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Etiqueta: químico

Recurso contra Municipalidad de Siquirres relacionado con químico en orina de embarazadas en zona bananera

Compartimos el recurso de amparo interpuesto por el Sr. Marco Levy contra la Municipalidad de Siquirres sobre los hallazgos de químicos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el cantón de Matina.

 

RECURSO DE AMPARO

De: Marco Levy Virgo

Contra: Concejo Municipal de Siquirres

 

Estimadas señoras y señores Magistrados:

El que suscribe, Marco Levy Virgo, mayor, ecologista, vecino de Limón centro, cédula 7-0069-0314, con el debido respeto, me presento a interponer recurso de amparo en contra del Concejo Municipal de Siquirres, con solicitud expresa de ordenarles a los recurridos resolver denuncia de carácter ambiental, gestión que fue remitida a los recurridos mediante nuestro oficio AEL-068-2016 de fecha 9 de julio de 2016 y fue recibido por los recurridos el mismo día 11 de julio de 2016, razón por la cual expongo.

HECHO PRIMERO

Nuestra Constitución Política garantiza el derecho de acceso a la justicia y la justicia pronta y cumplida. Igualmente establece el derecho de acceso a la información así como obligaciones para los gobiernos locales, al establecer la obligación de proteger los intereses y servicios locales de cada cantón.

HECHO SEGUNDO

Así mismo, nuestra Constitución garantiza el derecho a la vida, así como el derecho a un ambiente sano y el deber del Estado de la debida protección de este derecho.

HECHO TERCERO

Mediante nuestro oficio AEL-068-2016 del 11 de julio de 2016, realizamos diferentes peticiones ante el Concejo Municipal de Siquirres. Una de ellas fue analizar los términos y contenidos de un reportaje realizado en el cantón de Matina, según artículo publicado en La Nación, denominado “Investigadores detectan químico en orina de embarazadas de zona bananera de Costa Rica” publicado el 9 de septiembre de 2014 [1], con el fin de concientizarlos sobre los alarmantes hallazgos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el vecino Cantón de Matina.

HECHO CUARTO

Solicitamos igualmente la intervención del recurrido, para que procedieran a considerar la posibilidad de convocar a una Sesión Extraordinaria del Concejo, con asistencia de los señores Ministros de Salud y de Agricultura y Ganadería (MAG), así como al Director del Instituto Regional de Sustancias Toxicas (IRET) de la Universidad Nacional y a la señora Defensora de los Habitantes, a fin de que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a dichas autoridades realizar, dentro del marco de sus competencias, con el propósito de proteger a la comunidad de Siquirres de los hallazgos y presuntos efectos dañinos que destaca el estudio “Aerial Application of Mancozeb and Urinary Ethylene Thiourea (ETU) Concentrations among Pregnant Women in Costa Rica: The Infants’ Envronmental Health Study (ISA)”, elaborado con la participación de la Universidad Nacional.

HECHO QUINTO

Finalmente, les sugerimos interponer sus buenos oficios ante el señor Ministro de Salud, para que gestione ante el Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), un estudio independiente y exhaustivo, sobre los hallazgos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el cantón de Matina, sobre la muy probable presunción de que esta situación detectada ahí, es generalizada para las comunidades vecinas de los bananales y en defensa de la Salud pública.

Análisis del nexo causal

Se desprende de los anteriores hechos narrados, la existencia de una grave lesión a los artículos 11, 21, 27, 30, 41, 45 y 169 de nuestra Constitución, en que se ha limitado mi derecho de justicia pronta y cumplida y tenido una afectación directa a mi calidad de vida, especialmente porque las acciones realizadas por mi persona han sido en la defensa de mis derechos fundamentales.

Sobre el caso concreto

En este asunto, se tiene que yo realice diversas gestiones ante la Municipalidad de Siquirres para obtener información y soluciones sobre una situación que está afectando la salud pública. La Municipalidad fue omisa en la respuesta y en la protección de mis derechos.

Cuando se reformo el artículo 11 de nuestra Constitución, se introdujo la visión del Estado prestacional de los servicios públicos esenciales, con el fin de garantizar el mínimo indispensable para una calidad de vida adecuada para el administrado. Esta reforma promueve que los entes públicos, en este caso la Municipalidad de Siquirres debe tener una conducta activa en la resolución de los problemas del cantón.

Los derechos fundamentales, como salud, calidad de vida, ambiente sano, son parte de las obligaciones del gobierno local. La no realización de acciones necesarias para evitar daños en la salud, ambiente, propiedad de los contribuyentes del cantón, son una clara violación a los derechos del administrado.

Afectación a mis derechos fundamentales

La falta de respuesta de la Municipalidad de Limón es una violación a mis derechos fundamentales, como acertadamente lo señalara la Sala Constitucional.

ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

La Sala Constitucional ha dicho:

“En reiterados pronunciamientos la Sala ha indicado que en sede administrativa también procede aplicar lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos administrativos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho de toda persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser establecido casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, y las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se trata”. Sentencia 5078-07

Igualmente, la Sala Constitucional considera que: “La Administración de Justicia está obligada a garantizar el respeto a los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico para la tramitación y resolución de los diversos asuntos puestos a su conocimiento, ya que de lo contrario no sólo se trasgrede un derecho fundamental de los ciudadanos, sino que se atenta contra uno de los pilares de la democracia, en tanto el sistema pretende que los conflictos que se suscitan en la sociedad sean resueltos a través de un procedimiento que garantice los principios de justicia, orden, seguridad y paz social. La duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación al principio de justicia pronta, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente corto”. Sentencia 14619-09, 9164-10

Calidad de vida

La Ley General de Administración Pública en el número 214 impone a la Administración tomar medidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en mi caso concreto, para permitir el uso y disfrute de mis derechos fundamentales.

PETITORIA

De conformidad con los hechos y razonamientos jurídicos expuestos, así como la prueba ofrecida, solicito respetuosamente se tenga por admitido el presente recurso de amparo, declarándose en sentencia su obligación de resolver denuncia de carácter ambiental de fecha 9 de julio de. (oficio AEL-068-2016).

PRUEBA DOCUMENTAL

Aporto copia de portada del oficio AEL-068-2016 de fecha 9 de julio de 2016.

NOTIFICACIONES: Al suscrito en el correo machore@gmail.com

A los recurridos en su despacho ubicado en el Cantón de Siquirres

Rogamos resolver conforme a derecho.

 

Limón, 7 de julio de 2017

Marco Levy Virgo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de http://paraquat.com

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Decreto sobre coincineración reaviva debate sobre el manejo de los residuos

Katzy O`neal Coto,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Decreto sobre coincineración reaviva debate sobre el manejo de los residuos
Durante la Jornada ciudadana contra la incineración de residuos se recolectaron residuos reciclables como papel, cartón y botellas plásticas (foto Rafael León).

El decreto 13936-S MINAE emitido por el gobierno para establecer requisitos de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de coincineración de residuos sólidos ordinarios en el país ha levantado la polémica nuevamente sobre el uso de esta tecnología en suelo costarricense.

Más de 40 organizaciones, entre las que se cuenta la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR), han denunciado que dicho decreto permite la incineración de residuos sólidos en el país, lo cual produciría impactos negativos ambientales, sociales y en la salud.

El decreto publicado el 1° de setiembre en La Gaceta y firmado por el Presidente Luis Guillermo Solís, el Ministro de Ambiente Edgar Gutiérrez y el Ministro de Salud Fernando Llorca establece que la incineración debe considerarse como la última opción.

Opción controversial

La Ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos”, publicada en 2010 permite el uso de esta tecnología de tratamiento térmico para la generación de energía a partir de residuos sólidos. Cinco años después, no existía ningún tipo de regulación que estableciera los requisitos de operación de las empresas dedicadas a este servicio en el país.

En 2014 el gobierno establece una moratoria mientras se preparaba un reglamento que regule esta actividad. “Es un reglamento sumamente riguroso y estricto y el mismo reitera lo que dice la ley, que únicamente se puede utilizar el tratamiento térmico para aquello que ya no tiene valor o utilidad” señala el jerarca.

Decreto sobre coincineración reaviva debate sobre el manejo de los residuos2
Los grupos ecologistas se ubicaron frente a Casa Presidencial para proponer soluciones al problema de la basura como el compostaje y el reciclaje (foto Rafael León).

Según el decreto la incineración debe ser la última opción, una vez cumplida la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en el artículo 4 de la Ley N° 8839. El ministro Gutiérrez insiste en que el uso de la coincineración queda totalmente subordinada a la jerarquización de residuos sólidos que establece la ley que llama a reciclar, reutilizar y reducir los residuos sólidos en las casas.

Para los grupos ecologistas el decreto más bien viene a legalizar y alentar la implementación de esta técnica en el país por parte de varias municipalidades que hacen presión para implementar esta tecnología en sus cantones.

Andrés Díaz, representante de la Comisión de Asuntos Ambientales de la FEUCR, señala que actualmente la mayoría de las municipalidades no cumplen con la Ley, por eso ven con recelo que se cumpla lo que dice el decreto en cuanto a considerar la coincineración como última opción.

Los riesgos

La coincineración es un tratamiento térmico de residuos con recuperación de calor producido por la combustión. Existen diferentes procesos de tratamiento térmico, como la incineración por oxidación de residuos, la pirolisis que permite la descomposición térmica de la materia orgánica, la gasificación o el proceso de plasma.

Con esta tecnología las municipalidades podrían deshacerse de aquellos residuos domésticos generados en las viviendas y en cualquier otra fuente, que no puedan ser valorizables, es decir, aquellos que no pueden ser reciclados o aprovechados para la creación de nuevos materiales.

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El estudiante Andrés Díaz asegura que la solución al problema de la basura es la educación para el reciclaje, el compostaje y el rechazo hacia el consumismo (foto Rafael León).

Uno de los puntos de mayor preocupación para las organizaciones sociales es que estos procesos generan gases contaminantes como dioxinas, furanos y metales pesados que son altamente peligrosos. Además de que trasforma los residuos en cenizas y escorias tóxicas.

El regente Químico de la UCR, M.Sc. Ariel Alfaro, comparte ciertas preocupaciones en cuanto a la aplicación de esta técnica en Costa Rica “hay que ver que se hace con las cenizas, que están mucho más concentradas de contaminantes que el producto original, bien controlado si se puede tener, pero el problema es que los controles deben sur muy estrictos”.

Tanto los grupos sociales como el Ministro de Ambiente coinciden en que uno de los riesgos es que la coincineración utilizada para generar electricidad requiere grandes cantidades de material, lo cual incita al aumento de la producción de basura en lugar de reducirla. En caso de que no se cumplan las cuotas pactadas con las empresas los municipios podrán verse obligados a pagar multas o incluso a traer basura de otros lugares e incluso importarla.

El Ministro de Ambiente Edgar Gutiérrez también ha expresado que esta tecnología no es una opción viable para el país por ser demasiado cara.

Jornada ciudadana

El pasado martes 9 de setiembre los grupos ecologistas llevaron a cabo una Jornada de acción ciudadana contra la incineración de residuos frente a Casa Presidencial para denunciar y proponer alternativas.

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Muchas personas se acercaron a Gina Borrero de Compostaje Doméstico Ecolur para aprender cómo hacer composteras en sus hogares (foto Rafael León).

La activista y ex presidenta de la FEUCR Eva Carazo señala que además de la emisión de gases contaminantes la coincineración tiene un problema de fondo “nos impide mirar los patrones de producción y de consumo que estamos implementando como sociedad, genera una salida ´fácil` que es dárselos a una empresa para que los queme”.

En esta jornada promovieron el rechazo en el consumo, la valorización de residuos y reciclaje, el compostaje y producción de abonos a orgánicos como alternativas que deben implementarse en todos los cantones y hogares costarricenses.

Al respecto, Andrea Da Cruz, estudiante de gestión ambiental de la UNA e integrante del grupo Hacia basura cero Costa Rica, dijo que esta jornada busca concientizar y sensibilizar a la población sobre mejores prácticas de gestión de los residuos “la idea es enfocarse en reducir el consumo, reutilizar, reciclar y la idea es que todo vuelva a su ciclo normal”.

Responsabilidad

El tema de la coincineración de residuos sólidos se viene discutiendo en el país desde hace varios años. Algunas municipalidades han presionado para implementar esta tecnología como una solución para eliminar la basura que se produce en sus cantones.

¿De quién es la responsabilidad? En el debate actual, mientras los ecologistas y algunos diputados señalan al gobierno por levantar la moratoria y emitir el decreto que regula esta actividad, el Ministro de Ambiente señala como responsable a la Asamblea Legislativa donde se aprobó la Ley que permite su uso.

Los ecologistas insisten en que se obligue a las municipalidades a cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se fortalezca la educación ambiental y los programas de reciclaje y e compostaje de residuos biodegradables en todas las comunidades.

En última instancia ambos señalan que la responsabilidad también es de cada familia y cada ciudadano que debe cambiar sus patrones de consumo y comprometerse a reducir, reutilizar, reciclar y compostar.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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