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Etiqueta: reclamo

Con aval de Sala IV piden a presidenta de JAPDEVA que precise información sobre seguros de remolcador hundido

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología realiza una gestión en donde solicitan a JAPDEVA aclarar, de manera expresa, directa y al punto, si al momento en que ocurrió el siniestro en el que se hundió el remolcador “don José María”, se contaba o no, con las coberturas del seguro del citado remolcador al día, y además solicitan aclarar; si JAPDEVA contaba con la cobertura del seguro al día, solicitan que aclaren cuál es el monto de ese seguro y si el monto cubre o no cubre el monto de lo que costará sacar ese remolcador de la dársena y además, el costo ambiental que se ha causado hasta este momento con ese siniestro, y en el caso que de no se contaba con la cobertura del seguro al día, solicitan que les aclaren las razones por las que la Administración no cumplió con los pagos de ese seguro.

La Sala Constitucional declaró con lugar el reclamo del representante de la Asociación Marco Vinicio Levy Virgo. A continuación se encuentra el documento completo y se adjunta en pdf la respuesta de JAPDEVA y el recurso de amparo interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo.

Limón, 11 de junio de 2021
AEL-0067-2021
Licda. Andrea Centeno Rodríguez
Presidenta Ejecutiva
JAPDEVA
Ref: Su oficio PEL-572-2021 de fecha 09/6/2021

Estimada señora Presidenta:

En atención al oficio de referencia, con fundamento en los artículos 11, 21, 27, 30, 46 párrafo final y 50 párrafo segundo, de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, la Ley de Biodiversidad No.7788, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No.8220, le solicitamos con todo respeto, indicar en su respuesta, de manera clara y veraz, tal y como lo obliga el párrafo final del Artículo 46 Constitucional, lo siguiente:

  1. Le ruego aclarar, de manera expresa, directa y al punto, si al momento en que ocurrió el siniestro en el que se hundió el remolcador “don José María”, JAPDEVA contaba o no, con las coberturas del seguro del citado remolcador al día.

Además, le rogamos encarecidamente aclarar:

  1. a) Si JAPDEVA contaba con la cobertura del seguro al día, le solicitamos nos aclare cuál es el monto de ese seguro, las diligencias que se han iniciado ante el ente asegurador respectivo, y si el monto cubre o no cubre el monto de lo que costará sacar ese remolcador de la dársena y además, el costo ambiental que se ha causado hasta este momento con ese siniestro.
  2. b) Si JAPDEVA no contaba con la cobertura del seguro al día, le solicitamos nos aclare las razones por las que la Administración no cumplió con los pagos de ese seguro, la persona responsable de tal omisión, y las gestiones administrativas que a lo interno, se han tomado para enmendar ese grave error y evitar que a futuro se cause un daño ambiental de iguales proporciones.
  3. De ser su respuesta que JAPDEVA no tenía un seguro para cubrir ese riesgo ambiental, causado con el hundimiento del remolcador “don José María”, le solicitamos nuevamente, nos indique de manera clara, veraz, precisa y directa, tal y como lo obliga el párrafo final del Artículo 46, en lo relacionado con la protección del ambiente (Párrafo segundo Art. 50 Constitucional) si al día de hoy, JAPDEVA tiene el respectivo contenido presupuestario para atender ese daño ambiental que se podría derivar del derrame de combustibles causado con el hundimiento del remolcador.
  4. En caso de contar con dicho plan de contingencia le solicitamos muy respetuosamente brindarnos copia integral del mismo, fecha en que se aprobó dicho plano, con indicación de la empresa responsable y sus antecedentes en el manejo y atención de sinestros marinos además del indispensable plan de inversión.

La anterior solicitud de aclaración la realizo dentro del plazo de ley conforme a lo dispuesto en la Ley 8220 y las obligaciones vinculantes del artículo 27 de la Constitución Política, con el propósito de brindarle una nueva oportunidad para cumplir con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional (Expediente 21-006582-0007-CO), previo a continuar con las diligencias por omisión en el cumplimiento de lo ahí ordenado.

Oiremos notificaciones en el correo machore@gmail.com

Con todo respeto,Marco Vinicio Levy Virgo

cc. Magistrada Anamari Garro Vargas, Expediente 21-006582-0007- CO

Imagen de cabecera con fines ilustrativos, tomada de mopt.go.cr

¡El sindicato UNPROBANPO nunca mendigará derechos, aunque a unos muy pocos les incomode!

SURCOS comparte el texto del siguiente mensaje enviado por UNPROBANPO a autoridades del Banco Popular:

(…) Sirva la presente para saludarlos en nombre de la Junta Directiva del Sindicato UNPROBANPO.

Hace semanas atrás, la población laboral de nuestra Institución mostró con toda razón sus molestias e indignación al conocer la comunicación de la Directora de Capital Humano, mediante un correo masivo en el cual se dio a conocer la gran noticia del CONGELAMIENTO SALARIAL para el año 2021, fundamentado en un oficio de la Contraloría General de la República.

El Sindicato UNPROBANPO recibió innumerables inquietudes al respecto por parte de los trabajadores afiliados y no afiliados, razón por lo cual, en atención al Convenio 135 de la OIT y el artículo 30 Constitucional, solicitamos el acceso a toda la información generada tanto por las autoridades institucionales como las respuestas de la Contraloría General de la República, ya que la DENEGATORIA de la revisión salarial que obliga el artículo 37 de la Convención Colectiva Vigente, se sustentó en ello.

Esta representación sindical no se había pronunciado al respecto por cuanto necesitábamos analizar la documentación solicitada para ejercer responsablemente el Derecho de Defensa de los Trabajadores, no obstante, dicha información nos fue una vez más DENEGADA por la Directora de Capital Humano.

Respetuosamente debemos de recordarle a nuestras Autoridades Institucionales, que el Sindicato UNPROBANPO no puede andar perdiendo el tiempo a lo externo del Banco Popular, cuando la información requerida y en la cual se fundamenta el no pago del aumento salarial se encuentra en la Institución, como se pretendió justificar en la DENEGATORIA de información por parte de la Directora de Capital Humano.

Al respecto, y aunque a unos muy pocos les MOLESTE, el Sindicato UNPROBANPO respetuosamente les comunica que el día viernes pasado, ¡la Sala Constitucional DECLARÓ CON LUGAR el RECURSO DE AMPARO interpuesto con el objetivo de EXIGIR Y NO MENDINGAR una información que para el Sindicato es de relevancia en la Defensa de los Derechos de los Trabajadores!

En este sentido, de manera pública y con el objetivo de no generar otro Recurso de Amparo, y poder pronunciarnos sobre el tema del CONGELAMIENTO SALARIAL para el año 2021 comunicado semanas atrás, el Sindicato UNPROBANPO les solicita ORDENAR a quien corresponda, la entrega inmediata de toda la información generada tanto por las autoridades institucionales así como como las respuestas recibidas de la Contraloría General de la República en el tema de la revisión salarial que OBLIGA el artículo 37 de la Convención Colectiva Vigente, pago que debió de realizarse desde el mes de enero del año en curso.

En las reiteradas sentencias a favor del Sindicato UNPROBANPO ante la injustificada DENEGATORIA DE INFORMACIÓN, la Sala Constitucional ha indicado hasta la saciedad que:

“El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas”.

Número de Expediente: 21-007341-0007-CO
Fecha Entrada: 15/04/2021
Estado: Con Lugar
Fecha Estado: 14/05/2021

Enviado por: UNPROBANPO