Con aval de Sala IV piden a presidenta de JAPDEVA que precise información sobre seguros de remolcador hundido

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología realiza una gestión en donde solicitan a JAPDEVA aclarar, de manera expresa, directa y al punto, si al momento en que ocurrió el siniestro en el que se hundió el remolcador “don José María”, se contaba o no, con las coberturas del seguro del citado remolcador al día, y además solicitan aclarar; si JAPDEVA contaba con la cobertura del seguro al día, solicitan que aclaren cuál es el monto de ese seguro y si el monto cubre o no cubre el monto de lo que costará sacar ese remolcador de la dársena y además, el costo ambiental que se ha causado hasta este momento con ese siniestro, y en el caso que de no se contaba con la cobertura del seguro al día, solicitan que les aclaren las razones por las que la Administración no cumplió con los pagos de ese seguro.

La Sala Constitucional declaró con lugar el reclamo del representante de la Asociación Marco Vinicio Levy Virgo. A continuación se encuentra el documento completo y se adjunta en pdf la respuesta de JAPDEVA y el recurso de amparo interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo.

Limón, 11 de junio de 2021
AEL-0067-2021
Licda. Andrea Centeno Rodríguez
Presidenta Ejecutiva
JAPDEVA
Ref: Su oficio PEL-572-2021 de fecha 09/6/2021

Estimada señora Presidenta:

En atención al oficio de referencia, con fundamento en los artículos 11, 21, 27, 30, 46 párrafo final y 50 párrafo segundo, de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, la Ley de Biodiversidad No.7788, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No.8220, le solicitamos con todo respeto, indicar en su respuesta, de manera clara y veraz, tal y como lo obliga el párrafo final del Artículo 46 Constitucional, lo siguiente:

  1. Le ruego aclarar, de manera expresa, directa y al punto, si al momento en que ocurrió el siniestro en el que se hundió el remolcador “don José María”, JAPDEVA contaba o no, con las coberturas del seguro del citado remolcador al día.

Además, le rogamos encarecidamente aclarar:

  1. a) Si JAPDEVA contaba con la cobertura del seguro al día, le solicitamos nos aclare cuál es el monto de ese seguro, las diligencias que se han iniciado ante el ente asegurador respectivo, y si el monto cubre o no cubre el monto de lo que costará sacar ese remolcador de la dársena y además, el costo ambiental que se ha causado hasta este momento con ese siniestro.
  2. b) Si JAPDEVA no contaba con la cobertura del seguro al día, le solicitamos nos aclare las razones por las que la Administración no cumplió con los pagos de ese seguro, la persona responsable de tal omisión, y las gestiones administrativas que a lo interno, se han tomado para enmendar ese grave error y evitar que a futuro se cause un daño ambiental de iguales proporciones.
  3. De ser su respuesta que JAPDEVA no tenía un seguro para cubrir ese riesgo ambiental, causado con el hundimiento del remolcador “don José María”, le solicitamos nuevamente, nos indique de manera clara, veraz, precisa y directa, tal y como lo obliga el párrafo final del Artículo 46, en lo relacionado con la protección del ambiente (Párrafo segundo Art. 50 Constitucional) si al día de hoy, JAPDEVA tiene el respectivo contenido presupuestario para atender ese daño ambiental que se podría derivar del derrame de combustibles causado con el hundimiento del remolcador.
  4. En caso de contar con dicho plan de contingencia le solicitamos muy respetuosamente brindarnos copia integral del mismo, fecha en que se aprobó dicho plano, con indicación de la empresa responsable y sus antecedentes en el manejo y atención de sinestros marinos además del indispensable plan de inversión.

La anterior solicitud de aclaración la realizo dentro del plazo de ley conforme a lo dispuesto en la Ley 8220 y las obligaciones vinculantes del artículo 27 de la Constitución Política, con el propósito de brindarle una nueva oportunidad para cumplir con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional (Expediente 21-006582-0007-CO), previo a continuar con las diligencias por omisión en el cumplimiento de lo ahí ordenado.

Oiremos notificaciones en el correo machore@gmail.com

Con todo respeto,Marco Vinicio Levy Virgo

cc. Magistrada Anamari Garro Vargas, Expediente 21-006582-0007- CO

Imagen de cabecera con fines ilustrativos, tomada de mopt.go.cr