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Etiqueta: recurso de amparo

Defensoría: Recortes al presupuesto de la educación pública genera efectos irreversibles en niñez y personas jóvenes

Presenta coadyuvancia ante el sistemático decrecimiento de la asignación presupuestaria hacia el sector educación respecto a la obligación constitucional.

“Cada colón que no se dirige a la educación y se incumple la obligación constitucional, provoca un deterioro irreversible en el sistema educativo público y afecta sensiblemente los derechos de la niñez y de las personas jóvenes”. Es por ello que la Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional a presentar una coadyuvancia a un recurso de amparo planteado ante la situación de recortes en el presupuesto destinados a la educación.

Una preocupación importante de esta Defensoría es que, debido al decreciente presupuesto asignado al sector educación a lo largo de los años, ha evidenciado un deterioro en diversos aspectos clave de la educación. Este declive se refleja en los resultados de las pruebas PISA, donde las calificaciones en matemáticas, lectura y ciencias son inferiores al promedio de la OCDE. En términos de infraestructura, 881 centros educativos cuentan con alguna orden sanitaria. Asimismo, se ha registrado una disminución del 30% en el número de personas beneficiadas por el programa Avancemos (transferencias directas del Programa de Equidad), así como una reducción del 1,5% en el número de estudiantes que reciben beneficios como transporte, alimentación y nutrición, becas postsecundarias y apoyo del programa de integración.

De un análisis realizado por la Defensoría de los Habitantes, a partir de datos de la Encuesta Nacional de Hogares del año 2023 del Instituto de Estadísticas y Censos, el número de personas de 5 a 18 años que no asisten a la educación formal aumentó de 46.554 en 2022 a 56.093 en 2023, lo que representa un incremento aproximado del 20%. El principal motivo de no asistencia es la falta de interés en el aprendizaje formal, con un aumento de 7.213 personas en 2022 a 11.875 en 2023, lo que equivale a un crecimiento del 63% en este grupo.  Además, las personas menores de edad estudiantes son una de las poblaciones más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema, alcanzando aproximadamente un 37% en 2023 (12% en pobreza extrema y 25% en pobreza).

A manera ejemplificante sin que se agoten los supuestos de la afectación a la educación, uno de los programas más afectados ha sido el Programa de Equidad del MEP al experimentar una disminución constante en los últimos años. En 2022, el presupuesto disminuyó en un 11% en comparación con 2021, y en 2023 se registró una reducción adicional del 2% en comparación con el 2022.

La Sala Constitucional desde hace más de una década ha advertido al Estado que los presupuestos asignados año con año a la educación pública han sido inconstitucionales por ser inferiores a lo que dispone el numeral 78 de la Constitución Política. Adicionalmente, con el recorte presupuestario a la Educación, el país incumple también lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sumado a ello, pone en evidencia en su coadyuvancia ante los Magistrados de la Sala IV que el informe presentado a ellos por Hacienda no demostró que dicha cartera haya realizado todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para movilizar y asignar presupuesto al sector educación indicado en la Constitución tal y como lo disponen las normas convencionales de derechos humanos económicos y sociales ratificados por el país como condición para que el Estado justifique medidas que pudieran generar regresividad en el goce de estos derechos.

De ahí que esta Defensoría le planteó a la Sala Constitucional resolver el recurso de amparo antes del 30 de noviembre del presente año, para que, por primera vez en la historia, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa acaten dicha resolución previo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2025.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

COLPER reclama protección de periodistas, defensa de la libertad de prensa y derecho a la información

COMUNICADO

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica (COLPER) presentó un recurso de amparo en defensa de tres periodistas que recibieron ataques y descalificaciones en el ejercicio del periodismo durante las conferencias de prensa semanales realizadas en Casa Presidencial.

La acción es con el propósito de que la Sala Constitucional confirme la protección del trabajo de los profesionales en el ejercicio de la libertad de prensa y el derecho de información de la ciudadanía que se materializa con sus preguntas, las respuestas obtenidas, la información procesada y publicada en medios de comunicación.

El recurso de amparo se presentó el viernes 13 de setiembre, el cual se le dio curso el martes 17 de setiembre en el expediente No. 24-025545-0007-CO y se planteó contra Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República; Arnold Zamora, ministro de Comunicación y Enlace; Mauricio Batalla Otárola, ministro de Obras Públicas y Transporte y el director o encargado de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), a favor de los periodistas Héctor Guzmán Suárez, David Chavarría Hernández y David Bolaños Acuña.

El recurso denuncia que los continuos ataques, insultos, maltratos, coerción de personas de seguridad así como el impedimento de preguntar y repreguntar, entre otros, son formas de autocensura y causan temor de parte de los periodistas en el desempeño de su trabajo.

En la conferencia de prensa del martes 30 de julio de 2024, Guzmán hizo una pregunta en torno a la decisión de la Sala Constitucional sobre la consulta legislativa de la denominada “Ley Jaguar” y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, indicó: “…Ahora bien, la interpretación que usted hace de que todos los artículos eran inconstitucionales no es correcta …” a lo que el periodista le dice que “no es mi interpretación” y trata de releer el comunicado de la Sala Constitucional sobre el tema. Posteriormente el presidente Chaves calla al periodista y termina su alocución golpeando la mesa.

Otra situación ocurrió el pasado 11 de setiembre cuando los periodistas Bolaños y Chavarría, de los medios Doble Check e Interferencia de la Universidad de Costa Rica, fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), cuando intentaron hacer repreguntas a la ministra Fernández, y al presidente Chaves; además, el propio presidente impidió que hablaran en el micrófono junto con el Ministro de Información Zamora.

También hubo burlas por parte del presidente hacia Chavarría y al mismo tiempo el ministro de Obras Públicas se le acerca y le dice que respete la investidura del presidente, y acto seguido los rodearon en una clara acción de intimidación. Posteriormente, en otra pregunta que hace Bolaños, y al indicar a la ministra que no le contestó su pregunta, se le apaga el micrófono.

“El Colegio agremia a una importante cantidad de los profesionales que ejercen el periodismo de manera profesional y estamos en presencia de la defensa de intereses que atañen a la totalidad de los agremiados y al Colegio, por cuanto los hechos señalados contravienen normas constitucionales que protegen la libertad de expresión y el libre acceso a la información pública”.

La fundamentación legal del recurso incluye los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Sentencia 2006-5977 de mayo de 2006 de la Sala Constitucional y la Resolución 12085–2023 de la Sala Constitucional en mayo del 2023.

Por otra parte, el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación de Costa Rica reitera su compromiso por defender el ejercicio profesional de una prensa libre e independiente.

Defensoría plantea amparo contra Ministro por no responder dudas sobre Política de Seguridad Pública

Defensoría evalúa Política “Costa Rica Segura Plus 2023-2030”

La Defensoría de los Habitantes planteó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, por ser omiso en las respuestas ofrecidas a éste órgano de control sobre avances en la ejecución de la “Política Nacional de Seguridad Pública Costa Rica-Segura Plus 2023-2030”.

El 03 de abril anterior la Defensoría remitió al señor Ministro una gestión en aras de revisar los resultados de la Política Nacional de Seguridad Pública, que incluía varias inquietudes puntuales, no obstante, desde entonces no ha informado sobre algunas de ellas bajo el argumento de que primero debe emitir un Plan de Acción de la Política Pública -previsto para octubre-.

Para esta Defensoría, ninguna de las consultas que quedaron sin responder requiere la emisión de un Plan de Acción, por lo que no es de recibo dejar de informar sobre las actas y reglamentación del «Consejo de Seguridad Nacional» establecido en la Política; las metas de reducción de delitos previstas en la Política; las fuentes de financiamiento que garanticen sostenibilidad a la Política, o los mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía, entre otros aspectos.

Llama la atención que el Ministro de Seguridad, sí informó sobre un cronograma para elaborar el Plan de Acción de la Política, y que las acciones a desarrollar inicien justamente en abril de 2024, cuando esta Defensoría le consultó sobre la programación de trabajo para emitir ese instrumento, luego de transcurridos cinco meses de emitida la Política.

El Plan de Acción es el «corazón» de la Política Pública y sin él queda solo una declaración de buenas intenciones en el mejor de los casos, por lo que esta Defensoría insistió, a través de la prevención de ley, para que el ministro Zamora respondiera todo lo consultado.

En respuesta a la prevención, el Ministro de Seguridad tampoco respondió todo lo solicitado y más bien cuestionó aspectos de procedimiento de este órgano de control de legalidad, evadiendo dar respuesta a los temas de fondo requeridos. Ante ello, la Defensoría recurrió a la Sala Constitucional para hacer valer el derecho de acceso a la información de interés público que tutela el artículo 30 de la Constitución Política, recurso que fue acogido para su estudio por parte del Tribunal y le otorgó un plazo de tres días para que rinda cuentas.

Cabe destacar que, más recientemente el señor Ministro respondió parcialmente a las consultas de la Defensoría, pero ello ocurrió hasta el pasado 25 de junio, un día después de que la Sala Constitucional le notifica la interposición del Recurso de Amparo y le fijara un plazo para referirse a su omisión. Así, la Defensoría considera lamentable que se deba recurrir hasta el órgano constitucional para que acceda a informar sobre la conducción de esta política pública, y que, aún así, lo haga de forma incompleta.

Las políticas públicas son los mecanismos que permiten concretar las líneas maestras por donde encauzará el Estado sus esfuerzos para materializar y dar vigencia real y cotidiana a los derechos humanos; por su naturaleza y alcance, la Política Nacional de Seguridad Pública tiene una afectación e impacto transversal en el resguardo de diversos derechos humanos de toda la población como son la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad, el desarrollo, la salud, entre otros, lo que la convierte indudablemente en información de un alto interés público que debe estar al alcance de toda la ciudadanía y de la Defensoría como órgano de control y supervisión, sin restricción alguna, para asegurar su cumplimiento.

Oficina de Comunicación Institucional / Defensoría de los Habitantes

Recurso de amparo contra el MINAE

El recurso de amparo interpuesto por María Elena Fournier Solano, expone que aún no se cuenta con una respuesta por parte del Ministro de Ambiente y Energía, sobre un reclamo que se presentó en septiembre del 2023, en el territorio indígena Kéköldi. La lideresa indígena kéköldí, Juanita Segundo Sánchez, fue tratada de manera irrespetuosa por parte de la funcionaria Fanny Cruz, del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. 

Esta funcionaria entró al territorio Kéköldi, a una propiedad de la lideresa indígena, con el fin de decomisar madera y motosierra. Además, se refirió de forma irrespetuosa a Juanita S. Sánchez, al decirle que esta no conocía la Ley indígena y que ella no podía ser indígena por ser blanca. Por lo cual, se le solicita al SINAC-MINAE y al ministro Tattenbach del MINAE, una correcta investigación sobre esta situación.

Se adjunta carta de María Elena Fournier hacia el ministro Tattenbach y funcionarios del MINAE:

Buenas noches don Alexis y Licda. Fanny Cruz:

Esta es una nota de queja, denuncia contra su actuación y la del grupo que llegaron dónde Juanita Segundo Sánchez.

Aparentemente los días 13, 14 y 15 septiembre, ustedes irrumpieron, sin una Orden de un Juez en el Territorio Indígena Kéköldí, en la propiedad de Juanita Segundo Sánchez para el decomiso de madera y motosierra, tratando muy mal y una persona mayor, lideresa como es a Juanita Segundo Sánchez. ¿Estamos en lo cierto o no?, por favor aclare.

Según declaraciones de doña Juanita, aparentemente usted no actuó como le corresponde a una profesional abogada del MINAE-SINAC- ACLAC, del Estado, todo lo contrario, según las declaraciones de doña Juanita, usted fue muy irrespetuosa, además de reconocer, cuando Juanita le reclama, que no conoce la Ley Indígena, usted le dice, según me indican, en forma burlona y prepotente que no es indígena, que usted es blanca…

O sea, las y los funcionarios públicos que tienen que ver, como ustedes en el REGAMA y el ACLAC con Territorios Indígenas, no pueden decir que no conocen la Ley Indígena, eso no es de recibo Licda. Cruz, usted recibe un salario profesional que paga el pueblo de Costa Rica, queremos ver los buenos frutos, no la mediocridad profesional.

Extraña sobremanera y le consulto: ¿por qué usted le dijo a Juanita que usted no sabe nada nada de la Ley indígena cuando ella le hizo la consulta de por qué ustedes no respetan que los y las indígenas y que pueden utilizar su madera para la construcción de sus viviendas?

Además y como si fuera poco Licda. Cruz, en varias ocasiones han solicitado a ustedes y a la ADI del T.I.Kéköldi, el Acta de decomiso de la madera y la motosierra, que levantaron ustedes el SINAC-MINAE-ACLAC, sólo la entregaron a la ADI, pero no ha sido posible la entrega a la fecha, a doña Juanita y su familia, les recuerdo con son documentos públicos y que los y las afectadas tienen todo el derecho a tener acceso al mismo, y usted como abogada, sabe perfectamente los derechos y deberes que nos corresponden.

Esperamos que esta Acta sea entregada personalmente por ustedes lo antes posible a doña Juanita Segundo Sánchez.

Sinceramente, este acto de irrespeto, violatorio de parte de ustedes, llegó demasiado lejos y que sus superiores tendrán que dar cuenta de su actuación en esta oportunidad, porque bajo ningún pretexto ustedes pueden seguir ignorando la leyes que tienen que ver con la biodiversidad, Leyes indígenas, etc., de verdad Licda. Cruz, estamos ya verdaderamente cansadas y cansados de tanta burla, irrespeto, violaciones a la biodiversidad de la región de parte de funcionarios del ACLAC, afortunadamente no de todas y todos, pero sí de los y las mismos de siempre, de los cuales ya estamos muy cansados de la mismo por décadas y décadas.

Como lo hicieron en años anteriores, en la época de la viceministra MINAE Patricia Madrigal, cuando ustedes como ACLAC dieron permiso de corta de varios árboles maderables en Territorio Indígena Kéköldí, y cuando reclamamos a la viceministra, le dijeron sin ningún rubor que: no sabían que se trataba de un Territorio Indígena…¡por favor!

¡Basta ya de tanta ignorancia, burlas, violaciones e irrespeto!

Esperamos tener una respuesta de su jefatura y de usted y que servirá para el expediente de la Defensoría de los Habitantes, caso de Juanita Segundo Sánchez y las violaciones sucedidas en septiembre de 2023.

Ma. Elena Fournier S.

Presidenta

Asociación Conservacionista YISKI Tel. 22 97 0970”

Por lo tanto, se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la denuncia planteada por la recurrente y se le comuniqué lo resuelto. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Por una Costa Rica sin discriminación

El pasado 23 de mayo de 2024 la Defensoría de los Habitantes recibe un recurso de amparo en contra del Estado y la Municipalidad del cantón de Talamanca, esto por discriminación estructural, violación de derechos humanos de propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación de la comunidad tribal afrodescendiente. En este documento se expresa que la población afrodescendiente del país ha sido invisibilizada por todo el Estado y entes que lo conforman y en especial por el alcalde del Concejo Municipal de Talamanca, esto referente al convenio 106 y 169 de la organización interamericana en contra del racismo.

Imagen ilustrativa, UCR.

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.

Vecino del cantón central de Limón lucha por la defensa del patrimonio natural del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo

Marco Levy Virgo, vecino del cantón central de Limón, tramitó un recurso de amparo a magistrados de la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en contra de la señora ministra de la presidencia y presidenta del Consejo Nacional Ambiental (CNA), el presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el jefe del departamento legal del INDER por no ejercer autoridad en relación a la protección de áreas silvestres protegidas, específicamente REGAMA.

Levy hace alusión al voto No. 2019-12745 del 10 de julio del 2019, que ordena la recuperación de áreas bajo régimen especial, como REGAMA, y denuncia que en esta zona muchas propiedades están siendo comercializadas con la aparente complicidad del SINAC mediante supuestos fraccionamientos que van en contra de lo ordenado por la Sala constitucional. Dicha comercialización pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida dentro de la zona, lo que quebranta el artículo 11, inciso 2, de la Ley 7788 (Ley de la biodiversidad).

Dentro del recurso de amparo, Levy hace un respetuoso recordatorio sobre el deber ineludible de velar por el cumplimiento de todas las resoluciones. Además, hace un ruego a las autoridades para que estas analicen la posibilidad de ordenar a los recurridos el presentar un informe actualizado in situ del estado actual de cada plano remitido por la Procuraduría General de la República para el respectivo proceso de lesividad enlistados en el informe con oficio DAA-OFI-370-2022, de fecha 07 de marzo del 2022, dirigido a la junta directiva del INDER y su presidencia ejecutiva por tratarse de terrenos ubicados dentro del REGAMA. 

Se declara a lugar recurso de amparo, se debe complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)

  1. ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)

Imagen ilustrativa.

Magistraturas de Sala Constitucional se inhiben de conocer recurso en su contra en tema del Plan Regulador Costero

La Sala Constitucional responde al recurso de amparo en su contra, interpuesto por Marco Levy Virgo, por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales. 

En el presente caso, los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hess Herrera indican lo siguiente: 

“Los suscritos magistrados nos inhibimos de conocer este proceso toda vez que se dirige directamente contra la Sala Constitucional, por la supuesta falta de resolución del expediente No. 23-014549-0007-CO”.

Agregan que visto el objeto de este proceso y dadas las manifestaciones de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera en cuanto a que este proceso va dirigido contra la Sala precisamente por la supuesta omisión en resolver el mencionado expediente, “lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento de este proceso”.

Recurso amparo contra Sala Cuarta por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista vecino de Limón, interpuso un recurso de amparo en relación a la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca. Al respecto de ésto, el reclamo central del recurso de amparo se centra en lo siguiente, según el documento adjuntado: 

Los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca, los amparados han permitido que durante largos siete meses la Municipalidad de Talamanca siga emitiendo permisos de uso de suelo sobre los humedales listados en el documento denominado Delimitación y Caracterización de humedales en el litoral del Cantón de Talamanca (p. 2)

Asimismo, el Sr. Levy menciona que en el año 2017 se le concedió el permiso a la Municipalidad de Talamanca para convertir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en una propiedad privada, violentando las normas constitucionales a partir de la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017.

Le invitamos a leer el adjunto de la nota, donde podrá encontrar el texto completo emitido por el Sr. Levy.