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Etiqueta: recurso de amparo

Recurso de amparo contra la presidenta por omisión de respuesta sobre la mora del Tribunal Ambiental Administrativo

La Asociación Confraternidad Guanacasteca informó que interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, al considerar que no recibió respuesta a una gestión presentada el pasado 16 de mayo, mediante la cual solicitó la adopción de medidas para atender la mora que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

De acuerdo con el comunicado emitido por la organización, el recurso quedó registrado bajo el expediente 26-020694-0007-CO, actualmente en conocimiento de la Sala Constitucional.

Según Confraternidad Guanacasteca, la gestión presentada a la Presidencia planteaba tres solicitudes principales: reforzar los recursos humanos del Tribunal Ambiental Administrativo; establecer métricas de rendimiento y plazos máximos para la resolución de expedientes; y garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y suplentes para evitar la parálisis institucional.

La Asociación sostiene que el despacho presidencial trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pero que no emitió una respuesta directa respecto de las solicitudes formuladas a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias. Sobre esa base, el recurso plantea una presunta omisión de respuesta y solicita la intervención de la Sala Constitucional.

Señalan mora en el Tribunal Ambiental Administrativo

Como parte de los argumentos del recurso, la Asociación cita un oficio emitido por el propio Tribunal Ambiental Administrativo, en el cual se describe la carga de trabajo que enfrenta ese órgano.

De acuerdo con ese documento, el Tribunal mantiene más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, además de 317 expedientes en etapa de seguimiento de ejecución, situación que, según las juezas del Tribunal, incide en el cumplimiento de una justicia ambiental pronta y cumplida. El oficio también señala las limitaciones de personal con que actualmente opera la institución.

En su recurso, la Asociación solicita que la Sala Constitucional ordene a la Presidencia emitir una respuesta formal a la gestión presentada en mayo y que, en el ejercicio de sus competencias, instruya al MINAE para elaborar un plan de fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo que contemple recursos, modernización tecnológica, digitalización, fortalecimiento del personal y metas verificables para reducir la mora.

Antecedentes

SURCOS ha informado anteriormente sobre las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca en torno al funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo y al seguimiento del expediente relacionado con el caso Hotel RIU Guanacaste.

En esas publicaciones se dio cuenta de la preocupación manifestada por la organización respecto de la mora acumulada en el Tribunal y de la solicitud dirigida a la Presidencia de la República para promover medidas orientadas a fortalecer la capacidad institucional del órgano encargado de conocer denuncias por daño ambiental.

Corresponderá ahora a la Sala Constitucional determinar la admisibilidad y resolver el recurso presentado conforme al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico costarricense.

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael por incumplir protección de pozo de abastecimiento público

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con la protección del pozo La Meseta, en San Rafael de Heredia, y condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por no haber garantizado adecuadamente la protección del área de resguardo de esta fuente de abastecimiento de agua.

El recurso fue interpuesto por Carlos Campos Zamora, José Francisco Alfaro Carvajal y Rodrigo Ramírez Vargas, quienes denunciaron la autorización de desarrollos constructivos dentro del área de protección del pozo y solicitaron la intervención de las autoridades para resguardar el recurso hídrico.

De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, el criterio técnico aplicable es el emitido por SENARA, según el cual los pozos de abastecimiento público requieren una zona de protección de 200 metros de radio para prevenir riesgos de contaminación de las aguas subterráneas. La resolución señala que esta área de protección no está siendo respetada y que las instituciones recurridas no utilizaron todas las herramientas legales disponibles para garantizar su cumplimiento.

El expediente judicial se originó tras una serie de gestiones realizadas desde 2023 por Carlos Campos Zamora y otras personas vecinas preocupadas por la construcción de proyectos inmobiliarios en las inmediaciones del pozo La Meseta. En diferentes ocasiones, se solicitó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia detener el otorgamiento de permisos y visados dentro del área de protección señalada por los criterios técnicos especializados.

Según el colectivo CONCEVERDE, que acompañó las denuncias ciudadanas y promovió acciones de incidencia sobre este caso, la resolución representa una nueva condena contra las actuaciones municipales relacionadas con la protección del agua subterránea.

En un comunicado público, la organización afirmó que la sentencia evidencia una grave amenaza para las aguas que abastecen a miles de habitantes del cantón y cuestionó que se hayan otorgado permisos de construcción sin respetar el área de protección recomendada por SENARA.

La organización destacó que la Sala Constitucional concluyó que el principio precautorio obliga a adoptar las medidas más protectoras cuando existe riesgo para el recurso hídrico y recordó que el propio SENARA advirtió sobre la posibilidad de contaminación del acuífero.

CONCEVERDE señaló además que la defensa del agua constituye una responsabilidad pública fundamental y llamó a las instituciones a asumir un compromiso efectivo con la protección de los recursos hídricos y la salud de la población.

La controversia se desarrolló a partir de posiciones divergentes entre distintas instituciones. Mientras la Dirección de Aguas del MINAE y autoridades municipales sostuvieron que el retiro de protección aplicable era de 40 metros o se limitaba a los linderos de la propiedad, SENARA y AyA señalaron que, tratándose de un pozo de abastecimiento público, debía respetarse una zona de protección de 200 metros.

La resolución de la Sala Constitucional se suma a una serie de cuestionamientos y denuncias presentadas en los últimos años por organizaciones ambientales y vecinales sobre la necesidad de fortalecer la protección de las fuentes de agua subterránea frente a procesos de urbanización y expansión inmobiliaria en la provincia de Heredia.

1845 personas presentan recurso de amparo para defender el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional

La iniciativa busca proteger el derecho de la ciudadanía a contar con una justicia pronta y efectiva ante situaciones que afectan la salud, la libertad y otros derechos fundamentales.

San José, 19 de junio de 2026.

Un total de 1845 personas respaldan la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para exigir que la Asamblea Legislativa cumpla con su obligación constitucional de nombrar las magistraturas suplentes de ese tribunal.

La acción nace de una preocupación sencilla pero profunda: cuando la Sala Constitucional no puede funcionar plenamente, quienes resultan afectados no son las instituciones, sino las personas.

Detrás de cada expediente hay historias humanas. Hay pacientes que esperan un medicamento para continuar viviendo. Hay familias que luchan para que un ser querido reciba atención médica. Hay personas que acuden a la Sala porque sienten que sus derechos han sido vulnerados. Hay comunidades que defienden el ambiente, estudiantes que reclaman acceso a la educación y ciudadanos que buscan protección frente a decisiones arbitrarias del Estado.

La Sala Constitucional es la última puerta a la que muchas personas tocan cuando sienten que nadie más las escucha.

Por eso preocupa que, pese a existir una lista de personas candidatas remitida por la Corte Suprema de Justicia y a pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no haya concretado el nombramiento de las magistraturas suplentes necesarias para garantizar el funcionamiento pleno del tribunal.

Las magistraturas suplentes no son un lujo ni un trámite administrativo. Son parte esencial de un sistema diseñado para que la Sala pueda seguir resolviendo casos cuando alguna magistratura propietaria se encuentre incapacitada, de vacaciones, recusada o imposibilitada para participar en una votación.

Sin esas suplencias, existe el riesgo de atrasar o paralizar decisiones que pueden tener un impacto directo sobre la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas.

Las 1.845 personas que respaldan este recurso consideran que la falta de acuerdos no pueden poner en peligro el acceso de la ciudadanía a la justicia constitucional.

Esta acción no pretende imponer nombres ni sustituir las competencias de la Asamblea Legislativa. Lo que busca es que se cumpla un deber establecido por la Constitución Política y que se garantice que la Sala Constitucional continúe siendo un instrumento efectivo para proteger los derechos de todas las personas.

Porque cuando una persona necesita un hábeas corpus para recuperar su libertad, cuando una madre lucha por el tratamiento médico de su hijo, cuando una comunidad busca proteger sus recursos naturales o cuando cualquier ciudadano requiere que se respeten sus derechos fundamentales, la justicia no puede esperar.

La defensa de la Sala Constitucional es, en realidad, la defensa de cada persona que algún día podría necesitarla.

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6

Recurso de amparo denuncia construcción de carretera sin pasos de fauna en zona protegida de Barva

Proyecto vial en área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo habría sido aprobado sin estudios ambientales integrales

El Colectivo de Ciudadanos de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) y personas defensoras ambientales presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional denunciando graves irregularidades ambientales y legales en la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, Heredia, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley 65 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso, interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, cuestiona la actuación de la Municipalidad de Barva, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por permitir el avance de un proyecto vial sin estudios ambientales rigurosos y sin medidas esenciales para la protección de la fauna silvestre, como la construcción de pasos de fauna.

La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo y ordenó solicitar informes al MINAE, SETENA y a la Municipalidad de Barva sobre los hechos denunciados.

La carretera se construye sobre un antiguo camino rústico de tierra que históricamente había mantenido baja intervención humana y tránsito reducido. Según la denuncia, el proyecto pretende transformar esa vía mediante asfaltado, ampliación y obras de infraestructura financiadas a través de un convenio entre el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Municipalidad de Barva.

Las personas recurrentes señalan que el proyecto se desarrolla dentro de una zona de protección absoluta creada por la Ley 65 de 1888, cuyo objetivo histórico ha sido proteger los bosques y las fuentes de agua que abastecen gran parte del Valle Central.

Además, el área funciona como corredor biológico y zona de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo, albergando especies como dantas, quetzales, pumas, ocelotes, monos carablanca, coyotes, colibríes y numerosas especies de reptiles y mamíferos silvestres.

A pesar de esta alta sensibilidad ecológica, la denuncia sostiene que SETENA clasificó el proyecto como de “bajo impacto ambiental”, permitiendo únicamente una evaluación simplificada y evitando exigir un Estudio de Impacto Ambiental completo.

Según el recurso, esto provocó la omisión de estudios fundamentales en biología, hidrogeología, amenazas naturales y arqueología, así como la ausencia de medidas de mitigación frente al incremento del tránsito vehicular y los atropellos de fauna.

Uno de los principales cuestionamientos del recurso es que el expediente ambiental no contempla la construcción de pasos de fauna ni infraestructura destinada a reducir la muerte de animales silvestres por atropellos.

Las personas denunciantes afirman que solicitaron información formal a la Municipalidad de Barva sobre la existencia y ubicación de estos pasos de fauna, pero no recibieron respuesta.

“La apertura de una carretera en un ecosistema frágil no es una simple modificación del paisaje. Implica fragmentación de hábitats, ruido, contaminación y presión permanente sobre especies silvestres indispensables para el equilibrio ambiental”, señala el recurso presentado ante la Sala IV.

También se denuncia que durante las obras se removió vegetación nativa y se amplió el camino sin contar -según alegan las personas recurrentes- con autorizaciones expresas del MINAE o SINAC para intervenir patrimonio natural del Estado.

El recurso cuestiona además el papel de SETENA y del MINAE, señalando una aparente flexibilización institucional en favor de intereses económicos y turísticos por encima de la protección ambiental. Según la denuncia, el procedimiento utilizado redujo el control ambiental a simples declaraciones juradas de cumplimiento, sin análisis científicos integrales ni consulta pública.

Las personas recurrentes sostienen que el Estado tiene la obligación de aplicar el principio de precaución en territorios de alta fragilidad ecológica y que la construcción de infraestructura vial en áreas protegidas debe garantizar previamente que no existirán daños irreversibles sobre los ecosistemas y los recursos hídricos.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo del recurso de amparo:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

Sala Constitucional pide informes por construcción de carretera en zona protegida de Barva

La Sala Constitucional acogió para trámite un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Barva de Heredia por la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, dentro de una zona inalienable protegida por la Ley 65 de 1888 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso fue interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, quienes señalan que las obras se realizan sobre un antiguo camino rústico sin que se hayan efectuado estudios ambientales integrales ni contemplado medidas de mitigación para la fauna silvestre, pese a tratarse de un ecosistema de alta fragilidad ecológica.

Según el expediente, las personas recurrentes sostienen que el proyecto financiado mediante un convenio entre el INDER y la Municipalidad de Barva fue tramitado ante SETENA como una obra de bajo impacto ambiental, mediante una evaluación simplificada, cuando por las características ambientales y jurídicas de la zona debía requerirse un Estudio de Impacto Ambiental completo.

El recurso señala además que la intervención implica ensanchamiento del camino, remoción de vegetación y posibles afectaciones sobre corredores biológicos utilizados por especies como quetzales, dantas, pumas, ocelotes, monos carablanca y numerosas aves y reptiles.

Entre los cuestionamientos también se menciona la ausencia de pasos de fauna y la falta de autorización expresa del MINAE o del SINAC para intervenir el patrimonio natural del Estado en esa zona protegida.

La Sala Constitucional ordenó solicitar informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad de Barva, otorgando un plazo de tres días hábiles para responder sobre los hechos denunciados.

El caso se relaciona con preocupaciones ambientales, que diversos sectores han venido planteando, sobre el impacto de obras viales y desarrollos en zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo y otros territorios protegidos del norte de Heredia, particularmente en áreas vinculadas con la recarga hídrica y corredores biológicos estratégicos para el Valle Central.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo de la resolución judicial:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

Cuestionan uso del proyecto turístico Golfo de Papagayo para desarrollos residenciales y presentan recurso de amparo

La organización Confraternidad Guanacasteca cuestionó públicamente el uso de concesiones estatales en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo para desarrollos residenciales y venta de propiedades, señalando que este tipo de actividades no corresponden al concepto legal de turismo y podrían desnaturalizar el fin público del proyecto.

El planteamiento fue expuesto por Gadi Amit, quien sostiene que “no todo extranjero es turista” y que resulta necesario diferenciar entre turismo propiamente dicho y otros fenómenos como residencia temporal o permanente, inversión inmobiliaria o migración.

¿Qué es turismo?

De acuerdo con el pronunciamiento, el turismo implica desplazamiento voluntario, temporal y con fines de ocio o recreación, con fechas de inicio y fin definidas, destino específico e inversión económica asociada a hospedaje, transporte, alimentación y actividades recreativas.

Además, subraya que la actividad turística requiere una organización turística estructurada, es decir, infraestructura y servicios como hotelería, transporte, agencias de viajes y atracciones que faciliten la experiencia del visitante.

En la legislación costarricense, la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico (Ley N.° 6990) establece beneficios fiscales para actividades como servicios de hotelería, transporte aéreo y acuático de turistas, agencias de turismo receptivo y arrendamiento de vehículos, entre otros.

El caso del Golfo de Papagayo

La controversia se centra en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, iniciativa estatal administrada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), desarrollada en tierras propiedad del Estado otorgadas en concesión por plazo determinado y destinadas, por ley, exclusivamente al desarrollo turístico.

Confraternidad Guanacasteca sostiene que el uso de estas concesiones para proyectos residenciales o condominios orientados a la venta de propiedades —aunque el comprador sea extranjero— no constituye turismo en el sentido jurídico del término.

Sobre este punto, la organización informó que presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, expediente 25-020400-0007-CO, en el que plantea que la venta de propiedades en esas condiciones no se ajusta al fin turístico establecido por la normativa que regula el proyecto.

Debate sobre modelo de desarrollo

El cuestionamiento abre una discusión más amplia sobre el modelo de desarrollo turístico en zonas costeras, el uso de tierras estatales bajo concesión y la diferencia entre actividad turística y negocio inmobiliario.

En publicaciones anteriores de este medio se ha abordado la tensión entre desarrollo inmobiliario en zonas de alto valor ambiental y el cumplimiento de los fines públicos asociados a concesiones en territorios costeros, así como la necesidad de claridad en la gestión del ICT y de transparencia en la información sobre el alcance real de los proyectos.

Confraternidad Guanacasteca señala que el Instituto Costarricense de Turismo debe aclarar si los desarrollos residenciales dentro del Proyecto Golfo de Papagayo se ajustan al marco legal vigente o si, por el contrario, se está ampliando de facto el concepto de turismo hacia actividades predominantemente inmobiliarias.

El debate se mantiene abierto en sede constitucional y plantea interrogantes sobre la definición misma de turismo, el uso de bienes estatales y las prioridades del desarrollo económico en zonas estratégicas del país.

Recurso de amparo denuncia omisión estatal ante contaminación por agroquímicos en Laguna Madre de Dios

Un recurso de amparo fue presentado ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, por una presunta inacción continuada y omisión ante un problema ambiental de larga data en la Laguna Madre de Dios y otros cuerpos de agua vinculados en la provincia de Limón.

Según el documento presentado por Marco Levy Virgo, en su condición de ciudadano legitimado para la defensa de derechos e intereses difusos y colectivos, se denuncia un desastre ambiental histórico que se habría extendido por más de 23 años, con episodios documentados desde 2002 y recurrencias graves en 2003, 2015-2019, 2024 y 2025.

El texto indica que estos eventos han implicado mortandad masiva de peces, crustáceos, reptiles, aves y mamíferos acuáticos en la Laguna Madre de Dios, el río Matina, el canal Bataán, el río Pacuare y otros cuerpos de agua de la cuenca bananera de Limón.

Contaminación persistente y afectación a biodiversidad

El recurso sostiene que estudios del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET-UNA) han confirmado contaminación permanente con más de 20 plaguicidas altamente tóxicos, arrastrados por escorrentía desde plantaciones agroindustriales, señalando la ausencia de zonas de protección adecuadas y controles efectivos.

Además, se subraya el riesgo para el manatí antillano (Trichechus manatus manatus), especie vulnerable y símbolo nacional de la fauna marina, cuya supervivencia estaría amenazada por la exposición crónica a sustancias tóxicas en su hábitat.

Oficios previos y respuesta institucional señalada como insuficiente

El documento detalla que el 1 de diciembre de 2025 se envió el oficio MLV-00143-2025, solicitando intervención urgente para coordinar la elaboración de un protocolo nacional de prevención.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, se recibió una respuesta mediante el oficio DVA-0165-2025, la cual el recurrente califica como tangencial, evasiva y burocrática, indicando que habría sido emitida sin investigación previa de antecedentes y sin coordinación interinstitucional efectiva.

Solicitudes ante la Sala Constitucional

Entre las peticiones concretas, el recurso solicita que se declare con lugar el amparo y que se ordene al recurrido, en un plazo de 30 días naturales, girar instrucciones vinculantes para elaborar e implementar un Protocolo Nacional de Prevención de Mortandad Masiva por Agroquímicos, incluyendo medidas como restricciones mínimas de distancia respecto a cauces, monitoreo toxicológico permanente y mecanismos de respuesta rápida.

También se solicita convocar una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Ambiental con participación de comunidades afectadas, expertos y organizaciones ambientales, así como decretar medidas cautelares para suspender aplicaciones de nematicidas de alto riesgo en la cuenca hasta que exista un protocolo implementado.

Puede consultar información histórica sobre el tema en SURCOS mediante el siguientes enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Laguna+Madre+de+Dios

Sala Constitucional ordena investigar marcación de árboles en Brasilito y reafirma el derecho ciudadano a participar en decisiones ambientales

El 21 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con una amenaza de tala ilegítima de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho. La resolución fue notificada oficialmente el 25 de noviembre y establece directrices contundentes sobre la protección ambiental, la participación ciudadana y el acceso público a las playas.

Sobre el deber de investigar y establecer los responsables de la amenaza cierta de tala ilegítima de árboles:

La Sala Constitucional determinó que existió una amenaza real y comprobada de tala ilegítima en la zona, evidenciada por la marcación de al menos 68 árboles. Ante esta situación, el Tribunal concluyó que, al no existir autorización para cortar árboles, las autoridades debieron actuar de inmediato, no solo retirando las marcas, sino también abriendo de oficio una investigación para determinar a los responsables y adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio. Declaran que “lo adecuado era que de inmediato y de oficio se procediera a investigar lo ocurrido y a establecer las responsabilidades y medidas correspondientes ante las acciones constatadas, que, se reitera, implicaron una amenaza cierta de tala ilegítima y, por ende, al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardo en el artículo 50 de la Constitución Política”.

Por lo que, la Sala Constitucional ordena de manera inmediata una investigación para identificar el motivo y a los responsables de la marcación de árboles, así como adoptar medidas precautorias que impidan cualquier tala sin autorización. Además, impone un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución respectiva, garantizando la protección efectiva del ambiente y el cumplimiento conforme a las disposiciones de la resolución y el ordenamiento jurídico”

Razones adicionales de los magistrados sobre la participación ciudadana y consulta a la comunidad:

Los magistrados señalaron que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público amparado en el “Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03138”. La Sala destacó que dicho proyecto tiene implicaciones ambientales relevantes, entre ellas la posible afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, especialmente monos aulladores. Ante la ausencia total de mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad, el Tribunal consideró transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana y ordenó a la Municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra vinculada a dicho convenio.

En sus palabras: “consideramos transgredido el derecho a la participación ciudadana, toda vez que, efectivamente, no consta que, de alguna manera, este se haya garantizado por parte de la municipalidad accionada. En ese tanto, se desprende que, dentro de las obras a ejecutar con base en el convenio antedicho, está la poda o corte de determinados árboles del camino público en cuestión (en ese tanto, véase que se constató que al menos 68 árboles de esa zona fueron marcados); además, el accionante expone que también se podría afectar un corredor biológico esencial para la fauna local (especialmente monos aulladores). […] De tal manera, es claro que el desarrollo del proyecto de mejora del camino en el marco del convenio de marras tiene implicaciones ambientales, que no fueron efectivamente comunicadas ni consultadas a través de algún mecanismo a la ciudadanía”. […] Así las cosas, en consideración a la posible afectación ambiental del proyecto a ejecutar, la ausencia absoluta de algún mecanismo de consulta ciudadana constituye un agravio susceptible de ser declarado en esta vía constitucional” […]

Sobre el cierre del camino mediante aguja:

La Municipalidad de Santa Cruz informó ante la Sala Constitucional que no ha autorizado la colocación de agujas ni barreras que obstruyan el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esto implica el reconocimiento, por parte de la Municipalidad y sus funcionarios, de su obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento constitucional, por encima de cualquier recomendación del Plan de Manejo de la Asociación Punta Loros o de cualquier otro ente interesado en promover potenciales bloqueos al paso público hacia el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, o hacia cualquier otra playa bajo la administración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Con ello, la Municipalidad confirma su apego al respeto del derecho constitucional y, en particular, a la libertad de tránsito y, por lo tanto, se sobreentiende el compromiso de mantener el acceso público a las playas de su jurisdicción. Lo cual implica la obligación de proteger los bienes patrimoniales naturales del Estado bajo su administración, entendiendo que la zona marítimo-terrestre forma parte del patrimonio natural del Estado, según el ordenamiento jurídico costarricense, y que las disposiciones constitucionales y convencionales prevalecen sobre cualquier directriz administrativa o plan de manejo impulsado por terceros.

Desde el Comité Punta Pelencho reiteramos nuestro compromiso con la defensa del territorio y con la protección integral del patrimonio natural y cultural que nos define como comunidad. Este pronunciamiento reafirma no solo la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme al ordenamiento jurídico, sino también nuestro derecho democrático a participar, vigilar y alzar la voz cuando el bienestar ambiental y social del país se ve comprometido.

Confiamos en que la Municipalidad de Santa Cruz cumplirá plenamente con lo dispuesto por la Sala, fortaleciendo sus procesos y actuando con transparencia, rigor técnico y diálogo abierto con la ciudadanía. Esperamos que este precedente marque el camino hacia una gestión más responsable, participativa y respetuosa del ambiente, construyendo soluciones que beneficien tanto a la comunidad como a nuestra casa común.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Ciudadanas presentan recurso de amparo contra la subasta de frecuencias de radio y televisión

Las ciudadanas Rocío Ramírez Varela y Sonia Sandí Zúñiga presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Pabla Bogantes Zamora, debido a las condiciones establecidas para la subasta del canon por el uso del espectro radioeléctrico para radio AM/FM y televisión abierta. Según las recurrentes, estas reglas vulneran derechos fundamentales, favorecen la concentración mediática, amenazan el pluralismo informativo y ponen en riesgo la continuidad de medios regionales, comunitarios, culturales y religiosos.

La acción se presentó en defensa de los derechos propios de las firmantes y “de la ciudadanía costarricense en general”.


La subasta y sus efectos: argumentos del recurso

El recurso explica que, mediante instrucción del Poder Ejecutivo del 26 de junio de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) abrió un proceso para subastar las frecuencias de radio y televisión, estableciendo como fecha límite para presentar ofertas el 21 de noviembre de 2025.

Los segmentos incluidos en la subasta son:

  • Radio AM: 525 kHz – 1705 kHz

  • Radio FM: 88 MHz – 108 MHz

  • Televisión: 174 MHz – 216 MHz y 470 MHz – 608 MHz

Las recurrentes consideran que los montos base fijados para la subasta resultan desproporcionados y excluyentes, pues:

  • Las frecuencias de radio FM nacional inician en $193 051 y pueden duplicarse según el ancho de banda.

  • Las frecuencias de televisión nacional oscilan desde $157 629 hasta $1 601 786.

Esto, exponen, crea un escenario en el que solo grandes grupos económicos pueden participar, mientras que los medios pequeños y comunitarios quedan fuera. Como consecuencia directa, varios medios han advertido que no podrán seguir operando, lo cual afectaría la diversidad informativa, la producción cultural y el acceso ciudadano a contenidos relevantes.

Además, el recurso alerta sobre peligros democráticos asociados a esta dinámica:

  • Riesgo de acaparamiento del espectro por conglomerados económicos o personas vinculadas a actividades ilícitas.

  • Concentración mediática que restringiría las voces regionales, alternativas o con otras perspectivas.

  • Posibilidad de que solo grupos o personas afines al gobierno accedan a las licencias, obstaculizando la diversidad ideológica y el debate público plural.

Las recurrentes retoman incluso la preocupación expresada por la Conferencia Episcopal al señalar que “las frecuencias de radio y televisión no se pueden decidir solamente por dinero”, recordando que el espectro radioeléctrico es un bien público y que de él depende la libertad de expresión en su dimensión social.


Derechos fundamentales que se alegan como vulnerados

El recurso detalla que las medidas adoptadas lesionan varios derechos constitucionales:

  • Libertad de expresión y comunicación

  • Derecho a la información, individual y colectiva

  • Derecho al trabajo de las personas empleadas en los medios que están en riesgo de cierre

  • Principio de legalidad y proporcionalidad en la actuación administrativa

Asimismo, se reconoce que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo acceso debe garantizar condiciones equitativas y no discriminatorias.


Fundamento jurídico destacado

Las recurrentes sustentan el amparo en:

  • Artículo 48 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo como tutela inmediata de derechos fundamentales.

  • Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 25 y siguientes.

  • Jurisprudencia de la Sala Constitucional que protege la libertad de expresión y la pluralidad informativa frente a actos administrativos que puedan restringirla.


Petitorias dirigidas a la Sala Constitucional

En la parte final del recurso, Ramírez y Sandí solicitan:

  1. Admitir el recurso de amparo.

  2. Suspender de inmediato los efectos del acto administrativo que dispuso la subasta con las condiciones actuales.

  3. Restablecer los derechos fundamentales lesionados, lo cual incluye garantizar la continuidad de las transmisiones de los medios afectados y proteger el derecho al trabajo de sus empleados.

  4. Condenar a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.


Quiénes presentan el recurso

  • Rocío Ramírez Varela, oficinista, vecina de Hatillo

  • Sonia Sandí Zúñiga, abogada, vecina de Tres Ríos

Ambas actúan en representación propia y “de la ciudadanía en general”.