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Etiqueta: recurso de amparo

Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones

La Asociación de Jubilados en Acción (AJA) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, por no responder dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con la existencia y estado del fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

El recurso, interpuesto el pasado 11 de junio de 2025 por el sociólogo y presidente de la AJA, Miguel Sobrado Chaves, denuncia la violación del derecho de petición y pronta respuesta, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 9097, que obliga a la Administración Pública a responder en un plazo máximo de diez días hábiles.

El documento plantea tres temas dirigidas al ministro: si el fondo fue creado, ¿cuál es su estado actual?, o en caso de no haberse constituido, ¿qué ocurrió con los recursos recolectados mediante cuotas obreras, patronales y estatales entre 1958 y 1991? A pesar de haber sido recibida la solicitud el 3 de mayo, el Ministerio no respondió dentro del plazo, lo que motivó la acción legal.

Además, desde la AJA se recuerda que el Estado tenía la obligación de constituir un fondo con los aportes de maestras y profesores activos durante ese periodo, pero que, según han denunciado en múltiples espacios, el fondo nunca se creó, y los recursos fueron utilizados para otros fines presupuestarios. Esta omisión histórica constituye, para la organización, un grave incumplimiento legal y ético, que explica por qué el pago de las pensiones se carga hoy directamente al presupuesto nacional.

Como se expone en el artículo de SURCOS publicado en marzo pasado, titulado La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional, los jubilados han cotizado por más de 30 años con tasas más altas que el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y enfrentan actualmente cuestionamientos públicos que, expone la AJA, no reconocen su historial de contribuciones ni la responsabilidad estatal en el incumplimiento del fondo.

En su escrito ante la Sala Constitucional, Sobrado solicita que el Ministerio de Hacienda responda las preguntas planteadas y brinde información clara, detallada y verificable sobre el manejo de los fondos. La acción se enmarca en un contexto de creciente discusión pública sobre el financiamiento y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, así como sobre las reformas planteadas por distintos sectores políticos.

Sala Cuarta atiende recurso por desobediencia del MOPT ante irregularidades en paradas de autobús en Ruta 32

La Sala Constitucional abrió una audiencia contra el ministro de Obras Públicas y Transportes, Efraím Zeledón Leiva, debido al incumplimiento de una sentencia que ordenaba brindar información sobre la reubicación de paradas de autobús en la comunidad de La Unión de Guápiles, sobre la Ruta 32.

El recurso fue presentado por Víctor Manuel Villalta Martell, en representación de las personas afectadas. Según la denuncia, el ministro no ha respondido de forma completa ni veraz, y persisten dudas sobre la legalidad de las bahías construidas por el CONAVI en puntos distintos a los autorizados, lo que representa un riesgo para las personas usuarias.

El expediente señala que tanto el MOPT como el CONAVI han dado respuestas contradictorias sobre la responsabilidad de estas obras, mientras que el Consejo de Transporte Público aseguró no haber participado en estudios sobre la ubicación de las paradas. La Sala ordenó al ministro explicar por qué no se han atendido las solicitudes de información realizadas desde abril de 2023.

El recurso también solicita que se trasladen las paradas a los sitios oficialmente autorizados: debajo del puente peatonal en La Unión, tanto en el sentido Limón-San José como en el sentido San José-Limón, para garantizar la seguridad vial y ciudadana.

La Sala Constitucional advirtió que, de comprobarse desobediencia, podría abrirse un procedimiento administrativo y penal contra el ministro, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Imagen: Semanario Universidad

Vecinos de Guápiles presentan recurso de amparo por irregularidades en paradas de autobuses en la Ruta 32

El 6 de junio de 2025, un vecino de la comunidad de la Unión de Guápiles, Víctor Villalta Martell, junto con otros residentes, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en contra del Ministro de Obras Públicas y Transporte, Efraín Zeledón Leiva, debido a lo que consideran un falso testimonio respecto a la situación de las paradas de autobuses en la Ruta 32, Cantón de Pococí, provincia de Limón.

En su solicitud, los recurrentes señalan que las respuestas del Ministro y los funcionarios del CONAVI y CTP no han sido claras ni completas, y acusan omisiones que ponen en riesgo la seguridad de los habitantes de la comunidad. La principal controversia radica en la ubicación de las bahías de autobuses, las cuales, según los vecinos, fueron situadas en puntos no autorizados, generando un posible riesgo para los usuarios y un mal uso de los fondos públicos.

El recurso también destaca que el CONAVI es el único responsable de la ubicación y diseño de las paradas, según la documentación interna del Consejo de Transporte Público (CTP), que ha indicado que las bahías fueron gestionadas por el CONAVI y no por el CTP. Sin embargo, las autoridades del CTP indicaron que la ubicación de las paradas debía ser modificada por el CONAVI, lo que ha generado confusión sobre las responsabilidades entre ambas instituciones.

Los recurrentes solicitan que se ordene al ministro de Obras Públicas y Transporte que dé instrucciones al CONAVI para el traslado de las paradas de autobuses, de acuerdo con las coordenadas señaladas en las comunicaciones oficiales entre las entidades responsables.

En su recurso, Villalta Martell también exige que se valore la falta de respuesta del ministro ante las solicitudes previas realizadas, considerando que la omisión ha puesto en peligro la seguridad de los habitantes.

Imagen con fines ilustrativos: Seminario Universidad

Recurso contra el gobierno por la no inclusión de variable climática en evaluaciones de impacto ambiental

El 30 de diciembre de 2024 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el Recurso de Amparo. En la presente nota podrá ver cómo puede apoyar con una coadyuvancia.

Resumen

El caso inició con la interposición de un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, argumentando que el Poder Ejecutivo y la SETENA han omitido incluir la evaluación de los impactos climáticos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Sostiene que el Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre de 2022, que regula la evaluación ambiental en el país, no contempla la obligación de evaluar los riesgos e impactos climáticos de los proyectos, ni establece medidas de mitigación o adaptación al cambio climático.

El demandante argumenta:

Violación de derechos constitucionales y convencionales: Se argumenta que la omisión en la evaluación climática vulnera el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro, en el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ausencia de regulación sobre cambio climático en la EIA: El Decreto Ejecutivo vigente no obliga a evaluar el impacto climático de los proyectos ni establece medidas de mitigación y adaptación.

Inacción de la SETENA: La institución no ha emitido guías, acuerdos o resoluciones que exijan considerar el cambio climático en los procesos de evaluación ambiental.

Incompatibilidad con estándares internacionales: Se invocan múltiples instrumentos internacionales y jurisprudencia que respaldan la necesidad de integrar el cambio climático en los estudios de impacto ambiental.

La Sala Constitucional admitió el recurso y ordenó que la ministra de la Presidencia, el ministro de Ambiente y Energía y el secretario general de SETENA presenten un informe sobre los hechos denunciados dentro de tres días hábiles. Setena y Minae reconocen que no existe una guía que incorpore la variable climática a la fecha. Señalan que a finales de año podrían tener algún avance.

Se advierte que, de no responder dentro del plazo, se podrían dar por ciertos los hechos alegados por el recurrente y fallar a favor del recurso.

Puede leer la información completa mediante este enlace.

NOTA: Cada persona u organización puede agregar una coadyuvancia. El amparo debe ser presentado en la Sala Constitucional y puede ser personalizado con los argumentos que gusten. Este es el texto de un formato general que puede ser copiado, completado y presentado:

RECURSO DE AMPARO CONTRA SETENA POR NO TENER GUIAS CLIMÁTICAS

EXPEDIENTE: N ° 24-035889-0007-CO

SEÑORES

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La (PONER EL NOMBRE Y CÉDULA DE LA PERSONA QUE FIRMA) atenta manifiesto:

Primero: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este recurso de

amparo.

Segundo: Mi legitimación emana de la norma 50 constitucional.

Tercero: Considero que es inconstitucional que la SETENA no tenga protocolos, ni guías ambientales climáticas, lo anterior es contrario al ACUERDO DE PARÍS y otros convenios ratificados.

Cuarto: Pido que se establezca en sentencia que el amparo lleva razón en todo. Pido que se disponga que el Ejecutivo ha violentado obligaciones nacionales así como internacionales, al aprobar las obras, proyectos y actividades, que han obtenido licencias ambientales en el pasado por violación al principio de tutela científica.

CUESTIONES DE TRAMITE

A los efectos atiendo notificaciones al correo electrónico:

Firma

Recurso de Amparo por amenaza al principio de legalidad, el Estado de Derecho, y la democracia de Costa Rica

El pasado 22 de noviembre del 2024 Albino Vargas presentó un recurso de amparo para defender el derecho lesionado del principio de legalidad constitucional, y otros. Entre estos derechos están el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Artículo 193 del Código Procesal Penal, y el Articulo 29.2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Esto, debido a que el 21 de noviembre anterior, el Presidente de la República y la Ministra de la Presidencia, Rodrigo Chaves, y Laura Fernandez respectivamente, firman un decreto denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el cual modifica el vigente del 2005, y faculta a los recurridos a designar y remover a su discreción, al director, subdirector, jefe de operaciones, y jefe del cuerpo de protección presidencial de la Unidad Especial de Intervención. Asimismo, le asigna a esa unidad funciones que ya corresponden a órganos del Poder Judicial.

Esa acción del Poder Ejecutivo vulnera el principio de legalidad al generar dudas sobre si se está estableciendo una jerarquía de mando, lo cual podría contravenir normas superiores, al igual que la naturaleza de las órdenes, ya que si se estuvieran implicando actos ilegales o derechos fundamentales su cumplimiento podría constituir un delito.

También, se infringe lo dispuesto en la Constitución Política sobre la separación de poderes, intromisión en funciones, control político sobre órganos de seguridad, al igual que derechos fundamentales como las garantías individuales y abusos como el uso desproporcionado de la fuerza.

Según se indica, “La modificación grosera que vía reglamentaria (Decreto Nº 44637 MP) el Poder Ejecutivo extiende a esas atribuciones legales, riñe, confronta y lesiona el principio de reserva de ley así como el orden jerárquico de las normas, otorgando de una manera confusa, imprecisa y amplia, la facultad a la UEI, de planificar, supervisar y participar en allanamientos entre otras conductas viciadas, ajenas a la normativa legal señalada, sin establecer en el decreto cuestionado, que esas atribuciones estarían supeditadas, como en efecto lo están, bajo la dirección funcional del Ministerio Publico y las autoridades jurisdiccionales competentes; todo lo cual resulta abiertamente temerario, peligroso y contrario a la Constitución y la ley como vemos, toda vez que, en virtud de esta circunstancia, esta transgresión de la ley y la Constitución, genera un agravio que consiste, no solo en la violación per sé indicada, sino también en una transgresión al artículo 149 de la Constitución Política.”

Le invitamos a descargar y revisar la compilación de todo el proceso tramitado en la Sala Constitucional compartido por ANEP.

Sala IV da plazo de 5 días a ministro de Seguridad para entregar información a Defensoría

Rendición de cuentas sobre Política Nacional de Seguridad Costa Rica Segura Plus 2023-2030

La Sala Constitucional ordenó al ministro de Seguridad, Mario Zamora, entregar, en un plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia, la información que requiere la Defensoría de los Habitantes como parte de una intervención de oficio que realiza respecto a la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

El recurso de amparo presentado por la Defensoría fue declarado parcialmente con lugar y obliga al ministro a rendir cuentas por escrito en los siguientes puntos:

  • Si se cuenta con una reglamentación que precise aspectos del funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano directivo de dicha Política, un flujograma de toma de decisiones, la periodicidad de las reuniones, metodología de trabajo, y el auxilio de un secretaría técnica, entre otros aspectos,
  • También debe entregar cuentas sobre las fechas en que se ha reunido el Consejo de Seguridad Nacional.
  • También ordenó la Sala Constitucional contestarle a la Defensoría porqué razón se prevé una disminución únicamente de 34 delitos por cada 100 mil habitantes al año 2030 e informar los motivos técnicos que justificaron una meta tan modesta.
  • Asimismo, deberá detallar la propuesta de sostenibilidad financiera y fuentes de financiamiento para ejecutar la Política Nacional de Seguridad y, por último,
  • Deberá informar de los plazos y a través de qué medios se realizarán las evaluaciones de la Política Nacional de Seguridad, los informes periódicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, aspectos que se mencionan, pero no se detallan en el documento de la Política.

Toda esta información estuvo contemplada en un oficio que se le remitió al ministro de Seguridad el 03 de abril del año en curso y que no respondió, por lo que la Defensoría recurrió al Tribunal Constitucional en respeto al derecho de acceso a la información pública, indispensable para esta Defensoría en el avance de su labor de control.

La Sala Constitucional le indicó a su vez al ministro de Seguridad, que no es válida la argumentación presentada en el sentido de que es necesario completar el Plan de Acción para atender los requerimientos formulados por el órgano defensor en lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

Asimismo, se le recordó al Ministro Zamora, que la Defensoría de los Habitantes de la República goza de un acceso privilegiado a la información en el ejercicio de sus funciones en condición de sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y que este órgano puede investigar de oficio o a petición de parte sobre presuntas irregularidades, de ahí que el legislador le dotó de competencias para poder acceder a la información pública, ya sea por parte de quien ejerza como jerarca de la institución o por sus delegados.

Cabe señalar que datos del OIJ, revelan que, al 28 de octubre de 2024, el país ha registrado 715 homicidios, cifra muy superior a la “meta” fijada en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración, que cifró el dato en 533 homicidios para todo el año 2024.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría: Recortes al presupuesto de la educación pública genera efectos irreversibles en niñez y personas jóvenes

Presenta coadyuvancia ante el sistemático decrecimiento de la asignación presupuestaria hacia el sector educación respecto a la obligación constitucional.

“Cada colón que no se dirige a la educación y se incumple la obligación constitucional, provoca un deterioro irreversible en el sistema educativo público y afecta sensiblemente los derechos de la niñez y de las personas jóvenes”. Es por ello que la Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional a presentar una coadyuvancia a un recurso de amparo planteado ante la situación de recortes en el presupuesto destinados a la educación.

Una preocupación importante de esta Defensoría es que, debido al decreciente presupuesto asignado al sector educación a lo largo de los años, ha evidenciado un deterioro en diversos aspectos clave de la educación. Este declive se refleja en los resultados de las pruebas PISA, donde las calificaciones en matemáticas, lectura y ciencias son inferiores al promedio de la OCDE. En términos de infraestructura, 881 centros educativos cuentan con alguna orden sanitaria. Asimismo, se ha registrado una disminución del 30% en el número de personas beneficiadas por el programa Avancemos (transferencias directas del Programa de Equidad), así como una reducción del 1,5% en el número de estudiantes que reciben beneficios como transporte, alimentación y nutrición, becas postsecundarias y apoyo del programa de integración.

De un análisis realizado por la Defensoría de los Habitantes, a partir de datos de la Encuesta Nacional de Hogares del año 2023 del Instituto de Estadísticas y Censos, el número de personas de 5 a 18 años que no asisten a la educación formal aumentó de 46.554 en 2022 a 56.093 en 2023, lo que representa un incremento aproximado del 20%. El principal motivo de no asistencia es la falta de interés en el aprendizaje formal, con un aumento de 7.213 personas en 2022 a 11.875 en 2023, lo que equivale a un crecimiento del 63% en este grupo.  Además, las personas menores de edad estudiantes son una de las poblaciones más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema, alcanzando aproximadamente un 37% en 2023 (12% en pobreza extrema y 25% en pobreza).

A manera ejemplificante sin que se agoten los supuestos de la afectación a la educación, uno de los programas más afectados ha sido el Programa de Equidad del MEP al experimentar una disminución constante en los últimos años. En 2022, el presupuesto disminuyó en un 11% en comparación con 2021, y en 2023 se registró una reducción adicional del 2% en comparación con el 2022.

La Sala Constitucional desde hace más de una década ha advertido al Estado que los presupuestos asignados año con año a la educación pública han sido inconstitucionales por ser inferiores a lo que dispone el numeral 78 de la Constitución Política. Adicionalmente, con el recorte presupuestario a la Educación, el país incumple también lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sumado a ello, pone en evidencia en su coadyuvancia ante los Magistrados de la Sala IV que el informe presentado a ellos por Hacienda no demostró que dicha cartera haya realizado todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para movilizar y asignar presupuesto al sector educación indicado en la Constitución tal y como lo disponen las normas convencionales de derechos humanos económicos y sociales ratificados por el país como condición para que el Estado justifique medidas que pudieran generar regresividad en el goce de estos derechos.

De ahí que esta Defensoría le planteó a la Sala Constitucional resolver el recurso de amparo antes del 30 de noviembre del presente año, para que, por primera vez en la historia, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa acaten dicha resolución previo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2025.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

COLPER reclama protección de periodistas, defensa de la libertad de prensa y derecho a la información

COMUNICADO

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica (COLPER) presentó un recurso de amparo en defensa de tres periodistas que recibieron ataques y descalificaciones en el ejercicio del periodismo durante las conferencias de prensa semanales realizadas en Casa Presidencial.

La acción es con el propósito de que la Sala Constitucional confirme la protección del trabajo de los profesionales en el ejercicio de la libertad de prensa y el derecho de información de la ciudadanía que se materializa con sus preguntas, las respuestas obtenidas, la información procesada y publicada en medios de comunicación.

El recurso de amparo se presentó el viernes 13 de setiembre, el cual se le dio curso el martes 17 de setiembre en el expediente No. 24-025545-0007-CO y se planteó contra Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República; Arnold Zamora, ministro de Comunicación y Enlace; Mauricio Batalla Otárola, ministro de Obras Públicas y Transporte y el director o encargado de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), a favor de los periodistas Héctor Guzmán Suárez, David Chavarría Hernández y David Bolaños Acuña.

El recurso denuncia que los continuos ataques, insultos, maltratos, coerción de personas de seguridad así como el impedimento de preguntar y repreguntar, entre otros, son formas de autocensura y causan temor de parte de los periodistas en el desempeño de su trabajo.

En la conferencia de prensa del martes 30 de julio de 2024, Guzmán hizo una pregunta en torno a la decisión de la Sala Constitucional sobre la consulta legislativa de la denominada “Ley Jaguar” y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, indicó: “…Ahora bien, la interpretación que usted hace de que todos los artículos eran inconstitucionales no es correcta …” a lo que el periodista le dice que “no es mi interpretación” y trata de releer el comunicado de la Sala Constitucional sobre el tema. Posteriormente el presidente Chaves calla al periodista y termina su alocución golpeando la mesa.

Otra situación ocurrió el pasado 11 de setiembre cuando los periodistas Bolaños y Chavarría, de los medios Doble Check e Interferencia de la Universidad de Costa Rica, fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), cuando intentaron hacer repreguntas a la ministra Fernández, y al presidente Chaves; además, el propio presidente impidió que hablaran en el micrófono junto con el Ministro de Información Zamora.

También hubo burlas por parte del presidente hacia Chavarría y al mismo tiempo el ministro de Obras Públicas se le acerca y le dice que respete la investidura del presidente, y acto seguido los rodearon en una clara acción de intimidación. Posteriormente, en otra pregunta que hace Bolaños, y al indicar a la ministra que no le contestó su pregunta, se le apaga el micrófono.

“El Colegio agremia a una importante cantidad de los profesionales que ejercen el periodismo de manera profesional y estamos en presencia de la defensa de intereses que atañen a la totalidad de los agremiados y al Colegio, por cuanto los hechos señalados contravienen normas constitucionales que protegen la libertad de expresión y el libre acceso a la información pública”.

La fundamentación legal del recurso incluye los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Sentencia 2006-5977 de mayo de 2006 de la Sala Constitucional y la Resolución 12085–2023 de la Sala Constitucional en mayo del 2023.

Por otra parte, el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación de Costa Rica reitera su compromiso por defender el ejercicio profesional de una prensa libre e independiente.

Defensoría plantea amparo contra Ministro por no responder dudas sobre Política de Seguridad Pública

Defensoría evalúa Política “Costa Rica Segura Plus 2023-2030”

La Defensoría de los Habitantes planteó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, por ser omiso en las respuestas ofrecidas a éste órgano de control sobre avances en la ejecución de la “Política Nacional de Seguridad Pública Costa Rica-Segura Plus 2023-2030”.

El 03 de abril anterior la Defensoría remitió al señor Ministro una gestión en aras de revisar los resultados de la Política Nacional de Seguridad Pública, que incluía varias inquietudes puntuales, no obstante, desde entonces no ha informado sobre algunas de ellas bajo el argumento de que primero debe emitir un Plan de Acción de la Política Pública -previsto para octubre-.

Para esta Defensoría, ninguna de las consultas que quedaron sin responder requiere la emisión de un Plan de Acción, por lo que no es de recibo dejar de informar sobre las actas y reglamentación del «Consejo de Seguridad Nacional» establecido en la Política; las metas de reducción de delitos previstas en la Política; las fuentes de financiamiento que garanticen sostenibilidad a la Política, o los mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía, entre otros aspectos.

Llama la atención que el Ministro de Seguridad, sí informó sobre un cronograma para elaborar el Plan de Acción de la Política, y que las acciones a desarrollar inicien justamente en abril de 2024, cuando esta Defensoría le consultó sobre la programación de trabajo para emitir ese instrumento, luego de transcurridos cinco meses de emitida la Política.

El Plan de Acción es el «corazón» de la Política Pública y sin él queda solo una declaración de buenas intenciones en el mejor de los casos, por lo que esta Defensoría insistió, a través de la prevención de ley, para que el ministro Zamora respondiera todo lo consultado.

En respuesta a la prevención, el Ministro de Seguridad tampoco respondió todo lo solicitado y más bien cuestionó aspectos de procedimiento de este órgano de control de legalidad, evadiendo dar respuesta a los temas de fondo requeridos. Ante ello, la Defensoría recurrió a la Sala Constitucional para hacer valer el derecho de acceso a la información de interés público que tutela el artículo 30 de la Constitución Política, recurso que fue acogido para su estudio por parte del Tribunal y le otorgó un plazo de tres días para que rinda cuentas.

Cabe destacar que, más recientemente el señor Ministro respondió parcialmente a las consultas de la Defensoría, pero ello ocurrió hasta el pasado 25 de junio, un día después de que la Sala Constitucional le notifica la interposición del Recurso de Amparo y le fijara un plazo para referirse a su omisión. Así, la Defensoría considera lamentable que se deba recurrir hasta el órgano constitucional para que acceda a informar sobre la conducción de esta política pública, y que, aún así, lo haga de forma incompleta.

Las políticas públicas son los mecanismos que permiten concretar las líneas maestras por donde encauzará el Estado sus esfuerzos para materializar y dar vigencia real y cotidiana a los derechos humanos; por su naturaleza y alcance, la Política Nacional de Seguridad Pública tiene una afectación e impacto transversal en el resguardo de diversos derechos humanos de toda la población como son la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad, el desarrollo, la salud, entre otros, lo que la convierte indudablemente en información de un alto interés público que debe estar al alcance de toda la ciudadanía y de la Defensoría como órgano de control y supervisión, sin restricción alguna, para asegurar su cumplimiento.

Oficina de Comunicación Institucional / Defensoría de los Habitantes

Recurso de amparo contra el MINAE

El recurso de amparo interpuesto por María Elena Fournier Solano, expone que aún no se cuenta con una respuesta por parte del Ministro de Ambiente y Energía, sobre un reclamo que se presentó en septiembre del 2023, en el territorio indígena Kéköldi. La lideresa indígena kéköldí, Juanita Segundo Sánchez, fue tratada de manera irrespetuosa por parte de la funcionaria Fanny Cruz, del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. 

Esta funcionaria entró al territorio Kéköldi, a una propiedad de la lideresa indígena, con el fin de decomisar madera y motosierra. Además, se refirió de forma irrespetuosa a Juanita S. Sánchez, al decirle que esta no conocía la Ley indígena y que ella no podía ser indígena por ser blanca. Por lo cual, se le solicita al SINAC-MINAE y al ministro Tattenbach del MINAE, una correcta investigación sobre esta situación.

Se adjunta carta de María Elena Fournier hacia el ministro Tattenbach y funcionarios del MINAE:

Buenas noches don Alexis y Licda. Fanny Cruz:

Esta es una nota de queja, denuncia contra su actuación y la del grupo que llegaron dónde Juanita Segundo Sánchez.

Aparentemente los días 13, 14 y 15 septiembre, ustedes irrumpieron, sin una Orden de un Juez en el Territorio Indígena Kéköldí, en la propiedad de Juanita Segundo Sánchez para el decomiso de madera y motosierra, tratando muy mal y una persona mayor, lideresa como es a Juanita Segundo Sánchez. ¿Estamos en lo cierto o no?, por favor aclare.

Según declaraciones de doña Juanita, aparentemente usted no actuó como le corresponde a una profesional abogada del MINAE-SINAC- ACLAC, del Estado, todo lo contrario, según las declaraciones de doña Juanita, usted fue muy irrespetuosa, además de reconocer, cuando Juanita le reclama, que no conoce la Ley Indígena, usted le dice, según me indican, en forma burlona y prepotente que no es indígena, que usted es blanca…

O sea, las y los funcionarios públicos que tienen que ver, como ustedes en el REGAMA y el ACLAC con Territorios Indígenas, no pueden decir que no conocen la Ley Indígena, eso no es de recibo Licda. Cruz, usted recibe un salario profesional que paga el pueblo de Costa Rica, queremos ver los buenos frutos, no la mediocridad profesional.

Extraña sobremanera y le consulto: ¿por qué usted le dijo a Juanita que usted no sabe nada nada de la Ley indígena cuando ella le hizo la consulta de por qué ustedes no respetan que los y las indígenas y que pueden utilizar su madera para la construcción de sus viviendas?

Además y como si fuera poco Licda. Cruz, en varias ocasiones han solicitado a ustedes y a la ADI del T.I.Kéköldi, el Acta de decomiso de la madera y la motosierra, que levantaron ustedes el SINAC-MINAE-ACLAC, sólo la entregaron a la ADI, pero no ha sido posible la entrega a la fecha, a doña Juanita y su familia, les recuerdo con son documentos públicos y que los y las afectadas tienen todo el derecho a tener acceso al mismo, y usted como abogada, sabe perfectamente los derechos y deberes que nos corresponden.

Esperamos que esta Acta sea entregada personalmente por ustedes lo antes posible a doña Juanita Segundo Sánchez.

Sinceramente, este acto de irrespeto, violatorio de parte de ustedes, llegó demasiado lejos y que sus superiores tendrán que dar cuenta de su actuación en esta oportunidad, porque bajo ningún pretexto ustedes pueden seguir ignorando la leyes que tienen que ver con la biodiversidad, Leyes indígenas, etc., de verdad Licda. Cruz, estamos ya verdaderamente cansadas y cansados de tanta burla, irrespeto, violaciones a la biodiversidad de la región de parte de funcionarios del ACLAC, afortunadamente no de todas y todos, pero sí de los y las mismos de siempre, de los cuales ya estamos muy cansados de la mismo por décadas y décadas.

Como lo hicieron en años anteriores, en la época de la viceministra MINAE Patricia Madrigal, cuando ustedes como ACLAC dieron permiso de corta de varios árboles maderables en Territorio Indígena Kéköldí, y cuando reclamamos a la viceministra, le dijeron sin ningún rubor que: no sabían que se trataba de un Territorio Indígena…¡por favor!

¡Basta ya de tanta ignorancia, burlas, violaciones e irrespeto!

Esperamos tener una respuesta de su jefatura y de usted y que servirá para el expediente de la Defensoría de los Habitantes, caso de Juanita Segundo Sánchez y las violaciones sucedidas en septiembre de 2023.

Ma. Elena Fournier S.

Presidenta

Asociación Conservacionista YISKI Tel. 22 97 0970”

Por lo tanto, se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la denuncia planteada por la recurrente y se le comuniqué lo resuelto. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.