Reclaman sordera institucional en control de las actividades de aviación agrícola
SURCOS comparte el siguiente documento:
Limón, 24 de marzo de 2021
AEL-0050-2021
Ing. Luis Renato Alvarado Rivera
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
S. D.
Señoras y señores
Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola
Ref: DM-MAG-274-2021 y CAAA-03-2021 y “Reglamento de Saneamiento Ambiental” de Ecuador
Estimado señor Ministro y señores Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola:
En relación con los oficios supra indicados, y el asunto de referencia, me permito remitirles copia del Reglamento de Saneamiento Ambiental de Ecuador, el cual es del año 2015, resaltando en amarillo la parte de interés. Reitero ante Ustedes, una vez más, que desde el año 2015 fue remitido el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015, suscrito por el doctor Alexander Salas López, Director de Rectoría de la Salud Región Huetar Atlántica, a la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, atendiendo quejas dirigidas a la Presidencia de la República, en contra del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, que es “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, de 16/10/2003.
Es fundamental que Ustedes se sirvan tomar nota de lo expuesto y abiertamente conocer y aceptar que desde el año 2015 en el oficio DR-HC 3580-2015 se hizo una clara instancia para que las autoridades públicas actúen en defensa del Artículo 50 Constitucional.
Les ruego acotar, que no se trata de apreciaciones subjetivas del suscrito o de solicitudes sin fundamento. Todo lo contrario, señor Ministro y señores miembros de la Comisión. A pesar de los oídos sordos con que la administración pública de turno suele prestar a las denuncias ciudadanas, deben valorar Ustedes, que el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015 señalado, demuestra que es la máxima autoridad regional del Ministerio de Salud quien solicita y propone modificaciones al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP citado. En ese oficio se reconoce de manera implícita que el artículo 70 del Reglamento, infringe el artículo 11 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad No.7788 y el Principio 15 de la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.
En consecuencia, Señor Ministro y señores miembros de la Comisión, no podemos aceptar la sordera institucional y la inercia jurídicamente inexplicable, que se observa en la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola. Con el debido respeto, hago ver que han transcurrido ya 5 años desde la fecha en que se puso en conocimiento el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015, sin que las autoridades públicas hayan actuado eficiente y proactivamente en defensa del ambiente y la salud pública. Cinco largos años han transcurrido y no se vislumbra acción consecuente en defensa del ambiente que todos los costarricenses tienen derecho a disfrutar. Tal vez ese letargo pueda servir para inspirar una segunda versión de la Canción “Sabor a mí”, en donde el transcurso de los años carece de importancia porque todo queda igual. Pero para quienes sufren constantemente las consecuencias de una fumigación aérea mal reglamentada, no es motivo de inspiración ni razón lógica la demora injustificada de quienes en la Administración Pública están obligados a actuar en su defensa.
Señores, ¿cómo podemos explicarle a la opinión pública y a los costarricenses que diariamente sufren con el problema de la fumigación aérea, que en cinco años no se haya podido realizar una simple modificación al artículo 70 del Decreto Ejecutivo citado? Y, qué decir de los 18 años que han pasado desde que se estableció ese reglamento N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP y la tarea de la Comisión Asesora, ¿sin pronunciamiento alguno sobre este mismo tema?
Por lo expuesto debemos de insistir en una reforma integral conforme a estándares internacionales para lo cual sugerimos una vez más solicitarle al señor Ministro de Agricultura que proceda a solicitarle al representante de la FAO en nuestro país, la debida asesoría técnica igualmente requerimos copia integral de los avales emitidos a la reforma en curso así como de las observaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía sobre la reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP.
Señor Ministro y Señores miembros de la Comisión Asesora, creo importante recordarles, que, en materia de protección al ambiente humano, al amparo del párrafo segundo del Artículo 50 Constitucional, la inercia del aparato administrativo público no es excusa suficiente de exoneración de responsabilidad. Así lo ha reiterado numerosas veces la Sala Constitucional de Costa Rica, con jurisprudencia constitucional que es de cumplimiento “erga omnes”, por lo tanto, de acatamiento obligatorio sin mayor excusa. Les ruego tomar en cuenta que no estamos solicitando nada desproporcionado ni irracional. Todo lo contrario, lo que solicitamos es que el país se abra a elaborar un instrumento técnico y actualizado, que garantice que nuestras empresas agroindustriales no afecten en su quehacer diario, a la población con las actividades rutinarias de aviación agrícola, tal y como actualmente sucede. Señor Ministro y Señores miembros de la Comisión Asesora, sinceramente, ¿consideran ustedes que esto es mucho pedir?
La anterior solicitud la realizó dentro del plazo de ley conforme a la Ley 8220 y las disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política. Agradeciéndole su atención, ponemos a su disposición para recibir notificaciones nuestro correo-e: machore@gmail.com
Cordialmente,
Marco Levy Virgo
cc Magistrado Paul Rueda Expediente 21-003927-0007-CO
Licda. Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro Ministerio de Salud
Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud
Dr. Alexander Salas López Director Región Huetar Atlántica
Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director Protección Ambiente Humano
Ing. Fernando Araya, Director Ejecutivo Servicio Fitosanitario del Estado
Adjuntamos el documento oficial del oficio para descarga y otros documentos de interés: