Skip to main content

Etiqueta: reforma integral

Reclaman sordera institucional en control de las actividades de aviación agrícola

SURCOS comparte el siguiente documento:

Limón, 24 de marzo de 2021
AEL-0050-2021
Ing. Luis Renato Alvarado Rivera

Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
S. D.

Señoras y señores
Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola
Ref: DM-MAG-274-2021 y CAAA-03-2021 y “Reglamento de Saneamiento Ambiental” de Ecuador

Estimado señor Ministro y señores Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola:

En relación con los oficios supra indicados, y el asunto de referencia, me permito remitirles copia del Reglamento de Saneamiento Ambiental de Ecuador, el cual es del año 2015, resaltando en amarillo la parte de interés. Reitero ante Ustedes, una vez más, que desde el año 2015 fue remitido el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015, suscrito por el doctor Alexander Salas López, Director de Rectoría de la Salud Región Huetar Atlántica, a la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, atendiendo quejas dirigidas a la Presidencia de la República, en contra del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, que es “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, de 16/10/2003.

Es fundamental que Ustedes se sirvan tomar nota de lo expuesto y abiertamente conocer y aceptar que desde el año 2015 en el oficio DR-HC 3580-2015 se hizo una clara instancia para que las autoridades públicas actúen en defensa del Artículo 50 Constitucional.

Les ruego acotar, que no se trata de apreciaciones subjetivas del suscrito o de solicitudes sin fundamento. Todo lo contrario, señor Ministro y señores miembros de la Comisión. A pesar de los oídos sordos con que la administración pública de turno suele prestar a las denuncias ciudadanas, deben valorar Ustedes, que el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015 señalado, demuestra que es la máxima autoridad regional del Ministerio de Salud quien solicita y propone modificaciones al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP citado. En ese oficio se reconoce de manera implícita que el artículo 70 del Reglamento, infringe el artículo 11 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad No.7788 y el Principio 15 de la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

En consecuencia, Señor Ministro y señores miembros de la Comisión, no podemos aceptar la sordera institucional y la inercia jurídicamente inexplicable, que se observa en la Comisión Asesora para el Control y Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola. Con el debido respeto, hago ver que han transcurrido ya 5 años desde la fecha en que se puso en conocimiento el oficio DR-HC-3580-2015 de 9/12/2015, sin que las autoridades públicas hayan actuado eficiente y proactivamente en defensa del ambiente y la salud pública. Cinco largos años han transcurrido y no se vislumbra acción consecuente en defensa del ambiente que todos los costarricenses tienen derecho a disfrutar. Tal vez ese letargo pueda servir para inspirar una segunda versión de la Canción “Sabor a mí”, en donde el transcurso de los años carece de importancia porque todo queda igual. Pero para quienes sufren constantemente las consecuencias de una fumigación aérea mal reglamentada, no es motivo de inspiración ni razón lógica la demora injustificada de quienes en la Administración Pública están obligados a actuar en su defensa.

Señores, ¿cómo podemos explicarle a la opinión pública y a los costarricenses que diariamente sufren con el problema de la fumigación aérea, que en cinco años no se haya podido realizar una simple modificación al artículo 70 del Decreto Ejecutivo citado? Y, qué decir de los 18 años que han pasado desde que se estableció ese reglamento N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP y la tarea de la Comisión Asesora, ¿sin pronunciamiento alguno sobre este mismo tema?

Por lo expuesto debemos de insistir en una reforma integral conforme a estándares internacionales para lo cual sugerimos una vez más solicitarle al señor Ministro de Agricultura que proceda a solicitarle al representante de la FAO en nuestro país, la debida asesoría técnica igualmente requerimos copia integral de los avales emitidos a la reforma en curso así como de las observaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía sobre la reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP.

Señor Ministro y Señores miembros de la Comisión Asesora, creo importante recordarles, que, en materia de protección al ambiente humano, al amparo del párrafo segundo del Artículo 50 Constitucional, la inercia del aparato administrativo público no es excusa suficiente de exoneración de responsabilidad. Así lo ha reiterado numerosas veces la Sala Constitucional de Costa Rica, con jurisprudencia constitucional que es de cumplimiento “erga omnes”, por lo tanto, de acatamiento obligatorio sin mayor excusa. Les ruego tomar en cuenta que no estamos solicitando nada desproporcionado ni irracional. Todo lo contrario, lo que solicitamos es que el país se abra a elaborar un instrumento técnico y actualizado, que garantice que nuestras empresas agroindustriales no afecten en su quehacer diario, a la población con las actividades rutinarias de aviación agrícola, tal y como actualmente sucede. Señor Ministro y Señores miembros de la Comisión Asesora, sinceramente, ¿consideran ustedes que esto es mucho pedir?

La anterior solicitud la realizó dentro del plazo de ley conforme a la Ley 8220 y las disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política. Agradeciéndole su atención, ponemos a su disposición para recibir notificaciones nuestro correo-e: machore@gmail.com

Cordialmente,

Marco Levy Virgo

cc Magistrado Paul Rueda Expediente 21-003927-0007-CO
Licda. Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro Ministerio de Salud
Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud
Dr. Alexander Salas López Director Región Huetar Atlántica

Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director Protección Ambiente Humano
Ing. Fernando Araya, Director Ejecutivo Servicio Fitosanitario del Estado

Adjuntamos el documento oficial del oficio para descarga y otros documentos de interés:

Reforma integral a la Ley 7600: Propuesta insuficiente y acelerada

De: Luis Fernando Astorga Gatjens

luferag@gmail.com

La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, fue promulgada el 29 de mayo del año 1996 y ha sido el principal referente normativo en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad.

En el año 2019, la diputada María José Corrales (PLN-Alajuela), impulsó un proyecto de reforma integral de esta importante ley, que ha avanzado en la corriente legislativa bajo el Expediente N° 21 443. Esta propuesta ya fue dictaminada por la Comisión Especial sobre Discapacidad y Adulto Mayor, y avanza –con una celeridad, a todos luces inconveniente—hacia una quizás cercana votación, en primer debate en el plenario legislativo.

Reconocemos las buenas intenciones de las propulsoras de esta iniciativa, sin embargo, quienes desde hace bastante tiempo hemos venido trabajando en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, nos preocupa cómo ha venido avanzando este proyecto de reforma, por las razones que seguidamente enumero:

1) Sin balance correctivo. Hasta el presente no se ha desarrollado un balance, riguroso y exhaustivo, de cómo se ha aplicado la Ley 7600 en los siete ámbitos que abarca la norma original. ¿Cuánto realmente se ha avanzado en el país y cuál es su impacto efectivo en la vida de las personas con discapacidad, en educación, trabajo, salud, acceso al espacio físico, acceso al transporte público, acceso a la información y a la comunicación, y acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas? La ley 7600, que ya casi cumple 24 años, se promulgó para reducir sostenidamente la amplia deuda social que tienen el Estado y la sociedad costarricenses, con este sector de población de más de 900 mil costarricenses (ENADIS, 2018). Empero por lo que se muestra en la vida cotidiana de la inmensa mayoría de las personas con discapacidad y los inobjetables datos estadísticos, esa deuda persiste y se refleja en la discriminación y la exclusión social que afecta a este sector poblacional.

2) Otro contexto normativo. Otro elemento que es necesario analizar a la hora pensar en una reforma integral a la Ley 7600, es los diferentes contextos normativos existentes cuándo fue aprobada la ley y en el presente. Cuando fue promulgada no había en el ámbito de la ONU, ni en el de la OEA ningún tratado centrado en las personas con discapacidad. En 1999, la OEA adoptó la Convención interamericana orientada a eliminar la discriminación asociada a la discapacidad y en el año 2006, la ONU aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ambos tratados fueron ratificados por Costa Rica en 1999 y 2008, respectivamente. Claro está que siendo ambas normas supra-legales (Artículo 7, Constitución Política), es necesario contemplar iniciativas de armonización legislativa que aseguren su cumplimiento efectivo.

3) La aplicación, preocupación prioritaria. Una preocupación central en el presente es la necesidad de la aplicación efectiva de lo que establece la Ley 7600 y de otras normas vigentes, en el campo de los derechos de las personas con discapacidad. El país mantiene tanto en el ámbito nacional como en el de los gobiernos locales, un desfase muy amplio entre lo que dictan las normas y su aplicación efectiva, a través de políticas públicas inclusivas, que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En esta materia sigue habiendo mucho más ruido que nueces; aun considerando los esfuerzos que realiza el CONAPDIS, en su calidad de ente rector.

4) Consulta superficial e insuficiente. Tanto la Ley 7600 como la Convención de la ONU establecen la obligación ineludible del Estado de consultar a las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en asuntos de su interés. Y no cabe la menor duda de que una reforma integral a la Ley 7600 tiene tal dimensión. Sin embargo, la Asamblea Legislativa procediendo inapropiadamente, se complace con enviar los proyectos a correos electrónicos de algunas personas y organizaciones de personas con discapacidad, sin cumplir cabalmente con el verdadero deber de consulta. Se trata de consultas que no cumplen ni el espíritu ni el objetivo de las normas. Así se ha procedido con este proyecto de reforma, sin valorar el importante esfuerzo que desarrolla el CONAPDIS de conformar el Foro Nacional de Consulta de las Personas con Discapacidad. Este foro que tendrá 72 miembros (36 titulares y 36 suplentes) de las nueve regiones que conforman esta entidad rectora, quedará conformado en este mes de marzo. Sin lugar a dudas, el Foro Nacional Consultivo debe estrenarse con la consulta sobre la reforma a la Ley 7600, por su alcance e importancia.

5) Aplicación: Nada nuevo en el horizonte. Una primera lectura del proyecto de reforma a la ley 7600, nos indica que hay una serie de temas que no fueron abarcados y que son claves para que la ley 7600 incida en mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Veamos algunos ejemplos concretos: No se agrega nada que asegure mejor la implementación de la Ley en todos los estamentos del Estado, incluidos los gobiernos locales. Tampoco se menciona el rol del CONAPDIS, como ente rector para la vigilancia e impulso del cumplimiento de la Ley. Asimismo, no se contempla el tema de los recursos y las asignaciones presupuestarias, que son claves para la implementación deseada.

Todas estas ideas que comparto me llevan a la conclusión de que es imprescindible que el proceso acelerado que lleva, injustificadamente, la Asamblea Legislativa, se detenga para que las cosas se hagan realmente bien. Si hay un verdadero interés en una reforma integral, se debe trabajar en mejorar sustancialmente la Ley 7600 y, más importante aún, asegurar un avance sostenido en su implementación.

De no seguir este razonado y razonable camino, avizoro una nueva frustración para las personas con discapacidad y sus esperanzas de una vida mejor.

(27 de febrero, 2020)

 

Enviado por el autor.