Reforma integral a la Ley 7600: Propuesta insuficiente y acelerada

De: Luis Fernando Astorga Gatjens

luferag@gmail.com

La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, fue promulgada el 29 de mayo del año 1996 y ha sido el principal referente normativo en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad.

En el año 2019, la diputada María José Corrales (PLN-Alajuela), impulsó un proyecto de reforma integral de esta importante ley, que ha avanzado en la corriente legislativa bajo el Expediente N° 21 443. Esta propuesta ya fue dictaminada por la Comisión Especial sobre Discapacidad y Adulto Mayor, y avanza –con una celeridad, a todos luces inconveniente—hacia una quizás cercana votación, en primer debate en el plenario legislativo.

Reconocemos las buenas intenciones de las propulsoras de esta iniciativa, sin embargo, quienes desde hace bastante tiempo hemos venido trabajando en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, nos preocupa cómo ha venido avanzando este proyecto de reforma, por las razones que seguidamente enumero:

1) Sin balance correctivo. Hasta el presente no se ha desarrollado un balance, riguroso y exhaustivo, de cómo se ha aplicado la Ley 7600 en los siete ámbitos que abarca la norma original. ¿Cuánto realmente se ha avanzado en el país y cuál es su impacto efectivo en la vida de las personas con discapacidad, en educación, trabajo, salud, acceso al espacio físico, acceso al transporte público, acceso a la información y a la comunicación, y acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas? La ley 7600, que ya casi cumple 24 años, se promulgó para reducir sostenidamente la amplia deuda social que tienen el Estado y la sociedad costarricenses, con este sector de población de más de 900 mil costarricenses (ENADIS, 2018). Empero por lo que se muestra en la vida cotidiana de la inmensa mayoría de las personas con discapacidad y los inobjetables datos estadísticos, esa deuda persiste y se refleja en la discriminación y la exclusión social que afecta a este sector poblacional.

2) Otro contexto normativo. Otro elemento que es necesario analizar a la hora pensar en una reforma integral a la Ley 7600, es los diferentes contextos normativos existentes cuándo fue aprobada la ley y en el presente. Cuando fue promulgada no había en el ámbito de la ONU, ni en el de la OEA ningún tratado centrado en las personas con discapacidad. En 1999, la OEA adoptó la Convención interamericana orientada a eliminar la discriminación asociada a la discapacidad y en el año 2006, la ONU aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ambos tratados fueron ratificados por Costa Rica en 1999 y 2008, respectivamente. Claro está que siendo ambas normas supra-legales (Artículo 7, Constitución Política), es necesario contemplar iniciativas de armonización legislativa que aseguren su cumplimiento efectivo.

3) La aplicación, preocupación prioritaria. Una preocupación central en el presente es la necesidad de la aplicación efectiva de lo que establece la Ley 7600 y de otras normas vigentes, en el campo de los derechos de las personas con discapacidad. El país mantiene tanto en el ámbito nacional como en el de los gobiernos locales, un desfase muy amplio entre lo que dictan las normas y su aplicación efectiva, a través de políticas públicas inclusivas, que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En esta materia sigue habiendo mucho más ruido que nueces; aun considerando los esfuerzos que realiza el CONAPDIS, en su calidad de ente rector.

4) Consulta superficial e insuficiente. Tanto la Ley 7600 como la Convención de la ONU establecen la obligación ineludible del Estado de consultar a las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en asuntos de su interés. Y no cabe la menor duda de que una reforma integral a la Ley 7600 tiene tal dimensión. Sin embargo, la Asamblea Legislativa procediendo inapropiadamente, se complace con enviar los proyectos a correos electrónicos de algunas personas y organizaciones de personas con discapacidad, sin cumplir cabalmente con el verdadero deber de consulta. Se trata de consultas que no cumplen ni el espíritu ni el objetivo de las normas. Así se ha procedido con este proyecto de reforma, sin valorar el importante esfuerzo que desarrolla el CONAPDIS de conformar el Foro Nacional de Consulta de las Personas con Discapacidad. Este foro que tendrá 72 miembros (36 titulares y 36 suplentes) de las nueve regiones que conforman esta entidad rectora, quedará conformado en este mes de marzo. Sin lugar a dudas, el Foro Nacional Consultivo debe estrenarse con la consulta sobre la reforma a la Ley 7600, por su alcance e importancia.

5) Aplicación: Nada nuevo en el horizonte. Una primera lectura del proyecto de reforma a la ley 7600, nos indica que hay una serie de temas que no fueron abarcados y que son claves para que la ley 7600 incida en mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Veamos algunos ejemplos concretos: No se agrega nada que asegure mejor la implementación de la Ley en todos los estamentos del Estado, incluidos los gobiernos locales. Tampoco se menciona el rol del CONAPDIS, como ente rector para la vigilancia e impulso del cumplimiento de la Ley. Asimismo, no se contempla el tema de los recursos y las asignaciones presupuestarias, que son claves para la implementación deseada.

Todas estas ideas que comparto me llevan a la conclusión de que es imprescindible que el proceso acelerado que lleva, injustificadamente, la Asamblea Legislativa, se detenga para que las cosas se hagan realmente bien. Si hay un verdadero interés en una reforma integral, se debe trabajar en mejorar sustancialmente la Ley 7600 y, más importante aún, asegurar un avance sostenido en su implementación.

De no seguir este razonado y razonable camino, avizoro una nueva frustración para las personas con discapacidad y sus esperanzas de una vida mejor.

(27 de febrero, 2020)

 

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