Skip to main content

Etiqueta: relaciones laborales

¿Qué es y cuáles son las consecuencias para Latinoamérica de las nuevas normas europeas sobre Debida Diligencia?

Imagen: https://www.parservicios.com

Por dos días tendremos la oportunidad de comprender, discutir y pensar las oportunidades y riesgos que este marco jurídico implica para países como Costa Rica. Personas expertas de Italia, España y Latinoamérica, en el marco del Observatorio de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica debatirán al respecto el 21 y 22 de noviembre, incluyendo el análisis de ese marco normativo, la discusión de proceso en marcha y la inclusión de perspectiva de género, flujos migratorios, cambio climático y los daños en las cadenas de valor.

Este evento, que se llevará a cabo en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tiene como objetivo discutir y analizar el marco normativo europeo y su impacto en las cadenas de valor globales, así como los desafíos y oportunidades que esto representa para el trabajo y los derechos laborales. A continuación, se resume las actividades a llevar a cabo cada día:

Día 1: Jueves 21 de noviembre

–   Apertura: Inicia con una inscripción y una mesa inaugural con representantes académicos y del colegio de abogados.

–   Primera Mesa: En esta sesión, se abordan temas como el marco normativo europeo en la debida diligencia, la relación con acuerdos internacionales, la negociación colectiva y el cambio climático. Los expositores incluyen expertos de universidades europeas que discuten cómo estas regulaciones impactan la sostenibilidad corporativa.

–   Segunda Mesa: Se enfoca en casos específicos y estudios sobre la aplicación de la debida diligencia en sectores como el transporte y las industrias textil y agrícola. También se explora la situación de las cadenas de valor de productos como la piña y el banano y las relaciones con sindicatos europeos y latinoamericanos.

–   Presentación de Informes Nacionales: Delegaciones de países latinoamericanos presentan sus informes sobre la situación laboral en sus respectivos países, abriendo un espacio para el análisis de problemáticas específicas en Argentina, Brasil, Colombia, México y Costa Rica.

Día 2: Viernes 22 de noviembre

–   Tercera Mesa: Este bloque se enfoca en temas específicos como la migración en cadenas de valor, la perspectiva de género en los acuerdos internacionales, y los daños en el ámbito laboral. Estos temas son abordados desde una óptica latinoamericana.

–   Cuarta Mesa: Se discuten los impactos socio-ambientales y las externalidades en las cadenas de monocultivos, el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el marco europeo de debida diligencia. Además, se analizan los riesgos y oportunidades de estos acuerdos como espacios de disputa.

–   Cierre y Mesa de Trabajo: Al final del evento, los delegados exbecarios se reunirán en mesas de trabajo para discutir las oportunidades y amenazas de la debida diligencia y los acuerdos internacionales en el contexto de sus propios países. Este cierre busca formular conclusiones y fortalecer el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas.

Este encuentro promete ser una plataforma importante para el diálogo entre personas expertas y la promoción de mejores prácticas laborales en cadenas de valor globales, considerando las realidades y desafíos específicos de cada región.

Puede descargar el programa a continuación:

La CTRN rechaza la aprobación de la Ley de Empleo Público por ser precarizada, antidemocrática y arbitraria para las relaciones laborales

SURCOS comparte la siguiente información:

Los tres poderes del Estado se han alineado para aprobar hace pocos días está autoritaria ley, a pesar de los múltiples llamados, alertas y planteamientos jurídicos y sociolaborales que hemos hecho todas las organizaciones sindicales, las universidades públicas y otras entidades importantes del Estado y de la sociedad civil, respecto a la inconveniencia de aprobar una norma que contiene varios aspectos medulares seriamente lesivos para las instituciones públicas, para los servicios a la ciudadanía y para las personas trabajadoras del sector público.

Con esta iniciativa se pretende instalar en el país un sistema de relaciones laborales arbitrario, impositivo, precarizador de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores y trabajadoras públicas. Su puesta en marcha va a generar un estancamiento laboral y un retroceso del derecho colectivo, que dará lugar a numerosas demandas de violación de derechos a nivel nacional e internacional, con el lamentable aumento de la conflictividad social.

Esta acción política antisocial obedece a una lógica economicista y austericida aducida por el Gobierno para reducir el déficit fiscal que argumentan es provocado por el sector público, lo cual es completamente falso, y cuyo objetivo no es sólo obtener un préstamo de “supervivencia” del Fondo Monetario Internacional, porque principalmente se pretende acabar con la organización legítima de los trabajadores y trabajadoras en las entidades públicas, quitarles todo mecanismo de participación para la defensa de sus intereses, proscribir de hecho y de derecho la negociación colectiva, y dejar desprotegidas a las trabajadoras y trabajadores públicos para defender sus derechos fundamentales e intereses legítimos y democráticos. Por eso para la elaboración de esta ley no se han priorizado los argumentos técnicos de fondo que son esenciales para fundamentar una mejora real de los servicios públicos; por el contrario, dichos servicios serán recortados de modo progresivo, y su deterioro gradual será negativo tanto para la atención de las necesidades ciudadanas, como para las personas trabajadoras públicas y sus familias.

No le importó al Gobierno y a los partidos cómplices de su visión, sacrificar a toda la población trabajadora del sector público, lo que también afectará al sector privado y a sus personas trabajadoras asalariadas formales e informales. El tejido productivo del país notará el golpe de la precarización laboral en poco tiempo, y la economía de muchas familias se resentirá indefectiblemente. Esto traerá una escalada de conflictos y una mayor polarización social, de cuyas consecuencias deberá hacerse responsable una parte de la clase política decadente, egocéntrica, traficante de influencias, contraparte de corrupciones, que ha perjudicado el bienestar general para su beneficio particular. 

Consideramos que esta iniciativa antilaboral, junto otras leyes antiobreras aprobadas en este periodo legislativo, evidencian un grave retroceso para la democracia, el trabajo decente, la protección social y los derechos laborales y sindicales de la gente. Las élites nacionales que están detrás del Poder Ejecutivo y de los partidos tradicionales, vinculadas con algunos grupos poderosos del sector empresarial, han logrado en esta legislatura imponer totalmente su agenda de intereses exclusivos y excluyentes, a través del control político de las instituciones y de los sistemas de decisión. Por eso no ha sido posible reforzar la legislación contra la evasión y elusión fiscal, o aprobar la ratificación del Convenio 190 de la OIT, entre otras muchas cosas que el pueblo viene reclamando sin encontrar puertas para el diálogo y la participación como exige el artículo 9 de la Constitución. 

La propia OIT, consultada por la Asamblea Legislativa en 2020 sobre este proyecto de ley, expresó numerosos comentarios sobre varias partes del articulado que podrían entrar en conflicto con los Convenios Internacionales ratificados por el país. A pesar de ello, los legisladores y legisladoras han mantenido la mayoría de contenidos que ponen en riesgo el cumplimiento de dichos Convenios, en especial en materia de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. 

El signo principal del Gobierno saliente, que ha perdido desde hace mucho toda credibilidad de la población, ha sido su incapacidad y falta constante de voluntad para el diálogo social. Incluso con esta ley tramitada de manera autoritaria y sorda ante el pueblo, entierra el diálogo social en el sector público que es siempre un espacio indispensable para la estabilidad y la armonía laboral. 

Por todo ello seguiremos luchando para defender nuestros derechos y nada nos impedirá movilizarnos y responder con la unidad de acción sindical contra esta abusiva y despótica ley.

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. 

Miembro de ITCU CSI IGB

CSA TUCA

CSU

La gobernanza de las relaciones laborales en la pandemia

Ojalá que el virus nos haga salir de la caverna, la oscuridad y las sombras” (E. LLedó)

Manuel Hernández

  • La proscripción de la participación de los sindicatos y la contribución normativa del subgrupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva

1.– El tema y objeto de esta entrega

Ahora que las autoridades del Ministerio de Salud esperan hacer un giro de tuerca y flexibilizar las medidas sanitarias, tendiente a normalizar la actividad productiva y “un retomar organizado” y controlado de las actividades comerciales, que prometedoramente se anticipó que se anunciará el lunes de la próxima semana, en la infaltable y aséptica conferencia de prensa del medio día, cuya primicia ha generado mucha expectativa, es pertinente y oportuno, después de más de un mes de aciaga pandemia, tratar de hacer un intento jurídico, que es mi trinchera, de análisis y caracterización del manejo de la gobernanza de las relaciones laborales, en estos tiempos tan difíciles e inciertos.

2.– La importancia y urgencia del diálogo social

La cuestión tiene que ver con la importancia y urgencia del diálogo social, la participación de los agentes sociales y la intervención de los órganos paritarios o tripartitos radicados en nuestro ordenamiento, en materia relaciones laborales, prevención y protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La OIT estableció en el Marco de las políticas de lucha contra el COVID-19, que el Diálogo Social constituye uno de los pilares fundamentales, dirigido a fortalecer la negociación colectiva, las instituciones y los mecanismos de relaciones laborales.

Desde luego que el asunto tiene que ver, en definitiva, con la gobernanza democrática de las relaciones de trabajo.

3.- Algunas experiencias internacionales de gobernanza laboral

Pero antes de cumplir mi objetivo, no deja de ser relevante, aunque sea de manera muy general, reseñar la experiencia de algunos países de Europa y América Latina, en los cuales los agentes económicos, pero no sólo los productivos, sino también los agentes sociales, han tenido una significativa participación en la determinación conjunta de la protección del empleo, los salarios y la salud de las y los trabajadores, hasta donde políticamente ha sido posible.

En algunos de estos países, incluido Argentina, se llegó hasta la prohibición del despido, por motivos de fuerza mayor o causas económicas relacionadas con la pandemia del covit-19.

En Italia, por ejemplo, los sindicatos CGIL, CISL y UIL pactaron con la patronal un acuerdo de 13 puntos, que contiene medidas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores (control de ingreso al centro trabajo, limpieza y saneamiento de locales de trabajo, precauciones higiénicas, uso de mascarilla y guantes, vestuarios, tiempos de entrada y salidas escalonados, comité de aplicación del protocolo, entre otras).

En España, los principales sindicatos de trabajadores (CCOO Y UGT) y la patronal (CEPYME Y CEOE), desde el principio de la pandemia, celebraron un sustantivo acuerdo que contiene un conjunto de medidas extraordinarias para abordar la problemática laboral generada por el coronavirus.

Ahora que varios países de Europa llegaron al punto alto o pico y se está aplanando la famosa curva, con lamentable pérdida de tantas vidas humanas, la negociación colectiva tiende a volcarse y priorizar en la definición de las condiciones y medidas laborales atinentes a la vuelta de la reactivación de la actividad económica y normalización del funcionamiento del aparato productivo, garantizándose el papel activo de los sindicatos, como tiene que ser en un ordenamiento democrático, en el diseño de protocolos, control y cumplimiento de las medidas de protección de las y los trabajadores.

La discusión está enfocada en la consecución de un equilibrio, hasta donde sea posible pactarlo, entre la protección de las y los trabajadores y la regularización de la actividad productiva.

En Uruguay, en el ámbito del comercio y la industria de la construcción se han celebrado importantes arreglos. El sindicato de la construcción SUNCA pactó con la Cámara de la Construcción un acuerdo que establece las condiciones del retorno de operaciones de esta actividad y las medidas de protección y seguridad de los trabajadores para mitigar el contagio.[1]

No deja de ser interesante un acuerdo global que pactó esta misma semana, la Confederación Sindical Internacional (CSI), IndustriALL y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), cuyo objetivo es construir un espacio para el desarrollo de medidas dirigidas a proteger los ingresos de los trabajadores de la industria de la moda y las empresas integradas en la cadena mundial de producción y suministros, con la finalidad de mitigar los efectos del COVID-19.

A este acuerdo se han adherido fuertes empresas del sector, como Inditex, C§A, Adidas, Primark, Bestseller, Tchibo, Zalando y otras.

4.- La gobernanza de las relaciones laborales en Costa Rica en el escenario de la crisis sanitaria

Mientras en otras latitudes se ha venido gobernando así las relaciones laborales, ciertamente en un escenario inédito, complejo y dinámico, marcado de tensiones entre los intereses patronales y los trabajadores, entre el poder de dirección del patrono y la autonomía colectiva, en nuestro país, el manejo de la crisis ha sido radicalmente no sólo distinto, sino diametralmente opuesto.

El tratamiento político de la emergencia sanitaria se ha caracterizado por una gobernanza unilateral de las relaciones laborales –mejor dicho, relativamente unilateral, por el motivo que se expone en el próximo acápite-, cuya nota más relevante consiste en la exclusión total de la participación de los sindicatos, pero no sólo de los sindicatos, sino además, en la eliminación de los foros institucionales establecidos en nuestro ordenamiento, particularmente en materia de salud ocupacional.

5.– Las medidas laborales de emergencia

Hagamos un ligero repaso de las medidas laborales más significativas, tratando de enfocarnos, no tanto en su contenido, que ya abordé en varios artículos precedentes[2], sino más bien centrándonos en la forma en que se instrumentaron esas medidas, prácticamente sin ninguna resistencia.

Los invito a que realicemos una rápida revista de las principales medidas de carácter laboral impuestas.

La ley que licenció la reducción de la jornada de trabajo, por voluntad unilateral del patrono, con la consecuente disminución proporcional hasta de un 75% de los salarios, se aprobó a expensas de un procedimiento legislativo, fast track y a la carta, a instancia del Poder Ejecutivo, sin que se concediera ninguna instancia de participación a los sindicatos.

La creativa y generosa normativa reglamentaria promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció un mecanismo ultra rápido y unilateral de suspensión de los contratos y reducción de las jornadas de trabajo, que se estableció también sin conceder, por lo menos, audiencia previa a los sindicatos.

Pero hasta aquí no llega esta política de Estado de corte unilateralista.

6.- La defenestración de los órganos tripartitos y paritarios en salud ocupacional

Cómo si lo anterior no fuera poco, el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) ha sido confinado a una participación simbólica, prácticamente sustituido por un grupo ad hoc de trabajo institucional, con participación del sector privado, que de facto asumió la rectoría de la salud ocupacional.

Las comisiones de salud ocupacional, que por mandato de ley deben funcionar en todas las empresas e instituciones, integradas paritariamente por representantes del patrono y trabajadores, fueron inutilizadas, bloqueadas, que sólo están a la espera que algún samaritano les retire el respirador mecánico, que les conectaron desde que empezó la pandemia.

7.- El cogobierno de los empresarios y patronos

Toda esta política sistemática de interdicción de la Libertad Sindical, la negociación colectiva, la exclusión de la participación de los sindicatos y la defenestración del órgano tripartito (CSO) y los bipartitos en materia de salud ocupacional, contrasta ostentosamente con el co-gobierno y la participación hegemónica del sindicato patronal UCCAEP.

Este sindicato corporativo asumió un rol conductor y determinante en la emisión de aquella ignominiosa ley de rebajo de jornadas, en la reglamentación inconsulta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la cual, como he dicho en artículos anteriores, las autorizaciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de jornada de trabajo, se editan masivamente como rotativos de periódicos impresos.

Ya llevamos al hilo, de acuerdo con el corte de la Inspección de Trabajo, de 20 del mes en curso, cuya misión es -por contrario a lo que ha hecho- velar por los derechos de trabajadores, más de 39.000 personas trabajadoras, con contratos “temporalmente” suspendidos y más de 71.000 a quienes se les redujo la jornada de trabajo y los salarios.

La suspensión “temporal” de los contratos de trabajo, hasta por un período de tres meses, prorrogables por un período igual, configuran materialmente despidos encubiertos, que han sido cohonestados por esa normativa de muy dudosa constitucionalidad y legalidad, para favorecer los intereses del empresariado costarricense y transnacional.

8.- El grupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva: el golpe de facto al CSO y las comisiones de salud ocupacional

Pero en esta entrega, para ir cerrando, quiero concentrarme en un tema, que me permito llamar poderosamente la atención de las y los lectores, ampliamente desconocido, que no podría dejar pasar inadvertido, expresión de esa política de Estado de carácter unilateral y antisindical.

En el seno de la Mesa de Infraestructura Productiva se aprobó la “Guía para la prevención, mitigación y construcción del negocio para la pandemia COVIT-19 en los Centros de Trabajo”.

Esta guía define los lineamientos generales orientados al empresariado, para que implemente las medidas de prevención de salud de los trabajadores, desde la lógica la continuidad de las operaciones de las empresas.

La guía fue elaborada por esa instancia, integrada exclusivamente por varias autoridades institucionales, representantes y asesores del sector privado.

La guía comprende tres áreas: recurso humano, implementación de protocolos y condiciones de trabajo.

El instrumento es bastante extenso del cual se pueden inferir las siguientes conclusiones:

En primer lugar, fue elaborado por un grupo de trabajo, con representantes del sector privado, que excluyó totalmente la participación de los representantes de las y los trabajadores.

La guía contiene medidas concernientes a las condiciones de trabajo, implementación de protocolos, obligaciones que deben cumplir las y los trabajadores y otros aspectos relacionados con el recurso humano, que son del interés natural de la clase trabajadora; por lo que resulta totalmente insólito que ese instrumento se haya construido privándose a la representación de los trabajadores toda clase de intervención.

No puede ser que un grupo institucional, conjuntamente con representantes del sector privado, regule esta importantísima materia, de la mayor trascendencia de la clase trabajadora, dejando por fuera a las representaciones sindicales.

La segunda conclusión a la que uno puede llegar es que las medidas de protección de los trabajadores quedan subordinadas a las necesidades prevalecientes de preservación del tejido empresarial y la continuidad de operación de las empresas: “orientar al empresariado costarricense hacia una cultura de prevención en sus centros de trabajo, desde una lógica de continuidad del negocio.”

Es decir, se privilegia el interés económico y productivo de las empresas, sacrificando el interés público fundamental de tutela de la vida y salud de los y las trabajadoras.

Esto es sumamente grave, pero responde a esa “lógica” empresarial que privilegia las ganancias del capital, a costa de los intereses supremos de la clase trabajadora.

En tercer lugar, lo cual no es menos grave, las competencias que por ley le corresponden al Consejo de Salud Ocupacional, fueron asumidas por ese grupo de trabajo, que con participación de autoridades del Ministerio de Trabajo y otras instancias institucionales, consintieron que esas atribuciones se las arrogara, contra legem, ese grupo de trabajo con participación determinante y exclusiva del sector privado.

9.- Un virus contagioso de la democracia

En conclusión, la gobernanza de las relaciones laborales se ha manejado de manera unilateral, a merced de un ejercicio autoritario del poder político, al mejor estilo neoliberal, al que ya, a fuerza de tanta normativa heterónoma, nos quieren acostumbrar.

El coronavirus pareciera que convenientemente está hecho a la medida de los grandes intereses económicos del empresariado y sus interlocutores políticos, que se aprovechan de la pandemia para reforzar todavía más su sistema de dominación política y económica.

El profesor Cas Mude, autor del libro “La extrema derecha de hoy”, (Polity Press, 2019) a propósito de las medidas extraordinarias que el Gobierno de EEUU aprobó a raíz del 11 de setiembre de 2001, se planteó tres preguntas, que resulta legítimo hoy rescatar y testearlas a la aplicación de aquellas medidas laborales de emergencia:

¿cuál es la contribución efectiva y real que tienen esas medidas en la lucha contra el coronavirus?,

¿cuáles son las consecuencias que tienen para la democracia?, y por último:

 ¿cuándo serán abolidas?

No existe la menor duda que el coronavirus plantea un serio desafío para el sistema democrático.

26/04/2020

Imagen: https://blog.powerdata.es/el-valor-de-la-gestion-de-datos/ataque-cibernetico-como-protegerte-con-ia

[1] El acuerdo firmado el 12 de abril, establece, entre otras estipulaciones, que los trabajadores que no tengan acceso al subsidio por enfermedad, durante la cuarentena tienen derecho a 16.377 pesos, los trabajadores con enfermedades preexistentes a una partida de 23.822 pesos mensuales, hasta por un máximo de 2 meses, incluidos aquellos trabajadores mayores de 65 años que no tengan acceso al susidio por enfermedad. El protocolo pactado estipula que el personal que trabaje en cuadrillas debe mantenerse a una distancia mínima de un metro, la obligatoriedad del uso de la mascarilla, que las herramientas deben estar desinfectadas previo a su uso, rutinas de lavado de manos, focalizarse únicamente en el lugar de trabajo de trabajo de la cuadrilla, entre otras.

[2] Pueden consultarse de mi autoría los siguientes artículos acerca del contenido de las medidas laborales de emergencia: La distribución de los riesgos laborales, sociales y económicos de la pandemia, La participación autónoma y orgánica de las personas trabajadoras en la lucha contra la pandemia, Dos rutas políticas muy diferentes para mitigar la situación de las personas trabajadoras, Trabajo doméstico remunerado, Reducción de la jornada laboral y suspensión contractual, Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo, Neoliberalismo en tiempos de pandemia, El procedimiento extraordinario de suspensión de los contratos de trabajo, y Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo (2020).

 

 

El demonio del año

Oscar Núñez Olivas

Cada época tiene sus demonios. Para la Edad Media, las brujas. Para el siglo XVI los protestantes. Para la Alemania nazi, los judíos. Para el siglo XX, el comunismo (o el capitalismo, según quien lo viera). Para la Costa Rica de 2015, las convenciones colectivas.

De repente, pareciera que el enemigo público número uno son estos acuerdos laborales, a los que se señala inquisitoriamente como generadores de déficit fiscal y privilegios “desaforados” para los empleados públicos.

Usted pone la radio y alguien está expresando su indignación contra las convenciones colectivas; prende el televisor y un diputado libertario promete empeñar todo su poder de representación para abolir las convenciones colectivas; abre el periódico y un economista escribe sobre los efectos dramáticos de las convenciones colectivas para la economía.

En redes sociales, usted encontrará andanadas de insultos y comentarios insufribles contra los empleados públicos y sus dirigentes sindicales que “inventaron” las convenciones colectivas.

En fin, que el interés y la ignorancia se fueran a pasear un día…

Sé de muy buena fuente, aunque usted no lo crea, que las convenciones colectivas no son invención de don Albino Vargas, ni de ninguno de los dirigentes sindicales del sector público.

Existen desde hace muchos años en la inmensa mayoría de los países occidentales, y constituyen verdaderas instituciones de derecho en las democracias más avanzadas del mundo.

En Europa los convenios colectivos de trabajo están generalizados no solo en el sector público, sino también en el privado. En algunos países funcionan como acuerdos de validez nacional para todos los trabajadores de un mismo gremio; en otros –como en el nuestro- se negocian y suscriben entre los trabajadores y los patronos de cada empresa.

La negociación colectiva es, sin duda, un instrumento de gran importancia en la procuración de justicia social, porque frente al poder del patrono, el trabajador individual no tiene la fuerza suficiente para negociar mejoras en sus condiciones de trabajo, ni siquiera para hacer valer sus derechos mínimos, garantizados por la ley.

La convención colectiva regula las relaciones laborales en su sentido más amplio (salarios, jornadas, periodos de descanso, condiciones ambientales) entre muchas otras, así como los mecanismos de solución de conflictos.

En Costa Rica solo hay convenciones colectivas en el sector público, pues sabemos que en el sector privado la sindicalización está prohibida de hecho, aunque sea legal en el papel, y sin sindicatos difícilmente podría haber convenios colectivos de trabajo.

Posiblemente a esta diferencia se deba en parte la significativa brecha que existe entre los trabajadores del Estado y los de la empresa privada en casi todos los aspectos. Una brecha que algunos políticos y medios de comunicación aprovechan, con despliegue de cinismo, para alimentar la discordia entre ambos sectores laborales.

Las convenciones no solo son legítimas sino que son instrumentos necesarios de la democracia y es un deber del Estado garantizar a los trabajadores de todos los sectores el derecho de sindicalización y de negociación colectiva.

La trampa

De lo anterior no debería deducirse que todo esté bien en relación con las convenciones colectivas vigentes en el sector público. Ciertamente, hay abusos y desproporciones y eso es algo que hasta los propios dirigentes sindicales se ven obligados a reconocer en voz baja.

La política ha puesto la trampa. Y hablamos de la política en sentido amplio, la que desarrollan tanto los sindicatos como los partidos políticos.

Luego de firmarse las primeras convenciones colectivas en el sector público, algunas a finales de la década de 1960, pero la mayoría en las décadas de los años 70 y 80, se fue imponiendo una dinámica que a la postre se volvería insostenible. Dicha dinámica consiste en que cada vez que se renegocia una convención, generalmente al cabo de dos años de vigencia, se hace imperativo introducir nuevas mejoras en las condiciones de trabajo.

Con ello, los dirigentes sindicales exhiben triunfos que afirman su compromiso con los trabajadores que representan y garantizan su reelección, mientras que los políticos que dirigen las instituciones atraen votos para sus partidos y, eventualmente, para ellos mismos.

En algún momento, las reivindicaciones salariales empezaron a ponerse difíciles, ya sea por directrices del Poder Ejecutivo o porque generaban desequilibrios en los escalafones internos. En compensación, los jerarcas empezaron a ceder beneficios de otra naturaleza (permisos especiales, pagos por llegar temprano al trabajo, por trabajar en un segundo piso, etc.) sin detenerse a considerar su racionalidad y sus efectos presupuestarios.

Esa lógica se ha convertido en una bola de nieve, sobre todo en momentos en que existe una creciente preocupación por el déficit fiscal. Los sectores más favorecidos, tradicionalmente reacios a pagar impuestos, han encontrado el argumento ideal para seguir negándose: ¡que el gobierno elimine las convenciones colectivas, recorte el gasto y después hablamos!

Por supuesto, quienes manejan este discurso no mencionan las multimillonarias exenciones que han disfrutado durante décadas diversos sectores empresariales: exportadores, generadores turísticos, empresas de zona franca, para mencionar algunos. Ni se refieren a la masiva evasión fiscal que, según estudios del ministerio de Hacienda, representan una suma igual o ligeramente superior a la que el Estado recauda. Es decir, que sin evasión no existiría déficit fiscal, con convenciones colectivas y todo.

En suma: es demagógico satanizar las convenciones colectivas y hacerlas culpables de todos los males del país. Las convenciones deben seguir existiendo, aunque sería deseable establecer ciertas normas que eviten la reiteración de abusos.

Sin embargo, Costa Rica es un estado de derecho. La racionalización de estos acuerdos laborales es un proceso que debe conducirse de forma ordenada, respetando derechos adquiridos y procurando mantener los beneficios justificables que inciden positivamente en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Marcela Zamora Cruz.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/