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Etiqueta: rendición de cuentas

Saqueo en la CCSS: Gobierno de Chaves y sus títeres entregan la salud a la corrupción

El Partido Vanguardia Popular condena enérgicamente el grave acto de corrupción y despilfarro cometido en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que pagó $1,9 millones a la empresa encargada del sistema contable ERP-SAP, pese a múltiples fallas, advertencias internas y evidencias de su fracaso. La presidenta ejecutiva, Mónica Taylor, es juez y parte en este contrato.

Este no es un “error técnico” aislado, sino un saqueo institucional coordinado. El sistema ha presentado graves problemas: fallos en el registro de recetas, descontrol en inventarios farmacéuticos y atrasos en pagos a proveedores, afectando directamente la atención médica. Desde diciembre de 2024 se habían emitido alertas que fueron ignoradas, y aun así se aprobó el pago de forma express, sin exigir correcciones ni revisar los entregables.

El Partido responsabiliza directamente al gobierno de Rodrigo Chaves, a la Presidencia y a la Junta Directiva de la CCSS, que actuaron como títeres del poder político, avalando contratos espurios, pagos injustificados y removiendo ilegalmente a la directora Martha Rodríguez González, la única que cuestionaba estas decisiones.

Este caso es parte de un plan de saqueo sistemático disfrazado de “modernización estatal”. Por ello, el Partido Vanguardia Popular exige:

Investigación inmediata e independiente por parte de la Contraloría, Fiscalía y órganos de control, incluyendo auditorías forenses y trazado financiero.

Sanciones ejemplares a todos los responsables, políticos y técnicos.

Recuperación de los fondos desembolsados ilegalmente o pagados sin resultados positivos del ERP.

Que no se use la corrupción, fomentada desde las altas esferas político empresariales, como excusa para privatizar servicios o recortar derechos.

La corrupción afecta directamente la vida del pueblo. Llamamos a organizaciones sociales, sindicatos, colegios profesionales y ciudadanía a exigir justicia, vigilancia y rendición de cuentas.

Partido Vanguardia Popular
7 de octubre de 2025

Sala Constitucional condena al gerente de SENARA por ocultar información sobre el proyecto PAACUME

De acuerdo con documentación enviada a SURCOS por Confraternidad Guanacasteca, el gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Osvaldo Quirós Arias, fue condenado nuevamente por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por ocultar información pública relacionada con el proyecto PAACUME (Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras).

Se trata del proyecto de inversión más grande de Costa Rica, con un costo estimado de ₡500.000 millones de colones, ampliamente cuestionado por destinar agua a grandes monocultivos como los de Ingenio Taboga, Hacienda El Pelón y Azucarera El Viejo. Según incluso la exministra de Planificación, Laura Fernández Delgado, PAACUME «no es financieramente rentable» y los costos de su ejecución no serían trasladados a los usuarios, sino asumidos por el Estado, es decir, por toda la ciudadanía.

Una condena reiterada

El gerente de SENARA ya había sido condenado por la Sala IV el 2 de mayo de 2025 (voto 2025-012988), cuando se le ordenó suministrar información solicitada en marzo de ese mismo año. Ahora, mediante sentencia Nº 2025-031104 del 26 de setiembre de 2025, se reitera la condena y se le exige entregar la documentación pedida por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

El fallo establece que Quirós Arias deberá entregar la información solicitada en un plazo de un mes, bajo advertencia de que su incumplimiento podría acarrear prisión de tres meses a dos años o una multa de 20 a 60 días, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, se condena al SENARA al pago de costas, daños y perjuicios.

Fondos públicos, obligación de transparencia

La Sala Constitucional subrayó que los recursos provenientes del préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), destinados a PAACUME, son fondos públicos y, por lo tanto, están sometidos a los principios de transparencia y publicidad.

En su resolución, la Sala fue clara: el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de control ciudadano sobre la gestión pública, y las autoridades no pueden retrasar ni ocultar datos que son de interés nacional.

PAACUME bajo la sombra de la opacidad

El caso revela el hermético manejo de la información sobre PAACUME, en medio de crecientes cuestionamientos sobre su sostenibilidad financiera, sus impactos socioambientales y la conveniencia de destinar recursos públicos a favorecer grandes monocultivos en Guanacaste, mientras amplios sectores del país enfrentan crisis hídricas.

Con esta nueva condena, queda en evidencia la necesidad de vigilancia ciudadana y de una rendición de cuentas efectiva sobre el megaproyecto hídrico más costoso de Costa Rica.

Contraloría desmiente obstrucción en instalación de escáneres

La Contraloría General de la República (CGR) desmintió categóricamente las declaraciones del ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras, y del presidente de la República, quienes afirmaron que esta institución había obstaculizado la colocación de escáneres en puertos y puestos fronterizos.

En el oficio DFOE-DEC-5849(17029)-2025 / DFOE-FIP-0593(17027)-2025, enviado el 25 de setiembre al MAG, la CGR aclaró que:

  • El financiamiento estaba disponible desde 2020. El país contaba con un crédito externo de hasta $25 millones para adquirir e instalar escáneres. Sin embargo, en mayo de 2024 el propio Ministerio de Hacienda decidió no utilizar esos fondos, dejando sin financiamiento el proyecto.

  • Contratación irregular. En 2023 se pretendió adjudicar “a dedo” un contrato a Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), para que actuara como intermediaria en la selección de empresas proveedoras. Este mecanismo habría impedido garantizar competencia, idoneidad y las mejores condiciones para el uso de recursos públicos.

  • Escáneres donados sin usar. Desde noviembre de 2024 el país cuenta con dos equipos donados, valorados en casi ₡1.900 millones, que permanecen guardados sin ser instalados ni utilizados.

  • Gestión deficiente. En marzo de 2025, la Contraloría concluyó que de los nueve puestos fronterizos del país, solo dos tenían equipos operativos, lo que provocó que el 73% de las mercancías que entraron o salieron del país en 2024 no fueran sometidas a control no intrusivo.

La CGR señaló que los retrasos y la inacción son consecuencia de decisiones de la propia Administración, no de la labor de fiscalización. “La falta de voluntad ha sido la verdadera causa de que los escáneres no se instalaran”, afirma el documento.

Finalmente, la institución llamó a las autoridades a asumir la responsabilidad que les corresponde, recordando que los funcionarios públicos están obligados a decir la verdad y rendir cuentas.

Fuente: Contraloría General de la República. Oficio DFOE-DEC-5849(17029)-2025 / DFOE-FIP-0593(17027)-2025.

UNDECA exige renuncia inmediata en pleno de la junta directiva de la CCSS

Comunicado

Todo menos aceptar lo obvio: el ERP fracasó.

La Unión Nacional de Empleados de la CCSS y la Seguridad Social (UNDECA) exige la renuncia en pleno, inmediata, de la presidenta ejecutiva y de las personas directoras de la Junta Directiva de la CCSS. La salida apresurada del sistema, contra criterios técnicos y advertencias internas, detonó una crisis operativa, financiera y sanitaria que lesiona el interés público y el derecho de la población a servicios de salud eficientes.

La Junta Directiva no quiere admitir

  • Puesta en producción atropellada con módulos inestables, generando interrupciones y datos inconsistentes, pese a alertas técnicas previas y posteriores.

  • Diferencias contables e inventarios (duplicaciones, inconsistencias y conciliaciones fallidas), con brechas superiores a ₡18 mil millones entre SIF/SAP (mayo–junio 2025).

  • Rezagos de hasta 4 meses en información de inventarios/consumos, controles manuales, desabastecimiento y sobrecarga operativa.

  • Riesgos legales y sanitarios en medicamentos controlados (p. ej., fentanilo), que obligan suspender, al menos temporalmente, el uso del ERP-SAP para restituir la trazabilidad.

  • Amenaza al presupuesto 2026, ambiente laxo de control interno, tensión laboral y daño reputacional a la institución.

La responsabilidad principal de este caos recae en la Junta Directiva, en la presidenta ejecutiva Mónica Taylor, a quien la propia Junta asignó la gobernanza del ERP (dirección estratégica, gestión de riesgos y decisiones de alcance, tiempo y costo). La rendición de cuentas y el deber de probidad son exigencias constitucionales y legales (arts. 9, 11 y 73 C.Pol., art. 3 de la Ley 8422).

UNDECA defenderá, con firmeza y sin concesiones, la salud pública, la transparencia y los recursos de la Seguridad Social.

Adjunto: Carta abierta SG-0920-202

¡Cinco millones de dólares paralizados por un software fallido!

Comunicado

ERP-SAP pone en riesgo salud de la población

UNDECA denuncia con profunda preocupación y firmeza que el robot de farmacia del Hospital Monseñor Sanabria en Puntarenas, una inversión pública superior a los $5 millones de dólares, se encuentra completamente paralizado debido a la fallida implementación del sistema ERP-SAP en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Este robot de alta tecnología fue adquirido con fondos públicos para modernizar el proceso de dispensación de medicamentos, mejorar la atención a los usuarios de la región Pacífico Central. Sin embargo, no puede operar debido a que el nuevo sistema informático ERP-SAP no es compatible con el Sistema de Información Farmacéutica Automatizado (SIFA), impidiendo su integración, conexión y funcionamiento.

Esta grave situación está provocando riesgo ocupacional, síndrome de «born out» por trabajo manual sobrecargado a las personas trabajadoras e incremento del riesgo de errores.

Graves consecuencias por una mala planificación tecnológica

Este hecho evidencia la improvisación, falta de previsión técnica y ausencia de pruebas piloto rigurosas en la implementación del sistema ERP-SAP, que ha sido impuesto de forma inconsulta e irresponsable por la alta gerencia institucional.

Los resultados están a la vista:

  • Equipamiento de última generación inutilizado por meses.
  • Grave afectación a la continuidad del servicio farmacéutico.
  • Riesgo de deterioro tecnológico y obsolescencia por inactividad.

Responsabilidades deben asumirse

Exigimos a las autoridades de la CCSS:

  1. Una rendición de cuentas inmediata y pública sobre el estado del robot y la incompatibilidad con el SIFA.

  2. La suspensión del ERP-SAP hasta garantizar que los sistemas críticos de salud estén plenamente integrados y funcionales.

  3. Se investigue la responsabilidad técnica, administrativa y financiera de quienes autorizaron esta implementación sin asegurar previamente su operatividad con sistemas esenciales.

  4. Que se retomen las soluciones tradicionales mientras se resuelve el fallo, con el fin de no seguir afectando el servicio y poniendo en riesgo recursos millonarios.

La Caja no puede seguir actuando con improvisación tecnológica, afectando directamente la salud del pueblo y malgastando recursos que provienen del esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras de este país.

¡UNDECA no se quedará callada! ¡La tecnología debe estar al servicio de la salud, no de la improvisación!

UNDECA
Por la defensa de la salud, la institucionalidad y el patrimonio público

San José, Costa Rica, 07 de agosto de 2025

La “no renuncia” de Rodrigo Chaves: riesgos y oportunidades para la democracia costarricense

Por JoseSo
Analista Político

La decisión del presidente Rodrigo Chaves de no renunciar al Poder Ejecutivo para postularse como diputado redefine el escenario político hacia 2026. Su permanencia mantiene intacto el capital político que ha forjado, pero lo expone al debate público por los procesos judiciales en los que está involucrado. Este punto de inflexión abre oportunidades para consolidar la estabilidad gubernamental y, a la vez, genera tensiones entre quienes desean renovación política y quienes respaldan la continuidad del actual liderazgo.

Impacto político: equilibrio entre estabilidad y renovación

La permanencia de Chaves permite al oficialismo sostener su discurso de alta aprobación ciudadana, evitando la fragmentación del voto y reforzando la narrativa de continuidad en proyectos de infraestructura y programas sociales. Al delegar la campaña a sus allegados –exministros y cuadros del partido–, busca mantener la promoción de su gestión sin descuidar las labores diarias del Ejecutivo.

Sin embargo, la ausencia de su figura central en mítines y actos de campaña podría debilitar la conexión emocional con el electorado. La capacidad de transferir un apoyo estrictamente personal a candidaturas legislativas o presidenciales alternas no está garantizada. Además, el protagonismo en funciones de gobierno y la defensa de su inmunidad judicial podrían restarle frescura al perfil de “outsider” que lo impulsó originalmente.

Reacción de la base oficialista: de la desmovilización al surgimiento de nuevos liderazgos

Entre los simpatizantes de Chaves, la noticia de que no encabezará la lista de candidatos puede generar desmotivación inicial, pues muchos se identifican directamente con su estilo y retórica. Aun así, ese espacio de incertidumbre deja emerger figuras como la exministra Laura Fernández, quien podría capitalizar el descontento residual.

Para compensar la ausencia del presidente en actos de campaña, la estrategia oficialista pasará por reforzar el protagonismo de alcaldes y estructuras territoriales. De esta manera, se apuesta a conservar la movilización en cantones y comunidades, confiando en el arraigo local más que en la fuerza de una sola figura nacional.

Perspectiva judicial: fuero, presión política y narrativa de persecución

Chaves enfrenta más de cien procesos penales, pero conserva inmunidad mientras sea presidente, lo que retrasa las indagaciones directas. Este fuero funciona como escudo político: refuerza la narrativa de persecución al obligar a la Asamblea a asumir el costo de levantarlo, pero multiplica la presión mediática sobre privilegios presidenciales.

La prolongación de su defensa en el espacio público ofrece munición a la oposición para exigir reformas al fuero y transparencia inmediata. El debate sobre la inmunidad se instala como asunto central de campaña, obligando a todos los actores a definir su postura sobre el equilibrio entre protección presidencial y rendición de cuentas ciudadana.

Manejo de la agenda mediática y narrativa en redes sociales

El gobierno ha respondido con una estrategia de comunicación intensiva: conferencias diarias, hashtags oficiales y cobertura preferencial en medios afines. Al mismo tiempo, restringe el acceso de periodistas críticos, lo que agudiza el debate sobre libertad de prensa y derecho a la información.

La oposición, por su parte, ha logrado viralizar audios y memes en plataformas como TikTok y Twitter, caricaturizando el concepto de un presidente intocable. Este choque de narrativas define no solo qué temas dominan los titulares, sino también la percepción ciudadana sobre la legitimidad del Ejecutivo y de sus adversarios.

El papel de la ciudadanía: de espectadores a protagonistas

Este momento político exige una ciudadanía activa que trascienda el voto. La creación de observatorios ciudadanos para fiscalizar contratos públicos, la promoción de foros de debate y el apoyo a candidaturas que propongan límites reales al fuero presidencial son pasos decisivos. Impulsar campañas de educación cívica fortalecerá la comprensión sobre la importancia de la rendición de cuentas.

Solo con un electorado informado y movilizado será posible equilibrar los riesgos de la “no renuncia” con la oportunidad de consolidar una democracia transparente y participativa, donde ningún privilegio esté por encima de la igualdad ante la ley.

Poder Judicial: luces y sombras frente al abismo

Rosaura Chinchilla Calderón
Abogada y docente en ejercicio de sus derechos convencionales

En 2021 se dictó una conferencia en el aniversario de la muerte de Ernesto Sábato que recoge parte del título de este artículo. Tanto los subtemas sobre los que discurrió la actividad (el mal, la libertad, la verdad y la crisis de la Modernidad) como las obras examinadas (El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador) nos remiten a los síntomas y efectos de la crisis de las democracias republicanas modernas: la incomunicación generada por polarización y la erosión del debate público ante la desinformación y los algoritmos; la identidad histórica fracturada generada por la desigualdad social, la exclusión y la corrupción; y el apocalipsis o implosión de modelos ante las guerras culturas, el populismo y los autoritarismos. En Costa Rica vivimos esa crisis y parte de ella toca al Poder Judicial y a quienes eligen a las magistraturas, es decir al Poder legislativo.

De la interrelación de tres trabajos recientemente presentados al público es posible desprender cómo, si bien el Poder Judicial costarricense es teóricamente una de las instituciones idóneas para contener el autoritarismo, las autocracias, los populismos y la corrupción, no se encuentra exenta de vicios estructurales que, como lastres, arrastra desde sus orígenes y se manifiestan en la politización histórica del gobierno judicial originada en compromisos partidarios y la captura de sectores que condicionaron su autonomía real y han erosionado la confianza ciudadana en una gestión independiente; la desconexión con las necesidades sociales manifestada en la mora y burocratización judicial y la falla sistemática en la tutela efectiva de los derechos de la población, en especial, de la más vulnerabilizada (migrantes, mujeres, niñez, población LGBTIQ+, personas con alguna condición de discapacidad, pueblos originarios, etc.). Me refiero al V Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación y los libros del sociólogo Manuel Solís Avendaño ¿Sin propósito de enmienda?: El vaciado de la legitimidad democrática y la investigación La formación del Poder Judicial en Costa Rica (1821-1892): autoritarismo, fragmentación y compromisos políticos y del historiador Carlos Humberto Cascante Segura, Premio Nacional de Investigación Cultural 2024.

Poco, realmente poco (“luces”), se ha hecho desde las fuerzas políticas democráticas nacionales para fortalecer desde fuera la estructura del Poder Judicial. Menos aún se ha efectuado a lo interno del Poder Judicial quien, ocho años después de su más visible y aguda crisis —que implicó la destitución de una de sus magistraturas y la sanción de otras—, ni siquiera ha podido gestionar el envío, a corriente legislativa, de alguna iniciativa de las entonces catalogadas como “urgentes” y menos ponerse de acuerdo para recibir en una sesión a una Relatoría para la Independencia Judicial de la ONU. Y, sin embargo, desde dentro y fuera, como la avestruz, se sigue haciendo lo de siempre, pese a que “Abaddón el exterminador” (la crisis de la civilidad) ya está entre nosotros y la democracia republicana está a punto de estallar en mil pedazos con la complicidad de quienes, desde el ejercicio del poder, pretenden mantener el status quo que les ha beneficiado creyendo que el estado de cosas actual es coyuntural (“sombras”).

Dentro de las luces, tal vez lo más significativa, haya sido el acuerdo legislativo N° 6933-22-23 con el que modificó su Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para transparentar las sesiones y votaciones, incluyendo las relacionadas con la designación y el régimen disciplinario de las magistraturas. También la aprobación de cambios legales para implementar la transparencia en el seno del Poder Judicial prevista por los artículos 11 y 27 de la Constitución Política y desarrollada en los votos 2003-2120 y 11750-2020 de la Sala Constitucional. Se trata de verdaderos faros que impiden pactos y componendas o, al menos, las exhiben y permiten sentar responsabilidades.

Sin embargo, la intensidad del halo de luz es insuficiente y persisten sombras en las esquinas, por ejemplo, en la permanente manipulación de los criterios de elección para designar a las magistraturas como anillo al dedo o traje para el emperador. Cada legislatura modifica las reglas a su antojo, cada Comisión de Nombramientos establece sus criterios y eso deja entrever el perfil de la candidatura que se aspira a promover: que si la entrevista vale 0, 20, 50 o 100; que si solo doctores de la ley; que si solo hombres o unas cuantas mujeres para adornar; que si recién salido de la universidad o con 20 años de experiencia o más, etc. Las reglas son caprichosas y, cuando la ciudadanía se descuida, las puertas giratorias de otrora (cuando se buscaba pasar de la diputación o de la asesoría parlamentaria o de políticos a la magistratura) inician su movimiento. No hay perfiles previos para cada puesto ni criterios invariables pese a que la Constitución Política alude a idoneidad comprobada (artículo 192) y a que el Estado ha suscrito tratados vinculantes de derechos humanos que obligan a adoptar políticas públicas para eliminar discriminaciones estructurales (por género, etnia, condición de discapacidad, etc.).

Se necesita una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para establecer esos criterios con mayores niveles de rigurosidad y rigidez y que soporten los vientos interesados de turno, pero también son precisos cambios constitucionales, con reserva de ley incluida, para elevar los requisitos de aspiración, pues no basta hoy la misma edad y la mínima referencia a la experiencia y ocupación de hace dos siglos, cuando la esperanza de vida y el acceso a la educación han variado significativamente. También debe, el Legislativo, modificar la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial para suprimir de la competencia de la Corte Suprema de Justicia la casi totalidad de funciones ajenas a la jurisdiccional, con el fin de reforzar esta pues para la elección solo se toma en cuenta el perfil jurisdiccional que es el que, ¡vaya ironía!, menos aplican en su praxis muchas magistraturas, dada la cantidad de comisiones a las que deben dedicar su tiempo.

Dentro del Poder Judicial destellean muchas luces en la inmensa noche que vive el país, como el reciente voto de la Sala Constitucional relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos o el trabajo tesonero de cientos de funcionarios y funcionarias para atender los conflictos que se les someten a su conocimiento con la mayor prontitud y esmero. Empero, también se transita entre tinieblas en ciertos espacios o momentos. La luz del Derecho parece funcionar intermitentemente en ocasiones. Votos contradictorios sobre un mismo tema en una misma sala o entre salas de diversa materia; creación jurisprudencial, sin base legal, de criterios de admisibilidad en algunas de las salas; cambios de criterio en votos vía adiciones y aclaraciones (que teóricamente no permiten hacer tal cambio); oposiciones a proyectos de ley aludiendo a normas inexistentes o a criterios emitidos en otros momentos históricos; promoción de proyectos de ley que han requerido múltiples ajustes legales posteriores ante los errores internos y la falta de diálogo; decisiones que inobservan prueba; procesos disciplinarios ante la crítica fundamentada efectuada hacia ciertos liderazgos, son solo algunos de los ejemplos documentados.

Sin embargo, la resistencia al cambio es quizá, el síntoma más persistente y se manifiesta haciendo “como siempre” lo que, por haberse aprobado nuevas normas, obliga a hacer las cosas de otro modo. Veamos un ejemplo. Como se dijo, el Poder Legislativo aprobó, durante el presente cuatrienio, con mayoría calificada por afectar al Poder Judicial y con un amplio consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, cambios a diferentes normativas para hacer realidad los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia previamente reconocidos como tales por reiterada jurisprudencia constitucional y que, por ende, podían ser aplicados directamente si se hubiera querido, lo que no siempre se quiso. Fue así como emitieron dos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

i) ley de “Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República”, N° 10401 del 14-11-2023, vigente desde el 30 de ese mes y año, con el que se reforman los artículos 15 y 23 de la LOPJ. Valga indicar que, sin esa ley, en una oportunidad se hizo la elección de ese cargo mediante votación pública a lo interno de la Corte Plena pero, luego, se puso como excusa “cumplir la ley” (y no la Constitución ni la jurisprudencia constitucional de mayor jerarquía) y fue ese cambio de criterio de las magistraturas lo que hizo necesaria la reforma legal.

ii) la “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial” No. 10325 de 09-11-2022, vigente desde el 11 de ese mes y año. Su emisión se dio luego de que, para que 12 magistraturas costarricenses (de un total de 22) eligieran a la actual Presidencia de la CSJ, en setiembre de 2022, se requirieran 19 rondas de votaciones a lo largo de dos meses. Si se tiene en cuenta que Robert Francis Prevost fue designado como papa León XIV con solo cuatro rondas en que intervinieron 133 cardenales electores de 70 países ubicados en los cinco continentes —ergo, con diferentes culturas e idiomas que, pese a ello llegaron rápidamente a una decisión— se evidencia la magnitud del entrabamiento burocrático de nuestro máximo tribunal. Esta ley reforma los artículos 5, 58 y 59 de la LOPJ. El numeral 58, en sus párrafos 7 a 9 indica, refiriéndose a la Corte Suprema de Justicia:

«Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.» (El destacado es agregado).

Del examen del texto legal aprobado y vigente se desprende lo siguiente:

1)- La norma no distingue si Corte Plena actúa como órgano administrativo, de gobierno, órgano administrativo decisor o tribunal jurisdiccional. Se refiere a toda vez que tenga que sesionar. No puede distinguirse donde la ley no lo hace y menos cuando la misma ley establece, expresamente, que deben interpretarse restrictivamente las excepciones que ella regula.

2)- La regla, entonces, es la publicidad tanto de la sesión como de la votación. Sesión y votación no son sinónimos, sino actos separados. Uno no implica el otro. Si se decide sesionar en privado se puede votar en público; si se decide sesionar en público se puede votar en privado; también se puede sesionar y votar en público o sesionar y votar en privado.

3)- La excepción a la regla de la publicidad, es decir la privacidad, debe acordarse de previo a sesionar o votar de forma privada. Debe especificarse si la moción es para la votación, para la votación o para ambas y debe cumplirse con varios requisitos:

3.1 ha de existir una moción previa (que se sesiona y vota en público por ser la regla), que alguna magistratura debe presentar y suscribir, en la cual debe especificar si se refiere a la sesión, a la votación o a ambas;

3.2 la votación de esa moción (para sesionar o votar en privado) debe ser aprobada con mayoría calificada de la totalidad de la magistratura, es decir con 12 de 22 votos;

3.3 la decisión que apruebe la moción de sesión o de votación privada debe estar motivada o fundamentada;

3.4 la decisión de privacidad de la sesión, de la votación, o de ambas, solo puede basarse en:

3.4.1 declaratoria de secreto de Estado (regulado, entre otros, en el artículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política y los numerales 16 de la Ley General de Policía No. 7410 del 26 de mayo de 1994, 273 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública; 293 del Código Penal y 303 de la Ley General de Aviación Civil) y,

3.4.2 confidencialidad de terceros (tal el caso de los actos en perjuicio de personas menores de edad según la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley de Justicia Penal Juvenil; de actos sexuales en perjuicio de mujeres según el CPP, etc.).

En ambos casos (secreto de Estado y confidencialidad de terceros), debe existir reserva de ley que regule tales supuestos (en el mismo sentido el artículo 19 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública).

3.5 esa regla de privacidad debe interpretarse restrictivamente.

Pese a lo antes indicado, el 30 de junio y el 01 de julio, ambos de 2025 la Corte Suprema de Justicia acordó por mayoría (en el primer caso de 17 votos a favor y 5 en contra y, en el segundo, de 15 a 7) solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal (conocido como inmunidad) a varias autoridades del Poder Ejecutivo: en el primer supuesto al ministro de justicia y gracia y, en el segundo, al Presidente de la República y al ministro de cultura, juventud y deportes. En ambos supuestos ya había una acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos.

Ninguna de las sesiones fue transmitida por streaming ni la prensa o el público tuvo acceso. Luego de ello se emitieron comunicados oficiales de prensa dando cuenta de la votación, aunque sin indicación de los nombres y el sentido en que cada magistratura votó. Tampoco se tuvo acceso, hasta donde tengo conocimiento, a la sesión y votación en que se presentó y votó la supuesta moción previa de privacidad y sus fundamentos.

Valga indicar que no conozco alguna ley que decrete la privacidad de las sesiones o de la votación cuando la Corte Suprema de Justicia, actuando como órgano jurisdiccional, resuelve un levantamiento de fuero de improcedibilidad penal, que es el argumento que la prensa manejó. La ley No. 10325 no distingue el tipo de actuación que genere la intervención de la “Corte Suprema de Justicia”. En el Código Procesal Penal (en adelante CPP, vigente desde 1998), se establece la privacidad solo para:

1.- La etapa de investigación o preparatoria (arts. 289, 295 y 296 CPP) que, según el espíritu legislativo, tiene como fin proteger la investigación en curso. Esta etapa de investigación finaliza con la presentación de una acusación como acto conclusivo (arts. 299, 303 y 310 del CPP). En los casos supra referidos, al ya haber acusación presentada, había fenecido la fase preparatoria y no aplicaba esa norma.

2.- La realización de la audiencia preliminar (art. 316 del CPP) fase a la que aún no se llega en tales asuntos.

3.- En la fase de juicio si se afecta la vida privada o integridad física de intervinientes; la seguridad del Estado; si peligra un secreto oficial, comercial o industrial; si se recibe a una persona menor de edad o testimonios de víctimas o testigos protegidos u otros casos dispuestos en la ley (art. 330 CPP) fase a la que aún no se llega.

4.- La deliberación una vez cerrado el debate (artículo 360 del CPP). Nótese que no se trata de otras deliberaciones sino solo la que sigue al juicio oral y público. Si alguna duda cabe, la regla de la ley No. 10325 es la interpretación restrictiva: donde dice “debate” solo puede entenderse eso. Ergo, no cabe la privacidad de la deliberación para otros actos procesales previos al juicio, como el levantamiento de la “inmunidad” en la que cada magistratura, al tenor de lo estipulado en el numeral 395 del CPP, solo puede votar por:

  1. rechazar la solicitud, si la persona acusada no tiene derecho de antejuicio;
  2. desestimar la acusación, si los hechos acusados no constituyen delito. Aunque este artículo, del CPP aprobado en 1996 alude a la Corte Plena, el numeral 56 inciso 2 de la LOPJ (reformado por ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, es decir, ley posterior), estableció que esta competencia la ejerce solo la Sala Tercera y,
  3. trasladar la solicitud a la Asamblea Legislativa, sin emitir criterio de fondo porque, de hacerlo, adelantaría criterio y afectaría la imparcialidad de sus integrantes ya sea de Sala III (que juzgarán) o del pleno (que conocerían apelación o casación).

Según comunicados de prensa oficiales que replicaron varios medios, algunas magistraturas habrían votado “…por devolver el expediente al Ministerio Público consideraron que con la prueba que consta en el proceso, no es posible realizar el juicio de probabilidad sobre la comisión del delito que, a su criterio, exige la ley” (Cfr. Delfino) y ante ello saltan muchas preguntas que quedan, por ahora, sin respuesta:

  • ¿por qué hubo sesión y votación privada en la CSJ? ¿quién mocionó y cómo se votó tal cosa? ¿en qué norma se basó y si se interpretó restrictivamente? O, en su defecto ¿por qué no se aplicó la ley No. 10325?

  • ¿con fundamentó en qué norma las magistraturas que salvaron el voto analizaron el fondo de cada asunto? ¿adelantaron criterio? ¿se inhibirán de conocer el juzgamiento?

Reforzar la aplicación y explicación de criterios jurídicos y no discrecionales es parte de la tarea pendiente del Poder Judicial porque sus máximos órganos tienen, también, una misión de pedagogía jurídica y de orientación jurídica. Si no se tiene conciencia de esa responsabilidad y si no se actúa en consecuencia la furia ciudadana terminará, como ya lo han experimentado otros países, con reformas que se basen en juicios populares, aunque en el ínterin estos (como en el proceso del Jesús histórico o en la II Guerra Mundial) violen derechos humanos.

La labor por terminar de la actual Asamblea Legislativa es regular, de mejor manera, más objetiva y estandarizada conforme a pautas internacionales, el nombramiento de las magistraturas para crear ya no pequeñas lámparas sino reflectores plenos que alumbren y fortalezcan las competencias constitucionales del Poder Judicial.

Se trata, en definitiva, de seguir en la lucha contra las inmunidades del poder de que hablaba el autor español García de Enterría y no de apagar la luz de la democracia, la República y la independencia judicial la cual solo tiene razón de ser con su contracara de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y no cuando se separa del Derecho.

CONCEVERDE pide cuentas a la municipalidad sobre orden de demolición por construcción sin licencia

El colectivo ciudadano CONCEVERDE envío una carta a la Municipalidad de San Rafael de Heredia solicitando información sobre la ejecución de la orden de demolición por construcción sin licencia municipal en la finca 4-118401-000, según consta en la resolución IU-024-2025.

A continuación, un extracto de la carta:

Por este medio y de la manera más atenta se dirige a solicitarle, de conformidad a la los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública No.10.554, que se les informe si ya se realizó la demolición de lo construido sin licencia municipal en la finca 4-118401-000; demolición ordenada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia en la Resolución IU-024-2025 de las 8 horas del 21 de abril del 2025; según consta los folios 199 y siguientes del Expediente D-1865.

Dado que han transcurrido más de un mes de que se debió haber llevado a cabo la demolición, se solicita que se informe si ya se efectuó, y en caso de que esta no se haya llevado a cabo, ya sea por inacción del propietario o de la municipalidad, se les informe sobre las razones de hecho y/o derecho que han impedido el cumplimiento de lo ordenado por la Municipalidad de San Rafael.

Parlamento Cívico Ambiental denuncia exclusión de representación científica costarricense en conferencia de la ONU sobre océanos

Comunicado

El Parlamento Cívico Ambiental manifiesta públicamente su profunda preocupación y enérgico rechazo ante la exclusión deliberada de representantes científicos costarricenses durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3), llevada a cabo en Niza, Francia, en junio de 2025.

La situación se torna especialmente alarmante tras conocerse que el Gobierno de la República retiró las acreditaciones previamente otorgadas a destacados científicos nacionales como la Dra. Cindy Fernández, el Dr. Jorge Cortés y el Dr. Juan José Alvarado, así como a otras personas cuya identidad y afiliación institucional aún no han sido debidamente aclaradas.

Esta acción representa no solo una falta de respeto hacia la comunidad científica nacional, sino que también contradice el discurso oficial que promueve la ciencia, la sostenibilidad y la participación ciudadana en espacios multilaterales.

Ante esta situación, el Parlamento Cívico Ambiental exige respuestas claras e inmediatas por parte de las autoridades correspondientes, en relación con los siguientes puntos:

  1. ¿Quién dio la orden de retirar las acreditaciones de los 18 delegados costarricenses?

  2. ¿Cuáles fueron los criterios utilizados para excluir a estos representantes, particularmente a figuras académicas de la Universidad de Costa Rica y de organizaciones de la sociedad civil?

  3. ¿Quiénes integraron finalmente la delegación oficial costarricense y con base en qué criterios fueron seleccionados?

Estas interrogantes que no son menores: apuntan a la transparencia, la rendición de cuentas y la legitimidad de la política exterior costarricense, especialmente en temas tan cruciales como la gobernanza oceánica.

El Parlamento Cívico Ambiental recuerda que Costa Rica no puede aspirar a liderar procesos internacionales en materia marina si a nivel interno, excluye deliberadamente a quienes han contribuido con años de investigación y compromiso técnico y científico.

Por ello, las organizaciones que componen el Parlamento Cívico Ambienta solicitan formalmente a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa convocar a una audiencia pública con la participación del MINAE, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los científicos excluidos y representantes de la sociedad civil, con el fin de esclarecer estos hechos y evitar su repetición en futuras instancias internacionales.

Costa Rica merece una política científica coherente, participativa y basada en evidencia.

No hay sostenibilidad posible sin transparencia”.

Municipalidad de Osa ausente en rendición de cuentas y rechaza acciones comunitarias en defensa de la Fila Costeña

Tardó un año en responder negativamente al acuerdo comunitario para proteger la Fila Costeña
Alianza Comunal insiste en que cumpla con sus responsabilidades

El pasado domingo se celebró en Uvita de Osa el IV Festival del Día Mundial del Océano, un espacio que reunió a organizaciones comunitarias, iniciativas ambientales, grupos culturales, microempresarios locales y personas de comunidades vecinas. Durante la jornada se realizaron exposiciones, talleres y actividades culturales orientadas a sensibilizar sobre el cuidado del océano. Uno de los momentos más esperados era la rendición de cuentas del alcalde y los regidores de la Municipalidad de Osa, en relación con los compromisos adquiridos en el III Festival 2024, mediante un Acuerdo Comunal que busca la elaboración y votación de mociones para frenar la expansión desregulada del turismo inmobiliario en la Fila Costeña.

Sin embargo, ni el alcalde ni los regidores invitados se presentaron. El alcalde canceló su participación a última hora “por motivos de agenda” y envió una nota en la que rechazó la viabilidad de las peticiones comunitarias. Esto generó decepción e indignación entre los asistentes, ya que pasó un año antes de que la municipalidad ofreciera una respuesta —aunque fuera negativa— a dichas peticiones.

El Acuerdo Comunal, construido a partir de estudios técnicos y demandas ciudadanas, contiene cuatro peticiones claves que son: establecer una moratoria en los permisos de construcción en la Fila Costeña hasta que exista una regulación adecuada que garantice la protección ambiental y social del territorio. Además, se exige la actualización integral del Plan Regulador Cantonal, con un enfoque en la sostenibilidad y la participación ciudadana. Como medida clave de conservación de su biodiversidad, función de conectividad entre áreas silvestres protegidas, y garantía de su servicio de reserva de agua para el suministro a las comunidades locales. Otra de las solicitudes propone que la Fila Costeña se declare una Categoría de Manejo Especial de Protección, orientada a modelos de producción verdes. Finalmente, se solicita la conformación de una Mesa de Diálogo Ciudadana, para darle seguimiento a este proceso.

Estas propuestas fueron presentadas formalmente ante el Concejo Municipal en audiencia el 17 de julio de 2024 y reiteradas mediante oficio conocido el 14 de agosto del mismo año, constando en el Acta Ordinaria N.º 16 el acuerdo de su remisión a la administración para contar con asesoría técnica. Posteriormente, fueron retomadas en una nueva audiencia ante el Concejo el 4 de junio de 2025, en la cual se reiteró la invitación a los regidores para asistir a la rendición de cuentas frente a la comunidad sobre el acuerdo que ellos mismos tomaron, Sin embargo, en dicha audiencia se abstuvieron de expresar posición.

La representación comunitaria ante la Municipalidad ha sido asumida por la Comisión de Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso La Danta (CAC), una instancia formalmente constituida y adscrita al Comité Local del Corredor Biológico. Esta comisión tiene atribuciones específicas para promover la participación ciudadana en decisiones sobre la sostenibilidad socioambiental de las comunidades en su territorio.

Como parte del cierre del festival, la CAC organizó el conversatorio Sosteniendo la Fila Costeña: Rendición de Cuentas, con el objetivo de que tanto la comunidad como las autoridades municipales compartieran los avances y desafíos frente a la creciente problemática socio ambiental que afecta al Corredor, especialmente al sector de la Fila Costeña comprendido entre Dominical–Palmar Norte. Ante la ausencia municipal, solo se expusieron los avances de la comisión comunitaria y nuevos estudios que confirman la alarmante turistificación de la zona.

Uno de los casos destacados fue el de Ojochal, donde según investigaciones de Óscar Leiva Alpízar, Máster en Desarrollo Territorial Rural por FLACSO, entre el 70% y el 75% de las propiedades están en manos de personas extranjeras. Esta estimación se basa en un análisis de más de 3.000 hectáreas inscritas, muchas a nombre de sociedades anónimas, y forma parte de su tesis de Maestría en Turismo y Desarrollo Sostenible en la UNA, Sede Chorotega.

Como resultado del conversatorio, y con el respaldo de las firmas de las personas asistentes, se acordó continuar exigiendo a la Municipalidad de Osa que asuma sus responsabilidades en la gestión y protección del territorio. Asimismo, se decidió fortalecer las acciones comunitarias en todos los espacios y medios disponibles, así como considerar acudir a instancias superiores para avanzar en la defensa de la Fila Costeña, un ecosistema que provee aire purificado, agua, resguardo al Parque Nacional Marino Ballena, captura de carbono y oportunidades para un turismo diversificado y proyectos comunitarios verdes en beneficio de toda la región.