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Etiqueta: residuos peligrosos

Evitemos que Costa Rica se convierta en receptor de residuos peligrosos

  • Tres borradores de decretos ejecutivos de la administración anterior buscan legalizar la importación de residuos peligrosos
  • Propuesta es ilegal y pone en riesgo la salud y la vida natural

Evitemos que Costa Rica se convierta en receptor de residuos peligrosos

Actualmente la importación de residuos peligrosos está prohibida por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley GIR N° 8839. Pero el Ministerio de Salud quiere implementar mecanismos ilegales para permitir la entrada de estas sustancias al país.

En la Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) vemos con preocupación la posibilidad de legalizar la importación de residuos peligrosos mediante el borrador de la “Reforma al reglamento general a la ley para la gestión integral de residuos» y el borrador del “Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del ministerio de salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINGIR”. Ambos documentos contravienen la Ley GIR ya que permiten abiertamente la importación y trasiego transfronterizo de residuos peligrosos.

Directamente contradice el Artículo 34 de la la Ley GIR 8839 el cual prohíbe la importación de residuos peligrosos. Pese eso esta propuesta de norma (decreto), de rango inferior a una ley.

Las propuestas de reglamentos dan la potestad a cualquier empresa o individuo de tener permiso para el trasiego de “Materiales Peligrosos; Residuos Peligrosos; Productos Plaguicidas; Fuentes y residuos Radiactivos; y Productos y Residuos Biológicos; Lodos y Biosólidos Ordinarios y Especiales”. Estos reglamentos flexibilizan la ley y plantea requisitos y trámites para que esta práctica ilegal se realice.

Esto se agudiza aún más ya que los reglamentos inducen a inexactitudes o confusiones al señalar a los residuos de manejo especial al llamarlos “artículos de manejo especial”. Término inexistente en la Ley GIR.

El Convenio de Basilea, firmado por Costa Rica, faculta a los Estados a aplicar su soberanía en materia de importación de residuos peligrosos. Propiamente en el Artículo 3. Ámbito de aplicación dice: “5. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará en modo alguno a la soberanía de los Estados sobre sus mares territoriales y ni su jurisdicción ni el derecho en sus zonas económicas exclusivas respectivas y plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional.”

FECON insta al Ministerio de Salud a desestimar la idea de legalizar la importación de residuos peligros. Esto contravine el principio precautorio o indubio pro-natura, el cual promueve un criterio preventivo cuando existan condiciones que amenacen o causen la pérdida de los recursos y bienes naturales. Por tanto desobedecen el Artículo 50 de la Constitución Política.

Información al teléfono 8760 9800.

Residuos_Sólidos(VERSION 27-02-2018)

DAJ-FG-398-2018_REGLAMENTO_TRAMITE_DIGITAL_AUTORIZACIONES_GESTION_INTEGRAL_RESIDUOS_SINIGIR_(VERSION_27-02-2018)

 

Enviado por FECON.

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Costa Rica importó más de 31 millones de kilogramos de residuos peligrosos durante el 2017

Durante el año 2017 empresas costarricenses importaron 31.971.645 Kg de residuos peligrosos (Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos – SIGREP, 2017) incumpliendo no sólo la Ley 8839 “Ley Para la Gestión Integral de Residuos”, sino también el convenio de Basilea. Entre los residuos peligrosos se encuentran aceites lubricantes usados, baterías de plomo ácido, material textil con impurezas nocivas, lodos de tratamientos de aguas residuales industriales, y aceites combustibles contaminados, que implicarían riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de los ecosistemas.

La Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) denuncia que el Ministerio de Salud busca ahora modificar el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto 37788-S-MINAE), y legalizar así la importación de estos residuos altamente peligrosos. Sin embargo, el Ministerio de Salud permite de forma ilegal la importación de residuos peligrosos desde 2012.

Mediante la promulgación de la Ley 8839, en 2010 se deroga el artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, que indicaba que la única excepción para importación de residuos eran aquellos para valorización. Es decir, a partir de ese momento Costa Rica se volvió destino de residuos, convirtiéndose en importador de basura.

La FECON y Hacia Basura Cero estudió el borrador del “Reglamento para la clasificación y el manejo de residuos peligrosos”, y la derogatoria del actual Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 “Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos”, publicado en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Dicho decreto se encuentra en consulta pública hasta el 21 de febrero de 2018.p { margin-bottom: 0.25cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); line-height: 120%; }p.western { font-family: «Liberation Serif», «Times New Roman», serif; font-size: 12pt; }p.cjk { font-family: «Noto Sans CJK SC Regular»; font-size: 12pt; }p.ctl { font-family: «FreeSans»; font-size: 12pt; }a:link { }

La modificación que busca hacer el Ministerio de Salud implicaría cambiar la aplicación de la la Ley 8839 y posiblemente incumplir el Convenio de Basilea, tanto por el contenido, como por la falta de participación ciudadana. Dicho Convenio, suscrito por el Estado de Costa Rica mediante decreto ejecutivo N° 23927 del 13 de diciembre de 1994, señala que “todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su territorio».

El Ministerio de Salud argumenta que el cambio es necesario para adecuarse a exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El Ministerio señala que las definiciones que se pretenden cambiar no son conformes con los procedimientos establecidos en el Convenio de Basilea (Sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación) y que ahora es necesario modificarlas para adecuarlas a las exigencias de la OCDE en su documento del 2001. Esto demandaría que la Asamblea Legislativa haga un análisis a fondo del Convenio de Basilea y del documento Decisión C (2001)107 de la OCDE.

En su artículo 34 la Ley 8839 (del 16 de noviembre de 2011) prohíbe la importación de residuos peligrosos. La propuesta del Ministerio de Salud está ignorando está prohibición y el decreto (siendo un instrumento de menor rango jurídico) no puede contradecir la Ley 8839 ni al derecho soberano dado en el convenio de Basilea de prohibir la entrada o eliminación de desechos peligrosos.

Además, la Procuraduría General de la República (OJ-082-2011 del 16 de noviembre del 2011) se ha pronunciado sobre la modificación al artículo 35 de la Ley 8839, con la cual se pretendía incluir la autorización de “la importación de residuos de manejo especial”; ya que actualmente dicho artículo sólo permite importar residuos ordinarios.

La Procuraduría fue clara en señalar que: “la iniciativa de ley conllevaría una aparente contradicción interna, cual es permitir la importación de residuos de manejo especial, que por definición implican “riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema (Art. 6 de la Ley 8839) siempre y cuando se determine que no ponen en peligro la salud y el ambiente (Art. 35 de la misma ley).

En el decreto propuesto y que se encuentra en consulta pública hasta el 21 de febrero de 2018, Ministerio de Salud elimina del artículo 14 la prohibición de la importación de residuos peligrosos en el territorio nacional. Esto lo hace pasándole por encima a la Ley 8839 (acto ilegal) con la justificación de que el Convenio de Basilea es superior a la ley nacional (interpretación errada del convenio).

Desde la federación de organizaciones ecologistas pensamos urgente prohibir nuevamente la importación la importación de residuos peligrosos al país.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Información enviada por Henry Picado Cerdas.

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