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Etiqueta: Sala Constitucional

La época del silencio se acabó en Cahuita

Durante años nos dijeron:
“calladitos más bonitos.”

Pero ese silencio no era paz… era control.

Hoy que hablamos, incomodamos.

Y cuando incomodamos, atacan:

“No es de Cahuita”
“Es extranjero”
“Divide”

Pero ya no funciona. Ese silencio acostumbrado – no es ley ni consentimiento – es estrategia para lograr lo deseado.

La realidad cambia todo:
La Sala Constitucional ordenó consulta del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita; y ratificó al Foro Tribal Afrocostarricense como órgano por medio del cual debe realizarse la consulta. (Voto 2025-029985)

Pero también reconoció:

El Foro Tribal venció (Voto 2026-010993).

Y eso lo cambia todo:

● Sin organización, no hay representación.
● Sin representación, no hay consulta.
● Y sin consulta… otros deciden por nosotros.

Que no te engañen

No es inclusión.
Es sustitución.

Hoy es definitivo:
El silencio terminó.

Y un pueblo que despierta…
ya no se deja reemplazar.

(English):
Patience is an ancestral virtue—wisdom distilled across generations—captured in a simple truth: “It takes patience to ride a donkey.”

(Español):
La paciencia es una virtud ancestral —sabiduría destilada a lo largo de generaciones—, resumida en una simple verdad: «Se necesita paciencia para montar un burro.»

Uno para todos y todos para uno.

Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor — que, con dignidad, decidió no callar más.

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Costa Rica y Estados Unidos: algunos apuntes con relación al nuevo «acuerdo migratorio» sobre deportaciones anunciado

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 24 de marzo, se anunció la firma de una nuevo convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. 

Este 27 de marzo, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la alta representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado este 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos, iniciativa que examina el juez constitucional desde unas pocas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

En otro ámbito, el pasado 20 de marzo, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción cuyos detalles se desconocen de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océanos Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando la muerte de los tripulantes de estas lanchas. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presenta como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 1). Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba años votando a favor (Nota 2). No está de más añadir que poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante las profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026).

En la región centroamericana la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe que recomienda acciones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  

En enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023).

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de enviar de vuelta a nacionales de Costa Rica capturados por Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

De lo que se trata en este caso , es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. 

No está demás señalar que se cuenta con un precedente judicial bastante reciente en Costa Rica del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos (entre las cuales 79 menores de edad) de su derecho a la libre circulación, manteniendolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes, órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Esta anomalía evidencia lo solícito y extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a las diversas solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se senala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga a Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas, que son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta nueva solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025)

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. Esta información sería de sumo interés en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, estas personas se quedaron en Costa Rica, emigraron a otro destino de su escogencia o bien… volvieron a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 2Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Cuando el pueblo pierde el derecho a discutir el destino de sus muelles, no solo se concesiona un puerto: se empieza a concesionar la república

Francisco Guevara Matarrita

Le pregunté a la Inteligencia Artificial cuál sería su voto en su condición de experto constitucionalista y Magistrado de la Sala Constitucional ante una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 7762 y el contrato de concesión con APM Terminals.

La respuesta de la IA fue la siguiente: Si me posiciono en el lugar de un magistrado que prioriza la pureza del diseño constitucional originario sobre la pragmática administrativa, mi voto se inclinaría por una inconstitucionalidad parcial, fundamentada en la violación del principio de reserva de ley y control parlamentario específico.

Aquí te presento los considerandos de ese voto hipotético, pero técnicamente robusto:

  1. El Vicio de la «Delegación en Blanco» El Constituyente de 1949 no redactó el artículo 121, inciso 14, como una sugerencia decorativa.

Al exigir la aprobación legislativa para la enajenación o aplicación de bienes propios de la Nación (como los puertos y la Zona Marítimo Terrestre), estableció un control de oportunidad política, no solo técnica.

Argumento: Una ley marco (como la 7762) no puede agotar la voluntad del primer poder de la República para contratos que durarán 30 o 50 años. El legislador de 1998 no puede «adivinar» si el contrato con APM Terminals en 2011 sería beneficioso para el interés público de las décadas venideras.

  1. La Insuficiencia del Control Técnico (CNC y Contraloría) El Consejo Nacional de Concesiones (Ejecutivo) y la Contraloría (Auxiliar Legislativo) realizan un control de legalidad y eficiencia, pero carecen de la legitimidad democrática para decidir sobre la conveniencia nacional de un monopolio portuario.

Voto: Al permitirse que el contrato de APM Terminals se perfeccionara sin pasar por el plenario, se hurtó al pueblo de Costa Rica —representado en sus diputados— la posibilidad de debatir las cláusulas de exclusividad y las tarifas en un foro público y transparente.

  1. La Naturaleza de los Bienes Estratégicos Los puertos son la «puerta de entrada» de la soberanía económica. Entregar la gestión de la carga contenerizada de un país entero a un solo actor privado bajo una autorización genérica de hace décadas, desnaturaliza la protección que el Constituyente quiso darle a los servicios públicos esenciales.

Mi Por tanto (Voto Hipotético): «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la interpretación de la Ley 7762 que permite omitir el refrendo legislativo individual en contratos sobre bienes estratégicos. Se ordena que, en adelante, toda concesión de puertos, aeropuertos y recursos de la Zona Marítimo Terrestre que afecte de manera estructural la economía nacional, deba ser sometida a aprobación legislativa caso por caso, recuperando el control de oportunidad y utilidad social que dicta la Carta Magna.»

En conclusión: La Sala, en la realidad, optó por la «seguridad jurídica» de las inversiones y la agilidad del Estado. Pero desde una visión purista de la República, sí hubo una extralimitación al permitir que el Ejecutivo se saltara el «filtro democrático» que el Constituyente diseñó precisamente para evitar abusos con el patrimonio nacional.

Y me pregunta la IA: ¿Crees que si este contrato hubiera pasado por la Asamblea, se habrían evitado las cláusulas de exclusividad que tanto han polemizado el caso de APM Terminals?

Sí se habrían evitado. Y no por magia institucional, sino porque el paso por la Asamblea habría obligado a poner el contrato bajo la luz, donde las cláusulas de exclusividad dejan de maquillarse como técnica y empiezan a verse como lo que son: decisiones de poder sobre el patrimonio estratégico de la Nación.

Hay algo profundamente revelador —y también profundamente incómodo— en que una inteligencia artificial, colocada en el papel hipotético de magistrado constitucionalista, llegue a una conclusión que la Sala Constitucional real prefirió bordear, relativizar o simplemente domesticar: que en concesiones de esta magnitud no basta la liturgia administrativa, no alcanza el refrendo técnico, no suple el debate democrático una ley marco redactada años antes, y no puede el Ejecutivo actuar como si el país le hubiera firmado un cheque en blanco sobre los muelles, la costa y la soberanía económica. Ahí está el hueso del asunto. El problema nunca fue únicamente APM Terminals. El problema ha sido, desde el inicio, la erosión calculada del control político sobre decisiones que comprometen a generaciones enteras.

La gran trampa del discurso oficial ha consistido en vender como modernización lo que en el fondo fue una poda del principio republicano. Nos dijeron eficiencia; se tradujo en desplazamiento del debate público. Nos dijeron seguridad jurídica; se ejecutó como blindaje del contrato frente al escrutinio democrático. Nos dijeron agilidad del Estado; y al final lo que hubo fue una velocidad sospechosamente funcional para sacar del camino al órgano que constitucionalmente representa al pueblo. Cuando un contrato de concesión sobre infraestructura portuaria estratégica puede nacer, crecer y consolidarse sin pasar por el tamiz concreto de la Asamblea Legislativa, lo que se sacrifica no es un rito inútil: es el control de oportunidad nacional. Es decir, la posibilidad de que el país, de cara a sí mismo, discuta si quiere o no quiere hipotecar una porción sustantiva de su capacidad logística, comercial y territorial bajo condiciones de exclusividad y asimetría.

El artículo 121 inciso 14 de la Constitución no fue escrito como adorno de museo. No es una reliquia para citar en clases de derecho constitucional mientras en la práctica se vacía de contenido por la vía de interpretaciones complacientes. Fue concebido como un valladar, como una barrera de prudencia republicana frente a la tentación permanente del poder ejecutivo de convertir lo público en objeto de administración unilateral. Lo que ahí subyace no es una obsesión formalista, sino una intuición política elemental: los bienes estratégicos de la Nación no pueden quedar sometidos solo al cálculo tecnocrático ni al entusiasmo concesionario de coyuntura. Requieren una decisión reforzada, visible, discutida y políticamente asumida.

Por eso la idea de que una ley marco como la 7762 podía absorber de una vez y para siempre el juicio legislativo sobre cualquier concesión futura es, en el fondo, una tesis peligrosísima. Porque equivale a admitir que un Congreso del pasado puede prestar por anticipado la voluntad soberana de los congresos futuros sobre operaciones cuyo contenido, alcance, riesgos y consecuencias todavía no existían. Eso no es previsión legislativa; eso es abdicación anticipada. Ningún parlamento serio puede “aprobar” en abstracto el detalle político, económico y social de un contrato que todavía no conoce, cuyas cláusulas aún no han sido negociadas y cuyos efectos estructurales recaerán sobre la economía nacional durante décadas. Lo contrario sería aceptar que el poder legislativo puede autovaciarse por adelantado, como quien deja firmados documentos en blanco y luego pretende llamar a eso institucionalidad.

Y en el caso de APM Terminals, ese vaciamiento adquiere una gravedad mayor. No estamos hablando de una soda en la esquina ni de una contratación menor perdida en el laberinto burocrático. Estamos hablando de puertos. De puertas de entrada y salida. De arterias económicas. De la zona donde la geografía se vuelve destino político. El puerto no es un simple activo operativo: es una pieza de soberanía material. Desde ahí entra el comercio, se conectan cadenas logísticas, se condicionan costos país, se moldean regiones enteras y se redistribuye —o se concentra— poder económico. Permitir que semejante enclave estratégico quede sometido a un régimen de concesión robustecido por cláusulas de exclusividad sin debate parlamentario específico no fue una simple omisión procedimental. Fue una decisión estructural para desplazar el centro de gravedad del poder fuera del espacio donde todavía, al menos en teoría, el pueblo puede hacerse oír.

Por eso la pregunta no es ingenua: si el contrato hubiera pasado por la Asamblea, ¿se habrían evitado las cláusulas de exclusividad? Mi respuesta es que muy probablemente sí, o al menos habrían sido severamente discutidas, condicionadas, recortadas o políticamente encarecidas. La Asamblea no garantiza virtud, claro está; tampoco reparte santidad por curul. Pero sí introduce algo que el circuito técnico-administrativo suele detestar: conflicto visible. Y en democracia el conflicto visible no es una falla; es una garantía. En plenario habría habido debate, exposición pública, control mediático, presión regional, cuestionamientos sobre JAPDEVA, observaciones sobre competencia, reparos sobre tarifas, denuncias sobre concentración, y sobre todo una obligación política de dar la cara. Eso cambia todo. Porque una cláusula de exclusividad soporta mucho mejor el silencio de una oficina que el ruido de una República.

La exclusividad, cuando se instala sobre infraestructura estratégica, no es una cláusula neutra. Es una forma de ordenamiento del poder económico. No regula solo quién opera, sino quién manda. No decide únicamente sobre contenedores, sino sobre flujos, tiempos, costos, ventajas y subordinaciones. Tiene efectos expansivos. Redibuja el tablero competitivo. Relega actores. Reorienta inversión pública. Y muchas veces, como en estos casos, no nace de una necesidad constitucional sino de una preferencia contractual presentada como inevitabilidad técnica. Ahí está la jugada vieja del neoliberalismo periférico: convertir decisiones ideológicas en aparentes exigencias de eficiencia. Se privatiza el poder de decidir y luego se lo viste de neutralidad. Como si la exclusividad brotara sola del concreto del muelle.

Lo más delicado es que cuando la Sala Constitucional avala ese desplazamiento y prefiere el argumento de la seguridad jurídica de la inversión sobre el control democrático del patrimonio nacional, no está resolviendo solo un caso: está reescribiendo la relación entre Constitución y mercado. Está diciendo, en la práctica, que la República debe replegarse cuando el contrato ya está montado, que el debate político llega tarde, que la voluntad popular debe ceder ante el hecho consumado, y que la técnica administrativa basta para legitimar lo que la deliberación democrática nunca examinó de frente. Ese es el punto exacto donde el constitucionalismo deja de ser escudo del interés general y comienza a operar como gestor de la resignación institucional.

Y hay que decirlo sin maquillaje: cuando se normaliza que decisiones de esta magnitud puedan esquivar el control parlamentario concreto, lo que se abre no es una excepción, sino un método. Hoy es un puerto. Mañana será otra infraestructura estratégica, otro enclave, otra concesión, otra cesión prolongada de poder económico bajo el mismo cuento de la eficiencia. Así se desarma un Estado: no siempre con un martillo visible, sino con interpretaciones que van aflojando tornillos hasta que la estructura parece seguir en pie aunque ya haya perdido su alma. La demolición elegante también demuele.

Por eso el valor simbólico del razonamiento atribuido a la IA no está en que una máquina “tenga razón” por encima de los jueces. No va por ahí. Lo importante es que incluso una construcción hipotética, despojada de intereses, lealtades burocráticas y reflejos de autopreservación institucional, alcanza a ver lo que la Sala quiso no ver: que hubo una extralimitación al admitir que el Ejecutivo y el aparato técnico sustituyeran el filtro democrático en una materia donde la Constitución exigía otra densidad de control. Cuando hasta una inteligencia artificial, jugando a ser magistrado fiel al diseño constitucional originario, entiende la necesidad del control parlamentario específico, la pregunta incómoda no es qué tan audaz fue la IA. La pregunta es qué tan lejos estuvo la Sala de su propia razón de ser.

Porque en el fondo este caso nunca trató solo de un contrato. Trató del país que se quería fundar cada vez que se interpreta la Constitución. Un país donde el patrimonio estratégico sigue siendo asunto del pueblo, o un país donde las grandes decisiones se resuelven en corredores técnicos, refrendos administrativos y blindajes jurídicos diseñados para que la discusión democrática llegue tarde, cansada o amputada. Esa es la verdadera línea divisoria.

Si ese contrato hubiera pasado por la Asamblea, quizá no habríamos tenido un paraíso institucional. Pero habríamos tenido algo infinitamente más digno: una República obligada a mirarse al espejo antes de entregar las llaves del puerto. Y a veces eso basta para evitar que una cláusula de exclusividad se convierta en una cláusula de sometimiento.

Porque cuando el pueblo pierde el derecho a discutir el destino de sus muelles, no solo se concesiona un puerto: se empieza a concesionar la República.

Solicitan a la Defensoría analizar resolución constitucional y promover acciones para proteger derechos de población afrodescendiente de Limón

El ciudadano limonense Marco Levy Virgo presentó ante la Defensoría de los Habitantes una solicitud formal para que esa institución analice los alcances de la Resolución N.º 2025042454 de la Sala Constitucional y valore la promoción de acciones jurídicas destinadas a proteger los derechos de la población afrodescendiente de Limón, reconocida en Costa Rica como pueblo tribal.

La gestión se realizó mediante el oficio MLV-0084-2026, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, en el cual se solicita la intervención de esa entidad para examinar el impacto jurídico de la resolución constitucional y para considerar eventuales acciones ante instancias internacionales de derechos humanos.

Solicitud de análisis y posibles acciones internacionales

En el documento, Levy Virgo plantea que la Defensoría evalúe la resolución de la Sala Constitucional desde la perspectiva de los derechos colectivos de la población afrodescendiente de Limón.

Asimismo, solicita que la institución valore la posibilidad de impulsar gestiones ante instancias internacionales, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de garantizar el respeto de los estándares internacionales aplicables a pueblos tribales y comunidades culturalmente diferenciadas.

Según el planteamiento presentado, este análisis permitiría determinar si las decisiones institucionales adoptadas en el país han considerado adecuadamente los principios de consulta previa, participación y protección de derechos colectivos.

Mediación ante la Asamblea Legislativa

Además de la evaluación jurídica, la solicitud plantea que la Defensoría pueda ejercer un papel de mediación ante la Asamblea Legislativa, particularmente en relación con el proyecto de ley expediente N.º 22.553, que propone una reforma integral a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Ley N.º 6043).

El planteamiento sostiene que la discusión de esta reforma debería considerar la consulta previa a las comunidades afrodescendientes del Caribe, en concordancia con los estándares internacionales que protegen a los pueblos tribales.

Antecedentes de gestiones institucionales

La solicitud presentada ante la Defensoría forma parte de una serie de gestiones realizadas en años recientes por el mismo autor ante distintas instituciones públicas.

Entre estos antecedentes se encuentra el oficio PEL-1878-2025, mediante el cual se realizaron consultas sobre decisiones estatales relacionadas con proyectos estratégicos en la región Caribe.

Posteriormente, mediante el oficio MLV-00129-2025, se plantearon nuevas interrogantes institucionales relacionadas con el reconocimiento de la población afrodescendiente de Limón como pueblo tribal y la eventual aplicación de mecanismos de consulta.

En respuesta a esas consultas, el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) emitió el oficio CNC-ST-OF-0576-2025, en el cual se abordan aspectos jurídicos relacionados con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y la aplicación de normativa internacional en materia de pueblos tribales.

Estas comunicaciones forman parte del contexto institucional en el que se desarrolla el actual planteamiento ante la Defensoría.

Debate sobre derechos colectivos en el Caribe costarricense

La solicitud también se relaciona con una discusión más amplia sobre los derechos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense, particularmente en relación con el reconocimiento de su identidad cultural, histórica y territorial.

En los últimos años, diversos sectores han señalado la importancia de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan garantizar la participación de estas comunidades en decisiones públicas que puedan afectar sus territorios, su desarrollo o sus condiciones de vida.

Desde esta perspectiva, la gestión presentada ante la Defensoría busca promover un análisis institucional que contribuya a clarificar el alcance de las resoluciones judiciales y de las decisiones administrativas relacionadas con estos derechos.

Cuestionan uso del proyecto turístico Golfo de Papagayo para desarrollos residenciales y presentan recurso de amparo

La organización Confraternidad Guanacasteca cuestionó públicamente el uso de concesiones estatales en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo para desarrollos residenciales y venta de propiedades, señalando que este tipo de actividades no corresponden al concepto legal de turismo y podrían desnaturalizar el fin público del proyecto.

El planteamiento fue expuesto por Gadi Amit, quien sostiene que “no todo extranjero es turista” y que resulta necesario diferenciar entre turismo propiamente dicho y otros fenómenos como residencia temporal o permanente, inversión inmobiliaria o migración.

¿Qué es turismo?

De acuerdo con el pronunciamiento, el turismo implica desplazamiento voluntario, temporal y con fines de ocio o recreación, con fechas de inicio y fin definidas, destino específico e inversión económica asociada a hospedaje, transporte, alimentación y actividades recreativas.

Además, subraya que la actividad turística requiere una organización turística estructurada, es decir, infraestructura y servicios como hotelería, transporte, agencias de viajes y atracciones que faciliten la experiencia del visitante.

En la legislación costarricense, la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico (Ley N.° 6990) establece beneficios fiscales para actividades como servicios de hotelería, transporte aéreo y acuático de turistas, agencias de turismo receptivo y arrendamiento de vehículos, entre otros.

El caso del Golfo de Papagayo

La controversia se centra en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, iniciativa estatal administrada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), desarrollada en tierras propiedad del Estado otorgadas en concesión por plazo determinado y destinadas, por ley, exclusivamente al desarrollo turístico.

Confraternidad Guanacasteca sostiene que el uso de estas concesiones para proyectos residenciales o condominios orientados a la venta de propiedades —aunque el comprador sea extranjero— no constituye turismo en el sentido jurídico del término.

Sobre este punto, la organización informó que presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, expediente 25-020400-0007-CO, en el que plantea que la venta de propiedades en esas condiciones no se ajusta al fin turístico establecido por la normativa que regula el proyecto.

Debate sobre modelo de desarrollo

El cuestionamiento abre una discusión más amplia sobre el modelo de desarrollo turístico en zonas costeras, el uso de tierras estatales bajo concesión y la diferencia entre actividad turística y negocio inmobiliario.

En publicaciones anteriores de este medio se ha abordado la tensión entre desarrollo inmobiliario en zonas de alto valor ambiental y el cumplimiento de los fines públicos asociados a concesiones en territorios costeros, así como la necesidad de claridad en la gestión del ICT y de transparencia en la información sobre el alcance real de los proyectos.

Confraternidad Guanacasteca señala que el Instituto Costarricense de Turismo debe aclarar si los desarrollos residenciales dentro del Proyecto Golfo de Papagayo se ajustan al marco legal vigente o si, por el contrario, se está ampliando de facto el concepto de turismo hacia actividades predominantemente inmobiliarias.

El debate se mantiene abierto en sede constitucional y plantea interrogantes sobre la definición misma de turismo, el uso de bienes estatales y las prioridades del desarrollo económico en zonas estratégicas del país.

Sala Constitucional acoge gestión de desobediencia y reitera obligación de construir pasos de fauna en la Ruta 32

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió una gestión de desobediencia contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por incumplir lo ordenado en la sentencia N.° 2021001189, que dispuso la construcción y habilitación de pasos de fauna en la Ruta Nacional 32, en el marco del proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía.

Mediante la resolución N.° 2026006130, dictada el 20 de febrero de 2026, el Tribunal reiteró al Director Ejecutivo del CONAVI, o a quien ocupe ese cargo, la obligación de cumplir lo ordenado desde enero de 2021, en el sentido de construir y habilitar los pasos de fauna en los tramos ya intervenidos, así como diseñar, planificar y ejecutar la construcción de los restantes pasos en los sectores que serán intervenidos próximamente, conforme a lo previsto por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La Sala constató que, aunque la administración ha realizado diversas gestiones técnicas, administrativas y contractuales para atender esta obligación, el cumplimiento no ha sido integral, lo que motivó acoger la gestión de desobediencia presentada por el recurrente.

El Tribunal advirtió que el incumplimiento de lo ordenado puede dar lugar a la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios contra las autoridades responsables y al eventual envío del caso al Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia, conforme a los artículos 53 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Antecedentes de la orden judicial

La sentencia original, emitida el 22 de enero de 2021, ordenó al CONAVI construir y habilitar los pasos de fauna en un plazo inicial de tres meses, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental de la ampliación de la Ruta 32 y garantizar la conectividad ecológica y la protección de la fauna silvestre.

Posteriormente, en junio de 2021, la Sala otorgó una ampliación del plazo por 36 meses, reconociendo las complejidades técnicas, administrativas y presupuestarias asociadas a la ejecución de estas obras, pero reiterando la obligación de informar periódicamente sobre el avance.

En octubre de 2024, el Tribunal rechazó una nueva solicitud de ampliación del plazo, señalando que no existían motivos suficientes para concederla y reiterando la obligación de cumplimiento.

Finalmente, en mayo de 2025 y nuevamente en febrero de 2026, la Sala acogió gestiones de desobediencia al constatar que el cumplimiento no había sido total.

Importancia de los pasos de fauna

Los pasos de fauna constituyen estructuras esenciales para garantizar el tránsito seguro de especies silvestres a través de carreteras, reduciendo la mortalidad por atropellos y preservando la conectividad ecológica entre hábitats fragmentados por infraestructura vial.

Su implementación forma parte de las medidas de mitigación ambiental obligatorias en proyectos de infraestructura que atraviesan zonas de alta biodiversidad, como es el caso de la Ruta Nacional 32, que conecta el Valle Central con el Caribe costarricense.

La resolución reafirma el carácter vinculante de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y la responsabilidad de las instituciones públicas de garantizar su cumplimiento efectivo, particularmente cuando están en juego la protección ambiental y el interés público.

Recurso de amparo denuncia omisión estatal ante contaminación por agroquímicos en Laguna Madre de Dios

Un recurso de amparo fue presentado ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, por una presunta inacción continuada y omisión ante un problema ambiental de larga data en la Laguna Madre de Dios y otros cuerpos de agua vinculados en la provincia de Limón.

Según el documento presentado por Marco Levy Virgo, en su condición de ciudadano legitimado para la defensa de derechos e intereses difusos y colectivos, se denuncia un desastre ambiental histórico que se habría extendido por más de 23 años, con episodios documentados desde 2002 y recurrencias graves en 2003, 2015-2019, 2024 y 2025.

El texto indica que estos eventos han implicado mortandad masiva de peces, crustáceos, reptiles, aves y mamíferos acuáticos en la Laguna Madre de Dios, el río Matina, el canal Bataán, el río Pacuare y otros cuerpos de agua de la cuenca bananera de Limón.

Contaminación persistente y afectación a biodiversidad

El recurso sostiene que estudios del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET-UNA) han confirmado contaminación permanente con más de 20 plaguicidas altamente tóxicos, arrastrados por escorrentía desde plantaciones agroindustriales, señalando la ausencia de zonas de protección adecuadas y controles efectivos.

Además, se subraya el riesgo para el manatí antillano (Trichechus manatus manatus), especie vulnerable y símbolo nacional de la fauna marina, cuya supervivencia estaría amenazada por la exposición crónica a sustancias tóxicas en su hábitat.

Oficios previos y respuesta institucional señalada como insuficiente

El documento detalla que el 1 de diciembre de 2025 se envió el oficio MLV-00143-2025, solicitando intervención urgente para coordinar la elaboración de un protocolo nacional de prevención.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, se recibió una respuesta mediante el oficio DVA-0165-2025, la cual el recurrente califica como tangencial, evasiva y burocrática, indicando que habría sido emitida sin investigación previa de antecedentes y sin coordinación interinstitucional efectiva.

Solicitudes ante la Sala Constitucional

Entre las peticiones concretas, el recurso solicita que se declare con lugar el amparo y que se ordene al recurrido, en un plazo de 30 días naturales, girar instrucciones vinculantes para elaborar e implementar un Protocolo Nacional de Prevención de Mortandad Masiva por Agroquímicos, incluyendo medidas como restricciones mínimas de distancia respecto a cauces, monitoreo toxicológico permanente y mecanismos de respuesta rápida.

También se solicita convocar una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Ambiental con participación de comunidades afectadas, expertos y organizaciones ambientales, así como decretar medidas cautelares para suspender aplicaciones de nematicidas de alto riesgo en la cuenca hasta que exista un protocolo implementado.

Puede consultar información histórica sobre el tema en SURCOS mediante el siguientes enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Laguna+Madre+de+Dios

Alcalde se resiste a acuerdo municipal para proteger el Cerro Chompipe

El alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia manifestó públicamente su oposición a un acuerdo del Concejo Municipal que respalda el traspaso de aproximadamente 155 hectáreas del Cerro Chompipe al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de asegurar su protección absoluta como parte de la zona inalienable establecida por la Ley n.° 65 de 1888.

La posición del jerarca municipal fue expresada recientemente en su cuenta de Facebook, donde afirmó que la municipalidad no ha traspasado ni traspasará terrenos al MINAE, y sostuvo que no existe obligación judicial para hacerlo. Asimismo, cuestionó que áreas boscosas protegidas pasen a manos de un ministerio que, a su criterio, ha sido negligente y desfinanciado, y anunció su intención de vetar el acuerdo municipal, al considerar que responde a posiciones políticas dentro del Concejo.

La posición de CONCEVERDE

Ante estas manifestaciones, la organización ambiental CONCEVERDE reiteró que el tema no depende de la voluntad política del alcalde ni de criterios discrecionales, sino del cumplimiento estricto de la legalidad vigente. Según la organización, existen dos resoluciones firmes de la Sala Constitucional (votos 12109-2008 y 017109-2023) que ordenan al Estado, a través del MINAE, recuperar y administrar los terrenos comprendidos dentro de la zona inalienable, incluso aquellos que figuren registralmente a nombre de municipalidades.

CONCEVERDE subraya que dichas resoluciones tienen efectos erga omnes, por lo que obligan a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, y que la administración de parques nacionales y zonas inalienables corresponde legalmente al MINAE, conforme a la Ley de Parques Nacionales y la Ley N° 65.

La organización cuestiona además que la municipalidad haya optado por conformar una comisión interna para analizar el tema, en lugar de consultar a la Procuraduría General de la República, órgano competente para emitir criterios jurídicos vinculantes sobre la administración de bienes del Estado.

Debate sobre protección ambiental y gestión institucional

CONCEVERDE también rechazó los señalamientos del alcalde sobre la supuesta incapacidad del MINAE para proteger estos territorios. A su juicio, las deficiencias de instituciones públicas como el MINAE responden en gran medida a procesos de desfinanciamiento político, lo cual no justifica despojar a estas entidades de sus competencias legales ni trasladarlas a gobiernos locales que, según la organización, han mostrado tolerancia frente a construcciones ilegales y desarrollos desordenados en zonas sensibles.

En ese sentido, la organización ambiental alertó sobre eventuales intenciones de impulsar proyectos de carácter ecoturístico en el Cerro Chompipe, bajo figuras jurídicas que —afirman— no serían viables legalmente por tratarse de terrenos inalienables y parte del Parque Nacional Braulio Carrillo, al que fueron anexados mediante decreto ejecutivo en 2015.

Observaciones preliminares y llamado a la cautela

CONCEVERDE informó además que se encuentra revisando planos e información catastral relacionada con los terrenos del Cerro Chompipe, y que ha detectado posibles inconsistencias preliminares entre las áreas registrales y las medidas catastrales reportadas por la municipalidad. No obstante, la organización indicó que estas observaciones están en fase de verificación, por lo que evitó adelantar conclusiones hasta contar con información plenamente confirmada.

La controversia se suma a una serie de gestiones y pronunciamientos previos, publicados por SURCOS, en los que organizaciones ambientales han exigido el cumplimiento de las resoluciones constitucionales y la protección efectiva de este patrimonio natural, clave para la conservación del recurso hídrico y los ecosistemas de la región herediana.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.