Ir al contenido principal

Etiqueta: Sala Constitucional

La Sala IV y los derechos de diversidad afectiva – este lunes

El programa Saber Vivir – Radio 870 AM UCR le invita a ser parte del tema La Sala IV y los derechos de diversidad afectiva.

Lunes 8 de setiembre | 8:00 AM

Trasmisión disponible en Radio 870 AM de la UCR y en las páginas de Facebook de 870 UCR y de la Organización Interseccional pro Derechos Humanos Costa Rica.

Participe en vivo enviando sus preguntas por WhatsApp al 8694 1745.

De la Constitución social y democrática a la Constitución económica de Friedman

Manuel Hernández

La Sala Constitucional no sólo blanqueó la (contra) reforma laboral más regresiva, autoritaria y violenta, dándole un absoluto espaldarazo a la espuria Ley Antihuelgas, sino que, además, respondiendo a su conservadora ideología neoliberal, determinó, en el precedente voto que resolvió la acción contra la Ley del Combo Fiscal, que la violación del principio de “equilibrio presupuestario”, a merced del crecimiento desmedido de las remuneraciones, es la causa de que “nuestro país presenta una situación fiscal tan deteriorada”.

Entonces, como esa es la causa de la crisis fiscal, la política de Estado de contención y congelamiento de las remuneraciones, al decir del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, “no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayable.” (textual).

El guardián de los Derechos Humanos se volvió contra la Constitución Social y Democrática, y en su lugar proclama una Constitución Económica basada en las doctrinas de Buckanan y Friedman.

Los trabajos de esos economistas, incluyendo a Hayek, proponían incluir en las constituciones modernas principios obligatorios: presupuestos equilibrados, limitación del gasto público a un cierto porcentaje de PIB, control del crecimiento de las remuneraciones, limitación del crecimiento de la masa monetaria, entre otros.

La reforma constitucional no fue necesaria en nuestro país, porque esos principios los impuso la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y fueron blanqueados por el Tribunal Constitucional.

Los sueños de los economistas neoliberales se convirtieron en una realidad y forman parte del Derecho de la Constitución que profesa el Tribunal.

Nosara defiende lo público

Observatorio de Bienes Comunes

Nosara recupera la voz: Sala IV exige proteger bienes comunales frente a apropiaciones privadas

La Sala Constitucional admitió un recurso de amparo contra el alcalde de Nicoya por no actuar en la defensa de 80 hectáreas de bienes comunales en el Proyecto Americano: calles, parques y zonas verdes que habían quedado en manos privadas.

El fallo ordena frenar cualquier obra que afecte esos espacios y avanzar en los trámites para devolverlos a la comunidad.

Este precedente no solo es importante para Nosara, sino para todo el país: reafirma que los bienes públicos son inalienables, imprescriptibles y pertenecen a todas las personas.

Lea más sobre el caso y sus implicaciones aquí: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/nosara-recupera-la-voz-sala-iv-exige-proteger-bienes-comunales-frente-a-apropiaciones-privadas/

APSE Sindicato logra fallo histórico que reafirma el 8% del PIB para educación pública

El APSE Sindicato celebró un triunfo histórico en la defensa de la educación pública, luego de que la Sala Constitucional declarara inconstitucional por omisión el presupuesto nacional del 2023 por no cumplir con el mandato del artículo 78 de la Constitución Política que ordena asignar un mínimo del 8% del PIB a este sector.

En el voto N.° 2025018758, emitido a las 13:10 horas del 18 de junio de 2025, el alto tribunal reafirmó que este porcentaje es un fondo atado por designio constitucional, lo que significa que no puede ser reducido, condicionado ni afectado por leyes ordinarias, incluyendo la regla fiscal. La Sala recordó que incumplir este mandato viola no solo la Constitución, sino también el derecho a la educación pública y el principio de progresividad de los derechos humanos.

El fallo enfatiza que la educación pública no es un gasto recortable, sino una inversión protegida por la Constitución, y que la regla fiscal no puede utilizarse como excusa para limitar este derecho fundamental.

El sindicato exigió al presidente de la República, al ministro de Hacienda y a los legisladores presupuestarios cumplir de forma inmediata con este mandato en todos los presupuestos futuros. Recordó que el próximo 31 de agosto vence el plazo para que el Ministerio de Hacienda envíe a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de presupuesto ordinario de la República para el ejercicio 2026.

APSE subrayó que defiende todos los niveles de la educación pública, desde preescolar hasta la educación superior, para garantizar oportunidades de calidad a niños y jóvenes, así como condiciones dignas para la clase trabajadora de la educación.

Vea el video con el pronunciamiento completo aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=1F9RQZHthhk

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.

Solicitan declarar nulo el Plan Regulador de Limón por omitir zona clave del acuífero de Moín

Asociación para el Desarrollo de la Ecología denuncia que el instrumento municipal permite actividades que ponen en riesgo el derecho al agua

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó a la Sala Constitucional declarar la nulidad del Plan Regulador Urbano de Limón, por omitir la inclusión de la Zona 6 del acuífero costero de Moín, una de las áreas de mayor vulnerabilidad hidrogeológica de la región. La petición fue presentada por Marco Levy Virgo como coadyuvante en el expediente 25-018602-0007-CO, e incluye un informe técnico-legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fechado el 4 de agosto de 2025, que respalda la denuncia.

De acuerdo con el documento, emitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica del AyA, la exclusión de esta zona representa una seria violación a derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la salud pública y un ambiente sano. Se advierte que la actual planificación permite actividades industriales y comerciales de alto riesgo, como gasolineras, y parcelamientos incompatibles con los estándares del AyA, lo cual compromete el abastecimiento de agua y la integridad del acuífero.

El informe técnico GSP-RHC-2025-01548 destaca que la Zona 6, caracterizada por una alta vulnerabilidad según el método EPIK, presenta riesgos severos de contaminación por infiltración de bacterias, virus, nitratos y metales pesados, debido a la presencia de dolinas que conectan directamente con el acuífero. Además, alerta sobre el impacto sanitario y ambiental que implica permitir actividades en esta área sin las restricciones recomendadas por el ente rector del recurso hídrico.

La petición también señala que la omisión contraviene acuerdos vinculantes de la Junta Directiva del AyA (2007-177 y 2011-112), así como precedentes de la Sala Constitucional que obligan a las municipalidades a incorporar las recomendaciones técnicas para proteger zonas de recarga y captación de agua. A criterio de la asociación, esto constituye una violación al principio de legalidad, al deber de protección ambiental y a derechos consagrados en el artículo 50 de la Constitución Política.

Entre las medidas solicitadas a la Sala se encuentran:

  • Declarar con lugar el recurso de amparo.

  • Ordenar la nulidad del Plan Regulador por no incorporar las zonas de protección establecidas por el AyA.

  • Prohibir actividades industriales de alto riesgo en la Zona 6.

  • Disponer acciones de mitigación entre instituciones como la Municipalidad de Limón, AyA, MINAE, SENARA y el Ministerio de Salud.

  • Sancionar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Según el recurso, la exclusión de la Zona 6 contradice principios constitucionales como el preventivo, precautorio, de no regresión y de in dubio pro natura, poniendo en peligro los derechos de las generaciones actuales y futuras. La asociación expresó su confianza en que la Sala Constitucional emitirá una resolución que garantice la sostenibilidad del acuífero y el cumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades locales.

Imagen: Semanario Universidad.

Sala Constitucional ordena al MINAE transparentar información pública

En una resolución contundente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente Nº 25-005504-0007-CO y Resolución Nº 2025023943, ha declarado con lugar el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano Marco Vinicio Levy Virgo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Este fallo, emitido el 1 de agosto de 2025, marca un hito en la defensa del derecho al acceso a la información pública en Costa Rica, al ordenar al MINAE entregar las evaluaciones de desempeño de funcionarios públicos solicitadas por el recurrente, poniendo en evidencia la opacidad del Ministerio y reafirmando el principio de transparencia en la gestión pública.

El señor Marco Vinicio Levy Virgo, en ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Nº 10.554), solicitó el 7 de febrero de 2025, mediante el oficio AEL-0052-2025, las evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 de siete funcionarios del MINAE. La solicitud, dirigida al ministro Franz Tattenbach Capra, buscaba acceder a información de carácter público, esencial para garantizar la rendición de cuentas en la administración pública.

Sin embargo, el MINAE, a través del oficio DVA-014-2025 del 21 de febrero de 2025, firmado por el viceministro de Ambiente, denegó la entrega de la información, exigiendo al recurrente justificar un «interés legítimo», el motivo de la solicitud, su uso y destino, así como una autorización expresa de los funcionarios involucrados. Esta respuesta fue calificada por el recurrente como una clara vulneración de su derecho constitucional al acceso a la información, al imponer requisitos no establecidos en la ley y restringir el acceso a datos de interés público.

La Sala Constitucional, en una sentencia unánime redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera, determinó que la negativa del MINAE constituye una violación al derecho de acceso a la información administrativa, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. El fallo establece que las evaluaciones de desempeño de los funcionarios públicos son información pública, ya que reflejan el resultado final de su labor en el ejercicio de sus cargos.

Este fallo reafirma que los ciudadanos no están obligados a justificar el motivo de sus solicitudes de información pública ni a demostrar un interés legítimo, como pretendía el MINAE.

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Franz Tattenbach Capra en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de Diez días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, brinde al recurrente la información requerida mediante documento AEL-0052-20255 fechada 07 de febrero de 2025, que es el resultado final de la evaluación de desempeño de las personas solicitadas.

Se le advierte al recurrido que, de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Comisión Vías y Vida Silvestre insta a fortalecer pasos de fauna en rutas nacionales

La Comisión Vías y Vida Silvestre destacó la urgencia de contar con estudios sobre los puntos críticos de afectación a la vida silvestre provocada por obras de infraestructura. Según explicó Roxana Salazar, vocera de la Comisión, disponer de esta información permitiría identificar el tipo de pasos de fauna que deben instalarse en cada sitio para garantizar la conectividad de los ecosistemas.

En los últimos años, el esfuerzo principal se ha concentrado en la Ruta 32. Gracias a una resolución de la Sala Constitucional, se ha logrado la instalación de algunos de los 51 pasos señalados en la Evaluación de Impacto Ambiental presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). La Comisión cuenta con un documento que detalla la importancia de estos pasos en esa carretera, así como una publicación sobre la problemática de electrocución de animales.

Salazar también solicitó apoyo para que el paso peatonal aéreo que existía en la Ruta 27 sea reinstalado. Este puente permitía que especies del Parque Natural Urbano Lorne Ross se desplazaran hacia el sector norte, separado del parque por la carretera. Aunque existe un paso subterráneo, la vocera recalcó que el puente aéreo es necesario para el tránsito seguro de otras especies.

La Comisión reiteró su agradecimiento a las personas y organizaciones que trabajan por la biodiversidad del país y por el fortalecimiento de los corredores biológicos.

CONAVI entró en desacato de sentencia de Sala Constitucional al no construir pasos de fauna en Ruta 32

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó nuevamente al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por desacatar una sentencia de este órgano, en donde ordenaba la construcción de pasos de fauna en la Ruta 32. Esta ruta está siendo ampliada en el tramo Guápiles y Limón, en donde abunda fauna silvestre.

Esta nueva sentencia había sido interpuesta por medio del mecanismo judicial conocido como gestión de desobediencia, interpuesto por María Elena Fournier contra la entidad estatal. Fournier ha alegado que, de los 21 pasos de fauna prometidos por la entidad, solo se han podido construir 2, con serias deficiencias.

Por su parte, CONAVI alegó que había avances de 29 pasos inferiores construidos, así como 2 pasos aéreos, pero que persistían problemas presupuestarios en la institución pública. La Sala Constitucional, por otra parte, encontró que la entidad no ha cumplido con lo ordenado, así como deficiencias en los pasos construidos, además del poco avance en la construcción de pasos aéreos para fauna que vive en los árboles de la zona como monos y perezosos.

Además, el CONAVI había rechazado los diseños propuestos por la Comisión de Vías y Vida Silvestre y la Escuela de Ingeniería del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC). La entidad alegó que la propuesta carecía de firmas de profesionales colegiados, estudios económicos, funcionales y estructurales, y de presupuesto para ejecutarse.

También, el CONAVI alegó que los 18 pasos de fauna aéreos que se deben construir requieren adendas contractuales que aún no están formalizadas. Por otra parte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), encontró que los pasos construidos carecen de adaptaciones técnicas como mallas, pasarelas y accesos que aseguren su uso efectivo por la fauna que rodea la ruta.

El CONAVI había sido previamente condenado por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2021-001189 del 22 de enero de 2021. La condena, era concluir los pasos de fauna en los tramos intervenidos en un plazo de tres meses, sin embargo, se solicitó que el plazo fuese aumentado a 36 meses. También, la entidad solicitó un nuevo aumento del plazo de ejecución de la sentencia a un año, pero la Sala Constitucional rechazó el alegato.

Ahora, la Sala Constitucional advierte que los funcionarios públicos responsables de la obra se exponen a sanciones penales y disciplinarias, en caso de persistir el incumplimiento. De esta manera, la decisión de la Sala Constitucional busca salvaguardar el derecho a la protección ambiental y de la fauna silvestre.

Sala Constitucional no se pronunció sobre el fondo en relación con permisos temporales a especialistas con formación en el extranjero

UNDECA ACLARA: Sala Constitucional no se pronunció sobre el fondo del amparo

Comunicado

Respecto a la resolución N.º 2025021905 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 15 de julio de 2025, UNDECA aclara enfáticamente que la Sala no resolvió el fondo del asunto planteado. Contrario a lo que algunas versiones han intentado insinuar, la Sala Constitucional no se pronunció sobre la legalidad o legitimidad de la negativa del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de otorgar permisos temporales a médicos especialistas formados en el extranjero.

La Sala se limitó a declarar inadmisible el recurso por razones meramente procesales, señalando que el amparo no es la vía adecuada para revisar la legalidad de actos administrativos complejos ni para realizar valoraciones técnicas extensas, y que dicho examen debe ser ventilado en sede jurisdiccional ordinaria. En ningún momento se afirmó que las actuaciones del Colegio sean conformes al bloque de legalidad ni al bloque de constitucionalidad nacional e internacional.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, que comprometen de forma directa el derecho humano a la salud, especialmente en un contexto de emergencia sanitaria reconocida oficialmente por el Decreto Ejecutivo N.º 446-29-S, y frente a la afectación de los derechos fundamentales de jóvenes médicos costarricenses que se formaron en el extranjero, UNDECA anunció que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El caso será planteado como una vulneración sistemática del derecho a la salud, al trabajo y al debido proceso, en perjuicio no solo de los profesionales excluidos arbitrariamente, sino de la población usuaria de los servicios públicos de salud, que sufre las consecuencias de listas de espera prolongadas por decisiones corporativas carentes de motivación técnica y jurídica.

La defensa del interés público, la igualdad de trato y el acceso oportuno a la atención médica son principios esenciales en un Estado Social de Derecho. UNDECA reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras de la CCSS y de la ciudadanía costarricense, y agotará todas las vías institucionales y internacionales disponibles.

¡UNDECA en defensa del derecho a salud, justicia y dignidad de las personas!

San José, 18 julio 2025