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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.

Acción de inconstitucionalidad cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por violar la supremacía constitucional

Recurso solicita a la Sala Constitucional anular normas y actos que habrían permitido una concesión monopólica sin control legislativo

Una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala Constitucional cuestiona de manera integral el marco normativo, contractual y administrativo que dio origen y sustento a la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals, al considerar que dicho proceso se realizó en abierta violación de la Constitución Política, debilitando el control democrático, el patrimonio público y la función estatal portuaria.

El recurso fue interpuesto el 10 de noviembre de 2025 por el ciudadano Francisco Guevara Matarrita, en su condición de habitante de la provincia de Limón, consumidor, contribuyente y defensor de intereses difusos, y fue formalmente recibido por la Sala Constitucional el 18 de noviembre de 2025, bajo el expediente 25-035979-0007-CO.

Lo que se impugna

La acción solicita la declaratoria de inconstitucionalidad, entre otros extremos, de:

  • Cláusulas específicas del contrato de concesión de obra pública con servicio público de la Terminal de Contenedores de Moín.
  • Oficios y criterios legales emitidos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Consejo Nacional de Concesiones.
  • El Decreto Ejecutivo n.° 38172-MINAE-MOPT, que declaró de conveniencia nacional e interés público la Ruta Nacional n.° 257 (Sandoval–Moín).
  • La Ley n.° 7762, Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, por omitir la exigencia de aprobación legislativa previa para concesiones sobre bienes demaniales.

El accionante sostiene que este conjunto de normas y actos permitió que el Poder Ejecutivo asumiera competencias que la Constitución reserva de forma exclusiva e indelegable a la Asamblea Legislativa, particularmente en materia de concesiones sobre bienes de dominio público.

Afectación estructural y derechos comprometidos

Según el recurso, la concesión de la TCM configuró un monopolio de facto en un punto estratégico del comercio exterior del país, con consecuencias que trascienden lo contractual y administrativo. Entre los impactos señalados se incluyen:

  • El debilitamiento y desplazamiento funcional de JAPDEVA, institución pública que históricamente ejerció la función portuaria en la vertiente Caribe.
  • Incrementos sustanciales en las tarifas portuarias, que habrían encarecido las exportaciones, importaciones y el costo de vida.
  • Pérdida de empleo, deterioro de infraestructura pública y afectación al desarrollo económico regional.
  • Un uso restrictivo y excluyente de bienes de dominio público, en particular en zonas de la Zona Marítimo-Terrestre, declaradas por ley para fines de recreo, turismo y desarrollo público.

La acción argumenta que estas consecuencias lesionan derechos y principios constitucionales como la igualdad, la legalidad, la razonabilidad, la eficiencia administrativa, la protección del ambiente, el derecho de las personas consumidoras y el equilibrio presupuestario del Estado.

Interés difuso y control constitucional

El recurso enfatiza que no se trata de un conflicto individual, sino de la defensa de un interés difuso de alcance nacional, relacionado con el patrimonio público, la soberanía económica y la vigencia del Estado social y democrático de derecho. En ese sentido, se solicita a la Sala Constitucional ejercer un control material, integral y efectivo, tanto sobre la ley como sobre los actos administrativos y contractuales derivados de ella.

La petitoria final solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados, se restituya la reserva legislativa en materia de concesiones demaniales y se restablezcan los principios constitucionales que rigen la administración de bienes estratégicos de la Nación.

Claves del recurso de inconstitucionalidad

  • ¿Qué se impugna?
    La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y el marco legal, administrativo y contractual que permitió su otorgamiento a APM Terminals sin aprobación legislativa expresa.

  • ¿Ante quién se presenta?
    Ante la Sala Constitucional, bajo el expediente 25-035979-0007-CO.

  • ¿Quién presenta la acción?
    El ciudadano Francisco Guevara Matarrita, en defensa de intereses difusos, como habitante de Limón, contribuyente y usuario de servicios públicos.

  • ¿Qué normas y actos se cuestionan?
    Cláusulas del contrato de concesión, el Decreto Ejecutivo n.° 38172-MINAE-MOPT, oficios del ICT y del Consejo Nacional de Concesiones, y disposiciones de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público.

  • ¿Cuál es el argumento central?
    Que el Poder Ejecutivo habría sustituido competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa, violando la supremacía constitucional en materia de concesiones sobre bienes de dominio público.

  • ¿Qué impactos se señalan?
    Debilitamiento de JAPDEVA, creación de un monopolio portuario, aumento de tarifas, afectación al empleo y al desarrollo regional, y uso restrictivo de bienes públicos estratégicos.

  • ¿Qué se solicita a la Sala Constitucional?
    Que declare la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados y restituya el control legislativo y los principios constitucionales en la administración portuaria.

Recurso de amparo cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por falta de consulta a comunidades afrodescendientes

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo en el que denuncia la omisión del Estado costarricense de aplicar estándares internacionales de protección a los pueblos tribales afrodescendientes, en relación con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals.

En el escrito, Levy sostiene que la concesión fue otorgada sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las comunidades afrodescendientes de Limón, a pesar de que estas mantienen una identidad colectiva, modos de vida tradicionales y un vínculo histórico con su territorio, características que —según el recurso— las configuran como pueblo tribal conforme a los estándares interamericanos.

El documento detalla que la entrada en operación de la TCM ha generado impactos sociales y económicos profundos, entre ellos el desplazamiento laboral de mano de obra afrodescendiente, el cierre de operaciones de empresas privadas como Standard Fruit Company (Dole) y Chiquita Brands, y la reducción de actividades en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Estos procesos, afirma el recurso, agravaron el desempleo, la pobreza y las tensiones sociales en una región históricamente vulnerable.

Asimismo, se señala la afectación a actividades tradicionales como el turismo comunitario y la pesca artesanal, así como al tejido social ancestral de comunidades de Moín y zonas aledañas, sin que se hayan implementado medidas efectivas de mitigación o compensación.

El recurso argumenta que la ausencia de consulta no constituye una omisión formal, sino una violación estructural y sistemática de derechos colectivos, que perpetúa la discriminación contra la población afrodescendiente. En respaldo de esta afirmación, se citan instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho a la consulta de pueblos tribales afrodescendientes en proyectos de gran impacto.

El escrito también cuestiona lo que califica como una aplicación selectiva de los mecanismos interamericanos por parte del Estado costarricense, al recordar que el país sí solicitó una opinión consultiva a la Corte IDH en otros temas de derechos humanos, mientras no ha hecho lo mismo frente a los impactos del proyecto portuario en Limón.

Finalmente, el recurso solicita a la Sala Constitucional que declare la violación de los derechos fundamentales invocados, que se anulen los efectos lesivos de la concesión en lo que respecta a las comunidades afectadas y que se ordenen medidas de reparación integral, incluyendo la realización de una consulta adecuada y la compensación por los daños ya causados.

Contexto y antecedentes

La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y sus impactos sociales, laborales y territoriales han sido abordados en diversas notas publicadas previamente en SURCOS, donde se ha documentado la situación histórica de exclusión que enfrenta la población afrodescendiente del Caribe, el debilitamiento de la institucionalidad pública portuaria y las transformaciones económicas que ha vivido la provincia de Limón en las últimas décadas.

En esos antecedentes se ha señalado la ausencia de procesos de consulta y participación efectiva de las comunidades afectadas, así como la persistencia de brechas estructurales en empleo, acceso a derechos y reconocimiento cultural. El recurso presentado ante la Sala Constitucional se inscribe en este marco más amplio de disputas por justicia social, derechos colectivos y reconocimiento de los pueblos afrodescendientes, temas que han sido objeto de seguimiento informativo constante por parte de SURCOS.

Puede consultarse este enlace para una visión histórica del tema:

Sala Constitucional ordena investigar marcación de árboles en Brasilito y reafirma el derecho ciudadano a participar en decisiones ambientales

El 21 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con una amenaza de tala ilegítima de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho. La resolución fue notificada oficialmente el 25 de noviembre y establece directrices contundentes sobre la protección ambiental, la participación ciudadana y el acceso público a las playas.

Sobre el deber de investigar y establecer los responsables de la amenaza cierta de tala ilegítima de árboles:

La Sala Constitucional determinó que existió una amenaza real y comprobada de tala ilegítima en la zona, evidenciada por la marcación de al menos 68 árboles. Ante esta situación, el Tribunal concluyó que, al no existir autorización para cortar árboles, las autoridades debieron actuar de inmediato, no solo retirando las marcas, sino también abriendo de oficio una investigación para determinar a los responsables y adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio. Declaran que “lo adecuado era que de inmediato y de oficio se procediera a investigar lo ocurrido y a establecer las responsabilidades y medidas correspondientes ante las acciones constatadas, que, se reitera, implicaron una amenaza cierta de tala ilegítima y, por ende, al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardo en el artículo 50 de la Constitución Política”.

Por lo que, la Sala Constitucional ordena de manera inmediata una investigación para identificar el motivo y a los responsables de la marcación de árboles, así como adoptar medidas precautorias que impidan cualquier tala sin autorización. Además, impone un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución respectiva, garantizando la protección efectiva del ambiente y el cumplimiento conforme a las disposiciones de la resolución y el ordenamiento jurídico”

Razones adicionales de los magistrados sobre la participación ciudadana y consulta a la comunidad:

Los magistrados señalaron que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público amparado en el “Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03138”. La Sala destacó que dicho proyecto tiene implicaciones ambientales relevantes, entre ellas la posible afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, especialmente monos aulladores. Ante la ausencia total de mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad, el Tribunal consideró transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana y ordenó a la Municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra vinculada a dicho convenio.

En sus palabras: “consideramos transgredido el derecho a la participación ciudadana, toda vez que, efectivamente, no consta que, de alguna manera, este se haya garantizado por parte de la municipalidad accionada. En ese tanto, se desprende que, dentro de las obras a ejecutar con base en el convenio antedicho, está la poda o corte de determinados árboles del camino público en cuestión (en ese tanto, véase que se constató que al menos 68 árboles de esa zona fueron marcados); además, el accionante expone que también se podría afectar un corredor biológico esencial para la fauna local (especialmente monos aulladores). […] De tal manera, es claro que el desarrollo del proyecto de mejora del camino en el marco del convenio de marras tiene implicaciones ambientales, que no fueron efectivamente comunicadas ni consultadas a través de algún mecanismo a la ciudadanía”. […] Así las cosas, en consideración a la posible afectación ambiental del proyecto a ejecutar, la ausencia absoluta de algún mecanismo de consulta ciudadana constituye un agravio susceptible de ser declarado en esta vía constitucional” […]

Sobre el cierre del camino mediante aguja:

La Municipalidad de Santa Cruz informó ante la Sala Constitucional que no ha autorizado la colocación de agujas ni barreras que obstruyan el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esto implica el reconocimiento, por parte de la Municipalidad y sus funcionarios, de su obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento constitucional, por encima de cualquier recomendación del Plan de Manejo de la Asociación Punta Loros o de cualquier otro ente interesado en promover potenciales bloqueos al paso público hacia el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, o hacia cualquier otra playa bajo la administración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Con ello, la Municipalidad confirma su apego al respeto del derecho constitucional y, en particular, a la libertad de tránsito y, por lo tanto, se sobreentiende el compromiso de mantener el acceso público a las playas de su jurisdicción. Lo cual implica la obligación de proteger los bienes patrimoniales naturales del Estado bajo su administración, entendiendo que la zona marítimo-terrestre forma parte del patrimonio natural del Estado, según el ordenamiento jurídico costarricense, y que las disposiciones constitucionales y convencionales prevalecen sobre cualquier directriz administrativa o plan de manejo impulsado por terceros.

Desde el Comité Punta Pelencho reiteramos nuestro compromiso con la defensa del territorio y con la protección integral del patrimonio natural y cultural que nos define como comunidad. Este pronunciamiento reafirma no solo la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme al ordenamiento jurídico, sino también nuestro derecho democrático a participar, vigilar y alzar la voz cuando el bienestar ambiental y social del país se ve comprometido.

Confiamos en que la Municipalidad de Santa Cruz cumplirá plenamente con lo dispuesto por la Sala, fortaleciendo sus procesos y actuando con transparencia, rigor técnico y diálogo abierto con la ciudadanía. Esperamos que este precedente marque el camino hacia una gestión más responsable, participativa y respetuosa del ambiente, construyendo soluciones que beneficien tanto a la comunidad como a nuestra casa común.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Ciudadanas presentan recurso de amparo contra la subasta de frecuencias de radio y televisión

Las ciudadanas Rocío Ramírez Varela y Sonia Sandí Zúñiga presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Pabla Bogantes Zamora, debido a las condiciones establecidas para la subasta del canon por el uso del espectro radioeléctrico para radio AM/FM y televisión abierta. Según las recurrentes, estas reglas vulneran derechos fundamentales, favorecen la concentración mediática, amenazan el pluralismo informativo y ponen en riesgo la continuidad de medios regionales, comunitarios, culturales y religiosos.

La acción se presentó en defensa de los derechos propios de las firmantes y “de la ciudadanía costarricense en general”.


La subasta y sus efectos: argumentos del recurso

El recurso explica que, mediante instrucción del Poder Ejecutivo del 26 de junio de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) abrió un proceso para subastar las frecuencias de radio y televisión, estableciendo como fecha límite para presentar ofertas el 21 de noviembre de 2025.

Los segmentos incluidos en la subasta son:

  • Radio AM: 525 kHz – 1705 kHz

  • Radio FM: 88 MHz – 108 MHz

  • Televisión: 174 MHz – 216 MHz y 470 MHz – 608 MHz

Las recurrentes consideran que los montos base fijados para la subasta resultan desproporcionados y excluyentes, pues:

  • Las frecuencias de radio FM nacional inician en $193 051 y pueden duplicarse según el ancho de banda.

  • Las frecuencias de televisión nacional oscilan desde $157 629 hasta $1 601 786.

Esto, exponen, crea un escenario en el que solo grandes grupos económicos pueden participar, mientras que los medios pequeños y comunitarios quedan fuera. Como consecuencia directa, varios medios han advertido que no podrán seguir operando, lo cual afectaría la diversidad informativa, la producción cultural y el acceso ciudadano a contenidos relevantes.

Además, el recurso alerta sobre peligros democráticos asociados a esta dinámica:

  • Riesgo de acaparamiento del espectro por conglomerados económicos o personas vinculadas a actividades ilícitas.

  • Concentración mediática que restringiría las voces regionales, alternativas o con otras perspectivas.

  • Posibilidad de que solo grupos o personas afines al gobierno accedan a las licencias, obstaculizando la diversidad ideológica y el debate público plural.

Las recurrentes retoman incluso la preocupación expresada por la Conferencia Episcopal al señalar que “las frecuencias de radio y televisión no se pueden decidir solamente por dinero”, recordando que el espectro radioeléctrico es un bien público y que de él depende la libertad de expresión en su dimensión social.


Derechos fundamentales que se alegan como vulnerados

El recurso detalla que las medidas adoptadas lesionan varios derechos constitucionales:

  • Libertad de expresión y comunicación

  • Derecho a la información, individual y colectiva

  • Derecho al trabajo de las personas empleadas en los medios que están en riesgo de cierre

  • Principio de legalidad y proporcionalidad en la actuación administrativa

Asimismo, se reconoce que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo acceso debe garantizar condiciones equitativas y no discriminatorias.


Fundamento jurídico destacado

Las recurrentes sustentan el amparo en:

  • Artículo 48 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo como tutela inmediata de derechos fundamentales.

  • Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 25 y siguientes.

  • Jurisprudencia de la Sala Constitucional que protege la libertad de expresión y la pluralidad informativa frente a actos administrativos que puedan restringirla.


Petitorias dirigidas a la Sala Constitucional

En la parte final del recurso, Ramírez y Sandí solicitan:

  1. Admitir el recurso de amparo.

  2. Suspender de inmediato los efectos del acto administrativo que dispuso la subasta con las condiciones actuales.

  3. Restablecer los derechos fundamentales lesionados, lo cual incluye garantizar la continuidad de las transmisiones de los medios afectados y proteger el derecho al trabajo de sus empleados.

  4. Condenar a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.


Quiénes presentan el recurso

  • Rocío Ramírez Varela, oficinista, vecina de Hatillo

  • Sonia Sandí Zúñiga, abogada, vecina de Tres Ríos

Ambas actúan en representación propia y “de la ciudadanía en general”.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Representantes de asociación y del Estado de la Nación dialogan sobre derecho a un ambiente sano

Comunicado

El ambientalista Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, envió una carta al programa Estado de la Nación para expresar su preocupación por lo que considera un retroceso sostenido en la garantía del derecho constitucional a un ambiente sano, debido a cambios recientes en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

En su mensaje, Levy destaca el valor del trabajo del Estado de la Nación como instrumento público de análisis riguroso y denuncia que, en los últimos años, la Sala Constitucional ha comenzado a derivar asuntos ambientales al Tribunal Contencioso Administrativo, una vía lenta, costosa y poco accesible para comunidades y movimientos sociales. Esto, señala, limita gravemente la capacidad de defender derechos colectivos y facilitaría la destrucción acelerada de ecosistemas vulnerables.

Según su planteamiento, esta tendencia judicial se suma a otros factores —como mayores presiones territoriales y socioambientales— que agravan la situación del país en materia ambiental, pese al mandato preciso del artículo 50 de la Constitución Política.

Respuesta del Estado de la Nación: reconocimiento, apertura y evidencia disponible

En respuesta al mensaje, Karen Chacón Araya, investigadora del Estado de la Nación, agradeció la observación y compartió el capítulo Armonía con la naturaleza del Informe Estado de la Nación 2025, donde se evalúa el desempeño ambiental de Costa Rica durante 2024 e inicios de 2025.

Chacón señaló que los hallazgos presentados en el informe son más amplios que los expuestos durante la presentación oficial, e incluyen investigaciones relacionadas con degradación de ecosistemas, gobernanza ambiental, presiones socioeconómicas y cambios institucionales relevantes.

Además:

  • Puso a disposición el informe completo y cada uno de sus capítulos a través del enlace oficial:
    https://estadonacion.or.cr/informes/

  • Subrayó que estos estudios son un insumo para la discusión informada, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones.

  • Agradeció las sugerencias enviadas por Levy, asegurando que se tomarán en cuenta para la futura agenda de investigación del programa.

Un tema que requiere atención nacional

Con el intercambio, queda definido que existe un debate abierto y necesario sobre el papel de las instituciones judiciales en la protección de derechos ambientales y sobre los desafíos estructurales que enfrenta el país en materia de gobernanza ecológica.

Mientras tanto, el llamado desde la sociedad civil es a vigilar los retrocesos, a fortalecer la justicia ambiental y a asegurar que la evidencia científica —como la contenida en el Informe Estado de la Nación— contribuya a decisiones públicas que protejan los ecosistemas, las comunidades y los bienes comunes.

Imagen: https://ojoalclima.com

FESITRAES reafirma que oficio de la CGR carece de efecto vinculante sobre los regímenes salariales universitarios

La Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Superior (FESITRAES) emitió un pronunciamiento público en el cual fija su posición frente al oficio DFOE-CAP-2066-(21839)-2025, emitido el 5 de noviembre por la Contraloría General de la República (CGR) en respuesta a una consulta de la Rectoría de la Universidad Nacional (UNA) sobre el alcance del voto 008201-2025 de la Sala Constitucional.

Según la Federación, el tema consultado corresponde exclusivamente al ámbito de interpretación y aplicación interna de las universidades públicas, amparadas por su autonomía constitucional. Por tanto, FESITRAES señala que la CGR no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos de resoluciones constitucionales ni sobre derechos laborales derivados de la negociación colectiva o de normativas internas.

Asimismo, subrayan que el propio órgano contralor reconoce en su respuesta la ausencia de carácter vinculante del oficio emitido. En consecuencia, dicho documento administrativo no puede modificar los alcances del voto 008201-2025, que permanece vigente y obligatorio.

Derechos adquiridos y progresividad salarial

El pronunciamiento enfatiza que la resolución de la Sala Constitucional resguarda:

  • Los derechos adquiridos del personal universitario.

  • El principio de irretroactividad de la ley.

  • La progresividad de incentivos salariales reconocidos en convenciones colectivas, reglamentos o estatutos internos.

Todo lo anterior fue afectado por la aplicación de normativa que FESITRAES ha denunciado como inconstitucional.

Ley 9908 y su inaplicabilidad a las universidades públicas

FESITRAES recuerda que la Ley 9908 (Ley COVID-19) estableció únicamente una suspensión temporal del pago de anualidades durante el periodo de emergencia sanitaria, pero no afecta derechos adquiridos ni disposiciones posteriores.

Además, la Federación subraya que esta ley no se aplica a las universidades públicas, tal como lo confirman criterios legales emitidos por asesorías jurídicas de las instituciones de educación superior, entre ellos:

  • OJ-58-2019 y OJ-250-2025 (UCR)

  • UNA-AJ-DICT-609-2020 (UNA)

  • OF-AL-105-2025 (OF-CDJ-02-2025) de la Comisión de Directores Jurídicos del CONARE

Estos dictámenes señalan expresamente que las universidades están excluidas del artículo 26 de la Ley de Salarios, por lo que el transitorio que limita el pago de anualidades no aplica para estas instituciones.

Llamado a la defensa de la autonomía universitaria

FESITRAES sostiene que las decisiones sobre aplicación del voto constitucional deben tomarse dentro de la institucionalidad universitaria, bajo los principios de:

  • Autonomía

  • Legalidad

  • Progresividad

  • Respeto a los derechos laborales adquiridos

La Federación hace un llamado a sus bases y a la clase trabajadora universitaria a mantenerse vigilantes y preparadas ante posibles acciones interuniversitarias para defender los derechos laborales y humanos fundamentales, así como las conquistas históricas del sector.

El pronunciamiento está firmado por representantes de los sindicatos que conforman FESITRAES: SINDEU, AFITEC, SITUN, SIUNED y UTRAUTN.

CGR aprueba recursos para el pago de licencias de cuido de la CCSS

La Contraloría General de la República (CGR) aprobó de forma parcial el presupuesto extraordinario N.º 2-2025 de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que incluye ₡2.700 millones destinados al pago de licencias de cuido para personas responsables de pacientes en fase terminal o con enfermedades graves, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7756.

El presupuesto extraordinario, por un total de ₡50.458,8 millones, fue remitido por la CCSS el 6 de noviembre de 2025 y aprobado por la Contraloría el 12 de noviembre de 2025.
La CGR aclaró que ahora corresponde a la CCSS ejecutar dichos recursos, trámite en el cual la Contraloría no tiene responsabilidad directa.

Fondos aprobados

De acuerdo con el informe DFOE-BIS-0653-2025, los recursos aprobados comprenden:

  • ₡2.700 millones provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) para financiar el subsidio de licencias de cuido.

  • ₡42,5 millones por ingresos no tributarios para la compra de insumos médicos.

  • ₡10.832,6 millones en transferencias corrientes del Gobierno Central para cubrir servicios a trabajadores independientes y asegurados voluntarios.

  • ₡25.329 millones en transferencias del Gobierno Central para amortizar deudas con la CCSS.

  • ₡10.054,7 millones del FODESAF para pensiones de personas adultas mayores en situación de pobreza.

Aprobación y fundamentos legales

La resolución se fundamenta en las atribuciones de la Contraloría establecidas en los artículos 184 de la Constitución Política y 18 de la Ley Orgánica de la CGR N.º 7428, así como en la Ley N.º 7756, que garantiza el subsidio a responsables de pacientes terminales o menores gravemente enfermos.

Además, la aprobación responde al cumplimiento de resoluciones recientes de la Sala Constitucional (N.º 2025035754 y N.º 2025035801), que ordenaron a la CCSS y al FODESAF realizar los pagos de manera inmediata, al considerar que estos subsidios tienen carácter constitucional y no pueden ser postergados.

La CGR precisó que el análisis de legalidad del presupuesto se limita al cumplimiento de los requisitos normativos, y que la ejecución de los fondos es responsabilidad exclusiva del jerarca y los titulares subordinados de la CCSS.

Finalmente, el documento reitera que la aprobación de los recursos no implica pronunciamiento sobre la elegibilidad individual de las personas beneficiarias, sino sobre la congruencia legal y constitucional de la incorporación presupuestaria.


📘 El informe completo puede descargarse en el siguiente enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/11/SIGYD_D_2025026401.pdf

Consejo Universitario reconoce aportes del magistrado Fernando Cruz Castro

María del Mar Izaguirre Cedeño
Periodista

Con este acuerdo, la UCR reitera su papel como centro de pensamiento que promueve el libre acceso a la información y al conocimiento en pro del interés público y la progresividad de los derechos. (Foto: Anel Kenjeekeva,OCI).

De manera unánime, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) reconoció al distinguido magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Fernando Cruz Castro por sus aportes en materia de libertad de expresión, promoción de la pluralidad, la defensa de la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y la democracia del país.

Para el Órgano Colegiado, la trayectoria y el conocimiento del Dr. Cruz han sido invaluables en la construcción de un marco teórico, normativo y jurisprudencial cuyo eje central es la defensa de la democracia, el cual ha impactado al país y el ámbito universitario. Asimismo, destacó su calificada participación en diversos espacios que fomentan el debate social desde una perspectiva que busca comprender la libertad de expresión como un derecho, y como una práctica sociohistórica sujeta a principios de responsabilidad, transparencia y control democrático.

El Consejo Universitario también reconoció en Fernando Cruz su posición clara y firme respecto a la importancia de asegurar la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, elementos esenciales para evitar transgresiones a la Constitución Política de la República de Costa Rica y así garantizar un intercambio de ideas libre en el país

Adicionalmente, el acuerdo insta a la Administración a institucionalizar actividades conmemorativas al Día Nacional de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, que se celebra cada 1. ° de setiembre, como una forma de reforzar el compromiso de esta Casa de estudios con el pensamiento crítico e independiente.

Trayectoria

Fernando Cruz Castro es licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. También cuenta con estudios de posgrado en Criminología, en el Instituto de Criminología de la misma universidad española.

Inició su carrera como agente de Faltas y Contravenciones de Alajuela en 1972, actuario, agente fiscal, fiscal general, juez general, juez superior y presidente del Tribunal de Casación Penal

Actualmente es profesor en el posgrado de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica; es magistrado desde el 14 de octubre de 2004 y fue presidente de la Corte Suprema de Justicia desde el 2018 hasta el año 2022.

Fuente: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/consejo-universitario-reconoce-aportes-del-magistrado-fernando-cruz-castro.html