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Etiqueta: Sala Constitucional

Representantes de asociación y del Estado de la Nación dialogan sobre derecho a un ambiente sano

Comunicado

El ambientalista Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, envió una carta al programa Estado de la Nación para expresar su preocupación por lo que considera un retroceso sostenido en la garantía del derecho constitucional a un ambiente sano, debido a cambios recientes en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

En su mensaje, Levy destaca el valor del trabajo del Estado de la Nación como instrumento público de análisis riguroso y denuncia que, en los últimos años, la Sala Constitucional ha comenzado a derivar asuntos ambientales al Tribunal Contencioso Administrativo, una vía lenta, costosa y poco accesible para comunidades y movimientos sociales. Esto, señala, limita gravemente la capacidad de defender derechos colectivos y facilitaría la destrucción acelerada de ecosistemas vulnerables.

Según su planteamiento, esta tendencia judicial se suma a otros factores —como mayores presiones territoriales y socioambientales— que agravan la situación del país en materia ambiental, pese al mandato preciso del artículo 50 de la Constitución Política.

Respuesta del Estado de la Nación: reconocimiento, apertura y evidencia disponible

En respuesta al mensaje, Karen Chacón Araya, investigadora del Estado de la Nación, agradeció la observación y compartió el capítulo Armonía con la naturaleza del Informe Estado de la Nación 2025, donde se evalúa el desempeño ambiental de Costa Rica durante 2024 e inicios de 2025.

Chacón señaló que los hallazgos presentados en el informe son más amplios que los expuestos durante la presentación oficial, e incluyen investigaciones relacionadas con degradación de ecosistemas, gobernanza ambiental, presiones socioeconómicas y cambios institucionales relevantes.

Además:

  • Puso a disposición el informe completo y cada uno de sus capítulos a través del enlace oficial:
    https://estadonacion.or.cr/informes/

  • Subrayó que estos estudios son un insumo para la discusión informada, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones.

  • Agradeció las sugerencias enviadas por Levy, asegurando que se tomarán en cuenta para la futura agenda de investigación del programa.

Un tema que requiere atención nacional

Con el intercambio, queda definido que existe un debate abierto y necesario sobre el papel de las instituciones judiciales en la protección de derechos ambientales y sobre los desafíos estructurales que enfrenta el país en materia de gobernanza ecológica.

Mientras tanto, el llamado desde la sociedad civil es a vigilar los retrocesos, a fortalecer la justicia ambiental y a asegurar que la evidencia científica —como la contenida en el Informe Estado de la Nación— contribuya a decisiones públicas que protejan los ecosistemas, las comunidades y los bienes comunes.

Imagen: https://ojoalclima.com

FESITRAES reafirma que oficio de la CGR carece de efecto vinculante sobre los regímenes salariales universitarios

La Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Superior (FESITRAES) emitió un pronunciamiento público en el cual fija su posición frente al oficio DFOE-CAP-2066-(21839)-2025, emitido el 5 de noviembre por la Contraloría General de la República (CGR) en respuesta a una consulta de la Rectoría de la Universidad Nacional (UNA) sobre el alcance del voto 008201-2025 de la Sala Constitucional.

Según la Federación, el tema consultado corresponde exclusivamente al ámbito de interpretación y aplicación interna de las universidades públicas, amparadas por su autonomía constitucional. Por tanto, FESITRAES señala que la CGR no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos de resoluciones constitucionales ni sobre derechos laborales derivados de la negociación colectiva o de normativas internas.

Asimismo, subrayan que el propio órgano contralor reconoce en su respuesta la ausencia de carácter vinculante del oficio emitido. En consecuencia, dicho documento administrativo no puede modificar los alcances del voto 008201-2025, que permanece vigente y obligatorio.

Derechos adquiridos y progresividad salarial

El pronunciamiento enfatiza que la resolución de la Sala Constitucional resguarda:

  • Los derechos adquiridos del personal universitario.

  • El principio de irretroactividad de la ley.

  • La progresividad de incentivos salariales reconocidos en convenciones colectivas, reglamentos o estatutos internos.

Todo lo anterior fue afectado por la aplicación de normativa que FESITRAES ha denunciado como inconstitucional.

Ley 9908 y su inaplicabilidad a las universidades públicas

FESITRAES recuerda que la Ley 9908 (Ley COVID-19) estableció únicamente una suspensión temporal del pago de anualidades durante el periodo de emergencia sanitaria, pero no afecta derechos adquiridos ni disposiciones posteriores.

Además, la Federación subraya que esta ley no se aplica a las universidades públicas, tal como lo confirman criterios legales emitidos por asesorías jurídicas de las instituciones de educación superior, entre ellos:

  • OJ-58-2019 y OJ-250-2025 (UCR)

  • UNA-AJ-DICT-609-2020 (UNA)

  • OF-AL-105-2025 (OF-CDJ-02-2025) de la Comisión de Directores Jurídicos del CONARE

Estos dictámenes señalan expresamente que las universidades están excluidas del artículo 26 de la Ley de Salarios, por lo que el transitorio que limita el pago de anualidades no aplica para estas instituciones.

Llamado a la defensa de la autonomía universitaria

FESITRAES sostiene que las decisiones sobre aplicación del voto constitucional deben tomarse dentro de la institucionalidad universitaria, bajo los principios de:

  • Autonomía

  • Legalidad

  • Progresividad

  • Respeto a los derechos laborales adquiridos

La Federación hace un llamado a sus bases y a la clase trabajadora universitaria a mantenerse vigilantes y preparadas ante posibles acciones interuniversitarias para defender los derechos laborales y humanos fundamentales, así como las conquistas históricas del sector.

El pronunciamiento está firmado por representantes de los sindicatos que conforman FESITRAES: SINDEU, AFITEC, SITUN, SIUNED y UTRAUTN.

CGR aprueba recursos para el pago de licencias de cuido de la CCSS

La Contraloría General de la República (CGR) aprobó de forma parcial el presupuesto extraordinario N.º 2-2025 de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que incluye ₡2.700 millones destinados al pago de licencias de cuido para personas responsables de pacientes en fase terminal o con enfermedades graves, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7756.

El presupuesto extraordinario, por un total de ₡50.458,8 millones, fue remitido por la CCSS el 6 de noviembre de 2025 y aprobado por la Contraloría el 12 de noviembre de 2025.
La CGR aclaró que ahora corresponde a la CCSS ejecutar dichos recursos, trámite en el cual la Contraloría no tiene responsabilidad directa.

Fondos aprobados

De acuerdo con el informe DFOE-BIS-0653-2025, los recursos aprobados comprenden:

  • ₡2.700 millones provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) para financiar el subsidio de licencias de cuido.

  • ₡42,5 millones por ingresos no tributarios para la compra de insumos médicos.

  • ₡10.832,6 millones en transferencias corrientes del Gobierno Central para cubrir servicios a trabajadores independientes y asegurados voluntarios.

  • ₡25.329 millones en transferencias del Gobierno Central para amortizar deudas con la CCSS.

  • ₡10.054,7 millones del FODESAF para pensiones de personas adultas mayores en situación de pobreza.

Aprobación y fundamentos legales

La resolución se fundamenta en las atribuciones de la Contraloría establecidas en los artículos 184 de la Constitución Política y 18 de la Ley Orgánica de la CGR N.º 7428, así como en la Ley N.º 7756, que garantiza el subsidio a responsables de pacientes terminales o menores gravemente enfermos.

Además, la aprobación responde al cumplimiento de resoluciones recientes de la Sala Constitucional (N.º 2025035754 y N.º 2025035801), que ordenaron a la CCSS y al FODESAF realizar los pagos de manera inmediata, al considerar que estos subsidios tienen carácter constitucional y no pueden ser postergados.

La CGR precisó que el análisis de legalidad del presupuesto se limita al cumplimiento de los requisitos normativos, y que la ejecución de los fondos es responsabilidad exclusiva del jerarca y los titulares subordinados de la CCSS.

Finalmente, el documento reitera que la aprobación de los recursos no implica pronunciamiento sobre la elegibilidad individual de las personas beneficiarias, sino sobre la congruencia legal y constitucional de la incorporación presupuestaria.


📘 El informe completo puede descargarse en el siguiente enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/11/SIGYD_D_2025026401.pdf

Consejo Universitario reconoce aportes del magistrado Fernando Cruz Castro

María del Mar Izaguirre Cedeño
Periodista

Con este acuerdo, la UCR reitera su papel como centro de pensamiento que promueve el libre acceso a la información y al conocimiento en pro del interés público y la progresividad de los derechos. (Foto: Anel Kenjeekeva,OCI).

De manera unánime, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) reconoció al distinguido magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Fernando Cruz Castro por sus aportes en materia de libertad de expresión, promoción de la pluralidad, la defensa de la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y la democracia del país.

Para el Órgano Colegiado, la trayectoria y el conocimiento del Dr. Cruz han sido invaluables en la construcción de un marco teórico, normativo y jurisprudencial cuyo eje central es la defensa de la democracia, el cual ha impactado al país y el ámbito universitario. Asimismo, destacó su calificada participación en diversos espacios que fomentan el debate social desde una perspectiva que busca comprender la libertad de expresión como un derecho, y como una práctica sociohistórica sujeta a principios de responsabilidad, transparencia y control democrático.

El Consejo Universitario también reconoció en Fernando Cruz su posición clara y firme respecto a la importancia de asegurar la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, elementos esenciales para evitar transgresiones a la Constitución Política de la República de Costa Rica y así garantizar un intercambio de ideas libre en el país

Adicionalmente, el acuerdo insta a la Administración a institucionalizar actividades conmemorativas al Día Nacional de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, que se celebra cada 1. ° de setiembre, como una forma de reforzar el compromiso de esta Casa de estudios con el pensamiento crítico e independiente.

Trayectoria

Fernando Cruz Castro es licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. También cuenta con estudios de posgrado en Criminología, en el Instituto de Criminología de la misma universidad española.

Inició su carrera como agente de Faltas y Contravenciones de Alajuela en 1972, actuario, agente fiscal, fiscal general, juez general, juez superior y presidente del Tribunal de Casación Penal

Actualmente es profesor en el posgrado de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica; es magistrado desde el 14 de octubre de 2004 y fue presidente de la Corte Suprema de Justicia desde el 2018 hasta el año 2022.

Fuente: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/consejo-universitario-reconoce-aportes-del-magistrado-fernando-cruz-castro.html

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.

ACUDHECA vigila cumplimiento de la orden de consulta tribal afrocostarricense del Plan Regulador Costero de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

La Asociación para la Promoción de la Cultura y los Derechos Humanos de la Población de Cahuita y Afines (ACUDHECA) informó que ha remitido una carta formal a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) con el propósito de garantizar la representación legítima del Pueblo Tribal Afrodescendiente de Cahuita en el proceso de consulta ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El pronunciamiento de ACUDHECA se realiza en el marco del cumplimiento de la Resolución N.º 2025-029985, emitida el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Constitucional en el expediente N.º 23-027898-0007-CO (Recurso de amparo), que ordena a la Municipalidad de Talamanca realizar una consulta previa, libre e informada con la comunidad tribal afrocostarricense sobre el Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita.

Garantizar legitimidad y autodeterminación

La carta enviada por Bernardo Archer Moore, en su condición de presidente de ACUDHECA y afiliado a la ADIC, solicita verificar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, del 5 de mayo de 2022, que reconoce el autorreconocimiento del pueblo afrodescendiente como pueblo tribal y establece la obligación del Estado de realizar procesos de consulta conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El documento recuerda que, según la resolución constitucional, la ADIC tiene la responsabilidad legal de integrar la representación tribal de la comunidad de Cahuita y garantizar elecciones legítimas de sus representantes. Además, subraya que ninguna autoridad, institución o persona puede arrogarse la representación del pueblo tribal sin haber sido elegida conforme a sus tradiciones y principios de autodeterminación.

Defensa de los derechos históricos

ACUDHECA enfatiza que la consulta previa, libre e informada debe realizarse dentro del plazo de tres meses, con carácter vinculante para las autoridades municipales, y en respeto al principio de participación efectiva de la comunidad afrodescendiente.

La organización reitera que el reconocimiento del territorio tribal afrodescendiente no constituye una concesión del Estado, sino la continuidad jurídica de un derecho preexistente, conforme a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política y los compromisos internacionales de Costa Rica en materia de igualdad y no discriminación racial.

“A Dios rezando y con el mazo dando — un pueblo que no se rinde ni se vende”, expresó Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Municipalidad de San Rafael de Heredia violenta derechos constitucionales

Comunicado de CONCEVERDE

Por cuarta ocasión en lo que lleva la nueva administración, integrantes de CONCEVERDE, nos vimos obligados a interponer un recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, representada por su alcalde, señor Jorge Arias Santamaría, debido a la negativa de brindarnos información pública; en esta última ocasión, en relación con la actividad de explotación de una cantera llevada a cabo en el Tajo Jucarza.

La información solicitada se refiere a si se le había otorgado el uso del suelo y la patente respectiva a esa empresa.

Mediante resolución del pasado 10 de octubre, la Sala Constitucional vuelve a condenar a la Municipalidad, al declarar con lugar el recurso de amparo por violentar derechos fundamentales, como el derecho de petición, pronta respuesta y de información.

La resolución completa se puede leer ingresando en este enlace.

Sala Constitucional condena al gerente de SENARA por ocultar información sobre el proyecto PAACUME

De acuerdo con documentación enviada a SURCOS por Confraternidad Guanacasteca, el gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Osvaldo Quirós Arias, fue condenado nuevamente por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por ocultar información pública relacionada con el proyecto PAACUME (Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras).

Se trata del proyecto de inversión más grande de Costa Rica, con un costo estimado de ₡500.000 millones de colones, ampliamente cuestionado por destinar agua a grandes monocultivos como los de Ingenio Taboga, Hacienda El Pelón y Azucarera El Viejo. Según incluso la exministra de Planificación, Laura Fernández Delgado, PAACUME «no es financieramente rentable» y los costos de su ejecución no serían trasladados a los usuarios, sino asumidos por el Estado, es decir, por toda la ciudadanía.

Una condena reiterada

El gerente de SENARA ya había sido condenado por la Sala IV el 2 de mayo de 2025 (voto 2025-012988), cuando se le ordenó suministrar información solicitada en marzo de ese mismo año. Ahora, mediante sentencia Nº 2025-031104 del 26 de setiembre de 2025, se reitera la condena y se le exige entregar la documentación pedida por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

El fallo establece que Quirós Arias deberá entregar la información solicitada en un plazo de un mes, bajo advertencia de que su incumplimiento podría acarrear prisión de tres meses a dos años o una multa de 20 a 60 días, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, se condena al SENARA al pago de costas, daños y perjuicios.

Fondos públicos, obligación de transparencia

La Sala Constitucional subrayó que los recursos provenientes del préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), destinados a PAACUME, son fondos públicos y, por lo tanto, están sometidos a los principios de transparencia y publicidad.

En su resolución, la Sala fue clara: el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de control ciudadano sobre la gestión pública, y las autoridades no pueden retrasar ni ocultar datos que son de interés nacional.

PAACUME bajo la sombra de la opacidad

El caso revela el hermético manejo de la información sobre PAACUME, en medio de crecientes cuestionamientos sobre su sostenibilidad financiera, sus impactos socioambientales y la conveniencia de destinar recursos públicos a favorecer grandes monocultivos en Guanacaste, mientras amplios sectores del país enfrentan crisis hídricas.

Con esta nueva condena, queda en evidencia la necesidad de vigilancia ciudadana y de una rendición de cuentas efectiva sobre el megaproyecto hídrico más costoso de Costa Rica.

La Sala IV y los derechos de diversidad afectiva – este lunes

El programa Saber Vivir – Radio 870 AM UCR le invita a ser parte del tema La Sala IV y los derechos de diversidad afectiva.

Lunes 8 de setiembre | 8:00 AM

Trasmisión disponible en Radio 870 AM de la UCR y en las páginas de Facebook de 870 UCR y de la Organización Interseccional pro Derechos Humanos Costa Rica.

Participe en vivo enviando sus preguntas por WhatsApp al 8694 1745.

De la Constitución social y democrática a la Constitución económica de Friedman

Manuel Hernández

La Sala Constitucional no sólo blanqueó la (contra) reforma laboral más regresiva, autoritaria y violenta, dándole un absoluto espaldarazo a la espuria Ley Antihuelgas, sino que, además, respondiendo a su conservadora ideología neoliberal, determinó, en el precedente voto que resolvió la acción contra la Ley del Combo Fiscal, que la violación del principio de “equilibrio presupuestario”, a merced del crecimiento desmedido de las remuneraciones, es la causa de que “nuestro país presenta una situación fiscal tan deteriorada”.

Entonces, como esa es la causa de la crisis fiscal, la política de Estado de contención y congelamiento de las remuneraciones, al decir del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, “no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayable.” (textual).

El guardián de los Derechos Humanos se volvió contra la Constitución Social y Democrática, y en su lugar proclama una Constitución Económica basada en las doctrinas de Buckanan y Friedman.

Los trabajos de esos economistas, incluyendo a Hayek, proponían incluir en las constituciones modernas principios obligatorios: presupuestos equilibrados, limitación del gasto público a un cierto porcentaje de PIB, control del crecimiento de las remuneraciones, limitación del crecimiento de la masa monetaria, entre otros.

La reforma constitucional no fue necesaria en nuestro país, porque esos principios los impuso la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y fueron blanqueados por el Tribunal Constitucional.

Los sueños de los economistas neoliberales se convirtieron en una realidad y forman parte del Derecho de la Constitución que profesa el Tribunal.