El Sindicato de Personas Trabajadoras, Jubiladas y Pensionadas del Poder Judicial (SITRAJUD) convocó a la ciudadanía a participar en una manifestación pública en defensa de la independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho, ante lo que considera una amenaza al funcionamiento del sistema de justicia derivada de los recortes presupuestarios.
La organización sostiene que las reducciones al presupuesto del Poder Judicial ponen en riesgo el acceso a la justicia de toda la ciudadanía, por lo que hace un llamado a respaldar a las instituciones que integran el sistema judicial.
La manifestación se realizará el viernes 17 de julio de 2026, a las 4:00 p.m., en la Plaza de la Justicia, ubicada en la explanada de los Tribunales de San José.
La convocatoria plantea la defensa de la Sala Constitucional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, bajo el lema de una justicia independiente, accesible y al servicio del pueblo.
Según el mensaje difundido por SITRAJUD, el objetivo es expresar preocupación por las consecuencias que podrían tener los recortes presupuestarios sobre la institucionalidad judicial y sobre la garantía de acceso efectivo a la justicia.
La organización advierte que está en riesgo el normal funcionamiento de todo el sistema de justicia y de sus órganos adscritos, e invita a la ciudadanía a sumarse a la movilización en respaldo de la independencia judicial y la defensa del Estado de Derecho.
La convocatoria se difunde además bajo la consigna #DefendamosLaJusticia.
Los vertidos de la planta de tratamiento en Cartago NO cumplen con la normativa vigente.
Comunidad señala olores insoportables y la muerte del río la Chinchilla por tanta contaminación.
Sala Cuarta acogió recurso de amparo.
El Frente Ecologista de Cipreses denuncia que los vertidos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA estarían contaminando una quebrada ubicada en la calle vieja La Chinchilla, en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Según análisis de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, las descargas presentan incumplimientos respecto a parámetros establecidos en la normativa nacional sobre vertidos de aguas residuales (ver anexos). Esta situación genera importantes afectaciones ambientales y molestias para las comunidades vecinas.
Las personas vecinas denuncian que los vertidos generan olores intensos y persistentes que afectan la calidad de vida de quienes habitan en La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno. Según relatan, los malos olores alcanzan incluso las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA, así como caseríos y urbanizaciones cercanas.
Los análisis realizados por el laboratorio acreditado del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica evidencian que los vertidos de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, vigente en Costa Rica desde 2007. Esta normativa fija los parámetros de calidad que deben cumplir las descargas de aguas residuales hacia cuerpos de agua superficiales, con el fin de proteger los ecosistemas acuáticos y la salud pública. En particular, elInforme de Resultados LCA-103-2026 (2), emitido el 11 de junio de 2026, muestra que los valores de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) superan ampliamente los límites permitidos para la industria láctea, lo que evidencia una elevada carga de contaminación orgánica en las aguas descargadas al río (ver Cuadro 1 y análisis adjuntos del CICA-UCR).
Parámetro
Resultado
Límite permitido
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
859 mg/L
500 mg/L
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)
449 mg/L
200 mg/L
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
101 mg/L
100 mg/L
Cuadro 1 de resultados obtenidos por el laboratorio CICA de la UCR en color rojo y comparación de límites máximos de manufactura de productos lácteos (ver pág. 43 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N.º 33601. Presidente de la República, el ministro de Ambiente y ministra de salud.
¿Qué significan la DBO y la DQO?
La Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) es uno de los principales indicadores utilizados para medir la contaminación orgánica del agua. Este parámetro determina cuánto oxígeno necesitan los microorganismos para degradar la materia orgánica presente en un vertido. Cuando la DBO es muy alta significa que existe una gran cantidad de residuos orgánicos que consumirán el oxígeno disponible en el río. Esto puede provocar que peces, crustáceos, insectos acuáticos y otros organismos no dispongan del oxígeno necesario para sobrevivir.
Por su parte, la Demanda Química de Oxígeno (DQO) mide la cantidad total de sustancias oxidables presentes en el agua, incluyendo materia orgánica biodegradable y otros compuestos químicos. Es un indicador de la carga total de contaminación que recibe un cuerpo de agua. Cuanto mayor es este valor, mayor es el impacto potencial sobre la capacidad natural del río para mantener su equilibrio ecológico.
Se adjuntan los resultados de dos análisis de calidad del agua realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica. La primera muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (1), fue tomada en el cauce de la quebrada aguas arriba del punto de descarga de la planta de tratamiento de SIGMA y evidencia una buena calidad del agua. La segunda muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), fue recolectada directamente en el punto donde se realizan los vertidos de la empresa y muestra valores que superan los límites máximos permitidos por la normativa nacional para parámetros como la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), evidenciando una elevada carga de contaminación orgánica.
Con base en estos resultados, el Frente Ecologista de Cipreses presentó el 29 de abril de 2026 una denuncia ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente y Energía, señalando que los vertidos estarían afectando la calidad del agua de la cuenca y, con ello, la biodiversidad asociada al ecosistema acuático.
Fabián Pacheco, integrante del Frente Ecologista de Cipreses y firmante tanto de la denuncia presentada ante el SITADA como del recurso de amparo, manifestó: «Suponemos que la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no tiene la capacidad suficiente para procesar la totalidad de las aguas residuales que genera la actividad industrial y, por esa razón, se realizan vertidos frecuentes de lodos y residuos líquidos con olores fétidos. Resulta muy preocupante observar que esta quebrada nace apenas unos cien metros antes del punto de descarga y que, en tan corto recorrido, su calidad ambiental se vea seriamente afectada. En la zona no existen otras actividades que expliquen esta contaminación, por lo que solicitamos a las autoridades exigir a la empresa la modernización y ampliación de su planta de tratamiento para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.»
El Frente Ecologista de Cipreses señala que este problema ha sido denunciado reiteradamente por las comunidades desde hace varios años sin que las instituciones competentes hayan logrado resolverlo de manera efectiva. Si bien la empresa cuenta con un permiso de vertido otorgado por la Dirección de Agua del MINAE, la organización recuerda que dicha autorización no exime del cumplimiento permanente de los límites establecidos en la legislación ambiental ni justifica descargas que excedan los parámetros permitidos.
Por ello, la organización exige que la empresa realice las inversiones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de su planta de tratamiento y solicita a las autoridades ambientales y sanitarias ejercer una fiscalización efectiva para asegurar el cumplimiento de la normativa. Como señaló la integrante del Frente Ecologista de Cipreses, Isabell Méndez Garita: «Exigimos a las autoridades competentes hacer cumplir la normativa ambiental y de salud pública. Son muchos años de denuncias formales sin una solución definitiva. Las comunidades tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a que las instituciones cumplan con su deber de proteger los ríos y la salud de la población.»
Captura obtenida del sitio oficial de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la que se observa el punto autorizado para el vertido de aguas residuales (identificado con un punto azul y señalado con un círculo rojo). Según el Frente Ecologista de Cipreses, este corresponde al mismo sitio donde se ubica el tubo de descarga mostrado en la Foto 1. El punto se localiza en el sector de La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago, sobre el camino ubicado al sur del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA. En la parte superior central de la imagen se observa la infraestructura de la planta de la empresa SIGMA.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada La Chinchilla, donde se observa la salida de aguas residuales provenientes de la industria láctea. Fotografía tomada el 29 de abril de 2026. Ubicación: ingresando por el Servicentro Corazón de Jesús, dos kilómetros al sur por el camino viejo a La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago. Coordenadas: 9.886260, -83.893013. Google Maps: https://www.google.com/maps?q=9.886260,-83.893013.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada. En la imagen se observa la toma de muestras de agua realizada por personal del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, directamente en la salida del tubo de vertido. Fotografía tomada el 13 de mayo de 2026.
Exigimos desde el Frente Ecologista de Cipreses:
• Que el Ministerio de Salud establezca un programa de monitoreo permanente de los vertidos de la planta de tratamiento, solicitando al menos cada tres meses análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas u otra entidad pública competente, con el fin de verificar, mediante un control independiente, el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria, en aplicación del principio pro natura.
• Que las autoridades competentes adopten las medidas cautelares ambientales que correspondan cuando existan incumplimientos comprobados de la normativa, incluyendo, de ser procedente, la suspensión del permiso sanitario de funcionamiento hasta que se demuestre fehacientemente el cumplimiento de los parámetros establecidos para la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST).
• Que las denuncias ambientales presentadas mediante las plataformas oficiales del Estado, como el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), sean atendidas con procesos de fiscalización efectivos, coordinados y oportunos, garantizando que las instituciones competentes actúen de manera diligente y eviten que estos mecanismos pierdan su propósito de protección ambiental.
• Que la resolución de la Sala Constitucional establezca medidas concretas, verificables y sujetas a seguimiento, de manera que se garantice el cumplimiento efectivo de la sentencia y la solución definitiva del problema denunciado.
• Que se investigue la actuación de las autoridades competentes, particularmente del Ministerio de Salud, para determinar si la respuesta institucional brindada frente a las denuncias presentadas durante los últimos años ha sido adecuada y suficiente para proteger el derecho de la comunidad a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
• Que se reconozca que la contaminación de una quebrada no constituye un problema exclusivamente local. Los contaminantes son transportados por el cauce hacia otros ríos y cuerpos de agua, extendiendo sus efectos sobre los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades ubicadas aguas abajo dentro de toda la cuenca hidrográfica.
Una denuncia formal presentada ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) y la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicita la intervención urgente de esa instancia de control interno ante la presunta afectación de un humedal palustre registrado en Bananito Sur, distrito Valle de la Estrella, cantón de Limón. La gestión fue presentada por Marco Vinicio Levy Virgo, quien solicita investigar posibles omisiones institucionales y adoptar medidas inmediatas para la protección y restauración del ecosistema.
La denuncia se fundamenta en dos dictámenes técnicos oficiales emitidos por la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del MINAE, los cuales documentan la existencia de un canal de drenaje agrícola que atraviesa gran parte del área inscrita en el Registro Nacional de Humedales (Palustre), así como una zona de tala y quema ubicada dentro del humedal. Según el escrito, la afectación comprometería un polígono de aproximadamente 1.002 hectáreas.
El primero de los dictámenes determinó que en el sitio existen dos cuerpos de agua: una quebrada que corresponde al dominio público y un canal de drenaje agrícola que no constituye un cauce de dominio público. Sin embargo, el informe también estableció que gran parte del recorrido del canal se ubica dentro del área delimitada como humedal palustre registrado.
Posteriormente, un segundo informe técnico concluyó que, aunque las labores de mantenimiento del canal no configuraban un posible delito por obras ilegales en cauce, sí existían elementos para considerar una posible afectación ambiental al humedal, debido a la ubicación del canal dentro del área protegida y a la presencia de una franja con evidencia de tala y quema. Por esa razón, la Dirección de Agua dispuso trasladar el caso al SINAC para que investigara los hechos y determinara las actuaciones correspondientes.
En la denuncia presentada esta semana, Levy sostiene que, pese a esos dictámenes oficiales y a la recomendación expresa de intervención, persiste una omisión prolongada en el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe. Además, señala que el drenaje artificial del humedal habría provocado alteraciones hidrológicas, fragmentación del ecosistema, pérdida de vegetación, disminución de la biodiversidad y posibles impactos irreversibles sobre un ecosistema especialmente vulnerable.
Como antecedente, el documento recuerda que la Sala Constitucional admitió para trámite un recurso de amparo relacionado con estos hechos y solicitó informes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Ministerio de Ambiente y Energía sobre la presunta afectación del humedal y sobre las actuaciones institucionales desarrolladas en este caso.
Asimismo, la denuncia hace referencia a una constancia emitida por la propia Sala Constitucional el 6 de julio de 2026, en la que se dejó constancia de que el director ejecutivo del SINAC no había presentado el informe requerido dentro del plazo establecido por el Tribunal.
Entre las solicitudes planteadas se pide admitir formalmente la denuncia, activar los mecanismos de control interno, ordenar la intervención del Auditor Interno del SINAC para valorar el impacto ambiental y la gestión institucional, determinar eventuales responsabilidades administrativas y proponer las medidas correctivas, sancionatorias y de restauración que correspondan. También se solicita al CONAC y al CORAC-ACLAC disponer acciones inmediatas para la protección, investigación y recuperación del humedal.
La denuncia sostiene que la urgencia de estas actuaciones responde al carácter progresivo y potencialmente irreversible del daño denunciado, así como a la necesidad de preservar la evidencia y evitar un mayor deterioro del ecosistema mientras continúan los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el caso.
Imagen con fines ilustrativos. Fuente: Observatorio de Bienes Comunes UCR.
La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.
La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.
La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.
Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.
En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.
El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.
La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.
“El descanso es la frontera que separa al trabajador de la máquina, al ser humano de la mercancía.” —Alain Supiot, Critique du droit du travail (1994)
Las vacaciones no son un tiempo vacío ni una concesión administrativa: son un derecho humano. La doctrina europea las concibe como un espacio de restauración neurobiológica, indispensable para la salud física y mental del trabajador. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que ni el patrono ni el Estado pueden disponer de ese tiempo a su antojo, porque su finalidad es la recuperación integral de la persona.
En Costa Rica, el tema se ha resuelto apenas de manera tangencial. La Sala Constitucional ha reconocido el descanso como derecho humano, pero la legislación lo reduce a un mínimo raquítico: dos semanas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo, salvo excepciones en algunos sectores de la administración pública.
Y como si esa limitación no bastara, el gobierno de Laura Fernández ha llegado a imponer vacaciones obligatorias para todo el personal del Poder Ejecutivo, sin importar las consecuencias individuales ni familiares de esa decisión.
Se trata de una disposición tan lejos de los derechos humanos como cerca de una eficacia irracional: un acto administrativo que convierte el descanso en un engranaje más de la maquinaria estatal, anulando su sentido de restauración neurobiológica y convivencia humana. Bajo el disfraz de orden y eficiencia, se vacía de contenido un derecho que debería ser irrenunciable, y se reduce al trabajador a simple pieza de gestión, despojado de autonomía sobre su propio tiempo.
La doctrina comparada es clara y contundente. En Francia, Alain Supiot recuerda que las vacaciones forman parte de la “protección de la persona trabajadora” y que su finalidad es la recuperación psíquica y social, no la conveniencia patronal. En Italia, Giuseppe Santoro-Passarelli las inscribe en el “statuto dei diritti fondamentali del lavoratore”, subrayando que son un derecho indisponible.
En Uruguay, Oscar Ermida Uriarte insiste en que las vacaciones son un derecho de orden público laboral, que limita la autonomía de la voluntad y la discrecionalidad patronal. En Argentina, Julio Grisolía enfatiza que son “irrenunciables y no alterables por convenios colectivos”. Todos coinciden en que las vacaciones no son un tiempo disponible para el empleador ni para el Estado: son un derecho humano que garantiza la restauración neurobiológica, la convivencia familiar y el ocio creador.
El descanso anual cumple una función distinta al descanso diario o semanal: no es solo pausa, es restauración profunda. La jornada anual, marcada por la repetición de días y semanas de trabajo, acumula fatiga y desgaste que no se disipan con once horas de sueño ni con un domingo libre. Las vacaciones son el espacio donde el cuerpo y la mente se reencuentran con su ritmo natural, donde la memoria se libera de la presión productiva y la vida recupera su dimensión creativa. Negar o fragmentar ese tiempo es condenar al trabajador a una existencia mecánica, sin posibilidad de recomponer su equilibrio neurobiológico ni de reconstruir su tejido social.
La práctica costarricense de imponer vacaciones obligatorias al personal del Poder Ejecutivo revela una contradicción: se reconoce el descanso como derecho, pero se administra como recurso. La consecuencia es que el trabajador pierde autonomía sobre su tiempo, y el derecho se vacía de contenido. La pregunta es inevitable: ¿puede el Estado patrono disponer del tiempo de descanso como si fuera suyo? La doctrina comparada responde que no. El descanso pertenece al trabajador y a su vida plena.
La Sala Constitucional ha abordado el tema de las vacaciones obligatorias únicamente de manera tangencial. En sus resoluciones reconoce que el descanso y las vacaciones son parte del derecho humano al trabajo digno, pero ha admitido que la administración pública puede imponer períodos de disfrute forzoso cuando lo exige la continuidad del servicio. En casos como el recurso de amparo contra el Ministerio de Gobernación y Policía (sentencia Nº 04618-2013), la Sala sostuvo que el descanso es un derecho fundamental, aunque aceptó que la administración puede ordenar su disfrute acumulado en momentos determinados, siempre que no se anule el derecho ni se afecte la dignidad de la persona trabajadora.
Este criterio revela una tensión: por un lado, la Sala protege el derecho en abstracto, pero por otro tolera que el Estado patrono lo administre como recurso organizativo. La jurisprudencia costarricense no ha desarrollado una doctrina robusta sobre la autonomía del trabajador frente a las vacaciones forzadas, y se limita a señalar que la imposición debe ser razonable y proporcional.
En la práctica, esto significa que el gobierno puede decretar vacaciones colectivas para el personal del Poder Ejecutivo, aun cuando ello implique desconocer las necesidades individuales y familiares de los trabajadores. La Sala no ha declarado inconstitucional esta práctica, pero sí ha advertido que el descanso no puede vaciarse de contenido ni convertirse en un mero instrumento de gestión administrativa.
Las vacaciones son más que un período administrativo: son el derecho humano a la restauración neurobiológica, al ocio, a la convivencia y a la creación. Costa Rica necesita superar la visión limitada de dos semanas por cada cincuenta de trabajo continuo, y reconocer que el descanso no es un lujo, sino la condición mínima para vivir más allá del trabajo.
Referencias
Ermida Uriarte, O. (2006). Derecho del trabajo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
Grisolía, J. A. (2018). Derecho del trabajo y de la seguridad social. Buenos Aires: La Ley.
Lafargue, P. (1883/1970). El derecho a la pereza. Madrid: Editorial Ayuso.
Santoro-Passarelli, G. (2003). Nozioni di diritto del lavoro. Napoli: Jovene Editore.
Supiot, A. (1994). Critique du droit du travail. Paris: Presses Universitaires de France.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). (2023). Sentencia de 23 de marzo de 2023, asunto C-477/21. Luxemburgo.
Unión Europea. (2000). Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea.
Unión Europea. (2003). Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Diario Oficial de la Unión Europea.
Costa Rica construyó, quizá sin proponérselo del todo, uno de los entramados de amortiguadores más densos de América Latina. Un Poder Judicial que, dentro de sí, alberga una policía de investigación —el OIJ— deliberadamente separada del Ejecutivo, para que quien investiga el delito no dependa de quien gobierna. Una Sala Constitucional capaz de anular los actos del poder. Un Tribunal Supremo de Elecciones tan autónomo que se ganó el apodo de cuarto poder. Una Contraloría que vigila el gasto público. Universidades con autonomía constitucional, encargadas de pensar el país sin pedir permiso. La Caja, la Defensoría, la prensa independiente, las municipalidades. No son adornos institucionales: son los diques que han hecho de Costa Rica una excepción en la región.
Tienen un nombre antiguo: los cuerpos intermedios. Montesquieu los llamó pouvoirs intermédiaires, los poderes interpuestos entre el soberano y el súbdito, que impiden que el poder fluya sin diques desde el centro. Tocqueville, un siglo después, vio en ellos el secreto mismo de la libertad: las asociaciones, los tribunales independientes, la prensa, los gobiernos locales, las universidades. Son, a la vez, un freno y un refugio. Frenan al poder porque lo obligan a rendir cuentas; y le dan al ciudadano común un punto de apoyo para no quedar solo, inerme, frente a la maquinaria del Estado. Una democracia sin cuerpos intermedios no es una democracia más ágil: es un individuo aislado frente a un poder sin contrapeso.
Esos diques están siendo erosionados, y hay que decirlo con nombres. El Ministerio de Hacienda —hoy en manos del mismo Rodrigo Chaves, que además concentra la cartera de la Presidencia en un arreglo sin precedentes en nuestra historia— se ha negado a girar más de ₡8.600 millones que la Asamblea ya había aprobado para reforzar al OIJ y al Ministerio Público, mientras engrosaba la Fuerza Pública que responde al Ejecutivo. El oficialismo mantiene bloqueado, ronda tras ronda, el nombramiento de los magistrados suplentes que la Sala Constitucional necesita para operar. Y sobre las universidades públicas pende, año con año, la amenaza del recorte y el discurso que las pinta como privilegio y no como patrimonio. El patrón es reconocible: no se abolen las instituciones autónomas —eso sería escandaloso—, se las asfixia, se las bloquea, se las desprestigia. Se las vacía por dentro, con formas legales y en nombre del pueblo.
Hay una escena que lo resume. El 14 de mayo de 2025, en Casa Presidencial, el entonces presidente Chaves comparó en voz alta los cerca de 17.000 efectivos de la Fuerza Pública con los cerca de 1.000 agentes del OIJ. La comparación fue tan cargada que un diputado le preguntó si imaginaba a ambas policías dándose de balazos, y un periodista le consultó sin rodeos si aquello no era un llamado solapado a un golpe de Estado. El presidente esquivó la pregunta. Pero el mensaje implícito ya estaba dicho, y era el más primitivo de todos: nosotros somos más.
La pregunta no es quién tiene más fuerza; esa la responde cualquier autócrata. La pregunta, la que funda toda democracia, es cómo se logra que la fuerza se transforme en autoridad legítima y no en mera dominación. Weber lo vio con claridad: el poder desnudo, el que solo cuenta cabezas y fusiles, es preinstitucional; la civilización política empieza cuando ese poder acepta límites que no puede fijar él mismo. Tocqueville, por su parte, advirtió sobre dos tiranías, no una. La del poder central que absorbe a los cuerpos intermedios hasta dejar al ciudadano a solas con el Estado. Y la tiranía de la mayoría: aquella en la que un gobierno que invoca al pueblo y se sabe más numeroso atropella los límites que protegen a las minorías y a las instituciones. Lo inquietante de nuestro momento es que las dos operan juntas, y que la segunda se anunció con todas sus letras aquel 14 de mayo. «Somos más» no es un dato: es un programa.
Nada de esto niega que algunas de estas instituciones tengan defectos reales: un Poder Judicial con permanencias de décadas, procesos lentos, opacidades que irritan con razón. Pero hay una diferencia decisiva entre reformar un contrapeso y demolerlo. A un tribunal enquistado se lo renueva con reglas transparentes; no se lo deja sin presupuesto. A una universidad se le exige rendir cuentas; no se la ahoga. Quien confunde deliberadamente las dos cosas —reforma y demolición— no busca mejores instituciones: busca instituciones más dóciles.
Por eso hay que decirlo ahora, y no después. Los amortiguadores de la República no son obstáculos para gobernar: son la garantía de que, el día en que a cualquiera de nosotros le toque enfrentar el poder, no estará solo. Se los defiende cuando todavía están en pie, no cuando ya hicieron falta. Protegerlos no es asunto de tal o cual gobierno: es la condición para que siga habiendo democracia cuando los gobiernos cambien.
La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.
¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico
1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.
2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)
3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)
Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.
4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.
5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.
6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)
7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
La Defensoría de los Habitantes enfatizó que la falta de nombramiento de magistraturas suplentes, al menos de los mínimos necesarios, pone en altísimo riesgo el respeto de los derechos fundamentales de los y las habitantes.
En un informe remitido esta semana a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, la Defensoría alertó que la continuidad de la situación actual de parálisis de estos nombramientos implica un quiebre directo al principio de supremacía constitucional, en tanto un Tribunal Constitucional creado pero imposibilitado para ejercer su competencia resta toda eficacia a la Constitución Política, como norma suprema que da garantía a los derechos fundamentales de la población y que es el vértice de la pirámide de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.
La Defensoría señaló que ha venido dándole puntual seguimiento a la elección de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, tema que fue objeto de discusión en la reunión de jefaturas de fracción llevada a cabo en la Asamblea Legislativa el jueves 4 de junio del año en curso; y que también fue referido por el diputado Gonzalo Ramírez en la presentación del informe anual de labores llevado a cabo en el Plenario Legislativo el pasado miércoles 24 de junio de 2026.
Del análisis de información solicitada por esta Defensoría a la Corte Suprema de Justicia se identificó que durante el año 2025 las magistraturas suplentes participaron en la votación de aproximadamente 43.144 expedientes, lo que evidencia su relevancia para el funcionamiento ordinario de la jurisdicción constitucional. Asimismo, la ausencia de magistraturas suplentes ya está produciendo afectaciones concretas en la prestación del servicio de justicia constitucional, existiendo al menos 87 asuntos pendientes de estudio y resolución definitiva por la imposibilidad de integrar el Tribunal.
“A nivel de riesgos existentes, valga indicar que esta situación impide la integración del Tribunal ante supuestos de inhibiciones, recusaciones, incapacidades, vacaciones u otras ausencias temporales de magistrados propietarios; provocando atrasos en casos urgentes como resolución de recursos de amparo, hábeas corpus, entre otros”, indicó la Defensoría a la Asamblea Legislativa.
A partir de lo anterior, se compromete el cumplimiento efectivo de una serie de derechos tales como: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección oportuna de los derechos fundamentales. Sumado a lo anterior, se estarían generando las condiciones para la vulneración, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado costarricense e inserta en su ordenamiento jurídico mediante Ley N° 4534, vigente desde febrero de 1970; el cual tutela el derecho de toda persona a contar con recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos y el correlativo deber del Estado de asegurar su libre ejercicio sin obstáculos ni limitaciones.
La Asociación Confraternidad Guanacasteca informó que interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, al considerar que no recibió respuesta a una gestión presentada el pasado 16 de mayo, mediante la cual solicitó la adopción de medidas para atender la mora que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).
De acuerdo con el comunicado emitido por la organización, el recurso quedó registrado bajo el expediente 26-020694-0007-CO, actualmente en conocimiento de la Sala Constitucional.
Según Confraternidad Guanacasteca, la gestión presentada a la Presidencia planteaba tres solicitudes principales: reforzar los recursos humanos del Tribunal Ambiental Administrativo; establecer métricas de rendimiento y plazos máximos para la resolución de expedientes; y garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y suplentes para evitar la parálisis institucional.
La Asociación sostiene que el despacho presidencial trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pero que no emitió una respuesta directa respecto de las solicitudes formuladas a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias. Sobre esa base, el recurso plantea una presunta omisión de respuesta y solicita la intervención de la Sala Constitucional.
Señalan mora en el Tribunal Ambiental Administrativo
Como parte de los argumentos del recurso, la Asociación cita un oficio emitido por el propio Tribunal Ambiental Administrativo, en el cual se describe la carga de trabajo que enfrenta ese órgano.
De acuerdo con ese documento, el Tribunal mantiene más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, además de 317 expedientes en etapa de seguimiento de ejecución, situación que, según las juezas del Tribunal, incide en el cumplimiento de una justicia ambiental pronta y cumplida. El oficio también señala las limitaciones de personal con que actualmente opera la institución.
En su recurso, la Asociación solicita que la Sala Constitucional ordene a la Presidencia emitir una respuesta formal a la gestión presentada en mayo y que, en el ejercicio de sus competencias, instruya al MINAE para elaborar un plan de fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo que contemple recursos, modernización tecnológica, digitalización, fortalecimiento del personal y metas verificables para reducir la mora.
Antecedentes
SURCOS ha informado anteriormente sobre las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca en torno al funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo y al seguimiento del expediente relacionado con el caso Hotel RIU Guanacaste.
En esas publicaciones se dio cuenta de la preocupación manifestada por la organización respecto de la mora acumulada en el Tribunal y de la solicitud dirigida a la Presidencia de la República para promover medidas orientadas a fortalecer la capacidad institucional del órgano encargado de conocer denuncias por daño ambiental.
Corresponderá ahora a la Sala Constitucional determinar la admisibilidad y resolver el recurso presentado conforme al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico costarricense.
Un grupo de organizaciones ambientales, comunitarias y sociales emitió un comunicado público en el que expresa su respaldo al activista y comunicador Juan Bautista Alfaro Rojas, en el contexto del proceso judicial que enfrenta por una demanda por difamación relacionada con sus manifestaciones sobre el caso de Playa Panamá, en el Golfo de Papagayo.
En el documento, las organizaciones señalan que la discusión sobre la protección de los ecosistemas y las concesiones turísticas constituye un asunto de interés público y recuerdan que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
El comunicado sostiene que el caso de Playa Panamá ha generado un amplio debate nacional en medios de comunicación, redes sociales, espacios académicos y otros ámbitos públicos, así como cuestionamientos sobre el modelo turístico aplicado en el Golfo de Papagayo. Añade que, en torno a este tema, se tramitan dos acciones de inconstitucionalidad y varios recursos de amparo, y que una de esas acciones dio lugar a medidas cautelares que posteriormente generaron una campaña mediática contra un magistrado de la Sala Constitucional.
Las organizaciones afirman que el régimen especial bajo el cual se administra el Golfo de Papagayo fue establecido mediante legislación aprobada antes del desarrollo del actual marco jurídico ambiental costarricense, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Biodiversidad y la reforma constitucional del artículo 50 sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A su juicio, esta situación ha generado tensiones jurídicas entre ese régimen especial y la evolución posterior del derecho ambiental nacional e internacional.
El comunicado también hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, particularmente en asuntos vinculados con temas de interés público y con las denominadas demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP), señalando que estos criterios reconocen una protección reforzada cuando se trata de debates relacionados con la defensa del ambiente y las concesiones estatales.
Las organizaciones describen a Juan Bautista Alfaro Rojas como un activista comprometido con la defensa de los ecosistemas y sostienen que el proceso que enfrenta se enmarca en una tendencia regional de criminalización de personas defensoras del ambiente y de los derechos humanos en América Latina.
En el comunicado, las organizaciones firmantes:
Manifiestan su apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.
Exigen respeto a la libertad de expresión.
Reafirman el valor jurídico del derecho humano a la libertad de expresión.
Invitan a la ciudadanía a expresar muestras de apoyo hacia el activista.
Solicitan la difusión del comunicado.
Asimismo, recuerdan que el 26 de junio están programadas dos audiencias del proceso judicial, a las 7:30 a.m. y 1:30 p.m., en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón. El comunicado concluye invitando a la ciudadanía a respaldar una petición pública de apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.
Organizaciones firmantes
Grupo Salvemos el Bosque de Playa Panamá
APREFLOFAS
FECON
Bloque Verde
Comité Punta Pelencho
Salve Monos
CREMA
Alianza Escazú
UESPRA
Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica
Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta
Asociación de Estudiantes de Derecho de la UCR
Antigentrificación
Defensores de la Casa Común
Fundación Orgánica
Mar & Comercio
Observatorio de Derechos Humanos y Naturaleza
Causa Sur
Colectivo Costa Rica por el Océano
Capítulo Nacional Costa Rica del Foro Mundial de la Alimentación
Asociación Civil Pro Natura
Frente Ecologista Universitario (FECOU)
Red de Mujeres Costeras y Rurales
Asociación Regenerativa Matzú Insigne
COECOCEIBA
Movimiento Ríos Vivos
Un Metro más Limpio
CODECE
Canto de Fauna
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