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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Constitucional ordena a SETENA vigilancia ambiental sobre proyecto de extracción en el río Arío

El abogado ambientalista Álvaro Sagot cuestiona la falta de participación ciudadana en la aprobación de la viabilidad ambiental y advierte sobre los riesgos para un río clave para la biodiversidad y el abastecimiento de agua en la Península de Nicoya (ver video).

Cóbano, Puntarenas. La Sala Constitucional admitió la semana pasada un recurso de amparo relacionado con la viabilidad ambiental otorgada a un proyecto de extracción de arena y otros materiales en el cauce del río Arío, en Cóbano, y ordenó una medida cautelar que obliga a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a mantenerse especialmente vigilante para evitar posibles daños ambientales en el cauce del río y su biodiversidad.

Para el abogado ambientalista Álvaro Sagot, quien acompaña el proceso presentado junto con organizaciones y vecinos de Cóbano, la decisión constituye un hecho particularmente relevante, debido a que la autoridad ambiental había rechazado previamente los cuestionamientos planteados por la comunidad.

“La sala constitucional admite recursos de amparo y ordena como un asunto asombroso -porque normalmente no se otorgan medidas cautelares- otorga una medida cautelar y le ordena a SETENA que tiene que mantenerse sumamente vigilante de que no se vayan a dar daños ambientales en el cauce del río Arío ni en la biodiversidad”, señaló Sagot.

El abogado considera que la decisión abre una oportunidad para revisar aspectos fundamentales relacionados con el derecho de participación y de información en materia ambiental.

“Esperemos que se observe de buena manera todo lo que tiene que ver con el derecho de participación y el derecho de información en materia ambiental”, manifestó.

Uno de los principales cuestionamientos planteados por Sagot y las organizaciones comunitarias se relaciona con la forma en que se evaluó el componente social del proyecto durante el proceso de viabilidad ambiental.

Según explicó el abogado, la valoración social del proyecto habría sido sustentada únicamente mediante entrevistas a una persona: “En el componente social únicamente se avaló todo el proyecto con entrevistas de una sola persona, nada más, para que ustedes se imaginen cómo anda el derecho de participación y el derecho de información en materia ambiental”.

Sagot cuestiona además que, cuando la comunidad manifestó su oposición ante SETENA, la respuesta de la institución fue que los reclamos habían sido planteados de manera tardía, debido a que la viabilidad ambiental ya había sido otorgada. Para el abogado, esta situación resulta especialmente preocupante porque restringiría la posibilidad de que las comunidades participen efectivamente en decisiones que pueden afectar directamente sus territorios y recursos naturales.

Un río estratégico para la Península de Nicoya. La preocupación de las organizaciones no se limita al proyecto extractivo. El río Arío constituye un ecosistema de alta importancia ecológica y se encuentra en una zona particularmente vulnerable por la creciente presión sobre el recurso hídrico.

El río está ubicado aproximadamente a 240 metros del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caleta-Arío, forma parte del Corredor Biológico Peninsular y mantiene una estrecha relación ecológica con ecosistemas de manglar, estuarios y ambientes marino-costeros.

En el río y sus alrededores se encuentran especies como camarones, peces y nutrias, mientras que su desembocadura se encuentra vinculada a ecosistemas de gran importancia para la conservación de la biodiversidad.

“Debe saberse que el río Arío es rico en biodiversidad, hay camarones, hay nutrias, hay peces por supuesto”, recordó Sagot.

Las organizaciones comunitarias advierten además que la cuenca tiene una importancia estratégica para la seguridad hídrica de la Península de Nicoya. El río y su entorno se encuentran relacionados con zonas de captación y campos de pozos utilizados para el abastecimiento de agua potable de comunidades y actividades turísticas de la zona.

Entre las localidades que dependen de este sistema hídrico se encuentran Malpaís, Santa Teresa, Playa Hermosa y Manzanillo, en una región que enfrenta crecientes presiones por la sequía, el aumento de la demanda de agua y los efectos del cambio climático.

Sagot cuestionó que estos elementos no hayan tenido, a su juicio, el peso necesario durante la evaluación ambiental: “Nada de esto importó, no interesó el proceso de escasez hídrica, el estrés hídrico que estamos viviendo con el fenómeno del Niño, el cambio climático, nada de ello.”

La preocupación por el proyecto forma parte de un conflicto más amplio. Esta solicitud de extracción en el río Arío es una de muchas otras solicitudes mineras planteadas el ecosistema, lo que ha generado una creciente movilización de organizaciones y comunidades.

La Alianza Comunitaria para el Ordenamiento Territorial (ACOT), junto con organizaciones ambientales y vecinos de Cóbano, ha impulsado campañas de sensibilización, recolección de firmas, acciones legales y otras iniciativas para defender la cuenca del río Arío. El COVIRENA Cabo Blanco–Arío también ha participado en las acciones de defensa del territorio y del ecosistema.

La comunidad ha sostenido que la discusión no puede reducirse únicamente a la extracción de materiales, pues lo que está en juego es la protección de una cuenca estratégica para el agua, la biodiversidad y las comunidades de la Península de Nicoya.

Antecedentes. El 12 de noviembre de 2025, Álvaro Sagot, junto con organizaciones y vecinos de Cóbano, solicitó la nulidad de la viabilidad ambiental otorgada al proyecto de extracción en el cauce del río Arío. Entre los argumentos planteados se encuentra la necesidad de analizar el caso desde el marco de la emergencia climática y los derechos humanos, incluyendo los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia ambiental.

Posteriormente se presentó este recurso de amparo relacionado con el procedimiento de otorgamiento de la viabilidad ambiental y con la protección constitucional del derecho al agua, la vida y un ambiente sano. Ahora, la admisión del recurso por parte de la Sala Constitucional y la medida cautelar dirigida a SETENA colocan nuevamente la protección del río Arío en el centro de la discusión.

Para Sagot, el caso también representa una oportunidad para reafirmar el alcance de los derechos de participación e información ambiental reconocidos por la jurisprudencia constitucional costarricense.

“Estamos ante situaciones que no deberían estar ocurriendo en Costa Rica, donde se supone que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, existe un derecho de participación ciudadana y un derecho de información ciudadana en materia ambiental”, concluyó.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Un nombramiento que dure hasta el límite de edad

Walter Antillón

En estos días escuchamos muchas opiniones sobre el tema de la duración del cargo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Hay quienes se inclinan por un período corto (3 o 4 años), pero con posibilidad de reelección; hay quienes, por el contrario, proponen un único período, pero de 15 o 20 años; los restantes suelen moverse hacia soluciones intermedias. Pero en la mayoría o la casi totalidad de los casos no se aportan las razones que las respaldan ¿cuáles serían esas razones? ¿cuáles son los verdaderos fundamentos para una escogencia adecuada?

Parto de la afirmación de que la función de impartir justicia es, posiblemente, la más delicada entre las funciones del Estado, porque en ella la conjunción entre norma aplicable y verdad fáctica exige la mayor intensidad. De allí el esmero por implantar en los jueces la mayor honestidad, la mejor formación y la mayor destreza en el desempeño de su oficio; y de allí también la necesidad de una estabilidad y una duración en el cargo que conduzcan a la acumulación de experiencia y a la madurez de juicio. No hay que confundir la mera cifra de los años con rigidez y decrepitud.

La obsolescencia fulminante que observamos en la electrónica y en muchas otras tecnologías, es totalmente ajena al mundo de la experiencia jurídica. Todavía, después de dos mil años, el Derecho Romano tiene mucho que decirnos; y los actuales defensores del pueblo encontrarían utilidad en un estudio atento del régimen del tribunado de la plebe, que floreció en la República Romana. La carrera de Derecho dura cuatro o cinco años, pero el aprendizaje del oficio de juez dura la vida entera.

Por esas razones, si existen suficientes garantías institucionales de que el nombramiento recaerá en una persona honesta, culta, independiente, laboriosa e imparcial, lo más conveniente es que se prolongue hasta el límite de edad que fijaría la Constitución.

Si no es así, es decir, si una fracción mayoritaria de la Asamblea Legislativa, o toda la Asamblea, decide promover a la magistratura personas carentes de las condiciones indispensables, es decir, si vamos a tener una justicia de opereta, como Nicaragua o El Salvador, lo mejor será entonces que la duración en el cargo sea breve.

En los Estados Unidos, la historia de los grandes jueces longevos comienza con John Marshall, quien fue Presidente de la Corte Suprema durante 34 años y murió en el cargo; pero está el caso del célebre Oliver Wendell Holmes, quien estuvo 49 años en la judicatura (29 en la Corte Suprema) y se retiró, como Presidente, a los 90 años; están los casos de Louis Brandeis y Felix Frankfurter, que presidieron también la Corte y se retiraron con más de 80 años de edad. Y Learned Hand, quien para muchos ha sido el mejor juez en la historia de los Estados Unidos, vivió 89 años y ocupó su cargo en los Tribunales Federales de Nueva York durante 52. Todos esos jueces fueron progresistas y propiciaron los grandes saltos adelante dados por su País en el siglo XX.

En suma, si hay bastante acuerdo en que el límite inferior de edad de un candidato a Magistrado sea de 40 años ¿cuál sería el límite superior? Me parece que el límite superior etario de todo juez, en general, debe fijarse en una edad en la que, normalmente, las personas conservan su salud corporal y sus facultades mentales. Creo que, en la Costa Rica de hoy, la Constitución podría fijar esa edad en los 75 años, si no en los 80.

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.

(véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

Los nuevos distractores «Ja-Guaros» de esta semana: una muestra para analizar

Jiddu Rojas Jiménez

  1. Qué Laura F., en su «montaña rusa», cambió otra vez de opinión, y aparentemente, aparentemente, está de acuerdo con el FA, en el tema de las pensiones de lujo de los expresidentes. ¡Sospechoso!

Veremos qué nuevo giro da la semana entrante… Y sin derecho a «hablarle feo» o reclamarle políticamente a la presidenta.

Por supuesto, después de votar contra el proyecto del FA, sale con un nuevo proyecto aparente similar.

Pero el diablo está en los detalles: su supuesto proyecto alternativo en versión Ja-Guaro, está mal diseñado técnicamente, —por el obvio tema de la retroactividad—, para que así, la Sala Constitucional, objeto de ataques del oficialismo autoritario, deba obligatoriamente devolverlo por vicios inconstitucionales. Así, la demagogia contra la Sala Constitucional de Laura y Rodrigo, tendrá vía libre de nuevo… Avisados estamos.

2. Un nuevo protagonista Ja-Guaro. El MiniMini-ministro de Justicia, el «Superdotado», vigila a los «Zurdos de Closet» (sic) como si una opinión política, fuese un «delito», y como si su ridículo matonismo fuese legal. ¿Dónde habrá estudiado derecho este «Superdotado»?

Peor aún: ¿Estará esto conectado con la gravísima denuncia de los y las costarricenses exiliados/as y autoexiliados/as? ¿O será mera coincidencia?

Es hora de citar de nuevo, al literato y filósofo francés existencialista (que no marxista) Albert Camus: «Todo [el fascismo] comenzó con el anticomunismo».

3. Vamos ahora a las grandes ligas mundiales del anticomunismo, y de la extrema derecha internacional:

Resulta que Zelenski, —libertario, sionista y paradójicamente revisionista histórico del nazi ucraniano Stepan Bandera—, hizo una especie de «línea caliente» telefónica con Laura F. y amenaza con vendernos y mandarnos drones militares. Esto independientemente de las diferentes lecturas y opiniones, que se tengan sobre el conflicto entre Rusia versus Ucrania/EEUU/OTAN/Unión Europea, nos coloca en un alto riesgo geopolítico.

Mientras, un par de semanas antes, casualmente suponemos, el oficialista diputado (a medio tiempo) José Miguel Villalobos, —abogado litigante de presuntos narcos en el otro medio tiempo laboral—, le saca la lengua a Daniel Ortega, y lo reta, cuál «macho herido», a cruzar nuestra frontera junto a sus huestes, y morir en el intento. Pobre de Guanacaste en un escenario bélico.

Así, la «Proclama de Neutralidad Perpetua» con rango constitucional, es por lo demás, violada descaradamente. Y estos se dicen abogados…

4. Por si fuese poco, tenemos además que el gobierno alista una nueva estrategia «Ja-Guaro», para intentar imponer las impopulares jornadas de 12 horas en la Asamblea Legislativa. ¡Seas necio!

Persistente en el error, desesperado por el ‘rating’, el gobierno trata de seducir a algunas ambiciosas cámaras patronales, que por cierto, ya no le creen mucho. La patronal está dividida, aunque parece que le tiene miedo a posibles represalias tributarias del gobierno.

5. No podía faltar. Y esto es esencial, porque le movió el piso al todopoderoso Rodrigo Chaves y a la presidenta Laura Fernández: que a la marcha o plantón por la independencia del Poder Judicial, nos llevaron los «buses de lujo pagados por la Rectoría de la UCR». La ridiculez del que nunca ha marchado por la patria, porque la gracia está precisamente en desfilar y caminar desde la Universidad (UCR) hasta la Plaza de la Democracia en San José.

Troles van y vienen. Mentiras, manipulación y polarización. Y un gran etcétera.

Por cierto, malas noticias para el oficialismo: esto apenas comienza.

6. Agregamos una distracción nueva, pero posiblemente, vendrán otras nuevas para el fin de semana: una diputada oficialista calificó literalmente y en medio plenario legislativo, de «damas de compañía» a dos diputadas de oposición. Haciendo referencia directa a Abril Gordienko (PUSC), y a Claudia Dobles (CAC). Se ensaya una especie de disculpa pública y el oficialismo se divide en público… Prosigamos.

7. Versátil en el error, el polémico ministro de Justicia, y máximo responsable de la administración de Justicia y por lo tanto, del régimen carcelario, reincide. (Está desatado.)

Ahora, se ve aparentemente envuelto en una oscura trama con un conocido narcotraficante detenido, alias «Macho Coca», el cual denuncia en video público, aparentes tratos crueles e inhumanos y tortura, en su encarcelamiento.

Mientras, —según el mismo testimonio público en redes del imputado—, se le hacía creer al aparente narcotraficante en prisión, que esos tratos crueles e inhumanos, eran «encargos» y «regalitos» del señor fiscal general Carlo Díaz… Una trama realmente perversa, y donde obviamente, la seguridad personal del fiscal general estaría directamente amenazada. No es malo recordar que la dignidad humana del privado de libertad en democracia, nunca se pierde, sea quien sea.

Mientras tanto, el gobierno anuncia la imposición desde el Poder Ejecutivo del «secreto de estado», en ciertas materias delicadas… Atención al anterior punto #7. Se abre el debate técnico de seguridad ciudadana… Reaparece en escena el «Superdotado», el MiniMini-ministro de Justicia. No les bastó la inmunidad de algunos y algunas. Esta fue su semana de protagonismo, solo seguido por el diputado Villalobos y sus inapropiadas invitaciones al restaurante Saporo a las diputadas de oposición.

En fin, este último tema de la normalización del secreto de estado, sí es mucho más preocupante, porque está ligado acaso a lo realmente, más importante.

A saber:

Por fin, veamos entonces, ¿qué podría ocultar deliberadamente para esta semana y resto de sus casi cuatro años el gobierno Ja-Guaro?

8. Acaso no sea, la implementación del famoso software «Pegasus» de espionaje, hecho en el estado genocida de Israel, y utilizado en el actual genocidio en Gaza… Y el cual ya está siendo utilizado en Costa Rica para vigilar algo o a alguien, utilizando de mampara al Ministerio de Hacienda. ¿Eso nos queda del presunto TLC con el Israel de Netanyahu?

Pero bueno, no se sabrá muy bien, porque puede ser considerado «secreto de estado». Lamentable. Pasamos de la vergüenza nacional a la internacional. ¡Somos potencia!

Concluyo. Este gobierno Ja-Guaro es todo un espectáculo de «juegos de luces» permanente en su comunicación política. Todas las semanas, todos los días, se supera en cada escándalo. Una especie de gran circo romano, solo que nosotros somos, al mismo tiempo que los espectadores, también sus propias víctimas inmoladas.

Muy lamentable.

Sin embargo, pareciera que sus mentiras, sus distracciones, su desinformación sistemática, y su eterna demagogia, tienden a desinflarse:

El ‘rating’ de aprobación de la presidencia, comienza claramente a caer…

Es lo que hay.

Nuestra invitación desde el Encuentro Democrático, a la lucha cívica, patriótica, pacífica, innovadora, y creativa, no sobra.

¡Todos y todas a defender la democracia, al Estado Social de Derecho, y a nuestras conquistas sociales y a nuestra institucionalidad!

Ya se habla con orgullo y esperanza, de convocar de nuevo, a los históricos «comités patrióticos» en torno a la defensa de la República democrática:

«(…) ¡Sepamos ser libres, no siervos menguados! (…)»

#EncuentroDemocráticoCR

Comunicado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los supuestos actos de tortura referidos por la Fiscalía

San José, Costa Rica —14 de agosto 2026. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) recibió una notificación el día de ayer por parte de la Fiscalía General de la República relacionada a supuestos actos de tortura contra personas privadas de libertad en el Circuito de Alta Contención. Al respecto, el MNPT considera importante manifestar que:

Cualquier forma de tortura está totalmente prohibida y debe ser investigada. La prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es absoluta tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica. En el ámbito nacional, este delito se encuentra tipificado en el artículo 381 bis del Código Penal.

Dicha prohibición no admite excepciones ni justificaciones, independientemente de la gravedad del delito imputado, la peligrosidad de la persona privada de libertad, el estado de emergencia o razones de seguridad nacional. La persecución de la criminalidad jamás justifica la adopción de prácticas arbitrarias o violatorias de los derechos humanos por parte del Estado, ya que esto vulneraría los fundamentos del propio Estado de derecho. En consecuencia, toda sospecha o denuncia de tortura debe ser investigada de oficio.

Sobre el MNPT. De acuerdo con la Ley 9204, el MNPT tiene un mandato estrictamente preventivo realizado a través de inspecciones periódicas, sin previo aviso e independiente, a cualquier lugar de privación de libertad en el país, sean cárceles, celdas de OIJ o Fuerza Pública, centros de detención migratoria, entre otros. No le corresponde tramitar denuncias individuales, ni realizar investigaciones de carácter judicial o administrativo.

Desde la creación del Circuito de Alta Contención en abril de 2025 —el cual incluye el centro conocido como «Máxima Seguridad»—, el MNPT ha elaborado nueve informes al respecto, resumidos en el Capítulo 3 del Informe Anual de Labores 2025. En estos documentos se advierte que las medidas restrictivas aplicadas corren el riesgo de constituir un entorno torturante. Dichos informes han sido remitidos a la Sala Constitucional, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Ministerio de Justicia y Paz, entre otras entidades, y también se encuentran disponibles en la página web del MNPT.

Apoyo, pero crítico, al Poder Judicial y la Fiscalía

Alejandro Guevara Arroyo

El pasado jueves 6 de agosto, en Costa Rica, se desarrolló una manifestación cívica de considerable importancia simbólica, por su composición, su convocatoria y su proclama: un plantón «Por la defensa de la democracia y la justicia».

Fue inicialmente convocado por sectores de la ciudadanía y organizaciones sociales, a los que luego se fueron sumando grupos universitarios, autoridades y personas funcionarias del Poder Judicial, organizaciones sindicales y diversas organizaciones de la sociedad civil, además de representantes de los partidos opositores al actual Gobierno. La convocatoria reunió a miles de personas en la Plaza de la Democracia en San José y tuvo también expresiones menores en el resto del país.

Esta manifestación surge en el contexto de diversas presiones y acciones realizadas por figuras del actual Gobierno de la República, protagonizadas por la presidenta Laura Fernández y el ministro de la Presidencia y de Hacienda y expresidente Rodrigo Chaves. Entre ellas se encuentran los recortes presupuestarios que han afectado al Poder Judicial; el apoyo oficialista a trasladar a la Asamblea Legislativa la elección de la persona titular de la Fiscalía General; el bloqueo legislativo al nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional; y, más recientemente, las acusaciones públicas contra magistrados constitucionales y las acciones penales anunciadas contra algunos de ellos a raíz de una resolución de la Sala Constitucional (se habló incluso de un ‘golpe de Estado judicial’).

A propósito de este contexto, un grupo de 54 profesoras y profesores de Derecho de la Universidad de Costa Rica publicamos un pronunciamiento titulado “En defensa de la Justicia Constitucional y del Estado Constitucional de Derecho costarricense”, visible acá:

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2026/8/10/mas-de-50-docentes-de-la-facultad-de-derecho-ucr-respaldan-decision-de-la-sala-constitucional-sobre-la-eleccion-de-magistraturas-suplentes.html

https://semanariouniversidad.com/opinion/pronunciamiento-en-defensa-de-la-justicia-constitucional-y-del-estado-constitucional-de-derecho-costarricense/

Ahora bien, pasada la emoción tras la exitosa convocatoria, de mi parte entiendo que vale la pena subrayar que, en todo caso, mi apoyo a las instituciones del Poder Judicial, el Ministerio Público y otros órganos relacionados es de índole crítica. Ello alcanza también al pronunciamiento que con convicción firmé junto con otras profesoras y profesores.

No se trata, de mi parte, de una crítica centralmente dirigida a las personas que ocupan esos puestos (aunque puede existir) y, por ello, su resolución no apunta tampoco a un mero recambio de autoridades. El punto, en cambio, es que las instituciones que ejercen la potestad jurisdiccional y las potestades de persecución penal en Costa Rica cargan con un conjunto de problemas y dificultades relevantes, que afectan tanto la eficiencia en el desempeño de sus funciones como la vigencia de los principios constitucionales que las legitiman. Localizar las estructuras institucionales que hacen probables estos problemas y dificultades es aquello sobre lo que ha de recaer la crítica institucional y constitucional, que es la que a mí me parece de prioritaria atención. Entiendo que esta crítica es a un tiempo, profunda y ponderada.

Profunda, porque va a las estructuras que hacen probables ciertos actos y prácticas institucionales problemáticas.

Ciertamente, todo el episodio de Celso Gamboa y las actuaciones de magistrados como Carlos Chinchilla y Jesús Ramírez en el denominado ‘Cementazo’, así como la crisis institucional que rodeó la salida del entonces fiscal general Jorge Chavarría, se encuentran aún presentes en la memoria colectiva de la comunidad política costarricense. Mal haría cualquier defensor del valor de dichas instituciones en desconocerlo.

Empero la pregunta institucional relevante es otra: ¿qué características del diseño de esas instituciones (sus procedimientos de nombramiento, sus controles y su organización interna) hicieron posibles o más probables estos episodios sucedieran y qué reformas permitirían reducir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir?

Ponderada, porque no cae en la descalificación generalizada de un entramado institucional que, con sus cargas históricas y sus bemoles contemporáneos, mantiene un funcionamiento regular y efectivo en múltiples ámbitos, de la mano de miles de personas funcionarias que día a día cumplen con su labor de la manera en que entienden que corresponde. La crítica institucional exige distinguir entre problemas estructurales, responsabilidades individuales y el funcionamiento ordinario de la institución.

En mi opinión, el apoyo ciudadano demostrado en los últimos días a dichas instituciones ante las preocupantes acciones de figuras del Poder Ejecutivo y Legislativo debería impulsar a sus autoridades, así como al bloque político opositor, a promover reformas largamente esperadas en sus estructuras institucionales fundamentales.

En síntesis, en este caso, la defensa frente a interferencias externas no debería entenderse como una defensa del statu quo vigente. Es precisamente porque la independencia judicial merece ser defendida, pues es clave para el ideal de la República democrática, que corresponde fortalecer las condiciones institucionales que la hacen probable. Para ello, sin embargo, requerimos realizar reformas claves a sus estructuras fundamentales.

Defender la democracia y el Poder Judicial. El pueblo participa, habla y decide

Juan Huaylupo[1]

Ha sido admirable la masiva la manifestación en defensa de la democracia y el poder judicial, derechos e institucionalidad que han sido conquistados socialmente y hoy defendidos, ante la aberrante posición del poder ejecutivo del actual gobierno, que en otro afán de subordinarlo y condicionar la actuación pública del poder judicial, lo acusa de efectuar un “golpe de Estado”, por el hecho de plantear que el poder legislativo cumpla con sus obligaciones constitucionales que afectan derechos ciudadanos y las labores del poder judicial del Estado.

La autonomía de los poderes del Estado de ningún modo implica que cada poder sea absolutamente autónomo, libre de efectuar lo que se le antoje e incluso que incumpla sus obligaciones públicas y constitucionales. La autonomía del poder ejecutivo, legislativo y judicial, son poderes relativos, ningún poder es absoluto ni independiente de los otros poderes del Estado ni de la situación y condición nacional. Los poderes del Estado tienen responsabilidades con la sociedad a la que debe servir y velar por su bienestar y progreso.

La pretensión de debilitar o afectar el desenvolvimiento de algún poder estatal, no solo incumple sus facultades y obligaciones constitucionales, también son atentados contra el pueblo, porque es un poder creado y dependiente de la sociedad para cumplir funciones públicas, no privadas ni ser autónomo del escrutinio y valoración pública ni subordinada a otros poderes, en democracia ningún poder público puede eximirse de sus obligaciones con los otros poderes del Estado ni de la sociedad. Ningún poder formal, ética ni jurídicamente puede autonomizarse de sus responsabilidades públicas, de los derechos ciudadanos ni de la institucionalidad pública.

En ese sentido, los magistrados del poder judicial cumplen con su obligación con lo mandatado por la Constitución de la República. ¿Los poderes autónomos del Estado pueden ser observados, criticados o incluso demandados?, por supuesto, el poder Judicial, la Contraloría, como desde la facultad del soberano, del pueblo, de la ciudadanía, que democráticamente puede cuestionar y censurar a poderes que transgreden los derechos ciudadanos y la institucionalidad pública. La gran manifestación es una protesta contra todo intento de subordinar el poder judicial y de privatizar las instituciones del quehacer público. Las manifestaciones en defensa del poder Judicial y de la Carta Magna son expresiones democráticas contra los intentos dictatoriales del actual gobierno.

El poder ejecutivo cree tener la facultad absoluta del Estado, porque imagina que el proceso electoral lo ha garantizado, o porque tiene mayoría parlamentaria y cree poder controlar el rumbo, desempeño y decisiones de la Asamblea Legislativa, convirtiéndola en un medio que atenta contra la democracia y la autonomía legislativa, controlando y corrompiendo a legisladores para que actúen por consignas del partido político del gobierno, falsificando ilegítimamente la representatividad social de los diputados. Ese poder estatal no es democrático, es dictatorial. La ambición absolutista del ejecutivo expresa la ignorancia de un poder torpe y ciego, que desconoce nuestra realidad al transgredir derechos y la institucionalidad conquistada históricamente.

La omnipotencia gubernamental del ejecutivo, no es un relato difamatorio, es real y concreto ante el irrespeto a la Constitución de la República al desfinanciar a las Universidades públicas, de incumplir con sus responsabilidades financieras con la Caja Costarricense del Seguro Social, de impedir la devolución del ROP a los pensionados, de imponer nuevos impuestos que afecta dramáticamente a los sectores populares, etc., son atentados contra el fundamento constitutivo del Estado moderno costarricense. Las políticas públicas no son atributos del Estado, son construcciones sociales demandadas y conquistadas por el pueblo que los gobiernos tienen la obligación de satisfacer, el que las incumpla, las distorsione o las manipule, son expresiones dictatoriales contra lo público y la sociedad costarricense.

La pretensión gubernamental de capturar, controlar y subordinar al poder judicial para monopolizar, concentrar y centralizar el poder estatal es un absurdo camino que pretende conducirnos hacia la construcción de un ente estatal atrasado, a una regresión social temporal y espacial, lo que la sabiduría popular califica como un rio revuelto para la ganancia de dictadores, traidores, delincuentes e ignorantes.

El gobierno se encamina hacia la construcción de un ente atrasado, oligárquico y servil a intereses ajenos del pueblo y la nación, por ello la actuación del poder judicial de morigerar los desaciertos funcionales del poder legislativo, es una decisión acertada que actúa como una resistencia contra las ambiciones de poder absoluto, que tiene visos imperiales como ya ocurre en otras naciones latinoamericanas.

[1] Catedrático pensionado. Facultad de Ciencias Económicas. Universidad de Costa Rica.

Un gran paso, pero apenas comenzamos

Marco Vinicio Fournier Facio

Marco Vinicio Fournier Facio.

Este 6 de agosto decenas de miles de personas nos manifestamos en defensa de la Democracia, en más de 20 diferentes puntos del país.

Después de varios años de desesperanza, resignación y pasividad, una proporción muy importante del país regresó a las calles a ejercer su derecho a la protesta y a defender la Democracia ante uno de los momentos más peligrosos de nuestra historia.

Debemos agradecer explícitamente a la Colectiva Autónoma por la Resistencia Social la iniciativa y la excelente coordinación del proceso, pero también debemos agradecer al pueblo de Costa Rica por hacerse presente y dar el primer paso al frente en esta nueva lucha.

Nos manifestamos en forma enérgica por nuestro ordenamiento jurídico, por la división de poderes, por el respeto mutuo, el reconocimiento de la diversidad, el diálogo abierto y franco, la cultura de paz y la calidad de vida de toda la población.

Así mismo, nos hicimos presentes por todo el territorio nacional para defender las múltiples instituciones que hoy sufren el embate directo de un gobierno autoritario. A este respecto, es importante mencionar los ataques directos y los recortes presupuestarios, no solo contra el Poder Judicial, sino también contra instituciones claves de nuestro país que por décadas han garantizado mecanismos adecuados de redistribución de la riqueza para asegurar calidad de vida para todas las personas. Entre otras instancias, debemos mencionar al Ministerio de Educación, la Caja Costarricense del Seguro Social, el INAMU, las universidades públicas, el ICE, el IMAS y los CEN-CINAI.

A este respecto, no debemos olvidar que, a la base de la delincuencia, la inseguridad y la violencia en general, siempre está la desigualdad social, la falta de oportunidades y una cultura de odio, codicia y exclusión.

La presión ejercida por este importante movimiento ya produjo la primera victoria con el retiro de la iniciativa para tasar la Canasta Básica con el 13% del IVA.

Pero, es evidente que la lucha apenas comienza, son diversos los signos directos de ataque a nuestra institucionalidad y a nuestros valores democráticos, y es esperable un enfrentamiento prologado tanto para detener y revertir los múltiples embates a nuestro sistema político como para recuperar la cultura que nos ha permitido convivir en paz y democracia.

Va a ser difícil y a menudo cansado, pero tenemos que estar preparados y muy dispuestos para mantenernos permanentemente vigilantes y siempre dispuestos a manifestarnos de nuevo en las calles.

Pero, resulta también muy importante que cada una y cada uno de nosotros adquiera el compromiso de promover los valores democráticos en nuestra vida cotidiana. Es imprescindible recuperar la cultura de paz y respeto mutuo que nos caracterizó en el pasado. Ante el odio y la intolerancia que caracteriza a los dos últimos gobiernos, debemos todos los días hacer el esfuerzo en nuestras vidas cotidianas para promover siempre la fraternidad, como uno de los tres pilares de la democracia moderna. Debemos practicar siempre la solidaridad contra el individualismo imperante, el diálogo respetuoso contra la imposición autoritaria, la ternura frente al odio, la generosidad frente a la codicia y el trabajo en equipo frente a la desidia y la resignación.

Doy un ejemplo simple y directo: no solo debemos evitar botar basura en la calle, debemos estar dispuestos siempre a recoger la que otras personas han tirado y, sobre todo, debemos acercarnos respetuosamente a nuestros conciudadanos y facilitar un diálogo franco y directo, pero siempre respetuoso, razonable y empático para lograr hacer conciencia en las personas interlocutoras sobre la necesidad y la importancia de manejar adecuadamente nuestros deshechos.

Debemos también romper el aislamiento al que nos han llevado las redes sociales. Es fundamental regresar a lo presencial, al contacto directo y afectuoso, y también al diálogo abierto y al trabajo en equipo en la familia, en el trabajo, en el centro de enseñanza y, de manera especial, en nuestras comunidades. Demostramos que somos un bloque muy grande y con mucha disposición y de ahora en adelante la acción solidaria, sistemática y permanente debe ser una constante en toda nuestra cotidianidad.

Un aspecto muy importante del respeto mutuo es la posibilidad de comprender a las personas que han optado por el autoritarismo, un refugio de doble filo al cual acuden las personas cuando han alcanzado un nivel de decepción y desesperanza que les obliga a entregar su autonomía amparados a una figura que les brinda seguridad y les facilita la canalización de las emociones negativas hacia el odio, el desprecio, la vulgaridad y el rechazo a la diversidad.

Es, precisamente, a través de la comprensión de esos profundos sentimientos negativos que debemos acercarnos a las personas chavistas, reconocer su estado emocional y entender el extremo al que han sido llevados por muchos años de abandono y de deterioro en múltiples aspectos de su vida. Una vez comprendidos estos procesos será más fácil establecer un diálogo en donde prive el afecto y el respeto mutuo, y así vencer las fuertes barreras que han establecido a cualquier argumento diferente. Del mismo modo, esta comprensión facilita el reconocimiento de esas personas al precio que están pagando al aislarse y al intensificar aún más sus emociones negativas, porque para nadie es fácil vivir en un ambiente permanente de odio y confrontamiento.

Estoy seguro de que la mayoría de las personas que nos manifestamos hemos sentido en muchos momentos un gran enojo y un rechazo a las actitudes autoritarias, pero debemos comprender muy bien que es precisamente al canalizar esas emociones negativas hacia la lucha y la protesta como logramos no solo enfrentarlas sino sobre todo superarlas y transformarlas positivamente para promover una cultura de paz y respeto mutuo.

Imágenes tomadas de distintas redes:

La soberanía reside exclusivamente en la Nación (artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica) – ACODEHU

6 de agosto, 2026
San José, Costa Rica

Costa Rica se ha consolidado históricamente como uno de los referentes democráticos más estables y respetados de América Latina y del mundo. Este prestigio no es producto del azar, sino el resultado de una construcción cívica e institucional fundamentada en principios inquebrantables que protegen las libertades civiles y garantizan el Estado de Derecho. La salud de la democracia costarricense reposa sobre una serie de pilares constitucionales y culturales que aseguran que el poder siempre esté al servicio del ciudadano y nunca en su contra.

El principio fundamental que rige el sistema político costarricense es que la soberanía reside exclusivamente y esencialmente en la Nación. Este concepto, consagrado de manera explícita en nuestra Constitución Política, establece que el poder supremo no pertenece a ningún individuo, líder mesiánico, élite económica o fuerza militar, sino al conjunto de las personas ciudadanas. Es la Nación, en su totalidad, la única fuente legítima de autoridad.

De este principio se desprende que los gobernantes son meros depositarios de la autoridad, elegidos temporalmente para administrar el Estado, pero carecen de poder propio o absoluto. La soberanía popular significa que las grandes decisiones del país, la conformación de sus leyes y la elección de sus representantes provienen de la voluntad inalienable del pueblo, ejercida a través del sufragio universal, igual, directo y secreto.

Para garantizar que la soberanía popular no sea usurpada, el diseño institucional de Costa Rica se erige sobre la estricta independencia de poderes. El Estado se estructura en la clásica división tripartita: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. A estos se suma, con rango de poder de la República en materia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Esta separación no es únicamente nominal, sino funcional y orgánica. Funciona mediante un sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar que cualquier rama del gobierno acumule una influencia desmedida. El Poder Legislativo debate y aprueba las leyes, el Ejecutivo las implementa y administra el país, y el Judicial vela por su cumplimiento y correcta interpretación. Ningún poder puede delegar sus funciones propias ni invadir las competencias de los demás, lo que crea un equilibrio constante que frena cualquier intento de abuso o concentración de autoridad.

Un pilar innegociable de esta arquitectura democrática es el respeto absoluto a las resoluciones del Poder Judicial. En una verdadera democracia, la ley está por encima de los hombres, y son las personas jueces(as) y magistradas(os) quienes tienen la última palabra en la interpretación normativa. En Costa Rica, la creación de la Sala Constitucional en 1989 reforzó este pilar, permitiendo a cualquier ciudadano defender sus derechos fundamentales de forma rápida y accesible.

El acatamiento de los fallos judiciales, independientemente de si favorecen o contrarían los intereses del gobierno de turno, es obligatorio. Las autoridades gubernamentales, desde la Presidenta de la República hasta la persona funcionaria de menor jerarquía, están sometidas al escrutinio legal y deben obedecer sin dilación lo dictaminado por el Poder Judicial. Este respeto a la judicatura es lo que materializa el Estado de Derecho, garantizando que el país se rija por leyes objetivas y no por arbitrariedades políticas.

El poder político en Costa Rica no es un cheque en blanco; está permanentemente subordinado al control popular. La democracia costarricense entiende que el voto cada cuatro años no es suficiente para garantizar la representatividad. Por ello, existen mecanismos de control político y social que mantienen a los gobernantes bajo el escrutinio público. La movilización nacional del día de hoy, jueves 6 de agosto de 2026, es una exigencia de garantía al respeto de lo resuelto por la Sala Constitucional y la independencia de poderes.

El control popular se ejerce a través de la libertad de prensa, la libertad de expresión, el derecho de petición y la participación ciudadana activa en organizaciones civiles y audiencias públicas.

Los principios detallados anteriormente —la soberanía nacional, la separación de poderes, el respeto irrestricto a los fallos judiciales y el riguroso control ciudadano— conforman un ecosistema político que es diametralmente opuesto y estructuralmente distante de cualquier forma de dictadura, tiranía o autoritarismo.

En una dictadura, el poder se concentra en una sola figura o cúpula; en Costa Rica, el poder se dispersa y equilibra. En un régimen autoritario, los tribunales de justicia son herramientas subordinadas a la persona dictadora para perseguir opositores; en Costa Rica, es deber del Poder Judicial proteger al ciudadano incluso frente al propio Estado. Mientras que las tiranías desprecian la voluntad popular y censuran la crítica, la democracia costarricense se nutre del debate abierto y reconoce que la autoridad emana únicamente de la Nación.

En conclusión, el modelo de Costa Rica demuestra que el verdadero poder de un Estado no radica en la fuerza o la imposición, sino en el respeto a la ley y en la firme protección de las garantías institucionales, asegurando así un clima de paz, libertad y dignidad para todas las personas habitantes. Que la Presidenta de la República llame «golpe de Estado», por el resultado de una resolución de la Sala Constitucional, es un peligroso irrespeto al artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica, un atentado contra el orden Constitucional y una muy mala señal de autocracia, en tanto hace tal calificativo porque no le gusta al Poder Ejecutivo ese resultado de una resolución Sala Constitucional o porque no les favorece.

JUNTA DIRECTIVA
ACODEHU

Carta abierta a Pilar Cisneros – Honrar la memoria, defender la justicia

San José, 5 de agosto de 2026

Estimada doña Pilar:

Le escribe una jueza costarricense preocupada por el rumbo nacional y por el debate público alimentado con narrativas inadecuadas. Lo hago no para negar yerros en la institución en la que laboro, que los tiene y muchos. Mucho menos para pedir silencio ante sus errores; toda entidad pública debe aceptar el escrutinio ciudadano, corregirse y rendir cuentas. Le escribo porque la crítica pierde fuerza argumentativa —que es la única fuerza válida para el Derecho— cuando se sustituyen las razones por palabras elegidas para dividir, incluso a quienes se sientan cada noche en torno a la misma mesa.

Rosaura CHinchilla-Calderón.

Usted y yo, doña Pilar, seguramente coincidimos en que Costa Rica necesita mejorar su justicia. Pero si en vez de reparar la casa la incendiamos nos quedaremos sin techo común. Presentar cada decisión adversa al proyecto político que usted lidera como una conspiración contra “el pueblo” o contra quienes gobiernan y, a partir de ello, lanzar calificativos inadecuados deteriora el debate público y fomenta todo tipo de violencia. De allí la motivación de esta misiva. En nuestra América Latina expresiones como «golpe-de-Estado» o «dictadura» evocan desaparecidos, muerte, exilio y terror. Usarlas consciente y repetidamente en un contexto inadecuado no solo desplaza la atención de los temas urgentes sino que reabre heridas de quienes aún tienen marcadas en su piel las cicatrices de la tortura.

Dado que las formas y las palabras importan, me permito, con profundo respeto, apelar a su historia familiar, no con afán de mortificarla —nada más lejos de mis pretensiones—, sino porque esta contiene lecciones que pertenecen también a nuestra historia latinoamericana y que conviene que repasemos.

Poco se sabe por acá que su abuelo, Máximo Cisneros Valle, desarrolló una larga carrera en la docencia y la magistratura en Perú: fue juez de primera instancia en Tarma, relator de la Corte Superior de Justicia de Lima desde 1899, juez interino del Crimen entre 1906 y 1912 y, posteriormente, vocal de esa Corte Superior.[1] No puedo atribuirle opiniones que no conozco sobre los conflictos de su tiempo, pero sí infiero que si su vida estuvo ligada al oficio de juzgar y a la tradición jurídica de una República que buscaba ordenar el poder por medio del Derecho, tuvo que atravesar el dilema de toda persona dedicada a la justicia penal: apegarse a la prueba y a las normas y decidir con valentía, aunque su decisión no fuera popular y eso implicara linchamientos como los que hoy son frecuentes sin siquiera analizar las decisiones.  

Máximo Cisneros Sánchez.

En ese ambiente de respeto por la legalidad creció también su padre, doña Pilar: el honorable Máximo Cisneros Sánchez, abogado, profesor de Derecho Comercial y Derecho Aeronáutico, integrante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú y magistrado de la justicia militar. Su carrera también fue prolífica en el ámbito judicial: desde secretario de juzgado, relator, fiscal y auditor del Consejo de Guerra Permanente hasta procurador general para los asuntos de Marina y primer contralmirante de su Cuerpo Jurídico. Al retirarse en enero de 1972, el Estado peruano le reconoció más de 35 al servicio de la justicia[2] y lo hizo porque la estabilidad judicial es un derecho ya recogido, en beneficio de la ciudadanía, en casi todos los tratados de derechos humanos tanto como el derecho a la jubilación y porque ninguna persona debe ser denostada por ajustar su vida a las normas cuando actúa con probidad, como lo hizo su padre y lo han hecho tantas magistraturas costarricenses, como don Orlando Aguirre y don Fernando Cruz, a las que hoy se les vilipendia mediante generalizaciones apresuradas.

Su papá unió la defensa del derecho y de la soberanía de su país con su propia actividad empresarial como fundador de una aerolínea peruana. Desde la asesoría jurídica naval, participó en el desarrollo de la argumentación peruana relativa a las 200 millas marítimas[3] y en 1954 era auditor letrado de la Zona Judicial de Marina cuando se tramitó el célebre caso de la flota ballenera vinculada con Aristóteles Onassis: un proceso que terminó con una multa millonaria y el decomiso de productos obtenidos en aguas reivindicadas por el Perú. Fue un fallo histórico para toda la región, precursor en materia de derecho ambiental y que nos inspira para seguir defendiendo la soberanía de nuestros países y sus recursos naturales contra quienes pretenden enriquecerse a costa de nuestro patrimonio común.

Tales episodios dibujan a un jurista que creyó en la capacidad del derecho para defender al Estado sin renunciar a reglas jurídicas. Un jurista que hizo su carrera para fortalecer la independencia judicial.

La prueba más dolorosa llegó el 3 de octubre de 1968, cuando el general Juan Velasco Alvarado derrocó al presidente constitucional Fernando Belaúnde Terry, disolvió el Congreso, concentró el poder, afectó las garantías individuales, expropió los periódicos y restringió el pluralismo al instalar el “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”, régimen que gobernó hasta 1975, siete años suficientes para sembrar división y dolor por doquier.[4] El posterior derrocamiento de Velasco, mediante otro golpe de Estado por las Fuerzas Armadas, anticipaba la inestabilidad política que, hasta nuestros días, ha vivido el noble pueblo peruano. Para evitar episodios similares, Costa Rica abolió el ejército y hasta los grados militares en las fuerzas policiales, aunque ahora se pretendan restaurar. La sustitución del gobierno elegido por un poder de facto que incide arbitrariamente en los derechos de las personas es el signo inequívoco del autoritarismo que hay que combatir y es todo lo contrario de resoluciones que protegen derechos y obligan a la Asamblea Legislativa a cumplir con un mandato constitucional expreso.

Su propio testimonio, doña Pilar,[5] da cuenta de que el golpista Velasco[6] no perdonó a su padre cuando este se negó a utilizar un vuelo comercial de su empresa APSA para sacar a Belaúnde fuera del itinerario regular y eso generó una persecución contra él, usando el aparato estatal: a su padre se le abrió un juicio por obligaciones tributarias de la empresa y, aunque obtuvo decisiones favorables de los tribunales, usted cuenta que el régimen sustituyó a los jueces por unos complacientes generando el temor de que finalmente apareciera uno dispuesto a condenarlo. Eso llevó a don Máximo a salir con la familia del Perú en 1972. ¡Miserable todo aquel que, como Velasco, use el poder contra sus adversarios políticos! ¡Repudiable Velasco por manipular el aparato de justicia a su antojo para proteger sus intereses! Precisamente para evitar actos como esos es que la estabilidad en la judicatura y la independencia judicial son tan preciadas y emergen como un horizonte, siempre mejorable, al que nunca hay que renunciar.

Solo conociendo esa historia se entiende la profundidad y el valor del discurso que don Máximo Cisneros Sánchez pronunció ante la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en San José el 4 de septiembre de 1979, al ser recibido como vicepresidente de la naciente Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí afirmó que el Poder Judicial costarricense administraba una “justicia ejemplar”; recordó el proceso de extradición seguido en su contra y resumió su experiencia con una frase conmovedora:

“No fui nunca fugitivo hacia la libertad, sino un fugitivo hacia la justicia.” [7]

Periódico La República, 8 de enero de 1974 (referencias al proceso de extradición de Máximo Cisneros).

Costa Rica no fue para él únicamente un lugar seguro. Fue la demostración concreta de que la independencia judicial puede proteger a una persona cuando el poder político de su país ha dejado de ofrecerle confianza y extiende su brazo allende fronteras. En aquel discurso don Máximo explicó que escogió Costa Rica por el prestigio de su Poder Judicial y celebró que el país hubiera aceptado tempranamente la jurisdicción interamericana, esa que hoy se considera “alcahuetería de la agenda 2030”. Su gratitud no fue una cortesía vacía: habiendo comparecido en condición de acusado, algo que puede ocurrirle a cualquier persona, encontró respeto a sus derechos (¡esas garantías tan atacadas!) y una respuesta jurídica a su conflicto en vez de una orden dictada desde el poder de turno o un acto de humillación pública. ¡Jueces valientes aquellos que, pese al asedio internacional, tutelaron sus derechos y dignidad!

El proyecto político que usted apoya, doña Pilar, con frecuencia afirma que Costa Rica “tiene una dictadura de 70 años” y que gran parte de esa supuesta dictadura proviene de un Poder Judicial que —se da a entender— desde siempre y generalizadamente ha sido corrupto. Eso no concuerda con la valoración expresada por su padre, cuyas apreciaciones se ubican en el mismo rango temporal. Es cierto que en la historia costarricense ha habido abusos de quienes ejercen el poder, corrupción y ello ha generado un deterioro importante en diversos indicadores, sobre todo sociales, como el incremento en la deuda del Estado hacia la CCSS y la violencia social. No obstante, en estos más de 70 años se forjó un sistema de educación pública que le permitió a una hija de campesinos, como yo, estudiar junto a quienes pertenecen a las élites locales en universidades del máximo prestigio mundial. En este lapso se universalizó la seguridad social, se aumentó la cobertura boscosa y se hizo del país un referente en materia ambiental. A diferencia de verdaderas dictaduras siempre se han celebrado elecciones con una amplia oferta de posiciones políticas, la prensa no fue expropiada y funcionó el Congreso. Es cierto que toda democracia formal debe siempre profundizarse, pero inclusive la omisión en tal sentido no la convierte en dictadura.  

En materia de justicia se fue ampliando la cantidad y calidad de los servicios y aunque hay discusiones en política pública, señaladas por el Estado de la Nación, que deben emprenderse, los indicadores comparativos con otros países siguen siendo ventajosos. Pero eso no permite hablar seriamente de un sistema fallido, ni generalizadamente inoperante, como ahora se hace ver mediante recursos retóricos populistas y demagógicos.

 Por tanto, no hay punto de comparación entre el sistema político que llevó a su familia al exilio y el de Costa Rica, que la acogió. En honor a la precisión conceptual no dudo que usted aclarará, públicamente, que el uso de las palabras “dictadura” y “golpe de Estado” desde el Ejecutivo y el Legislativo están absolutamente fuera de lugar, explicará a sus seguidores lo inapropiado de su uso e instará a que quienes las utilizaron brinden disculpas públicas no solo a la comunidad costarricense, sino también a quienes han sufrido los embates de verdaderos regímenes tiránicos.

Primera conformación de la Corte IDH
(con Máximo Cisneros y Rodolfo Piza).

Entre 1979 y 1985 su padre integró, como juez, la primera Corte Interamericana y fue su primer vicepresidente, período en el que coincidió con Rodolfo Piza Escalante,[8] ideólogo y fundador de nuestra Sala Constitucional que, por décadas, fue un referente latinoamericano. Si hoy ha perdido parte de ese reconocimiento no ha sido producto del diseño normativo de la jurisdicción constitucional sino de las decisiones en la selección de quienes ostentan algunas magistraturas, reglas que tampoco se cambiaron en la anterior legislatura. Don Máximo participó en el asunto Viviana Gallardo e intervino en las cinco primeras opiniones consultivas del tribunal regional.[9] Esa jurisprudencia estableció que los tratados de derechos humanos protegen a las personas frente a su propio Estado; que la pena de muerte no puede expandirse ni utilizarse contra delitos políticos pues aún los sentenciados no pierden su dignidad humana; que las diferencias legales no pueden perseguir fines arbitrarios o despóticos; y que la libertad de expresión es una condición de la democracia.[10] Dos de esas opiniones consultivas firmadas por su padre dialogan, de manera especial, con Costa Rica y con su justicia de hoy. VA IMAGEN 3

Esa herencia intelectual de dos ilustres juristas de su familia no la obliga a usted a pensar como ellos ni a defender tales ideas. Las biografías no son cadenas. Sin embargo, sí nos invitan a preguntarnos: ¿qué aprendemos de ellas? Don Máximo conoció un régimen que removía a su antojo las garantías y a quienes debían juzgar. No obstante, encontró refugio en un país donde los tribunales podían decidir sin recibir instrucciones del Ejecutivo. Cuando en los años 70 se detectaron vicios que podían afectar la objetividad, se trasladaron al Poder Judicial la investigación criminal y la acusación pública, con el propósito de alejarlas de la dirección inmediata del Ejecutivo (aunque manteniendo el porcentaje de presupuesto originalmente asignado en la Carta Magna solo para la judicatura).[11] Hoy, ese modelo se pretende revertir pese a las debilidades demostradas antes. Inclusive, el presupuesto aprobado legislativamente para sostener ese andamiaje se disminuye a partir de directrices ejecutivas.

Cisneros Sánchez ayudó a construir una Corte Interamericana destinada a limitar los abusos estatales. Su vida enseña que la justicia independiente incomoda precisamente porque no pertenece a ningún gobierno. ¿No son esa idea y esa lección lo suficientemente poderosas para que sigamos luchando por ellas? ¿No merece la justicia que encontró su padre que distingamos entre una reforma cuidadosa y la destrucción de aquello que todavía funciona?

En diciembre de 2023 usted calificó una decisión electoral como “golpe de Estado político-electoral” y habló de una “dictadura legal y constitucional”. En octubre de 2025 también aludió a una actuación del Tribunal Supremo de Elecciones como un “golpe de Estado institucional”.[12] Ahora las propias autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora utilizan la referencia a golpe de Estado. Duele, doña Pilar, escuchar esas expresiones aplicadas al quehacer de los órganos constitucionales creados para contener el poder, cuya actividad puede ser siempre mejorable, pero nunca prescindible. Al margen de que las decisiones se compartan o no, el recurso retórico es inadecuado y debe reconocerse, máxime si, además, se obvia cómo se generaron tales decisiones: por el incumplimiento de la letra expresa del artículo 164 de la Constitución Política en manos de las diputaciones afines a su proyecto político.[13] Duele que usted, habiendo intervenido como diputada en la Comisión que votó las nóminas de magistraturas suplentes, ahora guarde silencio ante la descalificación dirigida contra jueces y juezas de carrera que se encuentran en esas listas quienes, como su abuelo y padre, se someten de buena fe a las reglas del juego y sufren los embates de quienes opinan sin contar con información suficiente o contratados para tal fin.

Es legítimo considerar que una resolución sea errónea, excesiva o jurídicamente insostenible. También es legítimo pedir responsabilidades. Lo que resulta peligroso es borrar la frontera entre un desacuerdo sometido a procedimientos constitucionales y la ruptura del orden democrático. Usted, como asesora de comunicación de ese proyecto político, por respeto a la memoria de las víctimas de las dictaduras del Cono Sur y Centroamérica, ¿no cree prudente desaconsejar y condenar esta escalada narrativa? Su historia, doña Pilar, es parte de una experiencia latinoamericana mayor: la de quienes perdieron seguridad, trabajo, patria y hasta seres queridos cuando el poder dejó de aceptar límites.

Un golpe de Estado no es simplemente una resolución que disgusta al gobierno, a la oposición o a una mayoría legislativa. Supone la sustitución o anulación del orden constitucional por medios ajenos a él: fuerza, coerción, desconocimiento de los poderes legítimos o captura de las instituciones. Las democracias, en cambio, viven de conflictos regulados. Los poderes se controlan, se contradicen y a veces se frustran entre sí. Esa fricción puede ser incómoda, pero es justamente lo que impide que una sola voluntad se convierta en ley. Llamar golpe-de-Estado a la sentencia antes de debatir sus argumentos no fortalece a la Asamblea Legislativa ni debilita jurídicamente a la Sala Constitucional: solamente eleva la temperatura pública, convierte al adversario institucional en enemigo, puede afectar la confianza institucional y la imagen del país y, lo que es peor, banaliza las heridas de quienes sí sufrieron regímenes despóticos y que escogieron este terruño para encontrar paz y nutrirnos con su visión de mundo.

Doña Pilar, no le pido que abandone su crítica a ninguna institución. Le pido algo más fácil y valioso: que en honor a los Máximo Cisneros de su familia —que hoy se encarnan en jueces y juezas honestos que cumplen a diario con su labor aunque sean objeto de burla e incomprensión como seguramente pronto lo seré yo— esa crítica se realice con la fuerza de los hechos y del derecho, sin distorsiones, sin adulteraciones, sin violencia verbal, con disposición al diálogo y a la construcción conjunta, de tal forma que pueda diferenciarse la deficiencia de la conspiración y una divergencia interpretativa de una ruptura democrática. Recuerde que la independencia judicial real cobija a todas las personas, no solo a quienes comparten la decisión de un tribunal: protegió a su padre cuando era extranjero, exiliado, imputado y sometido a un proceso de extradición. Protege hoy a muchas personas víctimas de una furia alimentada con algoritmos y amañada con una amplia variedad de mecanismos de manipulación y aspiramos a que mañana todavía nos pueda resguardar si somos víctimas del abuso de poder que se vuelve cada vez más visible en el mundo actual.

También le solicito que esa crítica no acalle la que requieren todos los movimientos políticos y los otros poderes del Estado, porque la coherencia la verdad y la ética exigen aplicar el mismo escrutinio a todos por igual.

El proyecto político en el que usted participa ha incumplido mandatos constitucionales en materia de nombramientos y presupuestos aprobados. Ello no aporta a una justicia eficaz y confiable. El Poder Judicial requiere ejercer sus funciones con autocrítica y ajustar los indicadores que fallan. Ningún poder está por encima de la Constitución ni puede borrar al otro mediante consignas. No es válido incrementar el volumen del ruido para distraernos de los gravísimos problemas que tenemos enfrente: en seguridad tanto como en educación, en corrupción pero también en salud pública, en finanzas públicas y generación de empleo pero también en ética pública.

Me he tomado el atrevimiento de invocar la memoria de su familia porque la trayectoria de hombres públicos de bien no pertenece solo a sus parientes. La vida de don Máximo Cisneros Sánchez —tanto por su experiencia como perseguido político como, sobre todo, por su trayectoria como juez— nos sigue inspirando y nos recuerda que la función pública implica educar. Honrar esa memoria no exige idealizar nuestras instituciones; exige impedir que el lenguaje de la democracia se vacíe hasta que cualquier contrapeso parezca una traición. Exige conciliar y aceptar el error cuando este se produce. Hagamos honor a quienes buscaron justicia aquí, cuando la justicia dejó de ser segura allá. No destruyamos con palabras de confrontación la institucionalidad que, hace más de medio siglo, abrió a su familia una puerta de refugio y de derecho. Costa Rica necesita reformas, firmeza y verdad. También necesita serenidad. Nuestros problemas no se solucionan inventando golpes de Estado o dictaduras por doquier ni gritando e insultando al adversario: se empiezan a desenredar cumpliendo la Constitución y las leyes (las que nos gustan y las que no), respetando los contrapesos y cuidando la casa común, incluso —y sobre todo— cuando disentimos.

Por ello, doña Pilar, parafraseo a Oscar Arnulfo Romero y le imploro que interponga sus buenos oficios ante las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora para que cada cual cumpla con los deberes constitucionales que le corresponden y que cese la violencia verbal y simbólica, alimento de otras formas de violencia social. Alce usted, doña Pilar, la voz para desescalar esta narrativa hostil que tanto divide a las familias. Que ese gesto de respeto a las normas sea el primer paso para emprender modificaciones de gran calado que honren la memoria de quienes, aquí y allá, han servido con rectitud a la justicia.

Atentamente,
Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza

[1] Fernando Ayllón Dulanto, “Manuel Benjamín Cisneros”, Museo del Congreso y de la Inquisición del Perú, pp. 4-6. La reseña documenta la formación y carrera de Máximo Cisneros Valle como juez, relator y vocal de la Corte Superior de Lima. Texto completo.

[2] Hernán Ponce Monge, “Semblanza del señor Contralmirante CJ. (f) Máximo Cisneros Sánchez”, Revista de Marina, núm. 2 (2014), pp. 191-197. Texto completo.

[3] La tesis de las 200 millas marinas fue una política peruana destinada a afirmar soberanía y proteger los recursos naturales del mar adyacente a sus costas. En 1947, Máximo Cisneros Sánchez participó, como auditor de la Zona Judicial de Marina y asesor del Ministerio de Marina, en el estudio jurídico del decreto que proclamó esa extensión marítima, junto con diplomáticos peruanos. La medida buscaba conservar los recursos pesqueros y se convirtió en antecedente del nuevo Derecho del Mar. Más tarde sirvió como fundamento histórico de la posición peruana en controversias de delimitación marítima, incluida la resuelta por la Corte Internacional de Justicia en 2014.

[4] Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social del Ministerio de Cultura del Perú, reseña sobre el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada; véase también la bibliografía histórica sobre el golpe de 3 de octubre de 1968 y el gobierno de Velasco hasta 1975. LUM Perú.

[5] Ángel Hugo Pilares, “Pilar Cisneros, la peruana que es la mujer más influyente de Costa Rica”, El Comercio, 13 de junio de 2013. La entrevista recoge el relato de Pilar Cisneros sobre APSA, el proceso tributario y la sustitución de jueces. Entrevista.

[6] La historiadora Anna Cant, en un estudio sobre la propaganda política del velasquismo, señala que ese gobierno militar proclamó su propósito de derribar a la oligarquía y ejecutar grandes cambios sociales en beneficio de sectores populares. También subraya que fue una “revolución desde arriba por decreto”, apoyada en propaganda estatal y movilización simbólica y agrega “…el Gobierno utilizaba la comunicación de masas de una manera innovadora y extensa para generar el respaldo popular, por lo que acudieron a periodistas, artistas e intelectuales para promover sus reformas […] la propaganda política del Gobierno de Velasco tuvo un impacto acumulativo en el espacio público, es decir, hubo una “invasión” de mensajes políticos en las plazas, las calles y las paredes de los edificios públicos.” Ver: https://books.scielo.org/id/cw5zr/pdf/schuster-9789587389456-12.pdf

[7] Máximo Cisneros Sánchez, discurso pronunciado el 4 de septiembre de 1979 al ser recibida la Corte Interamericana por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en Memoria de la Instalación de la Corte IDH, pp. 48-50. Texto completo.

[8] Ambos juristas tienen sesudos estudios que aún hoy son consultados: Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunos aspectos de la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios y documentos, San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1986. Piza Escalante, Rodolfo, y Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunas ideas sobre la incorporación del Derecho de Asilo y de Refugio al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, UNAM, México, 1982.

[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Historia. Máximo Cisneros Sánchez fue juez entre 1979 y 1985 y primer vicepresidente. También intervino en el asunto Viviana Gallardo y otras, Serie A núm. 101 (1981).

[10] Corte IDH, opiniones consultivas OC-1/82, OC-2/82 y OC-3/83. Estas decisiones trataron, respectivamente, el alcance de la función consultiva, las reservas a la Convención Americana y las restricciones a la pena de muerte. OC-1/82; OC-2/82; OC-3/83. En la OC-4/84, la Corte IDH examinó una reforma constitucional sobre naturalización y desarrolló un criterio temprano de igualdad y no discriminación. Años después, la Sala Constitucional (voto de la Sala Constitucional 3435-92) utilizó los instrumentos internacionales de derechos humanos para interpretar el artículo 14 de nuestra Constitución sin la discriminación de género que contenía su antigua redacción. Valga aclararle a uno de los comentaristas de los canales oficiales que ni el de la reelección presidencial fue el único pronunciamiento constitucional que modificó la propia Constitución, ni tal pronunciamiento es único en la región, pues ha sido un recurso frecuente en los tribunales constitucionales de cara a lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se extrae con cualquier búsqueda de internet. En la OC-5/85 la Corte declaró incompatible con la Convención la colegiación obligatoria cuando impidiera a cualquier persona utilizar plenamente los medios para expresarse o transmitir información. La opinión sostuvo que la libertad de expresión es “piedra angular” de una sociedad democrática y que una sociedad mal informada no es plenamente libre. Máximo Cisneros firmó la opinión y agregó una declaración individual sobre el papel legítimo de los colegios profesionales cuando no restrinjan la libertad de expresión.

[11] Abusos de poder en la investigación y acusación condujeron a pasar la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) al Poder Judicial bajo el nombre de Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) y a excluir, de las potestades de la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la acción penal pública creando el Ministerio Público, ambas con desconcentración máxima.

[12] Revista del TSE, núm. 38, sobre la reacción de diciembre de 2023; EFE, 7 de octubre de 2025, sobre la expresión “golpe de Estado institucional”.

[13] El artículo 164 de la Constitución encomienda a la Asamblea Legislativa su nombramiento a partir de una nómina propuesta por la Corte Suprema. La Sala Constitucional sostuvo desde 2013 (valga decir, decidió así contra un grupo político diferente al actualmente en el poder) que el Congreso debe escoger dentro de esa lista y que el procedimiento no contempla devolverla. En junio de 2026, la Presidencia de la Sala informó que la falta de designaciones ya incidía en decenas de expedientes con inhibitorias; semanas después, el Tribunal Constitucional resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano directamente afectado por esa decisión. Todo ello ocurrió dentro del procedimiento previsto por el ordenamiento. El único punto discutible de la resolución puede ser el de la medida provisional destinada a conservar la integración necesaria para que el tribunal pudiera funcionar. Esa decisión puede y debe ser examinada críticamente: su fundamento, alcance, temporalidad y relación con las competencias legislativas son cuestiones constitucionales discutibles. Pero discutirlas exige razones que al 5 de agosto de 2026 no se conocen.