Los Chicago Boys de la Sala Constitucional
Manuel Hernández
El voto del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, N* 2025-8201, que resolvió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por varios sindicatos (acumuladas), contra diferentes normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N*9635, sigue aferrándose dogmáticamente a aquellos padres ideológicos del neoliberalismo, entre ellos, Buchanan, Friedman y Hayek.
En ese voto y sus precedentes, la Sala Constitucional abraza una doctrina económica, fiscalista y de austeridad, que no se compadece con el modelo constitucional de nuestro Estado Social y Democrático.
Es cierto, lo rescatable del voto consiste en que preserva, de cierta manera, el derecho de negociación colectiva en la función pública, siempre que se ajuste a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
Este es el mantra de la doctrina de la Sala, que data del año 2000, a cuyo tenor, a lo largo de más de 20 años, el Tribunal ha mutilado, una tras otra, cualquier cantidad de convenciones colectivas de trabajo, porque, a su libre arbitrio, ha considerado que excedieron los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y hasta de moralidad.
La Sala Constitucional mantiene su posición fundamentalista: la causa de la crisis fiscal consiste en que los gastos exceden los ingresos, justificando -blanqueando- las políticas de recorte de las remuneraciones y reestructuración de las instituciones públicas, para lograr el equilibrio fiscal o la estabilidad presupuestaria.
No se pueden lanzar las campanas al vuelo con ese predecible pronunciamiento de la Sala Constitucional.
No es ningún cisne negro.
Como dice un proverbio del Rey Salomón:
“No hay nada nuevo bajo el sol.”
Próximamente compartiré un artículo en el que desarrollo este enfoque jurídico y constitucional. Manuel Hernández