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Etiqueta: Sala Constitucional

Nuevos desafíos de la Sala Constitucional al celebrar sus 30 años

• Costa Rica enfrenta diversos desafíos que están poniendo en riesgo la esencia del Estado democrático, entre ellos, el proceso de elección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

El nacimiento de la Sala Constitucional marcó un hito en el fortalecimiento de la garantía de los derechos humanos en Costa Rica. Vino a frenar los abusos de poder y con ello se fortaleció la división de poderes que es clave para el funcionamiento de la democracia y el Estado de derecho.

A partir del inicio de sus funciones, los y las habitantes de Costa Rica aprendimos a apropiarnos de la Constitución Política y, por ende, a exigir el respeto y garantía de nuestros derechos fundamentales.

A través de los años, la Sala ha conocido miles de asuntos trascendentales para la vida de las personas. Con sabiduría, valentía e innovación, ha logrado desarrollar de manera amplia el Derecho de la Constitución, brindando protección a numerosos derechos como la salud, el debido proceso y la libertad; impactando con ello a las poblaciones históricamente excluidas que encuentran en la Sala un árbitro confiable que escucha sus voces y les otorga un lugar en la sociedad.

Hoy, 30 años después, Costa Rica enfrenta diversos desafíos que están poniendo en riesgo la esencia del Estado democrático. Emergen actores sociales que promueven el autoritarismo y que abogan por visiones restrictivas de nuestros derechos humanos, fuerzas políticas que, sin vocación democrática, quieren controlar la institucionalidad para minar el sistema de frenos y contrapesos.

Un ejemplo de esto es el proceso de elección, por parte de la Asamblea Legislativa, de quienes integran la Corte Suprema de Justicia. Este se está llevando a cabo de manera poco transparente, sin motivación ni respeto a los estándares internacionales. Los resultados de este tipo de prácticas pueden afectar seriamente la institucionalidad democrática y poner en riesgo nuestro derecho de acceder a una justicia independiente e imparcial. Es por ello que un grupo de personas interpusimos una acción de inconstitucionalidad (expediente No. 19-016721-007-CO) para solicitar a la Sala que fije límites a la arbitrariedad que caracteriza los procesos que actualmente lleva la Asamblea Legislativa. Con ello pretendemos no solo asegurar una adecuada garantía de nuestros derechos sino también defender la independencia de la judicatura.

Hoy más que nunca recordamos las palabras de la propia Sala en el voto 04091-94

Los artículos 9, 10, 121, 140, 152 de la Constitución, entre otros, claramente asignan funciones especializadas a diferentes órganos -Poderes- del Gobierno, y han diseñado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garantía, la más importante si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios y normas constitucionales en beneficio directo de todos los habitantes del país. Por ello, la función de un tribunal constitucional está alejada de esas discusiones de conveniencia política respecto de las otras áreas del gobierno, limitándose a garantizar ese mínimo constituido por las normas y principios del Derecho de la Constitución y, especialmente, los derechos y libertades fundamentales.

Confiamos que la Sala reconocerá, una vez más, el importante rol que se le ha dado en nuestra sociedad, y tanto en este como en otros casos que implican desafiar a las estructuras de poder, podrá estar a la altura de las circunstancias.

San José, 25 de setiembre de 2019

FIRMANTES:

Ana Marcia Aguiluz Soto

Walter Antillón Montealegre

Gabriela Arguedas Ramírez

Larissa Arroyo Navarrete

Roxana Arroyo Vargas

Francisco Barahona Riera

Yolanda Bertozzi Barrantes

Ana María Botey Sobrado

Yadira Calvo Fajardo

Daniel Camacho Monge

Paula Dobles Trejos

Alda Facio Montejo

Héctor Ferlini-Salazar

Luis Antonio González Jiménez

Milena Grillo Rivera

José María Gutiérrez Gutiérrez

Miguel Gutiérrez Saxe

Vilma Ibarra Mata

Alexander Jiménez Matarrita

Marcela Martino Aguilar

Emilia Molina Cruz

Arnoldo Mora Rodríguez

Manuel María Murillo Castro

Jaime Ordóñez Chacón

Gilda Pacheco Oreamuno

Cristina Rojas Rodríguez

José León Sánchez Alvarado

Carlos Sandoval García

Miguel Ángel Sobrado Chaves

Manuel Antonio Solís Avendaño

Ciska Raventos Vorst

Henriette Raventós Vorst

ANEP a la espera de resolución de recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) acudió a la Sala Constitucional, el pasado 11 de enero, para que el Ministerio de Hacienda entregue la lista de las 96 empresas a las cuales se les inició el cobro de ¢560.000 millones.

A este recurso se suman otros más, presentados por diferentes actores políticos y ciudadanos que desean obtener información de los contribuyentes entre ellos, podemos mencionar el recurso del diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio, el cual fue declarado con lugar y ordena al Ministerio de Hacienda revelar los nombres y los montos de las personas físicas y jurídicas que adeudan dinero al erario.

El recurso de amparo fue interpuesto por el diputado Villalta debido a que Hacienda le negó la lista de los deudores que podrían beneficiarse de la amnistía tributaria introducida por la reforma fiscal. Al igual, la ANEP presentó el recurso ya que el 19 de diciembre de 2018, el Director General de Tributación contestó de manera negativa ante la solicitud de la lista de las 96 empresas que se les tramitó el cobro, indicando que la información solicitada es confidencial en su totalidad.

Para nuestra organización sindical es de suma importancia, la resolución positiva del recurso del legislador, ya que fija un antecedente en cuanto a la transparencia en materia tributaria.

Transparencia de la cual el Ministerio de Hacienda ha dejado de lado.

 

Fuente de la información: https://anep.cr/anep-a-la-espera-de-resolucion-de-recurso-de-amparo-contra-el-ministerio-de-hacienda/

Enviado a SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

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UCR: Sala Constitucional acoge recurso contra recorte del FEES

  • Acción fue presentada el pasado 22 de enero, 2019

El pasado 22 de enero, luego de presentar la acción de inconstitucionalidad, los rectores atendieron a la prensa nacional Foto: Anel Kenjekeeva.

La Sala Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los rectores de las cinco universidades públicas, en contra del recorte de 10 mil millones de colones al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), que realizó la Asamblea Legislativa.

La acción se presentó el pasado 22 de enero para impugnar el artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, argumentando que dicho recorte al FEES violenta el artículo 85 de la Constitución Política que dota de patrimonio y rentas propias a las universidades públicas y dice literalmente que «las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”.

El monto del FEES para el año 2019, definido por la Comisión de Enlace (las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones), se fijó en 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al mismo presupuesto asignado en el año 2018, pero que integra el 3% de inflación estimada para el año 2019, por parte del Banco Central.

El Poder Ejecutivo incorporó este monto en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, las y los diputados aprobaron un rebajo de 10 mil millones a la asignación del monto del FEES.

Esto, según la petitoria presentada por los rectores, significa una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019.

Henning Jensen, rector de la UCR y presidente de Conare, manifestó que “esto representa un importante primer paso en la defensa de los recursos de la educación superior pública y por hacer valer lo que nuestros constituyentes plasmaron en la Carta Magna, precisamente, para proteger los recursos de la educación de intereses políticos”.

Ahora la Sala analizará por el fondo la acción de inconstitucionalidad presentada por las universidades públicas y deberá pronunciarse sobre el caso.

 

Andrea Marín Castro

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Conversatorio: El plan fiscal y la independencia judicial, a propósito del voto de la Sala Constitucional

Este jueves 29 de noviembre de 5 a 9 p.m. se realizará el conversatorio “El plan fiscal y la independencia judicial, a propósito del voto de la Sala Constitucional”, en el Miniauditorio de la Facultad de Derecho, UCR.

Esta será una actividad abierta al público; debe confirmar su asistencia al correo electrónico derecho@sep.ucr.ac.cr

 

*Imagen tomada de www.cu.ucr.ac.cr

Compartido por Rosa Muñoz en redes digitales.

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Movimiento Nacional por el Matrimonio Igualitario se pronuncia sobre las resoluciones de la Sala Constitucional

El Movimiento Nacional por el Matrimonio Igualitario manifiesta su absoluto rechazo a los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional, en los que no reconoció el matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.

Mayores detalles sobre la posición del Movimiento en el documento adjunto.

Movimiento Nacional por el Matrimonio Igualitario se pronuncia sobre las resoluciones de la Sala Constitucional

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marcia Jarquín.

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Movimiento Diversidad Abelardo Araya se manifiesta ante resolución de Sala Constitucional

Ante la resolución de la Sala Constitucional en relación con la vigencia del matrimonio igualitario en Costa Rica

El Movimiento Diversidad Abelardo Araya manifiesta a la ciudadanía costarricense

 

1) Lamentamos profundamente que la Sala Constitucional haya desaprovechado una oportunidad excepcional para hacer historia y enriquecer de forma sustantiva la democracia costarricense y el legado de respeto a los derechos humanos del que como país nos enorgullecemos. La Sala pudo haber validado la aplicación inmediata del matrimonio igualitario, lo cual, en su aspecto humano más sustantivo, habría sido un admirable gesto de respeto y consideración hacia el colectivo LGBTI de Costa Rica y, en especial, a las familias construidas por parejas del mismo sexo. Ello habría significado que hoy Costa Rica hubiese sido un país algo más inclusivo y democrático. La Sala no supo ver la importancia histórica que esto tiene, y con ello empequeñece su nombre y empaña su legado, como también renuncia a colocar a Costa Rica a la vanguardia de los derechos humanos en América Latina.

2) Sobre todo, queremos destacar la dimensión humana de todo esto. Se trata de personas de carne y hueso, de sus proyectos de vida, de su derecho al amor y la familia. Se trata, también, de ciudadanos y ciudadanas costarricenses, que han vivido muchísima violencia en sus vidas, y que confiaban recibir de la Sala Constitucional ese mínimo y elemental gesto de respeto que habría significado el reconocimiento inmediato del matrimonio igualitario. En vez de eso, el mensaje de la Sala, en muchos sentidos insultante, se resumen en decir: “valoramos en tan poco sus derechos y su dignidad que consideramos que pueden esperar”.

3) La magnitud del error cometido se magnifica en virtud de los términos de la resolución tomada, dado su carácter confuso y contradictorio. Es por completo incomprensible que una norma que la propia Sala dictamina como inconstitucional, conserve validez todavía por 18 meses. Pero, sobre todo, debe advertirse que, al reconocer la inconstitucionalidad de tal norma, se reconoce la violencia sobre los derechos humanos que esta implica ¿Cómo entender que la Sala opte por mantener viva esa afrenta a los derechos humanos? Es muy desconcertante.

3) Al mantener la vigencia de tal normativa violatoria de los derechos humanos, y al remitir el asunto a la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional parece haber olvidado que doce años atrás había ordenado a la misma Asamblea, proceder a legislar en esta materia. Ese mandato jamás fue acatado ¿Cómo entender que la Sala reincida en un procedimiento evidentemente fallido y viciado?

4) Rechazamos en términos enérgicos la justificación expresada por la Sala, según la cual la posposición de 18 meses responde a la necesidad de evitar inestabilidad y violencia social. Este argumento es claramente estigmatizante, y ofende la dignidad de las personas LGBTI de Costa Rica.

5) Todo lo anterior genera un alto grado de confusión y, por lo tanto, una situación de inseguridad jurídica. Dada la composición de la actual Asamblea Legislativa, lo mejor que podría ocurrir es justamente que no ocurra nada, pero la irracionalidad de la intolerancia que prevalece en sectores importantes de ese órgano, podría traernos desagradables sorpresas. Tampoco es descartable que, cumplido el plazo fatal de 18 meses, haya quienes quieran interponer nuevos obstáculos y bloquear la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.

6) En todo caso, y a tono con lo expresado por importantes juristas nacionales, desde ya exigimos el reconocimiento pleno de todos sus derechos a las parejas del mismo sexo, incluso la inscripción oficial del matrimonio de quienes se hayan casado. Y, por supuesto, estaremos vigilantes para denunciar y enfrentar cualquier maniobra dilatoria o de obstaculización.

7) Seguiremos empeñados, sin descanso, en la lucha por la plena igualdad en Costa Rica. Defendemos los derechos humanos en sentido integral, no solo los de la población LGBTI sino también, y sin distingo alguno, los de cualquier población que de una u otra manera sufra violencia sobre su dignidad y sus derechos. Creemos que toda persona tiene derecho a la felicidad, y que la paz solo es perdurable cuando nace de la justicia. Nuestra lucha por una Costa Rica mejor, por un mundo más justo, seguirá adelante en colaboración y diálogo con las otras organizaciones LGBTI de Costa Rica y con todos los sectores, movimientos y organizaciones comprometidas con la democracia, los principios republicanos de igualdad ante la ley, la justicia y la inclusión.

 

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Presidente Junta Directiva

Movimiento Diversidad Abelardo Araya

 

Pronunciamiento Movimiento Diversidad Abelardo Araya_Resolución Sala Constitucional matrimonio igualitario

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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ASECODES: Sala IV acoge recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y SETENA

Comunicado

Asecodes, Asociación Ecologista Desamparadeña, comunica a la ciudadanía desamparadeña y nacional, que la Sala IV, Sala Constitucional, acogió nuestro recurso de amparo, contra la Municipalidad de Desamparados y a la SETENA, Secretaria Técnica Ambiental.

Se les da tres días hábiles para que rindan informes, ante la Sala, para su valoración, y resolución, con el cumplimiento del Artículo 50 de nuestra Constitución Política, de nuestro derecho a ¡gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado!

ASECODES Sala IV acoge recurso de amparo

 

Foto de Héctor Ferlini-Salazar.

Imagen de portada tomada del Facebook Pacto Mundial Consciente CostaRica

Enviado por Alejandro García Valerio.

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La Sala Constitucional avala moratoria petrolera

Por Mauricio Alvarez Mora (*)

 

Otra derrota para los intereses que quieren amarrarnos a la contaminación y agravar el cambio climático con el extractivismo petrolero.

La Sala de forma unánime declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra los Decretos Ejecutivos números 36693-MINAET, 38537-MINAE y 40038 que se emitieron en la pasada y actual administración para establecer una moratoria para la exploración y explotación de petróleo hasta la celebración del bicentenario de la Declaración de Independencia de Costa Rica en 2021.

La sentencia 2018-3850 del 7-3-2018 resolvió los alegatos legales del Colegio de Geólogos de Costa Rica, aduciendo lesiones a la jerarquía normativa y a su derecho al trabajo. La sala volvió a legitimar las moratorias amparados en las potestades del Poder Ejecutivo y compromisos internacionales contra el cambio climático.

Esta moratoria es un logro de 20 años de movilización ecologista y comunitaria (Semanario Universidad, 15-4-2015). En la década de los noventas se aprobó una Ley de Hidrocarburos, aún vigente, de estilo colonial que regala nuestro petróleo a las trasnacionales a cambio de comprárselos a precio de mercado internacional, para que se realizaran dos licitaciones que entregaron tierras del Caribe en 1997 a la empresa Harken y de la zona norte, en el 2000, a la Mallon Oil ambas concesiones representaban el 30% del territorio nacional.

Sin embargo, después de una histórica campaña de resistencia ante las concesiones del Caribe, a la empresa Harken se le rechazó su Estudio de Impacto Ambiental necesario para iniciar su actividad (Ver más en Revista La Bici 1 y La Bici 2: http://www.grupoadela.org/labici). La decisión fue histórica pues por primera estableció límites ambientales para este tipo de mega-inversiones y se demostró técnicamente los que eran mayores los costos que los beneficios. La concesión en la zona norte se detuvo durante varios años por recursos legales y finalmente nunca se concretó con la firma de un contrato (ver más en: http://bit.ly/1ul5Utl ).

Como respuesta a esta oposición legal y técnica a estas dos licitaciones el presidente Abel Pacheco (2002-2006) declaró una moratoria petrolera que fue apoyada contradictoriamente al final del Gobierno de Arias al negarse a firmar el contrato con la Mallon Oil pero firmando un acuerdo con China. Harken también amenazó con demandar al país, pero no tuvo suerte en sus intenciones. Finalmente, el anterior gobierno adoptó el decreto ampliado hasta 2021 por la actual administración.

La sociedad costarricense llegó a un importante consenso de que nuestro desarrollo no debe basarse en la industria extractiva. Esta decisión nace de la certeza de que nuestros bosques, humedales, mares, nuestra gente y la democracia vale más que el oro o el petróleo.

La sentencia de la Sala nos deja una moratoria petrolera más resistente a los vientos del fundamentalismo neoliberal. Esta moratoria nos consolidaría como el primer país libre de industrias extractivas transitando hacia una sociedad pospetrolera y más armoniosa con el ambiente.

 

(*)Profesor y coordinador del Programa Kioscos Socioambientales UCR.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Declaran con lugar recurso contra el CONAC

El 13 de octubre de 2017 la Sala Constitucional  declaró con lugar el recuro de amparo interpuesto por Marco Levy Virgo, en cuanto a la denuncia ambiental referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental.

Transcribimos la resolución dada por la Sala Constitucional:

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo”.-

Ernesto Jinesta L. Presidente

Fernando Cruz C

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

 

Ingrese en el siguiente enlace para leer la resolución completa.

Resolucion CONAC

 

*En la sección de Madre Tierra de SURCOS, puede encontrar más información acerca de este mismo tema.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Decreto de agrovenenos: Organismo Técnico advierte falta de consulta y posibles ilegalidades

  • Irregularidades están en estudio en la Sala Constitucional

 

No acaba la polémica con el paquete de decretos aprobados a inicio de año favor del sector de agrotóxicos por las irregularidades y la falta de consulta de uno de los decretos el N°39995 que se encuentra en tribunales por un recurso legal interpuesto por personas ecologistas y de la ciudadanía en general (ver más).

El decreto no fue consultado ni con los ministerios de Salud, Ambiente y Economía y tampoco con el órgano de Reglamentación Técnica (ORT) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que aseguró que su criterio no fue solicitado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería ni por el Presidente de la República y por ello omitieron el procedimiento legal y establecido para la emisión de reglamentos, como el que ha sido recurrido en tribunales. Por tanto, el ORT señala que el proceso para decretar el reglamento pueda incurrir en ilegalidades.

Tanto las empresas interesadas y el MAG ha defendido el secretismo y la falta de transparencia mintiendo públicamente al asegurar que el decreto no es técnico para justificar la omisión. Al mismo tiempo han dicho que no se debió consultar a MINAE y Ministerio de Salud porque no es su competencia a pesar que el mismo decreto les crea potestades en el artículo 7.

La falta de consulta fue confirmada por el mismo Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez el 19 de enero en La Prensa Libre y ese mismo día lo confirmó el jerarca del MEIC Welmer Ramos en el programa de Amelia Rueda.

La ORT consultada por el diputado Edgardo Araya que acompañó la presentación del amparo contra el decreto aseguró que: “La propuesta de reglamento no fue remitida formalmente a la ORT, de hecho este órgano tuvo conocimiento de la existencia de dicha regulación cuando fue publicada en la Gaceta” por lo tanto aseguraron que “la regulación en cuestión no cumplió con el proceso formal de emisión de reglamento técnico, tal como dispone la regulación vigente y en apego con las disposiciones del acuerdo de obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial de Comercio contemplado en la ley 7475”.

La ORT acordó enviar una nota al MAG para informar que “el reglamento el 39995-MAG: Reglamento para la Actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados es un reglamento técnico y debió cumplir con el reglamento para la emisión de reglamentos técnicos, de conformidad con la ley 8279, el reglamentos de la ORT y otros decretos aplicables, ya que dicha medida podría generar acciones de ilegalidad en contra del citado reglamento, por tanto recomienda realizar un análisis de dicha reglamentación. De igual manera insta a cumplir con el procedimiento establecido para elaborar reglamentos técnicos” (resaltado es nuestro).

El Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) del MEIC, encargado de coordinar con los respectivos ministerios la elaboración de sus reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados.

Informes: Fabián Pacheco Agrobiólogo Ambiental y Ecologista, 88262270 o Mauricio Alvarez, presidente FECON, 88709165

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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