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Etiqueta: Sala Constitucional

Caja deberá informar sobre ingresos de candidatos

Carlos Manuel Vega
Carlos Manuel Vega

Carlos Manuel Vega secretario de UNPROBANPO (Sindicato de Profesionales Técnicos y Similares del Banco Popular) presentó un recurso para que, la Sala Constitucional exigiera a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), informar sobre los ingresos que reportaron los 13 candidatos a la Presidencia de la República, que participaron en la pasada contienda electoral, esto desde la inscripción de la candidatura, hasta la celebración de la primera y segunda ronda.

Según el fallo, “Se advierte que de no acatar las órdenes dichas, se podría incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir”.

 

Enviado a SURCOS Digital por Carlos Manuel Vega Bolaños.

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UNDECA recurre a Sala Constitucional en resguardo de la vida

Comunicado

Se solicitó que se remita a Ministerio Público desacato de sentencia de Sala Constitucional que le ordenó a la Caja resolver listas de espera

Cronología hechos CCSS2

La Sala Constitucional, en el año 2013, dictó una emblemática sentencia que le ordenó a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobar, en un año, un plan remedial que redujera las listas de espera y además, otro año, para la ejecución de ese plan.

Ese plazo que la Sala Constitucional le concedió a la Caja, más que razonable, está vencido, resultando, que estas alturas, no se ha logrado solucionar satisfactoriamente la perenne problemática de las listas de espera; que por contrario, han crecido exponencialmente, día con día, comprometiendo gravemente la salud y vida de los pacientes.

Las Unidades Técnicas de Listas de Espera (UTLES) han sido un rotundo fracaso institucional, que la Presidencia Ejecutiva se niega a reconocer, lo cual refleja la absoluta incompetencia de las autoridades jerárquicas.

Un lamentable ejemplo de este fracaso institucional quedó reflejado en la reciente denuncia que interpuso la Jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital México que, por una parte, conmovió a la opinión pública y por otra parte, obligó a las jerarquías institucionales a establecer algunas medidas desesperadas, improvisadas, que constituyen cortinas humo, en procura de salvar su pellejo y responsabilidad.

En esta denuncia se informó que más de 900 personas, algunos desde hace más de cinco años, están en la lista de espera de ese Servicio, la cual se redujo por la cantidad de personas que fallecieron, según datos del Ministerio Público, 138 personas, sin que se les hubiera realizado el cateterismo cardíaco que se les había prescrito con carácter urgente.

Este doloroso infortunio constituye una tragedia nacional, que no puede de ninguna manera pasar inadvertido. La Patria está enlutada.

A raíz de esta situación, UNDECA compareció ante la Sala Constitucional, a denunciar el desacato de esa sentencia, burlada por los jerarcas institucionales, que por lo visto no tienen ninguna compasión por la vida de las personas.

UNDECA le solicitó al Tribunal Constitucional que valore la desobediencia de ese mandato judicial y se remita el expediente al Ministerio Público con la finalidad que realice la correspondiente prosecución penal, cuyo delito se sanciona con pena de prisión.

¡138 son demasiados. Ni uno solo más¡

 

Enviado a SURCOS Digital por UNDECA.

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Anulan penalización por divulgación de secretos políticos en llamada Ley Mordaza

Ratifican acceso a la información pública en defensa de la libertad de prensa, en derogada Ley Mordaza

Acción de inconstitucionalidad fue presentada por Defensoría de los Habitantes y coadyuvancia Junta Directiva Colegio de Periodistas 2012

 

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica, celebra la sentencia de la Sala Constitucional 2015-5615 de las 11:02 hrs. del 22 de abril de 2015 que resolvió parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9048, denominada Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal, llamada popularmente Ley Mordaza, ya derogada ratificando la anulación del castigo de la divulgación de “secretos políticos”.

Los magistrados anularon la frase “cuando los datos sean de carácter públicos” contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; ya que no toda la información relacionada con cuerpos de policía, seguridad, medios de defensa, relaciones exteriores, narcotráfico o crimen organizado está protegida, sino aquella referida a secretos de Estado debidamente decretados.

Los magistrados consideraron que el inciso b), del artículo 196, es violatorio al principio de transparencia y el derecho a la información, ya que lo único limitado a la persona, es el acceso a aquellos documentos o correspondencias señaladas como secreto de Estado o datos personales de acceso restringido.

El derecho a la información tiene como fundamento el interés de la comunidad de conocer la actividad del funcionario público, así como su buen o mal desempeño en el ejercicio del cargo y las informaciones que, siendo de interés público, se hallen en las oficinas o departamentos.

“La prensa es, por excelencia, el instrumento democrático de la libertad”, pensador francés (Tocqueville: 1989: 389).

Sindicato Nacional de Periodistas, teléfono 2233-5850 ext. 48 , 22 22 75 89 y sindicato@colper.or.cr

 

Enviado a SURCOS Digital por Sindicato Nacional de Periodistas de CR.

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