Ir al contenido principal

Etiqueta: Sala Constitucional

Condenas al AyA reflejan las fallas en la gestión del agua, asegura Defensoría

Dará seguimiento a cumplimiento de planes de inversión y del plazo establecido por la Sala Constitucional

La Defensoría de los Habitantes afirmó que las recientes condenas contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) por parte de la Sala Constitucional son un reflejo que el regulador y operador del servicio de agua han fallado a la población.

Para tal efecto requiere, de manera urgente, una planificación e inversión que permita garantizar el derecho al acceso del agua potable a las comunidades, en especial, a las más afectadas durante los últimos años con faltantes del líquido por periodos prolongados.

La Defensoría de los Habitantes ha venido alertando sobre la crisis que ha atravesado el país en esta materia debido a racionamientos prolongados y contaminación, al punto que, ha sido necesario, incluso, presentar como institución, informes técnicos ante el Tribunal Constitucional. Es por ello, que cómo órgano de control de legalidad dará seguimiento al cumplimiento del plazo otorgado por la Sala IV para satisfacer las necesidades de las poblaciones afectadas y además, seguirá pidiendo cuentas de los avances en los planes de inversión anunciados.

La Defensoría viene insistiendo en que el país debe implementar, con prioridad y previsión, una adecuada gestión integral del recurso hídrico, pues de lo contrario, el impacto para el próximo verano podría ser muy grave para las comunidades del Gran Área Metropolitana.

“Hay que aceptar que existe una crisis de gestión hídrica y en ese sentido, se vuelve indispensable que las medidas a implementar se dirijan más allá de acciones paliativas, porque es evidente que han resultado insuficientes ante la grave problemática. Se necesita una planificación y ejecución más eficiente de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo. Es imperativo que todos los prestatarios del servicio de agua potable actúen con urgencia para resolver los problemas existentes y aseguren una gestión sostenible del recurso hídrico”, recalcó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

TSE presenta consulta de constitucionalidad sobre proyecto que se pretende someter a referéndum

  • Momento oportuno para hacerlo, en consultas por iniciativa ciudadana, fue dilucidado por la Sala Constitucional.

San José, 26 de junio de 2024. Esta tarde, las Magistradas y Magistrado electoral firmaron la consulta facultativa de constitucionalidad para que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el proyecto “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, objeto de la solicitud de autorización para recoger firmas presentada por los señores Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez.

La consulta la plantea el TSE en atención a la jurisprudencia constitucional (voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998) que limita las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República definidas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.

El momento oportuno para hacer la consulta en el caso de referendos por iniciativa ciudadana, definido en el artículo 96 d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según fueron reformados el año 2021, fue conciliado por el voto 2024-017547 comunicado ayer de manera integral por la Sala Constitucional con el procedimiento dispuesto por la Ley de Regulación del Referéndum de manera clara: el TSE puede hacerlo en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.

Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta.

Un “jaguar” extraviado en el Congreso

Freddy Pacheco León

Llevaron “el jaguar” a la Asamblea Legislativa, como amenaza para los que Chaves considera sus enemigos, personales y políticos. “¡Si no me lo tratan bien, van a verlo actuar a lo largo y ancho del país!”, fue su sonoro mensaje, acompañado de una cimarrona.

Pero resulta, como dicen los jóvenes, que el animal “entró quedando”, pues inmediatamente se sintió desorientado, ya que “la fiera” no tenía por qué conocer, la legislación que se iría a encontrar, aunque sus domadores le habían pintado un panorama límpido y agradable.

Y es que, no podría ser de otra manera, ya que, en la Ley del Referéndum, sobre el trámite del convocado por el Poder Ejecutivo, en forma conjunta con la Asamblea Legislativa, NO hay determinación alguna que permita interpretar, que la «ley jaguar«, conformada por cuatro proyectos de ley, pudiese tramitarse en forma diferente a otros proyectos de ley similares.

En el caso del referéndum legislativo, dice dicha Ley, que su trámite se hará «por los procedimientos reglamentarios al efecto«. Por otro lado, para el referéndum del Poder Ejecutivo, que busca al Poder Legislativo como socio, luego de entregada la propuesta, la misma Ley, remite a lo señalado para el referéndum legislativo, al indicarse que «seguirá el trámite previsto en el artículo anterior«.

¿Y cuáles serán esos «procedimientos reglamentarios«?, preguntamos, y de una vez respondemos: pues los únicos que existen, los usuales, no cabe inventar nada, donde la legislación positiva, no otorga ese espacio.

Al revisar el Reglamento de la Asamblea Legislativa, vemos que el presidente tiene el mandato de «Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas«. Mandato que no hace diferenciación alguna, de si se trata de un proyecto de ley, llamémoslo como los que se tramitan cotidianamente, o uno que se espera sea convocado a referéndum, conjuntamente por los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, como debe ser, no se habla de un plazo perentorio alguno.

Para los referéndums, recordemos que lo único que está normado, es lo referente a proyectos de ley que impliquen reformas a la Constitución. Para estos, el proyecto de que se trate ha de haber sido aprobado por mayoría calificada, en una legislatura, como requisito a ser luego sometido a referéndum. Es, aquí todavía más claro, que antes habría de haber sido sometido a «los procedimientos reglamentarios al efecto«. Jamás podría pensarse que, un proyecto de ley de reforma constitucional, con semejante trascendencia, no fuere antes tramitado en la respectiva comisión, analizado a profundidad, consultado, ampliamente divulgado, etcétera, para eventualmente ser dictaminado. Aun así, nuestra carta magna, ha sido reformada en 64 ocasiones, hasta la fecha, prueba de que no es cierto que no se pudiere modificar.

El hecho de que la llamada «ley jaguar», sea en realidad, la reunión de cuatro proyectos de ley (que modificarían igual número de leyes), complica, todavía más, el asunto. Y es así, porque, al estudiar la normativa que crea y regula el referéndum, es claro que el legislador pensó en un proyecto, y no en dos, cuatro o 14. Por ello, el trámite en comisión legislativa ha de ser tal, que, los señores diputados tendrían que tramitar, individualmente, cada uno de los proyectos, con su correspondiente número de expediente, pues sería imposible, conocerlos cual si fuere uno solo. Esto significa, que se deberán remitir al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, así como hacer las consultas de rigor (al Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional), para cada uno de ellos. Lo mismo, a la hora de solicitar los criterios correspondientes, también para cada uno. Imposible hacerlo de otra manera, aunque el pobre “jaguar”, se vaya a sentir más incómodo, que en el clausurado zoológico del Parque Bolívar.

Sin embargo, la que podríamos considerar una «ventaja», a favor del Congreso, para salir del problema que podría crearle la solicitud de referéndum nacida en Zapote, es el factor tiempo. ¡Veamos!

Como sendas solicitudes del referéndum por iniciativa ciudadana, también para la «ley jaguar«, fueron presentadas el pasado 5 de junio, el TSE, como un solo trámite, tomó un acuerdo preliminar, solicitando al Departamento de Servicios Técnicos, elaborar el informe correspondiente. Labor que los juristas del Congreso harán, luego de recibidas las respuestas a las consultas de rigor, donde, presumimos, estaría incluida la Sala Constitucional, fundamentalmente.

Podría ser, pues, que para cuando la Asamblea Legislativa inicie el trámite que le ha solicitado Chaves, para su extraño referéndum, para entonces quizá ya se habrá avanzado en el trámite para el referéndum de las más de 177.000 firmas, el de iniciativa ciudadana, solicitado por el ciudadano esposo de la diputada Cisneros, y, cosa extraña, por el ciudadano que estuvo asilado en Nicaragua, bajo “la protección” del dictador Ortega, por haber alegado que su vida corría peligro en nuestro país, al haberse puesto del lado de los nicas, en relación con la (fallida) construcción estratégica, de la ruta 1856, que habría corrido paralela a parte del río San Juan, cuando padecimos la invasión del ejército “sandinista” a isla Portillo.

Lo mejor que podría suceder, sería que, antes de que se abriera un debate inútil en la Asamblea Legislativa, se pudiesen tener a mano, algunos elementos objetivos, que, muy posiblemente, facilitarán lo que se vaya a resolver. Aunque muchos pensamos que al menos dos de los proyectos de ley, incluidos en la “ley jaguar”, serían inconstitucionales, solo la Sala IV podría determinarlo así.

Igualmente, en vista de que existe jurisprudencia en el TSE, en el sentido de que la forma empleada por los proponentes del referéndum, que incluye varios proyectos de reformas legales a igual número de leyes, no puede ser tramitado así, presumimos que su resolución, no será diferente al rechazo emitido en otra oportunidad, para una iniciativa que se tiene muy presente.

Finalmente, para los que piensan que la “ley jaguar” habrá de seguir el mismo trámite aplicado al del muy conocido TLC con los Estados Unidos, les recordamos que se trataba de un convenio internacional, suscrito por el Poder Ejecutivo, que, en su proceso de aprobación legislativa, no podría habérsele cambiado “ni una coma”. Después de que la Sala IV no encontró roces constitucionales, sencillamente se puso a votación del Plenario Legislativo, como respuesta a la solicitud del Poder Ejecutivo, de procesarlo como un proyecto de ley por vía de referéndum conjunto de ambos poderes. No son similares, evidentemente, las dos situaciones.

19.6.24

Consulta Legal: Acuerdo de Escazú

En esta edición del Programa Consulta Legal, de 870 UCR, la exposición estuvo a cargo del profesor de Derecho Público Internacional de la Facultad de Derecho UCR, Nicolas Boeglin.

Se inicia la edición con la noción de que a pesar de la “buena imagen ambiental” que ostenta Costa Rica, no escapa de los cuestionamientos sobre los proyectos de inversión extranjera directa por el número creciente de proyectos en zonas específicas, que merece atención especial y que afecta a los sistemas ambientales. Este acuerdo es vinculante respecto a contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos respecto a derechos ambientales y al derecho del acceso a la justicia y la información en materia ambiental. Sin embargo, el Acuerdo sigue sin ratificarse. ¿Por qué?

El Acuerdo de Escazú busca resolver problemas que tienen que ver con la gobernanza ambiental, y tiene varios pilares: el acceso a la información; que tiene que ver con el derecho de los ciudadanos de saber el nivel de contaminación que pueden generar los proyectos cuando se les otorga permiso del uso del suelo, el derecho ciudadano de participar en espacios de decisión cuando se incumplen los derechos que impactan negativamente en el espacio que viven, de manera que tienen derecho a acceder a la justicia ambiental. Este acuerdo es similar al Convenio de Aarhus en Europa en 1998, respecto al cual nunca se fue abajo la economía, no se perdió competitividad ni se cancelaron proyectos de inversión pública.

En el país hay diferentes sectores que perciben el Acuerdo de Escazú como una amenaza, cuando realmente no es una amenaza para nadie sino que busca una armonización ambiental. Se destaca que cada Estado en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus leyes, es que debe aceptar este tipo de megaproyectos.

Respecto al tema de la participación ciudadana en materia ambiental se expresa que es casi inexistente. Además, se hace hincapié respecto a la diferencia entre la firma y la ratificación del Acuerdo. El Dr. Nicolas explica que después de que el Acuerdo sea firmado, debe pasar por primer y segundo debate en la Asamblea Legislativa hasta ser aprobado, para que seguidamente el Poder Ejecutivo realice el instrumento de ratificación.

En su momento, el Acuerdo fue votado a favor por 44 diputados. En marzo de 2020 la Sala Constitucional detectó un vicio basado en que el Acuerdo significaba un gasto adicional para el Poder Judicial respecto a su presupuesto. No obstante, en el inciso 5 del artículo 8 no se habla de que el Poder Judicial debe crear o establecer el acceso a la justicia ambiental sino facilitarlo, al igual que los demás tratados internacionales. En los demás estados que firmaron el Acuerdo, su respectivo poder judicial no intervino de esta manera por lo que se indica que en la Sala Constitucional existen “enemigos” del Acuerdo de Escazú. A partir de ese momento, todo se complicó para ratificar el Acuerdo. Dejó de ser una prioridad desde el gobierno 2018-2022, mientras que en el gobierno actual se mencionó textualmente que “el sector privado puede estar tranquilo, el Acuerdo no se ratificará”, de manera que surge la interrogante, ¿cuál impacto puede generar esta falta de interés y como se percibe a Costa Rica en el resto de la región? ¿El Dr. Nicolas Boeglin afirma que los delegados de Costa Rica pierden toda credibilidad cuando se habla de derechos humanos y de ambiente. El argumento de las Cámaras costarricenses es que el nivel de la economía disminuirá, situación que no le ha sucedido al resto de países de la región tales como Chile, Ecuador, Bolivia, México que ya firmaron el Acuerdo.

Por otra parte, se enfatiza que América Latina es la región del mundo en el que más se asesina a defensores del ambiente y que Costa Rica no cuenta con tribunales especializados ni competentes en materia ambiental, lo que evidencia la situación de desventaja y el amplio contexto de desconsideración ambiental que es persistente en nuestra cultura política.

Según algunos sectores, el país cuenta con un marco jurídico considerablemente firme en materia ambiental y derechos humanos, por lo que consideran que no es necesario ratificar el Acuerdo de Escazú. Estos sectores se olvidan de la expansión piñera, que deja sin agua a la comunidades aledañas, sigue extendiéndose sin que el marco normativo pueda detenerlo,  además que el 70% de la piña que se consume en el exterior es costarricense así como las consecuencias negativas del supuesto desarrollo turístico en zonas vulnerabilizadas. 

Para finalizar, el Acuerdo también es importante porque le permitiría  al inversionista extranjero tener certeza jurídica que la zona en la que va invertir es frágil ambientalmente. Establece criterios para establecer mecanismos de acceso a información pública además de reafirmar el derecho constitucional del acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La emisión radial sobre el Acuerdo de Escazú puede ser vista en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/870UCR/videos/772813314841043/?locale=es_LA

SEC: Nuestra educación no es negociable, defendamos su presupuesto

El martes 28 de mayo el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) informa al Magisterio Nacional, como también a las madre y padres de familia que poseen estudiantes en el programa educativo, que han hecho llegar una carta a la señora Ministra de Educación en donde realizan una protesta y manifestación por el motivo de preocupación debido a que ya se ha iniciado a elaborar el presupuesto de la Educación Pública del 2025.

Mismo que se está viendo afectado debido a una solicitud del Ministro de hacienda se debe hacer un recorte en 65,000 millones de colones, lo que dejaría el presupuesto de la Educación Pública en 4.7%, esta acción violenta nuevamente los establecimientos de la constitución política, en el respectivo artículo 78, en el que se establece que el presupuesto para la Educación Pública debe ser el total a un 8% del Producto Interno Bruto (PIB).

Estas acciones estarían violentando pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Procuraduría y de la Contraloría, donde se especifica y señala que se debe cumplir con el 8% del Producto Interno Bruto, es por esto que se hace un llamado a la sociedad costarricense, a las madres y padres de familia, estudiantes, a las organizaciones magisteriales, se ensamble una organización para luchar y defender el presupuesto de la educación pública.

Le invitamos a escuchar el video con la declaración del presidente del SEC, Gilberth Díaz.

Situación de Parque Corcovado y áreas silvestres protegidas de nuevo a la Sala Constitucional

  • Interponen una gestión de desobediencia ante sentencia de hace 5 años

  • Magistrados dan tres días a los recurridos para presentar informes

Bloque Verde. Los ecologistas y docentes Mauricio Álvarez y Alvaro Sagot, presentaron esta gestión donde aseguran que “han pasado los 60 meses otorgados a los recurridos y que los problemas denunciados mediante el amparo persisten en las diferentes áreas silvestres protegidas del país. Señalan: «… rogamos que se disponga que se está ante una desobediencia a la autoridad y al incumplimiento de todos los aspectos vistos y contemplados en el voto”.

Incluso afirman que “se podría decir que estamos ante un desastre ecológico en el tanto que al parecer se eliminó gran parte del presupuesto del SINAC desde el año pasado, tal y como se informó en diferentes medios”.

Es decir, que lo dispuesto en el por tanto del voto de este amparo no se puede cumplir, pues muchas Áreas Silvestres Protegidas tienen limitaciones muy grandes para atender el público, cuidar que los oreros no hagan desastres en Corcovado, evitar la tala, o la cacería, o incendios, etc.

También los ecologistas señalaron a los magistrados que recientemente en diferentes medios se informó que el gobierno cumplirá 2 años sin girar $7.16 millones dados por el Banco Mundial para la protección del ambiente y para ellos “esto no puede ser aceptable y en ese tanto, es que sentimos un gran malestar, pues a más de 5 años de dictada la sentencia, el asunto va muy mal durante este gobierno”.

La Sala en la sentencia número 2017014907 del 22 de septiembre de 2017, declaró parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Donde ordena a los jerarcas que: “coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”.

Corcovado en la mira

En medios de comunicación hay varias noticias que evidencian el deterioro y van desde “acusaciones de corrupción, negligencia, extracción artesanal de oro, la caza, la tala de árboles y el tráfico de drogas”.

La semana pasada vecinos y varias organizaciones de la Península de Osa denunciaron estar preocupados por la decisión del Área de Conservación de Osa (ACOSA) de duplicar los accesos diarios a la Estación Sirena del Parque Nacional Corcovado sin estudios técnicos y hablan de “masificación”. Situación que ya se quiso hacer en Manuel Antonio y la Sala Cuarta ordenó reducir por la falta de estudios. 

Imagen ilustrativa.

Recurso de Amparo contra ACLAC

El recurso de amparo se interpuso contra el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), alegando que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral de Talamanca. El recurrente sostiene que la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 omitió considerar dichos humedales.

La Sala Constitucional mediante sentencia declaró con lugar el recurso y ordenó al ACLAC complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado con el estudio denominado «Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca». La acción fue presentada por Marco Levy Virgo.

El ACLAC informó que dicho estudio no ha sido aprobado ni oficializado, sino que es una guía técnica interna. Sin embargo, no explicó por qué los estudios de 2017 son técnicamente superiores. 

La Sala aplicó el principio precautorio y ordenó al ACLAC actualizar la certificación. Este principio establece que, ante la falta de certeza científica absoluta pero un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.

La Sala también ordenó a SETENA revisar la viabilidad ambiental otorgada, una vez que el ACLAC actualice la certificación de Patrimonio Natural del Estado.

El recurrente presentó un recurso de amparo contra el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alega que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, según un informe técnico de junio de 2021 que delimita y caracteriza dichos humedales. Sin embargo, en la certificación de Patrimonio Natural del Estado de 2017 se omitieron algunos de estos humedales. 

Pese a que desde 2021 el director del Área de Conservación gestionó la revisión y modificación de la certificación de 2017, al 12 de marzo de 2024 esta seguía siendo el único documento oficial. Esto evidencia que el Área de Conservación no ha actuado con diligencia para proteger adecuadamente el ambiente, los humedales y los bienes demaniales, vulnerando el artículo 50 constitucional y el principio precautorio.

Por ello, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de 3 meses después de cumplir la orden de complementar la certificación de 2017 con el informe de 2021, se revise la delimitación del Patrimonio Natural del Estado contemplado en 2017 y se emita una certificación actualizada, que abarque y delimite la totalidad de las franjas de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón.

Denuncian habilitación de camino en zona de protección

CONCEVERDE denuncia la violación de la zona inalienable de la Ley 65 del año 1888 por parte de particulares que han intervenido un sendero de aproximadamente 300 metros en Concepción de San Rafael de Heredia con maquinaria pesada, aparentemente, para habilitarlo para el uso de vehículos.

Esta intervención ha causado daño ambiental a la vegetación nativa en una zona que goza de protección absoluta.

Se solicita al Ministerio de Ambiente y Energía que detenga inmediatamente las obras, interponga las denuncias correspondientes contra los responsables por el daño ambiental y estar llevando a cabo obras en el Patrimonio Natural del Estado, y que se informe sobre las acciones tomadas.

La zona inalienable tiene protección total según la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el MINAE tiene la obligación legal de administrar y protegerla.

Se adjuntan imágenes y el documento en formato PDF.

Marco Levy solicita informe sobre situación jurídica de certificación

La carta expresa la preocupación sobre la resolución No 2024010951 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual ordena revisar y actualizar la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 que delimita el Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca.

El autor, Marco Levy Virgo, solicita al ministro de Ambiente que informe sobre la situación jurídica de dicha certificación, con fundamento en los artículos 11, 27, 50 y 89 de la Constitución.