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Etiqueta: Sala Constitucional

Alcalde de San Rafael no da información sobre construcciones en zona de protección

CONCEVERDE recurre a la Sala Cuarta, para que obligue a las autoridades de la  Municipalidad de San Rafael de Heredia a dar información acerca de una construcción en la Zona Inalienable de la Ley 65 del 30 de julio de 1888.

Se espera que con la nueva administración municipal se brinde la información requerida, para que se pueda contemplar como corresponde las características naturales e hidrogeológicas del cantón. De igual manera, se espera que con la prevención de la Sala Cuarta, se tomen las acciones correspondientes ante la denuncia interpuesta ante la municipalidad, para así lograr la protección y preservación del agua.

La prevención de Sala Cuarta indica que al alcalde de la municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Eduardo Arias Santamaeria, se le pidió información sobre la construcción de una vivienda, arreglo de caminos y otras actividades, dadas desde el 2022 en un lote ubicado en Calle Charquillo, Concepción de Heredia. Dicha zona es declarada como inalienable desde el 30 de julio de 1888, por la Ley 65. Por este motivo no se puede realizar ninguna construcción, al ser Patrimonio Nacional del Estado. En la denuncia, se especifica que el alcalde tiene total noción de la situación de la ubicación.

Se reclama que a pesar de haber transcurrido más de un mes de la denuncia y haber pedido la información, no se ha obtenido una respuesta, lo que indica que es violatorio a sus derechos fundamentales.

 

Imagen ilustrativa.

Defensoría advierte de violaciones en asignaciones presupuestaria 2025

Lineamientos para la elaboración de dicho presupuesto violenta obligación de respetar límites de la asignación presupuestaria*

En el año 2018 mediante resolución Nº19511–2018, la Sala Constitucional analizó varias consultas facultativas de constitucionalidad referidas al proyecto, que llegaría a ser la ley N°9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” mediante el cual se implementó la regla fiscal.

Dicha resolución abordó, entre otros temas, la preocupación que manifestaron varias personas diputadas de otorgar al Ejecutivo la posibilidad de disminuir los recursos efectivamente asignados para financiar las instituciones y los efectos al contravenir así los compromisos constitucionales y convencionales ya adquiridos, por ejemplo, en temas de educación y niñez y adolescencia.

En respuesta, la Sala Constitucional recordó que la propia Ley N°9635, contempla en su artículo 23 inciso i), que  durante el proceso de asignación presupuestaria se debe garantizar “el efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos”, estableciendo específicamente el artículo 24 una obligación a la Dirección General de Presupuesto Nacional que señala que “dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley, es decir del presupuesto 2019.

Si bien la Defensoría de los Habitantes reconoce, que a pesar de los límites establecidos el Poder Ejecutivo podría asignar el mismo monto nominal, sin ajuste alguno, lo que significa una pérdida del valor real de la asignación presupuestaria para la institución, al menos esta se constituye en el primer límite, como garantía mínima al momento de presentar ante la Asamblea el anteproyecto de presupuesto.

Pese a lo anterior, la Defensoría de los Habitantes ha detectado en el análisis del límite presupuestario máximo del año 2025 emitido por el Ministerio de Hacienda, en comparación con el presupuesto asignado para el año 2019, que al menos 5 Ministerios que tienen a cargo políticas prioritarias estarían viendo reducidos la asignación presupuestaria, en los siguientes porcentajes: Ministerio de Educación -5%, Vivienda y Asentamientos Humanos aproximadamente un -18%, Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones un -55%, Ministerio de Obras Públicas y Transportes alrededor de un -61% y Ministerio de Salud un -73%.

La Defensoría de los Habitantes señaló que estos son los primeros resultados de trabajo que permita llegar a determinar cuáles son las principales afectaciones a los derechos humanos fundamentales, durante el proceso presupuestario que aborda la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, investigación que dio inició con un análisis el Presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública para el año 2025.

Además, está Defensoría recuerda, que ya la Sala Constitucional ha intervenido en casos concretos en los que, se violentan los límites establecidos, como lo ha sido en el caso del presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia y que es igualmente factible evaluar la constitucionalidad de un presupuesto, cuando se evidencia el vaciamiento de algún derecho fundamental o la imposibilidad de cumplir la misión constitucional, posibilidad que se analiza en el tema educación.

*Ley N°9635 establece Límites que fueron avalados por Sala IV

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Ante desobediencia de Minae Sala Constitucional ordena cumplir con la recuperación de zonas protegidas

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Alfaro acusa al ministerio de desobedecer una orden emitida previamente por la Sala Constitucional, relacionada con la protección de áreas declaradas patrimonio natural.

En una sentencia anterior (N° 2023017109), la Sala Constitucional había ordenado al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, o a quien ocupe su cargo, identificar y recuperar las zonas protegidas en un plazo de seis meses. Además, se le exigió informar cada tres meses sobre el progreso de estas acciones.

La Sala advierte que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones graves, como penas de prisión de tres meses a dos años o multas, según lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Frente a la acusación de desobediencia, la Sala ha concedido al ministro una audiencia de tres días para responder a los hechos y omisiones que se le atribuyen. Si se comprueba la desobediencia, se podría iniciar un procedimiento administrativo en su contra y remitir el caso al Ministerio Público por posible delito.

Cabe señalar que algunos magistrados expresaron opiniones divergentes en la resolución. El Magistrado Salazar Alvarado consideró que el caso debería resolverse en la jurisdicción ordinaria, mientras que la Magistrada Garro Vargas sugirió que la ejecución de la sentencia se realice en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Imagen con fines ilustrativos, UCR.

La histórica sentencia contra Hacienda y a favor de la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica

Greivin Hernández González*

La Sala IV ha rechazado los débiles argumentos brindados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de justificar un nuevo recorte a los fondos destinados a los programas sociales en este 2024. Le ordenó “disponer lo necesario, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central” (Res. Nº 2024021400). Al respecto algunas lecciones que debemos mantener presentes.

La primera, el recorte a los recursos del FODESAF por poco más de ₡62 mil millones ejecutado por el Ministerio de Hacienda en este año, fue justificado por el ministro de Hacienda a.i. en unas cuantas líneas diciendo que “se han encontrado con la simple, dura e incontrovertible realidad de que los recursos económicos con los que actualmente se cuenta son insuficientes para satisfacer todas las demandas y obligaciones que la normativa legal exige.” Así de sencillo, sin brindar datos o mayores explicaciones a la Sala, a pesar de que, con esos recursos, sería posible reducir la pobreza extrema en varios puntos porcentuales (ver Cantú et al, 2024).

Es fácil “entender” el proceder de Hacienda porque ciertamente los datos no los favorecen. Recordemos que la partida presupuestaria que el Estado está obligado brindar al FODESAF fue establecida tomando como base un momento de crisis fiscal, 2019. En aquellos tiempos, la constante era déficit primarios continuados, normativa fiscal con desfase de 25 años, y las calificadoras veían al Estado costarricense como un pagador muy riesgoso. En 2024 el panorama ha cambiado radicalmente, tras varios años de implementación de una reforma fiscal y al empleo público, el Ministerio de Hacienda ha alardeado sendos superávits primarios, y coincide con el Fondo Monetario Internacional en proyectar este comportamiento en el corto plazo. Incluso este año Fitch Ratings y S&P Global Ratings han mejorado la calificación de la deuda Estatal costarricense. Por lo que la excusa de que Hacienda no cuenta con recursos contrasta con la realidad de los hechos.

En segundo lugar, la Sala considera que el incumplimiento de Hacienda no es cosa menor, decidió irrespetar normas legales superiores y especiales; afectando derechos fundamentales de la población más desvalida, como el derecho a la salud, la educación, la alimentación; aspiraciones de nuestra sociedad consagradas en la Constitución Política y convenios internacionales como son la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica; y de plano atentar contra el Estado Social de Derecho establecido en la normativa costarricense.

Esto es así porque el FODESAF es un patrimonio de recursos creado con el objetivo de dar sostenibilidad financiera a programas que financian transferencias para que la población en condición de pobreza extrema, niñez y adultos mayores puedan subsistir, y tengan acceso a servicios de salud; programas que se ha demostrado mejoran el desarrollo económico a largo plazo pues aumentan la matrícula estudiantil y la permanencia en el sistema educativo como comedores escolares y becas educativas; otros que mejoran la empleabilidad con tasas de éxito superiores al 90%, como el PRONAE; y los que cubren varios objetivos, brindan protección, aumentan la escolaridad de sus beneficiarios y dinamizan la economía, como los de vivienda social.

Tercera, ahora el Ministerio de Hacienda debe trasladar los recursos faltantes al FODESAF por la vía de un presupuesto extraordinario que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y de allí trasladados a los distintos programas sociales. Suponiendo que tanto Hacienda como la Asamblea sean diligentes, se requerirá mucha agilidad, eficacia y consciencia por parte de los distintos programas para asegurar la ejecución de los recursos en lo que resta del año. Los programas de transferencias monetarias (RNC, Avancemos, Protección Familiar etc) y algunos de cuido (Conapdis, Conapam), pueden ejecutar fácilmente lo que se les traslade, pues además de tener una amplia población objetivo sin cubrir y beneficiarios precalificados a la espera de presupuesto, el tipo de beneficio o la forma de ejecutarlos (en conjunto con el sector privado) facilita su expansión. En los casos en que esto no suceda, que en la práctica son los menos, se debería apelar a la conciencia de los jerarcas de los programas con dificultad de ejecución para que renuncien a los recursos y puedan ser trasladados a aquellos con mayor probabilidad de ejecución. Esta dinámica se podría adelantar desde la gestión del presupuesto extraordinario en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Cuarta, el fallo de la Sala hace un recuento de las numerosas ocasiones en que Hacienda ha recortado recursos al FODESAF, al tiempo que la Sala le enmienda la plana ordenando su restitución. Con ello se les da la razón a los recurrentes, en el sentido de que es una práctica histórica y reiterada por parte del Ministerio de Hacienda, el incumplir la normativa nacional y convenios internacionales, recortando el financiamiento de los programas sociales a su discreción. Ante ello, uno esperaría que hubiese una advertencia más vehemente o mecanismos legales más efectivos para desincentivar este comportamiento tan perjudicial y entronizado en las autoridades encargadas del Presupuesto Nacional.

Quinta, en el fallo de la Sala se hace un recuento de la normativa que ha venido reduciendo los aportes del Estado al FODESAF, desde que se había definido como el 20% de lo recaudado por concepto del “impuesto de ventas”; hasta un monto mínimo absoluto de ₡256mil millones con la reforma fiscal de 2018. Lo cual es evidencia de un Estado poco comprometido con el cumplimiento de sus aspiraciones en materia de desarrollo social y económico. Esto además deja como fuente principal de recursos para el FODESAF el 5% que se recauda sobre las planillas, en momentos de alto desempleo estructural, y una fuerte presión empresarial por eliminar este tipo de contribuciones parafiscales.

En momentos en que el Ministerio de Hacienda ha reconocido que la reforma fiscal de 2018 ha tocado techo, cosa normal y esperable pues ya han pasado seis años (los países avanzados hacen reformas fiscales cada otro año), parece un momento oportuno para plantear una reforma fiscal progresiva, eficiente, que ponga a contribuir solidariamente a todos los sectores económicos de nuestro país, sobre todo a los más dinámicos, y de manera que se puedan cumplir las aspiraciones del Estado social de derecho costarricense.

*Exdirector Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). Exdirector Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

“Que raro, (…) se me olvidó tu nombre”

Manuel Hernández

La misión que tiene la Sala Constitucional es proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Sala, hace mucho tiempo abandonó esa misión.

Más que abandonada, ha sido retraída y burlada.

La Sala Cuarta distorsionó su cometido constitucional y se transmutó en una especie de Cámara Baja, en un Senado Político, que muy lejos está de respetar el principio de separación de poderes y, por tanto, el principio de autocontención.

Ahora, todo el mundo celebra, hasta aplaudiendo con las orejas, la resolución de la Sala que sepultó en el inframundo la famélica e impresentable Ley Jaguar (qdep).

Es que, no obstante, la pérdida de la capacidad regulatoria de la Constitución y el desmontaje progresivo de los diques normativos contra el poder que la misma establece, no era jurídicamente sostenible ninguna otra resolución que no fuera esa.

Pero, entre tanta algarabía democrática, también se olvida que esa misma Sala blanqueó el tridente del Diablo, conformado por la Ley de Ajuste Fiscal, la Ley Frankenstein (Ley Marco de Empleo Público) y la Ley Antihuelgas.

La Sala ha cumplido a cabalidad el mandato de des-constitucionalizar el derecho de negociación colectiva y huelga en los servicios públicos.

Cómo si lo anterior fuera poco, la Sala le dio un espaldarazo al Transitorio XI de la Ley Frankenstein, que impone el congelamiento de las remuneraciones de los servidores públicos y además, prohijó la ignominiosa Regla Fiscal, obedeciendo fielmente el mandato de FMI y otros organismos financieros internacionales.

No se olviden tampoco que aquellas dos primeras leyes fueron inoculadas por el veneno fiscalista y antisindical de la Contralora General de la República, que ya más de uno le estará prendiendo velitas, a la par de la estampita de la imagen del Dr. Moreno Cañas.

Tenía tanta razón Hegel: “Lo único que enseña la historia es que no nos enseña nada”

La Sala representa lo que es: el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Es tan fácil darle pan y circo a un pueblo que hasta la memoria le vaciaron.

Jaguar y auxilio de cesantía

Freddy Pacheco León

¿Qué pensaría usted sobre un proyecto de ley, de iniciativa popular, en que se pretenda eliminar el derecho de los trabajadores que se pensionan, a recibir «las prestaciones»? Pues, amigos, no solo fue propuesto, sino que, al no avanzar, por razones comprensibles, dicho proyecto fue rescatado, hace poco más de dos años, ¡como gran cosa!, por un dirigente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para que fuese tramitado en la Asamblea Legislativa, como parte de esas “negociaciones” por puestos, de algunos de ese partido con el oficialismo, por lo cual no sería raro verle asomar su cabeza en cualquier momento.

El argumento esbozado por el abogado proponente y su eco en el Congreso es que el auxilio de cesantía, parte fundamental del Código de Trabajo, es un oneroso derecho laboral, que no tiene sentido alguno, pues todo pensionado, desde el momento en que inicia esa etapa de su vida como jubilado, empezará a recibir una pensión mensual; que, por tanto, es un despilfarro de los recursos, que le cuesta mucho a los patrones. Según ambos gestores, el trabajador «Queda totalmente protegido por su pensión, razón por la cual no debe indemnizarse con el auxilio de cesantía«.

Pues bien, para que entendamos un poquito más, lo sucedido con el mamarracho de proyecto de «ley jaguar», presentado por dos vías para ser votado en referéndum, veamos en qué se relaciona, con lo anotado sobre el no pago del auxilio de cesantía.

Resulta que, uno de los malos albañiles, quizá el que fungió como maestro de obras, de ese tambaleante edificio, con nombre de “ley jaguar”, fue también proponente del proyecto que busca cercenar del Código de Trabajo, el derecho a las prestaciones. Ese señor, junto a otros albañiles, un poco menos diestros, presentaron al presidente de la República, lo que éste calificó de obra de arte, como misión cumplida, que era el edificio que buscaba, les habrá dicho.

Y lo aplaudió, pues mientras, por un lado, erosiona las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República, ¡que tanto le incomodan!, por otro, le permiten, en su particular estilo, levantar una campaña electoral, con el cuento de la recolección de firmas, y una votación de carácter nacional, financiada con fondos públicos, a favor de una desteñida ministra, con quien confía perpetuarse en el poder, tal vez como “asesor” con puesto de ministro. Estrategia que no solo le permitiría seguir mandando, sino que, muy importante para él, le mantendría su inmunidad ante el medio centenar de causas judiciales que ha acumulado, hasta ahora. De ahí que, sin entender los alcances jurídicos del feo edificio que le presentaron, lo importante era que, según le explicaron los que jugaron de arquitectos, era lo ideal para sus aspiraciones políticas, pues no tenía un plan alternativo.

Por ello, su entusiasmo era evidente, pues, según su limitado entender, la que el día menos pensado, fue bautizada como «ley jaguar» (de paso, nuestro desagravio a tan admirable y silencioso felino, venerado por pueblos aborígenes), era, para él, el pretexto perfecto, para, continuar con sus poses populistas, cien por ciento demagógicas, de denuncias insulsas, con las cuales no solo disimular, lo que sin duda ha sido un improductivo gobierno, dedicado a “cosas raras”, como las que se han denunciado en el Caribe sur, muy relacionadas con su ataque feroz a la Ley Orgánica del Ambiente, sino también, para mantener ocupado a un cardumen de seguidores, que aún le siguen ciegamente.

Por ello, al derrumbarse por inconstitucional tal proyecto de referéndum, son pertinentes unas breves observaciones. ¡Veamos!

Debido a que el mismo es un producto jurídico muy deficiente, desde que naciera a la luz pública, evidenció graves deficiencias en su redacción, por lo cual, la verdad que no fue nada difícil, para juristas y otros ciudadanos estudiosos, diagnosticar sus severas malformaciones. Falencias imposibles de corregir, por haberse iniciado, precipitadamente, sendos procesos de referéndum para la misma “ley jaguar”, por iniciativa ciudadana, y en forma conjunta por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El día del fallo unánime de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lejos de recordarse como un día de “luto nacional”, como dijo una, por cierto, improductiva diputada, dedicada casi exclusivamente a dirigir acciones en la Casa Presidencial, ha de celebrarse, más bien, como una fecha memorable, en defensa de la democracia y la institucionalidad, que, desde el siglo XIX, se ha venido forjando en nuestra querida Patria.

Y es así, pues la sociedad costarricense, lejos de querer abrir portillos a la corrupción y el indebido uso de los recursos públicos, aspira a que se fortalezcan los mecanismos de control, especialmente preventivos, que, a veces parecen ser laxos, por lo cual, la resolución unánime de los magistrados de la Sala IV, en que se reafirman las ya ocurrentes deficiencias, ha de ser bienvenida.

Nuestro pueblo aspira forjar una nación, donde impere la ética en el servicio público, y no puedan suceder, eventuales actos delictivos, tan comunes y costosos en los últimos años, como el sucedido, mediante engaños usando el tema de emergencias, en el aeropuerto Daniel Oduber, en Liberia, que provocara la huida precipitada, hacia Canadá, de un ministro de Estado, no sin dejar tras de sí, una estela de aparente corrupción, que está en investigación.

Deseamos la construcción de un Estado, que facilite y promueva, una mejor calidad de vida para sus habitantes, con mucha menor pobreza y pobreza extrema, con especialísima atención médica para sus Ciudadanos de Oro, donde la educación, en todos sus niveles, sea un pilar fundamental para el ascenso social, donde se respeten los objetivos del desarrollo sostenible, que se han venido forjando desde hace más de medio siglo, donde imperen los principios democráticos, la libertad y la paz. Podemos lograrlo, tenemos la capacidad para ello, pese a ciudadanos díscolos que, temporalmente ocupan puestos de dirección gubernamental, a quienes, inexorablemente, les llegará su momento de partir.

30/7/2024

Defensoría ante resolución de la Sala Constitucional sobre Ley Jaguar

El respeto a las resoluciones de la Sala Constitucional es fundamental para la estabilidad democrática y la paz social. Insta a defender los cimientos del Estado de Derecho

La Defensoría de los Habitantes hizo un llamado a respetar las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, en tanto constituyen un cimiento fundamental del Estado de Derecho y de la convivencia democrática.

El acatamiento de lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional ante los asuntos sometidos a su conocimiento es necesario para la seguridad jurídica del país, indistintamente de las posiciones particulares de las partes involucradas.

La Defensoría de los Habitantes considera esencial que las controversias se canalicen a través de los mecanismos existentes, en apego al ordenamiento jurídico.

El respeto y equilibrio entre los Poderes de la República es indispensable para que Costa Rica camine por la vía democrática. Toda sociedad puede decidir los cambios que se necesitan sin debilitar los controles que garanticen la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos públicos. En una democracia como la costarricense, todas y todos debemos velar porque se garantice la independencia en la actuación de las instituciones del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los contrapesos en el ejercicio del poder público.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos, desde la Defensoría de los Habitantes seremos absolutamente respetuosos de las resoluciones que emita la Sala IV, siendo que sus fallos se basan a lo establecido en nuestra Constitución Política y que, las personas que somos funcionarias y funcionarios públicos, juramos respetar y defender.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Conferencia estudiantil y recurso de amparo

El movimiento educativo, conformado por estudiantes de las cinco universidades públicas y de estudiantes de secundaria, se unen con el propósito de proteger la educación en Costa Rica, por lo que se presentó un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia y una conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa contra el Ministerio de Educación Pública, en respuesta a las políticas actuales que se han tomado y que se considera no están protegiendo adecuadamente su derecho a recibir educación pública de calidad, digna y accesible. El recurso de amparo es el mecanismo legal que permite salvaguardar los derechos fundamentales.

Se subraya la importancia de la presencia del movimiento estudiantil en un momento crucial, además de la intención de aprovechar la conferencia de prensa para expresar las preocupaciones y demandas de los estudiantes ante el resto de la sociedad civil y los medios de comunicación, seguido de un plantón pacífico. Es por esta razón que se les convoca al resto de la población estudiantil a la manifestación, a las 10 a.m. en la Asamblea Legislativa. Se contó con transporte saliendo del Pretil.

Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el

principio de no retroactividad. El recurso se fundamenta en incumplimiento del 8%, el presunto conflicto de intereses de la ministra de educación, transgresión a derechos fundamentales. Además, las personas estudiantes le solicitan a la Sala Constitucional el restablecimiento del presupuesto de educación, la garantía presupuestaria para el 2025 y futuros años, la protección de los derechos del niño y personas universitarias, además de su obligación de cumplimiento constitucional.

Consulte la conferencia de prensa en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/live/NJk5zR1Ummc?si=7HKchZ-u-pUKGI8e

SURCOS comparte el documento del recurso presentado.

Estudiantes y activistas presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública por la vulneración a derechos fundamentales

Estudiantes de las cinco universidades públicas:

Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica así como representantes del Movimiento Estudiantil de Secundaria. La mañana de este lunes 29 de julio, se hicieron presentes en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para presentar un recurso de amparo contra el Estado costarricense específicamente contra el Ministerio de Educación. Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el principio de no retroactividad.

La estudiante de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica, Daniela Chaves Matamoros, con el apoyo de las cinco Federaciones Estudiantiles de las universidades públicas, el Movimiento de Estudiantes de Secundaria y con firmas de personas estudiantes de colegios humanísticos, secundaria y universidades, presentaron dicho recurso que expone las siguientes consideraciones: 

  1. Incumplimiento del 8%: El artículo 78 de la Constitución Política manifiesta que se debe asignar un 8% del Producto Interno Bruto a la educación. El presupuesto nacional 2024 presentado el año anterior, asignó únicamente un 5,2% respecto al PIB anual del año 2022. Dicho comportamiento ha sido la norma durante los últimos años y se prevé, según el oficio MH-DM-OF- 0388-2024, un recorte mayor al presupuesto asignado para educación, alejándonos cada vez más del 8% dictado por la Constitución.
  2. Presunto conflicto de intereses por parte de la ministra de educación: Se señala que la existencia relaciones consanguíneas en segundo grado con los señores Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos funcionarios de instituciones de educación superior privada podrían minar la confianza en la gestión del Ministerio de Educación Pública por parte de la señora Anna Müller.
  3. Transgresión a derechos fundamentales: Los recortes en el presupuesto asignado a educación pública y la falta de políticas públicas que disminuyan el impacto de la crisis educativa atentan contra el derecho a la educación consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la crisis educativa actual y la labor ineficiente del Estado Costarricense atentan contra los derechos a la Igualdad y no Discriminación y al Desarrollo, manifestados en el artículo 33 de la Constitución Política, el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, respectivamente.

Las personas estudiantes, además, le solicitan a la Sala Constitucional lo siguiente:

  1. Restablecimiento del Presupuesto de Educación: Que se ordene el cumplimiento inmediato del mandato constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que se disponga de la reasignación de los recursos necesarios para cumplir con el 8% y se garantice que todos los fondos asignados se utilicen para mejorar la calidad y el acceso a la educación en todos sus niveles.
  2. Garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años: Que se le ordene a los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, al Consejo Nacional de Rectores y al Poder Ejecutivo que, en la negociación y elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y años subsecuentes se asegure el cumplimiento del 8% del PIB y se establezcan mecanismos de supervisión y control que garanticen que el monto asignado no sea inferior al mandato constitucional.
  3. Obligación de cumplimiento constitucional: Que se le ordene a los entes mencionados anteriormente a obedecer lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que la Sala Constitucional evalúe cuidadosamente la presunta existencia de un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y objetividad de las políticas educativas y que estas se tomen prevaleciendo el interés público.
  4. Protección de los derechos del niño y de los estudiantes universitarios: Se disponga que las medidas adoptadas en relación a la asignación presupuestaria estén en conformidad con los derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica, además, se asegure que este presupuesto permita el desarrollo integral de los niños y jóvenes, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades a una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Finalmente, se solicita que se proteja el derecho a la educación de los estudiantes universitarios y se asegure el financiamiento adecuado para la continuidad de programas de becas y apoyos necesarios para que el estudiantado pueda completar sus estudios.

Además; hacemos un llamado como federaciones a que esta negociación del FEES y presupuesto del MEP cumpla con lo que nuestra constitución indica, esto requiere hacer un repaso sobre los recortes que han sido monumentales durante los últimos años, a esto se suma un ministerio que se ha encargado de profundizar estas realidades. Es por eso que el voto de censura de la actual ministra nos recuerda su ilegitimidad y falta de capacidades para dirigir el ministerio y reiteramos que es necesaria su renuncia.

Esta acción espera marcar un precedente en la legislación costarricense, para que se garantice el respeto al mandato constitucional del 8% del PIB y la no transgresión a los derechos fundamentales, de igual forma es un llamado más ante la crisis educativa que atraviesa el país hoy, crisis que repercute en nuestra seguridad, economía, desarrollo, y movilidad social, ante esta realidad crítica hoy son miles de personas estudiantes niñez y adolescencia que han abandonado las aulas y se encuentran en un abandono estatal afectando derechos humanos básicos: educación, alimentación, vivienda y trabajos digno.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Marco Levy Virgo expone a la Sala IV urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso

El abogado y ambientalista del Caribe, Marco Levy Virgo envió una carta a las magistraturas de la Sala Constitucional en la cual indica que la defensa de los recursos naturales evoluciona con innovadores conceptos como la no regresión en materia ambiental.

No obstante, al revisar la práctica del alto tribunal se percibe la urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso como han estado haciendo.

“Esa Sala, casi que de manera automática, remite cada vez más asuntos al Tribunal Contencioso, sin siquiera discriminar que de manera muy sutil, se están haciendo nugatorios derechos fundamentales de las personas y la población en general, en virtud de que ante la negativa o rechazo de la Sala, ningún ciudadano en su sano juicio va a exponer de su propio peculio, millonarias sumas de dinero para defender derechos colectivos y con resultados inciertos ante un Tribunal Contencioso, que dicho sea de paso, se encuentra saturado de expedientes, en parte por responsabilidad de ustedes mismos señores y señoras Magistradas, que han permitido que sus resoluciones se conviertan en muchos casos en poco eficaces, al delegar en las mismas instancias recurridas, el cumplimiento de sus sentencias, tal es el caso de la resolución número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, que anuló la Ley No. 9223 en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO)”, se lee en el escrito remitido por Marco Levy Virgo.

En la misiva se agrega que “es necesario poner pies en tierra y tratar de comprender qué sucede a los ciudadanos que luchamos por defender el ambiente, porque sentimos que algunos de ustedes deberían tomar conciencia y valorar con detenimiento, lo desproporcionadas que resultan algunas de sus resoluciones en materia ambiental, como cuando remiten a un activista ambiental que está defendiendo derechos colectivos al Tribunal Contencioso, cuando ustedes son absolutos conocedores de que se requiere patrocinio legal y que dicho patrocinio no es gratuito y muchas veces muy oneroso, según el caso”.

“En cuanto a este delicado tema, dice Marco Levy Virgo, del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), que es vital para el futuro del Caribe Sur, tenemos una enorme preocupación y una serie de opiniones, que nos gustaría muchísimo poder compartir con ustedes, con todo respeto. Por ejemplo, un caso paradigmático: tenemos que en relación con diversos intentos por reducir los límites del REGAMA, ya esa Sala se había pronunciado en relación con varios decretos y leyes presentadas por diputados y desarrolladores años atrás, donde la Sala rechazo tajantemente dichos esfuerzos”.

“Para cumplir lo anterior, continua, en la sentencia número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, la Sala consideró suficiente dejar al arbitrio de las instituciones recurridas, ejercer sobre esa valiosa Área Silvestre Protegida una vigilancia que nunca se dio y que finalmente más bien terminó legalizando (al cobijo de dicha resolución de la Sala) un desarrollo inmobiliario y sobreexplotación de recursos naturales mediante el progresivo cambio del uso del suelo debidamente documentado y que nos hemos encargado de hacer del conocimiento de la Sala; peor aún, la resolución que hemos cuestionado y que fue motivo de la gestión de incumplimiento de la Procuraduría General de la Republica y el suscrito, está generosamente vencida desde hace casi 5 años, pero se han autorizado proyectos inmobiliarios dentro de la zona 1 del REGAMA ilegalmente (¡oh contradicción!, ¡qué ironía!), según alegan los involucrados, al amparo de ese alto Tribunal (sic) y en nombre de la Sala se están cometiendo una serie de atropellos legales en un Área Silvestre Protegida creada hace 39 años, cuando el espíritu de la resolución supra citada era absolutamente clara en defensa de Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)”.

Marco Levy Virgo dice a la Sala Constitucional: “Yo comprendo que ustedes tienen una agenda sumamente comprometida y que sobre la Sala recaen sesudos problemas de gran repercusión nacional, sin embargo, si los ciudadanos no podemos recurrir a la Sala, ¿adónde iremos? Yo quisiera exponerles de manera personal una serie de inquietudes e informaciones que estoy seguro, serán motivo de reflexión posterior para esa honorable Sala. Por ello, les solicitó formalmente valorar la posibilidad de brindarme una audiencia en el momento que estimen oportuno y con gusto acudiré, con todo respeto, a brindarles información que ustedes sabrán apreciar y dimensionar y quizás, solo quizás, humildemente, podamos ayudar a enriquecer la visión de la Sala sobre cuestiones ambientales”.