- Momento oportuno para hacerlo, en consultas por iniciativa ciudadana, fue dilucidado por la Sala Constitucional.
San José, 26 de junio de 2024. Esta tarde, las Magistradas y Magistrado electoral firmaron la consulta facultativa de constitucionalidad para que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el proyecto “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, objeto de la solicitud de autorización para recoger firmas presentada por los señores Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez.
La consulta la plantea el TSE en atención a la jurisprudencia constitucional (voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998) que limita las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República definidas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.
El momento oportuno para hacer la consulta en el caso de referendos por iniciativa ciudadana, definido en el artículo 96 d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según fueron reformados el año 2021, fue conciliado por el voto 2024-017547 comunicado ayer de manera integral por la Sala Constitucional con el procedimiento dispuesto por la Ley de Regulación del Referéndum de manera clara: el TSE puede hacerlo en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.
Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta.