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Etiqueta: separación de poderes

La propuesta del grupo socialdemócrata (Un episodio de Historia Judicial)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera
y Fernando Fournier Acuña, paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (que gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

1) La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

2) La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

3) La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

4) La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

5) En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

6) Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

I. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

Carta del presidente de la Corte don Gerardo Guzmán Quirós

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

Gerardo Guzmán

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- Opiniones contrarias a la inamovilidad judicial

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

II. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Atención: de todo lo anterior, resulta evidente que la experiencia unánime de los constituyentes acerca de la administración de la Justicia que habían conocido en su vida profesional en los decenios anteriores (es decir, en la primera mitad del Siglo XX) era claramente negativa. Pero por temores y prejuicios ideológicos no lograron ponerse de acuerdo.

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello, como ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible si luchamos por él con empeño y buena fe.

“Ya tomamos el Ejecutivo y el Legislativo, ahora vamos por el Poder Judicial”

Oscar Madrigal

Óscar Madrigal

Por si alguien tenía dudas, el presidente Chaves lo dijo con claridad: “ya tenemos el poder ejecutivo y el legislativo nos falta el Poder Judicial”.

Lo dijo ante uno de los sectores más reaccionarios del país, el grupo de pastores evangélicos. Chaves quiere controlar todos los poderes del Estado para impulsar sus políticas autoritarias.

El autoritarismo de extrema derecha se llama en Costa Rica Rodriguismo, que es el calificativo que le han puesto sus propios seguidores.

El autoritarismo rodriguista quiere controlar y dominar los tres poderes de manera absoluta, es decir, sin minorías que estorben sus políticas.

Tampoco esconden sus propósitos políticos de crear un régimen que imponga limitaciones e incluso suspensión de las libertades públicas en los lugares que consideren necesario, limitar al máximo las garantías judiciales, restringir la libertad condicional, así como las medidas cautelares o provisionales, perseguir a los disidentes; realizar contrataciones sin licitaciones, imponer las jornadas de 12 horas y brincarse cualquier prohibición o respeto por los derechos ambientales, restringir cada vez más los derechos humanos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexual, para citar solo algunas restricciones.

Lo que parecía un imposible hace 10 años es una realidad actualmente. Estamos en presencia real de que en Costa Rica se imponga un régimen parecido al de Bukele en El Salvador, con características nacionales, aunque esencialmente igual.

Pero como se refleja del resultado de las pasadas elecciones, la mayoría de costarricenses rechaza este proyecto. El rodriguismo solo obtuvo cerca de un tercio de los votos del padrón electoral.

Sin embargo, la iniciativa política la tiene el llamado rodriguismo.

Muchos ciudadanos tienen miedo de opinar y de actuar por temor a represalias laborales o de ataques personales. El reciente caso de la jueza de ejecución de la pena lo evidencia.

Muchos ciudadanos que ocupan puestos de dirección en el país están temerosos, paralizados, ya sea por el miedo o por cálculo, sin comprender que el autoritarismo rodriguista no se detiene ni tiene consideración por nadie. Chaves solo acepta la incondicionalidad absoluta, en el instante en que haya algún signo de criticidad, será convertido en mafioso, rata, chicharronero, estúpido y sometido al escarnio incluyendo a su familia. Este es el único sistema que acepta Chaves, el silencio, la abyección, la ignominia, la humillación, el vasallaje. Hemos tenido 4 años de ello por lo que no es invento.

Desgraciadamente muchos de sus seguidores han confundido mentira, ofensa o calumnia, malacrianza, con verdad y valentía. Piensan que eso es lo correcto, aunque no reparan en que el autoritarismo no es bienestar popular sino beneficios para unos pocos.

Ante esta guerra que está claramente anunciada para someter a todas las instituciones al capricho o órdenes de un señor, los sectores más conscientes política y socialmente tendrían que forjar un frente común contra el autoritarismo rodriguista.

Ese frente común deberá iniciar en la Asamblea Legislativa donde desde ahora se avizoran actuaciones contrarias al reglamento y las leyes. El PLN, el FA, la Unidad y el CAC, deberían firmar un compromiso claro contra el autoritarismo, un escudo contra los cantos de sirena de la unidad nacional que es el camuflaje para engañar a muchos. En los primeros meses la presión del Ejecutivo, de los diputados oficialistas y de grupos civiles, será descomunal.

Por ello solo un compromiso claro podrá asegurar la unidad, el rechazo a las tesis autoritarias y la aprobación de proyectos para el bienestar de la gente.

Ese frente debería tener como complemento, a las organizaciones sociales, los sindicatos, estudiantes, campesinos, comunales, ya que serán los que sufrirán el golpe a sus condiciones de vida. Frente al autoritarismo, la lucha y la defensa de los interese del pueblo, la Caja, los seguros, los aumentos de salario, la educación pública, las garantías para el productor agrícola, la defensa del medio y los derechos humanos de las mujeres y la diversidad sexual.

Un frente común que incluya a todos los ciudadanos que están en contra del autoritarismo rodriguista.

Parece ser esta es la tarea política más importante en este momento histórico.

No basta con resistir al chavismo, hay que pasar a la ofensiva.

Se busca un juez

Walter Antillon

Hace más de veinte años, a quien pasara a altas horas de la noche frente al edificio de la Corte Suprema le era dado ver, invariablemente, una luz encendida en lo alto. Era la luz de la oficina del presidente don Fernando Coto Albán, un juez que durante su vida padeció hambre y sed de Justicia, y contribuyó decisivamente a que la Justicia fuera augusta y venerada en Costa Rica.

Apegados a la esencia de su ministerio, jueces como él, o como don Ulises Odio, se cuidaron de comprometer al Poder Judicial en convenios o acciones conjuntas con los otros poderes; porque tenían muy claro que la función de todo juez se concreta nada menos que en juzgar con equidad e imparcialidad los conflictos pendientes entre las personas (con mayor razón si entre estas personas están los miembros de los Supremos Poderes u otros altos funcionarios); y que era vital para la Democracia hacer respetar la sagrada investidura del juez, manteniendo entre éste y los representantes de los poderes fácticos y políticos la distancia suficiente que le permitiera, si el caso se daba, aplicarles el rigor de la ley.

Así debe ser, y por ello es preciso que la Corte, como órgano y cabeza de la Judicatura, vuelva a sentir hoy aquella hambre y aquella sed de Justicia, y recupere esa distancia crítica frente a la voracidad y el frenesí de los poderes; porque la Justicia es, por esencia, un contra-poder social: es la afirmación incondicional de lo justo frente a todo cálculo oportunista y utilitario de algunos.

Porque, en efecto, la mejor política judicial es la que conduce a una justicia independiente, docta e imparcial para todos. Y en ese contexto, es razonable pensar que el buen gobierno de un País requiere jueces cuya actuación recta y oportuna, sumada a otros factores, contribuya a propiciar “un buen clima de negocios”, siempre que se trate de negocios honestos, equitativos y respetuosos de la legalidad; pero esto sólo se puede lograr instaurando un sistema en el que la independencia de cada juez esté asegurada institucionalmente; y no, como da a entender cínicamente un diputado, eligiendo magistrados domesticados, obsecuentes y sometidos a la voluntad y a las políticas entreguistas de un gobierno neoliberal.

Ese diputado y muchas otras personas tienen la idea de que el Judicial es un Poder de rango inferior a los otros, con el peregrino argumento de que la elección de los miembros de la Corte no proviene de las urnas. Pero ¿no se percatan estos señores de que su argumento contradice la Constitución, cuyo artículo 9 confiere el mismo rango a los tres Poderes?

El sistema costarricense de Justicia debe ser guiado por el camino de la dignidad y la independencia; y a ello contribuirá decisivamente un presidente de la Corte cuyo desempeño anterior como Juez y Magistrado constituya una clara y firme garantía de responsabilidad, buen criterio jurídico, firmes convicciones y, sobre todo, de no sometimiento frente al Gobierno, frente a la Asamblea Legislativa, frente a las cúpulas políticas y financieras. Un presidente de la Corte no necesita ser amigo ni tener afinidades con los otros Poderes; y no someterse a ellos tampoco significa que sea su enemigo. Para mantener unas relaciones respetuosas con dichos poderes basta con que sustente ideas y convicciones realistas y claras acerca del papel y el rango de la Justicia dentro del Estado costarricense del Siglo XXI, y las exponga con lealtad y firmeza.

Por lo dicho, y sin que ello signifique demérito alguno para los otros Magistrados de la Corte, muchos de los cuales me honran con su amistad, la persona que, en mi modesto criterio, muy por encima de los cálculos mezquinos y las arteras componendas de los politicastros, reúne las mejores condiciones para presidir la marcha de la Judicatura costarricense en los años venideros, es el juez don Fernando Cruz Castro.

Nota de SURCOS: Este texto fue escrito y publicado por don Walter hace 13 años; lo publicamos hoy a solicitud del autor en homenaje a quien, «contra viento y marea, ha mantenido su independencia y su dignidad en el cumplimiento de su sagrada misión».

El Riesgo de un “Cambio” que desmantele el Estado Social de Derecho

JoseSo (José Solano-Saborío)

La victoria de Laura Fernández en febrero de 2026 no es un verdadero cambio de mando; representa el clímax de una visión política que busca redefinir los cimientos de la Segunda República. Lo que se presenta como “eficiencia” y “mano dura” contra el crimen oculta, en realidad, una ofensiva contra el sistema de pesos y contrapesos que ha hecho de Costa Rica una excepción democrática en la región.

La venta del BCR: ¿Solución fiscal o liquidación de activos sociales?

La propuesta de vender el Banco de Costa Rica (BCR) se vende bajo la premisa de reducir la deuda pública o salvar el sistema de pensiones de la CCSS. Sin embargo, el análisis riguroso sugiere que el impacto en el stock de deuda o un placebo para la solvencia del sistema de pensiones, que sería marginal —apenas un “vaso de agua para un incendio”— comparado con la pérdida de una herramienta de desarrollo y competencia bancaria. Al privatizar el BCR, el Estado renuncia a utilidades anuales que financian programas de seguridad social e infraestructura, entregando el mercado a un oligopolio privado que rara vez prioriza las zonas rurales o los sectores vulnerables. Igual sucede con la excusa de ayudar al sistema de pensiones de la CCSS, cuando el Gobierno tiene una billonaria deuda que, de pagarla le permitiría a la institución administrar sus propias soluciones estructurales.

La reelección continua: El espejismo de la estabilidad

El debate sobre la reelección continua e indefinida es, quizás, el síntoma más alarmante de un personalismo ascendente. Costa Rica ha evitado el caudillismo precisamente gracias a la alternancia obligatoria. Permitir la reelección inmediata no fortalece la gestión; crea un incentivo perverso para utilizar los recursos del Estado en función de la campaña permanente, erosionando la equidad electoral y concentrando un poder que, históricamente en América Latina, tiende a no querer retirarse.

El asalto a la Judicatura y al TSE

La intención de modificar el sistema de elección de magistrados y jueces para que dependan más directamente de mayorías políticas circunstanciales es un ataque al corazón de la independencia judicial.

Poder Judicial: Si los jueces se eligen por criterios políticos, la justicia deja de ser ciega para volverse servil.

TSE: Cambiar las reglas del Tribunal Supremo de Elecciones es jugar con el árbitro. La legitimidad de nuestras elecciones descansa en un TSE técnico e independiente, no en uno capturado por el oficialismo de turno.

La “mano dura” y el Estado de Excepción

La narrativa de suspender garantías individuales bajo el pretexto de la seguridad ciudadana es una pendiente peligrosa. Aunque el artículo 121, inciso 7 de la Constitución permite la suspensión de garantías en casos de extrema necesidad, su uso como promesa de campaña normaliza la excepcionalidad. El modelo de “seguridad” que ignora los derechos humanos puede ofrecer resultados inmediatos, pero a largo plazo debilita las instituciones y deja al ciudadano común indefenso ante posibles abusos de poder.

¿Qué debe hacer la oposición?

Ante un oficialismo que cuenta con 31 escaños —una mayoría simple sólida pero no calificada (38 votos)—, la oposición tiene el deber histórico de:

Unidad programática: Dejar de lado el fraccionamiento para formar un bloque de contención que proteja la Constitución.

Control político riguroso: No basta con decir “no”; es necesario proponer alternativas estructurales para la inseguridad y la deuda que no impliquen el desmantelamiento del Estado.

Movilización ciudadana: Informar a la población sobre las implicaciones técnicas de estas reformas, rompiendo la burbuja de la retórica populista.

La democracia costarricense no se pierde en un día; se desgasta en cada decreto que ignora un contrapeso y en cada ley que debilita una institución. La vigilancia debe ser absoluta.

Hay momentos en que la unidad por Costa Rica está por encima de cualquier diferencia ideológica

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Un llamado a los partidos políticos y a las fuerzas democráticas

Desde mi óptica particular, hoy más que en cualquier otro momento de la Segunda República (es decir, después de 1948 hasta esta parte), es urgente que, los partidos democráticos busquen la mayor unidad entre ellos; todos los líderes de los partidos políticos que reconozcan que nuestra institucionalidad democrática está en peligro de debilitarse o sufrir agrietamientos están convocados.

La democracia costarricense ha sido puesta en peligro, por el gobierno que encabeza Rodrigo Chaves y por el partido que nos gobierna, a cuya cabeza se encuentra la candidata Laura Fernández del Partido del Pueblo Soberano. La acusación no es para nada gratuita. Además, hoy la candidata del partido del Pueblo Soberano sigue la ruta de Chaves con férrea docilidad. Pondré ejemplos incuestionables.

¿Por qué Rodrigo Chaves (actual presidente) y Laura Fernández (candidata a la presidencia por el PPSO), amenazan las instituciones democráticas que ameritan la más amplia unidad de los partidos democráticos y progresistas?

Hay una larga lista de actitudes y medidas del gobierno actual, encabezado por Chaves como presidente y entre otros por Laura Fernández, por haber ejercido los ministerios de la presidencia y planificación, que han golpeado las bases de nuestras instituciones democráticas y la credibilidad de muchos conciudadanos en ellas.

Actitudes en contra de principios democráticos y de la cultura democrática de los costarricenses

Juzgo que, el mayor golpe del actual presidente contra nuestros valores, la cultura y los principios democráticos ha quedado patente en cada una de las conferencias de prensa de los miércoles, de las que se han servido él y muchos de sus ministros para agredir en forma verbal y frecuentemente, a los demás poderes del estado y sus miembros; menciono en particular a la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General como representante legal del estado y la Fiscalía General.

No me refiero al derecho que le asiste a cualquier ciudadano, incluido desde luego al presidente, de manifestar su crítica por dura que sea contra los demás poderes del estado, cuando hayan incurrido en alguna equivocación o error. No, la crítica contra cualquier poder del estado es parte inalienable de la democracia. Lo que quiero puntualizar es el vocabulario soez, burlesco, vulgar y procaz al que nos tiene acostumbrados Rodrigo Chaves y la mayoría de sus ministros acólitos; lenguaje que, toca el corazón de la ética democrática. Un presidente puede ser firme, pero no arbitrario, ni prepotente. La democracia no es equivalente al silencio ni menos a la sumisión. Pero quien asume la primera magistratura del estado, no habla a título personal, cada palabra o gesto suyo encarna el peso de la institución que representa. Chaves ridiculiza, apela al sarcasmo o al insulto y la ridiculización humillante, con lo cual pretende socavar la legitimidad de los demás poderes de la República, cada vez que lo hace.

En efecto, Chaves con su lenguaje chabacano y confrontativo, no ha hecho sino alimentar la lógica de “enemigo del pueblo”, fomenta la polarización social y debilita el principio del estado democrático de pesos y contrapesos, que es clave en el Estado de Derecho. El presidente Chaves y con él Laura Fernández en calidad de ministra, y ahora como candidata, no han hecho sino traspasar la barrera que diferencia la crítica sana, el respeto mutuo y el poder de la ley para ofrecer un mensaje peligroso que fomenta el conflicto, el “populismo comunicacional” y la cultura cívica. En suma, un presidente puede ser firme sin ser ofensivo, puede ser crítico sin ser vulgar, y finalmente ser directo sin ser burlón.

Insultos y descalificaciones a legisladores y miembros de otros poderes

En sus discursos ante la Asamblea Legislativa hemos encontrado frases como: “idiotas en el Congreso”, “Corruptos como Carlo Díaz” (fiscal general), o el “matonismo de Carlo Díaz” en forma despectiva; también ha dicho “el TSE está haciendo cosas inauditas” en tono de burla; en otro momento arremetió en forma despectiva para ante la contralora diciendo que “la Contralora está sentada en la galleta”, cuando lo que ha habido son diferencias y llamadas de atención frente al proceder del jefe del poder ejecutivo y ministros suyos; “Me importa un pepino” usó decir en otra ocasión frente a sus críticos.

En su tercer informe de labores afirmó que: “Es absurdo demandar respeto para los demás poderes de la República”, porque según Chaves “…están cosechando lo que sembraron”, o sea, los miembros de los demás poderes no merecen respeto.

En el uso de las redes sociales, Chaves ha admitido que le dio un “me gusta” a publicaciones con insultos tales como: “ratas asquerosas”, “buitres”, “payasos”, “retrasados mentales” en contra de opositores y contrapesos políticos. A veces no ha sido quien escribió los insultos de su propia mano, pero al darles un “me gusta” ha contribuido al tono ofensivo que lo caracteriza para tratar a aquellos que lo adversan y emplear el lenguaje propio de quien quiere normalizar la arenga politiquera y no el respeto desde la presidencia de la República. Algo ha ido aprendiendo Laura Fernández al respecto del lenguaje procaz y vulgar.

El lenguaje empleado para ante la Corte Suprema de Justicia es de antología, al argüir que “La Corte Suprema de Justicia es una vergüenza nacional”. Y, luego agregó que “ni la Corte, ni la fiscalía general buscan justicia”. Todo esto ocurrió a propósito de la petición del desafuero por parte de la Corte para el presidente Chaves.

Medidas o decretos rayanos en la inconstitucionalidad

La Sala Constitucional declaró inconstitucionalidades parciales contra decretos que buscaban por parte del presidente endurecer la política migratoria o de asilados. Ha sido una tradición de Costa Rica el ejercicio de la solidaridad contra asilados, sean asilados políticos o no. Algunas disposiciones de Chaves Robles se orientaron a “prohibir el libre tránsito” y la “libertad de movimiento”, los cuales están reconocidos en nuestra Constitución y en tratados internacionales como La Convención Americana de Derechos Humanos”. Por eso, la Sala Constitucional hubo de enmendarle la plana a decretos de la presidencia de la República. Pero el Estado debió ser sancionado, porque al aplicarlos ocasionó daños y perjuicios contra personas individuales. El Estado fue entonces condenado a pagar daños y perjuicios ante la aplicación de dichas normas. Para mayor abundamiento diré que para aplicar restricciones fundamentales a la libertad de movimiento o al derecho de asilo es requisito que la Asamblea Legislativa apruebe una ley expresa. Pero, aclaro que, tal requisito, el poder ejecutivo dirigido por Chaves se lo saltó.

Por otor lado, el gobierno derogó por decreto la declaratoria de interés cultural de la Marcha del Orgullo y la Diversidad (2024). La Sala consideró que la acción del ejecutivo había sido abrupta, arbitraria y sin fundamento legal ni técnico. Tal derogatoria resultaba a todas luces discriminatoria contra un grupo de personas históricamente discriminado.

Me interesa de manera particular, poner en claro cómo fue que el actual gobierno se separó del acuerdo de Escazú, un tratado internacional, cuya aprobación se produjo en Escazú, Costa Rica. Al respecto desde la perspectiva del Derecho Internacional, encontramos que: Cuando un Estado firma un tratado y luego decide no ratificarlo o entorpece su implementación, puede estar incumpliendo la obligación de buena fe internacional bajo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que las partes actúen de forma coherente con los compromisos internacionales que han asumido (incluso en procesos de ratificación). Esto puede generar responsabilidad internacional aunque no tenga efecto inmediato en el derecho interno costarricense mientras el tratado no esté ratificado. – Costa Rica fue sede y uno de los países impulsores de Escazú. El hecho de que hoy no lo ratifique -y que el Ejecutivo comparta esa posición- ha sido interpretado por expertos y por organismos internacionales como un retroceso en materia de transparencia ambiental, acceso a la justicia y participación ciudadana, pilares del tratado. (El Observador. El texto resaltado es del original).

Hay mucho más, pero por ahora espero que lo señalado sea suficiente para probar el autoritarismo, la arbitrariedad y el espíritu anti democrático conforme al cual ha actuado tanto el Presidente Chaves como la candidata Laura Fernández.

Unidad por una Costa Rica que continúe fortaleciendo la institucionalidad democrática

Señalo que fue mi hermano, el sociólogo Roberto Salom uno de los primeros que se pronunció antes de que los partidos políticos hubiesen consolidado sus candidaturas, en favor de trabajar por la consolidación de una alianza democrática y progresista. Los contactos que realizó no fructificaron. Excepción calificada fue la de los partidos Agenda democrática y Acción Ciudadana. Los cuales, por su propia iniciativa, ante el desinterés de los demás en forjar esta unidad amplia, hicieron lo propio creando la “Coalición Agenda Ciudadana” encabezada dignamente por la Arquitecta Claudia Dobles, cuya inteligencia, don de gentes y liderazgo le han permitido desenvolverse en esta campaña con gran éxito. Al poco tiempo se les sumó el “partido Republicano Calderonista”.

En esa misma dirección, diez partidos firmaron un pacto cuya iniciativa fue prohijada por instituciones de la UCR y organizaciones de Sociedad Civil; podría llamarse este pacto, “un acuerdo ético-político por Costa Rica”. Diez partidos políticos dijeron presente en el lanzamiento del “Acuerdo Nacional contra la Desinformación y el Odio” celebrado el 31 de octubre del 2025. El pacto fue firmado por diez organizaciones políticas que son: Aquí Costa Rica Manda, Coalición Agenda Ciudadana, Partido Alianza Costa Rica Primero, Partido Centro Democrático y Social, Partido Esperanza Nacional, Partido Frente Amplio, Partido Liberal Progresista, Partido Liberación Nacional, Partido Nueva Generación y Partido Progreso Social Democrático.

Todavía se pueden promover acuerdos puntuales como es una colaboración entre todos en el conteo de los votos, tanto cuando se cierren las urnas, como después en el conteo de los votos en el TSE que es muy cuidadoso. Se podría establecer un acuerdo de colaboración para movilizar electores de los otros partidos políticos. Y, desde luego, si hubiese segunda ronda un acuerdo para apoyar a aquel partido o coalición que vaya a participar en estas lides. Todo esto y más puede anticipar las condiciones para una agenda común parlamentaria, que no impida a cada partido mantener sus propios puntos, los cuales puede negociar con otros grupos parlamentarios.

Cuando el poder se confunde con la verdad: una defensa cívica del Tribunal Supremo de Elecciones

Por MSc. Rodrigo Campos Hernández

En los últimos días, el debate público costarricense ha girado en torno a las tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Elecciones. Las declaraciones del presidente de la República, al acusar a los magistrados del TSE de “amenazar la democracia” y “violar la Constitución”, no solo reavivan un conflicto político, sino que ponen a prueba la madurez institucional del país.

Más allá del intercambio retórico, lo que está en juego es el principio republicano de separación de poderes y la confianza ciudadana en el árbitro electoral que ha garantizado, por más de siete décadas, la estabilidad democrática costarricense.

El propósito de este texto no es alimentar la confrontación, sino invitar a una reflexión cívica y pedagógica sobre el significado profundo del respeto institucional, los límites del poder y la responsabilidad ciudadana de resguardar el equilibrio constitucional. Para ello, propongo un análisis desde tres lecturas complementarias: una jurídico-institucional, otra política discursiva y finalmente cívico-pedagógica. Quienes puedan leer esta reflexión pueden intervenir en el debate.

Lectura jurídico-institucional: el TSE como pilar de la democracia constitucional

La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 99, confiere al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad exclusiva y vinculante de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Este diseño no es accidental: responde al propósito histórico de proteger la pureza del proceso electoral frente a las presiones políticas.

Cuando el presidente de la República acusa a los magistrados electorales de “violar la Constitución”, incurre en una inversión del orden constitucional. No es el Ejecutivo quien interpreta ni juzga la legalidad de las actuaciones de un órgano autónomo, sino el Derecho —a través de los mecanismos institucionales previstos— quien determina los límites de cada poder.

Como advertía Norberto Bobbio, “la democracia se mide no por la fuerza de la mayoría, sino por los límites que la Constitución impone al poder” (El futuro de la democracia, 1984). El TSE encarna precisamente esa frontera: el lugar donde la soberanía popular se traduce en legalidad y donde ningún presidente puede situarse por encima de la norma.

Lectura política y discursiva: la erosión simbólica de la institucionalidad

Más allá de las declaraciones, el peligro radica en la estrategia discursiva que busca debilitar la confianza ciudadana en las instituciones arbitrales. Cuando un presidente acusa al árbitro de “amenazar la democracia”, introduce en la esfera pública una lógica de sospecha que reemplaza el debate racional por la deslegitimación emocional.

Este tipo de narrativa, propia del populismo contemporáneo, pretende sustituir la pluralidad institucional por la voz personal del líder. Habermas advertía que la legitimidad democrática depende de “la circulación de razones en el espacio público” y no de “la imposición de verdades desde el poder” (Facticidad y validez, 1992).

El discurso presidencial, al presentarse como intérprete moral del orden constitucional, desplaza la deliberación jurídica hacia el terreno de la fe política. Y en ese desplazamiento, la democracia se empobrece.

Lectura cívico-pedagógica: recuperar el sentido de la crítica democrática

La defensa del TSE no debe entenderse como un acto de complacencia institucional, sino como una tarea cívica de protección del equilibrio democrático. Las instituciones no son infalibles, pero su crítica debe provenir del respeto, el conocimiento y los cauces legales, no de la descalificación pública desde el poder.

En una democracia madura, los límites al poder no son obstáculos, sino garantías. Luigi Ferrajoli recuerda que “sin límites, el poder deja de ser democrático y se convierte en mera dominación” (Derecho y razón, 1995).

Por eso, frente a los ataques verbales y las descalificaciones, lo que corresponde no es replicar con fanatismo, sino educar políticamente: recordar que los árbitros electorales no gobiernan, pero hacen posible que gobernemos en libertad.

La independencia del Tribunal Supremo de Elecciones es, en última instancia, una expresión de la soberanía ciudadana, no de un privilegio burocrático. Defenderla es defender la posibilidad misma de elegir, disentir y decidir sin miedo.

Costa Rica ha preservado por más de siete décadas una cultura democrática basada en la confianza en sus instituciones. Esa confianza no puede ser patrimonio de un gobierno ni rehén de un discurso.

El respeto al TSE no es reverencia: es conciencia cívica. Cuando el poder se confunde con la verdad, el deber ciudadano es recordar que la verdad constitucional no tiene dueño.

En defensa de la democracia

Javier Francisco Cambronero Arguedas

Escribo desde la sala de mi casa, con la tranquilidad aún de que nadie me puede interrumpir o sacar de mi hogar a la fuerza, o hacerme sentir temor por lo que escribo y pienso. Vivo aún en una de las veinte democracias más plenas del mundo. Y eso no es fruto de la causalidad. Eso ha costa construirlo …y ahora debemos cuidarlo. He sido heredero de la Costa Rica edificada por mis padres y abuelos, y claro, ellos no fueron perfectos, pero de lo que no puedo dudar es que todo lo que hicieron, fue por nosotros; con sus errores y demás, este país es perfectible, y ellos nobles y honestos. Nací en un país donde la familia de mi mamá eran ardientes calderonistas. Y la de mi papa, fervientes liberacionistas. En eso, posiblemente no me debo diferenciar mucho de mi generación. En tanto, la Costa Rica en la que creen mis hijos y nietos, es un país multipartidista, el de la democracia bicentenaria y donde se requiere por parte de los gobernantes, mayor habilidad, mesura y prudencia para discernir el signo de los tiempos; sobre todo si se trata de política electoral. Pues por ahí andan unos pocos lobos con piel de oveja tratando de confundir a la gente noble y buena. ¿Si nuestra democracia es la mejor del mundo? No lo sé, a lo mejor sí, a lo mejor no. Pero de lo que sí estoy seguro es que nuestros antepasados no fueron tan tontos n sinvergüenzas como ahora nos quieren hacer creer. Ella ha sido instrumento transformador de la realidad, para que cada generación de costarricenses viva mejor que la anterior y disfrute a plenitud del conjunto de derechos y libertades de las que hoy disfrutamos, y que costó sangre, sudor y lágrimas de muchos. Nuestra historia no es lineal, es la suma de hechos consumados por un pueblo de hombres y mujeres estudiosos, sabios, trabajadores. Doscientos años de historia que nadie nos la robará; ni mucho menos nos confundirán ofreciéndonos la errada y pobre idea de que en el pasado todo fue malo, oscuro y malévolo. Como hijo de la educación pública costarricense, de mi padre afanoso trabajador y comerciante que alcanzó hasta séptimo año en su formación, de mi madre laboriosa mujer de hogar y que llegó hasta cuarto grado de primaria, no puedo callar ante la infamia y mentira levantada por quienes hoy nos gobiernan y desean golosamente seguir en el poder, arrebatándonos nuestros más grandes logros democráticos y republicanos. Damos hoy esta lucha por la patria que hemos de heredar a esta y futuras generaciones. Lucía, Víctor Emiliano, Leonora, Julián Gabriel, Camila y Leonel Mariano, esta patriótica lucha contras anarquistas, fascistas y “confundidos” es por ustedes.

Hay personajes que, en la historia, inmerecidamente han pasado desapercibidas. En esta caso, hago referencia al pensador florentino Brunetto Latini, quien en el siglo XII habitó Florencia, en Italia. Y que, con su sabiduría y aporte a la política, contribuyó a marcar derroteros de bien, decencia y humanismo, Brunetto abogó por la república y reconoció en ella, la mejor forma de gobierno para combatir tiranías, autarquías y monarcas injustos. A través de la Republica se incubaba la existencia de un conjunto de libertades y derechos en aquellas sociedades medievales, que poseían gérmenes democráticos. Mientras que el resto de Europa se desangraba en guerras, caos, violencia y muerte. Las ideas de Brunetto contribuyeron a que la paz prevaleciera y Florencia prosperara; allí el arte, la cultura, la música y el comercio, florecían en ese momento como en ningún otro sitio de Europa e Italia. Sus aportes a la política y la filosofía estaban imbuidos del sano y bien uso del lenguaje, disciplina y habilidad que privilegiaban para buen gobernar, para poder comunicar bien y desarrollar el difícil don de la escucha. Abogo para que, en la instrucción ofrecida en la época, partiera de las bases de las enseñanzas de los humanistas latinos de la Antigüedad. Sus ideas, poco a poco permitieron salir de la oscuridad a muchas de las sociedades medievales. Se tradujeron en prosperidad, progreso y buen gobierno para esos pueblos.

Desde días atrás he venido escribiendo y compartiendo algunas preocupaciones que me embargan sobre el futuro de nuestra democracia y su salud. Escribí el 4 de mayo de 2022 “En el poder político el traje también se lleva por dentro”. El 6 de diciembre de 2023 “Crisis educativa y golpe de timón”. El 14 de julio de 2024 “Songo le dio a Borondongo”. El 13 de setiembre de 2024 “Haca una sociedad más justa y equitativa”. El 14 de enero de 2025 “De cómo Tío Conejo no aparece en el cuento Domingo Siete”. El 26 de enero de 2025 “De aprendices y absolutistas”. El 30 de marzo de 2025 “De colmillos desafilados y felinos desdentados”. A través de estos escritos, he diseccionado el particular estilo de gobierno de Chaves Robles y las amenazas que desentrañan, que el poder político en Costa Rica continuara en las manos por el grupo que lo acompaña. A mí me embarga gran pena cuando algunos ciudadanos de a pie, defienden y confían ciegamente en lo que Chaves o Cisneros digan sobre esto o aquello. Y menciono “digan” porque en tres años y medio de allí no han pasado. Serán recodados ambos, por un periodo de gobierno absolutamente insulso e improductivo, lleno de retórica vacía, hueca, y mal intencionada muchas veces. Quienes sí deberían defender a este gobierno son los pequeños y endogámicos grupos de poder, que están detrás de él y que, desde la campaña política anterior, intentar permanecer ocultos tras el anonimato y las sombras. Por ejemplo, Calixto Chaves y otros financistas, poderosos empresarios con pérfidas intenciones, que ya no disimulan, sus ambiciones siguen siendo amasar mayor fortuna a través de los negocios que desde lo público, pueden llegar a establecer. Esos son los directamente beneficiados. Tras tres años y medio aun no comprendo la ceguera que acompaña a los acólitos de Chaves que lo presentan y creen en él y Cisneros como verdaderos mesías y redentores; que reescriben la historia patria a través de fugaz paso por el poder. Serán recordados por el cuatrienio de las fallidas y ruinosas Ruta de la Educación, la Ruta del Arroz, la Ruta del rebajo de los medicamentos, los récords en homicidios. El chavismo entregará un país más endeudado, pasando la deuda pública de 32 billones de colones en 2021 a 35,3 billones de colones en 2024; de simular inauguraciones de vías, como la punta sur hacia San Carlos, en mayo de este año, semejante más a inaugurar con carretillos trillos y trochas para perros y monteadores, con cutacha en mano. Así llega el chavismo al cierre de su periodo constitucional; exhausto, sin logros, vacío, profundo, amorfo y extremadamente peligroso.

En el ámbito educativo, esta administración disminuyó el aporte estatal de poco más del 7% del PIB a un 5,2%, agravando de esa manera las carencias que el sistema ya venía arrastrando y que no fueron acometidas con seriedad, dedicación y esmero. Como muestra, tan incapaces han sido que, en cuatro años, no fueron capaces de postular un solo educador o educadora para el Premio Nacional Mauro Fernández A. Diay una educación empobrecida limita severamente el salto cualitativo de muchas generaciones, hacia el futuro.

He hecho un esfuerzo para entender a los seguidores de Chaves y Cisneros, arropadas sus ideas e intenciones ahora en un partido taxi financiado por un exliberacionista -curioso, tanto que dan alaridos contra PLN y otros partidos- “que Chaves y Cisneros nos han abierto los ojos y oídos sobre lo que venía ocurriendo en CR”. “La verdadera dictadura de los Arias ha sido desenmascarada”. “Es que no lo han dejado trabajar”. “sus enemigos son la prensa canalla, los diputados, la contralora, la Sala Constitucional y ahora el Tribunal de Elecciones”. “Este gobierno esta haciendo historia porque aquí nadie roba y no hay corrupción”. “Que los corruptos fueron otros y eso se acabó el 09 de mayo de 2022”, “que la ola de homicidios y violencia es culpa de otros y de un poder judicial blandengue”. “Que la CGR estorba su trabajo y últimamente el TSE no lo deja anunciar “sus obras”. Veremos como desmenuzamos cada una de esas afirmaciones, que han contribuido a elaborar un relato de desinformación, mentiras y que han contribuido a cimentar un mensaje de odio y división. Y que amenazan seriamente nuestra democracia y régimen de libertades.

Estos elementos y otros diviesos más son los síntomas de una grave crisis de educación ciudadana, que carcome al país y que inició aproximadamente hace unos 25 años; cuando un conocido político nacional, contribuyó a cimentar un discurso venenoso que todo lo que oliera a política era nefato y corrupto. Que en este país había dos tipos de personas los corruptos -que son ellos- y los no corruptos -nosotros-. Esas peligrosas divisiones maniqueas, de separar la sociedad en dos bandos, ellos y nosotros; los corruptos y nosotros, es una manera reducida y perversa forma de dividir. Y esa división es malvada y deliberada. Por eso Chaves en sus estridencias, no viene a descubrir el agua tibia; se monta en esa retórica y un discurso que ya llevaba algún tiempo fraguándose en nuestro medio. Se enfoca sobre todo en el PLN, y en realidad ya Costa Rica a partir del 2000 iniciaba su tránsito del bipartidismo hacia el multipartidismo, lo cual debería conducir a afinar las capacidades de los gobernantes, pues los costarricenses, cansados del bipartidismo estaban ampliando el abanico electoral con lo cual habría mayor representación en otros partidos en la Asamblea Legislativa, de manera que la negociación se transforma en virtud para asegurar la gobernabilidad. Chaves y sus seguidores aún no entienden que no se gobierna solo. El PLN perdió el poder político desde 2014 y desde entonces sus fracciones parlamentaras cada vez son menores. En consecuencia, requerimos de una mayor sagacidad de nuestros gobernantes. Y aquí no defiendo al PLN, pues quienes me conocen saben que mi único familiar que fue liberacionista fue mi papá. El chavismo no contribuye a la creación de una nueva Costa Rica, pluripartidista; todo lo contrario, ese proceso ya inició desde años atrás y más bien Chaves y Cisneros representan una especie de contrarreforma antidemocrática. No les gusta la democracia, les molestan los controles y que se piense diferente a ellos. La democracia tiene sus propias reglas, y sigue siendo la mejor forma de gobierno conocida. A pesar de que un diputado afín a Chaves y a su candidata, ya nos esté amenazando de que mejor nos vayamos a vivir a otro lado, antes de que “ellos lleguen al poder otras vez” porque entonces se encargarán de hacerlo. Olvida este infame personaje, que el voto directo y secreto cumple cien años en Costa Rica. Esa opinión de que la política es nefasta y es de corruptos en nada ha contribuido a cimentar el civismo costarricense con mayor fuerza. Ha sido contraproducente y ha ocasionado que la gente se aleje de la política y renuncie a participar en ella y a asumir una actitud más activa sobre la res pública. No todas las personas que nos gobiernan o han gobernado han sido corruptas. La política es el arte del servicio y la búsqueda del Bien Común. No vamos a renunciar a soñar con mejores condiciones de vida para todas las personas. Por eso la educación cívica debe ser reforzada. La reforma impulsada desde 2010 ha contribuido a su debilitamiento y que se diluya; debemos construir ciudadanía y de esa manera cambiar programas de estudio y no seguir lo propuesto en programas de estudio vigentes. Creo más bien, que un año más en enseñanza secundaria, es necesario, semejante a los colegios técnicos y Bachillerato Internacional. Con predominio de formación cívica. Las ciencias y por qué no, otra lección más de filosofía.

Sobre la lucha contra la corrupción, qué podemos decir de este gobierno donde Chaves y varios su acólitos, seguidores de poses autoritarias, verborreas y confrontaciones estériles y amenazantes, no ocultan sus simpatías por Bukele u Ortega. Sobre este último el gobierno ha evitado tres años y medio señalarlo como dictador. Ahora que se abrieron los fuegos electorales, cómo entender que en la componenda Chaves-Cisneros, su candidata a través del partido del exliberacionista Calixto Chaves, es sujeto de diversas causas penales, así como el exvicepresidente y ahora candidato a diputado, el señor Brunner. ¿Que no han sido sentenciados y hay presunción de inocencia? Bendito Dios, eso es cierto, ¿pero hay mínimos de decencia y decoro que no deberían ser traspasados, por nadie y mucho menos por los que aspiran a gobernar? Las candidaturas de Pueblos Soberano suman 59 causas judiciales, ¡qué manera! Entre sólo 14 personas se concentra esa abrumadora y nada desdeñable cantidad, y quien encabeza esa lista tan particular es la flamante exministra de educación, con 8 causas. ¿Que algunas de estas causas van a ser subestimadas?, es muy probable, lo sé, pues el sistema funciona, y la presunción de inocencia sigue siendo algo invaluable en Costa Rica y así debe ser. Sin embargo, mucho cuidado han de tener los votantes sobre todo de Alajuela, San José y Heredia, para no dejarse engatusar por gente cuestionada. Los costarricenses no recordamos nada semejante en la historia política moderna del país. Y en el caso de Heredia, Marta Esquivel encabeza a pesar de que no le ha dado la gana devolver salarios que cobró a la CCSS. Los electores costarricense han de ser más exigentes para exigir mayor decoro y decencia a las Asambleas Nacionales de los partidos políticos a la hora de designar a las personas candidatas a los puestos de elección popular. Es muy probable que el cartel que presenta el partido chavista y su ungida, acumule mas causas que todos los demás partidos juntos. Cuando en realidad toda persona que aspira a un puesto de elección debería de llegar sin mácula.

¿Que este gobierno ha desenmascarado la corrupción de otros y que son paladines de la justicia? ¡por favor! Así como en el pasado ha habido tragos amargos asociados a casos de corrupción, ya la administración Chaves ha cosechado sus propios bochornosos casos. Hay otros hechos bajo investigación que también podrían ser configurados como tales. ¿A quién le va a echar la culpa ahora? Veamos: a) Caso Barrenador en la CCSS. Donde intentaron impulsar contratar a diversas cooperativas varios EBAIS del Área Metropolitana, con un perjuicio a la CCSS por 126 mil millones de colones, que nos costaría a todos los costarricenses. B) Caso Comején por favorecimientos a empresarios cercanos al gobierno en talas e incumplimientos ambientales en Caribe Sur, concretamente áreas protegidas de Gandoca Manzanillo. Estas conductas facinerosas presumiblemente son parte de favorecimientos a empresarios turísticos cercanos al gobierno, y otros que ahora aparecen en caso de Papagayo. C) Caso Richter en materia electoral, donde hay involucrados funcionarios de esta administración y políticos del PUSC, hoy algunos tránsfugas al chavismo. Pues hay favorecimientos en contrataciones del MEP y contribuciones no reportadas al TSE en elecciones del 2022 y para municipales de 2024. No nos debería de sorprender que investigaciones llevadas a cabo en el ICE y RACSA con posibles favorecimientos a empresas como CISCO y DATASYS sobre red 5G, por $42 millones y $160 millones respectivamente, sin mayor disimulo. Posible implicación de altos funcionarios del ICE y RACSA de esta administración.

¿Y sobre el mismo don Rodrigo Alberto Chaves qué podemos decir? Enfrentó días atrás un proceso de desafuero que no prospero en la Asamblea Legislativa, pues -gracias a Dios, nuestro sistema que, aunque imperfecto, funciona-, destaco el hecho de SI hubo 34 de 57 votos a favor de levantarle su inmunidad, ese es un número que habla por sí mismo. Esta misma semana el país ha sido testigo de cómo el Tribunal Supremo de Elecciones eleva ante el primer poder de la República, solicitud de investigación para levantamiento de inmunidad por 15 causas, de 27 que mantiene abiertas aún. Su carencia de humildad y tacto político no le han permitido entender que esto no es una monarquía, es un régimen republicano con presencia de varios poderes y una constitución que él mismo juró respetar. Ahora esta causa, es por beligerancia política. Su arrogancia y temperamental conducta, no le han permitido mirar más allá de sus narices. Intentó meter sus narices en un banco público para indagar sobre el estado de un crédito para un cliente. O sea accedió a información sensible de manera indebida e irregular, así como podría fisgonear en cualquier asunto de la vida privada d cualquier costarricense. En su berrinche destituyo la Junta Directiva de ese banco y al hacerlo con violencia y sin razón, ahora la sala constitucional restituyes a eso señores. De igual manera meses atrás lo había hecho con la Junta Directiva de la CCSS la cual los tribunales restituyeron, al haber sido destituida sin seguir los procedimientos ordinarios y dejarse llevar por enojos calenturientos poco aconsejables para una persona de su investidura.

Ha atacado la prensa desde el día uno de su administración; pero no olvidemos que el 1 de diciembre de 2022, Chaves otorgó un premio doña Olga Cozza de Picado, dueña de Teletica, como paladín de la libertad. Sin embargo, él y su séquito no han escatimado esfuerzos para basurear a ese medio. ¿Quién los entiende?

Han atacado Chaves y Cisneros a Asamblea Legislativa un día y otro también. Sin embargo, ese grupo de diputados, o al menos la mayoría, le han votado todos los préstamos que él ha solicitado. Y el mismo presidente en sus berrinches y poses de adolescente, ha decidido prescindir de un ministro de la presidencia que, en una democracia sana y madura, constituye el vínculo entre ambos poderes. En casi 4 años torpemente ha intentado avanzar con dos de su proyectos estrella: vender el Banco de Costa Rica, cuya estratagema se le cayó y ya algunos de sus amigos financistas se fueron del país. Y el otro el de jornadas 4X3 metido en procedimiento de vía rápida; éste chocará con pared, de lo cual estoy seguro. Nefasto proyecto que además atenta sobre todo contra las mujeres. Es en el escenario legislativo donde ha mostrado menos capacidades de gobernante, pues ante 10 vetos que ha ejercido sobre leyes aprobadas por los diputados, en cinco de ellas ha sufrido resellos. ¡Todo un récord! ningún otro presidente había llegado a ese nivel.

Que la cantidad de homicidios -esta administración ha roto el tristemente célebre récord año tras año- es culpa del Poder Judicial porque los jueces carecen de mano dura. Bueno, si las leyes y su aplicación no son las adecuadas -según el chavismo cisnerismo-; han tenido el control de la mitad del tiempo de los diputados, a través de las sesiones extraordinarias. Eso lo descubrió el chavismo, tiempo después, por favor ¡Entonces que no hayan tenido la capacidad para enviar proyectos bien redactados y/o viables, ¡es otra cosa! “Lo que natura no da, Salamanca no presta”.

Peligrosa la coyuntura de su segundo año de gobierno cuando mediante referéndum intento impulsar una ley para reformar normas de control presupuestario y lucha contra la corrupción. Deseaba debilitar a la Contraloría General de la República y normas de contratación. Gracias a Dios no lo lograron

Si efectuamos “una disección” de las manifestaciones de políticas de Cisneros y Chaves, veremos que su visceral obsesión anti-PLN, es pura pose. Esta misma semana presentan a una exvicepresidenta PLN para un importante puesto internacional. Y en las papeletas diputadiles del oficialismo, hay varias figuras exmilitantes del PLN. ¿¿Entonces??¡¡¡

Y para muestra un botón, hubo que recurrir a la Sala Constitucional para que se revelara que hay troles pagados desde la mismísima Casa Presidencial. Que manera de utilizar los recursos públicos, torpedeando nuestro régimen democrático desde Zapote. ¡Patético!

Em esta administración hemos visto como el narco-chavismo-cisnerismo ha utilizado tácticas como el miedo y la intimidación. Utilizan el grito y la mentira desparramar para una narrativa que hasta hace poco nos era desconocida. Utilizan la polarización como recurso y ello asfixia el discernimiento sensato de muchos.

Uno de los mayores errores de Carlos Alvarado, fue dejarse convencer por otros para que Chaves fuera ministro de Hacienda, en el gobierno del PAC, y allí no duró mucho. Desde que era ministro, temprano mostro simpatías por el desmantelamiento y ataque a la CCSS. No olviden que, siendo ministro de Hacienda, propuso que el impuesto de la renta se cobrara sobre salarios de 500 mil colones en adelante. Bajo su administración ha debilitado la CCSS, al ICE y su papel estratégico en el desarrollo nacional. Este gobierno, sobre el cual aquella muchacha pide continuidad…oh ingenuidad por Dios, ha entregado 27 mil bonos de la vivienda menos que las últimas cinco administraciones. Los recursos del IMAS orientados a la lucha contra la pobreza, llegó el año anterior a un 5% de hogares menos. El gasto social, paulatinamente en estos 4 años fue disminuyendo paulatinamente a pesar de que sus fuentes fundamentalmente están en FODESAF y leyes especiales. Movieron las bases de guardacostas en ambos océanos quien sabe con qué espurias e inconfesables intenciones; ha perseguido a quienes piensan distinto a ellos, me refiero a doña Patricia Navarro y al sr. Bulgarelli y su familia. Han permitido la operación de células sandinistas en territorio nacional que persiguen a opositores del régimen de Ortega. Y a raíz de la cercanía con la administración Trump que facilitó el ingreso de personas deportadas desde EEUU, deberían este gobierno preguntar por qué un costarricense -Randall Gamboa Esquivel. Habiendo sido detenido por autoridades migratorias en diciembre de 2024 en EEUU, lo enviaron al país casi como un vegetal.

Han atacado severamente la educación pública, la salud pública. Le han restado capacidades básicas al ICE que está en régimen de competencia. Han arruinado a los arroceros y han favorecido la importación masiva de papa, cebolla y otros. Pronto acabarán con la producción nacional de alimentos. Esto último para favorecer a algunos amigos cercanos al grupo económico que está tras Chaves y Cisneros. ¡Pero lo que no nos van a poder robar es la esperanza que esto puede cambiar!

Como sociedad sabremos reencontrarnos con la ruta del desarrollo, progreso y bienestar, pues nuestros jóvenes y niños merecen mucho más, más que circo y la continuidad de una engañosa y vacía propuesta, además de amorfa y peligrosa, antidemocrática, que amenaza con cambiar nuestra forma de vida para siempre.

Seria irrespetuoso de mi parte indicar por quién debiera de votarse en febrero; lo que SI estoy muy claro es por quién NO voy a votar.

Concluyo con estos versos del bellísimo poema de Jorge Debravo del poema Nosotros los Hombres …Vengo a buscarte, hermano, porque traigo el poema que es traer el mundo a las espaldas. Soy como un perro que ruge a solas ladra a las fieras del odio y de la angustia de echar a rodar la vida en mitad de la noche”.

El sometimiento policial y de la Seguridad Pública ante el Tribunal Supremo de Elecciones

Vladimir de la Cruz

El pasado 1 de octubre dio inicio oficialmente el proceso electoral de Costa Rica, para cambiar al presidente de la República, sus dos vicepresidentes y la integración de los 57 diputados del Poder Legislativo.

Las elecciones se realizarán simultáneamente el primer domingo de febrero del 2026. Si en esa fecha ningún candidato presidencial, de los 20 inscritos, alcanza el 40% de los votos, se procederá a una segunda vuelta con los dos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos o el mayor porcentaje electoral. Esta segunda ronda se resolverá, por simple mayoría entre esos dos candidatos el primer domingo de abril del 2026.

Los diputados electos el primer domingo de febrero asumen su curul legislativa el primero de mayo del 2026 y el ocho de mayo, ante ellos, el nuevo presidente de la República, por un período de cuatro años asume la presidencia de la República.

El proceso electoral es absolutamente blindado, seguro y hasta ahora ha sido eficaz y confiable a los ciudadanos.

Resultado de la guerra civil, de marzo y abril de 1948, en Costa Rica se produjo un cambio político radical. La causa de la guerra fue la anulación de un resultado electoral presidencial a favor del periodista Otilio Ulate Blanco, frente al “socialcristiano”, reformista, aliado de los comunistas, Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, que aspiraba a una reelección, después de haber sido presidente de la República, en el periodo 1940-1944, luego de haber impulsado una reforma social muy avanzada, que comprendió la aprobación del Código de Trabajo, en 1943, y la incorporación a la Constitución Política del Capítulo de las Garantías Sociales, en 1943.

El gobierno que le siguió, del Lic. Teodoro Picado, de 1944 a 1948, fruto de una coalición con los comunistas, aprobó, entre otras cosas, una Reforma Tributaria y un Código Electoral, en 1946, para garantizar “pureza en los sufragios” para evitar situaciones de “fraudes” en procesos electorales como los que se habían cuestionado anteriormente.

Los insurrectos, defensores de su victoria, enemigos políticos de los derrotados, contrarios a las reformas sociales y a la alianza existente con los comunistas, ante la anulación de las elecciones que perdía Calderón Guardia, se levantaron en armas a favor del resultado electoral para Otilio Ulate. Triunfados, los insurrectos se impusieron por dos años a Ulate, quedándose en el poder hasta el 7 de noviembre del 1949, llamando a ese período de Gobierno como el de la Fundación de la Segunda República, que se extiende en tiempo histórico hasta hoy.

Durante los 19 meses de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República se hicieron reformas muy importantes. Se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la actual Constitución Política, se mantuvo el Código Electoral. Al Tribunal Nacional Electoral, que había nacido con el Código Electoral en 1946, se le cambió de nombre por Tribunal Supremo de Elecciones, otorgándosele luego el carácter de Poder de la República, junto al Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con igual nivel jerárquico, independencia administrativa, exclusividad e indelegabilidad de sus funciones. También, se abolió el Ejército como institución permanente en Costa Rica, sustituyéndose por una Fuerza Pública policial.

Entre las decisiones que se tomaron se estableció al Tribunal Supremo de Elecciones como el órgano director y organizador de todos los procesos electorales, cuyas resoluciones sobre los resultados electorales son inapelables. Así ha sido desde 1949 hasta hoy.

Todos los procesos electorales presidenciales, los 18 que ha habido, han sido respetados en sus resultados. Sobre ninguno de ellos se ha cuestionado nada relacionado con el proceso electoral. Esto ha provocado en estos 76 años un alto nivel de cultura política, cívica y electoral sobre la validez de los procesos electorales, al punto que, al día siguiente de cada proceso electoral, el resultado es aceptado y validado popular, política y nacionalmente por todos los partidos políticos que participaron en cada proceso electoral y por los seguidores de ellos, así como por los abstencionistas electorales de urnas y por los que no se presentaron a votar.

Un elemento destacable de estos procesos electorales y de la institucionalidad política costarricense, es que toda la Fuerza Pública, la fuerza policial, desde el primer día que inicia el proceso electoral, el 1 de octubre, hasta el día final que termina el mismo, con sus resultados electorales validados, se somete en mando supremo al Tribunal Supremo de Elecciones. Se le quita el mando de la Fuerza Pública al Poder Ejecutivo y se pasa al “Poder” electoral, garantizando con ello que el Poder Ejecutivo no puede presionar ni usar de ninguna manera a las fuerzas policiales, “armadas”, en su poder y mando para actuar sobre el proceso electoral. El Ministerio de Seguridad, puesto así, queda subordinado durante todo el proceso electoral al Tribunal Supremo de Elecciones, situación que no se da en ningún país del continente Americano, por más democráticos que puedan llamarse. Lo usual en todos esos otros países es que las Fuerzas Armadas, los Ejércitos y los militares, ocupen un lugar destacado en el manejo del proceso electoral, especialmente relacionado con el cuido, manejo de las urnas electorales y de sus traslados a los recintos donde se cuentan los votos.

La organización electoral, en Costa Rica, desde la producción del material de votación, la distribución del mismo a las distintas Juntas Electorales, queda en mano del Tribunal Supremo de Elecciones y no de la Fuerza Pública policial, así como la recolección de las tulas electorales, con las boletas o papeletas de elección, que las disponen para su entrega al Tribunal Supremo de Elecciones, los miembros civiles, no militares, representantes de los partidos políticos en las mesas electorales, dejándose copia de los resultados todos los miembros de los partidos políticos que participan del conteo de los votos.

En todo el proceso electoral no participan de manera directa las fuerzas policiales, más allá de estar supeditadas al Tribunal Supremo de Elecciones para garantizar de esa manera los comicios electorales.

El que esto escribe fue candidato en tres ocasiones a la presidencia de la República, en 1998, 2002 y 2006. En una de esas elecciones se presentó una situación particular, en dos mesas electorales, en dos pueblos y recintos electorales muy alejados entre sí, en Desamparados de la Provincia de San José y en Talamanca, en la Provincia de Limón.

Las juntas electorales se integran con ciudadanos, civiles, no militares ni policiales, representantes de los diversos partidos políticos que participan en las elecciones, que así los nombran. En ambas mesas electorales, curiosamente, casi a la misma hora, alrededor de las 10 de la mañana, se presentaron los siguientes hechos: en una se presentaron policías armados a ejercer su derecho de voto. En la otra, ingresó a la Escuela del recinto electoral, un vehículo policial con policías armados a ejercer su sufragio. En ambos casos, las juntas electorales actuaron de igual manera. Impidieron que los policías “en armas”, portando sus pistolas, ingresaran de esa manera a los recintos electorales, obligándoles a “desarmarse” y a retirar de la escuela, donde estaban las Juntas Electorales, los vehículos policiales. Los policías protestaron y se negaban a dejar sus armas. En ambas situaciones las Juntas Electorales suspendieron el proceso de votación mientras se consultaba al Tribunal Supremo de Elecciones, las situaciones que se estaban dando. El Tribunal fue contundente y en minutos resolvió que las Juntas Electorales tenían razón y que los policías, bajo las órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones, debían desarmarse para entrar a ejercer sus derechos electorales.

Esta es una situación realmente única en el mundo. Difícilmente hay otro país en que en el proceso electoral así se actúe, con las fuerzas militares y policiales bajo el poder y el control de los Órganos Electorales competentes y constitucionales. Este es parte del valor democrático de la sociedad costarricense.

En la ceremonia de traslado de mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones, del pasado primero de octubre, el presidente de la República, como autoridad superior del Poder Ejecutivo participó del acto protocolario con muy mala cara. No se le veía satisfecho, contento de entregar el mando policial a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, habida cuenta que en dicho acto se le restaba fuerza y se le quitaba el argumento de que el Tribunal Supremo de Elecciones venía fraguando un posible Golpe de Estado, motivo por el cual él, el presidente, convocó a la Reserva Nacional, para resguardar su seguridad política y la del Estado.

Igualmente, en sus discursos provocadores, destacaba que, junto con la Reserva Nacional, la fuerza pública que le protegía se duplicaba en efectivos en armas frente a cualquier intento de golpistas o posibles insurrectos contra su gobierno. Obviamente, si sigue con la cantaleta del Golpe de Estado, no solo contra su gobierno sino también contra su candidata, entenderá que ahora el Tribunal Supremo de Elecciones tiene a su cargo la Fuerza Pública, e institucionalmente es el jerarca superior de todas las fuerzas policiales del país.

¿Y la Reserva Nacional? ¿Está funcionando? ¿Bajo cuáles autoridades o jefaturas, o bajo cuál Ministerio, el de Seguridad o el de la Presidencia, o como guardia personal del presidente de la República?

Si la Reserva Nacional está organizada, convocada y funcionando, también debe someterse en obediencia de mando ante el Tribunal Supremo de Elecciones. ¿O no es así?

¿Por qué en la ceremonia de traspaso de Banderas de la Policía Nacional, de la Fuerza Pública, que se le entregó en mano a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, no se hizo lo mismo, simbólicamente al menos, con los distintivos y efectivos y contingentes de la Reserva Nacional? ¿Se está violando la Constitución Política? ¿Sigue la Reserva Nacional, si está organizada y entrenando como lo ha venido haciendo, como una policía especial del presidente, como eran las policías del Partido Nazi alemán, desde 1921, la SA, (la Sturmabteilung), o las tropas de asalto, que actuaron en la Noche de los Cuchillos Largos en 1934, y las SS (las Schutzstaffel), que se mantuvieron hasta el final de la II Guerra Mundial, protegiendo al dictador?

Si la Reserva Nacional (reserva@msp.go.cr) está convocada, organizada y entrenando oficialmente, debe realizarse oficialmente, también, una ceremonia mediante la cual se someta en obediencia institucional y policial militar ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Igualmente, debe sancionarse a las autoridades que no trasladaron ese mando como constitucionalmente está establecido, ocultándolo, sea el presidente de la República, con el “ejército” que lo considera casi privado suyo o los altos jerarcas ministeriales del Ministerio de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y Manuel Jiménez Steller, el viceministro de las Unidades Especiales, como lo eran la SA y la SS de Hitler.

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Había que desaforar necesariamente al presidente?

Alberto Salom Echeverría

Costa Rica contempla en su artículo 148 Constitucional, el aforo o inmunidad en favor del presidente de la República. Esto significa que en caso de que, a juicio del fiscal general se le deba procesar ante la presunta comisión de un delito, solamente el Ministerio Público por medio de este fiscal general, que es bajo cuya responsabilidad se acopia la información, puede solicitar ante la Asamblea Legislativa el desafuero (o sea, quitarle la inmunidad al presidente), con el fin de que el primer poder de la República conozca del asunto. Cuando así ocurra, el Congreso integrará una comisión para recomendar al plenario lo que considere pertinente. Una vez que la comisión llegue a un veredicto concluyente, lo remitirá para ante el presidente legislativo, con el objeto de que éste, a su vez, lo someta a la consideración del pleno de los diputados, compuesto por los 57 legisladores.

El pleno solamente podrá resolver desaforar al presidente, cuando el informe de la comisión haya sido aprobado por la mayoría de sus miembros y luego sea remitido al plenario legislativo, donde deberá ser aprobado por dos terceras partes del total de los diputados de la Asamblea. El presidente de la República, si lo desea podrá comparecer ante los diputados en su defensa, mas no está obligado a ello. En el caso de que no se reúna la mayoría calificada de 38 votos, el asunto se tendrá por rechazado y el proceso se detendrá hasta que el titular de la presidencia de la República haya concluido el período para el cual fue electo.

¿Está obligado el fiscal general a someter la solicitud de desafuero a la Asamblea Legislativa, si posee indicios claros de que ha habido la comisión de un delito por parte del presidente de la República?

En general la jurisprudencia considera que hay tres planos para analizar la cuestión y resolver si merece o no que el Ministerio Público por medio de la fiscalía someta el desafuero a la consideración de la Asamblea Legislativa:

Lo legal. No existe ni en la Constitución de la República, ni en el Código Procesal Penal, una ley o consideración que exprese que el fiscal general posee la obligación de someter para ante la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial (para la formación de causa), tras haber detectado indicios de un delito. Por otra parte, el presidente no podrá ser procesado penalmente mientras esté en el ejercicio de sus funciones, excepto que, el pleno de la Asamblea mediante mayoría calificada declare que hay lugar a formación de causa, de acuerdo con el artículo 148 constitucional.

Lo jurídico-práctico. ¿Qué pasa si el fiscal decide no someter el desafuero al presidente de la República, a la consideración del Poder Legislativo, a pesar de haber acumulado indicios de que éste hubiere cometido algún delito?

Si no hay tal solicitud de parte del fiscal, significa que ningún tribunal penal podrá investigar, ni juzgar al presidente mientras esté en funciones. Pero debe quedar claro que, tanto cuando el fiscal se abstenga de someter el asunto a consideración de la Asamblea, como cuando este primer poder de la República, habiéndose sometido a su consideración el desafuero, no obtenga la mayoría calificada de 38 votos necesaria para iniciar la formación de la causa, en ninguno de estos dos casos implica que el presidente haya quedado absuelto del delito o los delitos que se le imputan. El proceso causal se detiene por un tiempo, y se reiniciará en los tribunales comunes, cuando legalmente el funcionario concluya su mandato. Por otra parte, el ciudadano común puede solicitar también el desafuero contra el presidente. Sin embargo, por la naturaleza o importancia de la persona que se intenta acusar, se requiere de un respaldo jurídico serio, de modo que, sin el aval del Ministerio Público, se considera muy difícil que la iniciativa ciudadana prospere.

El plano ético y funcional. Aquí la jurisprudencia considera que, dada la responsabilidad institucional que tiene ante sí y ante la ciudadanía el fiscal general, siempre que tenga indicios sólidos o fundados contra la figura del presidente, en el sentido de que ha incurrido en algún delito, tiene el deber de someter el caso ante la Asamblea Legislativa; esto implica al menos lo siguiente:

-Debe abrir el Ministerio público bajo la dirección del fiscal, una investigación preliminar, sin violar los límites del aforo.

-Lo anterior lo conduce necesariamente al imperativo de recabar toda la evidencia que le sea posible, como para justificar la solicitud de la formación de causa.

-Por lo general, las dos premisas anteriores son base firma para que el fiscal proceda a presentar la solicitud a la Asamblea Legislativa, o sea con base en la evidencia acumulada. Solo razones excepcionales inhibirían al fiscal de proceder conforme lo dicho, por cuanto el fiscal está sometido también a control, en primer término, por parte del Poder Judicial al que se debe. Si tiene evidencia seria y no procede a elevar el asunto a la Asamblea, podría considerarse que el fiscal ha incurrido en una falta grave por omisión de deberes o encubrimiento.

En resumen, podemos decir que el fiscal general no está obligado legalmente a pedir el levantamiento del aforo; prácticamente, es el único actor que posee legitimidad para hacerlo con eficacia, desde el punto de vista ético, si tiene indicios suficientes acumulados, contra el presidente, por el bien del estado de derecho y por transparencia, debe proceder, so pena de hacerse cómplice del delito de encubrimiento o complicidad.

El antejuicio presidencial

Vladimir de la Cruz

El pasado lunes se puso a prueba la democracia costarricense. Se puso a prueba la institucionalidad democrática. Se puso a prueba el Estado de Derecho, con su independencia de los Poderes Públicos, afirmando la exclusividad, la especificidad y la indelegabilidad de sus funciones.

Lo sucedido en la Asamblea Legislativa fue un triunfo de la Democracia Política nacional, independientemente de cómo se aprecien los resultados de la sesión parlamentaria.

El sistema democrático tiene un escudo protector sobre sus principales funcionarios públicos, los que ocupan la mayor jerarquía constitucional de la estructura de los poderes, el presidente, los vicepresidentes, los ministros, de los ministerios oficialmente establecidos por ley, los diputados, todos los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones y algunos pocos más funcionarios del Estado.

Se les protege, en lo que se llama inmunidad, contra la detención o procesamiento judicial en la vía penal, salvo que se les capture en flagrante delito. Si así fuere, se puede ordenar su detención inmediata, pero comunicando inmediatamente a la Asamblea Legislativa y a la Corte Supremo.

El propósito de esta inmunidad es asegurar que puedan ejercer su función y desempeño institucional libremente, sin temor a persecución política arbitraria, o de ser sometidos a cascadas de denuncias sin fundamento, para poder garantizar así la independencia y el funcionamiento, trabajo y desempeño de estos altos funcionarios, que impida a la vez paralizar u obstruir el funcionamiento de uno de esos poderes de la República, o que distraiga la atención de estos funcionarios de sus principales obligaciones, trabajos y desempeños.

La inmunidad de que gozan, por privilegio así establecido, no exime a estos funcionarios de su responsabilidad. Lo único que hace es retrasar, postergar procesos judiciales en su contra hasta tanto pierdan esa inmunidad que gozan, o hasta que, en nuestro caso, la Asamblea Legislativa lo autorice, en lo que se resulta un levantamiento de la inmunidad o desafuero, que es el acto por el cual se elimina la restricción procesal que impide que ese alto funcionario pueda ser juzgado como cualquier ciudadano.

La inmunidad asegura que los representantes del pueblo, electos popularmente, puedan ejercer sus funciones sin temor a ser víctimas de represalias y, así, mantener el vínculo entre ellos y los ciudadanos que los eligieron. Así se garantiza la representación popular. Igualmente, evita que los poderes públicos puedan utilizarse para accionar procesos penales que conduzcan a intimidar, presionar o alterar decisiones, incluso alterar el equilibrio de poderes. Con la inmunidad se garantiza también la independencia de los poderes públicos.

Lo que se discutía en el fondo de la sesión de parlamentaria del lunes era la inmunidad, no la inviolabilidad del funcionario presidente. La inmunidad para que no pudiera ser detenido ni enjuiciado penalmente mientras permanezca en su puesto. La inviolabilidad no se alteraba porque no se trataba de su libertad de pensamiento y opinión dentro del ejercicio de su cargo, como lo hace en su estilo todos los miércoles.

Así las cosas, para procesar penalmente al presidente la Asamblea Legislativa es la que debe levantar la inmunidad que le protege.

El procedimiento seguido para levantar la inmunidad, en este caso del presidente, pasa por el envío, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de un expediente que contiene la información necesaria y suficiente, para que lo diputados la evalúen y decidan si levantan o no esa inmunidad. Para ello, cuando reciben la información se nombra del seno de los diputados una Comisión evaluadora de esos documentos, los analiza y rinde un informe al pleno de los diputados, quienes en votación razonada deciden si levantan o no la inmunidad. Esto es lo que se llama un antejuicio legislativo, que no se pronuncia sobre el fondo, tan solo da o no el visto bueno para que la causa penal que se persigue pueda realizarse inmediatamente, o se posterga para cuando el funcionario pierda su inmunidad. El antejuicio así se convierte en un procedimiento penal especial establecido para proteger a los altos funcionarios públicos, de acusaciones infundadas o temerarias que puedan perturbar el ejercicio de sus funciones. Es una antesala procesal, a nivel parlamentario, del proceso judicial donde finalmente el funcionario cuestionado tendrá que enfrentar su cuestionamiento.

El antejuicio parlamentario no es un juicio político. Juicio político pueden hacer los diputados todos los días de 3 a 4 p.m., en la hora que llaman control político, que es lo que menos hacen. Los parlamentos han desarrollado este control político sobre el poder, especialmente Ejecutivo, y sobre todos los funcionarios de los poderes públicos, que juzguen someter a esa evaluación política. Es la actividad orientada a controlar el ejercicio de la Administración Pública.

El antejuicio parlamentario no es una censura, lo cual también puede hacer la Asamblea Legislativa, sin que en Costa Rica tenga mayores consecuencias. Es como un canto a La Luna. En otros países la censura puede significar la pérdida de confianza en el funcionario y puede obligar a su dimisión o renuncia, que en los sistemas parlamentarios también conduce al cambio completo del Consejo de Ministros, o del Gabinete Ministerial.

El lunes no se enjuició ni censuró al presidente. Tan solo se dispuso no someterlo por ahora a ningún proceso penal, que se le seguirá, de conformidad a su expediente, en el momento en que no esté cubierto por la inmunidad o prerrogativa que le protege por su cargo, en esta causa que conoció la Asamblea Legislativa.

El lunes, en este sentido ganó el régimen republicano, la democracia política costarricense, el sistema de pesos y contrapesos políticos, la independencia de los poderes públicos, la libertad de opinión de los legisladores respecto a la valoración de los documentos que les fueron presentados. Los diputados era natural que estuvieran fragmentados en torno a esta evaluación documental, a favor, en contra o con dudas.

El presidente no salió ganando nada. Lo que ganó fue atrasar su juicio, pero no lo canceló, no se agotó. Si la Asamblea hubiera levantado su inmunidad, su juicio se hubiera trasladado a la vía ordinaria, como la de cualquier ciudadano, y allí podría haber durado muchos meses en su trámite, y finalización de juicio.

El trámite legislativo que esta causa tuvo si se politizó, desde dentro y desde fuera de la Asamblea Legislativa, entre los que querían que le levantara la inmunidad y los que se oponían, casi condenándolo de previo.

Eso puso en evidencia la fragilidad, la debilidad hoy de los partidos políticos, la volatilidad o inestabilidad de diputados. Los partidos políticos hace mucho tiempo se desdibujaron como organizaciones sólidas, poderosas, de pensamiento, de acción compartida. Sus estructuras dirigentes se debilitaron perdiendo toda capacidad de cohesión alrededor de sus comités políticos superiores, de sus dirigentes políticos, históricos, nacionales. Los partidos políticos dejaron de formar a sus partidarios y a sus militantes principales en valores, doctrinas y principios de esos partidos. Los partidos dejaron de ser opciones programáticas hacia el país y dejaron de ser alternativas de desarrollo nacional institucional y democrático.

Los partidos se han montado en ejes del desarrollo impuesto por estructuras y organismos internacionales que poco tienen que ver con los valores sustantivos de la nacionalidad y del ser costarricense. Los organismos internaciones ponen las agendas de gobiernos y obligan a que se les sigan. De allí que altos ejecutivos de esos organismos, en gobiernos, operan como si trabajaran de cola de esos organismos.

Los partidos políticos dejaron de dirigir a sus diputados hace mucho tiempo. Los soltaron y se soltaron. Los diputados de los partidos, como fracciones, asemejan la cola del perro gobernando al perro, sustituyeron a los comités políticos nacionales y a sus dirigentes. Los partidos políticos, como organizaciones, no se sienten en el interior de la Asamblea Legislativa, no emiten pronunciamientos sobre el quehacer parlamentario o nacional.

El lunes pasado como partidos coherentes, sólidos, actuaron en la Asamblea Legislativa el Frente Amplio, Nueva República y Liberación Nacional y la fracción de Pilar Cisneros, la fracción realmente de gobierno identificada plenamente con el presidente Chaves. Liberación Nacional tuvo una disidente en su votación. El Partido Liberación Nacional y su candidato a la presidencia Álvaro Ramos habían solicitado a sus diputados votar a favor del levantar la inmunidad. Hicieron un buen trabajo. Otro grupo de diputados compacto fue el de los llamados independientes, que se han salido de sus partidos. El partido Unidad Social Cristiana hizo un esfuerzo importante como partido, con su candidato presidencial Juan Carlos Hidalgo, como líder superior hacia la campaña electoral actuó correctamente, acompañado de su Asamblea Nacional partidaria, que no fue suficiente, habida cuenta que 5 de sus 9 diputados se enfrentaron a ellos. A mi modo de ver, Juan Carlos Hidalgo y la Asamblea Nacional de ese partido salieron ganando hacia la campaña electoral, mostrando compactación, cohesión, unidad. Los diputados van de salida.

En el trabajo político partidario con los diputados de la Unidad Social Cristiana se evidenció la poca educación, cultura, identificación y disciplina partidaria. Recuerdo dos situaciones, ajenas a nuestro medio político, de lo que son los principios. Un dirigente político, parlamentario español, en una ocasión sometido a una votación difícil. Su partido había dispuesto votar de una manera, que él no compartía. A la hora de la votación hizo una intervención haciendo la defensa de sus tesis, señalando que, a pesar de sus argumentos, votaba como había dispuesto su partido. Un alto Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, igualmente, una vez votó jurídicamente una tesis en conciencia que él no estaba de acuerdo, pero que jurídicamente había que votarla de esa manera.

El elemento alucinante del día lunes fue el anuncio de Laura Fernández advirtiendo que si gana la presidencia su ministro de la Presidencia será Rodrigo Chaves Robles. Esta fue la cereza del pastel del lunes. Si así fuera, Rodrigo Chaves prorrogaría su inmunidad, su fuero privilegiado, “de tico con corona, con privilegio”, como le gusta llamar a algunos ciudadanos. Eso lo sabremos en dos instancias. El primer domingo de febrero, si Laura gana o pasa a la segunda vuelta; y, en caso de que haya una segunda ronda electoral el primer domingo de abril. Si no gana ni pasa a la segunda ronda, hasta allí llega Rodrigo Chaves para ser perseguido judicialmente y, eventualmente enjuiciado. Mientras no haya elecciones no hay ganador. El lunes lo que hubo fue un simple trámite procesal penal.

¿Aun así, Rodrigo Chaves podría escaparse de la justicia? Sí. Si Laura pierde Rodrigo Chaves no se queda en Costa Rica. Sale en carrera, huyendo…con la cola del jaguar entre las piernas.

En 1948, a mediados de abril, terminada la Guerra Civil y en trámite las conversaciones de la Embajada de México, para entregarle al Gobierno a Otilio Ulate, que se lo dejó don José Figueres, el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ya se había ido para Nicaragua, para evitar represalias y eventual apresamiento. El Lic. Teodoro Picado, presidente pidió permiso de salida del país, hacia Nicaragua, dejando la presidencia en el Primer Designado, Ing. Santos León Herrera, quien entregó el poder, al terminar el período presidencial, el 8 de mayo de 1948, no a Ulate, sino a José Figueres Ferrer. ¿El 8 de mayo del 2026, quien entregará el Gobierno, el presidente Rodrigo Chaves Robles o su vicepresidenta Mary Munive Angermüller?

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