El decoro constitucional
Walter Antillón
Parte I. En general
El ejercicio del derecho público nos ha permitido comprobar que, de la vida y de la estructura del Estado, las constituciones sólo regulan explícitamente los aspectos primarios; de modo que aquella compleja realidad estatal se nutre y se concreta mediante una pluralidad de elementos provenientes de otras diversas fuentes.
El primer constitucionalista en identificar algunos de esos elementos fue el profesor británico Albert V. Dicey (Introduction to study of the law of the Constitution; MacMillan, London, 1914, pág. 244), quien a fines del Siglo XIX acuñó el sintagma ‘Constitutional conventions’ para indicar los acuerdos alcanzados en las altas esferas del poder acerca del significado de palabras clave, o de comportamientos adecuados, frente a los vacíos de la Constitución, lo cual tuvo gran difusión en el mundo del ‘Common Law’ (entre muchos: Wade-Phillips: Constitutional Law; Longman Green Co., London, 1948; pág. 87).
En el campo del Derecho Continental fue el gran maestro italiano Santi Romano quien primero se ocupó del fenómeno en su ensayo de 1909 Diritto e correttezza costituzionale (Ahora en Scritti minori, I, Diritto costituzionale, Milano, Giuffrè, 1990, p. 331 sigtes.). A partir de dicho ensayo, la doctrina ha elaborado el concepto de “correttezza costituzionale”, que traduzco como “decoro constitucional” (porque se trata precisamente de la dignidad, el respeto y la decencia en el comportamiento y en el lenguaje adoptados por los funcionarios) en los siguientes términos:
El decoro constitucional se traduce en deberes que no están previstos en la letra de la Carta, cuya vigencia, sin embargo se presupone. Junto a los acuerdos y las costumbres constitucionales, las reglas del decoro concurren a regular los actos y los modos de ejercicio del poder de los sujetos políticos, llenando los espacios vacíos dejados por las disposiciones de la Constitución formal, o integrando, o especificando el significado que debe atribuirse a dichas disposiciones. Se suelen expresar tanto en las actuaciones directas del funcionario como en forma de pactos, en compromisos de honor entre contrarios; en la mutua deferencia, respeto, cortesía entre los poderes públicos, etc. La comunidad ciudadana los adopta como parte de su educación política.
Las reglas del decoro constitucional son, por ende, de distinta naturaleza y cumplen diversos papeles: reglas de moral política, de equidad, de colaboración leal, de buena fe y de debida diligencia en la vida pública; de buen uso de poderes discrecionales, del lenguaje y los modales, etc.; contribuyen a asegurar el buen funcionamiento de los órganos supremos y a evitar que el ejercicio de los poderes discrecionales desemboque en abusos, disputas o tensiones interinstitucionales.
La doctrina moderna del Derecho Constitucional confiere suprema importancia a las reglas del decoro. Grandes publicistas como Santi Romano y Paolo Biscaretti di Ruffia hicieron importantes aportaciones al tema.
En opinión del profesor y juez constitucional Gustavo Zagrebelsky (en Enciclopedia Treccani: Voz “Correttezza Costituzionale”), el desprecio a las reglas del decoro debilita los pilares invisibles de la Democracia: su abandono genera peligros sistémicos graves:
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Degradación de la lealtad institucional
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Guerra entre poderes: Las instituciones dejan de cooperar y comienzan a bloquearse mutuamente.
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Uso estratégico del derecho: Las leyes se aplican para destruir al adversario político y no para el bien común.
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Pérdida de la «buena fe»: Desaparece la confianza mínima necesaria para que los órganos del Estado negocien y dialoguen.
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Erosión del sistema democrático
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Tiranía de la mayoría: El partido en el poder utiliza los vacíos legales para aplastar a las minorías, ignorando el pluralismo.
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Degeneración en «autocracia electiva»: Se respetan las votaciones, pero se destruye el espíritu de la separación de poderes.
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Polarización extrema: La política se convierte en un juego de suma cero donde el rival no es un competidor, sino un enemigo a eliminar.
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Inestabilidad y parálisis del Estado
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Vacíos de poder: El bloqueo de nombramientos clave (como jueces constitucionales o defensores del pueblo) paraliza órganos vitales.
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Crisis constitucionales continuas: Conflictos institucionales constantes que la Constitución escrita no puede resolver por sí sola.
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Pérdida de credibilidad ciudadana: La población pierde la confianza en la política al ver el espectáculo de la confrontación total.
Zagrebelsky advierte literalmente que…
“…una Constitución no puede sobrevivir solo con el texto escrito. Si los actores políticos pierden la ética de la moderación y el autocontrol (constitutional forbearance), las normas escritas se vuelven inútiles y el sistema camina hacia el autoritarismo o el colapso…”
En la segunda parte de este artículo se analizará la situación de las reglas del decoro constitucional en Costa Rica.
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