La Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piñeros de Costa Rica, COSIBACR solicitaron al movimiento sindical nacional e internacional y al movimiento sindical publicar de la manera que esté a su alcance el siguiente documento relativo a la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 (párrafo primero) del Código de Trabajo, el cual abre espacio para el movimiento sindical costarricense.
Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piña COSIBACR
A propósito del reciente voto de sala constitucional sobre la huelga y sus beneficios
¿Qué es una huelga ilegal?
¿Por qué los sindicatos bananeros y piña, planteamos una acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 377 de código de trabajo?
Voto: nº 2011-010832
Los sindicatos bananeros: Sindicato de Trabajadores de la Chiriqui Land Company, (SITRACHIRI); Sindicato de Trabajadores Agrícolas Ganaderos Anexos de Heredia, (SITAGAH) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Privado Empresarial (SINTRAPEM), todos miembros de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Pina de Costa Rica, COSIBACR, se manifiestan sobre su acción de inconstitucionalidad, planteada contra el artículo 377 del código de trabajo, voto 2011-010132, de la sala constitucional, lo que consideramos un rotundo éxito para todas y todos los trabajadores de Costa Rica, al respecto presentamos la acción, entre otras razones debemos señalar:
1-Que con la resolución de huelga ilegal en firme, se despedía a todos los trabajadores sin responsabilidad patronal, sin una previa advertencia a los trabajadores para que se reintegraran a los labores, como ahora sí se logró con la acción promovida por los sindicatos bananeros y piñeros, igual se hace extensivo para todos y todas las trabajadores que laboran en Costa Rica, lo cual se constituye en pequeño aporte de COSIBACR al movimiento sindical; por cierto ya los compañeros de JAPDEVA/SINTRAJAP fueron amparados por esta acción de inconstitucional, mediante la resolución que abajo se indica.
2-Que se consignaba el derecho a la huelga en nuestra Constitución Política, como un derecho fundamental pero en la realidad de la vida laboral era inalcanzable para los trabajadores, en virtud de una serie de solemnidades o requisitos formales de difícil alcance para los trabajadores, especialmente los peones agrícolas.
3-El procedimiento para llegar a la huelga legal, es en exceso lento por parte del poder judicial y les da tiempo a los patronos para mediante la coacción e intimidación y amenazas se pueda boicotear cualquier huelga inclusive despidiendo a los trabajadores/as perdiendo interés el movimiento.
4-Es una norma sancionadora propia de un Código Penal! violentado el derecho de toda persona al debido proceso según artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica.
5-Es una norma ambigua y omisa, con grandes interrogantes y lagunas jurídicas que han venido a interpretarse hasta ahora con el voto de la Sala Constitucional.
6-En muchos casos lo que existió fue un simple abandono de trabajo y lo tipificaron como huelga ilegal, despidiendo a los trabajadores sin pago de liquidaciones.
7-Violenta los derechos humanos y constitucionales, constitucionalmente, nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo en un proceso judicial sin la debida advertencia legal y una representación legal o por lo menos una notificación que le indique que hay un proceso judicial en su contra, esto nunca sucede en la denominada calificación de huelga, con el asunto del reconocimiento judicial.
8 -El código de trabajo señala los requisitos formales o solemnes para la legalidad de la huelga pero no los presupuestos de hecho y derecho para la declaración de ilegalidad. Quedan al libre arbitrio del juez laboral, quien es transportado por la parte patronal al lugar de los hechos, lo que no es ético.
9-Solamente en el primer párrafo del artículo 377 del Código de Trabajo, se dice algo en concreto sobre la denominada huelga ilegal. Lo único que se dice es la sanción a trabajadores cuando se declara huelga ilegal pero no dice como se configura la ilegalidad de esa huelga.
10-La ley o esa norma, debe otorgar mínimamente una prevención de veinticuatro horas a las y los trabajadores para que se reintegren de forma inmediata a sus labores, caso contrario se harán acreedores a la sanción del despido.
11-Los trabajadores, en el reconocimiento judicial, deben de ser advertidos de que sus manifestaciones les pueden perjudicar y se pueden abstener de hablar.
12-Que deben contar con un abogado al momento del reconocimiento judicial y que toda acción judicial debe de ser notificada previamente a los trabajadores. Que en todo reconocimiento se debe de identificar a las personas que no quieren laborar.
13-Que la norma cuestionada, debe quedar sin efecto por su carácter de ambigua, omisa, inoperante y parcializada a favor de la parte patronal. En casos de duda en este tipo de proceso se debe aplicar las reglas del indubio pro operario
Es por estas razones y sin número de razones de peso más, que los sindicatos bananeros, resolvieron plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 del Código de Trabajo, lo que vino a ser interpretado de buena forma por parte de la Sala Constitucional, en dicha resolución, en los casos de que se califique de la ilegalidad de la huelga, se ordena prevenir a los trabajadores que se reintegren a sus labores, caso contrario si serían despedidos. En nuestro criterio, la acción viene a satisfacer parcialmente nuestra pretensión, esto constituye un gran éxito para los trabajadores y sindicatos bananeros y piña y todos los trabajadores de Costa Rica.
*060144170007co*
Expediente Nº 06-014417-0007-co
Resolución Nº 2011-010832Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once.
Acción de Inconstitucionalidad promovida por r.g.m., portador de la cédula de identidad […], vecino de […] limón, en su calidad de […]; contra los artículos 373 y 377 del código de trabajo.
Ramón Barrantes Cascante
René García Miranda
Pablo Villalta Sandoval
Lic. Warren Flores Castillo
Información enviada a SURCOS Digital por Ramón Barrantes.
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