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Etiqueta: sobreseimiento

Caso de Sergio Rojas Ortiz: Juzgado ignora peticiones de más de 100 personas y organizaciones

Dictan sobreseimiento a favor de las dos personas imputadas por el homicidio y ponen fin a la investigación penal

Hoy trascendió la triste noticia mientras que más de un centenar de personas, proyectos e instancias académicas y sociales solicitaban el no sobreseimiento definitivo presentado por la Fiscalía en el caso del crimen político de Sergio Rojas Ortiz.

Junto a la Coordinadora de Lucha Sur Sur y distintas personas y organizaciones se unieron a través de cartas para solicitar la condena del sobreseimiento definitivo por parte de la Fiscalía en el caso del asesinato por razones políticas del compañero Sergio Rojas Ortiz, Uniwak del Pueblo Bribri de Salitre. De estas se destacan la Carta del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos donde organizaciones y personalidades de 17 países ligadas a la defensa de los Derechos Humanos condenan la solicitud de sobreseimiento; así como la Carta de sectores académicos y sociales que ven con preocupación este fallo del juzgado.

Mediante esta última carta abierta para el Juzgado de Buenos Aires (adjunta) quienes firmaron reclamaban que el pasado 7 de diciembre del 2023, la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delincuencia Organizada, solicitó al Juzgado de Buenos Aires de Puntarenas el sobreseimiento definitivo del proceso penal por el homicidio político contra el líder indígena Sergio Rojas del Pueblo Bribrí de Salitre.

Como se mencionó, la carta fue promovida por personas ligadas a múltiples proyectos y acciones de investigación, docencia y acción social, de las universidades públicas que acompañan a los pueblos originarios y reconocen que el Estado ha sido racista al no ser capaz de sancionar los hechos violentos a los que han sido expuestas las personas indígenas.

En la carta aseguran que “Sabemos que Sergio fue clave en los procesos de defensa y recuperación de los territorios indígenas del sur, por lo que su muerte no se debe a un hecho fortuito y aislado. Además, Sergio era sujeto de medidas cautelares de protección por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitidas en el 2015, ordenando al Estado Costarricense garantizar la protección, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Teribe y Bribri de Salitre. Resolución dada por amenazas y atentado contra su vida en el 2012.

Se preguntaron: ¿cuál es el mensaje que los representantes del Estado nos dan en medio de la escalada de violencia en la que se encuentra el país? Para quienes vivimos en otros sectores geográficos dicha escalada nos es muy preocupante, y es el resultado del detrimento de las políticas sociales; sin embargo, esta agudización de la violencia es la coyuntura que han enfrentado los pueblos originarios de dicha zona desde hace años”.

Recordaron que “el III Informe de Agresiones y Violaciones a los Derechos Humanos contra los Pueblos Originarios de la Zona Sur de la Coordinadora de Lucha Sur-Sur, al mencionar que únicamente durante los últimos tres años de registro, estos pueblos han sobrevivido a más de 200 ataques en su contra, con la gravedad que en el último año disminuyeron en frecuencia, pero aumentaron su cualidad: cada vez son más graves y fuertes. Una característica esperada, pues la violencia es un fenómeno de escalonada sino se lo pone un alto”.

Ligado a lo anterior, apuntaron que: “sabemos que nos encontramos en un momento de mayor polarización en nuestra región, donde las voces disonantes son criminalizadas debido su labor de luchar por garantizar sus derechos. Sergio Rojas no fue una excepción, y nos preocupa que la posibilidad de sobreseimiento sobre su caso constituya un indicador para las personas activistas y defensoras que el país opta por la impunidad como un medio legitimador de la violencia. Si este asesinato queda impune, ¿qué detendría a otra persona para que no vea como una solución la agresión y el asesinato?”

Finalmente aseguraron que “dar sobreseimiento definitivo a este caso significa expresarle al mundo que, en Costa Rica, además de violarse los Derechos Humanos, prevalece un estado de impunidad contra los pueblos indígenas”.

Kioscos Ambientales UCR

FRENAPI reclama justicia al Juzgado Penal y rechazo del sobreseimiento definitivo que pide la Fiscalía en el asesinato de Sergio Rojas Ortiz

“…expresamos rechazar la solicitud de la fiscalía para dar sobreseimiento definitivo del caso de Sergio Rojas Ortiz, del clan uniwak. Nos despedimos, esperando justicia para los pueblos y que los procesos aclaren estos crímenes políticos contra nuestros dirigentes”. FRENAPI

SURCOS comparte la carta enviada por el Frente Nacional de Pueblos Indígenas al Juzgado Penal de Buenos Aires.

10 de enero 2024

Señores/as:
Juzgado Penal de Buenos Aires
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Asunto: Solicitud de Justicia para Sergio Rojas Ortiz

Estimado Señores/as:

Expresamos nuestros saludos a ustedes que representan e interpretan la máxima aspiración de justicia para nuestro país.

Costa Rica se caracteriza como país de democracia, paz y justicia, en igualdad de condiciones, en el marco del derecho humano. Después de sus cimientos en un atroz genocidio y etnocidio, contra los pueblos indígenas.

Costa Rica funda los principios de su democracia con el asesinato de cientos de indígenas, entre ellos la de Apa Blu Presbere 1710, posteriormente la de Antonio Saldaña 1910 y muchos otros más, estrechamente vinculados con el uso y las posesiones ilegales de las tierras de los pueblos indígenas.

Entre los hechos más recientes mencionamos el asesinato de Jerhy Rivera en Térraba y la de Sergio Rojas en Salitre. También vinculado con la defensa de los derechos legítimos de los pueblos indígenas.

Este último hecho se dio hace más de 4 años, específicamente el lunes 18 de marzo 2019, un hecho repudiado y cuestionado por organizaciones de derechos humanos, grupos sindicales y hasta organismos internacionales.

Sergio Rojas era un activista de los derechos humanos de los pueblos indígenas, fundador y asesor del Frente Nacional de los Pueblos Indígenas/ FRENAPI.

Después de varias amenazas de muerte, incluso encarcelamiento injusto, Sergio se le debió garantizar protección a su integridad y Vida, puesto que era beneficiario de la medida cautelar de protección dictada por la Comisión Interamericana de derechos Humanos / CIDH, desde el 2015.

Hasta la fecha con 4 años y más, la impunidad se fortalece con la solicitud de sobreseimiento definitivo del caso por parte de la fiscalía.

Los hechos de violencia han ido renaciendo en muchos/as liderazgos de orden institucional en los poderes del estado. En este caso el poder judicial, garante de la justicia no debe y puede sumarse en esas filas de la impunidad, complicidad e injusticias, que viven nuestros pueblos.

No sigamos perpetuando las injusticias históricas contra los pueblos. El poder judicial no puede ser parte de la estructura asimétrica y de impunidad contra los pueblos indígenas.

Los homicidios dados, han sido contra los activistas sociales, activistas de derechos humanos, contra los derechos de los más desposeídos, los más vulnerables y abandonados, por la estructura del Estado.

Estos pueblos requieren una pizca de la justicia pronto y cumplida, en igualdad de condiciones, y como simples depositarios de las leyes, hacerlas cumplir, para seguir fortaleciendo una nación más civilizada, inclusiva e integra.

Por tanto, expresamos rechazar la solicitud de la fiscalía para dar sobreseimiento definitivo del caso de Sergio Rojas Ortiz, del clan uniwak.

Nos despedimos, esperando justicia para los pueblos y que los procesos aclaren estos crímenes políticos, contra nuestros dirigentes.

Atentamente.

Seydi Brukwa Rodríguez
Pablo Sibar Sibar
Emmanuel Buitrago Páez
Luisa Bejarano Montezuma
Clarita Quiel Torres

¡NO MAS IMPUNIDAD!
¡NO AL SOBRESEIMIENTO!
#SergioRojasVIVE
#JerhyRiveraVIVE

Acompaña: Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena

Facebook: FRENAPI-Costa Rica

Copias.

Defensoría de los habitantes
Diputados de Costa Rica
CIDH San José- Costa Rica

Comité de Solidaridad Iría Tsochok llama a pronunciarse contra sobreseimiento definitivo de responsables del crimen político de Sergio Rojas Ortiz

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

No al sobreseimiento definitivo de responsables del crimen político de Sergio Rojas, líder indígena Uniwak del Pueblo Bribrí de Salitre (zona sur de Costa Rica).

URGENTE enviar cartas a al Juzgado de Buenos Aires, Corte Suprema de Justicia. Se adjunta carta y se indica correos para enviar.

¡SERGIO ROJAS VIVE Y VIVE, LA LUCHA SIGUE Y SIGUE!

Puede descargar desde este enlace la carta sugerida para completar y enviar.

La historia de Carlos Andrés Pérez – II

Isabel Ducca D.

¡La Fuerza Pública tenía el control de todo el plantel!

A cierta hora, se presentaron dos unidades de la estación de bomberos de Limón, lo que confirmó que había una fuga de gas. Según la constancia emitida por el Cuerpo de Bomberos de Limón, la visita fue realizada a las 18:19:35, dice textualmente:

Personal de Recope impide el acceso a las instalaciones, se conversó con los encargados de los mismos (sic) he (sic) indicaron no haber ninguna fuga de gas. Se realizó otro (sic) revisión por otro acceso en el que un funcionario nos indicó que hubo un trasiego de combustible por la tubería y por lo cual emite algún tipo de olor al medio ambiente.

Nota, por la respuesta del trabajador de Recope, que nos indica que no había nada, no se anotan afectados.[1]

La suma de todos esos factores, hizo que un grupo de trabajadores ingresara a las instalaciones para prevenir una tragedia; esos obreros querían cerciorarse de que no había peligro. Así como solían entrar para utilizar los servicios sanitarios, ingresaron por el portón principal, custodiado por los policías. No hubo prohibición de ingreso, aunque las autoridades así lo afirmaron después. El grupo se encaminaba directamente a la zona de gas, porque sospechaba que ahí se podía presentar alguna emergencia.

Se unieron diferentes factores, sobre todo de índole afectiva. El sentido del deber y el cariño a la institución que les da el sustento para sus familias. Querían asegurarse de que no estuviera ocurriendo algo grave y, si estuviera sucediendo, detener el percance o avisar sobre el mismo. Dentro del plantel, observaron mucho movimiento de vehículos policiales, pero no se alarmaron, porque no existía prohibición de entrar. No llegaron hasta la zona de las esferas de gas, se detuvieron en una esquina para comprobar que los movimientos no eran los habituales. Había una situación irregular en muchos sentidos. En ese preciso momento, una patrulla estacionó detrás.

Ahí, en esa bocacalle, fue cuando recibió el grito: Tírese al suelo o disparo. Carlos Andrés llevaba dos noches sin dormir, apenas había repuesto el sueño. Su cerebro entró en pánico, corrió, como lo hicieron sus demás compañeros; él lo hizo hacia otra dirección, solo él fue detenido poco después. Todo fue tan sorpresivo e inesperado que había entrado al plantel con las tenis, compradas esa misma mañana, desamarradas, pues había estado descansando en una de las hamacas que habían puesto afuera del plantel donde se encontraba el grupo en huelga.

La lógica del pánico no tiene lógica. Su reacción fue apremiante; la amenaza de la detonación contactó directamente con su entrenamiento por la explosión que ocasionaría un disparo en medio de todo ese combustible.

 ¡Solo a un policía que había trabajado más de chófer que de guarda, se le ocurre gritar “disparo” en medio de una refinería!

Al obrero lo detuvieron aproximadamente a las 20:00 horas, la alarma a los bomberos se había dado desde las 18 horas y unos minutos. La visita de los bomberos confirma la presencia de algo irregular.

En un primer momento, no tuvo conciencia de que se encontraba en una situación grave, porque los policías no sabían qué hacer con él. Pensaba que todo se aclararía con una explicación de lo sucedido. Al cabo de dos horas, lo condujeron a la Comandancia de Limón y después a la Fiscalía. Hasta ahí fue que tuvo conciencia de que se encontraba en serios problemas. ¡La acusación lo dejó perplejo! ¡La acusación por fragancia fue para justificar su encarcelamiento! ¡En nombre de la ley se violó la ley! El juez dictó prisión preventiva sin que la Fiscalía lo solicitara.

Los medios de comunicación hicieron un festín. No faltó la piñata de insultos y epítetos denigrantes para el trabajador de Recope, los sindicalistas y los huelguistas.

El 27 de noviembre del 2018 se llevó a cabo el juicio con una condena inesperada para todos, excepto para quienes se favorecían con la exhibición de un culpable. Ese día era el cumpleaños de su hermano. La familia entera guardó el pastel y las velitas para la noche, pues esperaban festejar por partida doble. Los juicios por fragancia se hacen después de las 17 horas y, dada la inocencia de Carlos Andrés, celebrarían en la noche. ¡No hubo festejo, hubo llantos!

 Según el Tribunal de apelación, el desbarajuste jurídico es tal que:

A ello hay que agregar que el juez Céspedes Rivera usa en su fallo -que, más que una decisión jurisdiccional, es la emisión de una serie de opiniones, pues no es sentencia todo lo que emane de un juez sino solo aquella decisión razonada que haga un escrutinio de la prueba evacuada y contraste los argumentos vertidos frente al derecho vigente- un discurso como si él fuera el garante de la seguridad del país y no un funcionario llamado a resolver un conflicto específico.[i]

Anteriormente, ese tribunal ha señalado que la resolución permitió comprobar la exclusión de toda la prueba aportada por la defensa. Poco después, el mismo tribunal de apelación señaló que el juez se convirtió en testigo para disculpar a un policía que fue lacónico en su declaración.

El daño físico, moral y psíquico no tiene palabras adecuadas a su magnitud. Carlos Andrés es una persona de pocas palabras, su mirada triste es la que deja entrever, como entre sombras, lo que fue el suplicio: Pasar por una cárcel, cambia a cualquiera. Tuve mucho tiempo para analizar y meditar. No le tengo la misma confianza a las personas. He llorado, no lo puedo negar. Al principio, me sentí muy solo. Agradezco a las organizaciones, los sindicatos, mi familia que me han ayudado. Me han dado fuerzas para poder seguir y no desfallecer. En esas condiciones, la falta de apoyo puede llevar a la desesperación. En la celda, en la que estuve, se habían ahorcado dos personas… Soy católico, pero iba a los cultos para tener la esperanza en Dios y tener la mente ocupada.

Ahora, se presentó una nueva apelación. Este miércoles 22 de junio el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Circuito de Goicoechea recibirá a Carlos Andrés Pérez y a su abogado defensor por la petición de anular la condena establecida en marzo de este año.

Las organizaciones sociales están solicitando la ANULACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA y El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Ustedes pueden mostrar su solidaridad firmando en:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdMYtKu37_3hSUFJyIBXYPVh5gwHTWZoUwFpj_NkoVKsA2_eQ/viewform

[1] Constancia extendida a solicitud de Carlos Andrés Pérez Sánchez.  Firma y sello del Cuerpo de Bomberos de Limón.

[i] Chinchilla, R.,  García, A. y Rojas, G. (2019).  Resolución: 2019-0319 Expediente: 18-000244-1130-PE (7)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL,  Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, p.24.

 

Enviado a SURCOS por la autora.

Saludo a cada compañera y cada compañero de ARCAH y de la Aldea Loarque, su causa es defender los ríos, la tierra, la vida de las comunidad ¡No es un delito!

San José, Costa Rica
20 de abril, 2022

El pueblo de Honduras junto al gobierno de Xiomara Castro Sarmientos: cada día da pasos más sólidos por la justicia

La Asociación Costarricense de Derechos Humanos-ACODEHU y el Colectivo de Solidaridad con el Pueblo de Honduras-en Costa Rica- manifiesta una vez más su apoyo a la Alternativa de Reivindicación Comunitaria y Ambientalista de Honduras-ARCAH, con quienes hoy celebramos el dictamen de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO emitido por la Corte Suprema de Justicia, que el día de hoy 20 de abril a las 10:30 am será oficializado en una Audiencia en los Juzgados de Letras de lo Penal (La Granja), Tegucigalpa, enterrando la condena que desde el nefasto Régimen de Juan Orlando Hernández (JOH) intentaron perpetuar por  delito de desplazamiento forzado.

Esta resolución es un nuevo paso en firme en que en Honduras, en el marco del gobierno de Xiomara Castro Sarmientos, se hacen permanentes esfuerzos por dejar atrás prácticas institucionalizadas desde el Régimen narco dictatorial de JOH. Así, reconocemos la determinación de borrar de la vida del pueblo toda traza de persecución política, de criminalización y judicialización de la protesta social y todo mecanismo de represión contra personas ambientalistas defensoras de los Derechos Humanos en Honduras.

Reconocemos las diferentes articulaciones a nivel nacional e internacional que confluimos para que fuera una realidad el desistimiento del Ministerio Público de la República de Honduras expresado en SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. 

Hoy ARCAH junto a la Aldea Loarque que se han sumado en la defensa de los ríos, de la tierra y contra las ZEDEs, demuestran que no tiene ningún asidero jurídico la causa seguida en su contra a partir de la detención del día lunes 29 de marzo de 2021 por defender río Choluteca y las comunidades aledañas frente a la destrucción ambiental arremetida por la Empresa Avícola El Cortijo. 

Christopher Castillo, Jefry Suazo, Michael Aguilar, Patricia Godoy, 

Víctor Hernández, María Valladares y Fernando Hernández, 

GRACIAS por ser un ejemplo para su pueblo y para el mundo, 

demostrando que la lucha ambientalista debe ser una tarea permanente para quienes

nos suscribimos a una vida digna para todos los habitantes de la madre Tierra.

Nos sumamos sin fronteras a esta alegría y cuentan con nosotras, nosotros y nosotres siempre. 

Colectivo de Solidaridad con el Pueblo de Honduras (Costa Rica)

 

Compartido con SURCOS por ARCAH.

Sobreseimiento definitivo para Carlos Andrés Pérez Sánchez

Surcos comparte la siguiente información:

La Protesta Social es un Derecho Humano

La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU), el Bloque de Vivienda Nacional, la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Coordinadora Campesina y el Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC) solicitamos de forma vehemente al Estado costarricense la cesación de la persecución política en contra de personas defensoras de derechos humanos. Así, exigimos EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para el joven trabajador y sindicalista de 28 años Carlos Andrés Pérez Sánchez, obrero de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) quien ha sido acusado de manera ilegítima de supuestos delitos que jamás ocurrieron.

Carlos Andrés es una víctima más de la persecución política, administrativa y judicial ejecutada por el estado a través del Poder Ejecutivo, RECOPE y la Fiscalía General de la República. Una persecución sistemática que ha sido alimentada a través de los medios de comunicación hegemónicos que ejercen una dictadura mediática complaciente de los intereses de las élites económicas.

Carlos Andrés fue detenido injustamente el 11 de septiembre del año 2018 cuando, en ejercicio de su derecho fundamental a la manifestación pacífica reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos y debidamente aprobados por Costa Rica, se le acusó de causar daños a bienes propiedad de RECOPE, institución para la cual trabajaba. Carlos Andrés en un acto heroico acudió a atender una emergencia de una posible fuga de gas en las instalaciones de su trabajo, acción para la cuál ha sido preparado como parte de las medidas de atención de riesgos ante eventuales peligros. Hecho que se da durante el período de huelga acontecido durante el año 2018 en contra del combo fiscal (Proyecto Ley 20.580. Ley de Modernización de las Finanzas Públicas) promovido por el gobierno central y la Asamblea Legislativa; huelga que él apoyaba dentro de los límites del ordenamiento jurídico, esta es la verdadera razón del por la cual es acusado.

Este joven trabajador y padre de familia, fue sometido a un juicio mediático a nivel nacional, siendo catalogado por los medios de comunicación más poderosos como un terrorista, inclusive fue acusado por el presidente de la república, Carlos Alvarado Quesada, sin antes tener un juicio en el cual se demostrara su culpabilidad, violentando así el principio constitucional y penal de inocencia.

Posteriormente fue sometido a un amañado juicio penal de flagrancia donde es declarado culpable, juicio que luego fue anulado por el Tribunal de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José al demostrarse vicios de nulidad en el fallo condenatorio emitido por el juez Sergio Céspedes Rivera (Tribunal del Flagrancia de Limón, causa 18-000244-1130-PE), quien en primera instancia fue amonestado, ordenando la liberación de Carlos (26 de febrero, 2019).

Carlos Andrés Pérez Sánchez ha tenido que sufrir el injustificable peso de atravesar un proceso penal donde estuvo detenido en prisión durante 100 días, como preso político, condenado en un juicio con serios vicios procesales. Todo esto a pesar de que el material probatorio, el análisis fáctico y jurídico del caso, señalan claramente su inocencia. Además, a nivel de derechos laborales, fue despedido de su trabajo arbitrariamente sin responsabilidad laboral, causando un impacto en la estabilidad emocional y económica a nivel personal y familiar.

Por todo lo anterior, como organizaciones del movimiento social defensoras de los Derechos Humanos solicitamos se declare el sobreseimiento definitivo a Carlos Andrés Pérez Sánchez, con fundamento en el inciso a) del artículo 311 del Código Penal, que dicta que procederá el sobreseimiento cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado.

Hacemos un llamado a las personas comprometidas con la justicia social, a las organizaciones sociales nacionales y a la comunidad internacional para que se solidaricen con Carlos Andrés, denuncien la violación sistemática de derechos fundamentales que sucede en Costa Rica y se unan para denunciar la represión y persecución penal, civil y política contra quienes ejercen el legítimo derecho a la protesta social. A la vez, convocamos a hacernos presentes los días 24 y 25 de febrero a los Tribunales de Limón, para recuperar la confianza en los tribunales de justicia y se dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A CARLOS ANDRÉS PÉREZ SÁNCHEZ.

PROTESTAR NO ES UN DELITO, ES UN DERECHO HUMANO
Firmas responsables:

ACODEHU, CUT, MTC

Bloque de Vivienda Nacional,

Coordinadora Campesina

Costa Rica

Por lo que le solicitamos adscribirse como persona o como organización a Petición  del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para compañero Carlos Andrés Pérez Sánchez, joven obrero de Costa Rica víctima de persecución penal y política desde la huelga 2018.

https://forms.gle/M6DnYU17m19CZ9b8A

Gracias de antemano.

Solicitud de sobreseimiento definitivo a estudiantes, detengan la criminalización de la protesta social

En el mes de noviembre del año 2019, el movimiento estudiantil de las universidades públicas, personas de distintos movimientos y organizaciones sociales se movilizaron en contra de la aplicación de diversas políticas, entre ellas los recortes económicos al Fondo Económico de la Educación Superior. También denunciaban temas de violación a la legislación ambiental, de género, conflictos agrarios que perjudican al sector campesino, apoyo a la lucha por la justicia territorial llevada a cabo por comunidades indígenas y los homicidios políticos, aún impunes, ejecutados contra Sergio Rojas Ortiz y Jhery Rivera, entre otros conflictos que continúan agravándose, perjudicando en mayor medida a los sectores empobrecidos históricamente. El día 21 de noviembre de ese año, siete personas estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Natalia Tapia Álvarez, Sileny Vásquez Orozco, Ixmucane Hernández, Javier Carvajal Monterrey, Andrés Solís Aponte, Abraham Cisneros Quesada y Antonio Mora Castro, fueron detenidas de manera violenta en las afueras de la Facultad de Derecho de dicho centro de estudios. Las personas detenidas son procesadas en el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N° 19-003444-0175-PE, por los supuestos de incendio o explosión y obstrucción de la vía pública. Estas personas ya fueron condenadas bajo el veredicto de “culpables” por la dictadura mediática dominada por los grandes medios de comunicación, sin siquiera haber existido un juicio en el que ejerzan su derecho de defensa. Estas acciones de persecución mediática, política y judicial en contra de personas que ejercen su legítimo derecho al disenso y a la manifestación es una práctica que viene en ascenso en Costa Rica y busca cercenar el derecho a la protesta social a través de la criminalización del libre ejercicio de este derecho. La protesta social es un derecho en el cual confluyen otros, como la libertad de pensamiento, de reunión y de expresión, por mencionar algunos, todos ellos consagrados en instrumentos internacionales de derecho y en la Constitución Política. Algunos artículos constitucionales que se violentan con este proceso son: el 1) 25 derecho de asociación, 2) 26 derecho de reunión y manifestación, 3) 27 derecho de petición, 4) 28 derecho a la libertad de pensamiento y 5) 29 derecho a la libre expresión y Convenios Internacionales que tutelan la libertad de expresión y manifestación como la Convención Americana de DDHH y el Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo de la ONU. La protesta social se ha considerado como derecho fundamental y un derecho humano por la importancia que tiene como herramienta de los pueblos y movimientos sociales para denunciar y exigir el cumplimiento de sus derechos que son lesionados por el aparato estatal. En Costa Rica la criminalización de la protesta social es un peligro latente que pone en riesgo la libertad de expresión, en la última década se han visto varios casos de persecución política en contra de manifestantes y personas defensoras de derechos humanos que se judicializan con el objetivo de aleccionar y atemorizar a los sectores populares que se manifiestan, tal es el caso de las personas estudiantes que mencionamos. Ante este panorama es que exigimos a la Fiscalía General de la República, solicite el sobreseimiento definitivo sobre las personas imputadas, lo anterior con fundamento en el inciso a) del artículo 311 del Código Procesal Penal que señala que el sobreseimiento procede cuando: «El hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado». Los delitos que se les acusa a las personas imputadas son a todas luces una envestida contra el derecho a la protesta social, ninguna de las personas acusadas participó en la comisión de delito alguno, por lo cual la Fiscalía está en el deber no solamente ético, sino en el deber legal de solicitar el sobreseimiento definitivo por no contar con los medios probatorios necesarios y que no alcanzan un mínimo de certeza que logre vincular las personas encartadas con los supuestos hechos cometidos. Este proceso ha tenido y tendrá un elevado costo para el erario público, ha nacido muerto y ha sido impulsado fervientemente de esto modo con la clara intención de criminalizar estudiantes que ejercían sus derechos constitucionales. Por estas razones, suficientes, es que solicitamos se dicte de manera inmediata el sobreseimiento definitivo a todas las personas procesadas y no se eleve este caso a juicio.

 

Compartido con SURCOS por María Trejos Montero.

Sobreseimiento definitivo para estudiantes que se movilizaron en defensa de educación superior pública

A finales del año 2019, estudiantes de universidades públicas se movilizaron en defensa de la educación pública y contra las políticas neoliberales.

Las protestas fueron reprimidas por la Fuerza Pública. De aquellas manifestaciones, varias personas resultaron detenidas y procesadas en vía judicial.

SURCOS recibió la noticia de que el grupo de estudiantes recibieron el sobreseimiento.

El POR TANTO dice:

“De conformidad con lo expuesto y artículos 311 y 312 del Código Procesal Penal, se ordena el sobreseimiento definitivo de NATALIA TAPIA ALVAREZ, MARIA SILENY VÁSQUEZ OROZCO, ABRAHAM CISNEROS QUESADA, ANTONIO MORA CASTRO, JAVIER CARVAJAL MONTERREY, IXMUCANE HERNÁNDEZ MORALES y ANDRÉS SOLÍS APONTE, por INCENDIO Y OTRO, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN Y OTRO. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se le hubiere impuesto a los imputados, a las sociedades o sus bienes materiales, de existir alguna y si otra causa no lo impide. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena al Ministerio Público disponer de la evidencia secuestrada, de haberla. En caso de que deba ser destruida y/o devuelta, se le previene a la Fiscalía proceder con su ejecución e informar a este despacho una vez hecho lo que corresponda legalmente con ella. NOTIFÍQUESE.- José Pablo León. Juez Penal”

ACODEHU: Sobreseimiento para Carlos Andrés Pérez

Carlos Andrés Pérez Sánchez: Trabajador de RECOPE Limón-Costa Rica – Ex preso político, permanece suspendido de su trabajo y tendrá que enfrentar un nuevo juicio penal, pese a las inconsistencias, que se demostraron en la resolución del Tribunal de Apelación, 26 de febrero 2019

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