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Etiqueta: terapias de conversión

Comunicado de la Iglesia Luterana Costarricense sobre el Proyecto de Ley 20.970

Comunicado de la Iglesia Luterana Costarricense -ILCO- en relación con el Proyecto de Ley 20.970

A la Asamblea Legislativa, al Pueblo de Dios y a las personas de buena voluntad.

En estos días se ha desatado el debate entre grupos religiosos, unos a favor y otros en contra del Proyecto de Ley 20.970 titulado: “Adición de los artículos 35 bis, 68 bis, 384 bis e inciso al artículo 260 de la Ley General de Salud N. 5395”. No creemos pertinente enfocarnos en un debate alrededor del tema de la homosexualidad desde la fe cristiana, pues eso significa “ideologizar” el Proyecto y su análisis. La Iglesia Luterana Costarricense tiene zanjado ese debate desde hace muchos años: somos una Iglesia inclusiva, tenemos fuertes bases bíblicas y teológicas para sustentarlo y nos oponemos a todo tipo de homofobia o lesbofobia, camuflada o abierta. Por eso nos permitimos proponer a la Asamblea Legislativa, al Pueblo de Dios y a las personas de buena voluntad nuestra lectura del Proyecto.

  1. ¿Qué busca el Proyecto?

El Proyecto busca que la Asamblea Legislativa -las señoras y señores diputados- voten a favor de una reforma a la Ley de Salud 5395.

Se trata de agregar tres nuevos artículos (35bis, 68bis y 384bis) a la Ley de Salud y un inciso al artículo 260 de la citada Ley.

  1. ¿Qué proponen esos artículos nuevos?

El artículo 35bis dice que es prohibido coaccionar (obligar) o forzar a una persona a esconder, modificar o negar sus características sexuales, de identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

Dice también que es prohibido coaccionar (obligar) o forzar a una persona a que se someta a tratamientos aversivos que pretendan convertir, revertir o modificar a modo de pretendida curación sus características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual y que represente una amenaza para su salud física y mental, bienestar y/o libertad individual.

El Artículo 68bis repite la misma prohibición y la misma excepción del Capítulo 35bis, pero la dirige principalmente a las y los profesionales en Ciencias de la Salud.

El Artículo 260 es un artículo que ya está en la Ley de Salud, y lo único que hace es agregar un inciso e) mediante el cual se prohíbe la propaganda engañosa o ambigua que promueva las terapias aversivas mencionadas en el artículo 35bis.

Finalmente, el artículo 384bis habla de las sanciones en caso de incumplimiento de esta Ley. El incumplimiento por primera vez se sanciona con una pena de 60 a 100 días multa. En caso de reiteración, se suspende (se inhabilita) en el ejercicio de su profesión a quien incumpla la Ley, por un plazo de tres años. En el caso de que no sean personas físicas sino jurídicas (por ejemplo, una clínica), se cancelará su licencia o permiso sanitario de funcionamiento.

Esta es lo que se pide aprobar a la Asamblea Legislativa.

Antes de continuar con el análisis, hay un punto que es fundamental aclarar: ¿Qué son terapias aversivas? Los “tratamientos aversivos o terapias aversivas” son aquellos tratamientos degradantes, que causen repugnancia, rechazo, molestia, sufrimiento moral o físico en quien lo recibe y que son utilizados para que la persona rechace o modifique, por ejemplo, su atracción hacia personas del mismo sexo.

La terapia puede ser física, química, psicológica, emocional etc. y con frecuencia terminan con daño emocional o físico de la persona sometida a la misma, cuando no con el suicidio.

Resulta evidente que quienes se oponen al Proyecto, sea por no haberlo leído atentamente, por haberlo leído con anteojeras ideológicas o por no haberlo leído del todo, están protegiendo a quienes difunden y aplican impunemente esas terapias y tratamientos aversivos que causan daño a la salud mental y psíquica de quienes se ponen en sus manos.

  1. Conferencia Episcopal, Alianza Evangélica y nuestra posición:

Ante el texto de la reforma propuesta, respetuosamente queremos señalar algunas valoraciones diferentes que tenemos en relación con las críticas que ha recibido el Proyecto de parte de la Conferencia Episcopal (católica) y del presidente de la Alianza Evangélica.

Los Obispos, en su pronunciamiento, afirman lo siguiente:

“… con preocupación vemos que el texto actualizado del proyecto no hace diferencia entre las personas menores y mayores de edad, con lo cual no se asegura el respeto que el Estado costarricense debe a los derechos y deberes de los padres y madres con respecto a sus hijos”.

Nuestra posición: Es bueno que los Obispos se preocupen por el bienestar de las personas menores de edad, lo que pasa es que la finalidad principal que se desprende del texto del proyecto es proteger a toda persona, independientemente de su edad, para que nadie sea sometido sin su voluntad a terapias aversivas, confusas, engañadoras, que busquen cambiar o modificar su identidad sexual mediante tratamientos que atenten “contra la salud física o mental y contra el bienestar y/o libertad individual”.

¿Cómo busca este Proyecto proteger a personas adultas y a menores? Pues prohibiendo la aplicación, promoción, propagandización de este tipo de terapias aversivas y permitiendo, previo consentimiento informado, la aplicación de terapias científicamente reconocidas que favorezcan la identidad, expresión y afirmación de la propia sexualidad, por parte de personas profesionales en la materia.

Nada hay en el proyecto que insinúe irrespeto ni amenaza a los derechos de las personas menores ni al ejercicio de la Patria Potestad que tienen padre, madre o personas encargadas de menores.

Luego dicen los señores Obispos que:

“… dicho proyecto de ley 20.970 impone una serie de sanciones a todos aquellos que no estén de acuerdo con los llamados servicios de “tipo afirmativo del género y sexualidad”, con lo que viola la libertad de pensamiento, de expresión y de religión, no permitiendo, en este sentido, la objeción de conciencia de los seres humanos, violando así los derechos de los profesionales en esta materia”.

Nuestra posición: Viéndolo objetivamente, eso NO lo dice el Proyecto. El Proyecto impone sanciones a quienes se presten a promover o realizar terapias en las que se obligue a las personas a someterse a tratamientos aversivos, riesgosos para la salud física o mental de las personas, sustentados en criterios no científicos y que atentan contra los Derechos Humanos de las personas.

Lo que sí permite el Proyecto es que las personas libre y voluntariamente -es decir, personas con capacidad de actuar, tal como la establece nuestro Código civil- puedan ejercer su derecho a someterse a tratamientos científicos, que afirmen o modifiquen positivamente su identidad, expresión, etc. lo cual es un Derecho Humano ampliamente reconocido.

Siguen diciendo los Obispos:

“…también se violan los derechos de aquellas personas que, libremente, no se sienten conformes con su condición y quieren buscar ayuda para cambiar”.

Nuestra posición: Discrepamos de esta afirmación de los señores Obispos, compartida por el presidente de la Alianza Evangélica: el Proyecto prohíbe que obliguen a someterse a tratamientos aversivos a quienes NO quieren cambiar, pero reconoce el derecho a someterse a tratamientos científicamente reconocidos a quienes sí quieren hacerlo.

A nadie, pastor, Iglesia ni profesional, se le impide aconsejar a quien se sienta incómodo con su presunta orientación heterosexual o homosexual, ni compartir lo que la Iglesia o grupo religioso enseñe acerca de eso. Lo que se prohíbe insistentemente en el Proyecto, son las terapias y tratamientos aversivos. Hemos de suponer que ni católicos ni evangélicos estarían de acuerdo en someter a alguna persona a tratamientos degradantes, que causen molestia, sufrimiento moral o físico (tratamientos aversivos).

Este Proyecto procura evitar que esas cosas sucedan o más bien, sigan sucediendo- en nuestro país.

Tanto las prohibiciones como los derechos que el Proyecto establece se orientan a una protección de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas sexualmente diversas.

Finalmente, los Obispos aseguran que: “… ya nuestras leyes cuentan con mecanismos para denuncias cuando se violente la libertad de alguna persona en cualquier tratamiento”.

Esto es reducir muy simplistamente los objetivos y alcance del Proyecto. Con esa misma lógica podrían los señores obispos pensar que tanto nuestras Leyes como los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por Costa Rica nos brindan mecanismos más que suficientes para garantizar la protección de los derechos de los padres y de las personas menores de edad.

Compartimos plenamente el Pronunciamiento de las comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas hacia las personas LGBTIQA+ presentes en Costa Rica, a favor del proyecto de ley 20.970 suscrito por varias Iglesias y organizaciones ecuménicas, entre ellas la Universidad Bíblica Latinoamericana (UBL), el Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI), la Red Ecuménica de Lectura Popular de la Biblia- Costa Rica y otras.

Al no encontrar en el Proyecto nada que atente contra la fe cristiana, ni contra los derechos de padres, madres o personas encargadas de menores, oramos al Dios de la Vida, de la Diversidad y de la Justicia, para que ilumine a las señoras y señores diputados y voten afirmativamente el Proyecto de Ley 20.970.

Atentamente
Por Iglesia Luterana Costarricense:
Rev. Erick Umaña coordinador Área de Desarrollo de Comunidades de Fe.
Ob. Em. Melvin Jiménez coordinador del Cuerpo Pastoral.
Rev. Carlos Bonilla coordinador Área de Diaconía.

Consejo Superior Estudiantil de la FEUCR a favor de prohibir las mal llamadas “terapias de conversión”

El Consejo Superior Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica se pronuncia a favor del Proyecto de Ley 20970 para Prohibir las mal llamadas “Terapias de Conversión” y lo declara de interés estudiantil.

San José, Costa Rica – 21 de febrero de 2024 

El pleno del Consejo Superior Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en su Sesión Extraordinaria Nº 20, llevada a cabo el día 21 de febrero del año 2024, ha aprobado declarar de interés estudiantil el proyecto de ley expediente 20.970, titulado «LEY PARA PROHIBIR TODAS AQUELLAS ‘TERAPIAS’ DIRIGIDAS A REVERTIR O MODIFICAR CON FINES DE PRETENDIDA ‘CURACIÓN’ LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LAS PERSONAS LGBTI»

Esta expresión se fundamenta en la decisión de apoyar la iniciativa legislativa, la cuál busca prohibir el uso de cualquier terapia de tipo aversiva dirigida a suprimir, revertir o modificar la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de las personas LGBTI. El proyecto propone la adición de disposiciones a la Ley General de Salud, ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, específicamente en los artículos 35, 68 bis y 260, inciso e). 

Resaltamos además las opiniones favorables emitidas por la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, cuyo experto en Psiquiatría, el Dr. Adrián Montealegre Castro, ha afirmado que el texto del proyecto está en consonancia con los conceptos actuales de la Psiquiatría y no requiere modificaciones. Igualmente, las opiniones de la Comisionada Presidencial en Asuntos LGTBI, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social quienes han expresado su apoyo al proyecto, destacando la importancia de garantizar el respeto por los derechos humanos y la no discriminación en el ámbito de la salud, resaltando además la obligación estatal de cumplir con los llamados de atención de los organismos internacionales que han concluido que esas “terapias” pueden equivaler a la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

En este contexto, el Consejo Superior Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, como máximo órgano legislativo en materia estudiantil, hace un llamado a la Rectoría, al Consejo Universitario y al Consejo Académico de Áreas, para que se sumen a este respaldo y expresen su apoyo al proyecto de ley expediente 20.970. 

La Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación y la no regresión de derechos humanos. En este sentido, el Consejo Superior Estudiantil rechaza de manera contundente las declaraciones y los intentos de grupos religiosos y políticos ultraconservadores, liderados por el Diputado Fabricio Alvarado, de obstaculizar el avance del proyecto y su discusión. La Federación continuará trabajando activamente en favor de la protección y el bienestar de todas las personas, siendo bastión de las luchas sociales y los derechos humanos. 

¡NO HAY NADA QUE CURAR! SÍ AL PROYECTO 20.970

Compartido con SURCOS por Allison Quintanilla Hernández.

Plantón: ya basta de torturas

Este jueves 20 de octubre a la 1:00 p.m. se realizará en el plantón de la Asamblea Legislativa, una protesta pacífica en coordinación con diferentes grupos colectivos, organizaciones y personas de la comunidad sexualmente diversa en demostración y apoyo al proyecto de Ley que sanciona las mal llamadas “terapias de conversión”. 

Esta protesta pacífica es para señalar a las fuerzas ultraconservadoras y religiosas que se sitúan en las curules de la Asamblea Legislativa, que los grupos colectivos y sociales no dejarán que un proyecto que tendrá gran impacto en la vida de muchos jóvenes costarricenses sexualmente diversos sea frenado y bloqueado. 

Únase este próximo jueves frente a la Asamblea Legislativa en apoyo a dicho proyecto de Ley y sea parte de esta lucha social, inclusiva y colectiva.

 

Compartido a SURCOS por Marco Castillo.

Las secuelas de las supuestas “terapias de conversión”

En el Programa de Interferencia de hoy a las 6:00 p.m. se conversará sobre “Las secuelas de las supuestas, “terapias de conversión”

Quienes participarán del conversatorio son:

  • Antonio Ortega Gutiérrez; diputado Frente Amplio. 
  • Margarita Salas; psicóloga. 

Si desea dar seguimiento al programa, sintonice por Radios UCR o por el Facebook y YouTube Live de Interferenciacr.