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Etiqueta: TLC

Programa de actividades para el acto de conmemoración del 10º aniversario del referendo del TLC con Estados Unidos

Programa de actividades conmemoración 10 aniversario referendo TLC2

Este próximo 7 de octubre se cumplen diez años de la realización del referendo sobre el TLC con Estados Unidos. Culminó así un proceso que, a lo largo de años, y sobre todo en el propio año 2007, dio lugar a un debate nacional, que polarizó al país y gestó un enorme movimiento ciudadano de oposición al tratado.

Es así como de parte del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED, se tendrá una jornada de diálogo, reflexión y debate el martes 3 de octubre, desde las 9 a.m. hasta las 5 p.m.

Esto tendrá lugar en el aula 4 del Paraninfo de la UNED (Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla). Serán tres mesas de discusión y un foro de presentación y análisis del video “Mujeres en lucha: comités patrióticos”. La jornada en su conjunto la hemos titulado: “Costa Rica a diez años del referendo del TLC: ¿Hacia dónde vamos?”.

Puede consultar las actividades a realizarse en la siguiente imagen.

Programa de actividades conmemoración 10 aniversario referendo TLC

Enviado por Licda.Megan Lopez La Touche, Divulgadora Académica, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo(CICDE), Vicerrectoría de Investigación, Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica(UNED).

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Conmemoración de 10º aniversario del Referendo sobre el TLC con los Estados Unidos

Comunicado

Este próximo 7 de octubre se cumplen diez años de la realización del referendo sobre el TLC con Estados Unidos. Culminó así un proceso que, a lo largo de años, y sobre todo en el propio año 2007, dio lugar a un debate nacional excepcionalmente acalorado, que polarizó al país y gestó un enorme movimiento ciudadano de oposición al tratado.

Al cumplirse los 10 años, los diversos centros de investigación, docencia y acción social asociados al Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) estaremos realizando diversas actividades -tanto académicas como artísticas- durante la semana comprendida entre el 2 y el 6 de octubre de este año.

De parte del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED, tendremos una jornada de diálogo, reflexión y debate el martes 3 de octubre, desde las 9 a.m. hasta las 5 p.m.

Esto tendrá lugar en el aula 4 del Paraninfo de la UNED (Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla). Serán tres mesas de discusión y un foro de presentación y análisis del video “Mujeres en lucha: comités patrióticos”. La jornada en su conjunto la hemos titulado: “Costa Rica a diez años del referendo del TLC: ¿Hacia dónde vamos?”.

Próximamente les daremos a conocer el programa completo de actividades.

Desde ya, la invitación cordial para que nos acompañen.

UNED CICDE

*Imagen de portada con fines ilustrativos.

Enviado por Licda. Megan López La Touche, Divulgadora Académica, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE), Vicerrectoría de Investigación, UNED.

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GuanaRED conmemora décimo aniversario de Lucha contra el TLC

GuanaRED conmemora decimo aniversario de Lucha contra el TLC

¡10 años y no dejamos de latir! Por eso en conmemoración al décimo aniversario de la Lucha contra el TLC, les invitamos a enviarnos un video con la frase «Seguimos diciendo NO»… a las piñeras que contaminan nuestra agua (por ejemplo), u otras frases que querrás expresar:

Sólo tenés que:

-Grabar un vídeo con tu cámara o celular

-Que tenga una duración máxima de 15 segundos

-Grabar de manera horizontal, en un lugar con poco ruido y buena iluminación

-Enviarlo a nuestro Facebook o correo electrónico guanaredcr@gmail.com

Y ¡listo! serás parte del video participativo que elaboraremos desde GuanaRED.

Fecha límite sábado 23 de setiembre.

 

Enviado por GuanaRED.

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A 10 años de la lucha por el NO AL TLC: actividades de celebración para nuestra memoria y resistencia

Programa de actividades

Lunes 2 de octubre

10:00 a.m: Asimetrías en la comunicación en el contexto del TLC

Participantes:

  • Álvaro Murillo
  • Marvin Amador

5:00 p.m: TLC y movimientos sociales: viejas y nuevas dinámicas resistencias

Participantes:

  • Alejandro Alvarado
  • Adrián Jaén

Lugar: Sala multimedia de la Facultad de Ciencias Sociales, UCR.

Organiza: FLACSO CR.

 

Martes 3 de octubre

9:00 a.m: “El Proyecto Histórico Neoliberal en Costa Rica a 10 años del referendo del TLC: ubicación histórica y tendencias de desarrollo” – Luis Paulino Vargas Solís. (hay refrigerio)

10:30 a.m:Presentación y foro de discusión video “Mujeres que luchan: comités patrióticos” – Roxana Morales Bonilla

1:15 p.m:

Mesa 1: Los cambios en el ámbito institucional, social y político.

“La crisis de los sistemas de seguridad social y de pensiones” – Andrey Badilla Solano: “Ampliación del control social: seguridad ciudadana y políticas frente a la violencia social” – Julio Solís Moreira.

“El ascendente papel político de la religión”- Andrey Pineda Sancho (hay refrigerio)

3:15 p.m:

Mesa 2: Las luchas y movimientos sociales

“Agricultura, soberanía alimentaria y luchas campesinas” – Tanya García Fonseca y Eva Carazo Vargas.

“La autonomía y el derecho a la tierra de los pueblos indígenas” – César Moya Aburto y Juan Antonio Gutiérrez Slon.

“Convivencia urbana, segregación y derecho a la ciudad” – Paulo Coto Murillo.

Lugar: Todas las actividades se realizarán en el Aula 4 Paraninfo UNED, Mercedes de Montes de Oca.

Organiza: CICDE-UNED.

 

Miércoles 4 de octubre

2:00 p.m: Mesa redonda: A 10 años del TLC: Debates y Percepciones

Palabras de Apertura Dr. Gerardo Jiménez Porras. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, UNA.

Panelistas:

M. A. Duayner Chaverri. Administrador de Aduanas. Coordinador de la carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior de la UCR. Presentación: “Perspectivas y dinámicas comerciales en Costa Rica después del CAFTA”.

MEL. Laura Solís Bastos. Socióloga. Investigadora del Instituto de Estudios Sociales en Población, UNA. Presentación: “Impacto del TLC en la migración costarricense”.

Msc. Sindy Mora Solano. Socióloga. Investigadora del Instituto de Estudios Sociales en Población, UNA. Presentación: “Percepciones y balances de la población costarricense a 10 años del TLC”.

Msc. José Andrés Díaz González. Politólogo. Investigador del Instituto de Estudios Sociales en Población, UNA. Presentación: “Percepciones y balances de la población costarricense a 10 años del TLC”.

Modera:

Msc. Nelly López Alfaro. Directora del Instituto de Estudios Sociales en Población, UNA.

Lugar: Auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional, Heredia.

Organiza: IDESPO-UNA

2:00 p.m: Mesa redonda: “A 10 años del Movimiento Patriótico NO-TLC: la lucha popular y ciudadana en contexto”.

Panelistas:

– Hannia Franceschi Barraza.

Manuel Ledesma Cordero.

Mario Cabrera Burgos.

Modera:

Luis Muñoz Varela.

Lugar: Museo Regional de Occidente en San Ramón.

Organiza: INIE-UCR.

4:00 p.m: Video Foro ̈El Santo fraude ̈ y las experiencias de capacitación Fiscales del NO y Kioscos-socioambientales.

Lic.Mauren Rodríguez – Kioscos Socio-Ambientales/UCR

Carmen Carro – Red de Control Ciudadano

Mario Céspedes – Red de Control Ciudadano

Lugar: Auditorio Facultad Educación. UCR.

Organiza: Kioscos-socioambientales/UCR, CEAAL CR – CEP Alforja, Red de Control Ciudadano.

 

Jueves 5 de octubre

10:00 a.m: Mesa Redonda: «Memorias colectivas y movimientos sociales: los Comités Patrióticos a 10 años del TLC»

Panelistas:

Mirta González– CP Montes de Oca

Vilma Leandro– CP Curridabat

Edison Valverde– CP Juanito Mora Paso Ancho

José Alberto Castro– CP Asserrí

Moderadora:

Nioe Viquez– DEI

Lugar: Auditorio Facultad Educación. UCR.

Organiza: DEI, Cátedra de Teoría psicosocial/Escuela de Psicología UCR CEAAL CR, CEP Alforja.

 

Sábado 7 de octubre

12:00 m.d: Es mejor compartir que competir ̈: Convivio patriótico a 10 años de la lucha por el NO AL TLC

Llevar símbolos, banderas, camisetas y cosas para compartir…

Lugar: Parque de la Paz.

2:00 p.m: Encuentro Cultural: A 10 AÑOS DEL NO.

  • Exposición de fotos y materiales
  • Encuentro de experiencias.
  • Cantores del Pueblo.

Lugar: Salón de actos Escuela República de Haití. San Sebastián, San José.

Organiza: Comité Patriótico Juanito Mora/Paso Ancho.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Edison Valverde.

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Confederación de Trabajadores Rerum Novarum: ante la situación de crisis fiscal y la liquidez señalada por el Gobierno

El anuncio hecho por el señor Presidente Luis Guillermo Solís el pasado 1 de agosto de 2017, pone de manifiesto una grave situación nacional que tiene años de estarse anunciando y más años aún de estarse gestando.

Por un lado, se ha permitido que una creciente elite de empresarios se enriquezca evadiendo y eludiendo impuestos, así como aprovechándose de exenciones en el pago de sus obligaciones con el pretexto del libre comercio. Otros, peor aún, se han beneficiado de la corrupción abierta aprovechándose de nuestra debilitada banca estatal, para usufructuar en beneficio personal y contra el interés nacional. Esa Elite incluso tiene la capacidad de especular tanto con las finanzas que obligan a que la política bancaria esté en función de su crecimiento económico, sin importar que ese aumento; beneficie o no, a toda la población.

A estas actitudes irresponsables, hay que sumar la negativa de los grandes poderes político-económicos representados en gobiernos y asambleas legislativas que no han procurado una verdadera reforma fiscal, progresiva, para que los impuestos se cobren con justicia, pagando los ricos como ricos y como pobres el pueblo trabajador.

Esta situación tiene un telón de fondo que no debemos olvidar: el modelo neoliberal que se ha venido implantando desde los años 80 hasta la fecha, con privatizaciones, programas de ajuste estructural y tratados de libre comercio, que aún no han permitido un verdadero crecimiento económico de nuestro país. Por el contrario, han debilitado nuestra estructura económica que mayoritariamente es de pequeñas y medianas empresas, se ha centrado en acumularle riquezas a las grandes empresas -que no pagan o evaden impuestos- y han generado un alto desempleo, subempleo, empleo informal y en generar empleos de mala calidad que no dinamizan la economía nacional.

En este sentido, en la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum creemos que es importante atacar las causas de fondo de esta crisis, para que no nos lleve a situaciones que pongan en peligro los derechos fundamentales y la paz de nuestro país, pero también para que no se aproveche esta situación para profundizar en acciones neoliberales en provecho de unos pocos que quieren seguir explotando al Estado.

El querer eliminar los componentes salariales del sector público no resuelve el problema fiscal ni la liquidez señalada por el Gobierno. Eso es una farsa.

Esta situación tan apremiante no la resuelve el Gobierno tomando medidas tales como:

-Generar más impuestos regresivos que pongan a pagar más al pueblo, que no ha sido ni culpable ni beneficiado de la política fiscal permisiva con los grandes millonarios del país;

-Deteriorar el ingreso de las familias de las personas trabajadoras del sector público, eliminando derechos laborales o generando inestabilidad en sus trabajos, lo que repercutirá en quitar más dinamismo a la economía nacional;

-Privatizar empresas e instituciones públicas que garantizan el acceso de la población a la mayoría de los servicios públicos y que le generan ingresos importantes a la hacienda pública;

-Eliminar o reducir los rubros que nutren los programas sociales orientados a cubrir las necesidades esenciales de toda la población, o aquellos que están orientados a proteger a la población más empobrecida y vulnerable;

-Cualquier medida que ponga en peligro los fondos de pensiones públicos;

-Ninguna reducción presupuestaria que ponga en juego o deteriore la educación costarricense, en ninguno de sus niveles (desde la preescolar hasta la superior).

Rechazamos, por tanto, cualquier convocatoria de proyectos de ley de parte del poder Ejecutivo que, tomando como pretexto la actual situación, pretenda golpear a la clase trabajadora para pagar una crisis que otros provocaron, entre ellos Empleo Público, el cual es mentira que resuelva el problema fiscal.

Tampoco aceptamos que la UCCAEP y los partidos políticos que nos han gobernado en el pasado y que endeudaron a Costa Rica con su visión neoliberal de la economía, quieran chantajear al actual gobierno ofreciendo más de la receta neoliberal para curar los males que ellos mismos provocaron. ¡Suficiente con el desastre que heredaron!

Proponemos que ante esta situación, el Gobierno tome las siguientes medidas:

-Sentar las responsabilidades políticas y judiciales de quiénes nos han llevado a esta situación;

-Hacer un fuerte plan de reducción de gastos superfluos y de todo aquello que no ponga en riesgo los derechos humanos, derechos básicos y derechos laborales de la población;

-Plantear una verdadera Reforma Tributaria Integral y Progresiva, que ponga a pagar como ricos a los ricos, así mismo un ágil y enérgico plan de cobro de la morosidad y la evasión fiscal que actualmente supera el 8% del PIB;

-Implementar a la mayor brevedad posible un plan de desarrollo de la economía nacional, de nuestro mercado interno, y de generación de empleo de calidad, centrado en la mediana y pequeña empresa, que impacte lo más pronto posible en la aceleración de la economía.

Hacemos un llamado a todo el movimiento sindical, legítimos representantes de la clase trabajadora de este país, a comprometernos a defender el Estado Social de Derecho y apoyar todas las acciones orientadas a superar esta situación de falta de liquidez del gobierno, y resolver estructuralmente el problema fiscal siempre que sea orientado por la justicia social y el bien común.

La confrontación social es lo que algunos sectores políticos y empresariales esperan que se dé, para llevar aguas a sus molinos, no es lo ideal, pero no renunciaremos a ello con tal de defender nuestros derechos.

Consideramos importante abrir un diálogo nacional serio, transparente, sin intereses partidarios, con los diferentes sectores de la sociedad, para llegar a soluciones que beneficien al país.

 

AFILIADOS A LA CTRN

Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC)

Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA)

Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Comunicaciones (SITET)

Sindicato de Trabajadores de la Junta Administrativa Portuaria (SINTRAJAP)

Unión de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT)

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Limón (SITRAMUPL)

Asociación de Trabajadores de FERTICA (ATFE)

Sindicato de los trabajadores de la Palma de Golfito (SDTG)

Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines – (SINTRACOBAL)

Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas, Transporte Agrícola y Afines de Costa Rica (SINTRASTAFCOR)

Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company, (SITRACHIRI)

Sindicato de Trabajadores División Quepos (SITRADIQUE)

Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de RECOPE (SITRAFAR)

Sindicato de Trabajadores de la Piña y Frutas Tropicales (SINTRAPIFRUT)

Sindicato del Comercio (SINCO)

Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos de Puntarenas (SIPACAAP)

Sindicato Nacional de Conductores Especializados y Afines (SINACOESA)

Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP)

Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares (SITRACOME)

Sindicato de Trabajadores del MINAE (SITRAMINAE)

Unión Musical Costarricense (UMC)

Unión Nacional de Empleados Electorales (UNEC)

Sindicato Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG)

Sindicato de Profesionales de AyA (SIPAA)

Sindicato Nacional de Periodistas

Unión Nacional Técnicos y Profesionales en Tránsito (UNATEPROT)

Asociación Nacional de Agentes de Seguros (ANDAS)

Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT)

Unión de Profesionales del Banco Popular (UNPROBANPO)

Sindicato Nacional de Empleados del Banco Central de Costa Rica (SINEBACCR)

Sindicato Costarricense de Auxiliares de Enfermería (SINAE)

Sindicato Nacional Empleados de Salud Pública y Afines (SINAESPA)

Federación Agraria Nacional (FAN)

UCASARAPIQUI / UNAMI Guatuso / ASCAG Guácimo / ASOOOM

UNACOBRUS / AAHH / UNASACHI / ASOMOVI AMUPROCHIL / APROCHIL / UPACOCH /

SITRAMUDEGRE / SIEMPRHE / SEMG / SEMC / SITRAMUCOB

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Turrialba (SEMUTU)

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pococí (SUTRAM)

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Palmares (SINTRAMPA)

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de la Municipalidad de Pérez Zeledón (SITRAMUPZ)

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Palmares Municipalidad de Curridabat (SITRAMUCU)

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Nandayure (SITRAMUNA)

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de La Cruz (SITRAMULAC)

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la página de Facebook CTRN

Enviado por SEC CR.

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La agroecología en el país más fumigado del mundo

Henry Picado Cerdas (*)

 

Irónicamente en la víspera del día de Acción Global Contra los Plaguicidas el presidente costarricense Luis Guillermo Solís firmó un nuevo reglamento para la incorporación de más agroquímicos en el país más fumigado del mundo.

Los personeros de Ministerio de Agricultura y Ganadería anunciaron el pasado que “entre los avances que contempla la nueva normativa, está el registro por incorporación de elementos activos grado técnico que ya hayan sido registrados en otros países miembros de la OCDE.”

Hay que aclarar que según este reglamento cualquier agroquímico registrado en cualquier de los 34 países de la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) será admitido en Costa Rica para su registro de forma automática. ¿Será esto un avance? ¿A quién beneficia esta medida?(1).

Cabe señalar la OCDE es un órgano multilateral de carácter privado, fuera de las organizaciones de Naciones Unidas, famoso en el mundo entero por emitir “recomendaciones” de eliminación de políticas de bienestar social (educación, economía, ambiente y salud). Forzando a los países miembros a adoptar políticas de libre comercio y de corte pro-empresarial.

El gobierno tico considera “un avance” mermar los controles y análisis técnicos nacionales para la entrada de “nuevos” plaguicidas sustituyéndolos por registros hechos en otros países con condiciones ambientales y agrícolas diferentes. Cientos de plaguicidas serán incorporados como permitidos en Costa Rica sin pasar ni una sola prueba específica para nuestro contexto biológico, climático y productivo.

Un arsenal de contaminantes está a punto de entrar al país y las compañías de agroquímicos se frotan las manos. Las mismas manos que escribieron este reglamento, puño y letra de Cámara de Agricultura, compuesta por cualquier cosa menos por agricultores. Esta Cámara es un sindicato de empresas transnacionales del agronegocio, presidida y dirigida por Alfredo Volio, el Capitán de la Campaña del “Sí Al TLC”.

Para este “Gobierno del Cambio” no bastan los 18.2 kilogramos de agroquímicos anuales por hectárea que se consumen el país. Parece que está de acuerdo con los empresarios piensan que tenemos que comer más veneno tres veces al día.

Pero dichosamente hay esperanza. Gente que se organiza y se pone a trabajar a pesar del mal tiempo y de las malas políticas agrícolas que asolan el país hace 30 años. En el marco del día internacional de Acción Contra los Plaguicidas cientos de campesinos, campesinas, se encontraron en el Festival Cultivando Pura Vida con consumidores/as, cocineros/as músicos/as, activistas, académicos/as… personas de todo el país.

Durante dos días en el Centro Especializad en Agricultura Orgánica en Cartago se encontraron tejidos, fermentos, hortalizas, legumbres, granos, tubérculos, frutas, mieles, semillas, artesanía, chocolate, café, cosméticos y mil sorpresas más.

Iniciativa que genera vínculos, conocimiento y redes de trabajo en torno a la agroecología. Se sabe que toda esta gente valiente no se rendirá y seguirá luchando desde los surcos fértiles en muchos rincones de este país.

Nota:

(1) Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Turquía.

 

(*)Red de Coordinación en Biodiversidad.

 

Imagen tomada de www.biodiversidadla.org

Enviado por Red de Mujeres Rurales de Costa Rica.

El fenómeno Trump

ALAI AMLATINA, 09/06/2016.- EEUU es un país con 300 millones de habitantes, con la economía más grande del mundo, moviliza las fuerzas armadas más poderosas sobre la tierra y tiene la ‘máquina’ propagandística-cultural más rica en la historia de la humanidad. Para manejar este enorme poderío ha tejido a lo largo de décadas, más de dos siglos, un aparato político capaz de enfrentar retos y movilizar millones de personas. El sofisticado engranaje es la llamada democracia.

El núcleo central de este complejo sistema lo controla un conjunto de instituciones e individuos que en EEUU es identificado como el “establishment”. Son los guardianes del orden establecido y son los responsables de mantener la hegemonía sobre los diferentes sectores del país de tal manera que los cambios no perjudiquen los intereses creados. Cada cuatro años convocan elecciones para elegir líderes políticos, incluyendo al presidente de EEUU.

El proceso es supervisado por el establishment para garantizar que no se produzcan sorpresas y no sean elegidos candidatos que se salgan de las normas aceptadas.

Entre las normas, la más importante es garantizar la reproducción del sistema que protege los resortes económicos de propiedad y represión (violencia). Para lograr este fin, el establishment cuenta con dos partidos políticos: uno más conservador (Republicano) y el otro más liberal (Demócrata).

En la campaña electoral de 2016 salió a relucir dentro del Partido Republicano una masa electoral que respaldó al candidato menos comprometido con el orden tradicional: Donald J. Trump. Su mensaje se dirige a una población electoral de hombres ‘blancos’ frustrados sin empleo, sin vivienda propia y sin seguridad social. Esa masa sorprendió a los ‘expertos’ y arrasó en las primarias. Le dio a Trump los delegados que lo van a coronar candidato Republicano.

Los ‘conservadores’ que planteaban políticas de austeridad fiscal, así como servicios de salud y educación privados fueron desplazados por Trump. El candidato multimillonario de Nueva York no le hizo caso a los postulados del segmento conservador del Partido Republicano. Incluso, durante las primarias, fue ambiguo en muchos puntos sacrosantos para las iglesias evangélicas (aliadas estratégicas del Partido Republicano). En cambio, Trump arremetió contra los migrantes mexicanos, los afronorteamericanos, las mujeres y los musulmanes. Prometió acabar con los tratados de libre comercio, destruir militarmente al ‘Estado Islámico’ y “rescatar nuevamente la grandeza de EEUU”.

Trump parece entender que las capas medias norteamericanas que constituían la base de los partidos políticos de EEUU, durante la segunda mitad del siglo XX, en la práctica han desaparecido. Logró conectar con el votante medio norteamericano que quiere rescatar un imaginario del pasado que pareciera mejor. Este sector del electorado cree que los migrantes, las mujeres y los musulmanes son sus enemigos.

El mensaje de Trump logró despertar este sector de la derecha política que no tenía un abanderado. Rechazan, igual que Trump, a los empresarios que exportaron sus empleos a otros países. Durante las primarias Trump desplazó el centro tradicional de la derecha norteamericana a posiciones más radicales. La estrategia de Trump será, a partir de junio, atraer a los jóvenes frustrados del Partido Demócrata que apoyan al senador Bernie Sanders. Cree que éstos no apoyarán a la candidata demócrata Hilary Clinton, que consideran demasiada comprometida con el status quo.

Si Trump gana las elecciones, cuenta con el apoyo estratégico de un relativamente pequeño pero poderoso sector del establishment que ha sido marginado del poder desde los tiempos de Nixon. Se trata de los antiguos capitanes de la industria norteamericana desplazados por el sector financiero ‘globalizado’. En política exterior, Trump es ‘alumno’ de Henry Kissinger quien promueve un acercamiento a Rusia, contrario a la posición prevaleciente en los círculos dominantes de EEUU.

Trump quiere convertir a Rusia en un aliado “subordinado” igual que las otras antiguas potencias europeas. Incluso, visualiza a la OTAN moviendo sus tropas del centro de Europa hasta las fronteras de China. Es la política de ‘contención’ tan acariciada por Kissinger en sus buenos tiempos.

Ideológicamente, Trump es un populista de derecha, que movilizará a los norteamericanos contra los partidos políticos como una táctica para las elecciones, pero no creará un movimiento político capaz de retar el establishment. En este sentido, Trump no tiene una agenda política fascista, aunque su discurso lo aparenta.

Si llega a la Presidencia, Trump dice que sus proyectos serán pagados por trabajadores extranjeros. Sin embargo, serán los trabajadores norteamericanos que llevarán la mayor parte de la carga (incremento de impuestos y pérdida de más empleos) para financiar sus proyectos de expansión y ‘grandeza’ que promete en sus arengas.

Panamá, 9 de junio de 2016.

*Marco A. Gandásegui, hijo, profesor de Sociología de la Universidad de Panamá e investigador asociado del Centro de Estudios Latinoamericanos Justo Arosemena (CELA)

www.marcoagandasegui14.blogspot.com

 

*Imagen tomada de Wikipedia.

Fuente original http://www.alainet.org/es/articulo/178016

Enviado a SURCOS Digital por Graciela Blanco.

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Un símbolo de lucha social se erige en Ciencias Sociales

En marco del 75 aniversario de la UCR

Obra escultórica “Yo protesto” del artista Néstor Zeledón

 

Katzy O`neal Coto,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Un símbolo de lucha social se erige en Ciencias Sociales
Francisco Enríquez, Néstor Zeledón, Luis Gerardo Arce y Henning Jensen celebraron la develación de la obra «Yo protesto» (foto Rafael León).

Una enorme mano arriba con el puño cerrado se impone en la fachada del nuevo edificio de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica (UCR) donde se alza como un símbolo de resistencia, de fuerza y de lucha.

Se trata de la obra escultórica “Yo protesto” del artista Néstor Zeledón Guzmán, profesor emérito de la Universidad de Costa Rica, tres veces Premio Aquileo J. Echeverría y Premio Magón en 1992. La obra fue develada el 24 de junio como parte de la celebración del 75º aniversario de esta casa de estudios superiores.

La escultura que se encuentra hoy en la Facultad de Ciencias Sociales es un duplicado de la original que fue esculpida en madera. Ésta fue elaborada en bronce en el Taller de Fundición de la Escuela de Artes Plásticas de la UCR, a petición del rector Dr. Henning Jensen Pennington.

Un símbolo de lucha social se erige en Ciencias Sociales2
El maestro Néstor Zeledón García obsequió la escultura a la UCR como una forma de retribuir lo que la Universidad le ha dado (foto Rafael León).

La obra fue concebida por el artista cuando el país se debatía en la lucha entre el Sí y el No al Tratado de Libre Comercio (TLC), como una forma de protestar ante los resultados del referéndum. Para expresar su indignación Zeledón decidió hacer esta escultura que adapta un símbolo universal como lo es el puño alzado, con el cual todos los pueblos del mundo protestan en las calles.

“Creo que todo artista está en la obligación moral de interpretar con su arte todos los sucesos de su país, como de su pueblo, tanto el paisaje físico como el paisaje humano y su problemática social, esto fue lo que me llevó a concebir esta obra” expresó el artista.

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El puño en alto es un símbolo universal de la protesta de los pueblos (foto Rafael León).

Movimiento estudiantil

Para Zeledón esta obra es un monumento a la solidaridad estudiantil y a la Autonomía Universitaria. “Espero que sirva de inspiración a los jóvenes de esta facultad para que estén pendientes de defender siempre los intereses de la patria, que sirva de símbolo para la defensa de la patria” apuntó.

Por su parte, el representante de la Federación de Estudiantes de la UCR (FEUCR), Luis Gerardo Arce destacó que históricamente el movimiento estudiantil ha estado en la vanguardia del cambio y acompañando las reivindicaciones de los pueblos que se levantan en busca de mejores condiciones y es en las Ciencias Sociales donde esa efervescencia tiene mayor eco. Destacó que “la escultura que hoy se devela nos recuerda la necesidad de una academia crítica ligada al pueblo”.

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La develación de la obra se llevó a cabo el 24 de agosto en la entrada del Edificio de Ciencias Sociales (foto Rafael León).

Autonomía y lucha

Para el rector Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica, el puño en alto que el artista obsequió a la institución servirá de referencia para las futuras generaciones de universitarios como un símbolo de no rendirse nunca ante los embates y las presiones que amenazan la estabilidad social de nuestro país y la Autonomía Universitaria.

Un símbolo de lucha social se erige en Ciencias Sociales5
Autoridades universitarias, estudiantes, familiares y amigos del artista aplaudieron durante la develación de la obra «Yo protesto» (foto Rafael León).

El decano de la Facultad de Ciencias Sociales, M.Sc. Francisco Enríquez Solano, destacó que esta obra, que se inaugura en el marco de los 75 años de la UCR, “se convierte en un símbolo de lo que históricamente ha sido nuestra Universidad, donde gracias a la Autonomía que tenemos podemos protestar, independientemente de quien ejerce el poder político en el país”.

Enríquez apuntó que la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR ha estado presente en todas las luchas que se han dado en nuestro país no sólo por medio de manifestaciones, sino con foros, mesas redondas y conferencias. Retomando las palabras de Néstor Zeledón, el decano apuntó que esta obra servirá “para recordar que siempre tenemos que estar alerta para defender los intereses de patria”.

La obra «Yo protesto» se une a otras obras que engalanan el nuevo edificio de Ciencias Sociales y hacen homenaje a las luchas sociales que se han gestado en la Universidad de Costa Rica y el país, entre ellas la lucha por la Autonomía Universitaria, la Libertad de Expresión y la lucha del Combo del ICE.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones

NicolasBoeglin (*)

La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI

El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó poner un término al procedimiento arbitral interpuesto por la empresa minera canadiense Infinito Gold ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés). Unos días antes, el 15 de julio del 2015, se había informado en la prensa especializada (ver nota de prensa titulada «Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers») de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: «As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company’s major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations». Dos días después, en un sitio especializado en valores bursátiles (ver sitio de Bloomberg.com) se mencionaba que:”Further to the TSX Venture Exchange (TSXV) Bulletin and InfinitoGold Ltd.’s press release both dated July 15, 2015, effective at the opening on July 17, 2015, trading in the shares of the company will be suspended for failure to maintain Exchange requirements“. (colocar sección “Snapshot” para leer la nota completa). La sección “Charts” en este mismo enlace sobre acciones bursátiles- colocar los últimos 5 o 10 años – permite apreciar cuán sensible fue el valor bursátil de las acciones en Canadá de Infinito Gold Ltd a eventos ocurridos en Costa Rica, incluidos los episodios que se dieron ante los estrados judiciales costarricenses, en particular a partir de octubre del 2008.Cabe indicar que la salud financiera de la empresa canadiense Infinito Gold había sido objeto de un interesante artículo de opinión del activista canadiense Rick Arnold, publicado en mayo del 2015 en Costa Rica, titulado: ”Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica”: en la parte final del texto, se lee por parte del periódico que lo publicó que:”The Tico Times sought a response from Infinito Gold to this opinión piece. Calls made to the company’s Costa Rica office and to its Canadian headquarters were not returned, and emails were unanswered”.

El CIADI en América Latina:

Como bien se sabe, el CIADI es un mecanismo arbitral creado en 1965 mediante la Convención de Washington (ver texto completo, pp. 7-33) para dirimir las controversias entre Estados e inversionistas extranjeros. Contrario a una opinión generada desde algunos sectores, no es necesario ratificar este tratado para atraer inversión extranjera: en América Latina, Brasil, Cuba, México, República Dominicana son un claro ejemplo de ello (ninguno ha ratificado la Convención de 1965). A ellos, se pueden sumar los logros económicos más recientes obtenidos por Bolivia y Ecuador, Estados que denunciaron este tratado en el 2007 y en el 2009 respectivamente (por considerar abusivas algunas demandas planteadas ante el CIADI y cuestionables varias de sus decisiones).

En cuanto a los Estados del hemisferio americano, el último Estado en aceptar el sistema establecido en el CIADI es Canadá, que anunció su adhesión tan solo el pasado 1ero de noviembre del 2013.

Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica a nivel mundial: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningún caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 y 1991. El aumento exponencial en la cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, 38 para el año 2011, y 50 para el 2012) se explica gracias al efecto de los numerosos tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones. Se trata de acuerdos bilaterales, más conocidos como TBI, APPRI (expresión usada sobre todo en España – ver al respecto artículo sobre práctica convencional española -), BIT por sus siglas en inglés – o también FIPA o FIPPA – firmados a partir de los años 90. Estos tratados bilaterales representaban el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados en el 2011 (ver gráfico, p. 10 de las estadísticas oficiales 2011-2): este porcentaje se ha mantenido casi incólume (61,8%) según las últimas estadísticas a 2015-1 (p. 10).En América Latina, Argentina, Estado que suscribió 58 de estos tratados bilaterales en los años 90 (ver recuadro en p.4 de este interesante estudio ) es el Estado que más demandas ha registrado ante el CIADI en toda la historia (51 demandas contra Argentina, de las cuáles 18 siguen pendientes de resolución).En un estudio sobre las demandas de inversionistas contra Estado (cuya lectura recomendamos), un autor como Patxi Zabalo ha llegado a concluir, a partir de la triste experiencia de Argentina y de otros Estados de la región, que: “A la vista del lastre que las demandas inversor-estado están suponiendo para el desarrollo de diversos países latinoamericanos, y de la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta ahora para evitarlo, resulta necesario realizar una seria reconsideración del camino emprendido” (Nota 1).

Después de Argentina, en América Latina, están Costa Rica (con 4 casos pendientes), Ecuador, Panamá y Perú (con 3 cada uno).Notemos que en el caso de Panamá, una de las demandas fue interpuesta por la corporación costarricense Álvarez y Marín (ver ficha técnica). Para completar el panorama de la comunidad hispanoparlante, cabe mencionar que España ha experimentado un reciente aumento de demandas en su contra ante el CIADI (muchas de ellas debido al cambio en la legislación sobre energías renovables tendiente a reducir las subvenciones públicas) colocándola, según algunos medios de prensa, justo detrás de Argentina y Venezuela en cuanto a número de demandas registrada (ver nota de El País): al momento de redactar esta nota, España contabiliza 18 demandas pendientes de resolución ante el CIADI, detrás de Venezuela (con 25 casos pendientes) y Argentina (con 18).

En lo que respecta al Estado objeto de estas breves reflexiones, es menester recordar que Costa Rica firmó el Convenio de Washington que crea el CIADI en 1981 y que lo ratificó en 1993, bajo presión externa debida a la no resolución del caso de Santa Elena (Nota 2).

Algunas precisiones terminológicas

En el sitio oficial del CIADI, se lee en la ficha técnica relacionada con la demanda interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica, de las cuatro actualmente pendientes de resolución ante el CIADI y una más ante otro mecanismo arbitral (Nota 3) que: «the Respondent files a request for the discontinuance of the proceeding pursuantto ICSID Arbitration Rule 44 on July 24, 2015». Si, pese a las reservas sobre la falta de transparencia del sistema CIADI, tomamos como base este dato, la situación resultante es la siguiente. El artículo 44 sobre regulaciones arbitrales al que refiere el CIADI se lee como sigue: «If a party requests the discontinuance of the proceeding, the Tribunal, or the Secretary-General if the Tribunal has not yet been constituted, shall in an order fix a time limit within which the other party may state whether it opposes the discontinuance. If no objection is made in writing within the time limit, the other party shall be deemed to have acquiesced in the discontinuance and the Tribunal, or if appropriate the Secretary-General, shall in an order take note of the discontinuance of the proceeding. If objection is made, the proceedings hall continue». La versión en castellano de la misma regla procesal 44 aplicable a los procedimientos de arbitraje (ver texto en pp. 101 y subsiguientes) se lee como sigue: «Regla 44. Terminación a solicitud de una de las partes Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento». La versión en español que habla de «solicitud de poner término al procedimiento» para la expresión inglesa «request of discontinuance of the proceeding» aclara el panorama y permite apreciar mucho mejor el alcance del término de «suspensión» usado (de manera incorrecta, a nuestro modesto parecer) en medios de prensa en Costa Rica en días recientes. En efecto, la noción de “suspensión” puede ser interpretada como una suspensión provisional, o como una acción momentánea que puede dar pié a una reconducción ulterior del procedimiento. Lo que establece la versión castellana de lo que hay que entender por “discontinuance” es muy distinto a una “suspensión”: se trata de solicitar poner fin a un procedimiento. La última frase de la Regla 44 es aún más clara en cuanto al alcance de esta figura: si existe objeción a esta solicitud de poner término al procedimiento, dicho procedimiento continúa.

En declaraciones dadas a la prensa en días recientes, el Ministro de Comercio Exterior indicó – sin querer ahondar en las razones o motivaciones del equipo jurídico a carga de la defensa de Costa Rica- que se objetó en el mes de julio la solicitud de un nuevo plazo hecha por parte de la empresa (ver nota de prensa del programa radial Amelia Rueda con audio incorporado): no se menciona el hecho que Costa Rica solicito poner un término al procedimiento (ni se sabe si la empresa objetó –o no – la solicitud hecha por Costa Rica el 24 de julio con base en el artículo 44).

Esta breve aclaración de carácter terminológico realizada intenta responder a una confusión generada por algunos titulares de prensa a partir del 24 de julio leídos en los medios de prensa de Costa Rica: títulos tales como “Infinito Gold pidió suspender demanda contra Costa Rica, mientras dejó de operar como empresa” ( nota de CRHoy) o “Minera Infinito pide congelar pleito internacional contra país” ( nota de La Nación) u otro aún más confuso, como “País pide a centro de arbitraje internacional no suspender litigio contra minera Infinito” (ver nota del Programa radial de Amelia Rueda). El 24 de julio, no hubo ninguna suspensión solicitada por parte de la empresa, ni tampoco solicitud hecha por la empresa como tal. Se trata de una solicitud de poner fin al procedimiento por parte del Estado y puede extrañar un poco que ningún titular así lo haya reseñado.

 

Un proyecto minero frenado por la justicia costarricense

La empresa minera canadiense Infinito Gold presentó su demanda contra Costa Rica por poco menos de 94 millones de US$ en el mes de febrero del 2014 (ver texto integral de la demanda), debido a la anulación de los permisos, concesión, viabilidad ambiental y decreto de conveniencia nacional (todos emitidos por el Poder Ejecutivo) por parte de los tribunales de Costa Rica en el año 2010: remitimos a lector al texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de noviembre del 2010, confirmada en noviembre del 2011 por la Sala Primera en todos sus extremos (ver texto completo). La sentencia del TCA concluía precisando que:»Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia /…/». Adicionalmente, los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo indicaron que la extraña actitud del Estado tendiente a cometer tantas ilegalidades en tan poco tiempo (y que calificaron como una verdadera “orquestación de voluntades”) se debía investigar desde el punto de vista penal, abarcando dicha investigación a altos funcionarios, incluyendo al Presidente Oscar Arias, a su Ministro de Ambiente Roberto Dobles, a Sonia Espinoza, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional para el Ambiente (SETENA) entre otros. Los jueces hicieron esta indicación en los siguientes términos: «Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.».

Uno de los abogados litigantes que llevaron este caso, y profesor especialista en derecho ambiental, Álvaro Sagot, indicó después de leída la sentencia (ver nota) que: ”Lo que queda perfectamente de manifiesto, y así se deja entrever de algunas frases de la sentencia, es que la SETENA olvidó que es un órgano técnico y estaba tomando decisiones políticas”. El mismo jurista sentenció en un artículo posterior que: “Si bien el proyecto auguraba aparentes beneficios locales, nunca un pueblo puede beneficiarse y sentar un supuesto progreso económico o social amparado en ilegalidades, puesto que esto distorsiona a todo un Estado, que a la postre tendría que seguir permitiendo irregularidades, en nombre de un espejismo” (Nota 4).

Con relación a la ejecución de la sentencia del TCA del 2010 confirmada en el año 2011, las organizaciones ecologistas y sus abogados debieron proceder a reunir peritos para cuantificar el daño: una primera evaluación del daño ambiental causado en la zona concluye con una cuantificación del daño que asciende a más de 4,6 millones de US$ (ver informe, p. 76). Una segunda evaluación realizada esta vez por un equipo que sí pudo realizar una visita in situ unos meses después sitúa el monto en más de 10 millones de US$ (ver nota de prensa). El procedimiento de ejecución se dilato en el período 2012-2013 debido a la estrategia de la empresa (ver nota de CRHoy). La audiencia convocada por la jueza a cargo de la ejecución del fallo prevista en junio del 2015 fue pospuesta nuevamente, a solicitud de la empresa (ver nota de Radio Santa Clara).

Un proyecto minero polémico

Para quienes viven fuera de Costa Rica y lo han visitado atraídos por la exuberancia de su naturaleza y la imagen verde que proyecta hacia el mundo desde hace muchos años, puede resultar un tanto sorprendente que ahí se quisiera desarrollar un proyecto como el de Infinito Gold, que pretendía ser el mayor proyecto minero de toda Centroamérica. La sorpresa (mezclada de estupor) lo fue también para muchos de sus habitantes cuando este mismo proyecto se declaró de “conveniencia nacional e interés público” en un Decreto Ejecutivo inconsulto a mediados de octubre del año 2008. Ubicado en la remota localidad de las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica, se situaría a 3 kilómetros del Río San Juan, río fronterizo con Nicaragua, en uno de las zonas con los últimos vestigios de bosque tropical de la Zona Norte, santuario de varias especies en vías de extinción y en una zona del trópico húmedo con los mayores índices de precipitaciones a nivel mundial. El juego de mapas (pp.3-4) de esta tesis de posgrado publicada en Finlandia permite apreciar el potencial expansivo que hubiera podido tener el proyecto minero Crucitas para la zona.

El apoyo irrestricto a este proyecto por parte de las autoridades a partir del 2008 provocó una contundente reacción de la sociedad costarricense, y dio lugar a una de las mayores luchas de sectores ecologistas, sociales y académicos de Costa Rica de los últimos tiempos, en medio de inéditas polémicas. Varios reportajes internacionales refieren a una movilización sin precedentes de la sociedad civil costarricense contra este proyecto (ver por ejemplo este reportaje del 2014 de Reporterre titulado “Au Costa Rica, une formidable mobilisation a faitéchouer un énormeprojet de mine d’ord’Amérique Latine”. Resulta oportuno recordar que, pese a erráticos esfuerzos del Ejecutivo en el 2008 y 2009 para intentar convertir a Costa Rica en un paraíso para empresas mineras (ver por ejemplo este reportaje del 2009 del Semanario Universidad), la movilización de la sociedad civil en el caso Crucitas fue tal que en noviembre del 2010, su Congreso adoptó la ley 8904 (ver texto) que declara a Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto (Nota 5).

El “contubernio” Estado/empresa fue la palabra usada – a nuestro modesto juicio de manera exacta – para un titular sobre una inédita actuación del Poder Ejecutivo ante un primer ejercicio realizado ante el juez constitucional (ver nota del Semanario Universidad) en noviembre del 2009. Un episodio anterior realizado el mes anterior (septiembre del 2009) en el sitio del proyecto con dos integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia arrojó una sensación muy similar (ver nota del Semanario Universidad), esta vez con relación a la actuación de ambos magistrados. Denuncias de la prensa que involucraron a las más altas autoridades del Estado (como por ejemplo esta nota de La Nación de febrero del 2011 sobre llamadas recibidas por la Procuradora General, o esta otra nota de abril del 2011, sobre una donación a la Fundación Arias) estremecieron una y otra vez a la sociedad costarricense. Estas y muchas otras irregularidades llegaron a tal punto, que inspiraron a un realizador, Pablo Ortega, quién las plasmó en un documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) y titulado «El Oro de los Tontos», disponible en Youtube . El documental fue presentado en junio del 2011 y su éxito en Costa Rica fue tal que se optó por poner en línea una versión subtitulada en inglés (“Fool´s Gold (Gold Mining in Costa Rica documentary”, disponible en este enlace).

Algunos de los profesores universitarios entrevistados en este documental fueron demandados por la empresa minera por supuesta difamación por un monto de 1 millón de US$ cada uno, provocando una ola de repudio generalizada, antes de que los tribunales los absolvieran de todo delito (remitimos al lector a la nota publicada en Canadá: «Mining Company Fails to Silence Critic» (y su versión en francés. «Une société minière échoue dans sa tentative de faire taire les critiques»). Además de los dos académicos de la UCR, la empresa demandó por supuesta difamación a un líder comunal por un millón de US$, así como a dos diputados costarricenses. La ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres primeros llevo a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas (ver artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012).

Este proyecto minero estuvo también en el epicentro de uno de los mayores escándalos judiciales de Costa Rica, con la filtración de un borrador de sentencia en noviembre del 2011 a los abogados de la empresa, filtración denunciada por el ex vocero de la misma empresa (ver nota del Semanario Universidad). En este otro artículo de CRHoy, sobre la investigación realizada por la magistrada Julia Varela con relación a esta filtración, se lee que: “Varela intentó por todos los medios establecer quién o quiénes fueron las personas que sustrajeron el borrador de la sentencia de la Sala Primera contra el recurso interpuesto por Industrias Infinito, en el caso “Crucitas”, sin embargo, nunca pudo determinar con certeza quién lo hizo, según se desprende del informe que presentó ante la Corte Plena”.

El proyecto minero ubicado en Las Crucitas también dio lugar a una inédita acción de la empresa minera tendiente a solicitar formalmente a la UCR modificar la lista de exponentes en un seminario y descartar a varios de ellos: referimos al lector a la petición (en nuestra modesta opinión, insólita) enviada por los representantes de la empresa canadiense y a la respuesta del Rector de la UCR en julio del 2012, disponibles al final de este artículo publicado en el portal de la UCR. El seminario de la UCR inició en agosto del 2012 sin mayores contratiempos (ver nota), mientras que los representantes de más de 68.000 académicos en Canadá enviaron una carta a los directivos de la empresa minera en la que le exigían cesar sus acciones legales contra la UCR en términos raramente leídos en Costa Rica: «We urge you to immediately with draw any current legal actions against the University of Costa Rica and their academics and to put an end to the aggressive threats and inappropriate interference undermining their freedom to teach» (ver texto completo de la carta).

Otro escándalo como el ocurrido en la Asamblea Legislativa en noviembre del 2012 en un intento (fallido) de varias bancadas tendiente a separar al Magistrado Fernando Cruz de la Sala Constitucional– o Sala Cuarta – fue analizado por algunos abogados como una maniobra no del todo ajena a un recurso presentado por la empresa minera contra la decisión de la Sala Primera: la nota “Abogados del caso Crucitas: Salida del magistrado Cruz podría inclinar la balanza en la Sala Constitucional” permite leer interesantes aseveraciones al respecto. Sobre esta última acción legal de la empresa minera, vale la pena indicar que parecía existir una “falta de acuerdo” entre los magistrados de la Sala Constitucional, según lo que se lee en una entrevista de su Presidenta (ver nota del Semanario Universidad de mayo del 2012) en la que textualmente afirma que: “Ese asunto vengo presentándolo a la Sala desde el mes de diciembre, que ya tenía un planteamiento específico y no se ha podido resolver. No nos hemos puesto de acuerdo”. No obstante, la Sala Constitucional rechazó la petición en junio del 2013 (ver nota de prensa de La Nación): la disonancia interna que pudo dejarse entrever en votos salvados de alguno de los siete integrantes de la Sala Constitucional (o en la división existente al momento de aprobar una decisión) se desvaneció por completo: el rechazo a este último intento de la empresa se aprobó por acuerdo unánime.

Pese a tratarse de un Decreto Ejecutivo de conveniencia nacional firmado en octubre del 2008 por dos altos funcionarios, la Fiscalía General de la República optó – sin brindar mayores explicaciones – por dividir las causas. En enero del 2015 fue condenado en primera instancia por el juez penal uno de los firmantes del texto, el Ministro de Ambiente (ver nota de La Nación): es posible esta decisión sea apelada ante el sistema judicial costarricense y que la acusación penal no resista a una apelación ulterior.

Estos y muchos otros episodios, algunos de los cuales han sido desestimados uno tras uno por el Ministerio Público, explican que se haya concluido un modesto artículo de opinión nuestro publicado en noviembre del 2011 (ver texto) refiriendo al carácter un tanto novelesco de este «proyecto minero ubicado en una remota localidad que pareciera llevar el inmejorable nombre de “Las Crucitas”, y que pareciera, al mismo tiempo, escogido por el destino para constituirse en una novela sin fin».

El procedimiento seguido ante el CIADI

En la carta enviada en abril del 2013 a las autoridades de Costa Rica, la empresa minera notificó que iniciaba el plazo de 6 meses para lograr un acuerdo satisfactorio, y que, de lo contrario, acudiría al mecanismo de arbitraje internacional previsto en el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Costa Rica y Canadá. En la carta enviada (ver texto completo), se hacía referencia a la inseguridad jurídica en la que se encontraba la empresa, concluyendo que “/…/ Industrias Infinito has not been treated fairly, transparently and consistently and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas project” (sic) (p.3). La referencia al proyecto minero Las Cristinas (ubicado en Venezuela) puede entenderse– al menos en parte – como evidencia de la premura con la que se redactó y se firmó dicha carta. En una misiva, varias ONG de Canadá, pendientes de este anuncio, indicaron a la empresa que: “We demand that Infinito Gold respect the will of the vast majority of Costa Ricans and drop the threat of international arbitration” (ver carta).

En el texto de la demanda con fecha del 6 de febrero del 2014 enviada al CIADI (ver texto integral de 32 páginas y anexos varios incorporados), la empresa minera detallaba las distintas violaciones al T BIentre Canadá y Costa Rica que alegaba haber sufrido y se refiere a la (supuesta) contradicción entre el fallo de la Sala Constitucional de abril del 2010 y la decisión del TCA de noviembre del 2010 y a inseguridad jurídica resultante de esta situación. En cuanto a los montos indemnizatorios solicitados, se lee (párrafo 110) que sus representantes legales incluyeron otros montos que podrían derivarse de acciones legales pendientes de resolución ante los tribunales de Costa Rica (en particular – aunque no lo mencionaran expresamente – la condena en costas por la fallidas acciones por presunta difamación y sentencia de ejecución (aún pendiente) de la decisión del TCA: “Pursuant to this provision, Infinito requests that the tribunal award to it orto Industrias Infinito:

(i) damages for expenses of at least USD $93,896,794;

(ii) damages for any amounts paid in accordance with the Supreme Court (Sala I)’s decision condemning Industrias Infinito to pay damages to restore the Crucitas project area to its pre-construction state;

(iii) damages for expenses incurred in connection with the Crucitas project after the filing of this Request for Arbitration;

(iv) costs associated with these proceedings, including all professional fees and disbursements;

(v) pre-award and post-award interest at a rate to be fixed by the Tribunal; and

(vi) such further relief as counsel may advise and this Tribunal may permit.”.

Pese a algunas posiciones hechas públicas en octubre del 2013 (ver nota del Semanario Universidad)y a un debate público organizado por la UCR (ver nota sobre foro realizado en marzo del 2014)tendientes a externar a las autoridades que el CIADI no fue previsto para revisar sentencias de tribunales nacionales, y que existe una cláusula en el mismo TBI suscrito entre Costa Rica y Canadá (ver texto del TBI Canadá Costa Rica), Artículo XII 3 b) que prohíbe recurrir al arbitraje si el inversionista optó por acudir a los estrados judiciales nacionales, las autoridades de Costa Rica que ejercieron sus funciones hasta mayo del 2014 accedieron a la petición de la empresa de remitir el caso al CIADI. Se pudo leer en un artículo de opinión del geólogo Allan Astorga, ex Secretario General de la SETENA, publicado en febrero del 2014 que: “Siendo así las cosas, resulta altamente recomendable que el Poder Ejecutivo revise sus argumentos y se cuestione con toda seriedad si acepta ir a un arbitraje, en donde los aportadores de insumo técnico para el mismo son instituciones que en su momento formaron parte de la “orquesta” de entidades que fueron partícipes de autorizaciones y viabilidades ambientales que no tenían sustento técnico ni científico. De no haber sido por el accionar de la sociedad civil, hace muchos años que la empresa habría extraído el oro de Crucitas”.

Otro llamado, entre muchos, esta vez a las nuevas autoridades a partir de mayo del 2014 fue el del economista ambiental Joan Martínez Alier, quién concluyó un artículo titulado “Crucitas, Costa Rica y el CIADI” de la siguiente manera: “¿debería Costa Rica bajo su nuevo presidente acudir al CIADI en Washington para defenderse en cancha contraria contra la absurda pretensión de Infinito Gold en un tema ya juzgado? ¿Debería retirarse totalmente del CIADI, dando un buen ejemplo a otros países de la región?”: no obstante, las nuevas autoridades electas optaron en este caso (como en muchos otros) por continuar con el proceder heredado de la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).

Un detalle, que da una idea de lo que significa para cualquier Estado defenderse ante el CIADI, merece mención: en febrero del 2014, se indicó por parte de las autoridades que el costo en honorarios para la defensa de Costa Rica en el caso de la demanda presentada por Infinito Gold ascendería a 2 millones de US$ anuales (ver nota del Tico Times) (Nota 6).

En el mes de agosto/septiembre del 2014, se conformó el tribunal arbitral, según lo que estipula el Artículo 37(2) de la Convención que crea el CIADI de 1965: la empresa designó a un jurista belga, Costa Rica a una jurista francesa, y el CIADI designó como Presidente a una jurista suiza (ver nota de CRHoy del 4/10/2014) así como la hoja de vida de los tres árbitros disponibles en este enlace del CIADI). Dicho tribunal tuvo su primera sesión el 22 de enero del 2015 y el 17 de febrero del 2015, indicó a las partes el procedimiento y plazos de presentación de escritos acordados por sus integrantes.

Montos indemnizatorios, demandas, y preguntas sin responder

La empresa minera había inicialmente amenazado con presentar una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en octubre del 2013 por un monto de 1.092 millones de US$ (ver nota de La Nación). La prensa canadiense se hizo eco de este anuncio, precisando (ver nota) que: ”Les 1,092 milliards réclamés par la compagnie se décomposent en 92 millions au titre des investissements déjà réalisés et un milliard au titre du manque à gagner sur la production envisagée”. No obstante, en febrero del 2014, la demanda que se presentó formalmente ante el CIADI fue por poco menos de 94 millones de US$: a la fecha no se tiene explicación por parte de la empresa de tan vertiginosa revisión a la baja de sus pretensiones. En noviembre del 2013, una petición con 14.000 firmadas reunidas en Canadá y en Costa Rica fue entregada de forma personal a los directivos de la empresa, solicitándoles (independientemente del monto solicitado) abandonar la idea de demandar internacionalmente a Costa Rica (ver nota publicada en el sitio de Canadians.org). Sobre el monto indemnizatorio solicitado, vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, equivalente, según ella, a una nacionalización), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005)aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reason ablyoptimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado «negociaron» con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones.

Remitimos al lector a una breve nota sobre los montos indemnizatorios de las demandas realizadas por mineras canadienses a Costa Rica, publicado en agosto del 2010 en La Nación, con ocasión de un inédito anuncio por parte de las autoridades de Costa Rica: su Vicepresidente adelantó la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a pagarle a la empresa en caso de derogar el decreto de conveniencia nacional por parte del Ejecutivo (ver declaraciones en nota de La Nación del 27/7/2010). A la fecha, se desconoce la identidad de los integrantes del “Grupo de Trabajo” luego llamado «Comisión de Alto Nivel» que llevaron al Vice Presidente de Costa Rica a semejante aseveración. Una nota publicada en Elpais.cr se concentró en los atestados de uno de ellos (ver nota reproducida en Kioscos Ambientales de la UCR). En un artículo del Semanario Universidad de febrero del 2014, se lee que el despacho de uno de los diputados de la Zona Norte (al parecer más preocupado que los demás 56 restantes sobre la identidad de quiénes asesoran a la autoridades en temas de relevancia nacional) intentó obtener la lista de los integrantes de esta comisión: «Felipe Arguedas, asesor del diputado Manrique Oviedo aseguró que no han recibido respuesta a un oficio enviado hace más de tres años en el que solicitaban los nombres de los asesores nombrados por Piva. Ahora se les volvió a solicitar los nombres nuevamente, pero todavía están dentro del plazo para responder, agregó Arguedas».

En el caso de la investigación relacionada con la Fundación Arias, la Fiscalía anunció en junio del 2013 que recibió documentación de Canadá (lo cual al parecer preocupó a la vocera de la empresa minera según se lee en esta nota de CRHoy); finalmente, optó por desestimar la causa abierta contra el Presidente Oscar Arias en octubre del 2014 (ver nota de CRHoy).Activistas canadienses percibieron cierto desinterés por parte de sus propias autoridades para responder a los requerimientos más específicos de información enviados desde el Ministerio Público de Costa Rica desde el 2013:unasolicitud de información a las autoridades de Canadá fue hecha por parte de Peter Julian, congresista canadiense, (ver nota de CRHoy del 22/12/2014), en los siguientes términos, que nos parece pertinente reproducir: “(a) does the Minister of Justice or his Department have any information regarding an amount of $200,000 sent to the Arias Foundation for Peace in 2008 and, if so, what are details, including the identity of the sender and the relationship between the sender and Infinito Gold, Ronald Mannix, the Norlien Foundation, and Coril Holdings Ltd.; and (b) did the Department of Justice answer the Costa Rican Attorney General’s questions in the first request letter (#08-000011-033-PE) sent on Tuesday, December 10, 2013, as well as in the second request letter (#12-000124-621-PE) dated Tuesday, February 4, 2014, (i) if so, what answer was provided, (ii) if not, why not?”.

Al parecer, esta solicitud de información del este congresista tampoco fue contestada por las autoridades de Canadá.

En junio del 2015, una demanda planteada contra el Fiscal General por desestimar la causa contra el Ex Presidente Oscar Arias fue rechazada por un juez penal, alegando que para ello, se debe primero demonstrar en qué la desestimación de la causa contra el ex Presidente afecta a la persona que presenta este tipo de acciones (ver nota de prensa).

Algunas valoraciones

Las dudas y muchas otras interrogantes que han surgido a raíz de tan peculiar actuar de las instituciones públicas de Costa Rica en el “caso Crucitas” en estos últimos años (incluyendo a un Ministerio Público que se muestra poco efectivo para investigar y sancionar graves irregularidades, y más generalmente denuncias en casos de corrupción) serán tal vez algún día objeto de una detallada publicación que aclare lo que las limitadas investigaciones de la Fiscalía han ido descartando.

Con relación al arbitraje transnacional inversionista-Estado en el caso de Crucitas, habíamos tenido la oportunidad de detallar con más precisión las distintas amenazas de demanda internacional hechas por la empresa minera canadiense en distintos momentos (y el eco a estas amenazas por parte de las mismas autoridades para justificar su accionar): remitimos al lector a una pequeña nota publicada por Kioscos Ambientales/UCR, que concluía indicando que: “La buena fe de un inversionista extranjero sugiere más bien que, al saber que una concesión minera está siendo cuestionada antes los tribunales, hay que esperar la decisión de un tribunal antes de iniciar operaciones, y no adelantarse a invertir sin saber a ciencia cierta si los permisos (en este caso la concesión minera) serán declarados vigentes o no. La lectura de las 170 páginas del reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo revela de manera muy detallada y documentada que palabras usadas como “fraude”, “grosero”, “malicioso”, “orquestación” cuentan con un sólido y variado sustento probatorio, tanto en relación a la conducta de las autoridades nacionales como de la empresa. En cambio, no aparece ningún registro de la “buena fe” del inversionista en el texto de esta sentencia que pudiese serle de alguna utilidad en un eventual recurso ante el CIADI”.

Concretada finalmente la amenaza contra Costa Rica en febrero del 2014, constituido el tribunal arbitral, y fijados los plazos para presentar los escritos ante el CIADI, el incumplimiento de la empresa de presentar su escrito el 10 de julio ha llevado a Costa Rica el pasado 24 de julio a solicitar formalmente poner un término al procedimiento.

Más allá de las dificultades financieras de la empresa minera que han dado pié para solicitar por parte del Estado poner fin al procedimiento, este caso ilustra (nuevamente) la imperiosa necesidad de buscar la manera de proteger a Costa Rica de demandas abusivas de este tipo. En un estudio que detalla el vertiginoso aumento de las demandas de inversionistas extranjeros debido al efecto de los TBI se lee: “En los últimos años, el riesgo de que el Estado sea demandado por un inversor ha aumentado considerablemente debido a varios factores. En primer lugar, estos procesos cobraron mayor notoriedad en el mundo empresarial. En consecuencia, la cantidad de juicios se disparó desde una docena a mediados de los años 1990 hasta 568 a fines de 2013” (Nota 7). Recientemente (ver nota de La Nación) un consejero económico de la embajada de China en Costa Rica urgió la aprobación del TBI pendiente de ratificación por parte de Costa Rica: ante las dificultades que encuentran las empresas chinas concesionadas para implementar sus proyectos en Costa Rica, la amenaza de demandas podría resultar de gran utilidad, como la ha sido para otras empresas en Costa Rica.

Con relación a los casos en los que el inversionista extranjero alega que la legislación ambiental es la que lo ha llevado a presentar el caso ante el CIADI, un estudio reciente indica lo poco que ofrecen en materia ambiental los TBI a los árbitros del CIADI para apreciar debidamente los alcances de una legislación nacional, y más generalmente los argumentos técnicos de unos y otros (Nota 8). En este sentido, se puede adelantar que muchos de los casos llevados ante el CIADI en materia de explotación de recursos naturales constituyen una maniobra del inversionista extranjero a modo tendiente a ejercer algún tipo de presión sobre las autoridades de un Estado. Un reciente informe publicado en Canadá que analiza las demandas planteadas por inversionistas canadienses contra Estados de América Latina y de otras partes del mundo – muchas de las cuales refieren a la explotación de recursos naturales – refiere de igual forma al carácter abusivo de estas demandas en los siguientes términos: “Despite the government’s posturing, this study has shown that Canada’s ISDS regime does not work as its proponents suggest it should. Instead of facilitating restitution where domestic legal systems have failed, Canada’s promotion of ISDS abroad has resulted too often in investors abusing the process to claim compensation from governments acting in the public interest” (Nota 9).En lo atinente a Estados receptores de inversión extranjera en América Latina, el caso de Colombia merece especial mención: se trata del único Estado que a la fecha no ha sido objeto de ninguna demanda ante el CIADI. Ello se explica por la existencia de una legislación interna que restringe esta posibilidad, a diferencia de lo que ocurre en muchos otros Estados de la región. Se lee en un artículo publicado en Colombia que: “En Colombia, el Decreto 2080 de 2000, por medio del cual se expidió el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, permite acudir al arbitraje internacional para la solución de este tipo de controversias, siempre que las partes en el conflicto así lo hubieran pactado. Nuestra legislación interna no hace alusión expresa al arbitraje CIADI; en consecuencia, existe libertad para escoger el foro a través del cual se solucionarán las controversias. Por su parte, la recientemente expedida Ley 963, por medio de la cual se establece un régimen de estabilidad jurídica para inversionistas, dispone que en los contratos de estabilidad jurídica que celebre el Estado para promover nuevas inversiones podrá incluirse una cláusula compromisoria por medio de la cual se solucionen las diferencias que surjan entre las partes; pero en tal caso se solucionarán mediante arbitraje nacional regido de manera exclusiva por las leyes colombianas. De tal forma, las controversias surgidas por estos contratos típicos de inversión celebrados entre el Estado colombiano y un inversionista, no podrán ser dirimidas frente al CIADI” (Nota 10).

Conclusión

No cabe duda que el caso Crucitas (que algunos columnistas calificaron como “affaire”, como esta columna de Edgar Espinoza de mediados del 2011) ha marcado profundamente a un sector importante de la sociedad costarricense. Con relación al arbitraje transnacional, evidencia cuán receptivos pudieron ser los decisores políticos a la amenaza de una demanda internacional para justificar ante la opinión su errático accionar. Revisar decididamente las cláusulas contenidas en algunos tratados bilaterales de inversión o tratados de libre comercio, reconsiderar la pertenencia al sistema CIADI sin ningún tipo de salvaguardas, a la luz de algunas experiencias recientes (que desafían el dogma según el cual “si no hay CIADI y TBI, no hay inversión extranjera”) permitiría reducir el riesgo que conllevan estas costosas demandas que se dirimen ante el CIADI: además de Bolivia, Ecuador, Venezuela, o de un Brasil totalmente ajeno al sistema establecido por el CIADI, Indonesia, Sudáfrica y otros Estados receptores de flujos de inversión han también optado por resguardarse de los apetitos (siempre voraces y a menudo insaciables) de algunos inversionistas extranjeros favorecidos por este tipo de cláusulas (Nota 11). El caso de la legislación adoptada en Colombia es también una vía que debieran de explorar los Estados para limitar el riesgo de demandas abusivas ante el CIADI. El caso (pendiente de resolución) de la demanda interpuesta en el 2010 ante el CIADI por la transnacional Philip Morris contra Uruguay por 25 millones de US$ (con base en el TBI Suiza-Uruguay) a raíz de la adopción de una legislación para proteger a los uruguayos de los efectos del fumado (ver ficha) es más que ilustrativo a este respecto.

Vale la pena recordar que América Latina, en los años 60, fue la única región del mundo que adversó la idea de crear una instancia como el CIADI: el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes Estados (además de Irak y de Filipinas) votaron en contra, en lo que se denomina en la literatura especializada el «No de Tokio»: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (Nota 12).

 

Notas:

Nota 1: Véase ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, documento digital, 30 páginas, disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo. Costa Rica firmó la Convención en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañía de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bond holders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropiación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 millones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Traducción libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: Ante el CIADI están registrados, además de la demanda de Infinito Gold, los siguientes casos contra Costa Rica. Supervision y Control S.A. v. Republic of Costa Rica, ICSID Case No. ARB/12/4: se trata de una solicitud de arbitraje de la empresa Riteve por 262 millones de US$: en una conferencia de prensa, (ver nota de Diario Extra, del 16/06/2012) el viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Rodrigo Rivera, «explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje». Se aduce violación al TBI entre Costa Rica y España: Costa Rica revalidó la concesión por 10 años más a Riteve en el 2012, pero la demanda se mantiene ante el CIADI. Se lee en la ficha de este caso que el pasado 20 de julio del 2015, sucedió algo un tanto inédito “The Claimant files a proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero. The proceeding is suspended in accordance with ICSID Arbitration Rule 9(6)”. El 11 de marzo del 2013, se introdujo un nuevo caso, Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. ARB/13/2) por 30 millones de US$ (ver ficha): se trata de un grupo de accionistas que controla la empresa Gas Zeta, y se aduce violación del TBI entre Suiza y Costa Rica. En diciembre del 2014, el tribunal arbitral del CIADI se declaró competente (ver fallo del 15 de diciembre del 2014 y su versión en castellano).Se registra también el Caso Spence International Investments et al. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. UNCT/13/2), en la que se alega violaciones al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Centroamérica, y se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. En abril del 2015, El Salvador presentó, como Estado Parte al TLC, su interpretación sobre ciertas cláusulas (ver texto) así como Estados Unidos (ver texto).Ante otra instancia a cargo de resolver disputas de este naturaleza, se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, en la que se alega también violaciones al TLC con Estados Unidos, por un proyecto frenado en Playa Esterillos por el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno, GiacomoBuscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto). El último fallo sobre el fondo del CIADI contra Costa Rica fue dado en el 2012, en su decisión del 16 de mayo del 2012 en al caso M. & R. Unglaube c. Costa Rica (ARB/09/20) en la que se condenó a Costa Rica a pagar más de 4 millones de US$ a una pareja alemana: se alegaba en la demanda interpuesta en el 2008, violación al TBI entre Alemania y Costa Rica, al no poder desarrollar su proyecto en Playa Grande, Guanacaste y al considerar ser objeto de una expropiación. Es de notar que los demandantes exigían en su demanda el pago de 8,8 millones de US$.

Nota 4: Véase SAGOT RODRIGUEZ A., “Las ilegalidades y lo justo en Crucitas”, Revista Ambientico, Numero 2010, UNA, Marzo 2011, pp.5-6, p. 6. Número disponible aquí.

Nota 5: El proyecto de ley inicial, así como sus motivaciones, dictaminado en agosto del 2010 por la Comisión de Ambiente del Congreso se puede leer en La Gaceta Oficial, Número 171, del 2 de septiembre del 2010, pp. 2-7, disponible aquí. Al respecto, véase también WO CHING E., “Costa Rica, the first Latin American country free of open pit gold mining”, in WESTRA L.& VILELA M. (Eds), The Earth Charter, ecological integrity and social movements, New York, Routledge, 2014, pp. 216-229.

Nota 6: En el caso de una demanda presentada ante el CIADI en el 2004 por la minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela por 1.045 millones de US$ debido a la suspensión del proyecto minero Las Cristinas en 1999, se determinó (ver párrafo 235 del fallo del CIADI a favor de Venezuela con fecha de diciembre del 2012, texto en español) que Venezuela y la empresa gastaron ambos 20 millones de US$ en su defensa. En el largo caso Pacific Rim contra El Salvador, iniciado por una minera canadiense en el 2008 exigiendo una indemnización por 314 millones de US$ (ver ficha de este caso en el sitio oficial del CIADI), es posible este monto sea ampliamente superado: en una entrevista reciente de julio del 2015 en El Salvador se leyó que: “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones” (ver nota). Sobre la complejidad de este caso, y las reacciones que ha suscitado, tanto en El Salvador como fuera, remitimos a un artículo de The Guardian titulado “Law suit against El Salvador mining ban highlights free trade pit falls” publicado en mayo del 2015.

Nota 7: Véase EBERHARDT P., “La protección de las inversiones en una encrucijada: La TTIP y el futuro del derecho global de las inversiones”, Friedrich Ebert Stiftung, 2014, pp.5-6. Texto de este detallado estudio disponible aquí.

Nota 8: Se lee en las conclusiones de este artículo del 2013 que: “Despite the increasing number of cases involving the environment, investment treaties themselves are not well-equipped to provide guidance to tribunals on environmental issues. As a result, these issues are generally handled on a case-by-case basis with tribunals assessing the overall reasonableness of the state policy or regulatory process followed. All the while, tribunals attempt the formidable, and at times seemingly impossible, task of balancing the public interests that the State represents and the negative impact of measures on foreign investments”: véase BEHARRY C.L & KURITZKY M.E.: “Going Green: Managing the Environment Through International Investment Arbitration”, Vol. 30, American Univesity Law Review (2013), pp.383-429, p. 429.

Nota 9: Véase, MERTINS-KIRKWOOD H., “A Losing Proposition: The Failure of Canadian ISDS Policy at Home and Abroad”, Report of Canadian Centre for Policy Alternatives, August 2015, p. 38, Informe disponible aquí.

Nota 10: Véase MEDINA CASAS H.M., “La jurisdicción del CIADI: una evolución en el arreglo de controversias internacionales”, in ABELLO GALVIS R. (Ed.) Derecho Internacional Contemporáneo: Lo Público, Lo Privado, Los Derechos Humanos: liberamicorum en homenaje a Germán Cavelier”, Bogotá D.C., Universidad del Rosario, 2006, pp. 707-727, p. 718. Texto integral del artículo disponible aquí. En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia (ver texto completo de dicha nota elaborada en mayo del 2011), se reconoce la dificultad que presenta para el inversionista extranjero esta ley en caso de querer demandar al Estado colombiano, pero se informa que la suscripción de numerosos TBI por parte de Colombia podría cambiar la situación: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”(p. 9).

Nota 11: Recientemente Indonesia puso fin al TBI con Países Bajos, efectiva a partir del 1ero de julio del 2015 (ver nota) y se lee en unabrevereferenciaque “The Netherlands embassy also stated that the Indonesian Government had mentioned it intended to terminate all of its 67 BITs” (ver nota). Se trata de una marcada tendencia en la que también incursionó el mayor receptor de inversión extranjera en el continente africano, Sudáfrica (ver nota). En América Latina, Brasil ha suscrito una gran cantidad de TBI sin ratificar ninguno y no se vislumbra cambio alguno con relación a la Convención que crea el CIADI (que tan siquiera ha firmado). Ecuador, Bolivia y Venezuela – quiénes denunciaron dicha convención en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente – han de igual forma procedido a revisar estos tratados bilaterales, algunos de los cuales incluyen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero: en el 2008 Venezuela denunció su TBI con Países Bajos suscrito en 1991 (ver ficha técnica), el cual sirvió de base para unas 10 demandas ante el CIADI. Un estudio del 2010 de la UNCTAD sugiere que: ”Finally, a State wishing to rule out the possibility of ISCID arbitration may negotiate with its BIT partners with a view to removing the ICSID clause from the BITs altogether” (p. 8 de studio titulado “Denunciation of the ICSID Convention and BITAS: impact on investor-state claims” y disponible aquí). Sobre los recientes intentos en América Latina remitimos al lector a un modesto análisis publicado en el 2013: BOEGLIN N., “ICSID and LatinAmerica. Criticism, with drawal and the search for alternatives”, Bretton Woods project, disponible aquí, así como su versión en español, “El CIADI y América Latina. Críticas, denuncias y busca de alternativas”.

Nota 12: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también un detallado análisis, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, publicación digital, 2010, en p. 2,. Texto integral del artículo disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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