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Etiqueta: tortura

Colombia. Sentencia histórica: la CIDH responsabiliza al estado por secuestro y torturas contra la periodista Jineth Bedoya

Resumen Latinoamericano, 18 de octubre de 2021.

El organismo dictó sentencia en un caso que inició hace más de dos décadas.

En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó este lunes que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión que la periodista Jineth Bedoya Lima sufrió el 25 de mayo de 2000.

En la esperada sentencia, el organismo recordó que ese día un grupo de paramilitares interceptó y secuestró a la periodista a las puertas de la Cárcel La Modelo, y después la sometió a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales.

También advirtió sobre la existencia de «indicios graves, precisos y concordantes» acerca de la participación estatal en estos hechos, lo que había sido un reclamo permanente de Bedoya en las últimas dos décadas.

«Se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable», explicó la Corte en un comunicado.

Agregó que los derechos de la víctima fueron violentados al igual que los de su madre, Luz Nelly Lima, ya que el Estado no les otorgó garantías ni protección judicial a pesar de las amenazas sufridas antes y después del secuestro.

Reparación

Cuando ocurrieron los hechos, Bedoya cubría en el diario El Espectador la guerra que libraban el paramilitarismo y la guerrilla en la cárcel La Modelo. Las agresiones en su contra permanecieron impunes hasta que en mayo de 2019 fueron condenados los paramilitares Jesús Emiro Pereira, Alejandro Cárdenas, y Mario Jaimes Mejía.

Sin embargo, la periodista siempre denunció que ellos no habían sido los únicos culpables y que más de 20 personas se habían organizado para atacarla, entre ellas agentes del Estado que nunca fueron llamados a comparecer por la justicia.

Además de darle la razón, la Corte ordenó una serie de medidas de reparación, entre ellas la de promover y continuar las investigaciones para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la periodista.

Además, conminó a crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia a fin de que aprendan a identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas.

La sentencia incluye la creación de un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las periodistas, así como el diseño e implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia que padecen.

Por otra parte, apunta a crear un Fondo que financie programas de prevención y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión.

 

Fuente: https://www.resumenlatinoamericano.org/

Compartido con SURCOS por Arturo Fournier.

¿Quo Vadis independencia judicial? La jueza RB Ginsburg y la dignificación del oficio

Rosaura Chinchilla-Calderón

Juzgando a los jueces. La ciudad que desde 1923 había albergado congresos propagandísticos del Partido Nacionalsocialista alemán, al terminar la II Guerra Mundial fue elegida simbólicamente para desentrañar la responsabilidad de dirigentes del Tercer Reich en los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Los juicios de Nuremberg sentaron las bases del Derecho Penal Internacional. Uno de esos procesos se efectuó contra jueces y fiscales: 16 abogados (todos hombres) fueron juzgados durante nueve meses. Solo tres resultaron absueltos, uno se suicidó antes y otro no lo concluyó por enfermedad. A los 11 restantes se les condenó a diversas penas. La acusación les atribuía el abuso de las causas judiciales y penales para dar ropaje de legitimidad al asesinato masivo, la tortura y el saqueo de bienes de cientos de miles de personas. Es célebre la frase del proceso que lo resume: “la daga de los asesinos estaba encubierta por el manto del jurista.”

Judicatura y muro. Más de medio siglo después, en EUA un candidato millonario gana las elecciones gracias a un discurso supremacista blanco, misógino y xenófobo. Su principal promesa: construir un gran muro fronterizo para controlar la inmigración. Pronto chocaría con una sólida pared de negativas judiciales: jueces de California detuvieron las restricciones al asilo en frontera impuestas por Trump; luego, jueces federales dictaminaron que era ilegal la declaratoria de emergencia con la que el mandatario pretendía obtener financiamiento para esa obra y también fue gracias a resoluciones judiciales de Nueva York que se evitó la entrada en vigencia de una norma que establecía que las personas inmigrantes eran una «carga pública» y eso las hacía inelegibles a la residencia permanente. Tampoco los jueces y juezas de lo migratorio (dependientes del ejecutivo y no del judicial) han cedido ante las presiones para que se aligeren deportaciones masivas. En ese marco, el presidente de la Suprema Corte, el juez John Roberts, nombrado por el republicano Bush dijo: “No tenemos jueces de Obama, o jueces de Trump, o jueces de Bush, o jueces de Clinton. Lo que tenemos es un grupo extraordinario de jueces dedicados que dan su mejor nivel por la igualdad de derechos de quienes están delante de ellos (…) Esa independencia judicial —prosiguió— es algo por lo que deberíamos estar agradecidos”. Fue el mismo juez ‘conservador’ que se unió con los ‘liberales’ para salvar parte de los fondos para población joven migrante del Obamacare.

Judicatura y democracia parlamentaria. En Reino Unido, Boris Johnson suspendió el Parlamento para, de esa manera, impedir el debate y forzar la salida dura que él patrocinaba para el Brexit con la Unión Europea. El Tribunal Supremo, por unanimidad de sus once jueces y juezas, declaró ilegal y nula, de pleno derecho, la medida, calificándola de pretender silenciar y obstaculizar la labor parlamentaria y de haber generado un engaño y un consejo erróneo a la Reina Isabel. Las sesiones del Parlamento se reanudaron en octubre del año anterior y las discusiones sobre ese tema continuaron por las vías normales establecidas al efecto. La justicia salió al paso del atajo ilegal pretendido por el político para fortalecer su agenda.

El campesino, las puertas de la ley, el molino y la judicatura. ¿Qué tienen en común esos casos? Primero, que por grave que sea la situación, esta se dirime, en definitiva y con sólidos criterios jurídicos, en un tiempo prudencial, sin dilatar las eternidades a las que, lamentablemente, nos vamos acostumbrando en C.R. y que nos hace tan cercana aquella imagen creada por Kafka, del campesino que muere frente a la puerta de la ley, a la que nunca tuvo acceso, aunque formalmente estaba “abierta”.

En segundo lugar, interesa enfatizar el poder clave que tiene la judicatura tanto para darle ropaje de legitimidad a los más perversos móviles, como cuando, actuando bajo el alero de la normativa vigente en una sociedad democrática, puede detener los desmanes del poder y evitar el quiebre institucional.

En el primer caso, el juez o la jueza se comporta como un engranaje más en la perversa máquina que muele, a su paso, a los opositores y disidentes y se arrodilla a recoger migajas con el fin de, parafraseando a Novoa Monreal, obstaculizar o impedir el cambio social y mantener un orden hegemónico (clasista, sexista, racista, xenófobo, adultocéntrico, homofóbico), excluyente de grandes grupos de la población.

En el segundo, quien ejerce la función jurisdiccional lo hace como medio para la defensa de la dignidad de las personas frente al cinismo del poderoso. Por ello, no es infrecuente hacer referencia al cuento del molinero y el rey: aquel tenía un molino cerca del palacio donde este acudía a descansar y de cacería. El ruido de las aspas impedía ambas cosas. El rey hizo llegar ante sí al campesino para comprarle el molino, pero su dueño se negó. Ante ello, el monarca le advirtió que estaba en sus manos destruir la obra, sin siquiera pagarle una sola moneda, ante lo que el molinero dijo: «Eso sería una grave injusticia, majestad y hay jueces en Berlín» refiriéndose a la capital del reino.

Sí, hasta el más grande poder puede ser controlado con una judicatura independiente. Ahora también hay juezas y no solo en Berlín sino en muchos otros lares.

Judicatura como mecanismo de tutela de derechos humanos. La judicatura en un Estado Republicano y Democrático de Derecho ha de ser un contrapoder que garantice, efectivamente, los derechos humanos de las personas. Valga enfatizarlo: todos los derechos humanos, de todas las personas. Debe hacerlo a partir de la normativa vigente y del respeto a la jerarquía de las fuentes, apartándose de criterios morales, religiosos, ideológicos o de cualquier otra índole de quien decide.

No digo, con ello, que quien juzga sea una tábula rasa impermeable a sus circunstancias y cultura. Pero no solo debe hacer un ejercicio por objetivar e identificar sus preconcepciones, sino, además, cuando estas choquen con las estatuidas para toda la ciudadanía, ha de optar por estas y no por las suyas, respetando los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos. Debe sustraerse a la tentación de pretender imponer su visión del mundo al conglomerado social y centrarse en decidir los conflictos de acuerdo con unas reglas preestablecidas aceptables para todos los grupos.

Juristas de la historia. Dada esa misión, de decisión en el humilde caso particular, la judicatura es un oficio en soledad. El ejercicio escrupulosamente honesto (en todo sentido) de la función jurisdiccional hace perder el favor de los poderosos (pues los contiene en sus desmanes y esto provoca ataques al funcionario/a) y, dado que las decisiones suelen ser, también, contra-mayoritarias, ubica a su titular de espaldas a los gritos de júbilo de las masas que, en no pocas ocasiones, piden crucifixiones de inocentes a cambio de liberaciones de ladrones.

Pocas veces alguien que desempeñe esta función se ubicará en los libros de historia de los pueblos. Y cuando tal cosa ocurre no es porque dicha persona lo haya buscado, sino porque se le reconoce la extraordinaria coherencia, en ocasiones a punto de inmolación, de su vida, obra y pensamiento, la cual ha logrado cambiar destinos, tanto por la incidencia directa que tienen sus decisiones, como por aquella indirecta, a largo plazo, sobre estructuras que no estaban listas, antes, para asimilar posiciones visionarias y progresistas. Por ello, se estudian los aportes del juez inglés Edward Coke, de los jueces norteamericanos John Marshall y Oliver Wendell Holmes JR, o del integrante del tribunal constitucional austriaco Hans Kelsen, para citar unos.

Y no es que las juezas no hayan hecho historia. Es que, como es lógico suponer, a ellas originalmente no les fue permitido el ingreso a la academia, el ejercicio de actividades laborales fuera de sus casas ni el integrar órganos decisores. Pese a ello, destacan nombres de mujeres, de sólida formación interdisciplinaria y primeras juristas, con aportes imprescindibles en la evolución jurídica: Concepción Arenal (España, 1820-1893), Mary Ann Shadd Cary (afroamericana, 1823-1893) y Cornelia Sorabji (India, 1866-1954), para citar unas.

La dignificación del oficio judicial en manos de una mujer. A ese Panteón de juristas insignes se ha integrado, para siempre, LA JUEZA de jueces, la «Notorious» Ruth Bader Ginsburg, la más destacable jurista mundial contemporánea, gracias a la defensa de los derechos de las personas afrodescendientes, de los y las migrantes, de la comunidad LGBTIQ+ pero, sobre todo, de las mujeres. La jueza Ginsburg hizo de la igualdad de las mujeres en la Carta Magna de los Estados Unidos (caso United States vs. Virginia) lo que, en su momento, intentara Olympe de Gouges (Francia, 1748-1793) con la Declaración de los Derechos Humanos, perdiendo la vida por ello: la “simpleza” de decir que los derechos del hombre y del ciudadano son también los de la mujer y la ciudadana.

Como mujer, vivió, en su propia piel, el ser discriminada por su género tanto en la academia (como estudiante en Harvard y Columbia) como en el ejercicio profesional, pese a ser una intelectual brillante y sobresaliente según da cuenta su trayectoria como defensora de derechos humanos en la ACLU (Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, por sus siglas en inglés). Sostuvo, sin renuncia de sí, los roles de cuidados culturalmente asignados al suyo.

Su nominación a la Suprema Corte en 1993 por Clinton fue recibida con alguna frialdad por algunos colectivos, dadas sus posiciones sobre el tema del aborto, las cuales ella supo conciliar con una interpretación derivada de los principios jurídicos. En Gonzales v. Carhart (2007; 550 U.S. 124) RBG le recordó al juez Kennedy que, en sus propias decisiones anteriores sobre el aborto y los derechos de la comunidad LGBTI, él había afirmado que la obligación de los jueces es definir la libertad de todos, no imponer el código moral propio. Ojalá lo recuerde así la nominada jueza Amy Coney Barrett quien, pese a que ha externado posiciones a favor de las políticas de dureza frente a la inmigración, a favor del derecho de los estadounidenses a tener y portar armas y ha dicho que la vida humana inicia con la concepción, también ha referido que “mi filiación personal con una iglesia o mi creencia religiosa no hará que deje de cumplir mis deberes como jueza» y que «Los jueces no son legisladores y tienen que dejar a un lado cualquier opinión política que tengan.«

Magistratura costarricense en el ocaso de la Segunda República. En C.R. la selección y elección (alternada para el bipartidismo) de quienes ostentaron puestos en la cúpula judicial estuvo signada, durante parte de la Segunda República, por la independencia con que, en términos generales, se comportaban las personas designadas (en su gran mayoría hombres, pues, a hoy, de 22 escaños titulares solo 8 los ocupan mujeres).

Ese comportamiento se ha explicado por la solidez de los atestados de quienes se seleccionaba, pero acaso haya sido producto, también, de la selectividad de los conflictos que debían resolver. Recuérdese que hasta finales de los años 80 del siglo anterior, la Constitución Política era letra muerta, ante la falta de control de constitucionalidad efectivo; la jurisdicción contenciosa para exigir cuentas al y desde el Estado era una maraña impenetrable y sin uso; la criminalidad era la convencional, de grupos marginales y los conflictos civiles y de familia estaban regulados por el Código Civil de 1887, recién medio remozado, una década antes, por el Código de Familia, que se había desmembrado de él. Además, los temas laborales discurrían con la aceptación mayoritaria: las garantías sociales estaban constitucionalizadas (en una norma de simple papel), las asociaciones solidaristas se aceptaron para quebrantar el movimiento sindical, no se criminalizaba la protesta social y aún tenían aceptación las convenciones colectivas como válvulas de escape de algunos conflictos sociales.

A mediados de los años 80 se suscribe el primer Programa de Ajuste Estructural o PAE I; durante la administración de Arias Sánchez (1986-1990) se firmó el segundo y entre los gobiernos de Calderón Fournier (1990-1994) y Figueres Olsen (1998-2002) se negoció y ratificó el tercero. Todos partían de la reestructuración estatal a cambio de financiamiento.

Ese período —de finales de los 80 y la década de los 90— coincide con cambios normativos importantes: en 1989 se aprueba la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se efectúa una reforma constitucional para crear la Sala Constitucional la que, en adelante, tendría la potestad de definir el rumbo del país. La conformación inicial del órgano asumió, con seriedad y rigor, su papel: vedó la existencia de las tan comunes normas atípicas del presupuesto y de las partidas específicas: mecanismos populistas de uso frecuente por los políticos de turno; se empezaron a controlar los excesos autoritarios del Estado, a través del poder punitivo y de policía (redadas a bares LGBTIQ+ y uso de mano de obra gratuita para obras privadas por medio de la imposición de una sanción a través de la Ley contra la vagancia la Mendicidad y el abandono para mencionar algunos); por un voto de diferencia se impidió la reelección presidencial (tema, este, clave en la conformación posterior del órgano) y el legislativo quedó desnudado en sus excesos y omisiones.

Si se piensa que, producto de aquellos programas económicos, se discutiría, en ese órgano judicial, el acople de la legislación en materia de liberación de los depósitos bancarios (1992), la privatización del ICE y la apertura de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones (“huelga por el combo del ICE”, 1999-2000), el segundo intento de la reelección presidencial (esta vez con éxito: 2003), la eliminación del monopolio de seguros (2008, ley No. 8653), la minería a cielo abierto (2008) y otros temas relacionados con el agua y el TLC, para citar solo algunos, se comprende por qué era clave dominarlo y cambiar su composición.

Por otro lado, hacia finales de los años 90 se aprobaría un Código Procesal Penal con un modelo marcadamente acusatorio, que dejaba en manos de la Sala Tercera el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes (y la casación en poder de la totalidad de la cúpula judicial, elegida por la Asamblea Legislativa). Eso, sumado a algunas acusaciones fiscales que generaron procesos contra políticos a quienes se les atribuyó una amplia gama de delitos relacionados con la corrupción en la función pública, haría que resultara vital la cooptación de ese órgano.

En lo que atañe a la Sala Segunda, esta tendría un papel de primer orden en la consolidación de reformas legales tendientes a la paulatina relativización de las garantías sindicales y laborales, como la flexibilización de la jornada laboral (conquista anterior a 1948, que se mantendría luego del conflicto y que aún sigue en discusión) y hasta ella llegarían los temas del reconocimiento de los derechos de la población LGBTIQ+, caballo de batalla usado por sectores conservadores con un discurso fundamentalista religioso para dividir la oposición que implicaban aquellos temas estructurales (2018-2019). Y, por último, no debe olvidarse el papel de la Sala Primera, dedicada a la materia contencioso-administrativa, en donde se discuten permisos (incluyendo sobre viabilidades ambientales), responsabilidades estatales y temas fiscales, que también se vería remozada por legislación moderna en 2008.

Ese rápido repaso permite comprender cómo se gestó y estalló la crisis del Poder Judicial costarricense de los años precedentes, en donde su cúpula empezó a ser pieza de un ajedrez partidario para impulsar, o no, intereses específicos, generándose cambios en líneas jurisprudenciales consolidadas (¡quién olvida el rol de avanzada que tuvo la Sala Constitucional en América Latina en respeto a derechos humanos!) y pugnas competenciales con órganos internacionales de protección de derechos humanos (ver votos de la Corte IDH en el caso Artavia Murillo y otros contra CR; la llamada de atención del Comité de DDHH de la ONU, etc.) rasgo, este, común a otros Poderes Judiciales de la región, como Haití, Venezuela y República Dominicana, por ejemplo.

Según datos obtenidos en la Fiscalía General de la República, a inicios de 2020 había 14 causas abiertas contra diputados y diputadas. Aunque eso no significa que sean solo 14 las personas acusadas (una sola causa puede tener varios legisladores-as involucrados-as), sí permite concluir que al menos un 24% de los diputados electores están eligiendo quiénes serán sus jueces, por lo que son los únicos ciudadanos que tienen ese privilegio. Eso explica que nuestra Asamblea Legislativa no tenga el menor interés por adoptar mecanismos para garantizar la transparencia y publicidad de los procesos de designación de magistraturas titulares y suplentes; que los votos en este tema y los de reelección sean secretos, sin motivación; que no haya compromiso contra el lobby parlamentario; que se archiven los proyectos tendientes a castigar, con la pérdida de credenciales o régimen disciplinario, los excesos de los y las parlamentarias y que allí se den el lujo de ponerle cero a los candidatos y candidatas de más alto perfil.

La clase política, así sea por mera conveniencia, debiera dejar de meter mano en los poderes judiciales del mundo. Digo que por propia conveniencia porque un juez o jueza recto, probo y que resuelva con el derecho vigente, antepondrá la defensa de lo jurídico a sus propias convicciones, como mencionaran la jueza Ginsburg (nominada por los demócratas) y el juez Roberts (nominado por republicanos), quienes bastante a menudo coincidían en sus análisis dentro de la Suprema Corte de Estados Unidos. Claro, no tolerará tampoco, sus tropelías y esto es lo que realmente se teme.

Y la judicatura nacional, la de verdad, aquella que ha llegado hasta allí por vocación y convicción democrática, debería consolidar el poder con su trabajo cotidiano, con la fuerza de los argumentos y de la razón plasmadas en las decisiones de los casos, como lo hiciera la jueza Ginsburg a través de sus votos disidentes, sin buscar ni aspirar a nada más, que no es poca cosa la que tenemos entre manos. Solo así, llegado el día que en Costa Rica tengamos que juzgar a nuestros jueces y juezas, magistrados y magistradas, se vería quiénes fueron contrapoder frente al abuso y garantía de respeto a los derechos humanos de las partes y quiénes formaron el engranaje de la maquinaria perversa de un poder cínico.

 

Imagen: MSc. Rosaura Calderón Chinchilla, Instituto de Investigaciones JurídicasFoto: Anel Kenjekeeva, UCR.

Tortura Nunca Más: Nuestra solidaridad con las y los sobrevivientes

El pasado 26 de junio el mundo conmemoró el Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura día que fue establecido por la Naciones Unidas en 1997.

“Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes”.

“La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia”.

“La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad”.

Por lo anterior, quienes firmamos esta declaración:

1 – Reiteramos que las miles y miles de personas que fueron torturadas por las dictaduras y que continúan siéndolo deben contar con el apoyo de los Estados para su recuperación psicológica y física y deben recibir las medidas de reparación acordes a lo que establece las mismas Naciones Unidas. Una de ellas, es tener “garantías de no repetición”.

2 – Reiteramos que en toda América Latina y también en los Estados Unidos se debe poner fin a la práctica de la tortura que siguen cometiendo agentes del estado y que muchas veces termina en ejecuciones y desaparición forzada de personas.

3 – Reiteramos que se debe poner fin a la impunidad que siguen gozando los agentes del estado que han cometido torturas, ejecuciones y desaparecimiento forzado de personas.

4 – Reiteramos que se debe poner fin al entrenamiento, de policías y militares de América Latina, en la nueva “Escuela de las Américas”, hoy llamada Instituto de Cooperación y Seguridad de Hemisferio Occidental (WHINSEC en inglés): entrenamiento que es dado en los mismos EEUU o por los Equipos Móviles (Mobile Training Team) que van a los propios países, como de otras instituciones militares y policiales estadounidenses, que siguen promoviendo el uso de la violencia y la represión para la defensa de la “seguridad nacional”.

5 – Llamamos a los Estados, incluyendo a los Estados Unidos, a poner fin a la tortura, a la criminalización de la protesta social; fin a la represión que sufren estudiantes, comunidades, pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos, movimientos de derechos humanos, contra el extractivismo y los megaproyectos; todos quienes luchan legítimamente por la defensa de sus derechos y de la misma naturaleza.

6 – Finalmente, manifestamos nuestra solidaridad con todas las y los sobrevivientes del flagelo de la tortura que hasta el día de hoy luchan por superar las consecuencias traumáticas que representó la tortura en sus vidas.

Asociación Americana de Juristas (AAJ)

Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Chile

Alianza por la Justicia Global, EEUU

Casa Memoria José Domingo Cañas, Chile

Casa del Caribe, Barahona, Rep. Dominicana

Comisión Ética Contra la Tortura, Chile

Comisión de Observadores DDHH de Casa Memoria José Domingo Cañas, Chile

Centro de Amigos por la Paz, Costa Rica

Amigos Cuáqueros de San José, Costa Rica.

Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU)

Fundación Derechos Humanos Centroamérica (FUNDEHUCA)

Liga Internacional de Mujeres Pro Paz y Libertad-Costa Rica (LIMPAL-Costa Rica)

Justicia, Paz e Integridad de la Creación – Costa Rica (JPIC/CLARET/CR)

Servicio de Paz y Justicia – Costa Rica (SERPAJ – Costa Rica)

Centro de Intercambio y Solidaridad – CIS- El Salvador

Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH)

Comité Oscar Romero SICSAL Chile

Comunidad Ecuménica Martin Luther King, Chile

Comando Unitario de Ex Presos Políticos y Familiares, Chile

Jubileo Sur/Américas

SERPAJ Argentina

SERPAJ Chile

SERPAJ México

SERPAJ Uruguay

Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina – SICSAL

SOAWatch – Costa Rica

Code Pink – Costa Rica

SOAWatch – San Francisco

BALASC (Bay Area Latin America Solidarity Coalition)

Movimiento Mesoamericano contra el Modelo extractivo Minero – M4

Movimiento Generación 80 (G80)

Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas – SOAWatch

Observatorio Latinoamericano de Geopolítica (OLAG), México

Alerta Temprana Red: Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN, Actuar Familiares contra la Tortura, Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ACDV), Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna A.C., Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, Zihuame

Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz

Alicia Lira, Presidenta AFEP, Chile

Martin Almada, Premio Nobel Alternativo, Paraguay

María Stella Cáceres, Directora del Museo de las Memorias: Dictadura y Derechos Humanos, Paraguay

Juana Aguilera, presidenta Comisión Ética Contra la Tortura, Chile

Roy Bourgeois, Fundador de SOAWatch

Ramon Corvalan, SERPAJPY

Marta Almada, SERPAJPY

Vidal Acevedo,SERPAJPY

Cristina Coronel, SERPAJPY

Ana Esther Ceceña, Observatorio Latinoamericano de Geopolítica (OLAG), México

Ana Avilés, activista SOAWatch, El Salvador

Graciela Rosenblum, presidenta Liga Argentina por los Derechos.del Hombre

Jose Schulman, Liga Argentina por los Derechos del Hombre

Myriam Parada Avila – Directora Fundación Escuela de Paz Colombia – Colombia

Hervi Lara, Presidente del Directorio del Centro HELMUT FRENZ de Educación en DDHH

Judith Kelly, ex prisionera de conciencia de EEUU

Gustavo Castro Soto, Otros Mundos AC/Chiapas, México

Pablo Ruiz, periodista, sobreviviente de la tortura

Padre Joseph Mulligan, SJ, de las Comunidades Eclesiales de Base de Nicaragua

Sergio Grez Toso, Historiador, académico de la Universidad de Chile. Ex preso político 1975 (Villa Grimaldi, 4 Álamos, 3 Álamos y Puchuncaví)

Cecilia Bottai Monreal, odontóloga, sobreviviente de la tortura, Chile

Patricio Bustos Streeter, médico, sobreviviente de la tortura, Chile

Irene Cambias, integrante de Movimiento Contra la Tortura Sebastián Acevedo y Red Laical

Julio Yao, Analista Internacional y ex asesor de Política Exterior, Panamá

Maria Ines Urrutia Fischer, religiosa, Chile

Cecilia González, Comisión Funa, Chile

Luisa Toledo Sepúlveda y Manuel Vergara Meza, Chile

  1. Julin Acosta, Rep. Dominicana

Arnaldo Pérez Guerra, Historiador y Periodista, Chile

 

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*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.indh.cl

Enviado por Centro Amigos Paz.

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UCR: Director del Observatorio para la prevención de la tortura habló sobre hacinamiento y monitoreo carcelario

Conferencia denuncias penitenciarias y derechos humanos

Elizabeth Rojas Arias,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Director del Observatorio para la prevencion de la tortura
El conferencista Ignacio (Iñaki) Rivera Beira manifestó que no en todas las cárceles es posible hacer monitoreo y control porque les impiden entrar. Esto se debe a que el Observatorio que él dirige hace denuncias ante los organismos internacionales y los poderes del Estado (foto Archivo ODI).

El Dr. José Ignacio Rivera Beiras, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, de la Universidad de Barcelona (OSPDH) estuvo de visita en la Universidad de Costa Rica donde ofreció una conferencia para ahondar sobre la situación de las cárceles, las denuncias, las dificultades para hacer el control y la insensibilidad de algunos Estados hacia el tema de los derechos humanos de las pesonas privadas de libertad.

Rivera también se refirió a la conformación de la Red Euro-latinoamericana de prevención de la tortura (RELAPT), en la cual intervienen académicos, universidades y otras organizaciones de: Costa Rica, Colombia, Chile, Guatemala, Honduras, Uruguay, Paraguay y Argentina.

El jurista español considera que la lucha contra la violencia institucional tanto en Europa como en América es una tarea difícil y mencionó algunos aspectos, que si bien en cierto no están dentro del ámbito de la tortura física, si van en contra de los derechos humanos, como las condiciones de salud y alimentación, el uso de la fuerza, el uso desmedido de las detenciones preventivas, que para su concepto, es una de las mayores causas del hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria.

Al respecto manifestó que ya la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha sido advertida de la importancia de la jusrisprudencia que se ha establecido al respecto.

Director del Observatorio para la prevencion de la tortura2
Iñaki Rivera especialista en derechos humanos de los privados de libertad manifestó que hay varios niveles de trato inhumano: por medio de la pena legal, las condiciones de detención y por tortura (foto Laura Rodríguez).

Mencionó por ejemplo Rivera el caso de Mendoza, Argentina que tiene relación con las medidas disciplinarias de las cárceles que afetan la salud física y mental de sus ocupantes.

Asimismo destacó que debido que ya existe jurisprudencia sobre el tema del hacinamiento, se condenó recientemente al Estado Italiano por las condiciones de espacio tan limitado a la que se sometían los privados de libertad. La masificación fue detectada y denunciada en el 2014, por lo que se le obligó a este Estado a que cumpliera el estandar mínimo de espacio que es de cuatro metros cuadrados por cada recluso. Para poder cumplir con este mandato Italia tuvo que aplicar la escarcelación a 14 mil personas en los últimos dos años.

También el conferencista marcó la diferencia entre legalidad y realidad penitenciaria que se le considera un termómetro del sistema penal y del país, así como de su estado de derecho. Una se refiere al deber ser, es decir la función de reeducar, socializar y defender los derechos humanos y la otra a lo que lamentablemente sucede en muchos centros de reclusión en el mundo.

Director del Observatorio para la prevencion de la tortura3
Al finalizar la conferencia el Dr. Rivera respondió varias preguntas del público (foto Laura Rodríguez).

El especialista considera que “hay que operativisar determinadas luchas aunque estemos pesimistas” Una de las actividades que al respecto considera de gran importancia es el monitoreo y control carcelario por medio de visitas, según su especiencia de observatorios nacionales y regionales.

El divulgar un conjunto de recomendaciones internacionales y la creación de un centro de investigación para que investigadores y académicos puedan encontrar en un solo lugar información  como documentos legales, doctrinarios e informes sobre el tema son otras acciones que está dispuesto a emprender con más vigor en el futuro cercano.

Aclaró el abogado Rivera que la organización que dirige es independiente y sus informes son del conocimiento de los poderes legislativos, las defesorías de los habitantes, así como autoridades internacinoales tales como el Consejo de Europa y la Relatoría de la Organización de Naciones Unidas.

Finalmente reconoció que la defensa de los derechos humanos es una lucha de resistencia colectiva en la que intervienen tanto la parte política como cultural. Sus herramientas, dijo, son tanto jurídicas, como políticas y periodísticas y aunque parezca difícil “estamos llamados a cumplir un deber quienes trabajamos en esta materia” afirmó.

La actividad, que se realizó en el auditorio de la Biblioteca de la Salud el lunes 18 de julio con la presencia y gran cantidad de funcionarios del Poder Judicial y de otras instituciones relacionas con el tema, fue organizada por las Facultad de Derecho y las Escuelas de Trabajo Social y Psicología, con la coordinación de la Vicerrectoría de Acción Social.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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