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Etiqueta: transparencia

Denuncian “viabilidad ambiental exprés y oculta” del atracadero en Puerto Viejo

● Comunidad y organizaciones señalan falta de transparencia y participación en el proceso. Evalúan acciones legales y administrativas.

Bloque Verde. Puerto Viejo, Limón — Vecinas y vecinos de Puerto Viejo denunciaron la existencia de una viabilidad ambiental otorgada de forma exprés al proyecto de atracadero vecinal, cuya tramitación fue desconocida por la comunidad hasta que JAPDEVA anunció su existencia a finales de agosto de 2025.

Según informaron representantes comunales, la población se enteró del proyecto únicamente a través del comunicado de JAPDEVA. A partir de ese momento, diversas personas comenzaron a solicitar información a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y a la misma JAPDEVA, sin obtener respuestas claras sobre la existencia del expediente.

No fue sino hasta que una fuente anónima facilitó parte de la documentación, que confirmó la existencia de la viabilidad ambiental Nº D1-0883-2024-SETENA, otorgada en un trámite de apenas 18 días hábiles (entre el 7 y el 30 de octubre de 2024). Es decir que tienen el permiso ambiental aprobada desde hace un año sin que ninguna persona de la comunidad, asociación o parte interesada fuera notificada ni tuviera acceso al expediente, ni mucho menos apersonada en el mismo, es decir que permaneció oculto hasta que recientemente se localizó en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN.

Por medios telefónicos, mensajes y solicitudes escritas, distintas personas de la comunidad habían consultado a SETENA sobre el expediente, pero —según las respuestas oficiales— fueron remitidas a proyectos antiguos que ya habían sido rechazados tanto por la institución como por la comunidad.

Ante estos hallazgos, abogados ambientalistas, profesionales, académicos, activistas y miembros de la comunidad analizan las posibles acciones legales y administrativas por la falta de transparencia y participación ciudadana en el proceso.

Asimismo, las personas de la comunidad denuncian que, mientras apenas se conoce la existencia de la viabilidad ambiental, están siendo convocadas a un supuesto proceso de consulta destinado a “legitimar” un proyecto que ya fue aprobado, lo que consideran una burla al derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información pública. Señalan además que el atracadero ha sido rechazado en múltiples ocasiones anteriores, ya que se ubica en una zona arrecifal altamente viva pero amenazada, donde los ecosistemas marinos enfrentan graves impactos por el exceso de sedimentos y el blanqueamiento coralino asociado al aumento de la temperatura de los océanos.

Participar no es un trámite: Escazú entre la apertura y el control del Plan Regulador

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Hace apenas unas semanas, la reinstalación de la Comisión Especial del Plan Regulador fue celebrada como una victoria de la ciudadanía organizada. Tras semanas de presión y diálogo, el Concejo Municipal reconoció que la planificación del territorio no puede quedar únicamente en manos técnicas o institucionales.

Sin embargo, la propuesta de reforma al reglamento que regula esa misma Comisión abre una nueva discusión: ¿se garantiza realmente una participación ciudadana abierta o se corre el riesgo de transformarla en un trámite controlado?

De la movilización a la reglamentación

El documento COR-AL-2690-2025, firmado por el alcalde, propone cambios sustanciales al reglamento interno de la Comisión del Plan Regulador. Entre ellos, redefine las asambleas vecinales como Asambleas Ampliadas de Concejo de Distrito, formaliza los procesos de elección y rendición de cuentas de las personas representantes distritales, y establece nuevos formularios, plazos de inscripción de hasta seis meses, juramentaciones y validaciones técnicas.

A primera vista, estas medidas podrían leerse como un esfuerzo por fortalecer la transparencia. Pero la reforma también introduce un desplazamiento de poder: la participación ciudadana pasa de ser un derecho ejercido directamente por la comunidad a un procedimiento administrado desde la institucionalidad municipal.

Entre la apertura y la exclusión

La propuesta reconoce algunos avances importantes:

  • -Amplía la posibilidad de postular candidaturas a cualquier persona participante, no solo a representantes de asociaciones formalmente constituidas.

  • -Promueve la paridad de género y la publicidad de los procesos.

  • -Mantiene el derecho de las comunidades a remover representantes que no rindan cuentas.

Sin embargo, al mismo tiempo:

  • -Centraliza el control en los Concejos de Distrito, que ahora validan documentos, verifican requisitos y deciden quién puede participar.

  • -Excluye la inscripción en el momento de la asamblea, imponiendo una barrera temporal de seis meses que podría desincentivar la participación espontánea.

  • -Traslada la rendición de cuentas al ámbito institucional, debilitando la autonomía de las asambleas vecinales.

El resultado es un nuevo tipo de equilibrio inestable: se preserva la legalidad, pero se erosiona la vitalidad ciudadana que había hecho posible la reapertura de la Comisión.

El riesgo de la “participación controlada”

Regular la participación puede ser una forma de democratizar los procesos, pero también puede convertirse en una herramienta de filtrado social y político.

Cuando la posibilidad de incidir depende de formularios, juramentaciones y validaciones previas, el espacio público deja de ser un terreno de encuentro para transformarse en un espacio de autorización.

El poder de decidir quién puede hablar o votar se traslada del colectivo ciudadano al aparato administrativo.

En este sentido, la reforma no solo redefine el reglamento: redefine el tipo de ciudadanía que se considera legítima. Aquella que cumple los requisitos, domina el lenguaje técnico y tiene tiempo para navegar la burocracia. Quedan fuera —aunque no explícitamente— las voces menos organizadas, los liderazgos barriales emergentes y los grupos informales que históricamente han sido el motor de la defensa comunitaria del territorio.

La “participación controlada” no elimina la participación; la domestica. La vuelve predecible, clasificable y compatible con los ritmos de la gestión municipal. Pero pierde su potencial político: el de cuestionar, proponer y reinventar lo común.

Participar no es llenar un formulario

Participar no es solo cumplir un protocolo. Es incidir en las decisiones sobre el territorio, aportar saberes locales y defender el derecho colectivo a imaginar otros futuros posibles.

Si la reglamentación se convierte en un filtro, el proceso deja de ser un ejercicio de ciudadanía viva y pasa a ser un trámite para ciudadanos permitidos.

La reforma, en su intento por ordenar, corre el riesgo de debilitar aquello que el movimiento ciudadano de agosto demostró: que la planificación puede ser un acto de aprendizaje colectivo, no un expediente más.

Para seguir aprendiendo juntos

El debate sobre el Plan Regulador de Escazú apenas comienza.

La reinstalación de la Comisión fue una conquista ciudadana; la discusión sobre su reglamento será una prueba de madurez democrática.

De lo que se decida ahora dependerá si Escazú consolida un modelo de gestión territorial abierto, colaborativo y comunitario, o si deriva hacia una versión tecnificada de la participación donde todo está permitido… siempre que se pida por escrito.

Un verdadero diálogo sobre el territorio no se logra con más papeleo, sino con más confianza, transparencia y escucha mutua.

El reto está en construir una institucionalidad que no solo administre la participación, sino que aprenda de ella.

Fuente: Observatorio Bienes Comunes UCR.

Campaña de hombres pide a Fabricio Alvarado renunciar a la inmunidad

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

Ante el movimiento que se ha gestado para exigir la renuncia a la inmunidad de Fabricio Alvarado, algunos sectores han pretendido minimizar y desvirtuar el proceso mediante el argumento de que se trata de una persecución política por parte de algunas mujeres de ideas extremas.

Por lo anterior, es muy importante demostrar que somos muchísimos los hombres que también exigimos esta renuncia a la inmunidad, y por las mismas razones esgrimidas por las mujeres, porque nos oponemos claramente a la cultura patriarcal que favorece y permite la violencia de género y particularmente el abuso sexual.

Si usted coincide con esta posición, por favor, ingrese al siguiente enlace para que revise el documento y, si lo tiene a bien, lo firme indicando su nombre completo y su número de identificación:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScY9D3-LNZuwl_GgcMOd-ryWM3HZBOSTejeFOnEQOgmPxmWkw/viewform?usp=header

Entre más firmas se recaben más evidente será nuestra posición como hombres sensibles y conscientes y mayor será la presión para lograr un proceso judicial sin atrasos ni privilegios. Por favor, ayude también a circular esta iniciativa circulándola por las redes sociales.

Consejo Universitario de la UCR se pronuncia ante denuncia contra miembro de la Asamblea Legislativa

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) emitió un acuerdo firme en el que expresa su posición frente a la denuncia presentada contra un miembro de la Asamblea Legislativa por presunto abuso sexual contra una mujer menor de edad al momento de los hechos.

En el acuerdo, tomado en la sesión ordinaria N.º 6942 del 9 de octubre de 2025, el órgano universitario recordó su compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres y la condena a toda forma de violencia de la que puedan ser objeto.

Principales consideraciones del acuerdo

El Consejo Universitario señaló que, ante denuncias de esta naturaleza, las personas funcionarias públicas, especialmente quienes ocupan cargos de elección popular, deben responder al principio de transparencia y rendición de cuentas, conforme al mandato constitucional.

El documento también hace referencia a los recientes cuestionamientos sobre la ética y probidad de algunos miembros de la Asamblea Legislativa, tras el rechazo a una solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial.

Acuerdos adoptados

  1. Expresar solidaridad con las mujeres víctimas de violencia sexual.

  2. Instar a las personas funcionarias de elección popular a que, cuando existan denuncias en su contra por violencia sexual o actos de corrupción, se sometan al proceso judicial correspondiente.

  3. Reprochar el uso indebido de la inmunidad por parte de personas funcionarias públicas con fines distintos a los que motivaron su creación. El Consejo recordó que someterse a un proceso judicial no implica violar el principio de inocencia.

  4. Comunicar el acuerdo a las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, así como a los medios de comunicación.

El acuerdo fue firmado por la directora del Consejo Universitario, Patricia Fumero Vargas, Ph.D., y establece que la ética y la responsabilidad pública son condiciones indispensables en el ejercicio de cargos de representación popular.

Sala Constitucional condena al gerente de SENARA por ocultar información sobre el proyecto PAACUME

De acuerdo con documentación enviada a SURCOS por Confraternidad Guanacasteca, el gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Osvaldo Quirós Arias, fue condenado nuevamente por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por ocultar información pública relacionada con el proyecto PAACUME (Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras).

Se trata del proyecto de inversión más grande de Costa Rica, con un costo estimado de ₡500.000 millones de colones, ampliamente cuestionado por destinar agua a grandes monocultivos como los de Ingenio Taboga, Hacienda El Pelón y Azucarera El Viejo. Según incluso la exministra de Planificación, Laura Fernández Delgado, PAACUME «no es financieramente rentable» y los costos de su ejecución no serían trasladados a los usuarios, sino asumidos por el Estado, es decir, por toda la ciudadanía.

Una condena reiterada

El gerente de SENARA ya había sido condenado por la Sala IV el 2 de mayo de 2025 (voto 2025-012988), cuando se le ordenó suministrar información solicitada en marzo de ese mismo año. Ahora, mediante sentencia Nº 2025-031104 del 26 de setiembre de 2025, se reitera la condena y se le exige entregar la documentación pedida por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

El fallo establece que Quirós Arias deberá entregar la información solicitada en un plazo de un mes, bajo advertencia de que su incumplimiento podría acarrear prisión de tres meses a dos años o una multa de 20 a 60 días, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, se condena al SENARA al pago de costas, daños y perjuicios.

Fondos públicos, obligación de transparencia

La Sala Constitucional subrayó que los recursos provenientes del préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), destinados a PAACUME, son fondos públicos y, por lo tanto, están sometidos a los principios de transparencia y publicidad.

En su resolución, la Sala fue clara: el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de control ciudadano sobre la gestión pública, y las autoridades no pueden retrasar ni ocultar datos que son de interés nacional.

PAACUME bajo la sombra de la opacidad

El caso revela el hermético manejo de la información sobre PAACUME, en medio de crecientes cuestionamientos sobre su sostenibilidad financiera, sus impactos socioambientales y la conveniencia de destinar recursos públicos a favorecer grandes monocultivos en Guanacaste, mientras amplios sectores del país enfrentan crisis hídricas.

Con esta nueva condena, queda en evidencia la necesidad de vigilancia ciudadana y de una rendición de cuentas efectiva sobre el megaproyecto hídrico más costoso de Costa Rica.

Reforma al Reglamento del Plan Regulador de Escazú: la comunidad exige más participación

La organización CODECE informa a la comunidad de Escazú que este martes 30 de septiembre los regidores municipales presentarán una reforma al Reglamento de la Comisión del Plan Regulador de Escazú.

Desde la organización se recalca que cualquier modificación a este reglamento debe fortalecer la participación ciudadana y no restringirla, pues las decisiones sobre el desarrollo y ordenamiento territorial del cantón impactan directamente en la vida de sus habitantes, el uso del suelo y la protección de los recursos naturales.

CODECE advierte que se mantendrá atenta y vigilante ante la propuesta de reforma, recordando que el futuro de Escazú no puede decidirse a espaldas de la ciudadanía. La consigna es clara:
“¡Reforma en camino! La comunidad espera más participación”.

La organización hace un llamado a vecinos y vecinas a involucrarse activamente en este proceso, para asegurar que las decisiones que se tomen realmente reflejen los intereses colectivos y promuevan un desarrollo local sostenible, inclusivo y democrático.

Contraloría desmiente obstrucción en instalación de escáneres

La Contraloría General de la República (CGR) desmintió categóricamente las declaraciones del ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras, y del presidente de la República, quienes afirmaron que esta institución había obstaculizado la colocación de escáneres en puertos y puestos fronterizos.

En el oficio DFOE-DEC-5849(17029)-2025 / DFOE-FIP-0593(17027)-2025, enviado el 25 de setiembre al MAG, la CGR aclaró que:

  • El financiamiento estaba disponible desde 2020. El país contaba con un crédito externo de hasta $25 millones para adquirir e instalar escáneres. Sin embargo, en mayo de 2024 el propio Ministerio de Hacienda decidió no utilizar esos fondos, dejando sin financiamiento el proyecto.

  • Contratación irregular. En 2023 se pretendió adjudicar “a dedo” un contrato a Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), para que actuara como intermediaria en la selección de empresas proveedoras. Este mecanismo habría impedido garantizar competencia, idoneidad y las mejores condiciones para el uso de recursos públicos.

  • Escáneres donados sin usar. Desde noviembre de 2024 el país cuenta con dos equipos donados, valorados en casi ₡1.900 millones, que permanecen guardados sin ser instalados ni utilizados.

  • Gestión deficiente. En marzo de 2025, la Contraloría concluyó que de los nueve puestos fronterizos del país, solo dos tenían equipos operativos, lo que provocó que el 73% de las mercancías que entraron o salieron del país en 2024 no fueran sometidas a control no intrusivo.

La CGR señaló que los retrasos y la inacción son consecuencia de decisiones de la propia Administración, no de la labor de fiscalización. “La falta de voluntad ha sido la verdadera causa de que los escáneres no se instalaran”, afirma el documento.

Finalmente, la institución llamó a las autoridades a asumir la responsabilidad que les corresponde, recordando que los funcionarios públicos están obligados a decir la verdad y rendir cuentas.

Fuente: Contraloría General de la República. Oficio DFOE-DEC-5849(17029)-2025 / DFOE-FIP-0593(17027)-2025.

¿Había que desaforar necesariamente al presidente?

Alberto Salom Echeverría

Costa Rica contempla en su artículo 148 Constitucional, el aforo o inmunidad en favor del presidente de la República. Esto significa que en caso de que, a juicio del fiscal general se le deba procesar ante la presunta comisión de un delito, solamente el Ministerio Público por medio de este fiscal general, que es bajo cuya responsabilidad se acopia la información, puede solicitar ante la Asamblea Legislativa el desafuero (o sea, quitarle la inmunidad al presidente), con el fin de que el primer poder de la República conozca del asunto. Cuando así ocurra, el Congreso integrará una comisión para recomendar al plenario lo que considere pertinente. Una vez que la comisión llegue a un veredicto concluyente, lo remitirá para ante el presidente legislativo, con el objeto de que éste, a su vez, lo someta a la consideración del pleno de los diputados, compuesto por los 57 legisladores.

El pleno solamente podrá resolver desaforar al presidente, cuando el informe de la comisión haya sido aprobado por la mayoría de sus miembros y luego sea remitido al plenario legislativo, donde deberá ser aprobado por dos terceras partes del total de los diputados de la Asamblea. El presidente de la República, si lo desea podrá comparecer ante los diputados en su defensa, mas no está obligado a ello. En el caso de que no se reúna la mayoría calificada de 38 votos, el asunto se tendrá por rechazado y el proceso se detendrá hasta que el titular de la presidencia de la República haya concluido el período para el cual fue electo.

¿Está obligado el fiscal general a someter la solicitud de desafuero a la Asamblea Legislativa, si posee indicios claros de que ha habido la comisión de un delito por parte del presidente de la República?

En general la jurisprudencia considera que hay tres planos para analizar la cuestión y resolver si merece o no que el Ministerio Público por medio de la fiscalía someta el desafuero a la consideración de la Asamblea Legislativa:

Lo legal. No existe ni en la Constitución de la República, ni en el Código Procesal Penal, una ley o consideración que exprese que el fiscal general posee la obligación de someter para ante la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial (para la formación de causa), tras haber detectado indicios de un delito. Por otra parte, el presidente no podrá ser procesado penalmente mientras esté en el ejercicio de sus funciones, excepto que, el pleno de la Asamblea mediante mayoría calificada declare que hay lugar a formación de causa, de acuerdo con el artículo 148 constitucional.

Lo jurídico-práctico. ¿Qué pasa si el fiscal decide no someter el desafuero al presidente de la República, a la consideración del Poder Legislativo, a pesar de haber acumulado indicios de que éste hubiere cometido algún delito?

Si no hay tal solicitud de parte del fiscal, significa que ningún tribunal penal podrá investigar, ni juzgar al presidente mientras esté en funciones. Pero debe quedar claro que, tanto cuando el fiscal se abstenga de someter el asunto a consideración de la Asamblea, como cuando este primer poder de la República, habiéndose sometido a su consideración el desafuero, no obtenga la mayoría calificada de 38 votos necesaria para iniciar la formación de la causa, en ninguno de estos dos casos implica que el presidente haya quedado absuelto del delito o los delitos que se le imputan. El proceso causal se detiene por un tiempo, y se reiniciará en los tribunales comunes, cuando legalmente el funcionario concluya su mandato. Por otra parte, el ciudadano común puede solicitar también el desafuero contra el presidente. Sin embargo, por la naturaleza o importancia de la persona que se intenta acusar, se requiere de un respaldo jurídico serio, de modo que, sin el aval del Ministerio Público, se considera muy difícil que la iniciativa ciudadana prospere.

El plano ético y funcional. Aquí la jurisprudencia considera que, dada la responsabilidad institucional que tiene ante sí y ante la ciudadanía el fiscal general, siempre que tenga indicios sólidos o fundados contra la figura del presidente, en el sentido de que ha incurrido en algún delito, tiene el deber de someter el caso ante la Asamblea Legislativa; esto implica al menos lo siguiente:

-Debe abrir el Ministerio público bajo la dirección del fiscal, una investigación preliminar, sin violar los límites del aforo.

-Lo anterior lo conduce necesariamente al imperativo de recabar toda la evidencia que le sea posible, como para justificar la solicitud de la formación de causa.

-Por lo general, las dos premisas anteriores son base firma para que el fiscal proceda a presentar la solicitud a la Asamblea Legislativa, o sea con base en la evidencia acumulada. Solo razones excepcionales inhibirían al fiscal de proceder conforme lo dicho, por cuanto el fiscal está sometido también a control, en primer término, por parte del Poder Judicial al que se debe. Si tiene evidencia seria y no procede a elevar el asunto a la Asamblea, podría considerarse que el fiscal ha incurrido en una falta grave por omisión de deberes o encubrimiento.

En resumen, podemos decir que el fiscal general no está obligado legalmente a pedir el levantamiento del aforo; prácticamente, es el único actor que posee legitimidad para hacerlo con eficacia, desde el punto de vista ético, si tiene indicios suficientes acumulados, contra el presidente, por el bien del estado de derecho y por transparencia, debe proceder, so pena de hacerse cómplice del delito de encubrimiento o complicidad.

UNDECA exige renuncia inmediata en pleno de la junta directiva de la CCSS

Comunicado

Todo menos aceptar lo obvio: el ERP fracasó.

La Unión Nacional de Empleados de la CCSS y la Seguridad Social (UNDECA) exige la renuncia en pleno, inmediata, de la presidenta ejecutiva y de las personas directoras de la Junta Directiva de la CCSS. La salida apresurada del sistema, contra criterios técnicos y advertencias internas, detonó una crisis operativa, financiera y sanitaria que lesiona el interés público y el derecho de la población a servicios de salud eficientes.

La Junta Directiva no quiere admitir

  • Puesta en producción atropellada con módulos inestables, generando interrupciones y datos inconsistentes, pese a alertas técnicas previas y posteriores.

  • Diferencias contables e inventarios (duplicaciones, inconsistencias y conciliaciones fallidas), con brechas superiores a ₡18 mil millones entre SIF/SAP (mayo–junio 2025).

  • Rezagos de hasta 4 meses en información de inventarios/consumos, controles manuales, desabastecimiento y sobrecarga operativa.

  • Riesgos legales y sanitarios en medicamentos controlados (p. ej., fentanilo), que obligan suspender, al menos temporalmente, el uso del ERP-SAP para restituir la trazabilidad.

  • Amenaza al presupuesto 2026, ambiente laxo de control interno, tensión laboral y daño reputacional a la institución.

La responsabilidad principal de este caos recae en la Junta Directiva, en la presidenta ejecutiva Mónica Taylor, a quien la propia Junta asignó la gobernanza del ERP (dirección estratégica, gestión de riesgos y decisiones de alcance, tiempo y costo). La rendición de cuentas y el deber de probidad son exigencias constitucionales y legales (arts. 9, 11 y 73 C.Pol., art. 3 de la Ley 8422).

UNDECA defenderá, con firmeza y sin concesiones, la salud pública, la transparencia y los recursos de la Seguridad Social.

Adjunto: Carta abierta SG-0920-202

Tribunal Contencioso Administrativo da curso a apelación de ANEP en el caso barrenador

El Tribunal Contencioso Administrativo admitió la apelación presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en el denominado “caso barrenador”. Esto significa que, pese a que desde la Presidencia de la República se afirmó que el proceso estaba concluido, la instancia judicial determinó que el caso continúa vigente y programó una audiencia para noviembre. Todo esto en un video grabado por Don Juan Carlos Durán Castro, asesor sindical de la ANEP.

Desde la ANEP se subraya que esta resolución desmiente las declaraciones recientes del presidente de la República, quien aseguró que el tema estaba cerrado. Por el contrario, el Tribunal notificó al sindicato que la denuncia fue admitida y que, en la próxima audiencia, se debatirá si el caso sigue adelante.

El sindicato sostiene que su tesis es clara: existen indicios de sobreprecios e irregularidades en el proceso de adjudicación de centros de salud a cooperativas y a un ente privado, en detrimento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En este sentido, la organización reiteró su compromiso de continuar la lucha para garantizar la transparencia y la legalidad en cada etapa de este proceso.

La ANEP remarcó que la discusión final de noviembre será clave para definir el futuro de este expediente y reafirmó su llamado a la familia laboral de la Caja y a la ciudadanía a mantenerse atentos a la evolución del caso.

Puede ver el video completo en el siguiente enlace: