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Etiqueta: transparencia

Organizaciones culturales, ante la reforma a Ley de Premios Nacionales de Cultura y Arte propuesta por el ministro de Cultura y Juventud, señor Jorge Rodríguez, anunciamos ante la comunidad del país nuestra posición y propuestas

Ante la inminente discusión en la Asamblea Legislativa de un proyecto de reforma a la ley vigente de premios nacionales, un grupo de agrupaciones culturales han dado su punto de vista basado en un análisis concienzudo que duró meses y que implicó comparecencias ante la comisión legislativa. Se ofrecen enseguida sus observaciones y propuestas que, según han manifestado, dan testimonio de su posición de este proceso.

Durante 2025, el ministro de Cultura y Juventud, señor Jorge Rodríguez Vives, que desempeña ese cargo desde la administración anterior, lanzó a consulta un proyecto de Reforma a la Ley de premios de Cultura y Arte. Varias organizaciones, especialmente de escritores, propusieron una serie considerable de modificaciones a ese proyecto y se entrevistaron con el ministro. Sin embargo, el proyecto original aparece de nuevo en la Asamblea Legislativa, sin ninguna modificación de fondo: la consulta había sido formal, pero, al parecer, sin diálogo fructífero ni impacto. En ese nuevo contexto, se llama a opinar a varias organizaciones, algunas asentadas y verificables, otras de presencia casi desconocida. El texto recibe una vez más una serie de observaciones de especialistas, personas expertas, activistas, gestores culturales y artistas. Tres grupos asistieron a comparecencias en la Asamblea Legislativa y expusieron sus observaciones: las organizaciones firmantes y el Movimiento Transparencia. Señalaremos aquí los más significativos de nuestros señalamientos.

Vacíos y problemas de la ley vigente

Como herencia de la ley vigente, hay en la propuesta de reforma persistencia de problemas de concepto, como el considerar a los premios nacionales “un incentivo”, cuando se trata, en el orden internacional, de premios a la excelencia y maestría en el campo premiado, sin importar la edad del postulante.

Otro problema central es el modo de administración actual del proceso subyacente a estos premios, al parecer inconexo, sin cabeza visible y circunscrito al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), que no tendría forma de garantizar la vigilancia del cumplimiento de la ley, en su condición de juez y parte. La propuesta de administración de la reforma citada agrava esta situación, por su tendencia endogámica: elimina o reduce los miembros externos al MCJ (CONARE, Colegio de Periodistas y Academia de la Lengua), le da poderes casi omnipotentes al jerarca y, además, convierte a las direcciones de los mismos departamentos del Ministerio en proponentes de jurados, es decir, concentra todo el proceso en el MCJ. Completa este panorama de concentración el hecho de que, al parecer, un texto sustitutivo devolvería la cabeza de la administración de los premios a la Dirección de Gestión Sociocultural, antigua Dirección de Cultura, donde ya estuvo por décadas, sin mejorar el proceso. En esas circunstancias, el ministro no tendrá un comité de expertos externos, con enfoques interdisciplinarios, que no sean los que provienen de sus subalternos. Como es sabido, ningún ministro puede ser experto en todos los campos. Tampoco sus subalternos tienen necesariamente la formación profesional en las artes premiadas: son administradores. Algo digno de destacar es que se reduce a uno solo el representante del CONARE (de las universidades estatales), que tienen a su cargo la enseñanza de las artes, con lo que se convertiría a los Premios Nacionales, que financia y otorga actualmente el Estado costarricense, en premios del Ministerio de Cultura y Juventud, gestionados y administrados por ese ministerio. Igual que ahora, ante una anomalía, el MCJ probablemente mandaría al ciudadano a poner un proceso judicial por su cuenta, como si fuera un problema legal del ciudadano y no una responsabilidad del ministerio velar por la probidad interna e introducir correctivos.

Subrayamos que los premios nacionales en el presente son otorgados por el Estado costarricense y no por una sola entidad, como sería si se aprueba la reforma.

En general, existen dudas y denuncias sobre nombramiento, idoneidad y actuación de algunos jurados, sobre desacato a normativa vigente, sobre filtración de información de los jurados, sobre la concordancia de las obras premiadas con los requisitos de ley y otros aspectos de procedimiento. Y un problema mayor: no existe instancia prevista para atender las denuncias. Así lo ha demostrado el Movimiento Transparencia. Sin embargo, en la reforma propuesta no se da solución a este cúmulo de cuestionamientos.

NUESTRAS PROPUESTAS

Destacaremos aquí nuestras propuestas más importantes, entre otras más de detalle, que hicimos llegar a la Asamblea Legislativa.

1. ENMIENDA A PROBLEMA CONCEPTUAL

Para ello, que se elimine la palabra “incentivo” de la ley y se lea “reconocimiento a la excelencia”.

2. PROPUESTA DE ADMINISTRACIÓN CON AUTONOMÍA

Para eliminar la situación de juez y parte del MCJ:

Que se cree una COMISIÓN SUPERIOR DE PREMIOS NACIONALES (COSUPRENA) de funcionamiento autónomo, que coordinará los premios en consulta con la Dirección de Gestión Sociocultural del MCJ, y será sostenida con redistribución de fondos del MCJ, las universidades públicas y el MEP, es decir, del conjunto institucional mayor de cultura del país. Se recomienda que se use la figura de descargo de funciones internas cuando las personas que se nombren sean funcionarios de esas instituciones y que se financie con apoyo de todo el conjunto de instituciones responsables.

Sus características y funciones serían las siguientes:

  • Serían nombradas en COSUPRENA las personas con los currículos, méritos y atestados más altos en su campo. Podrán presentarse como postulantes quienes cumplan los requisitos, que deberán publicarse, con al menos seis meses de antelación, en la página oficial de cada una de las instituciones que participan en el nombramiento.

  • Sus miembros serían elegidos por un período de tres años, sin posibilidad de reelección consecutiva. El nombramiento estaría a cargo del ministro (a) de Cultura y Juventud, el ministro (a) de Educación Pública y el presidente (a) del CONARE, a partir de una nómina lograda por concurso de antecedentes. Esta comisión nombraría entre sus miembros una Junta Directiva. Uno de ellos será un representante de la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud, que deberá cumplir las mismas condiciones profesionales que los restantes.

Funciones

Tendría a su cargo:

  1. La coordinación administrativa de todos los premios.

  2. La creación de los criterios evaluativos generales y los procedimientos para la asignación de los premios, mediante su reglamentación.

  3. El seguimiento de los jurados asignados para asegurar que cumplan con los principios de idoneidad que dicta la ley, así como éticos, profesionales y legales correspondientes.

  4. La elaboración del reglamento de esta ley.

  5. La recepción de las denuncias, la puesta en marcha de las respectivas investigaciones y la aplicación de correctivos y sanciones, en caso de que se produzcan faltas, con un veredicto resolutivo ante las denuncias de irregularidades, presentadas por miembros de la comisión, los jurados o los participantes.

  6. Determinar subcategorías por premiar anualmente de manera alterna en los campos que se requiera.

  7. Otros propios de su ejercicio.

3. SOBRE LOS JURADOS

Este es un tema álgido de la situación actual. El Movimiento Transparencia ha hecho denuncias fundamentadas al detalle sobre este punto. Proponemos que la conformación y las responsabilidades de los jurados sean claras y precisas:

  1. La selección de jurados deberá hacerse por concurso de antecedentes, en la Comisión Superior de Premios Nacionales, entre candidatos que tengan experiencia en su campo y artistas con una obra consolidada y reconocida, con méritos equivalentes al premio.

  2. Los jurados estarán conformados por cinco personas y recibirán retribución por su trabajo, según corresponda.

  3. Habrá una nómina de jurados sustitutos, en caso de renuncia o retiro, por las causas supra mencionadas.

  4. El trabajo del jurado sobre las obras y personas postuladas es estrictamente individual y se considera falta grave implicar a terceros en su decisión y motivará su retiro inmediato de la función.

  5. Los jurados no tendrán relación de familiaridad hasta en tercer grado, ni de amistad o enemistad o sociedad o pertenencia a grupos con los postulados, ni habrán participado en evaluaciones, presentaciones o críticas previas de las obras participantes, de lo contrario, deben renunciar a esa función.

  6. El grupo de jurados de cada año ha de velar por la integridad del proceso y debe comunicar a la Comisión Superior y al MCJ cualquier irregularidad que se presente. Ambas instancias, con sus recursos y coordinadamente, dictaminarán sobre denuncias o problemas señalados y resolverán lo que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes y en función de la credibilidad y respeto merecidos por los premios.

  7. Ningún jurado podrá serlo sin las credenciales y méritos suficientes a su función, ni volver a cumplir como tal, sino pasados tres años desde su última participación en un mismo premio, incluidas sus subcategorías.

  8. Las decisiones del jurado son inapelables por la materia juzgada, pero pueden ser cuestionadas, o revocadas, si se demuestra falta contra la ley, los reglamentos, los requisitos y los procedimientos de los premios.

En la propuesta ministerial se incluye en el jurado a la persona ganadora del Premio Nacional del año anterior a conformar; sin embargo, creemos que esa integración no puede ser obligatoria. Además, una persona ganadora no necesariamente cumple con los requisitos indispensables para la conformación de un jurado. Por lo tanto, esa norma debería quedar excluida de la ley.

4. SOBRE OTROS PROBLEMAS Y DENUNCIAS REITERADAS QUE EL ACTUAL PROYECTO DE REFORMA TENDRÍA QUE ATENDER

  1. El hecho de que algunos premiados lo son múltiples veces

Ante esto, se propone que un premio nacional solo pueda ser otorgado una vez en la vida de un artista o cultor, en cada una de las categorías y subcategorías de los premios. Esto es justicia distributiva, de modo que más personas tengan acceso a los bienes simbólicos y materiales que implican y se desestimule la lucha subterránea por dinero y méritos y el tráfico de influencias entre aspirantes, algunas veces privilegiados por sus grupos de pertenencia.

  1. Establecer filtros de calidad

Los filtros son indispensables para asegurar la calidad e idoneidad de las obras: ISBN, editorial responsable (sea o no autopublicación), curaduría y crítica literaria o artística sobre la obra aspirante.

  1. El problema de la autenticidad de la autoría

El candidato(a) o aspirante deberá entregar a la administración una declaración jurada sobre su derecho de autoría, donde garantizará no haber usado IA, e indicará que obedece a las reglas éticas que prohíben el plagio u otra alteración del texto para que parezca inédito y que cumple con las normas dictadas por el concurso.

  1. Desacatos a los plazos de cobertura del premio

La obra debe haber aparecido por primera vez, sin excepción, durante el año que se premia. Por lo tanto, no pueden haber aparecido en años anteriores, ni pueden ser recopilaciones de obras anteriores, ni autocompilaciones hechas con partes de obras antiguas.

  1. Garantizar que no existan conflictos de interés

Debe garantizarse que los jurados no tengan ninguna relación previa o simultánea, sea familiar, hasta tercer grado, afectiva (amistad, relación íntima, o enemistad), laboral o de pertenencia grupal con los postulados a los premios y, en ese caso, deberán recusarse y renunciar de inmediato a esa función.

5. NUESTRAS PROPUESTAS SOBRE PREMIOS NUEVOS

Otro aspecto muy inadecuado de la reforma es que los nuevos premios propuestos (cuatro en total: sobre la música popular, la gastronomía, la economía cultural y la juventud) carecen de justificación suficiente e instalan la llamada economía naranja como prioritaria. Son premios a quienes hagan cultura con ideas político-económicas neoliberales, que significa hacer dinero con la cultura.

No obstante lo dicho, hemos hecho un esfuerzo de adecuación de lo propuesto por el ministro, para adaptar los premios señalados a una mayor democracia y justicia cultural, como sigue:

  1. El propuesto Premio a la Música Popular Costarricense Julia Cortés es excluyente de las demás formas populares de las artes: el baile popular, las artes plásticas populares, las artes dramáticas populares, entre otras. Además, el nombre Julia Cortés no corresponde a las intenciones que dice tener el premio. Esta artista se consagró en París, allá vivió la mayor parte de su vida y cantó un repertorio internacional. No se conoce ningún arraigo popular en Costa Rica.

En consecuencia, procurando objetividad y justicia, proponemos que no se dedique este premio exclusivamente a la música, sino que:

Se cree como un PREMIO NACIONAL A LAS ARTES POPULARES EN COSTA RICA, con el nombre de un gran cultor popular, señor Espíritu Santo Maroto, lo que visibiliza la etnia boruca y rinde el honor debido a una vida dedicada a lograr la sobrevivencia de las artes de este pueblo y de los pueblos originarios, tan poco representados en la cultura del país.

b) Sobre el propuesto premio de gastronomía, ya la cocina de chef, la alta cocina internacional se ha premiado mediante el Magón. Estaría faltando una vía para premiar las expresiones regionales, de base comunitaria, las que impactan la nutrición de miles de costarricenses, con soluciones creativas, aquellas que no necesariamente derivan en actividad comercial, sino también en uso familiar y otros. Por lo tanto, proponemos incluir el Premio a la Gastronomía costarricense, como una subcategoría en el Premio Nacional a las artes populares en Costa Rica, en tanto que recoge y evidencia la sabiduría ancestral alimentaria de las distintas regiones culturales, geografías y etnias de este país.

c) Proponemos cambiar el nombre del Premio de Gestión de Economía Creativa y Cultural Virginia Pérez- Ratton, al de PREMIO DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL VIRGINIA PÉREZ- RATTON. Eso significa ampliar la propuesta actual del ministro, al incluir proyectos de gestión en general y no solo los de tema económico, de modo que se puedan seguir premiando, sin discriminación, los proyectos culturales comunitarios de gestión y promoción cultural, sea cual fuere el modelo económico que los sustente, o que se desarrolle como emprendimiento altruista, apoyado en la donación o contribución voluntaria o cooperativa comunitaria.

d) Sobre el Premio nacional a la Juventud, Jorge Debravo, señalamos que no parece adecuado dedicarle un premio de cultura a una condición etaria, sea juventud, niñez, adultez o tercera edad. La edad no es materia cultural, sino una condición biológica. Todos los premios nacionales deben ser accesibles a la juventud. Si ya el gobierno ha instituido este premio con este nombre fuera de los premios nacionales, recomendamos dejarlo fuera de los premios nacionales, pues se incurriría en un error conceptual.

6. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A ALGUNOS PREMIOS YA EXISTENTES:

Presentamos ahora algunas de las reformas más relevantes que incluye nuestra propuesta.

  1. Modificaciones a los premios Aquileo

  • En los Premios Aquileo, recomendamos incluir como subcategoría: Literatura infantil.

La escritura y publicación de libros de literatura infantil tiene una larga y productiva trayectoria en el país. Su inclusión en los premios nacionales es de sobra justificada. Ha desempeñado un papel de primer orden en la formación de generaciones de costarricenses, colaborado con la educación y las primeras letras y la promoción de valores humanos fundamentales para esa etapa de la vida. Su publicación actual supera por mucho a otras expresiones minoritarias como la literatura ilustrada.

Además, consideramos indispensable garantizar que:

  • No se admitirán en estos premios libros que no se hayan publicado el año mismo de la vigencia del premio; tampoco aquellos que no estén respaldados por sello editorial e ISBN.

  • No se considerarán libros hechos con uso de IA, ni compilaciones o nuevas versiones de textos ya publicados o que impliquen plagios.

7. OTROS PREMIOS QUE SE JUSTIFICAN MÁS, SI SE REFORMAN

  1. Proponemos que el Premio Francisco Amighetti incluya subcategorías, que rindan honor a mujeres meritorias de las artes visuales:

-Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti en la subcategoría Margarita Bertheau para obras Bidimensionales: obras en soporte de dos dimensiones en pintura, dibujo, grabado, fotografía, collage, entre otras.

-Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti en la subcategoría Dinorah Bolandi para obras Tridimensionales: obras con tres dimensiones en diversos medios como cerámica, escultura, arte objeto, instalación, entre otros.

-Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti en la subcategoría Sila Chanto para otras categorías. Se contemplan expresiones dentro del ámbito de las artes visuales que presenten mezclas de diversos lenguajes, propuestas multimediales, experimentales, sonoras, performáticas, intervenciones espaciales, entre otras.

b) Proponemos reformar también el premio Carlos Enrique Vargas para que se ordene en dos subcategorías y se eliminen algunos elementos incluidos en la ley actual.

-Interpretación musical: se premiará la mejor ejecución musical. Entre los posibles premiados se encuentran solistas, agrupaciones y directores. Se elimina “Dirección musical”, dado que el director es un intérprete.

-Composición: se premiará una obra estrenada en público cuya autoría se encuentre debidamente registrada.

Por otra parte, se considera que el arreglo no tiene el mismo nivel de creatividad que una composición original. En la actualidad, incluso, la inteligencia artificial realiza este tipo de trabajo con gran rapidez y de manera gratuita.

Finalmente, destacamos estos elementos de nuestra propuesta:

  • Los Premios Nacionales en Cultura y Arte, al ser el reconocimiento máximo en un campo de la cultura, serán otorgados por una sola vez en la vida de una persona para cada categoría. Podrá postularse en alguna otra categoría.

  • No es justo privar a un ganador de lo logrado por morir antes de la premiación, como implica la reforma de ley. Si eso sucediera, el premiado recibirá lo que corresponda, simbólica y materialmente, por medio de sus herederos.

  • Nadie podrá eludir los requisitos de los premios, ni los postulantes ni los administradores, sin las consecuencias legales del caso.

  • La administración general de todos los premios contaría con la coordinación y control de la COSUPRENA, como entidad de autonomía relativa.

Presentamos este documento como testimonio de nuestra reflexión y trabajo sobre una propuesta ministerial que no alcanza los cambios debidos de una necesaria reforma a la ley vigente, según nuestro criterio.

Organizaciones firmantes

Fundación ACUA
Para el aprendizaje y la cultura artística

Fundación Interartes
Para la Cultura y las Artes en América Central

San José, 25 de setiembre de 2026

Prevenir o lamentar: las pretensiones del oficialismo Jaguar para evitar controles previos de la Contraloría

Por JoseSo — Entre Verdades y Opiniones, para SURCOS

¿Qué es mejor, prevenir el delito o recoger el muerto?

En materia de seguridad ciudadana y defensa nacional, la respuesta nos parece obvia. Pensemos por un momento en lo que ocurrió cuando se ejecutó la desastrosa política de retirar a la Policía de Control de Drogas (PCD) de nuestros puertos, aeropuertos y fronteras. Al abandonar la barrera preventiva, el país quedó ciego e inoperante, apostando por un modelo reactivo donde el Estado solo llegaba a lamentar el daño, recoger los escombros y contar las consecuencias del crimen organizado cuando la droga ya había cruzado nuestros umbrales.

Traslademos este mismo absurdo suicida al manejo de nuestros impuestos. Eso es, letra por letra, lo que el autodenominado “oficialismo Jaguar” ha pretendido hacer con la Contraloría General de la República (CGR) y la Hacienda Pública.

La estrategia para desarmar al vigilante

La intención de quitarle los frenos al vehículo del Estado no ha sido disimulada. Bajo la falsa premisa de que la fiscalización “detiene el progreso”, hemos sido testigos de una embestida sistemática para desarticular la defensa preventiva de los fondos públicos. Entre los intentos más peligrosos destacan:

La insistencia con la “Ley Jaguar” (en sus múltiples versiones): Proyectos de ley redactados con el objetivo quirúrgico de mutilar la Ley Orgánica de la Contraloría, arrebatándole la potestad de emitir órdenes vinculantes, advertencias previas y suspender actos irregulares antes de que se ejecuten.

La amenaza de reformas constitucionales: Solicitudes y presiones políticas para modificar la Constitución Política, buscando reducir a la CGR a un simple auditor de autopsias financieras que solo pueda emitir informes cuando la plata ya desapareció.

El uso de referéndums como arma de presión: Intentar someter a votación popular el desmantelamiento técnico de los controles de contratación administrativa, disfrazando la desregulación de “eficiencia”.

Cuando se apaga la luz: Los casos INA y Pista Oscura

Para entender por qué el control previo es vital, solo basta ver lo que sucede cuando se busca evadirlo o forzarlo mediante atajos legales. Tenemos dos ejemplos recientes y lapidarios:

El contrato INA – Open English: Una adjudicación millonaria otorgada bajo un esquema “llave en mano”, impulsada sin los estudios técnicos rigurosos que demostraran la viabilidad y efectividad del modelo para la población objetivo. Una licitación hecha a la medida que compromete decenas de millones de dólares del presupuesto institucional en plataformas de autoestudio.

El caso Pista Oscura (MOPT-MECO): La intervención en la pista del Aeropuerto Daniel Oduber de Liberia, donde se utilizó la figura del decreto de emergencia y supuestas “ingenierías de valor” para saltarse los procedimientos ordinarios de licitación. El resultado es una investigación penal por presiones indebidas para modificar contratos a favor de la empresa MECO, ignorando criterios técnicos.

Si sumamos el potencial perjuicio económico y el riesgo a la Hacienda Pública de estos dos casos, sobrepasamos y duplicamos las cifras de daño que en su momento escandalizaron al país con el sonado caso ICE-ALCATEL. Y esto, apenas en dos expedientes.

Recoger el muerto financiero

Quitarle el control previo a la Contraloría es el equivalente administrativo a sacar a la PCD de las fronteras. Es pedirle al Estado que cierre los ojos ante las licitaciones a la medida, los decretos de conveniencia y los contratos “llave en mano”, para que la CGR solo pueda actuar años después, redactando informes sobre millones de dólares que ya no están y obras que se entregaron defectuosas.

La eficiencia del Estado no se logra abriendo la puerta al despilfarro. Prevenir siempre será más barato que lamentar.

Declaratoria de secretos de Estado y su naturaleza jurídica: ¿un cheque en blanco para el Poder Ejecutivo?

La Asociación Americana de Juristas, Rama Costa Rica le invita a la mesa redonda virtual:
«Declaratoria de Secretos de Estado y su naturaleza jurídica: ¿un cheque en blanco para el Poder Ejecutivo?»

Joan Vintró Castells y Rodolfo Brenes Vargas conversarán sobre los alcances jurídicos de la declaratoria de secretos de Estado, sus límites y mecanismos de control, así como la tensión entre la protección de información sensible, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Una oportunidad para reflexionar sobre una pregunta fundamental: ¿hasta dónde puede llegar la potestad del Poder Ejecutivo para declarar información como secreta?

Evento abierto al público

📅 3 de septiembre de 2026

🕙 10:00 a. m. – Costa Rica | 6:00 p. m. – España

💻 Vía Microsoft Teams

ID de la reunión: 937 387 052 960 6

Código de acceso: 3TH7dH

UCR respalda transparencia en concesiones de la zona marítimo-terrestre

Consejo Universitario recomienda aprobar proyecto de ley que busca transparentar las concesiones, mientras mantiene una posición crítica frente a reformas que puedan favorecer la privatización del litoral.

San José, Costa Rica. La Universidad de Costa Rica (UCR), por medio de su Consejo Universitario, recomendó aprobar el proyecto de ley “Ley para la promoción de la transparencia de las concesiones en zona marítimo terrestre”, expediente N.° 25.030, aprobado en la sesión ordinaria N.° 7012 del 4 de agosto de 2026.

La iniciativa busca fortalecer la transparencia en la gestión de las concesiones en la zona marítimo-terrestre y garantizar que la ciudadanía pueda acceder de manera clara, sencilla y oportuna a información relacionada con estas concesiones. Para la Universidad, esta información resulta fundamental para fortalecer el control ciudadano sobre la administración pública y contribuir a la protección de los bienes de dominio público.

El respaldo de la UCR, sin embargo, está sujeto a la incorporación de observaciones técnicas formuladas por distintas instancias académicas de la institución. El Consejo Universitario recomendó aprobar el proyecto siempre y cuando se incorporen estas observaciones, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica, la proporcionalidad y el respeto de los derechos fundamentales.

El proyecto de ley originalmente planteaba hacer pública la información sobre las concesiones mediante una modificación al artículo 30 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. El texto dictaminado mantiene ese objetivo, pero introduce modificaciones para diferenciar la información administrativa de la registral, incorporar un nuevo artículo sobre publicidad registral y establecer expresamente el respeto a la legislación sobre protección de datos personales.

Las instancias académicas consultadas por el Consejo Universitario respaldaron el propósito de fortalecer la transparencia, aunque plantearon advertencias sobre la calidad y precisión de la información que se publique.

La Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva señaló que la iniciativa fortalece el derecho de acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Por su parte, la Escuela de Geografía manifestó su apoyo condicionado al proyecto y advirtió que la simple digitalización de la información no garantiza transparencia si los datos no son precisos. En particular, llamó la atención sobre las dificultades técnicas asociadas con la delimitación de la zona marítimo-terrestre debido al carácter dinámico de la línea de pleamar. El Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) coincidió con la necesidad de fortalecer la transparencia, pero recomendó que la información sea completa, útil y técnicamente confiable, incluyendo elementos como ubicación, actividad, infraestructura, plazo y titularidad de las concesiones.

De esta manera, la posición universitaria plantea que la transparencia no consiste únicamente en colocar información en una plataforma digital, sino en garantizar que esa información sea accesible, completa, actualizada y técnicamente confiable.

Una posición que también ha defendido el acceso público a las playas

El nuevo pronunciamiento se suma a otras posiciones recientes del Consejo Universitario relacionadas con la zona marítimo-terrestre.

En la sesión N.° 6983, la UCR respaldó el proyecto de ley 24.413, orientado a reformar el artículo 23 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre para garantizar el acceso público a las playas. En ese pronunciamiento, la Universidad llamó la atención sobre situaciones en las que el acceso público a las playas se encuentra restringido o potencialmente limitado, así como sobre prácticas espaciales que favorecen distintos grados y modalidades de privatización del espacio público. La iniciativa busca establecer requisitos mínimos para la creación y mantenimiento de accesos a las playas, además de mecanismos como un registro oficial de playas y accesos, con el objetivo de evitar su apropiación indebida y garantizar que estos espacios permanezcan disponibles para el disfrute de todas las personas.

Una trayectoria de rechazo a la privatización del litoral. Al mismo tiempo, la UCR ha mantenido posiciones críticas frente a proyectos de reforma de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre que, a criterio de la Universidad, podrían favorecer procesos de privatización o debilitar la protección de los ecosistemas costeros y los derechos de las comunidades.

En la sesión N.° 6985, el Consejo Universitario acordó acoger un pronunciamiento que rechazó el proyecto de reforma a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, expediente N.° 22.553.

El pronunciamiento, promovido por el Programa Kioscos Socioambientales y respaldado por más de 80 organizaciones y más de 200 personas, advertía que la propuesta podía representar “un grave retroceso en la protección de las costas, los ecosistemas y los derechos de las comunidades” y cuestionaba que, bajo el concepto de “ordenamiento”, se promovieran mecanismos orientados principalmente al desarrollo turístico e inmobiliario.

Esta posición se suma a otros pronunciamientos institucionales. En 2016, mediante el acuerdo CE-DIC-16-004, el Consejo Universitario planteó la necesidad de una reforma integral de la legislación sobre la zona marítimo-terrestre, basada en la gestión integrada de la zona costera, el ordenamiento territorial, la articulación con los gobiernos locales y un enfoque socioecológico que incorporara los desafíos derivados del cambio climático y el fortalecimiento institucional.

Más recientemente, en 2025, la UCR también se pronunció sobre el proyecto de ley N.° 23.148, señalando riesgos sociales, ecológicos y jurídicos asociados con la posibilidad de desarrollar actividades comerciales y turísticas en la zona pública sin los resguardos necesarios. En aquella oportunidad, la Universidad reiteró la necesidad de avanzar hacia una legislación moderna, integral y participativa, sustentada en criterios como la gestión del riesgo, la capacidad de carga y una planificación costera fortalecida.

Ver pronunciamiento completo: https://drive.google.com/file/d/1C9jeYmlBUCi7tG7DkxuCsEw-iotBPe_4/view?usp=sharing

Programa Kioscos Socioambientales

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

“Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.

(véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

“Ya los tenemos identificados”: una frase que exige explicaciones

“Una sociedad que sacrifica su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos.”
Benjamín Franklin (atribuida)

Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)

Una afirmación del jerarca de Justicia y Paz plantea preguntas que no deberían quedar sin respuesta

Hay declaraciones de un funcionario público que pueden ser entendidas como una simple expresión política. Pero hay otras que, por las palabras utilizadas y por la investidura de quien las pronuncia, obligan a pedir explicaciones.

El pasado miércoles 12 de agosto, el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, al referirse al denominado Plan Cero Ocio, manifestó públicamente:

“Qué sigue en el Plan Cero Ocio, señora Presidente, para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que esto era flor de un día. Estos zurdos, algunos de clóset, inclusive todavía; que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos…”

Más allá del lenguaje empleado —que por sí mismo resulta preocupante cuando proviene de un jerarca ministerial— hay una expresión que merece especial atención: “ya los tenemos identificados”.

La pregunta es inevitable: ¿quiénes son “ellos” y qué significa exactamente que el Ministerio de Justicia y Paz los tenga identificados?

No se trata de una cuestión menor ni de una disputa semántica. Si la frase fue utilizada simplemente como recurso retórico para referirse a personas que públicamente han cuestionado el Plan Cero Ocio, el ministro debería poder aclararlo sin dificultad. Pero si detrás de esas palabras existe efectivamente algún mecanismo institucional de identificación, seguimiento o recopilación de información sobre ciudadanos, la cuestión adquiere una dimensión completamente distinta.

Por esa razón, he dirigido al ministro Aguilar Vargas una solicitud para que precise el alcance de sus declaraciones. Las preguntas son concretas:

¿A quiénes se refirió cuando habló de “todos aquellos abolicionistas”? ¿Qué personas u organizaciones incluyó en esa categoría? ¿A qué declaraciones o actuaciones concretas se refería cuando afirmó que habían “hablado tanta paja” y que consideraban que el Plan Cero Ocio era “flor de un día”?

También le solicité que aclarara el significado de sus expresiones “estos zurdos” y “algunos de clóset”. ¿Estaba identificando a personas determinadas por sus posiciones políticas, ideológicas o de otra índole? Pero las preguntas centrales son otras.

Cuando el ministro afirma “ya los tenemos identificados”, ¿quiénes son exactamente las personas a las que se refiere? ¿Qué institución o dependencia las identificó? ¿Con qué propósito? ¿Existe un registro, informe, base de datos o expediente en el que figuren sus nombres? Y, sobre todo: ¿cómo fueron identificadas?

¿Se utilizaron sus declaraciones públicas, sus opiniones políticas, su participación en reuniones, sus actividades sociales o sus vínculos con determinadas organizaciones para elaborar esa identificación?

El ministro agregó que esas personas “se reunieron un día de estos”. Por ello también pregunté a qué reunión concreta hacía referencia, cuándo tuvo lugar, quiénes participaron y cómo tuvo conocimiento el Ministerio de Justicia y Paz de dicha reunión.

Esta última pregunta resulta particularmente importante. En una democracia, reunirse con otras personas, expresar opiniones políticas, criticar las políticas gubernamentales o participar en organizaciones de la sociedad civil son actividades que forman parte del ejercicio ordinario de las libertades públicas.

Por eso resulta indispensable saber si las palabras del ministro describían simplemente lo que cualquier ciudadano podría conocer a partir de información pública o si revelaban la existencia de algún mecanismo institucional de vigilancia o seguimiento.

El problema no son las opiniones del ministro

El ministro de Justicia y Paz tiene, como cualquier ciudadano, derecho a expresar sus opiniones. También puede defender el Plan Cero Ocio y cuestionar públicamente a quienes lo critican.

El problema surge cuando el lenguaje utilizado por un jerarca puede interpretarse como la revelación de que personas con determinadas posiciones políticas han sido “identificadas” por el aparato institucional que dirige. La diferencia es sustancial.

Una cosa es que un ministro diga: “conozco a quienes públicamente han criticado el programa”. Otra muy distinta es afirmar: “ya los tenemos identificados”. El uso del plural —“los tenemos”— plantea además una pregunta adicional: ¿quiénes son ese “nosotros” y qué hicieron para identificarlos?

No estoy atribuyendo al ministro una conducta que no haya demostrado. Precisamente por eso solicité explicaciones. La transparencia exige que, ante una afirmación de esa naturaleza, sea el propio jerarca quien aclare qué quiso decir.

Una pregunta que trasciende al Plan Cero Ocio

El asunto tampoco debería reducirse a una controversia alrededor de un programa penitenciario. Lo que está en juego es algo más elemental: los límites que debe observar el poder público frente a las opiniones, las ideas y las actividades lícitas de los ciudadanos.

En una sociedad democrática no debería existir una categoría de ciudadanos “identificados” por sus opiniones políticas. Tampoco debería utilizarse la condición ideológica real o atribuida de una persona —“zurdos”, “de clóset” o cualquier otra etiqueta— como criterio para establecer mecanismos de seguimiento estatal.

Si el ministro no quiso decir eso, lo razonable es que lo aclare. Y si efectivamente existe algún procedimiento institucional mediante el cual determinadas personas han sido identificadas, corresponde explicar quién lo ordenó, con qué fundamento jurídico, para qué finalidad y qué información fue recopilada.

No se trata de defender una determinada posición política ni de reivindicar a quienes apoyan o cuestionan el Plan Cero Ocio. Se trata de algo mucho más básico: el derecho de los ciudadanos a saber qué hace el Estado con la información relacionada con sus opiniones, reuniones y actividades públicas.

Por eso las preguntas formuladas al ministro no son un ejercicio de confrontación política. Son preguntas que cualquier ciudadano debería poder plantear a un funcionario público cuando sus propias palabras parecen sugerir la existencia de una identificación institucional de personas por sus posiciones políticas.

Ahora corresponde al ministro Aguilar Vargas responder. Y sería deseable que lo hiciera con nombres, hechos, fundamentos jurídicos y documentos, no con nuevas descalificaciones.

Porque cuando un ministro dice que determinadas personas “ya las tenemos identificadas”, la sociedad tiene derecho a preguntar: ¿Quiénes son? ¿Quién las identificó? ¿Cómo las identificó? ¿Para qué las identificó? Y, sobre todo, ¿por qué?

CGR ordena al ICE cesar el uso de alianzas empresariales para ejecutar contratos directos entre entes públicos

El órgano contralor determinó que el ICE recurrió sistemáticamente a asociaciones con empresas privadas para cumplir contrataciones amparadas en la excepción de contratación directa entre entidades públicas, trasladando a terceros la ejecución sustantiva de los servicios. La CGR giró órdenes tanto al ICE como a diez instituciones contratantes.

La Contraloría General de la República (CGR) determinó, mediante dos investigaciones relacionadas, que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) utilizó de forma irregular la figura de «asociación empresarial» o «alianza estratégica» —habilitada por la Ley N.° 8660 para que el ICE compita en el mercado abierto de telecomunicaciones— como mecanismo para ejecutar contrataciones directas con otras entidades públicas, amparadas en la excepción de contratación entre entes de derecho público (artículo 2 inciso c) de la derogada Ley N.° 7494 y artículo 3 inciso b) de la vigente Ley General de Contratación Pública N.° 9986).

Los hallazgos quedaron plasmados en dos órdenes emitidas el 28 de julio de 2026 por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa: la DFOE-CIU-ORD-00002-2026, dirigida al ICE y a diez entidades que lo contrataron directamente, y la DFOE-CIU-ORD-00003-2026, centrada en la gobernanza interna de las 16 alianzas empresariales vigentes del sector telecomunicaciones del ICE.

Empresas privadas ejecutan lo que el ICE debía hacer por sí mismo

Según la CGR, la excepción de contratación directa entre entes públicos exige que la entidad contratada —en este caso el ICE— posea la idoneidad técnica para ejecutar el objeto contractual por sí misma, cubriendo al menos el 50% del objeto bajo la normativa anterior o el 70% bajo la ley vigente. Sin embargo, el análisis de dieciséis acuerdos comerciales reveló que, en la práctica, empresas como Corporación FONT S.A., Grupo CESA-Control Electrónico, SONDA Tecnologías de Información, Continex Continental, SWAT Consulting Services, Componentes El Orbe, Productive Business Solutions (PBS), SPC Internacional, GBM de Costa Rica y el Grupo GEA asumieron el suministro, instalación y mantenimiento del hardware y software, mientras el ICE se limitó a labores de coordinación, facturación y traslado de fondos al socio comercial.

La Contraloría documentó casos concretos con diez instituciones: la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS, con los proyectos EDUS y REDIMED), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Museo de Arte Costarricense (MAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Municipalidad de Upala, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). En la mayoría de los casos, el ICE suscribió el acuerdo comercial con la empresa privada después de haber sido ya adjudicado en el contrato directo con la entidad estatal, lo que la CGR interpreta como evidencia de que el ICE no contaba, de previo, con la capacidad técnica requerida para prestar el servicio.

Márgenes de pérdida y falta de control interno

La orden dirigida específicamente al ICE (DFOE-CIU-ORD-00003-2026) profundiza en fallas de gobernanza corporativa. La CGR encontró que, en varios acuerdos, el socio privado recibió entre el 65% y el 88% de los beneficios económicos —mientras el ICE asumía la mayor parte del riesgo—, y que al menos seis acuerdos comerciales presentaron márgenes de utilidad por debajo del costo de capital estimado por el propio ICE (9,3%-10% en dólares) o de la tasa de utilidad media del sector calculada por la SUTEL (13,43%). En el caso del acuerdo con Componentes El Orbe S.A., el ICE registró nueve meses consecutivos de pérdidas mientras trasladaba cerca del 83% de los ingresos al socio comercial, y aun así este recibió una calificación de desempeño del 100% en su evaluación semestral, ya que la rúbrica utilizada no consideraba la implementación real del servicio al cliente final.

La Contraloría también halló expedientes desordenados, sin foliar ni digitalizar formalmente, y un caso —el acuerdo con Datasys Group (AC-023-19)— que ni siquiera había sido reportado al órgano contralor. Asimismo, constató la ausencia de cláusulas anticorrupción específicas en los contratos, pese a que la versión más reciente del reglamento interno del ICE ya las contempla.

Cinco riesgos identificados por la Contraloría

En la orden dirigida a las entidades contratantes, la CGR resume cinco riesgos derivados de este esquema: el ingreso de empresas privadas al manejo de fondos públicos sin pasar por ningún proceso competitivo; la distorsión del mercado al excluir a otros posibles oferentes; la imposibilidad de que la entidad contratante evalúe la idoneidad legal y técnica del «socio» que en realidad ejecuta el servicio; la evasión de la formalidad contractual, pues el contrato lo firma solo el ICE y no el aliado privado; y el debilitamiento de las garantías, ya que el tercero que presta el servicio sustantivo no asume responsabilidad contractual directa ante la institución pública.

La CGR aclaró que no cuestiona la potestad del ICE de suscribir alianzas estratégicas para competir en el mercado abierto de telecomunicaciones, ni descarta la subcontratación de servicios accesorios o especializados; el problema señalado es específicamente el uso de estas figuras dentro de contrataciones amparadas en la excepción entre entes públicos.

Las órdenes de la Contraloría

Al Consejo Directivo del ICE se le ordenó:

  • Cesar de inmediato el uso de asociaciones empresariales con privados en contrataciones directas entre entes públicos, e instruir formalmente a sus dependencias internas (plazo: 28 de agosto de 2026).

  • Establecer mecanismos de control que garanticen que el ICE ejecute por sí mismo al menos el 70% del objeto contractual en futuras contrataciones directas, limitando la subcontratación a labores accesorias bajo los procedimientos ordinarios de la Ley N.° 8660 (plazo: 27 de noviembre de 2026).

  • Fortalecer la gobernanza y el control documental de las alianzas vigentes, e incorporar protocolos anticorrupción (plazo: 31 de agosto de 2026).

  • Elaborar, junto con la Gerencia de Finanzas, un estudio técnico y financiero de los acuerdos vigentes con márgenes bajos o negativos, con miras a aplicar medidas correctivas (plazos: 30 de octubre y 27 de noviembre de 2026).

A las diez instituciones contratantes (Asamblea Legislativa, CCSS, AyA, ICT, INAMU, INS, MINAE, Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Upala y MAC) se les ordenó establecer controles para verificar la idoneidad técnica y legal del ICE antes de recurrir a la excepción de contratación directa, y definir planes de transición que garanticen la continuidad de los servicios brindados a la ciudadanía (plazos entre el 21 de setiembre y el 27 de noviembre de 2026).

La CGR advirtió que, de incumplirse lo ordenado, se aplicará el artículo 69 de su Ley Orgánica (Ley N.° 7428), que contempla la suspensión o destitución del funcionario responsable en caso de desobediencia reiterada.

Puede descargar los dos informes de la CGR desde SURCOS:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/SIGYD_D_2026011978.pdf

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/SIGYD_D_2026012083.pdf

Contraloría sostiene que recorte presupuestario comprometería la fiscalización y propone alternativas al Gobierno

La Contraloría General de la República (CGR) respondió oficialmente a la solicitud del Ministerio de Hacienda de reducir en un 5% su presupuesto vigente y ajustar en la misma proporción el límite máximo de gasto para 2027, advirtiendo que una medida de ese tipo comprometería seriamente su capacidad de cumplir las funciones constitucionales de fiscalización que le corresponden.

En un oficio dirigido al ministro de Hacienda, la contralora general, Marta Acosta Zúñiga, sostiene que la institución ha mantenido durante años una política de austeridad y disciplina fiscal, con presupuestos ajustados a los requerimientos esenciales de funcionamiento y niveles de ejecución cercanos al 98%, reconocidos por el propio Ministerio de Hacienda en sus evaluaciones y mediante comunicación del Viceministerio de Egresos.

Según la Contraloría, el comportamiento histórico evidencia que mientras el Presupuesto de la República creció un 57% durante la última década, el presupuesto de la institución aumentó apenas un 1,91%, pese a que el número de entidades, recursos públicos y obligaciones sujetas a fiscalización ha continuado incrementándose. Incluso señala que el límite presupuestario fijado para 2027 resulta inferior al presupuesto inicial aprobado para 2015.

La institución afirma que la reducción solicitada por Hacienda equivaldría a ₡1.055 millones, monto que, dadas las características de su presupuesto —del cual alrededor del 90% corresponde a remuneraciones—, provocaría en la práctica un «cierre técnico» de la institución e impediría atender nuevas obligaciones legales, entre ellas las derivadas de la reciente ampliación de competencias relacionadas con la fiscalización de declaraciones juradas.

Como parte de su argumentación, la Contraloría destaca que desde hace varios años eliminó partidas consideradas prescindibles, entre ellas consultorías, publicidad y propaganda, actividades protocolarias y sociales, gastos de representación y, desde 2021, viajes y transporte al exterior. Asimismo, recuerda que la implementación del salario global desde 2007 ha significado ahorros acumulados superiores a ₡30.000 millones para las finanzas públicas. Estos elementos también son sintetizados en la infografía divulgada por la institución.

Aun así, informa que, en un esfuerzo por contribuir a la contención del gasto público, identificó ₡100,3 millones susceptibles de rebajarse del presupuesto de 2026 sin afectar la operación institucional, monto muy inferior al recorte solicitado por el Ministerio de Hacienda. El detalle de esas rebajas se detalla en un anexo remitido junto con el oficio.

En lugar de aplicar una reducción que considera materialmente inviable, la Contraloría plantea alternativas que, a su juicio, permitirían generar ahorros muy superiores para las finanzas públicas.

Entre ellas menciona una mejor gestión del nivel de liquidez del Fondo General del Gobierno, señalando que mantener recursos ociosos tendría un costo estimado de al menos ₡40.000 millones en intereses durante el segundo semestre. Asimismo, propone acelerar la incorporación de recursos al Sistema de Cuentas del Sector Público, conforme a la Ley N° 10495, medida que estima permitiría generar ahorros adicionales en el pago de intereses. También señala oportunidades de mejora en materia de recaudación tributaria, gestión de la deuda pública, seguimiento del gasto y conclusión del proyecto Hacienda Digital.

La institución sostiene que estas alternativas contribuirían a enfrentar la coyuntura fiscal sin debilitar la capacidad operativa de los órganos responsables de la fiscalización superior del Estado.

La Contraloría concluye reiterando su disposición a colaborar en la búsqueda de soluciones para fortalecer las finanzas públicas, pero sostiene que dichas medidas no deberían traducirse en recortes que limiten el cumplimiento de las funciones constitucionales de control y fiscalización que ejerce en beneficio de la ciudadanía.

Carta abierta al Ministro de Cultura

Los Premios Nacionales, la trazabilidad y una denuncia que no se acogió

Señor Jorge Rodríguez Vives

Ministro de Cultura y Juventud

Estimado Señor Ministro,

Quien suscribe, Paola Valverde Alier, con todo respeto, expongo:

Todavía recuerdo aquella mañana del 5 de febrero de 2025, un día después del anuncio de los Premios Nacionales de Cultura, correspondientes a la evaluación de las obras del 2024, cuando, por casualidad, junto a mi esposo, el escritor Dennis Ávila, lo encontramos a usted, feliz, presenciando el ensayo de una agrupación artística en el Ministerio de Cultura. Ambos nos acercamos para saludarlo y, gracias a su amabilidad, aproveché para comentarle las irregularidades que habían rodeado el proceso. Le conté que, apenas unos minutos después de publicar en mi perfil de Facebook un mensaje en el que felicitaba a las personas ganadoras, pero cuestionaba la ética del jurado (debido a la filtración indiscriminada de los resultados semanas antes de la premiación), recibí siete audios enviados por una integrante de dicho jurado.

Usted me escuchó. Y yo se lo agradecí.

En esos audios se describían situaciones que revelaban la opacidad del proceso. Entre ellas, la afirmación de que el premio iba a ser compartido conmigo, “pero no se pudo», y que mi libro había recibido una mención de honor.

Ese año las menciones de honor fueron eliminadas. Y, para ser sincera, ese reconocimiento nunca fue lo importante para mí. En 2015 recibí una mención de honor en un país donde, desde 1962, apenas trece mujeres han sido reconocidas con el Premio Aquileo J. Echeverría en Poesía, frente a más de cincuenta hombres. Entonces, lo que buscaba no era un diploma, sino comprender si el proceso había sido transparente.

Después de hablar con usted acudí a tres oficinas distintas del Ministerio para solicitar las actas del jurado. Quería saber si dicho jurado decía la verdad o no. Todavía sigo esperando respuesta al correo electrónico mediante el cual formalicé esa solicitud. En aquel momento debí citar el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica, que ampara a los costarricenses a obtener información de carácter público.

Yo tenía un desánimo muy grande. Me preocupó escuchar a esa integrante del jurado afirmar que el desorden provenía del propio Ministerio de Cultura y Juventud. Según relató, a ella le llegaron en una misma caja dos libros de un mismo autor, lo que implicaba que otra persona integrante del jurado no había recibido, al menos en un caso, uno de esos libros para evaluar. Lo contó con la ligereza de quien comenta la calidad de una fruta en una feria del agricultor.

Usted comprenderá, Señor Ministro, que para quienes hemos dedicado la vida a la literatura y a la gestión cultural esto es serio. Lo que para algunos puede parecer un trámite administrativo para otros significa años de formación, trabajo y disciplina. Usted es artista, sabe a qué me refiero.

Dicho jurado me habló de otras irregularidades, incluso de conversaciones que ella mantenía con su esposo sobre las obras en competencia, quien, según lo que relató en los audios, le ayudó a leer y enjuiciar los libros de cada participante. Es probable que usted haya conocido ese material, porque los siete audios fueron protocolizados ante notario público y aportados como prueba al recurso de nulidad presentado por el escritor y abogado José María Zonta.

Ese recurso no se sustentaba únicamente en esos audios. También incorporaba documentos oficiales y desarrollaba dieciséis motivos de nulidad. Su Despacho respondió mediante un oficio de apenas dos páginas, sin abrir un procedimiento administrativo para investigar los hechos y sin desarrollar la motivación del acto administrativo y sin analizar cada uno de los argumentos planteados.

El miércoles 1 de julio, Señor Ministro, lo escuché comparecer ante la Asamblea Legislativa para presentar la reforma a la Ley de Premios Nacionales. Usted habló de filtraciones. Habló1 de transparencia. Habló de libros que concursaban una y otra vez hasta obtener un premio, cambiando de portada o de casa editorial.

No pude evitar pensar que muchas de esas anomalías ya estaban contenidas en el recurso de nulidad2 presentado por José María Zonta. Me satisface comprobar que, al menos en esos aspectos, aquellas advertencias terminaron encontrando eco en la reforma que hoy impulsa el Ministerio.

Pero Señor Ministro: los reglamentos existen. El problema no fue la ausencia de reglas. El reglamento actual de los Premios Nacionales establece requisitos claros para la conformación de los jurados, para el desarrollo del proceso y para la valoración de las obras. El problema también es quién fiscaliza el cumplimiento de esas reglas.

El 11 de junio del 2026 fui invitada a una mesa de diálogo3 en el Centro Cultural de España, como parte del ciclo El Nuevo (Des) Orden Literario, sobre las tensiones en el campo literario costarricense. Para prepararla decidí revisar los expedientes de los Premios Nacionales de 2022, 2023 y 2025. Lo hice porque quería ofrecer una visión coherente y comparativa seria, respecto al proceso del 2024. Y mientras más documentos solicitaba, más preguntas aparecían. Descubrí que el Ministerio no conserva los registros audiovisuales correspondientes al año 2023, a pesar de ser una exigencia de la Ley General de Administración Pública. Los de 2022, 2024 y 2025 sí existen. También recibí una respuesta oficial del SINABI indicando que los currículos de las personas que integraron los jurados de 2022 y 2023 no integran el acervo institucional, imposibilitando verificar posteriormente si cumplían con los requisitos reglamentarios.

De todo el material, hubo un hallazgo que me pareció anómalo.4 Al solicitar el listado de obras postuladas al Premio Aquileo J. Echeverría 2023 comprobé que ese mismo documento fue entregado de manera distinta al menos a otra persona que lo solicitó. Una copia conservaba visibles las anotaciones de los criterios de exclusión. La copia que recibí tenía esas mismas anotaciones cubiertas con tachones negros (Ver imágenes al final).

Hablo del mismo documento público distribuido en versiones diferentes, según quien lo pida. Desconozco el criterio de ocultación de esa información en una copia y en otra. Un documento público no puede ser modificado dependiendo de a quien se le entregue.

La transparencia, Señor Ministro, exige consistencia. Como documento público debió de ser entregado a quien lo solicitara en igualdad de condiciones.

Durante su comparecencia usted explicó que la reforma incorporará el ISBN como requisito para participar en la categoría de literatura. Señaló que ello permitirá dar trazabilidad a las obras y evitar que un mismo libro participe reiteradamente cambiando únicamente su portada. Celebro dicho propósito, pero creo que aquí conviene hacer una precisión técnica: el ISBN no identifica una obra, no constituye un diferenciador permanente de la obra intelectual.

Una misma novela puede tener un ISBN costarricense, otro español, otro argentino y otro mexicano, sin dejar de ser exactamente la misma obra.

Eso fue lo que ocurrió con la novela Donde Nadie del autor Carlos Villalobos, premiada en 20245. Dicha novela fue publicada primero en España con un ISBN otorgado a esa edición. Posteriormente fue publicada en Costa Rica por otra editorial con un ISBN completamente distinto. Ambos libros indicaban en su ficha catalográfica que eran “primera edición”. Siendo la del 2024 una “segunda edición”. Además, existen las dos boletas de postulación: una de 2023, donde el libro no fue premiado, y otra de 2024 donde obtuvo el galardón.

Me pregunto si el verdadero desafío consiste en incorporar ese número como requisito o en definir, con claridad, qué pretende controlar la ley. Porque el ISBN no basta por sí solo para identificar la historia completa de una obra.

Hay otro aspecto de la reforma que también me genera inquietud. Durante su comparecencia se planteó la posibilidad de convertir en jurados a las personas ganadoras de los Premios Nacionales. Comprendo la intención de aprovechar su experiencia y reconozco que muchas de ellas tienen una trayectoria impecable. Sin embargo, en un campo cultural tan pequeño como el costarricense, donde escritores, editores, gestores, docentes y jurados compartimos constantemente los mismos espacios, cualquier medida que amplíe las posibilidades de conflictos de interés merece ser analizada con cuidado. No se trata de cuestionar la honorabilidad de quienes han recibido un premio. Se trata de que las reglas de incompatibilidad, recusación y transparencia sean lo suficientemente claras como para proteger tanto a las instituciones como a quienes participan en los procesos.

Coincido con usted en algo fundamental, Señor Ministro, la calidad, la rigurosidad, la independencia y el prestigio de los jurados terminan transmitiendo, también, al prestigio de quienes reciben el premio. Precisamente por eso los jurados deben ser seleccionados con criterios objetivos y reglas claras para prevenir conflictos de interés.

Actualmente existe un Reglamento y es claro en ese punto.

También quisiera preguntarle por el proceso mediante el cual se construyó esta reforma. Participé en la primera mesa consultiva convocada por el Ministerio. Estuve sentada frente a usted y recuerdo que manifestó estar de acuerdo con los planteamientos presentados por el Movimiento Transparencia, que sostuvo la denuncia pública, firmada por dieciséis autores costarricenses.

Salí de aquella reunión convencida de que iniciaríamos un proceso amplio de diálogo con el sector cultural. Sin embargo, nunca recibí un correo de seguimiento, nunca recibí una llamada, nunca fui convocada nuevamente. Por eso quisiera preguntarle: ¿hubo una segunda o una tercera mesa de trabajo con el sector cultural? ¿Se volvió a consultar a quienes participamos en aquella primera reunión? ¿O el proyecto continuó sin ese diálogo?

Señor Ministro, a lo largo de estos años también le he reconocido públicamente los aciertos de su gestión. Le he agradecido su apertura al diálogo y la disposición para escuchar las preocupaciones del sector cultural. Precisamente por ese reconocimiento, y como creo que todavía estamos a tiempo de fortalecer nuestras instituciones, me permito hacerle una última petición: que el Ministerio de Cultura y Juventud abra un proceso administrativo para investigar los dieciséis motivos de nulidad documentados en el recurso presentado contra los Premios Nacionales 2024.6

Hace apenas unos días, la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia7 dio un ejemplo importante para la institucionalidad cultural costarricense. Tras un procedimiento administrativo, anuló un premio literario al concluir que existió plagio y dejó sin efecto la publicación de la obra ganadora. La EUNED demostró que una institución pública puede revisar sus propias fallas.

Las instituciones se fortalecen cuando rinden cuentas a la ciudadanía.

Esta reforma representa una oportunidad histórica para modernizar el sistema de Premios Nacionales de Cultura, pero también puede convertirse en la oportunidad de demostrar que la transparencia no solo mira hacia el futuro, sino que también tiene la valentía de revisar el pasado cuando existen hechos documentados que merecen ser investigados mediante el debido proceso.

Paola Valverde Alier

Poeta y gestora cultural

4 Incluir las muestras en anexo

¡No corra don Boris! ¡Espere un poquito, por favor!

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Apelamos a su sentido común, antes de que los costarricenses paguemos los más de ¢8 millones que cuesta enviar sus muebles a Nueva York, para instalarse como nuestro representante ante la ONU. Hay algo que le queremos pedir a usted, don Boris Marchegiani, antes de ejecutar ese inútil gasto aprobado por la Cancillería.

Usted está mitigando en su hotel de playa, el revuelo que, por encima de partidos políticos, ha provocado su designación diplomática nacida de sus millonarios aportes financieros a la campaña electoral de doña Laura Fernández. Y seguramente usted entenderá que, como ha de suceder con un funcionario diplomático de carrera (que no es lo mismo que uno que anda «en carrera» como usted), sus virtudes han de superar sus pecados, para que pueda superar el escrutinio público y no se cuestione el puesto que usted ha escogido, quizá sin pensar mucho en las consecuencias y responsabilidades inherentes al cargo.

Se informa que su señoría arrastra una desatendida deuda de unos ¢4.000 millones con el Banco Nacional, entidad estatal que, por cierto, ha sido objeto de manoseo de parte de la presidencia de la República encabezada por Rodrigo Chaves, que lograra parcialmente ejercer un indebido control casi personal sobre su junta directiva.

Aparte de unos procesos relacionados con el pago de algunos de sus impuestos, que seguramente le provocarán insomnio recurrente, creemos que usted debería reflexionar empresarialmente, como lo hace con sus lucrativos negocios, acerca del nuevo “negocio” en que se está metiendo hasta el cuello, al disponerse a encabezar la misión de Costa Rica que labora en la Organización de las Naciones Unidas con sede en la isla de Manhattan.

Don Boris, para sus compatriotas ticos (lo aclaramos pues desconocemos si usted goza de doble nacionalidad por haber nacido en Venezuela) hay «embajadores de embajadores», según sus calidades y el lugar en que fungen como tales. Quizá por eso es poca la importancia que le presta la ciudadanía a la mayoría de nuestro cuerpo diplomático, pero existen evidentes excepciones que demandan especiales valoraciones, en este caso del ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica don Manuel Tovar, responsable junto a la presidenta Fernández de las decisiones relacionadas con las relaciones internacionales. Dentro de esos nombramientos especiales, por su relevancia, el caso de la ONU, el máximo foro planetario, es trascendental. Por ello, la presidenta y su canciller, han de velar porque el representante de Costa Rica ante ese foro mundial, sea digno embajador de nuestra amada Patria; alguien que no nos avergüence ni al interior del país ni ante la comunidad internacional representada en la ONU, que indudablemente le estará mirando y evaluando, en virtud de las decisiones que allí se negocian y toman.

Usted don Boris, comprenderá que sus representados demandamos que tal persona debe exhibir un equilibrio excepcional entre el rigor intelectual, la competencia técnica y una sólida y relevante inteligencia emocional. Ha de ser íntegro y honesto. El más alto nivel de ética es condición insustituible para así generar confianza y credibilidad ante los oficiales de otras naciones, específicamente cuando se ha de participar de diálogos constructivos, donde las posiciones costarricenses se han de nutrir del espíritu y cultura costarricenses sustentados en sólidos cimientos históricos, que se adentran en el pensamiento y acción de nuestros próceres y héroes.

De ahí surgen algunas de nuestras dudas sobre su futura gestión en Nueva York, pues si no fuese así, si usted no cumpliere con tales requerimientos, en un ambiente en que otros embajadores y funcionarios de otras naciones, se enterarían de sus «problemillas» con la banca costarricense y el Ministerio de Hacienda, sépalo don Boris, que su credibilidad y limitada elocuencia, serán obstáculos casi infranqueables para una exitosa gestión. Por ello, es esperable que no lo tomarán en serio, será motivo de conversaciones de pasillo y memorandos informativos con sus gobiernos, por lo cual el alto salario que le tendríamos que pagar los costarricenses con nuestros impuestos, sería sin duda un dinero desaprovechado que bastante falta hace en nuestro pobre país.

Asimismo, es posible pensar en las presiones que recibirá la delegación de Costa Rica de parte de grandes potencias, como Estados Unidos, China, Rusia y la Unión Europea, por ejemplo, donde usted debería tener la capacidad, hasta hoy desconocida, de mostrar firmeza patriótica en defensa de nuestra venerada independencia e invaluable soberanía. Circunstancialmente, ahora que se está planteando por parte de transnacionales apoderarse de los recursos minerales de los fondos marinos internacionales, declarados por la Asamblea General «Patrimonio Común de la Humanidad«, es menester que nuestro pequeño país, reconocido por grandezas como la protección del ambiente, la ausencia voluntaria de fuerzas armadas, la democracia respetuosa de la separación e independencia de poderes, la libertad electoral, la promoción de la paz…, exhiba orgullosamente las virtudes que ha ido forjando a través de los años, gracias a gobernantes conscientes de su responsabilidad histórica. Como tal herencia no debe desdeñarse, debemos rechazar que nuestro discurso y valioso voto, sean siempre ejemplares, dignos, independientes de ataduras innobles que solo obedecen a conveniencias circunstanciales, como podría suceder cuando un tema tan importante sea planteado en votaciones de la ONU.

En fin, don Boris, queremos conocer de usted, en conferencia de prensa, su pensamiento sobre lo anotado, antes de asumir como nuestro embajador en la ONU. Consideramos que es responsabilidad suya cumplir con un acto transparente como el que le pedimos realizar, para que se rompa ese escandaloso silencio que se ha impuesto desde la Cancillería, quizá con la idea de que usted simplemente estará allá, alejado de los que compartirán inquietudes que usted respondería con notas redactadas en la Casa Amarilla por algún asesor, esquivando así caminos escabrosos. Ha de admitir señor, que el pueblo de Costa Rica merece conocer hasta dónde lleva usted «a Costa Rica en las entrañas»…