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Etiqueta: TSE

Pronunciamiento CICDE-UNED: Por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

La “opinión consultiva” de la CIDH y las reivindicaciones de los movimientos LGBTI de Costa Rica: la urgencia de una pronta resolución favorable

En el día por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

Pronunciamiento del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED) -Acuerdo del Consejo Científico del CICDE- (17 de mayo de 2018)

1. La sociedad costarricense vive procesos de acelerado y complejo cambio sociocultural, lo cual provoca mucho desconcierto y perplejidad, incluso temor y, a veces, reacciones de rechazo e intolerancia.

2. La pasada campaña política visibilizó de forma dramática lo que ello significa, ya que el país se vio ante la disyuntiva excepcional de elegir entre la preservación de las instituciones democráticas y republicanas heredades del iluminismo, la ilustración y el liberalismo político, o su rechazo desde una propuesta política de inspiración religiosa, regida por principios muy conservadores e intolerantes.

3. Estas instituciones democráticas y republicanas, aunque limitadas y defectuosas, constituyen uno de los avances civilizatorios más importantes de la modernidad. Es deber ineludible avanzar hacia su perfeccionando, imbuyéndolas de contenidos sustantivos que hagan que la participación en democracia, las libertades y derechos civiles, los principios de igualdad entre todas las personas, los derechos humanos en todas sus expresiones, la superación de los lastres de la pobreza, el respeto a la dignidad humana y la justicia social, sean realidades vivas para cada persona habitante de Costa Rica, sin distingo alguno.

4. La “opinión consultiva” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con reivindicaciones fundamentales enarboladas por los movimientos y organizaciones LGBTI, en particular la identidad y expresión de género y el matrimonio igualitario, deben ser interpretada como un importante paso adelante en el proceso de construcción de una sociedad costarricense que, al reconocerse diversa, heterogénea y multicultural, reconoce asimismo la urgencia de reivindicar esa diversidad y de vivirla con respeto y en paz, protegiendo plenamente la dignidad humana inherente a cada persona.

5. Recalcamos el carácter sin duda vinculante que tiene esa “opinión consultiva”, como lo ha reconocido ampliamente la jurisprudencia emanada de la propia Sala Constitucional, y así reafirmado por el pronunciamiento reciente dado a conocer por la Procuraduría General de la República.

6. Celebramos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconozca el derecho de cada persona a decidir libremente su identidad de género y el nombre con el cual quiera ser conocida. Advertimos acerca de la importante omisión cometida al no reconocer el derecho –que debería ser simétrico– de cada persona a decidir libremente el sexo con el cual aparece registrada por nacimiento.

7. Consideramos, sin embargo, que la resolución del TSE sobre el matrimonio igualitario crea una situación contradictoria y problemática que introduce un alto grado de inseguridad jurídica en perjuicio de las parejas del mismo sexo.

8. Lamentamos la demora de la Sala Constitucional para pronunciarse sobre el matrimonio igualitario. Hay recursos que datan de aproximadamente tres años y que, después de tan largo período, siguen sin resolverse. En los marcos de la “opinión consultiva” de la CIDH, esta demora pone a Costa Rica en situación de incumplimiento.

9. Dado el contexto que plantea la mencionada “opinión consultiva”, no hay razón alguna para que la Sala Constitucional no se pronuncie a la mayor brevedad sobre este particular, siendo perfectamente claro que su pronunciamiento debe acatar lo dispuesto por la CIDH.

10. Desde el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED hacemos un llamado respetuoso pero muy vehemente a la Sala Constitucional, al TSE y a los demás órganos del Estado, para que resuelvan, con la prontitud con que la justicia debe hacerse efectiva, los diversos asuntos pendientes, en acatamiento a lo indicado por la CIDH.

11. La opción por la democracia, los principios republicanos y los derechos humanos, de la que Costa Rica se enorgullece, y que es uno de sus más importantes cartas de presentación ante el mundo, así lo exige. Debemos reconocer que hay insuficiencias y omisiones, que afectan tanto a la población LGBTI como también a los pueblos indígenas y las personas migrantes, entre otros sectores perjudicados. En este caso particular, cumplir con lo dispuesto por la CIDH significará un avance valioso en el siempre arduo proceso de superación de tales déficits. Cualquier otra cosa, lanzaría una sombra de duda sobre esos valores y compromisos que proclamamos con tanto énfasis.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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TSE instruye para acatar opinión consultiva de CIDH

En una resolución dirigida a los distintos departamentos y secciones del Tribunal Supremo de Elecciones, y que incluye a las oficinas a cargo de cédulas de identidad, inscripción matrimonial y otras, el órgano giró instrucciones para poner en marcha los mecanismos para hacer efectiva la opinión consultiva de la CIDH relativa a los derechos de las parejas del mismo sexo.

El documento con el acuerdo del Tribunal consta de 21 páginas, de estas, las 15 primeras están dedicadas al análisis realizado por una comisión especial nombrada al efecto. A partir del final de la página 15 inicia la parte resolutiva del TSE. El escrito fue enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin y lo compartimos en el siguiente enlace:

STSE-0938-2018

 

La imagen es de: https://mx.boell.org/es/2014/07/02/videos-del-jour-fixe-identidades-en-movimiento-genero-y-diversidad-sexual-en-mexico

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Observatorio Electoral

Comunicado público

 

Frente a las manifestaciones que algunas personas han realizado, ya sea de forma mal intencionadas o por ignorancia, respecto a un supuesto fraude electoral en la segunda ronda, este Observatorio Electoral como una organización civil, debidamente acreditada, con nueve años de estar realizando actividades de observancia en los diferentes procesos electorales realizados en Costa Rica, conformada por personas, en algunos casos, con más de 15 años de experiencia en el tema electoral y con diferentes posiciones y pensamientos, tanto políticos como dogmáticos, pero todos bajo la consigna de una absoluta imparcialidad en el desempeño de nuestras funciones, manifestamos lo siguiente:

  1. Damos fe de que la votación expresada en las urnas, el día 1 de abril de 2018, se hiso limpiamente y en acuerdo a la normativa vigente en nuestro país.
  2. Como Observatorio Electoral, en este proceso, como en otros procesos anteriores, consignamos muchas incidencias en el quehacer de la jornada del día de las votaciones, pero en ningún caso estas ponían o presuponía un riesgo a la libre expresión de las voluntades individuales expresadas en el voto.

Ante la existencia de información que ha estado circulando desde el lunes pasado en redes sociales y medios de comunicación, denunciando o afirmando un supuesto fraude electoral, dichas afirmaciones realizadas, esperamos que sea por personas que, del tema electoral conocen muy poco o del todo nada, son completamente ajenas a la realidad de los sistemas de control de los procesos y procedimientos, debidamente establecidos y reglamentados por el Tribunal Supremo de Elecciones, y que son realizadas por y ante personas civiles, provenientes de los mismos partidos políticos.

Es de sumo interés para este Observatorio Electoral dejar de manifiesto que, información, análisis, datos o audios que están circulando por diferentes medios, son incorrectos como, por ejemplo:

  1. Un audio que ha estado circulando, donde una persona con un acento extranjero e identificándose como venezolano, aduce que la derrota del Partido Restauración Nacional obedece a un fraude. La persona en este audio evidencia un desconocimiento de los temas electorales en Costa Rica, debido a que lo que esta persona dice en el audio, PRESUME una sola forma de comunicación de resultados entre la junta receptora y el Tribunal Supremo de Elecciones, así como un accionar de los miembros de mesa o auxiliares electorales, totalmente alejada de cualquier control y verificación de terceros, lo cual, en ambos casos es totalmente incorrecto. En nuestro país los datos se transmiten por varios mecanismos entre estos los electrónicos, después del escrutinio preliminar en las Juntas Receptoras de Votos, dejando constancia y evidencia documental de los resultados, a todos los participantes y presentes en el proceso de conteo, así mismo, el escrutinio final lo hacen los Magistrados en un conteo Junta por Junta, voto por voto, donde se verifica que lo indicado por las Juntas sea lo que se consignó en las actas de votación, esto, al igual que en las Juntas receptoras de votos, se realiza bajo la fiscalización de los partidos políticos participantes en el proceso, con lo que cualquier error suscitado en el escrutinio preliminar de las juntas receptoras de votos, puede ser identificado y corregido.
  1. Se ha difundido una supuesta diferencia de votos en algunos distritos, este alegato no es nuevo, en otras ocasiones se ha tenido que aclarar, que los distritos administrativos, que es como la ciudadanía conoce la división territorial normalmente, es DISTINTA a la división de los distritos electorales, ya que, aun cuando estos tengan el mismo nombre NO contienen el mismo número de electores.
  2. Ha surgido un supuesto análisis, en torno al conteo que se realizó de los votos el día 1 de abril del 2018. En la cual se alega una imposibilidad física y matemática, para contabilizar la totalidad de votos, en un plazo de dos horas. Lo argumentado por esta persona, evidencia un absoluto desconocimiento o probablemente, una mala fe sobre el proceso de escrutinio que realizan los miembros de las Juntas Receptoras de Votos; ya que pareciera indicar el análisis, que el conteo se realiza en un solo lugar y sobre todas las papeletas a la vez, cuando lo real es que, el escrutinio inicial o preliminar, se realiza en cada junta receptora, por parte de los miembros de mesa que son propuestos por los partidos políticos y acreditados por el TSE, en su ausencia o en apoyo de los Auxiliares Electorales, estos bajo la fiscalización de quienes hayan sido acreditados por los mismos partidos políticos para estos efectos; por lo que, el escrutinio preliminar es realizado por alrededor de DIECIOCHO MIL personas, que son las responsables de contar y verificar el escrutinio en las diferentes Juntas Receptoras de Votos.
  3. Otro dato impreciso y que induce a error, es lo manifestado en torno a la «velocidad» con la que se transmitió el primer dato, lo cual denota nuevamente un importante desconocimiento de los protocolos de trabajo establecidos para las juntas receptoras de votos, así como las diferentes dinámicas entre el proceso realizado el 4 de febrero del 2018 y el 1 de abril del 2018. Las condiciones que se dan entre la primera ronda donde tenemos dos votaciones, la del presidente y vicepresidentes, y la de diputados pugnados entre una gran cantidad de partidos políticos, y la segunda ronda, donde solo son dos partidos y una sola papeleta; marcan no solo una diferencia cuantitativa, sino también una diferencia cualitativa, originando una más que significativa disminución en el volumen de papeletas a clasificar y contar, así como en el tiempo utilizado para esto.
  4. La difusión de un video, donde aparecieron papeletas de la junta receptora de votos en un pupitre en Grecia, sobre esto el TSE ya dejo aclarado fuera de toda duda que se debió a un error material de los miembros de mesa.

Los protocolos y procedimientos existentes, como todo pueden ser mejorados ya que, en esta materia como en cualquier otra, nada es perfecto y todo es susceptible de ser mejorado, pero hacer señalamientos irresponsables, donde no pareciera existir un fundamento concreto y verificable, desconociendo la normativa y los procedimientos electorales existentes, deja muchas dudas sobre las intenciones de las personas que se prestan para hacer este tipo de supuestas alertas o denuncias.

Como indicamos inicialmente, este Observatorio Electoral, durante las dos rondas de estas elecciones, consignamos diferentes incidencias, pero en TODOS los casos, estas fueron corregidas una vez que las autoridades electorales fueron notificadas o informadas, sin que llegáramos a ver, en ningún caso, que estas incidencias pudiesen considerarse riesgosas para que la voluntad del elector pudiese estar siendo transgredida, violentada o burlada.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de https://twitter.com/tsecostarica

Enviado por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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¿Se habrá ido al carajo el referendo sobre la venta de RECOPE?

 

Cabe la pregunta pues el texto aprobado por el TSE para la recolección de firmas el pasado 30 de enero del 2017, desdeñó lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política, recogido en el artículo 2 de la Ley “Regulación del Referéndum”, que en su párrafo primero dice:

“De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa”.

Pese a la claridad de lo determinado, el texto del proyecto de ley nacido en las curules del Movimiento Libertario, contiene una serie de normas de materia tributaria y fiscal, como las que determinan cambios en el impuesto único a los combustibles, variaciones en exoneraciones legales (¡materia fiscal!), modificación a exenciones propias del Código de Procedimientos Tributarios, nuevos procedimientos expropiatorios y servidumbres forzosas sobre terrenos privados, por simple decreto ejecutivo, y, pese a que la Sala Constitucional había resuelto que los derechos fundamentales constituyen un límite a la materia de referendo, la materia de expropiaciones y servidumbres forzosas que se haría vía decreto ejecutivo, constituye una delegación inconstitucional al Poder Ejecutivo.

Los puntos anteriores, y otros, fueron planteados en recurso de amparo acogido el 28 de abril por la Sala Constitucional, presentado por representante de la Cámara de Empresarios de Combustibles contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), expediente Nº 17-006294-0007-CO, y debieron de ser respondidos por el TSE la semana pasada.

Cualquiera que hubiere sido la justificación del TSE para haberse saltado algo tan fundamental, casi podríamos estar seguros de que los argumentos emitidos por recurrentes, serán determinantes para un fallo favorable al recurso de amparo.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.

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