¿Se habrá ido al carajo el referendo sobre la venta de RECOPE?
Cabe la pregunta pues el texto aprobado por el TSE para la recolección de firmas el pasado 30 de enero del 2017, desdeñó lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política, recogido en el artículo 2 de la Ley “Regulación del Referéndum”, que en su párrafo primero dice:
“De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa”.
Pese a la claridad de lo determinado, el texto del proyecto de ley nacido en las curules del Movimiento Libertario, contiene una serie de normas de materia tributaria y fiscal, como las que determinan cambios en el impuesto único a los combustibles, variaciones en exoneraciones legales (¡materia fiscal!), modificación a exenciones propias del Código de Procedimientos Tributarios, nuevos procedimientos expropiatorios y servidumbres forzosas sobre terrenos privados, por simple decreto ejecutivo, y, pese a que la Sala Constitucional había resuelto que los derechos fundamentales constituyen un límite a la materia de referendo, la materia de expropiaciones y servidumbres forzosas que se haría vía decreto ejecutivo, constituye una delegación inconstitucional al Poder Ejecutivo.
Los puntos anteriores, y otros, fueron planteados en recurso de amparo acogido el 28 de abril por la Sala Constitucional, presentado por representante de la Cámara de Empresarios de Combustibles contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), expediente Nº 17-006294-0007-CO, y debieron de ser respondidos por el TSE la semana pasada.
Cualquiera que hubiere sido la justificación del TSE para haberse saltado algo tan fundamental, casi podríamos estar seguros de que los argumentos emitidos por recurrentes, serán determinantes para un fallo favorable al recurso de amparo.
*Imagen con fines ilustrativos.
Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.
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