Ir al contenido principal

Etiqueta: valuación actuarial

ACSS recurre la negativa de la CCSS a desglosar ingresos y gastos del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento

SURCOS publica la novena entrega de la serie de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el uso de los fondos del seguro social obligatorio.

Antecedentes de la serie

  • En la parte 5, la ACSS pidió cuentas a la CCSS por los aportes que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) hace al Seguro de Salud para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, esos aportes se hacen sin sustento legal, porque la Ley 5905 establece que el déficit de ese seguro debe cubrirlo el Estado.
  • En la parte 6, la ACSS solicitó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes y sobre el cobro al Estado del déficit del seguro de salud de las personas pensionadas.
  • En la parte 7, la ACSS exigió a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS respetar el principio de legalidad y presentar los ingresos, gastos y resultados del Seguro de Salud separados según cada régimen o modalidad de aseguramiento.
  • En la parte 8, la organización pidió a la Dirección Jurídica de la CCSS garantías de que sus criterios se apegan al bloque de legalidad. Le recordó un dictamen de 2008 según el cual los fondos del seguro social obligatorio (Ley 17) no pueden financiar gastos de otras leyes especiales.

Lo nuevo en esta entrega

La ACSS señala que el 1.° de octubre recibió el oficio PE-DAE-0965-2026 de la Dirección Actuarial y Económica. En él, la Dirección sostiene que la valuación actuarial analiza el Seguro de Salud “de manera integral”, con base en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS y en criterios de la Dirección Jurídica, y que el desglose por modalidad de aseguramiento se hace solo “con fines de análisis y presentación”.

La ACSS considera que esa respuesta niega de forma implícita la información solicitada y que mezcla en el seguro social obligatorio los ingresos y gastos de leyes especiales que, a su juicio, son obligaciones del Estado. Se refiere a la Ley 5349 (asegurados por el Estado), la Ley 5905 (pensionados) y la Ley 7374 (primer nivel de atención). Por eso, el 5 de octubre interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En él:

  • solicita los balances de ingresos y gastos del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento para 2023 y 2024, con una línea separada para lo que corresponde al Estado según la Ley 7374;
  • pide que esa información se incluya en futuras valuaciones actuariales;
  • consulta si la Dirección Actuarial informó a la Junta Directiva de la CCSS los resultados de las valuaciones de 2021 y 2023 que, según la ACSS, muestran el uso de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de esas leyes especiales.

La ACSS invoca los artículos 11, 27, 30 y 73 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que declara de interés público la información sobre el uso de los fondos públicos. Lamenta además que la Dirección Actuarial no participara en la reunión celebrada el 2 de octubre en la Presidencia Ejecutiva de la CCSS.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS interpone recursos de revocatoria y de apelación contra negativa de la Dirección Actuarial de la CCSS de entregar información de interés público

(Parte 9)

Esta publicación constituye la novena entrega de la serie que ha venido publicando SURCOS Digital. Recordamos que en la Parte 7 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS apegarse al principio de legalidad y entregar información de las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento, la cual es de interés público conforme al artículo 30 de la Constitución Política.

No obstante, el 1.° de octubre de 2026, se recibió el oficio PE-DAE-0965-2026 firmado por M.Sc. Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, que en esencia ignora la petición de la ACSS de honrar los principios de legalidad y rendición de cuentas que rige a la Administración Pública y violenta el derecho al acceso a información de interés público, pues en esencia dice lo siguiente (El oficio está disponible aquí: PE-DAE-0965-2026):

“Se considera pertinente destacar que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud analiza la situación financiera y actuarial de dicho seguro de manera integral, considerando las diferentes modalidades de aseguramiento que concurren en este, en lugar de tratar cada modalidad de aseguramiento como regímenes individuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el marco normativo aplicable y los criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución.

En consecuencia, la identificación o desagregación de determinados ingresos y gastos por modalidad de aseguramiento que se elabora en el estudio, se realiza con fines de análisis y presentación y no implica la existencia de regímenes financieros, reservas o mecanismos de financiamiento independientes para cada una de las modalidades de aseguramiento, sino que tiene el propósito de mostrar el nivel de consumo y aporte de cada una de las modalidades, permitiendo inferir el nivel de solidaridad dentro del Régimen o Seguro de Salud y proveer de información a las autoridades superiores para la toma de decisiones.”

Como puede verse en el texto anterior, la CCSS, en palabras de la directora actuarial, está metiendo los ingresos y gastos que corresponden a leyes especiales (Ley N° 5349, Ley N° 5905 y Ley N° 7374, entre otras), como si fueran del seguro social obligatorio regulado por la Ley Constitutiva de la CCSS, con lo cual, a juicio de la ACSS, se ocultaría el uso de fondos del seguro social obligatorio para cubrir gastos de esas leyes especiales, que esencialmente son obligaciones del Estado, violentando el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS y dejando a la vuelta de la esquina la quiebra del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Indica, además la directora actuarial, que se apoya en “criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución”. Recordemos que la ACSS le solicitó a la Dirección Jurídica de la CCSS que sus criterios se fundamenten en el bloque de legalidad y le solicitó suministrar algunos de sus dictámenes jurídicos, sin haberse recibido aún una respuesta (Ver publicación en Parte 8).

También la directora actuarial de la Caja omitió el suministro de la información de interés público que se le solicitó, que consiste en los gastos, los ingresos y los excedentes o faltantes del seguro de salud según cada ley que regula a los diferentes seguros y programas de salud que administra la CCSS.

Dado lo anterior, la ACSS interpuso un recurso de revocatoria contra esas pretensiones y omisiones de la directora de la Dirección Actuarial de la CCSS y le solicitó información adicional. Además, dejó interpuesto un recurso de apelación ante el superior jerárquico en el caso de que rechace el recurso de revocatoria. A continuación, se publica el texto completo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio:

“5 de octubre de 2026 ACSS-022-2026

Señora Carolina González Gaitán, directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra negativa a entregar información de interés público y decisión de incluir los ingresos y gastos de leyes especiales como si fueran del seguro social obligatorio de Ley N° 17 comunicados en el oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026 y solicitud de información

Estimada señora,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a usted para saludarla cordialmente y a la vez interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el superior jerárquico contra lo resuelto y comunicado para los puntos SEGUNDO Y TERCERO en su oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026, por las razones que se indican a continuación.

Primero. En el punto segundo de nuestro oficio ACSS-013-2026 solicitamos información de interés público sobre cómo se gastan los fondos públicos que la CCSS recauda conforme a las leyes N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja”, N° 5349 “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad”, N° 5905 “Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad”, N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela” y N° 7983 “Ley de Protección al Trabajador”. El cuadro de información que solicitamos usted lo transcribe en su oficio DAE-0965-2026; pero se ha negado implícitamente a la entrega de la información alegando razones que no son de recibo, negándonos el derecho que tenemos como ciudadanos y como organización, a conocer información de interés público y con toda transparencia como se están gastando los aportes que realizamos toda una vida para la CCSS, lo cual violenta los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. El artículo 27 indica “ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución” y el artículo 30 establece (suplimos el destacado): “ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.” No hemos tenido conocimiento que se haya declarado secreto de Estado la forma como se gastan los fondos que la CCSS recibe de conformidad con el artículo 22 de la Ley Constitutiva de la CCSS para los fines indicados en los artículos 1, 2, 3, 32 al 35 de esa misma ley y los fines ordenados en el primer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Tampoco hemos tenido conocimiento que los fondos que la CCSS recibe de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 5349 y el artículo 6 de la Ley N° 7374 para los fines que se indican en el artículo 2 de la Ley 5349 hayan sido declarados como secreto de Estado. Mucho menos hemos escuchado que los dineros que la CCSS recibe de conformidad con el artículo 1 de la ley 5905 y el artículo 9 de la ley 7374, para los fines indicados en esas mismas leyes, hayan sido declarados como secreto de Estado. Esto no es ninguna sorpresa, pues la CCSS, como institución pública está obligada a rendir cuentas a los ciudadanos, principalmente en asuntos de interés público como este. El artículo 11 de la Constitución dice (el destacado es nuestro):

“ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

El artículo 7 de la ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” dice textualmente lo siguiente, sobre lo que aquí interesa (el destacado es nuestro):

“Artículo 7º—Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente Ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.”

Lo que usted indica en su oficio que textualmente dice: “Al respecto, se pone a disposición el informe de la valuación actuarial del Seguro de Salud con corte a diciembre 2023, en donde se puede apreciar, como se indicó en el párrafo anterior, la identificación o desagregación de determinados ingresos y gastos por modalidad de aseguramiento”, no es lo que estamos solicitando. En efecto, en la sección “9.5 Resultados por modalidad de aseguramiento” de ese estudio actuarial solo vienen los siguientes dos cuadros, en las páginas 221 y 222:

Ninguno de esos dos cuadros tiene montos de ingresos y gastos y mucho menos indican cuanto se gastó por la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, ni cuanto se recaudó o se esperaba recaudar de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

No estamos solicitando nada que la CCSS no tenga disponible. En la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021 EST-0076-2022” Versión 1 de julio de 2022 –la cual cuenta con su firma digital- aparece el siguiente cuadro, en la página 91:

Fuente: Cuadro 41 de https://www.ccss.sa.cr/documentos/financieros/assets/docs/actuarial/01.pdf

El problema que tiene el Cuadro 41 anterior, es que no incluye de manera separada el gasto incurrido por la CCSS en el primer nivel de atención de la salud de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, ni tampoco incluye en una línea separada los ingresos del artículo 9 de la Ley N° 7374. Estos rubros -ingresos y gastos de Ley N° 7374- no se pueden incluir en ninguna de las modalidades “Asalariados”, “Independientes”, “Voluntarios”, ni “Pensionados”; pues de conformidad con el artículo 9 de esa misma Ley, dicho costo es por cuenta del Estado. Si se sigue haciendo como ya se hizo en el Cuadro N° 41 anterior, se estaría incurriendo en un acto inconstitucional, por ser contrario al principio de legalidad

Ignoramos los motivos por los cuales en la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST- 0020-2026, Versión 01, febrero de 2026” se omitió incluir dicho cuadro 41, motivo por el cual lo estamos solicitando; pero pedimos que se incluya en una línea separada lo que corresponde a la Ley 7374, pues como dijimos, de conformidad con el principio de legalidad, no es legal que se cargue como un costo que tengan que pagar los asalariados, ni los independientes, ni los voluntarios, ni los pensionados; sino que lo correcto es que se incluya en una línea separada que es por cuenta del Estado.

Insistimos, pedimos la siguiente información de interés público, a la cual le estamos agregando la línea “Asegurados por el Estado”, ya que, por error involuntario, no lo incluimos en nuestro oficio ACSS-013-2026:

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados

      

Trabajadores independientes

      

Asegurados voluntarios

      

Pensionados

      

Asegurados por el Estado

 

 

 

 

 

 

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

      

Total

      

 

Segundo. En el punto Tercero de su oficio usted dice “lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el marco normativo aplicable y los criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución.” Recuerde que ese artículo 32 aplica solo para la Ley Constitutiva de la Caja N° 17, pues dice así (suplimos el destacado):

“Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.”

Como puede leerse, dice “de acuerdo con esta ley”, esa Ley es la ley 17, que en su artículo 1 dice (suplimos el destacado):

“Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.

Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas.”

Siendo condescendientes, podríamos incluir dentro de la Ley N° 17 a los asegurados del seguro por cuenta propia (trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenios) aunque estos no sean del seguro social, pues no son asalariados; es decir, carecen de patrono; no obstante, son mencionados en los artículos 3 y 22 de dicha ley y al igual que los trabajadores asalariados, cuentan con las dos coberturas de salud y de pensiones, por lo cual, según el artículo 32 de esa misma ley, esos ingresos deben dividirse en dos partes, una para salud (reparto) y la otra para pensiones (capitalización colectiva). Esta separación también es requerida de conformidad con el artículo 43 de la misma ley.

Es decir, la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17, es la ley del seguro social obligatorio; no es la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad (Ley N° 5349), no es la Ley del Seguro de Salud de los Pensionados (Ley N° 5905) y tampoco es la Ley que trasladó a la CCSS el primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y que usted pretende ignorar en su oficio y meterlas en el mismo canasto del seguro social obligatorio para, presuntamente ocultar lo que prohíbe el artículo 1 de la ley constitutiva de la CCSS, que dice: “Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. Estos seguros son “los seguros sociales”, no son los programas o seguros creados por otras leyes especiales de la seguridad social ya citadas en abundancia. Los seguros sociales son una parte de la seguridad social, no son lo mismo como es de todos conocido. Queremos comprobar que esos fondos de los seguros sociales obligatorios no se están transfiriendo ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación; es decir, los fines indicados en los artículos 2 y 3 de esa misma ley (N° 17) y los fines indicados en el artículo 73 de la Constitución Política. Por eso es que le estamos solicitando el cuadro de los gastos y los ingresos según modalidad de aseguramiento y del primer nivel de atención de la salud por cuenta del Estado y porque la Administración Pública -de la cual la CAJA es parte- está obligada a la rendición de cuentas y los ciudadanos tienen el derecho a exigir rendición de cuentas conforme con los artículos 9 y 11 de la Constitución Política.

Los regímenes creados por las leyes N° 5349 y N° 5905 tienen la cobertura única de salud, no tienen la cobertura de pensiones, por lo tanto, los fondos que se obtienen de conformidad con esas dos leyes no requieren separarse en dos como en caso del seguro social, pues como dijimos, esos ingresos son únicamente para financiar los gastos de las dos coberturas de salud creadas por esas dos leyes (N° 5349 y N° 5905). Lo mismo sucede con los programas del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por la Ley N° 7374, no tienen cobertura de pensiones, por lo que los fondos que se obtengan de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 7374 no requieren la separación en dos, ya que íntegramente son para financiar los nuevos costos asumidos por la CCSS en el primer nivel de atención de la salud.

En resumen, la pretensión de incluir los ingresos y los gastos de los programas de salud creados por las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374 dentro del alcance de la Ley Constitutiva de la CCSS -seguro social obligatorio-, es inconstitucional, pues viola el principio de legalidad.

Por lo tanto, insistimos en que en futuras evaluaciones actuariales del seguro de salud se presenten, por transparencia y rendición de cuentas, los balances según modalidad de aseguramiento.

Además, pedimos rectificar la pretensión de esa Dirección de incluir los ingresos y los gastos de los programas de salud creados por las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374, como si fueran gastos e ingresos de la Ley N° 17.

Tercero. Lamentamos que en la reunión celebrada en la Presidencia Ejecutiva de la CAJA el 2 de octubre de 2026, según fue comunicado mediante el oficio PE-4965-2026 del 29 de setiembre de 2026, no se contara con su participación ni con la de un representante designado por esa Dirección. Lo anterior llama nuestra atención, particularmente porque dicho oficio fue conocido por usted y, de hecho, es expresamente mencionado en su comunicación.

Sin perjuicio de lo anterior, estimamos que la participación de esa Dirección en espacios de análisis y coordinación resulta especialmente valiosa para avanzar en la atención de los asuntos planteados y fortalecer el entendimiento entre las diferentes unidades de la Caja y las organizaciones sociales y de asegurados. En ese sentido, consideramos que la ausencia de representación en esa oportunidad no parece consistente con la disposición de colaboración que se indica en su oficio, cuando se señala que “se externó la disposición de esta Dirección para participar y colaborar con la atención de lo solicitado en el oficio ACSS-007-2026”.

Confiamos, no obstante, en que existirán oportunidades futuras para retomar este intercambio de manera directa y constructiva, de forma que esa disposición de colaboración pueda materializarse en acciones concretas que contribuyan al adecuado conocimiento y atención de los temas planteados; en particular, para realizar el estudio actuarial indicado en el punto 7 de nuestro oficio ACSS-007-2026.

Petitoria

Primero. Interponemos recurso de revocatoria contra su negativa a entregarnos los balances del seguro de salud según modalidad de aseguramiento de los años 2023 y 2024, según lo comunicado en su oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026. Así mismo, pedimos dejar sin efecto la decisión de esa Dirección comunicada en el oficio PE-DAE-0965-2026 de incluir bajo el alcance del artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS los fondos que se recaudan bajo las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. Solicitamos de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la siguiente información de interés público (aclaramos la ley que rige a cada modalidad o seguro):

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados Ley N° 17

      

Trabajadores independientes leyes N° 17 y N° 7983

      

Asegurados voluntarios leyes N° 17 y N° 7983

      

Pensionados ley N° 5905

      

Asegurados por el Estado leyes N° 5349 y otras

 

 

 

 

 

 

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

      

Total

      

 

En adición, pedimos que, en futuras evaluaciones actuariales del seguro de salud, se muestren los balances según modalidad de aseguramiento incluyendo las líneas que se indican en el cuadro anterior.

Segundo. En el caso de rechazar nuestro recurso de revocatoria, dejamos interpuesto recurso de apelación ante el superior jerárquico, a quien le hacemos las mismas peticiones del punto Primero anterior.

Tercero. También pedimos que nos informe si usted como Subdirectora de la Dirección Actuarial, o el Sr. Luis Guillermo López Vargas como Director de esa misma Dirección, cuando presentaron ante la Junta Directiva de la CCSS los resultados de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021, EST-0076-2022” le informaron a la Junta Directiva de la CCSS los resultados del Cuadro 21 de la página 91 del informe de esa valuación, que muestran que en el año 2021 se usaron fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de otras leyes especiales, específicamente gastos de las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. En el caso de que lo hayan informado, pedimos que nos indique el número de artículo y de sesión de Junta Directiva de la Caja en que lo expusieron y en el caso de que no lo hayan informado, pedimos que nos informe las razones por las cuales lo omitieron.

Cuarto. En adición solicitamos que nos informe si usted como Directora de la Dirección Actuarial, cuando presentó ante la Junta Directiva de la CCSS los resultados de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023, EST-0020-2026, Versión 01, febrero de 2026” le informó a la Junta Directiva de la CCSS los resultados de los Cuadros 48 y 49 de esa valuación, que muestran algo similar a lo mostrado en el Cuadro 41 del estudio actuarial del año 2021, solo que en el estudio más reciente se omitieron los montos de gastos, ingresos y excedentes o faltantes por modalidad de aseguramiento; sin embargo, esos dos cuadros muestran que en 2024-2028 se continúan usando fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de otras leyes especiales, específicamente gastos de las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. En el caso de que lo haya informado, pedimos que nos indique el número de artículo y de sesión de Junta Directiva de la Caja en que lo expuso y en el caso de que no lo haya informado, pedimos que nos informe las razones por las cuales lo omitió.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

Por AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

  1. Lic. Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno.

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Edgar Mesén Sánchez
M.Sc. Rodrigo Arias López

ACSS pide a la Dirección Actuarial de la CCSS desglosar las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento (Parte 7)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la séptima entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno al financiamiento de los seguros sociales.

En la quinta entrega, la ACSS cuestionó que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad un 5% adicional que, según la organización, debería cubrir el Estado. En la sexta, reclamó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes, después de que la Auditoría Interna remitiera la mayoría de sus consultas a la Administración Activa.

En esta entrega, la ACSS da a conocer el oficio ACSS-013-2026, del 22 de setiembre, dirigido a Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS. El oficio da seguimiento a la instrucción PE-3996-2026, del 18 de agosto, con la que la Presidencia Ejecutiva pidió a las unidades competentes analizar los planteamientos de la ACSS, valorar una reunión con sus representantes y darles respuesta. Según la organización, había pasado más de un mes sin que esa dirección respondiera.

En el oficio, la ACSS repasa el marco legal que rige cada modalidad del Seguro de Salud: personas asalariadas, aseguradas por cuenta del Estado, pensionadas y trabajadoras independientes, además del primer nivel de atención, cuyo costo corresponde al Estado según la Ley N.° 7374. Sostiene que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2023 (EST-0020-2026) cita criterios jurídicos ya superados. Además, a partir de una liquidación de sentencia solicitada por la propia CCSS en 2019, estima en cerca de ¢381.000 millones anuales, más intereses, el costo del primer nivel de atención a cargo del Estado.

La ACSS solicita los balances actuariales del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento, con datos efectivos de 2023 y proyectados para 2024, que identifiquen por separado el costo del primer nivel de atención. Pide además que los futuros estudios actuariales presenten la información con ese mismo desglose, y que se realice la reunión que había propuesto la Presidencia Ejecutiva.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS exige a la Dirección Actuarial de la CCSS respetar el principio de legalidad

(Parte 7)

Esta publicación constituye la sétima entrega de la serie divulgada por Surcos Digital. En la Parte 6 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad y el tratamiento de los aportes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

En esta ocasión se da a conocer una nueva gestión impulsada por la ACSS, que mediante el oficio ACSS-013-2026, del 22 de setiembre de 2026, dirigido a la señora Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial de la CCSS, le exige que su actuación se apegue al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho principio no admite interpretaciones discrecionales: obliga a todo funcionario público a actuar estrictamente dentro del marco jurídico vigente y le prohíbe ejercer competencias o atribuciones que la ley no le haya conferido expresamente.

En consecuencia, la ACSS demandó que las evaluaciones actuariales del Seguro de Salud se elaboren con estricto apego al bloque de legalidad, identificando de forma clara, transparente e inequívoca los ingresos, gastos, superávits o déficits correspondientes a cada uno de los regímenes o modalidades de aseguramiento establecidos por la legislación nacional. Asimismo, recordó a la Dirección Actuarial que el cumplimiento del principio de legalidad obliga a aplicar, respetar y reflejar en los estudios actuariales la normativa específica que regula cada régimen, sin mezclas indebidas, omisiones ni interpretaciones que desvirtúen el mandato legal.

De este modo, el Seguro de Salud de los trabajadores asalariados debe administrarse conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 177 de la Constitución Política y en la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la CCSS; el Seguro de Salud de los asegurados por cuenta del Estado debe gestionarse según lo establecido en la Ley N.° 5349, Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad; el de los pensionados conforme a la Ley N.° 5905, Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad; el de los trabajadores independientes de acuerdo con la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador; y el financiamiento del primer nivel de atención en salud debe sujetarse a las disposiciones de la Ley N.° 7374, relativa al Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud y Construcción del Hospital de Alajuela.

La ACSS también recordó a la jefa de actuarios de la CCSS, que la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece responsabilidades y sanciones para quienes incumplan los deberes inherentes al ejercicio de la función pública. Entre las conductas sancionables se encuentran el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación u omisión que cause perjuicio a la hacienda pública o lesione el interés público. Por ello, ninguna actuación administrativa puede apartarse del ordenamiento jurídico ni ignorar las obligaciones que la ley impone a quienes administran recursos públicos y sociales.

Finalmente, la ACSS solicitó a la señora González atender el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS y le pidió los balances actuariales según modalidad del seguro de salud de los años 2023 y 2024.

Se publica a continuación el texto completo del oficio ACSS-013-2026:

“22 de setiembre de 2026 ACSS-013-2026

Señora Carolina González Gaitán, Directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112            

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Seguimiento al oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y solicitud de información

Estimada señora González:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) se dirige respetuosamente a usted para dar seguimiento al oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social solicitó a las unidades competentes analizar los planteamientos formulados por esta Auditoría Ciudadana, valorar la realización de un espacio de reunión con sus representantes y brindar respuesta a lo planteado, con copia a ese Despacho.

Ha transcurrido más de un mes desde dicha gestión sin que, a la fecha, esta Auditoría Ciudadana haya recibido respuesta de esa Dirección. Por tal motivo, y con el propósito de contribuir constructivamente al análisis institucional, consideramos oportuno exponer algunos antecedentes jurídicos y técnicos vinculados con los distintos seguros, regímenes y modalidades de aseguramiento administrados o dirigidos por la CCSS, así como concretar la información que respetuosamente solicitamos.

El propósito de esta gestión no es generar controversia, sino procurar claridad, transparencia y trazabilidad en información de especial relevancia para la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, dentro del marco de las competencias institucionales y del principio de legalidad.

En primer término, el dictamen jurídico N.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008, que adjuntamos para su consideración, analiza la existencia del Seguro Social Obligatorio y de otros regímenes o modalidades establecidos por normas especiales. Asimismo, los oficios de la Dirección Jurídica N° DJ-0836-2017 del 30 de junio de 2017 y N° DJ-3679-2018 del 29 de junio de 2018 se refieren a la obligación estatal de dotar a la CCSS de los recursos necesarios para el financiamiento de los asegurados por cuenta del Estado y a la responsabilidad institucional de determinar los costos correspondientes.

También resulta de interés el informe ASF-112-2017, de fecha 6 de octubre de 2017, en el cual se analizó la relación entre el Seguro de Salud y sus distintas modalidades de aseguramiento. En dicho informe se recoge la explicación de que, aunque existe un solo Seguro de Salud, las distintas modalidades de aseguramiento requieren que sus contribuciones se establezcan con base en los costos correspondientes, de manera compatible con los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera.

En ese mismo contexto, el artículo 73 de la Constitución Política dispone que los fondos y reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de aquellas que motivaron su creación. Esta disposición fue considerada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 00197-2018, expediente 13-006261-1027-CA, al analizar el financiamiento de programas de atención de salud trasladados a la CCSS y la obligación estatal de aportar los recursos correspondientes.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 5349, Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, reitera la prohibición de emplear los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas de las propias de su creación. El artículo 7 de esa misma ley contempla la creación de rentas específicas cuando resulten insuficientes las destinadas a cubrir la atención de personas no aseguradas incapaces de sufragar sus gastos médicos.

Por su parte, la Ley N° 5905, Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad, contempla la cobertura estatal de los déficits en los términos allí establecidos; y el artículo 85 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, que obligó al aseguramiento de los trabajadores independientes, establece obligaciones relacionadas con la presupuestación y pago de contribuciones del Estado a la CCSS.

También la ley N° 7374, Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela, dispone en sus artículos 7 y 8 que la CCSS debe encargarse de la medicina preventiva, para lo cual su artículo 9 establece que su costo será cubierto por el Estado. Es importante recordar que en el año 2019 la CCSS solicitó una liquidación de sentencia (expediente 13-006261-1027-CA), que solo para el período de abril a setiembre de 2019 es por un monto de 190.496.772.023,12 colones más los intereses legales, por lo que multiplicando por dos da un monto de 380.993.544.046,24 colones más los intereses legales, como costo del primer nivel de atención de la salud del año 2019 que es por cuenta del Estado.

De igual manera, los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública consagran el principio de legalidad, conforme al cual la actuación administrativa debe sujetarse al ordenamiento jurídico. En materia financiera y actuarial, los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS contienen disposiciones sobre la distribución de los ingresos o fondos institucionales recibidos conforme a dicha ley según los cálculos actuariales correspondientes.

A la luz de estos antecedentes, hemos revisado la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST-0020-2026, Versión 01, febrero de 2026”. En las páginas 35 y 36 de dicho documento se citan criterios jurídicos superados por el ordenamiento constitucional y legal y los dictámenes jurídicos que le adjuntamos. Para esta Auditoría Ciudadana resulta de especial interés contar con la asignación de los ingresos y gastos del seguro de salud entre las distintas modalidades de aseguramiento y, particularmente, el tratamiento actuarial y financiero otorgado al costo del primer nivel de atención de la salud relacionado con la Ley N° 7374 (Artículos 7, 8 y 9).

En ese sentido, consideramos conveniente contar con información desagregada que permita comprender y verificar la correspondencia entre las fuentes de financiamiento, los costos atribuidos a cada modalidad de aseguramiento y las obligaciones que el ordenamiento jurídico asigna al Estado o a otras fuentes específicas de financiamiento.

No dudamos de que esa Dirección posee un amplio conocimiento del marco normativo y constitucional antes expuesto, ya que el correcto ejercicio de la función actuarial requiere necesariamente su dominio y observancia. Esta exigencia reviste especial importancia, considerando que la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tipifica y sanciona conductas contrarias a los deberes de la función pública, tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que lesione la hacienda pública o el interés público.

Finalmente, recordamos respetuosamente que el artículo 10, inciso b), de la Ley N° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, contempla la remisión de la gestión al órgano competente cuando la autoridad receptora estime que el asunto no corresponde a su competencia, sin que ello afecte el plazo legal previsto para la respuesta. En tal sentido, tener en cuenta que la Presidencia Ejecutiva determinó que esa Dirección es la competente para darnos una respuesta, pues es la experta de la Institución en materia actuarial.

PETITORIA

Primero. Atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y brindar a esta Auditoría Ciudadana la respuesta que corresponda dentro del marco de las competencias de esa Dirección.

Segundo. Suministrar los balances actuariales por modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, con ingresos y gastos efectivos con corte al 31 de diciembre de 2023 y proyectados al 31 de diciembre de 2024, utilizando los datos del informe EST-0020-2026 e identificando separadamente el costo del primer nivel de atención de la salud relacionado con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374. Para mayor claridad, pedimos que nos suministren la información en el siguiente formato:

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados

           

Trabajadores independientes

           

Asegurados voluntarios

           

Pensionados

           

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

           

Total

           

Tercero. Solicitamos que, en los futuros estudios actuariales del Seguro de Salud, se presenten desagregados los ingresos, gastos y balances según las distintas modalidades de aseguramiento, así como los costos asociados con el primer nivel de atención de la salud por cuenta del Estado, con el formato del cuadro del punto Segundo anterior.

Cuarto. Valorar, conforme fue solicitado por la Presidencia Ejecutiva en el oficio PE-3996-2026, la realización de un espacio de reunión con representantes de esta Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, con el fin de conocer la posición técnica de esa Dirección, aclarar las inquietudes planteadas y contribuir a un diálogo institucional constructivo.

Agradecemos de antemano la atención que se sirva brindar a la presente gestión. Reiteramos que nuestro interés es contribuir, desde la participación ciudadana, al fortalecimiento de la transparencia, la sostenibilidad financiera y la protección de la Seguridad Social costarricense.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

CC: Señora Mónica Taylor Hernández, Presidente Ejecutiva.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López