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Etiqueta: vía rápida

“Vía rápida” para la irresponsabilidad fiscal

Luis Paulino Vargas Solís

Director Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo

(CICDE-UNED)

 

El gobierno presentó recientemente a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley (expediente 20.580) llamado “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas”, alrededor del cual hay una alianza entre varios partidos, incluidos PLN, PUSC y PAC y evangélicos, los cuales, en conjunto, decidieron darle “vía rápida”. Los componentes principales de esta propuesta los resumo en un pequeño anexo al final de este artículo. Mi interés es tratar de explicar por qué esta no es, en absoluto, una propuesta seria, cuando, en realidad, simplemente “patea la bola pa’lante” como se dice popularmente.

¿Cuánto se recaudaría a partir de esta reforma impositiva?

Los datos que se han hecho públicos no son claros, cuando, de hecho, el propio proyecto de ley es omiso, puesto que no incluye ninguna estimación de los posibles ingresos esperables. En La Nación algunas notas publicadas (Con 39 votos a favor, diputados aprueban vía rápida para reforma a impuestos) especulan con montos de hasta 1,9% del Producto Interno Bruto (PIB), o sea, un 1,9% del valor total de la producción nacional de bienes y servicios en un año, lo cual equivaldría a unos 620 mil millones de colones en este año 2018. Pero esto último es harto dudoso. Enseguida explico por qué.

La parte principal de la reforma es la transformación del impuesto sobre las ventas en impuesto al valor agregado (IVA), pero manteniendo la tasa actual del 13%. Ese cambio implicaría generalizar el impuesto a muchos servicios que hoy están exentos. De ahí vendría el incremento en la recaudación proveniente de este tributo. Pero lo cierto que las estimaciones del Proyecto de Estudios Fiscales de la Universidad Nacional (véase: UNA: El IVA es necesario, pero aumentará la desigualdad y es insuficiente ante el déficit fiscal) indican que esto último tan solo rendiría el 0,5% del PIB (unos 163 mil millones). Esta estimación es coincidente con la que formula la OCDE en la página 6 de un documento titulado “Costa Rica: aprobar las reformas fiscales es clave para sanear las finanzas públicas”. Es completamente imposible que el otro impuesto contemplado en esta ley (15% sobre ganancias y rentas de capital), pueda aportar una cifra cercana a los 460 mil millones de colones, a fin de completar el monto de 620 mil millones que La Nación mencionaba en la nota que referencié más arriba. Simplemente disparatado.

Pero, en todo caso, pongamos las cosas en contexto.

¿Cuánto significan estos montos comparativamente al déficit fiscal del Gobierno Central de Costa Rica?

Veamos:

– Al concluir el año 2017, el déficit fiscal sumaba la enorme cifra de 2.012.102 millones o, en números redondos, un poco más de 2 millones de millones (dos billones), equivalente a un 6,2% como proporción del PIB.

– Para 2018 hay estimaciones –que posiblemente exageran un poco a fin de presionar para que se apruebe la reforma tributaria– que lo ubican en montos por encima de los 2,4 millones de millones (incluso cercano a los 2,5 millones de millones).

– Supongamos que fuera cierto que la reforma tributaria en discusión en la Asamblea efectivamente rinde los 620 mil millones de que nos hablaban en La Nación en la nota a que hice referencia.

– Aun así tendríamos un déficit fiscal en los alrededores de 1,8 millones de millones (1,8 billones).

– Lo cual equivaldría a aproximadamente un 5,1% del PIB, muy similar a lo registrado en 2016, cuando ese porcentaje fue del 5,3%. O sea: seguimos exactamente donde estábamos.

– Pero, en todo caso, como ya indique, lo de los 620 mil millones es un desatino. Lo que uno puede imaginar es una cifra mucho menor, seguramente inferior a los 300 mil millones, acaso de unos 250 mil.

– Si así fuere, seguiríamos con un déficit superior a los 2 billones, en los alrededores del 6% del PIB. O sea, casi idéntico al registrado en el recientemente concluido año 2017.

Obviamente esto no resuelve absolutamente nada. Y, en fin, estoy persuadido que ni al gobierno de Luis Guillermo Solís, ni a sus aliados del PLN, PUSC y otros partidos, les interesa resolver nada. Andan detrás de otra cosa.

Via rapida para la irresponsabilidad fiscal ministro fallas

¿Qué es lo que realmente se pretende lograr?

Para entenderlo, propongo poner juntas algunas cifras que han venido circulando:

– En declaraciones a la prensa (Aprobación del IVA permitiría a Hacienda negociar crédito de $800 millones con Banco Mundial y BID) el ministro de Hacienda, don Helio Fallas, aseguró que, de aprobarse este proyecto de ley (expediente 20.580), ello le permitiría al gobierno tener acceso a un crédito por $800 millones, por parte del BID y del Banco Mundial, “a tasas de interés relativamente bajas”.

– En esa misma nota, el ministro Fallas indicaba que ello asimismo facilitaría la colocación de bonos de deuda interna, por hasta $2.000 millones. Nótese un importante detalle: colocar bonos de deuda interna en dólares. Para todo efecto práctico relevante eso esdeuda externa, por la sencilla razón de que Costa Rica no puede emitir dólares. Es una moneda extranjera, totalmente fuera de nuestro control.

– En total, pues, se habla de unos $2.800 millones, algo así como 1.600 millones de millones de colones. Vale decir, algo más del 4,5% del PIB.

¿Qué significa lo anterior?

Simple: que se cambia deuda interna por deuda externa, para seguir financiando, con tasas de interés un poco más bajas, un déficit fiscal que sigue siendo grande. La deuda del Gobierno Central, que ahorita anda en un poco más del 46% del PIB, pasaría a superar el 50%. Pero con un inconveniente: se crea lo que usualmente se llama un “riesgo cambiario”, para el país en general, y para el gobierno en particular. Ello esa así ya que, si por alguna razón se diera una devaluación considerable del colón, ello incrementaría de forma abrupta y significativa el peso de esa deuda externa en términos de colones. Y recordemos que, a fin de cuentas, el gobierno “gana” en colones, que es la moneda en que pagamos los impuestos y los servicios públicos.

¿Y si la economía pierde impulso a causa del IVA?

No he visto que nadie, a la hora de lanzar estimaciones sobre la posible recaudación esperada de los impuestos aprobados en este proyecto de ley, haga referencia a sus posibles impactos sobre el desempeño de la economía. Y, sin embargo, esos impactos inevitablemente se darán y serán negativos, sobre todo por lo que corresponde al IVA.

Trataré de explicar a qué me refiero.

Los impuestos adicionales que se cobren, en especial el IVA que, sin la menor duda, sería el de mayor efecto, lo que hacen es trasladar gasto del sector privado al sector público. En términos más precisos: obliga a un recorte del gasto privado, mientras el gasto público continuaría básicamente igual. Y no solo hay traslado de ese poder adquisitivo del sector privado al público, es que ello saldría principalmente de los sectores pobres y de los de la clase media-baja, que son los grupos en mayor medida afectados por el IVA.

Esto obligaría a un recorte del consumo de esos sectores. Dada la limitación de sus ingresos, el monto de más que paguen por el IVA será un monto de menos en el total de sus compras de consumo. Pero esta reducción del consumo privado no se compensará con ningún aumento del consumo público. Este último seguirá igual, con la única salvedad de que una parte del financiamiento que antes se hacía vía deuda (colocación de bonos), ahora se hará vía impuestos.

En el total, el gasto o consumo en la economía se reducirá en el monto de más que el sector privado –y en especial los grupos pobres y de clase media baja– tendrá que pagar de impuestos. Y ello lo resentirá el sector productivo privado, cuyas ventas se reducirán en el monto en que se reduzca el consumo privado. Lo cual afectará negativamente a la economía y al empleo.

Teniendo en cuenta que el dinamismo de la economía viene bastante anémico (apenas levemente por encima del 3% anual) esto podría recortarle medio punto, quizá un punto completo a ese índice de crecimiento. Lo cual siendo bastante inconveniente, es en realidad algo secundario. Lo principal es que ello impactaría negativamente sobre el empleo –que ya de por sí anda muy mal– y, paradójicamente, sobre las finanzas públicas, por la sencilla razón de que una economía más débil y menos dinámica, genera menos ingresos para el gobierno. De donde podría resultar que las cifras que di más arriba, para mostrar que, en realidad, nada está siendo resuelto, podrían incluso ser peores de lo que ahí indico.

Y sí, sin la menor duda, es una reforma muy injusta.

El IVA lo es en gran medida, incluso aunque exista una canasta de consumo popular exenta. Pero acontece que el impuesto sobre rentas y ganancias de capital es en realidad mucho menos progresivo de lo que se dice, porque igual gravará al 15% a la señora mayor que vive de alquilar una casita, que al magnate dueño de grandes complejos inmobiliarios de oficinas y apartamentos. Para ella ese 15% será un verdadero garrotazo. Para el otro sujeto, es una tasa de tributación muy conveniente.

ANEXO

Breve resumen del proyecto expediente 20580

Sus contenidos principales

 

– El impuesto al valor agregado (IVA), manteniendo la tasa actual del 13%, propia del impuesto de ventas. El aspecto principal de este cambio es que con ello el cobro del impuesto se generaliza a los servicios (desde peluquería y gimnasio a espectáculos artísticos o deportivos). Eso sí, se aplicarán tasas reducidas del 4% para libros, servicios privados de salud y educación y algunos otros. Los alquileres, el agua y la electricidad estarán exentos hasta un cierto máximo. Las zonas francas seguirán exentas y, cosa que creo muy sintomática, también los servicios financieros.

– Una reforma al impuesto sobre la renta que establece una tasa del 15% sobre rentas y ganancias de capital. Renta de capital es, por ejemplo, los pagos por alquileres que reciben el propietario de un edificio de apartamentos. Ganancias de capital podría ser la ganancia que derive de la venta de ese edificio, resultante de un incremento de los precios de las propiedades en la zona donde está ubicado.

– Se incluyen disposiciones que afectan regímenes de contratación y remuneración en los tres poderes de la república, el TSE, instituciones descentralizadas, empresas públicas y municipalidades. Ello incluye límites superiores o techos (o sea, límites que no podrían ser excedidos) en los sueldos que se paguen.

– Finalmente hay un apartado dedicado al establecimiento de una regla fiscal, la que he llamado “regla fiscal parte II”, teniendo en cuenta que fue antecedida por otra propuesta (en este caso una reforma constitucional) formulada por el PUSC. Sobre ambas he escrito varios artículos cuya referencia aparece más abajo.

 

Tomado del blog: http://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com

Enviado a SURCOS por Luis Paulino Vargas Solís.

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