El TLC con Israel: algunos criterios sobre la inconveniencia para Costa Rica de aprobarlo
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com
Desde hace varias semanas, la Asamblea Legislativa de Costa Rica examina el Expediente Legislativo 25.542, relativo a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025.
Como es costumbre en este tipo de trámite legislativo relacionado a un tratado internacional, han sido varias las consultas solicitadas por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa a diversas entidades gubernamentales, académicas, así como a algunas personas. El pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre algunos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera muy oportuna “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.
En lo que concierne posiciones más informadas y críticas con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel, remitimos en particular al criterio enviado por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, así como por el economista Luis Paulino Vargas Solís y otra opinión remitida por quien suscribe estas líneas. Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados son coincidentes en poner en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel (tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales, así como varias cámaras empresariales y los precitados jerarcas de PROCOMER en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026).
Los textos completos de cada uno de los tres criterios pueden ser consultados en los siguientes enlaces:
Escrito remitido por Wajiha Sasa Marín a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 4 de agosto del 2026
Escrito remitido por Luis Paulino Vargas Solís a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 9 de agosto del 2026
Escrito remitido por Nicolás Boeglin a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 28 de julio del 2026;
Es muy posible que hayan sido enviados escritos críticos adicionales a estos tres, de los que no tenemos conocimiento.
El texto enviado por la representante de Palestina explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023.
Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos oficiales de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).
Con respecto a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta se ha dado a conocer en este mismo espacio de SURCOS Digital hace ya más de un año (véase nuestra nota publicada el 12 de agosto del 2025 y titulada “¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?”) y lo remitido a la Asamblea Legislativa no hace más que resumirlas y actualizarlas, a partir de un hecho muy sencillo de corroborar: el Primer Ministro israelí sigue siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente desde noviembre del 2024, para que sea juzgado a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza; al tiempo que Israel (como Estado) enfrenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un procedimiento iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Una situación que ha llevado a muchos Estados a suspender o bien a revisar a la baja sus compromisos comerciales con Israel, en particular los que, al igual que Costa Rica, son Estados Parte a la precitada convención contra el genocidio (y que tienen muy claro los alcances de la obligación jurídica de prevenirlo).
Desde el mes de agosto del 2025, fecha en las que redactamos y publicamos en SURCOS Digital algunas reflexiones con respecto a este TLC, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado. Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza, así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental. El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la CIJ observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial).
Recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto).
Al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene, resultará de interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer a esta Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa.
