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Etiqueta: zona inalienable

Proyecto de ley atenta contra zona de protección creada en 1888

José Francisco Alfaro. CONCEVERDE

Se encuentra en la Comisión de Ambiente el Proyecto de Ley 23.895 denominado: Ley de Reforma del Artículo 1 del Decreto Ley no. 65 del 30 de julio de 1888, y la Creación de la Zona de Protección de los Mantos Acuíferos Barva, Colima1, Colima y Acuíferos Inferiores”.

Este proyecto, presentado por el diputado Horacio Alvarado, es un reciclado de un proyecto presentado en la anterior legislatura por su hermano, el exdiputado William Alvarado.

El objetivo del proyecto no favorece el recurso hídrico de los habitantes de la zona del norte de Heredia y en general de los habitantes del Valle Central. Se pretende entregar más de 1000 hectáreas a poseedores ilegítimos de terrenos que hoy son PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. Estos terrenos adquirieron esta categoría al declararse inalienables desde el 30 de julio de 1888 por medio de la Ley 65.

Hoy en día, gracias a la Ley 65, los terrenos de la zona inalienable tienen una protección absoluta, donde no debería permitirse que particulares posean esos terrenos, ni lleven a cabo actividad alguna. Esto es fundamental para salvaguardar el agua de los acuíferos del Valle Central, de los cuales dependen más del 60% de los habitantes de esta zona para suplirse de agua, acuíferos que se recarga en las montañas heredianas.

Además de la importante que reviste la zona inalienable para los acuíferos del Valle Central, en esta zona se originan las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará. Estos ríos son fuentes vitales de agua superficial para miles de habitantes, especialmente de las partes altas de los cantones heredianos.

La protección absoluta y el carácter demanial que tienen esos terrenos ha sido ratificada por la Sala Constitucional en varios votos, ordenando por tanto al MINAE, que recupere los terrenos de la zona inalienable que están en manos de particulares (Resolución 2008-12109 y 2023-017109)

Es importante destacar que la zona inalienable no necesita una nueva declaración como zona de protección de los mantos acuíferos, ya que ya la tiene de manera absoluta o total. Esto es gracias a la visión de nuestros antepasados del siglo XIX, quienes otorgaron la categoría de inalienabilidad en 1888 para proteger el agua de los habitantes del Valle Central.

Sería deseable que la iniciativa del diputado Horacio Alvarado tuviera como objetivo influir en el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y las municipalidades para que respeten la Ley 65 y cumplan con las decisiones de la Sala Constitucional mencionadas anteriormente. Esto garantizaría la protección del recurso hídrico tanto para los habitantes actuales como para las generaciones futuras. Sin embargo, en lugar de eso, el diputado busca reducir la protección legal existente. Si su proyecto se aprueba, se permitirían actividades en buena parte de la zona inalienable, y el MINAE, institución que ha quedado debiendo en cuanto a proteger el ambiente, sería el encargado de determinar qué actividades se permitirían. Esto representa una violación al principio de progresividad y regresividad en materia ambiental. Es crucial mantener la integridad de estos terrenos, que han sido declarados inalienables desde 1888, para preservar el recurso hídrico vital para el Valle Central.

Además, el proyecto de Alvarado carece de un estudio técnico que analice y determine la posibilidad de reducir la protección de la zona inalienable. Esto viola el principio de objetivación de la tutela ambiental, como lo señalaron tanto la Procuraduría General de la República como la Contraloría cuando se presentó el proyecto en la pasada legislatura.

La comparecencia de CONCEVERDE: el reconocimiento y recuperación de los terrenos de la Ley No.65

El día 1 de marzo la Comisión Heredia de diputados realizó la invitación a CONCEVERDE y a representantes de YARCA RED AMBIENTAL DE HEREDIA a comparecer sobre el tema de la Ley No. 65 de 1888 respecto a su importancia para el recurso hídrico del Valle Central, que se realizó el 6 de marzo a las 8:00 am.

Como ha quedado en evidencia, aún permanece un incumplimiento en la recuperación los terrenos, la cual debía realizarse en un período de 7 meses, que se encuentran físicamente inscritos dentro de los límites de la Ley No.65 del 20 de julio de 1888, siendo parte de una de las órdenes de la Sala IV del 5 de agosto del 2008 a quien preside como ministro de Ambiente y Energía.

Por ello, desde CONCEVERDE asistieron a ese espacio de diálogo con congresistas para dar marcha a la recuperación de los terrenos de la zona inalienable, lo que corresponde en base a la misma Ley 65 y a una orden de la Sala Cuarta de agosto del 2008. 

Es importante recalcar que a la fecha, más de 14 años de la sentencia judicial, no se ha recuperado ningún terreno, ya que desde hace más de una década el MINAE esquiva la promulgación y acción de estudios de expedientes de antecedentes de los asientos registrales, en consecuencia, no se concluye ninguna recuperación. Además de lo anterior, hay un amparo en estudio en la Sala Cuarta que no se ha resuelto. Asimismo, un incidente de desobediencia contra el ministro de Ambiente. 

Por otra parte, para mantener esta discusión en la cual se politice el tema y se adjunten las obligaciones del Ministerio en el tema se propuso la moción y se aprobó por unanimidad de diputados de la Comisión, para que se cite al ministro del MINAE y a todos los alcaldes de los cantones donde se encuentra la zona inalienable.

Recurso de Amparo contra ministro de Ambiente -CONCEVERDE

COMUNICADO

Ante la desidia del Ministerio de Ambiente, se presenta un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del ministro por no haber llevado a cabo el Ministerio acciones para recuperar los terrenos que son propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 65 promulgada el 30 de julio de 1888, que declaró desde esa fecha, terrenos inalienables miles de hectáreas para proteger el agua de los habitantes del Valle Central.

¿Será que nuestros antepasados del siglo XIX tenían mayor sabiduría que se interesaron en proteger el recurso hídrico, o eran menos proclives a ceder ante intereses particulares que los gobernantes actuales?

Ya la Sala Constitucional había ordenado en el 2008 al MINAE en resguardo del ambiente, llevar a cabo acciones para recuperar los terrenos de la zona inalienable que se encuentran en manos de particulares, no obstante, a la fecha de hoy, 14 años después de la resolución judicial, ese Ministerio no ha recuperado terreno alguno, lo que ha obligado por medio de solicitud de amparo, recurrir de nuevo ante ese tribunal en resguardo de un derecho sano y ecológicamente equilibrado.

Suscribe este comunicado;
José Francisco Alfaro C

Compartimos los documentos para mayor detalle:

Urgen recuperación de la zona inalienable en cercanías del volcán Barva

La organización sin fines de lucro Conceverde, en unión con Fuprovirena y los vecinos de Santa Bárbara de Heredia, externalizan mediante varias notas al Ministro de Ambiente, su disconformidad ante el incumplimiento de la orden judicial de parte del MINAE, con respecto a la ley N0 65 de 1888, la cual decretó que: Se declara inalienable una zona de terreno de la montaña del volcán Barba.

En el año 2008, la Sala Constitucional ordenó en la resolución 12109-2008, delimitar físicamente la zona establecida en la Ley 65 y recuperar los terrenos que estén ocupados por particulares, lo cual, hasta la fecha no se ha acatado.

Estas organizaciones buscan el cumplimiento de la ley, y solicitan respetuosamente, se realicen las gestiones pertinentes por parte del Ministro de Ambiente para recuperar los terrenos y garantizar la protección del recurso hídrico de la zona.

Para más información y actualizaciones sobre el tema puede ingresar al siguiente enlace: http://conceverde.blogspot.com/ 

 

Compartido con SURCOS por José Francisco Alfaro de Conceverde.

Solicitan información a Ministerio de Ambiente sobre la Zona Inalienable Ley 65 de 1888

SURCOS comparte la petición adjunta hecha por CONCEVERDE la cual está dirigida a la señora Andrea Meza Murillo, ministra de Ambiente y Energía. En esta se solicita información sobre las gestiones que ha hecho el Ministerio de Ambiente destinadas a respetar la Ley 65 de 1888 y a la vez cumplir con el voto 2008-12109 de la Sala Constitucional.

El interés de la petitoria es la recuperación de los terrenos que son patrimonio natural del Estado y que están dentro de la jurisdicción de esa zona inalienable.

Compartimos el documento a continuación:

Imagen ilustrativa.

Protección al agua en Heredia recibe apoyo de diputada

José Francisco Alfaro C, de CONCEVERDE, nos comparte la siguiente información:

“Una nota fue enviada al Ministro de Ambiente, en apoyo a la lucha que libramos en el colectivo CONCEVERDE y otros grupos de Heredia para que se respete la Ley 65 de 1888, ley creada para proteger el agua de cerca del 70% de habitantes del Valle Central.

Recuperar la zona inalienable, es fundamental no sólo para preservar el recurso hídrico del Valle Central, sino la flora nativa y el hábitat de muchas especies de animales, algunas en vía de extinción. La zona inalienable de la ley 65 del 30 de julio de 1888, comprende miles de hectáreas, que van desde el Cerro Guararí, hasta el Cerro Zurquí, hoy muchas en posesión de particulares, por lo que la Sala IV ordenó su recuperación desde el año 2008”.

José Fco. Alfaro C

P/CONCEVERDE

Además, José Francisco nos comparte la nota que fue enviada al ministro por la diputada Catalina Montero. Puede ver la carta en este enlace:

 

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Seguimiento de denuncia presentada por CONCEVERDE por obras llevadas a cabo por ESPH

El pasado 16 de febrero el colectivo ciudadano CONCEVERDE presentó ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia una denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888 y sobre derecho de vía o camino público.

Es así como el anterior 12 de abril el colectivo CONCEVERDE recibió el correo electrónico de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, donde se les informó en relación con la denuncia que interpusieron el mes de febrero, que comprobaron los hechos denunciados sobre construcción de caballeriza e instalación de postes que llevan una línea eléctrica, esto en vía pública y realizado por un particular y la colocación por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de un medidor en un poste localizado en vía pública, todo sin el debido permiso municipal y en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888, por lo que emitieron la debida orden de demolición o retiro, la que está siendo notificada a los infractores. CONCEVERDE manifiesta en un comunicado enviado a SURCOS que estarán atentos a que se cumpla con lo resuelto por la Municipalidad y el respeto de la zona inalienable en el cantón.

 

Para conocer en detalle la respuesta de la Municipalidad, ingrese en el siguiente enlace:

oficio abril 12 muni oficio 086-2018

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Conceverde San Rafael de Heredia

Enviado por José Francisco Alfaro.

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CONCEVERDE presenta denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888

El pasado 16 de febrero el colectivo ciudadano CONCEVERDE presentó ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia una denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888 y sobre derecho de vía o camino público.

Como respuesta a la denuncia, el 22 de marzo el Ing. Oscar Álvarez, Ingeniero de la Unidad de Gestión Urbano Territorial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia indicó según copia de correo enviado a SURCOS: “les indico que de este caso ya realicé personalmente la visita en conjunto con los inspectores Hugo Vargas y Angie Murillo, y se corroboró que se incluyeron varios postes con sus bases de concreto, así mismo la empresa ESPH instaló medidor eléctrico generando un servicio nuevo. Se generó un nuevo registro fotográfico. En los próxima semana se procederá a generar las notificaciones correspondientes y un informe del mismo”.

Sin embargo, según se expresa en un correo enviado por José Francisco Alfaro Carvajal de CONCEVERDE al alcalde, Lic. Verny Valerio, la respuesta del Sr. Álvarez, ingeniero de la Municipalidad, “es omisa en casi todo lo solicitado en nuestra nota del 6 de febrero la cual adjunto; por lo que habiendo transcurrido casi dos meses de mi solicitud y el plazo de ley para recibir la respuesta, solicito de la manera más atenta se me dé respuesta de forma inmediata a TODO lo solicitado en nuestra nota entregada a ustedes el 16 de febrero, en cuanto a:

  1. Se nos informe si se contó con el permisos municipal y la fecha que se otorgó el mismo para llevar a cabo las obras o construcciones que tiene la finca localizada 229417/226050, exactamente de los mojones que señalan el comienzo de la Zona Inalienable unos 200 metros al norte, lado izquierdo de la vía, obras que aparentemente son caballerizas y otras construcciones, finca la cual cuenta frente a camino público con cercado de metal o lo que conocemos como latas.
  2. Se nos informe si se tramitó por la ESPH y algún particular en la Municipalidad de San Rafael permisos para la colocación de tubos de metal sobre el derecho de vía o camino público, localizados en la Zona Inalienable de la Ley 65, tubos que se utilizan como posteado para cable eléctrico y colocación de contador o medidor de la ESPH.
  3. Se ordene quitar el posteado localizado en camino público o derecho de vía por la condición de inalienabilidad de la zona y de la vía pública (Ley 65 de 1888 y Ley General de Caminos).
  4. Como gobierno local que es la Municipalidad de San Rafael, responsable directo o indirecto de lo que pase en el cantón, solicitamos se conmine a la ESPH no estimular las construcciones en la Zona Inalienable al otorgar servicios nuevos de agua potable y electricidad”.

 

Adjuntamos copia de la denuncia recibida en el siguiente enlace:

medidor denuncia241

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Conceverde San Rafael de Heredia

Enviado por CONCEVERDE.

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Inconformidad con Informe del SINAC/ACCVC Heredia

Nos comparten la carta emitida por el Sr. José Francisco Alfaro C. de CONCEVERDE con respecto al informe emitido por el SINAC/ACCVC como respuesta a la denuncia sobre la habilitación de cabaña, tala de árboles nativos, corta de vegetación dentro de un bosque, que según la carta, pertenece a la Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, localizado dentro de un bosque secundario.

A continuación compartimos el escrito.

 

Sr. Freddy Valerio

Jefe ACCVC, Heredia

Estimado don Freddy,

He recibido el 19 de este mes su informe OH-262-2017 fechado jueves 9 de marzo del 2017, que responde a nuestra denuncia sobre habilitación de cabaña o casa rústica, tala de árboles nativos, corta de arbustos y otra vegetación, todo dentro de bosque que geográficamente corresponde a lo que ha sido Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica central y hoy la reciente decretara ampliación del Parque Braulio Carrillo.

Por este medio en base a las siguientes consideraciones, presento mi inconformidad al informe susodicho y las acciones llevadas a cabo de parte de ustedes:

  1. El sitio donde se han llevado a cabo los hechos denunciados, se localiza dentro de lo que es un bosque, aparentemente secundario, dentro de lo que ha sido la Zona Inalienable según Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central y la ampliación del Parque Braulio Carrillo, según decreto ejecutivo de octubre del 2015; por lo que las actividades llevadas en esa zona, requieren un control del Estado, en este caso del MINAE, que en el caso que nos ocupa, nunca se dio.
  2. En el punto dos de “Observaciones del sitio”, ustedes señalan:

“La rehabilitación conllevó la limpieza y aclaro (chapia), de al menos 1000 metros cuadrados alrededor de la vivienda con la eliminación de vegetación en potrero y la poda profunda de dos árboles nativos, que por su inclinación estaban en riesgo de caer encima de la vivienda y tener consecuencias sobre vidas humanas. Además se realizado una pequeña limpieza (estimada en 20 metros cuadrados), para tener dos eras de Culandro”. (Negrillas o resaltado no del original)

En relación a lo anterior, no es cierto, que lo que se dio fue una chapia en un potrero y una poda profunda, sino fue la eliminación de vegetación menor, lo que se puede calificar como una socola y junto con esto, la tala de árboles y arbustos nativos, todo dentro de un bosque (Ver foto de Google Earth agregada al final de este escrito), localizado en las zona mencionada en el punto 1 de este documento.

Inconformidad con informe del SINAC5
Fotografía digital del sitio boscoso donde se dieron hechos denunciados, señalado como “RANCHO EN AMPLIACION BRAULIO”.

  1. Las actividades denunciadas, reiteramos, se han llevado a cabo dentro de lo que es un bosque secundario, de lo que damos fe por conocimiento que tenemos de la zona (adjuntamos fotografías como prueba) y que se puede constatar con una simple y objetiva observación del lugar, sin requerir mayor esfuerzo técnico, por lo que por esto también, cualquier labor, sea construcción de cabaña, tala, eliminación de vegetación, etc. debió contar con el permiso del SINAC/MINAE; lo que no se dio en el caso denunciado (Art. 19 de Ley Forestal).
  2. En cuanto a la aseveración de sus funcionarios, de que la tala de los árboles se llevó a cabo, por el peligro que significaban para las vidas humanas, no entendemos cómo llegaron a tal conclusión, si ni siquiera hacen mención a un estudio técnico de la condición de los árboles, realizado previamente a la tala.
  3. Del informe levantado, se puede considerar que las acciones tomadas por ustedes, son parcas, omisas y hasta complacientes con el responsable de llevar a cabo los hechos denunciados, en tanto, por no considerar la categoría de protección que tiene la zona y considerar erróneamente que las actividades se llevaron a cabo en un potrero y no en un bosque, soslayan establecer las responsabilidades y sanciones del caso; pero además están abriendo el camino y hasta apoyando, que se dé un cambio de uso del suelo, lo que es sancionado por los artículos 19, 20 y 61 de la Ley Forestal.

Si bien, ustedes supuestamente notifican a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Centro de Salud y Tribunal Ambiental Administrativo de la situación para que actúen estas instituciones dentro de su ámbito de competencia, ustedes, no se pueden abstraer, como en este caso, de actuar contundentemente contra el infractor, sea directamente e interponiendo las denuncias correspondientes ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para establecer las responsabilidades jurídicas del caso.

PETITORIA:

  1. Se valoren de nuevo la situación denunciada para que se dilucide la verdad real de los hechos, tanto con respecto a las actividades realizadas según lo denunciado, como el lugar donde se realizaron.
  2. Se interpongan las denuncias pertinentes ante la fiscalía y no sólo ante el Tribunal Ambiental.
  3. Se me informe por escrito de todo lo realizado con respecto a la presente nota y del informe correspondiente.

PRUEBAS:

  1. Fotografías del sitio donde ocurrieron hechos denunciados.
  2. Informe del MINAE OH-262-2017.

 

Esperando respuesta y solución a la situación esbozada; suscribe por CONCEVERDE;

José Fco. Alfaro

Inconformidad con informe del SINAC
En la foto tomada el 25 de febrero pasado, desde el cerro que se encuentra al frente de la casa o cabaña recientemente habilitada, se puede ver claramente que la casa, está inmersa dentro de un bosque y no potrero, lo que comprueba que la socola, eliminación de arbustos y árboles se dio dentro de un sistema de bosque, ubicado dentro de lo que es la ampliación del Parque Braulio Carrillo.

Inconformidad con informe del SINAC2
La misma cabaña de la foto anterior a pocos metros de distancia, donde claramente se deduce que no está ubicada dentro de un potrero, si no bosque que le fue eliminada parte de su vegetación.

Inconformidad con informe del SINAC3
Vegetación cortada en bosque a pocos metros de la cabaña recientemente habitada.

Inconformidad con informe del SINAC4
Eliminación de vegetación, arbustos y árboles parte de bosque.

 

Enviado a SURCOS por José Francisco Alfaro C.

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