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Autor: Hector Ferlini Salazar

Taller en Valparaíso por la memoria para que no se repita en ninguna parte

Oscar Jara Holliday comparte con SURCOS y sus lectoras y lectores:

“Aquí en Valparaíso antes del 11 de setiembre en talleres de recuperación de memoria y actividades conmemorativas del sangriento golpe al gobierno de Allende… ¡para que nunca más se repita en ninguna parte!

Velas por las personas lanzadas al mar por la dictadura

Lecciones para aprender – Los ejércitos, a 50 años del golpe contra Allende

El golpe de Estado contra Salvador Allende debe hacernos entender la verdadera función de los ejércitos. El ascenso al poder de un proyecto socialista y revolucionario por vía electoral fue una enorme cantera de experiencias sociales. El brutal golpe militar significó, en un corto plazo, la diáspora del pueblo chileno.

Frank Ulloa*
11 | 09 | 2023

Imagen: Allan McDonald | Rel UITA

El inventario de estas experiencias está lejos de haber sido terminado: lo que caracterizó este ascenso de las ideas socialistas fue precisamente la irrupción en la historia de nuevas ideas y un nuevo mensaje, que multiplicó las formas de acción, las iniciativas, en la lucha por sociedades democráticas y respetuosas de los derechos humanos.

El golpe de Estado en Chile del 11 de septiembre de 1973 fue una acción militar llevada a cabo por las Fuerzas Armadas de Chile en colaboración con sus similares de Estados Unidos.

A cincuenta años, podemos recordar cómo en la Facultad de Derecho de Costa Rica los estudiantes nos organizamos y nos fuimos a protestar al centro de San José, frente a la emisora de Radio Monumental.

Toda Costa Rica se sentía indignada como si se tratara la muerte de alguien muy cercano, querible y sin excepción no hubo quien manifestara simpatía por los criminales. Esta solidaridad se multiplicaría cuando miles de chilenos migraron a nuestro país y se los recibió como hermanos.

Agazapados

Hoy los ejércitos están en los cuarteles, pero en cualquier momento, si las fuerzas reaccionarias lo requieren, los tienen a su disposición. Sucedió recientemente, en 2009, cuando el golpe de estado en Honduras contra el presidente Manuel Zelaya.

Los derechos humanos son subsidiarios de la ambición de las corporaciones transnacionales y naciones imperialistas que, a toda costa, llegan para apropiarse de nuestras riquezas y recursos.

Un nuevo aniversario del golpe de Estado en Chile debe convertirse en una oportunidad para comprender que “los militares actuaron (actúan) como un ejercito de ocupación en sus propios países, sirviendo de brazo armado” al gran capital, como bien lo supo definir Eduardo Galeano.

Desde la Segunda Internacional (14 de julio de 1889) el rol de los ejércitos en el capitalismo había quedado claro desde la óptica de la teoría política del movimiento obrero.

Pero esta lección nunca fue aprendida. Los trabajadores europeos no fueron capaces de parar las guerras mundiales, y sus pares de otras partes del mundo abandonamos esta importante lucha por acabar con los ejércitos y luchar por el desarme. Muchos sindicatos se forman inclusive en las fábricas de armas de los países desarrollados.

La amenaza continúa

Hoy, más que nunca, desde Rel UITA debemos impulsar un debate profundo en torno a la definición de una nueva estrategia contra la carrera armamentista, la lucha por la paz y el desarme.

En Brasil o el nuevo Chile, el ejército sigue siendo una fuerza política más o menos silenciada pero igualmente peligrosa. Las tropas siguen amenazando al pueblo y sus intereses.

Depende de los dirigentes jóvenes no olvidar y aprender de la historia. Este recordatorio obliga al movimiento sindical, que se había sustraído al debate, a participar en él ante una nueva conmemoración de esta tragedia histórica.

Publicado en https://www.rel-uita.org/chile/lecciones-para-aprender/ y compartido con SURCOS.

A 50 años del magnicidio chileno. Testimonio

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Residíamos en calle Mac Iver, por la cual, a gran velocidad e igual estruendo, corrían, tanques, tanquetas, camiones con soldados del ejército y carabineros del «general rastrero» Mendoza. Llamado así por el presidente Salvador Allende, por sumarse al magnicidio ejecutado por el general Augusto Pinochet, cuanto superiores a él, en el cuerpo policial, se habían negado a sumar las imprescindibles fuerzas policiales al golpe de Estado.

Volaban a muy baja altura los cazabombarderos británicos Hawcker Hunter, cargados con armas para atacar, por orden del general Gustavo Leigh, el Palacio de La Moneda, la residencia del presidente Allende en la localidad de Tomás Moro, las antenas de transmisión de las radios Corporación y Portales, y otros sitios presuntamente “peligrosos” para la “seguridad del Estado”.

Pasaron los meses, y eventualmente, el almirante de la fuerza naval, Toribio Merino, quien en meteórica «carrera académica» del más alto nivel, fuere designado para nombrar a los «rectores militares» de las universidades, escogió al general Ruiz Danyau como jerarca de la avasallada Universidad de Chile. ¡Un militar entrenado para matar, y además imbécil, pasó a ser rector de la más importante casa de educación superior de Chile!, para evitar que desde allí se divulgaran pensamientos antidemocráticos, decían. General que un año después del golpe, fuese condecorado por el dictador español Francisco Franco, con quien tenía muchas cosas en común, principalmente en cuanto a habilidades intelectuales.

Ese martes 11 de setiembre, día lleno de brutalidad, por orden de la espuria junta militar presidida por Augusto Pinochet (recordado como ladrón y «asesino vitalicio»), las Fuerzas Armadas y Carabineros se movilizaban en busca del supremo objetivo: asesinar al Presidente de la República, doctor Salvador Allende. ¡Ese era su trofeo! Presidente constitucional quien había sido electo y asumido el cargo presidencial, tres años antes, y quien contaba con un apoyo popular creciente, que, paradójicamente lo hacía más peligroso para la aristocracia civil y militar, acostumbrada al disfrute de injustos privilegios, que no estaban dispuestos a perder con un gobierno de Unidad Popular. Conspiradores que iniciaron sus acciones aún antes de que el Dr. Allende asumiera su cargo ejecutivo, en cuyo camino asesinaron en una de las calles de Santiago al general René Schneider, quien entonces, como comandante en jefe del Ejército, se había manifestado dispuesto a defender la voluntad popular expresada en las urnas electorales, y a hacer respetar el orden constitucional, aún antes de que se realizara la elección de Allende, frente al representante de la ultraderecha, el expresidente Jorge Alessandri, quien luego fuese nombrado por los golpistas militares, miembro del llamado Consejo de Estado, como premio a su complicidad.

Mientras caían las bombas desde los aviones de guerra, paradójicamente adquiridos para defender supuestamente las fronteras chilenas, el estridente y criminal ruido de las descargas de ametralladoras y cañones, era multiplicado por el el eco del pavimento de las calles y edificios del centro de Santiago, ocupadas por los milicos y algunos trabajadores que corrían hacia sus hogares, bajo las balas de soldados que jugaban al tiro al blanco. El salvajismo bestial estaba desatado.

La noche antes, del lunes 10 de setiembre, mientras la vida parecía transcurrir con normalidad, compartíamos una cena en la comuna de Las Condes, con los participantes de un curso internacional que ese mismo día había concluido en el Departamento de Bioquímica de la Facultad de Medicina, adscrita al Hospital José Joaquín Aguirre, en Santiago. Lo que no sabíamos, era que cobardemente, bajo las sombras, a todo lo largo de la geografía chilena, los militares golpistas habían empezado a ejecutar un criminal Golpe de Estado, forjado por «expertos» de Chile, la CIA, la Casa Blanca y El Pentágono, pues era un pésimo ejemplo continental, que un presidente socialista hubiese sido electo en elecciones libres. ¡Eso había que acabarlo de raíz! ¡No se podía permitir! Y por ello, conceptos como derechos humanos y democracia, pasaron a constituirse en obstáculos para los fines de la casta militar que tanto disfrutaba de las regalías que sus pares de la aristocracia política, principalmente, usaban como moneda de pago por sus indecentes servicios.

Sobre lo sucedido después, se ha escrito y seguirá documentándose mucho. El “golpe militar”, repudiado por los demócratas del mundo, fue cínicamente negado como tal, por Pinochet y sus secuaces. «Se trató de un pronunciamiento militar ejecutado para defender la democracia y los derechos del pueblo chileno», reclamaron, mientras prohibían incluso, la mención de la palabra «golpe», porque a un “héroe” no se le puede calificar de golpista…

Igualmente se indignaban cuando se preguntaba por los miles de asesinados que se fueron sumando a las cifras que se levantaban en algunas morgues de Arica a Magallanes, pues para el asesino vitalicio (así lo escuchamos), “esos cadáveres que ustedes ven en el cauce del río Mapocho, con las caras destrozadas por tiros de gracia, son de delincuentes comunes que se están matando entre ellos”, se burlaba con sarcasmo en las conferencias de prensa, donde pseudoperiodistas eran usados, para hacer las preguntas que les dictaban minutos antes, los encargados de la propaganda de la dictadura.

La sonrisa de Maritza

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

Ese día estrenaban camisetas. En su hombro derecho lucia estampado con grandes letras blancas su nombre: Maritza. Su apellido: Matarrita. Me dice que antes de entrar al proyecto de producción de ostras pensaba dedicarse a otra actividad de la pesca artesanal, pero terminó involucrándose desde el principio en la ostricultura, una de las acciones productivas acompañadas por la siempre necesaria Universidad Nacional.

Es un medio lluvioso y cálido. A un lado del local destinado para la preparación y producción de ostras, conversamos con Maritza sobre su trabajo. “Trabajamos de 7 de la mañana a 4 de la tarde, pero a veces debemos quedarnos más tiempo. Tenemos que limpiar todo el lugar y los instrumentos que utilizamos para la manipulación de las ostras. Luego llego a mi casa a seguir trabajando: limpiar, cocinar, hacer el oficio”.

Bajo una lluvia pertinaz es casi medio día en Isla Venado, una de las Islas del Golfo de Nicoya donde la Universidad Nacional acompaña procesos productivos, económicos, ambientales, turísticos y le brinda a las mujeres y hombres herramientas para fortalecer sus capacidades. Lo hace desde su mandato claro como Universidad pública costarricense, pero además lo realiza como la Universidad Necesaria, líder en la extensión social en Costa Rica.

Precisamente acompañamos hace poco una gira académica de trabajo por dos días, organizada por la Vicerrectoría de Extensión de la UNA, en la que conocimos los distintos proyectos que atienden las necesidades de estas comunidades costeras.

Conversacion con Maritza Matarrita, mujer productora de ostras en Isla Venado. Fotografía producida por Ericka Vásquez, Decana del CIDE (UNA).

De hablar fuerte y con convicción, doña Maritza es una de las mujeres incluidas en acciones puntuales desarrolladas por el proyecto “Cuerpo: emoción, palabra, voz y movimiento”, desarrollado por la Escuela de Psicología, el Instituto de Estudios Sociales en Población y la Escuela de Danza, de la Universidad Nacional.

Pensada como acción para estimular la creatividad, contribuye al mismo tiempo a generar mecanismos de autocuidado en las personas, como doña Maritza: “una necesita relajarse de tanto trabajo y estrés – me dice- todavía tengo la bolita que Sofia y Natalia (académicas del proyecto) nos dejaron para hacer ejercicios de relajación; me han servido mucho”.

Mientras dice estas últimas palabras, la lluvia arrecia. Con sus compañeras del grupo han preparado una pequeña degustación de ostras para las personas participantes de la gira. Me pregunta si voy a probar y deja ir una sonrisa de satisfacción, la misma que seguramente la acompaña cuando ve el fruto de su trabajo cotidiano y el de sus compañeras.

Durante los dos días de visita a los distintos proyectos en Isla Venado, constatamos la cuantía de la Universidad Pública en estas comunidades. Abstraídos del furibundo ataque mediático y político a lo que hacemos pero sobre todo a lo que representamos para estas poblaciones, pudimos comprobar una vez más que como universidad vamos por el camino correcto y que las personas de estas zonas esperarán siempre la llegada de proyectos de investigación, extensión y docencia con los cuales fortalecerse para la vida. Por eso con igual pasión debemos defender el presupuesto constitucional asignado para nuestro quehacer.

El valor de estas acciones no es estrictamente económico, aunque sí urgente. Su verdadero aporte está en dejarle condiciones a Doña Maritza para que un buen día pueda reducir su doble jornada laboral y sentarse al fin a pensar en sí misma, sus sueños, sus esperanzas.

Reírse con la vida.

El Derecho Laboral y las Garantías Sociales surgieron de la necesidad de regular las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad

(Intervención de Vladimir de la Cruz, en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el viernes 8 de setiembre del 2023, en el acto de la presentación del Libro del Dr. Erick Briones Briones, “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo”; acto dedicado al Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, organizado por la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica)

En estos días celebramos el 95 aniversario de la gestación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el 80 aniversario del Capítulo de Garantías Sociales de la Constitución, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo y el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La legislación laboral en Costa Rica no existe a partir de la promulgación del Código de Trabajo en 1943. Haré, por regulación del tiempo de exposición, algunas pinceladas de este proceso.

La tradición jurídica del país recoge desde la época de la Conquista y la Colonia normas y disposiciones legales que regulaban las relaciones laborales de aquellos tiempos, de un régimen de trabajo donde la inmensa mayoría social no trabajaba para sí, sino que laboraban para otros, en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia.

La violencia ejercida contra los indígenas impulsó a la Iglesia Católica a protegerlos como mano de obra en exterminio, por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación; por lo que se dictaron ordenanzas y disposiciones para la protección de la mano de obra indígena, la regulación de las distintas actividades económico productivas; sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas; el despido de trabajadores; se creó un preaviso de cesantía de quince días, con sanción para el patrón que lo incumpliera; se regularon las jornadas de trabajo y se fijó la duración máxima de las jornadas; se estableció la liberación del trabajo en los días de fiesta, y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras; los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial; la supresión de los servicios personales de las encomiendas; el pago o rentas en dinero y en especie.

La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago; reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios

Como salario en la colonia se usó la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos.

El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578; los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579; de sastres desde 1600; de maestros de niños desde 1600; de panaderos desde 1620; de tejedores desde 1676; de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En cuanto a jornadas se había establecido, desde 1593, una semana laboral de 47 horas; los salarios debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y se prohibió el pago en especie. Se regularon algunos accidentes de trabajo.

En el período independiente, con el Código General de Carrillo se establecieron formas de alquiler del trabajo y de salario de las gentes de servicio; se reguló el despido y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores; el trabajo de menores de edad, comprendidos entre los 10 y 18 años, se prohibió el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época había disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras, a partir de 1870, se reguló la mano de obra migrante y extranjera.

Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril los que regularon sus trabajos.

Así, desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto de política social; que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería; que regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía; atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX.

En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En el siglo XX se regularon, las primeras manifestaciones sindicalistas, así como sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general, y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales; los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma, que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual se dictarían las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promovería y en todo caso apoyaría, en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tendieran a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alejandro Alvarado Quirós, propuso una moción, para agregar al artículo 78, para que se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes. Estas leyes debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó, por procesos huelguísticos, el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1923 en el Programa del Partido Reformista, se propuso la Ley de Accidentes de Trabajo, que se logra en 1925; los centros de cultura popular; la dignificación de la vida de los ciudadanos por medio de la higienización y mejoramiento de las viviendas, declarando inhabitables en las ciudades aquellas que no reunieran buenas condiciones y el fomento de sociedades por cooperativas, como propósitos vivamente sostenidos por el Partido Reformista, así como la ley de escalafón y estabilidad en ciertos ramos de la administración pública, a fin de preparar una Administración técnica para poner a salvo de la política las más importantes funciones administrativas.

En la década del 1920 se crea la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura.

Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo, el cual debía comprender entre otras materias, las siguientes: la organización de los departamentos de Inspección de minas e industrias, del trabajo en general, de la enseñanza industrial profesional y del seguro y previsión social; la suprema inspección de todas las leyes relativas al trabajo y previsión social y la fundación de un Instituto para Estudios Sociales.

Esta Ley es el antecedente inmediato, desde el punto de vista jurídico, del Decreto Ejecutivo Nº 5 del 12 de mayo de 1942, que impulsó el Código de Trabajo vigente.

A finales de la década de 1920, en medio de la crisis de la depresión mundial, con un impacto enorme en el país, bajo el seudónimo de De Potter, se propusieron públicamente, soluciones para atender la grave situación de los desocupados, llamados «Los sin trabajo», exponiendo las siguientes medidas obreras para solucionar la crisis:

a)- Contrato de trabajo y empleo: reglamento sobre las libretas de trabajo o carta de identidad, reglamento de pago de salario a obreros, empleados y peones agrarios, reglamentación de la forma de medir el trabajo; reglamentos de talleres y fábricas; ley de horas de trabajo y reposo dominical,

b)- Inspección del Trabajo y Oficina Central del Trabajo; leyes creando estas instituciones.

c)- Protección del trabajo: sobre los niños empleados; tutela sanitaria de los niños; ley sobre los servicios médicos del trabajo; sobre la protección laboral de las mujeres; sobre el reposo dominical; ley de reposo semestral con goce de sueldo para todo trabajador; reglamento de inspección de los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos; sobre seguridad y salud de los obreros, reglamentación especial para cada industria.

d)- Accidentes de trabajo: revisión de la actual ley que es copia de la española de 1900 y extensión de los beneficios a todo trabajador.

e)- Pensiones de vejez, previsión, mutualistas; seguros de vejez contra la falta de trabajo, las enfermedades y la invalidez; ley de seguros de previsión de enfermedades y la invalidez; pensiones de vejez y retiro del trabajo; ley sobre las sociedades mutualistas y cooperativas pobres: ley sobre el fondo nacional de crisis; seguros contra la falta involuntaria de trabajo; ley de contrato colectivo de trabajo y colocación pública de trabajadores.

f)- Asociación: ley sobre asociación de trabajadores: sindicatos, federaciones, gremios, etc. (ligas de resistencia).

g)- Jurisdicción y conciliaciones: ley de Consenso de Arbitraje y comisiones paritarias.

h)- Instituciones culturales: Casa del Pueblo; Universidad Obrera; Confederación General de Trabajadores.

i)- Habitaciones obreras: ley sobre barrios y construcciones obreras.

j)- Instituciones económicas: ley creadora del Banco de Trabajo.

En 1931, el naciente Partido Comunista de Costa Rica, en su Programa estableció un capítulo de Política de defensa y previsión social, que señalaba:

1.- Establecimiento de seguros sociales a cargo del Estado, para la desocupación, accidentes del trabajo, enfermedades en general, vejez, maternidad, etc.

2.- Abolición del trabajo para los niños menores de quince años, y reglamentación del trabajo de los mayores de quince años y de la mujer, sobre el principio de que igual trabajo igual salario y con el propósito primordial de proteger la debilidad de esos componentes sociales.

3.-Obligación de trabajar para todos los consumidores mayores de dieciocho años en la medida de sus capacidades físicas o intelectuales.

4.- Efectividad de la jornada de ocho horas para los trabajadores en general y de seis para los de industrias agrícolas (minas, etc.)

5.- Ley de salario mínimo y control, del mismo, por un Consejo de Obreros y Campesinos el cual tendrá facultades para fijar el límite de ese salario atendiendo al costo de la vida.

6.- Leyes de organización sindical. Consagración expresa del «derecho de huelga».

7.-Provisión de casas de habitación higiénicas para los trabajadores de la ciudad y del campo.

8.- Higienización del país. Creación y sostenimiento por el Estado de colonias sanitarias para niños débiles; de dispensarios y hospitales modernos; de casas de maternidad; de granjas de descanso en el campo para los trabajadores. Campaña educativa entre las masas sobre la necesidad de una alimentación racional. Lucha contra las enfermedades sociales (venéreas, tuberculosis, drogomanía, etc.).

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos; más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial; todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, el Derecho Laboral y las Garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

El período de la II Guerra Mundial creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica, encabezada por Víctor Manuel Sanabria y el Partido Comunista, dirigido por Manuel Mora Valverde, después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor y el fortalecimiento de la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogía esta larga aspiración institucional legislativa, y de luchas sociales, por esta legislación; la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. En esta lucha la economía política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban la ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; igual se procede en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919 y en Costa Rica, fue en 1925.

En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 hora; en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920.

En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile; en 1936 el de Seguridad Social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943; en Nicaragua en 1945 y en Guatemala y Panamá los aprobaron en 1945 y 1947.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa de impulsar la Reforma Social y el Código de Trabajo.

Por Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942 se crea la Comisión Redactora del Código de Trabajo integrada por el Secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La ratificación del Código de Trabajo el 27 de agosto se hizo en reconocimiento de Manuel Mora Valverde, , en el día de su cumpleaños, por las luchas sociales que él simbolizaba vinculadas a esa Reforma Social y Código de Trabajo.

Durante las semanas que precedieron y sucedieron la presentación y aprobación del Código de Trabajo en el Congreso, el Lic. Enrique Benavides Chaverri, entonces miembro del Comité Nacional Sindical de Enlace, luego Asesor Legal de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica, y miembro del Partido Comunista de Costa Rica, publicó una serie de artículos referidos a esclarecer el origen e importancia de la legislación laboral que se impulsaba.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos, aunque para esa época Costa Rica no tenía ningún convenio de OIT ratificado.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de Constituciones Políticas de otros países, que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; en que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien deberá crear un derecho unitario, de trabajo, que garantice la libertad de coalición…, en la cual se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez etc. Y se reconoce el derecho de huelga…; la Constitución de la URSS de 1923; la de Honduras de 1924; la de la República Española de 1931, ésta considerada la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile, en 1924 y en mayo de 1931, se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928, y en 1936, luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez, se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

Las Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

Las Garantías Sociales se incorporaron por Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943 en la Constitución de 1871 vigente, creándose al efecto la Sección Tercera (en la Constitución de 1949 se encuentra en el Título V) comprendiendo los artículos 51 a 65 (y en la de 1949 del Art. 50 al Art. 74).

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código se resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue el punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad. El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual comprende el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; la inembargabilidad del salario.

Se contemplan algunos principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro operario.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo; la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga, para lo cual se establece un procedimiento para declararla legal y el auxilio de cesantía

Antes de 1943, literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, como las que he señalado; de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos, que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente, al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX; y luego, hacia el origen posterior y consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943; el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

En el gobierno del Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, 1998-2002, se aprobó la Ley de Protección del Trabajador, que podría considerarse la ley más importante desde el aprobación del Código, en 1943, que lo desarrolla y fortalece, donde se tratan asuntos de pensiones para todos en la vejez, de un sistema de capitalización para los trabajadores que elimina los problemas y contradicciones existentes en ese momento del régimen de cesantía, de ahorro nacional y de capitalización de los trabajadores.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo. Esta nueva situación provoca inevitablemente la necesidad de discutir, con todos los sectores sociales involucrados, las nuevas condiciones laborales que surgen, su impacto y sus consecuencias.

Gran homenaje para esta fecha, de celebración del 80 aniversario del Código de Trabajo, es la edición del libro “Prontuario Laboral” del Dr. Erick Briones Briones, que se ha distinguido como gran laboralista en el Foro nacional, en la prensa y distintos medios de comunicación, abordando, día a día, materias y problemas del Derecho Laboral; haciendo de sus escritos, y con éste, más de 16 libros y publicaciones que son importantes contribuciones a esta rama del Derecho y, formando y motivando desde la Academia, a gran cantidad de estudiantes del Derecho y la Abogacía, para que se comprometan en este campo del saber.

El Código de Trabajo, una legislación necesaria

(Aparte histórico conmemorativo)

Vladimir de la Cruz. Historiador

(Artículo introductorio al libro “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 Aniversario del Código de Trabajo”, del Dr. Erick Briones Briones, publicado por ISOLMA S.A., Heredia, 2023, p. 19-28)

Las relaciones de trabajo en Costa Rica se conocen desde la época precolombina. Fueron el resultado de la relación las culturas antiguas y de los antiguos pobladores con la naturaleza en que vivían, en sus etapas de recolectores, cazadores, pescadores, agricultores, de las sociedades agro alfareras, y de las sociedades cacicales, aprovechando de ella lo que realmente necesitaban para su subsistencia y para sus necesidades de intercambio comercial.

Los modos de producción de esos períodos históricos, como relaciones de los hombres entre sí en el proceso productivo, correspondieron a esas formas de organización y vida, disfrutando para sí de la naturaleza, de sus frutos y riquezas.

Con la conquista y la colonia se alteraron estos modos de vida, y de organización social.

Los conquistadores con su modelo de violencia impuesto, con la apropiación de las tierras que naturalmente les pertenecían a las comunidades aborígenes, no solo los expropiaron, sino que les impusieron un modelo de trabajo donde las comunidades, los hombres y las mujeres, trabajaban las tierras y las minas para los conquistadores y colonizadores, trabajaban ya no para ellos sino para los otros, los dominadores, en las relaciones de trabajo que fueron desarrollándose en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia, particularmente.

Las relaciones de trabajo se establecieron en función del trabajo para los españoles o europeos, para los nuevos propietarios, como parte de las condiciones del trabajo impuesto, de las necesidades económico productivas que iban surgiendo dentro de la estructura político, militar y cultural de la colonia.

A partir del momento en que a la comunidades indígenas, y a los indígenas como personas, con participación de la Iglesia Católica, se les tendió a proteger especialmente por los colonizadores, en tanto protegían la mano de obra en exterminio por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación, se empezaron a dictar ordenanzas y otras disposiciones legales para la protección de la mano de obra indígena y para la regulación de las distintas actividades económico productivas.

Desde el inicio de las actividades productivas por parte de las comunidades aborígenes y autóctonas se dieron procesos de especialización y división del trabajo. Con la conquista y la colonia esta especialización y división se acentuó, diversificó y desarrolló.

En la colonia se establecieron medidas legales sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas de los colonizadores, se reguló el despido de trabajadores, se estableció un preaviso de cesantía de quince días con sanción para el patrón que lo incumpliera, se regularon las jornadas de trabajo y la fijación máxima de las distintas jornadas, de la liberación del trabajo en los días de fiesta y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche, con sanciones pecuniarias para quienes violaran estas disposiciones.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras, los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial, la supresión de los servicios personales de las encomiendas, se reguló el pago o rentas en dinero y en especie y se regularizó la prestación del trabajo. La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago. También se reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, ya en época independiente y republicana, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios. Se aseguró incluso a los hijos de los oficiales fallecidos en el desempeño de algún oficio. Se reguló el trabajo de españoles, indígenas, mestizos, y otros grupos sociales. Como parte del comercio colonial se reguló el tráfico de personas e indígenas.

En el trabajo durante la colonia se integraron el mundo europeo y el mundo aborigen americano.

La presencia española, en el Virreinato de Nueva España, en lo que a nosotros nos interesa, se dio en legislación, en sus diversas modalidades, práctica, doctrina e historia laboral.

Como patronos en la colonia aparecen los colonos, el clero, las autoridades españolas, los caciques cuando eran reconocidos como tales. La mano de obra en general se constituyó con todos los grupos sociales no españoles, indios, negros y sus mezclas étnico raciales.

Como salario en la colonia, en el Virreinato de Nueva España, al que pertenecía Costa Rica, estaba la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos. El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578, los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579, de sastres desde 1600, de maestros de niños desde 1600, de panaderos desde 1620, de tejedores desde 1676, de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En este período virreinal se regularon aspectos de trabajo, salarios y condiciones de trabajo en la agricultura, la ganadería, la minería, los trabajos en madera, de los obrajes en general del trabajo de negros, de los distintos oficios, del transporte, de los repartimientos forzosos de indios.

Concepto como alquiler de servicios, indio alquilado eran comunes en los diversos documentos coloniales que regulaban las relaciones de trabajo y el trabajo en general.

Se dieron leyes que regulaban el trabajo de los indios y algunas sobre precios; con la legislación de Indias se ampliaron algunas disposiciones en el sentido de que se protegía el trabajo de las mujeres, especialmente de las casadas y embarazadas, y de los niños y de los menores de 18 años.

En cuanto a jornadas se había establecido desde 1593 una semana laboral de 47 horas. Respecto a los salarios estos debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y la prohibición de pago en especie. Se regularon, también, algunos accidentes de trabajo. Igualmente, se reguló el servicio de indios, el abuso de los encomenderos, el repartimiento de indios; se establecieron conceptos como salario, días feriados, derecho a ser curado, y se establecieron criterios sobre la responsabilidad laboral y sobre trabajos prohibidos.

Así, las medidas regulatorias de las relaciones laborales las conocemos desde la época colonial, tanto para el Reino de España, como para el Virreinato de Nueva España, al cual perteneció Costa Rica formando parte de la Capitanía General de Guatemala, también conocida como Reino de Guatemala.

Literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX, y luego hacia el origen, posterior consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943, el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto político social, que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería, regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía, atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX y luego en el siglo XX, con sus primeras manifestaciones sindicalistas, así como con sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales, los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual dictará las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

A partir de la Independencia, en 1824 se abolió el trabajo esclavo de cualquier sexo, se reguló el despido de empleados sin causa justificada, días feriados, retiro o jubilaciones de trabajadores del sector estatal, se fijan salarios mínimos y tarifas de salarios para el sector estatal, pensiones por retiro militar y luego del magisterio.

El Código General de Carrillo estableció formas de alquiler del trabajo y el salario de las gentes de servicio, se reguló el despido, y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores, el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años, prohibiéndose el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época habían disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras se reguló la mano de obra migrante y extranjera. Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, a los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril. En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó por el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1925 se aprueba la ley de accidentes de trabajo después de 18 años de luchas organizadas por obtenerla.

En la década del 20 se crean la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura. Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo.

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos, más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial, todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, esta rama de la legislación general, el derecho laboral y las garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

Surgieron estas leyes como excepción, luego por rama especializada, del derecho común, para atender los conflictos que se presentaban de orden económico social entre diversos sectores sociales. Primero atendieron de forma aislada los casos de una empresa; luego de un gremio y por último de los diferentes gremios y oficios hasta alcanzar a toda la clase trabajadora del país.

Se planteó entonces el problema de esa legislación como un problema social que urgía solución.

En la práctica constitucional del país desde el siglo XIX de distintas maneras se trataron estos temas. En las constituciones de 1844, 1847, 1848 se hace referencia implícita al derecho al trabajo, en el sentido de medio honesto de ganarse la vida. En el desarrollo constitucional fue una constante la prohibición de la esclavitud y el trabajo realizado bajo esta modalidad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alvarado Quirós propuso una moción para agregar al artículo 78 que se discutía un apartado mediante el cual el Congreso se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Días después el diputado José Astúa Aguilar hizo hincapié en la necesidad de que la Carta Magna contemplara los principios que regularan la oposición capital trabajo, moción que fue aprobada sin discusión y cuyo resultado fue plasmado en el artículo 10 de la Constitución de 1917.

La presencia de la OIT, surgida en 1919, empezaba a darse en el país, en sus primeros convenios aún no ratificados por Costa Rica en 1928, sobre horas de trabajo, indemnizaciones de desempleo, edades mínimas para el trabajo en agricultura, accidentes de trabajo, enfermedades en la industria, métodos para finar salarios. Para 1939 la OIT había aprobado 41 Convenios, que de distinta manera se conocían en Costa Rica.

Algunas disposiciones laborales que se dieron fueron las siguientes: por ley Nº25 de 28 de octubre de 1922 se reguló el reclutamiento de peones y operarios para el exterior; en 1925 se reguló las actividades de panaderías y se reglamentó las carnicerías; en 1934 se reglamentó las condiciones del trabajo en las explotaciones de bananos.

El período de la II Guerra Mundial fue el que creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Anel Calderón guardia, la Iglesia Católica, encabeza por Víctor Manuel Sanabria y el partido Comunista, en medio de la situación internacional antinazi, que había provocado especialmente después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogían esta larga aspiración institucional legislativa y de luchas sociales por esta legislación, la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

Así, se dieron buena cantidad de leyes laborales del siglo XIX y principios de siglo XX; como fueron también la Ley de Accidentes de Trabajo, la jornada de ocho horas y los reconocimientos oficiales al derecho de huelga y de organización de la clase obrera en 1920; el artículo 10 de la Constitución de 1917 y el proteccionismo institucional del Gobierno de don Cleto.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. También la económica política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919, en Costa Rica, fue en 1925. En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 horas, en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920. En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile, en 1936 el de Seguridad social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943. Nicaragua en 1945 y Guatemala y Panamá lo aprobaron en 1945 y 1947.

Todo esto se acompañaba de legislación paralela, en los distintos países, que regulaban las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de derechos de sindicalización y de lucha de los trabajadores, elementos que fueron comprendidos e incorporados en la Legislación de la Reforma Social y del Código de Trabajo de 1943.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa. El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A. El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia.

El 23 de agosto de 1943, se aprueba del Código de Trabajo, base de las relaciones obrero patronales y estatales del mundo productivo costarricense, junto con las Garantías Sociales, el 27 de agosto de 1943, haciéndose vigentes el 15 de setiembre del mismo año, día que se celebró como La Segunda Independencia de Costa Rica.

Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código de resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue le punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, en el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo.

La discusión de esta situación es urgente, rica, válida y pertinente. El Dr. Erick Briones ha venido contribuyendo, en este debate y reflexión nacional, desde hade mucho tiempo, desde sus columnas regulares en periódicos y en la edición de gran cantidad de libros que tratan estas evoluciones y desafíos.

Hoy nos presenta, y suma más pensamiento, con sus reflexiones en este su trabajo “Temas Laborales en conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo, con anexos de la Ley Marco de empleo Público y su reglamento”, un rico aporte para esta gran celebración nacional en el campo del Derecho Laboral costarricense.

Gobierno de Rodrigo Chaves reprime mediante fuerza pública a manifestantes en protesta pacífica

Comunicado

El día de hoy, 9 de setiembre de 2023, en la manifestación convocada por distintos grupos, colectivos de sociedad civil, mujeres, estudiantes, artistas y feministas, en contra la represión policial por distintos casos y denuncias registradas de abuso de poder y ejercicio de la fuerza contra civiles.

Cuando la manifestación se encontraba a las afueras de la Asamblea Legislativa CINCO personas manifestantes fueron detenidas bajo el uso desmedido de la fuerza, sin motivo alguno y de manera provocativa por parte policía.

Así mismo, golpearon a otras personas manifestantes quienes intervinieron de manera PACÍFICA para consultar por qué estaban deteniendo a las personas manifestantes.

Las personas detenidas son Álvaro Céspedes Martínez, Carolina María Durán, Valerie Salas Solís, Mar Fournier Pereira y Yeirel Retana Guevara.

Por tanto, desde las organizaciones presentes, estamos acompañando a las personas injustamente detenidas en la delegación de Barrio México.

Denunciamos el abuso de la fuerza, violencia, represión, así como el despliegue de una cantidad irrazonable de policías para una marcha pacífica y sin provocaciones.

Esta una muestra más de la violencia y provocaciones que sigue ejerciendo el gobierno de Rodrigo Chaves mediante funcionarios y funcionarias de la Fuerza Pública.

Hacemos un llamado a organizaciones sociales, sindicatos, colectivas, federaciones estudiantiles, a que se sumen a esta denuncia y se unan a las siguientes manifestaciones en contra de la represión policial y en defensa del derecho de protesta y libre expresión que gozamos como ciudadanía costarricense.

¡No más represión policial! ¡Por la libertad, justicia y reparación de daños de las personas detenidas!

¿El mes de la Patria?

Adriano Corrales Arias*

            Con fanfarrias, desfiles, faroles, banderas, discursos baldíos y una gritería chauvinista que aprovecha la antipatriótica y fundamentalista entente neoliberal –en el poder desde los años ochenta del siglo pasado– se celebra en Costa Rica –y en el resto de Centroamérica (sin Panamá ni Belice)– el denominado “mes de la patria”, debido a la supuesta independencia de las pequeñas provincias ístmicas del imperio español.

            Para iniciar, debemos decir que, en el caso de nuestra provincia, el acta de independencia del reino de España se firmó un 29 de octubre de 1821 (el acta se conserva en el Archivo Nacional, una copia en la Municipalidad de la ciudad de Cartago; pueden consultarse). De hecho, el gobierno de Daniel Oduber Quirós (1970-1974) con la rúbrica de nuestra gran escritora Carmen Naranjo, entonces ministro de Cultura y encargada de la cartera de Educación, decretó que se celebrase dicha fecha como el auténtico día de la independencia nacional (el decreto continúa violándose sin razón alguna –solamente el municipio de Cartago lo acata, empero, paradójicamente, a su vez “celebra” el 15 de setiembre–; también puede consultarse). Recordemos que el 15 de setiembre de 1821 se firma en Guatemala el acta de independencia de la ciudad de Guatemala, que no de América Central.

            De tal modo que la supuesta fecha independentista es impostada. En otras palabras, desde hace más de un siglo la nacionalidad costarricense se funda sobre una descomunal falacia histórica. La misma se intensifica con otras fechas problemáticas y con la creación de héroes y antihéroes, caso de la emergencia de Juan Santamaría para ocultar el asesinato del héroe y libertador nacional Juan Rafael Mora Porras en 1860. O los crímenes impunes de la guerra civil de 1948 (Codo del Diablo) y más recientemente el golpe de estado técnico para reelegir al principal impulsor de la contrarreforma neoliberal en curso, en el aciago año de 2006. Son ejemplos, hay muchos más.

            Sin embargo, miles de ticos celebrantes del malhadado y comercial/turístico “mes de la patria”, con la sensiblería patriótica exacerbada también aplauden el intento de venta del Banco de Costa Rica, la quiebra y posible privatización de la nodriza madre de nuestras instituciones –la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)– el desmantelamiento del sistema educativo –MEP y universidades públicas– la cancelación de las Garantías Sociales y, en fin, el derribo del Estado Social de Derecho erigido con sangre, sudor y lágrimas (Codo del Diablo) luego de una guerra civil y de un pacto social inédito en América y más allá. Ya no hay patriotismo que valga, ni defensa de instituciones fundamentales para nuestra democracia. La mayoría de ellos, cuando celebran sus fiestas, se desgañitan con una ranchera mexicana, un reguetón puertorriqueño o una cumbia colombiana, ignorando por completo la notable producción musical criolla. Son ejemplos –hay más– que indican la paradójica toxicidad chauvinista y mezquina propia del tico promedio, que no del costarricense informado respecto de las fortalezas y debilidades de esta provincia, por tanto, defensor de su patrimonio tangible e intangible.

            He señalado en diversos artículos y conversas que allí se incuba la diferencia entre el (o lo) costarricense y el (lo) tico. El primero –es otro ejemplo– no pierde su prosodia distintiva, el ustedeo y el voseo; mientras que el segundo es un imitador: tutea de manera impostada o se aferra a formas extranjerizantes, tanto en el habla como en sus hábitos culinarios y de vestimenta, para no ir muy lejos y hablar de su impronta descalificadora, pachotera y xenófoba. Es ese individuo que niega lo auténticamente propio, pero defiende lo menos representativo, tipo folclor paródico y advenedizo que hace mofa del campesino o de los sectores populares incluidos los migrantes. Entiende que esa es su “Costa Risa”.

            La patria es nuestra infancia y nuestra adolescencia. Allí se conforman nuestros valores y se modela nuestro aprecio por el verdadero terruño: el paisaje, la lengua, la culinaria, los ritmos y expresiones corporales, entre otras acciones y confrontas socioculturales. He allí la MATRIA, el solar de la Madre Tierra que nos acoge durante el paso por este planeta. Luego entendemos que hay dos: la “patria”, sesgada y tóxica; la “matria”, auténtica y prístina. La primera –la tica– nos contamina de patrioterismo y chauvinismo provenientes de la ideología de los sectores dominantes –en general antipatrióticos con sus falacias, corruptelas y sumisión a los poderes imperiales– pues son ellos quienes conducen la contrarreforma neoliberal, es decir, el desmantelamiento del estado social de derecho y nuestra historia sociocultural. La segunda –la costarricense– es la que portamos siempre: auténtica por emotiva, pero razonada; históricamente crítica, inclusiva, tolerante, pacifista, hospitalaria, internacionalista, solidaria. Esa que, como quien no quiere la cosa, ha venido siendo descartada por el “mes de la patria” y sus gestores para promover –léase imponer– de manera grotesca, chabacana y violenta, a la primera.

*Escritor

Personas usuarias defienden a la empresa autobusera Alfaro

Comunicado

Personas usuarias del servicio de transporte público modalidad autobuses, se manifestaron hoy en apoyo a la empresa autobusera conocida como Alfaro que cubre la ruta San José – Nicoya (Guanacaste) y viceversa.

 Demandan del Consejo de Transporte Público (CTP) respetar la concesión otorgada a esa empresa histórica que durante muchos años a brindado un buen servicio a las comunidades guanacastecas.

compartimos y adjuntamos imágenes y el documento que contiene gran cantidad de firmas de apoyo de la manifestación popular guanacasteca, realizada hoy sábado 09 de setiembre del 2023 en el cantón de nicoya enviadas a la Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos (ADUSP).

Firma responsable:

Renier Canales Medina
Presidente
09/09/2023, 12:30 pm.