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Autor: Hector Ferlini Salazar

La propuesta del grupo socialdemócrata. (Un episodio de Historia Constitucional)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera y Fernando Fournier Acuña,
paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

  1. La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

  1. La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

  1. La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

  1. La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

  1. En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

  1. Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

  1. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

CARTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DON GERARDO GUZMÁN QUIRÓS.

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

GERARDO GUZMÁN

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- OPINIONES CONTRARIAS A LA INAMOVILIDAD JUDICIAL.

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

  1. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello: ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible.

Hacia una propuesta alternativa de jornada laboral para Costa Rica

Por la Defensa de la Constitución Política, la Democracia Inclusiva y la Vida Digna

Foro Confluencia Solidaria*

Diversas organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, sindicatos y ciudadanas y ciudadanos costarricenses, con gran preocupación por el deterioro creciente de las condiciones de vida de la mayoría de la población, nos hemos unido para presentar una propuesta alternativa de jornada laboral para Costa Rica. Este planteamiento atiende al clamor de muchas voces que han objetado el actual proyecto en discusión en la Asamblea Legislativa, que busca legitimar una jornada laboral de 12 horas diurnas durante cuatro días semanales (Proyecto de Ley Reforma de los Artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para Actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y Resguardar Derechos de las Personas Trabajadoras. Expediente Legislativo 21.182). Sobre la base del cuestionamiento de dicho proyecto y de los fundamentos que lo sustentan, se presenta una propuesta relacionada con diversos aspectos de la jornada laboral, a tono con tendencias internacionales en este tema y centrado en la dignificación de las condiciones del trabajo.

Este planteamiento recoge aportes críticos y propositivos de diversos foros y debates. Asimismo, atiende tres desafíos fundamentales para garantizar la vigencia de un Estado costarricense donde se respeten y promuevan los derechos humanos, eco-ambientales, sociales, económicos, políticos y culturales: 1. la defensa de la Constitución Política, 2. el fortalecimiento de un régimen de democracia inclusiva y solidaria y 3. la profundización de los logros del Estado Social de Derecho que han contribuido a crear condiciones y oportunidades para una vida digna.

El proyecto de ley denominado 4×3 es parte de un conjunto más amplio de leyes aprobadas en legislaciones anteriores, y algunas que están en trámite, que lesionan los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del país. Asistimos, así, a una reiterada violación de derechos fundamentales consignados en nuestra Constitución Política. Resulta preocupante que la Sala IV, cuya misión es resguardar el fiel cumplimiento de la Constitución Política, se haya convertido en diversas ocasiones en cómplice de intereses espurios de grupos de poder económico y político que han utilizado la crisis fiscal y sanitaria como excusa para aprobar proyectos de ley a todas luces inconstitucionales. Al respecto, se ha advertido sobre el carácter inconstitucional del proyecto en cuestión1, particularmente sobre la violación del precepto de la Constitución que establece que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana” (Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 58); dicho artículo recoge una de las principales conquistas históricas de la clase trabajadora. Y, aunque este artículo considera la posibilidad de la no aplicación de estas disposiciones “en casos de excepción muy calificados, que determine la ley”, en este proyecto, como constatan y argumentan juristas constitucionalistas y laboristas, lo que es una excepción se convierte en norma. La defensa de la Constitución Política constituye hoy una prioridad, si pretendemos afianzar el régimen de derecho que nos ha caracterizado como nación.

Un segundo desafío por encarar es, precisamente, el fortalecimiento de un régimen democrático inclusivo y participativo. Ha sido igualmente reiterada la poca voluntad de los gobiernos del país para abrirse a un verdadero diálogo ciudadano desde el cual se logren concertar las mejores leyes y acciones para el bienestar de la ciudadanía2. Asimismo, es notorio el sesgo proempresarial y antipopular de algunos intentos de “diálogo”. En esta dirección, la presente propuesta se inscribe en un conjunto mayor de iniciativas, que emanan desde diversos sectores, para construir colectivamente, de manera inclusiva y solidaria, un pacto ciudadano para una convivencia auténticamente democrática, centrada en la equidad, es decir, con justicia y paz social.

Y el tercer desafío corresponde a la urgente tarea de profundizar los valiosos logros del Estado Social de Derecho que constituyen la principal garantía para el disfrute de una vida digna. Este proyecto conocido como 4×3 también es parte de varias leyes y acciones gubernamentales que han venido propiciando su desmantelamiento. Se ha pretendido, por un lado, debilitar dicho Estado Social de Derecho como frente de resistencia a un neoliberalismo privatizante, frívolo y empobrecedor y, por otro, convertirlo en un Estado oligárquico “moderno”, al servicio de los intereses privados de las élites económicas y financieras nacionales y extranjeras. Efectivamente, el proyecto 4×3 apela a la necesidad de la “flexibilización laboral” para atender a estos intereses particulares: “La progresiva internacionalización de la economía, su desarrollo acelerado y el alto grado de especialización del mercado de trabajo, nos demanda actuar para facilitar la competitividad y productividad de las empresas que buscan el máximo aprovechamiento de recursos […]”. Además, se consigna explícitamente: “Este proyecto es de gran relevancia para la agenda de competitividad y reactivación económica que requiere Costa Rica desde hace varios años y permite al país desarrollar una significativa mejora en el clima de inversión de nuestro país”.3

Al respecto, el colectivo Alianza por una Vida Digna, recogiendo aportes del conversatorio “Jornada Laboral de 12 horas: ¿A quiénes beneficia, a quiénes perjudica?4, considera que no se trata de una ocurrencia aislada, sino de un componente medular de planteamiento impulsado por las cámaras empresariales y sus aliados políticos para fortalecer su proyecto de reactivación económica, aumentando la productividad y la riqueza privada a costa de reducir los ingresos de las personas trabajadoras y el empleo digno, así como trasladar a la seguridad social del Estado las consecuencias de mediano y largo plazo sobre la salud, el cuido, la educación y la seguridad de las personas trabajadoras, pero aportando cada vez menos. La ampliación de las jornadas laborales tiene otros beneficios para las empresas, como por ejemplo el pago de tarifas diferenciadas más baratas en horas no pico en electricidad y otros servicios, la reducción de la planilla, el no reconocimiento de las horas extra y la reducción del aporte a la seguridad social. Se trata de una propuesta de reactivación económica nada solidaria ante del escenario dejado por la pandemia, que deja fuera del mercado laboral a una parte importante de las personas jóvenes y las mujeres, quienes tienen enormes dificultades para incorporarse a dicho mercado, incluso en trabajos no calificados o mal remunerados.

La aprobación del proyecto de ampliación de jornadas traerá consecuencias diferenciadas en los territorios en los cuales las condiciones de desigualdad son aún mayores, como por ejemplo en las zonas costeras y rurales, donde la inversión en turismo y agricultura disminuirían aún más las posibilidades de empleo y reducirían los ingresos de las comunidades y sus familias. Se trata de condiciones altamente peligrosas ante las iniciativas paralelas de reducción del gasto público y el debilitamiento de instituciones estatales, las cuales han sido fundamentales para promover la movilidad social y la continuidad democrática.

Con la ampliación de jornadas se advierten cambios en el estilo de vida y del trabajo, a contrapelo de las garantías sociales tuteladas en la Constitución Política. Son previsibles cambios culturales profundos en la alimentación, la educación, la recreación y la convivencia comunitaria y familiar, incluyendo el cuido de personas dependientes. Esto se relaciona también con un Estado permanentemente amenazado por ciertos sectores empresariales y una clase política empeñada en incrementar la riqueza privada a costa de reducir la pública.

De cara a este sesgo economicista que favorece a poderosos intereses del capital nacional y extranjero, es urgente restituir y remozar el Estado Social de Derecho, para garantizar la defensa del derecho al trabajo “decente”, la libre sindicalización de las trabajadoras y los trabajadores, una política de salarios crecientes acordes con el costo de la vida y la provisión de servicios universales de calidad en salud y educación. Sólo recuperando y profundizando los avances que obtuvo el país en desarrollo humano, en el marco de esta modalidad de Estado, podremos aspirar a una vida digna, saludable y satisfactoria para la ciudadanía costarricense. En este aspecto, el proyecto de reforma impulsado por el gobierno, al extender e intensificar la jornada de trabajo con impactos nocivos para la salud física y emocional del trabajador5, particularmente de la mujer trabajadora, contraviene, entre otros, dos principios constitucionales. Uno se refiere al estipulado en el Artículo 50 de la Constitución que establece que “toda Persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y el otro se relaciona con el Artículo 56 que plantea que es responsabilidad del Estado garantizar condiciones de trabajo digno y saludable, bajo una concepción no mercantilizada: “El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. Cabe destacar que esa libertad de elección también se ve obstaculizada en este proyecto por cuanto el empleador sigue teniendo prevalencia en la decisión final respecto de la jornada que mejor se ajusta a sus requerimientos, lo que vendría a incrementar los índices de desempleo.

Propuesta de Nueva Jornada Laboral

La presente propuesta plantea efectuar reformas para reducir la jornada laboral diurna de un máximo de 40 horas durante cuatro días a la semana. La viabilidad y conveniencia de dicha jornada se fundamenta en criterios de constitucionalidad, de razonabilidad técnica en función de las mejores prácticas laborales y de una ética del trabajo “decente” para garantizar calidad de vida digna personal, familiar y social.

Atendiendo a los preceptos constitucionales ya referidos (Artículos 50, 51, 55, 56, 58 y 71), se busca garantizar el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, ambientes saludables y amigables, justicia salarial, respeto y reconocimiento a la dignidad de la Persona trabajadora, así como evitar la sobreexplotación del ser humano y de la naturaleza, inducida por una concepción economicista-productivista y mercantilizada del trabajo humano y de la relación con la naturaleza. De esta manera, también se contribuye a propiciar prácticas laborales socioambientales más saludables y gratificantes. En este sentido, una reducción de la jornada, a diferencia de su ampliación e intensificación, crea mejores condiciones para el trabajo creativo y productivo y amplía las posibilidades de generar más empleo6, al tiempo que abre espacios para el desarrollo de potencialidades en otros ámbitos de la vida. La crisis de desempleo que vive el país no debe ser motivo para devaluar las condiciones laborales y justificar la sobreexplotación del trabajo humano. Por otra parte, un adecuado uso de los avances científico-tecnológicos crearía las condiciones necesarias para alcanzar altos niveles de eficiencia productiva sin sacrificar el derecho a la vida digna de las personas, con impactos menos lesivos para la naturaleza7.

Además, una jornada reducida atiende también a criterios de razonabilidad técnica. Hoy día este tipo de jornadas son avaladas por las mejores prácticas laborales en diversos países, donde ha contribuido no sólo a incrementar la productividad sino a favorecer ambientes más gratificantes desde el punto de vista humano-social, emocional-afectivo y espiritual. Se trata de jornadas que contribuyen a mejorar la salud pública, a fortalecer los vínculos afectivos y a bajar los índices crecientes de agresión y violencia social. Lamentablemente, Costa Rica ocupa el segundo lugar entre los países miembros de la OCDE en cuanto a jornadas de trabajo más prolongadas, es decir, donde se trabaja más anualmente, y el tercero con un balance desfavorable entre vida y trabajo; a pesar de ello se registra una baja productividad8. Un estudio comparativo de la productividad en el sector público y privado, para el período 2010-2016 muestra que, a pesar de que las jornadas laborales en promedio en horas son mayores en el sector privado que en el público, la productividad en el sector privado creció en una proporción mucho menor (promedio anual de 3.2%), en el período 2010-1016, al del sector público, el cual creció en 6.1% anual. Se destaca que los factores que inciden en el crecimiento de la productividad obedecen a incentivos materiales, psicológicos y sociales, lo que evidencia la necesidad de que el sector empresarial, especialmente la gran empresa, haga mayores esfuerzos por crear condiciones de trabajo favorables y de mayor dignidad, respetuosas de los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, los datos muestran que no es cierta la reiterada aseveración de la ineficiencia y baja productividad las trabajadoras y los trabajadores del sector público9.

Esta propuesta es coherente con una ética que propicia una economía al servicio de la vida digna para una mejor convivencia personal, familiar social y planetaria. Apuesta por crear condiciones laborales que favorezcan el desarrollo pleno de las potencialidades de los seres humanos, así como de todos los ecosistemas. Propicia esfuerzos por crear nuevos estilos de vida, donde se dignifique y humanice el trabajo y se procure un mejor cuido de nuestra casa común. Contribuye, así, a forjar un nuevo pacto social y ecológico por la solidaridad, la inclusión y la equidad.

*Este documento/propuesta es el producto de la reflexión colectiva de un grupo de personas de distintos sectores, quienes se reunieron atendiendo la invitación del Foro Confluencia Solidaria.

Notas:

1Según un grupo de abogados laboristas y constitucionalistas, en el nuevo proyecto sustitutivo presentado por el gobierno persiste la inconstitucionalidad al convertir en ordinaria una jornada que debe ser extraordinaria, la cual tiene impactos negativos en la salud y el salario de quienes la asuman. Molina, Lucía (2022) Ajustes a proyecto de jornada de 12 horas no salvan su inconstitucionalidad. Semanario Universidad, 29 de junio de 2022, p.11. Cfr. Pronunciamiento del Foro Mujeres Políticas por Costa Rica sobre la jornada laboral 4×3. https://anep.cr/pronunciamiento-del-foro-mujeres-politicas-por-costa-rica-sobre-la-jornada-laboral-4×3/. ANEP 06/07/2022

Cfr. Consejo Universitario recomienda no aprobar el proyecto de flexibilización de jornadas laborales. https://semanariouniversidad.com/universitarias/consejo-universitario-recomienda-no-aprobar-el-proyecto-de-flexibilizacion-de-jornadas-laborales/. Véase pronunciamiento de la Asociación del Empleados Públicos (ANEP) y Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP). Texto sustitutivo de jornada laboral 4×3 presentado por el gobierno es más regresivo. https://anep.cr/texto-sustitutivo-de-jornada-laboral-4×3-presentado-por-el-gobierno-es-mas-regresivo/. Cfr. May C., Huberth (2022). La inconstitucionalidad de crear por ley jornadas excepcionales de 12 horas. https://delfino.cr/2022/06/la-inconstitucionalidad-de-crear-por-ley-jornadas-excepcionales-de-12-horas.

2 Cabe destacar, al respecto, el llamado que hace la OCDE: “Costa Rica necesita promover un dialogo social más fuerte para favorecer mejores condiciones de trabajo, pero también para diseñar e implementar políticas del mercado laboral de forma oportuna. Estudios de la OCDE sobre el Mercado Laboral y las Políticas Sociales: Costa Rica 2017 RESUMEN EXECUTIVO, EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES. P.16.

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.oecd.org/els/emp/OECD-Reviews-of-Labour-Market-and-Social-Policies-Costa-Rica-ES.pdf.

3 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Proyecto de Ley Reforma de los Artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para Actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y Resguardar Derechos de las Personas Trabajadoras. Expediente No. 21.182.p.2 y 4.

Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.aselex.cr/boletines/Proyecto-21182.pdf

4 https://www.youtube.com/watch?v=ud6iVr7HkbA

5 Para Ana Rosa Ruiz, integrante de Mujeres en Acción, este proyecto “responde totalmente a una dinámica de producción que es contraria a una dinámica de vida, de bienestar y mucho menos de cuidados”. https://semanariouniversidad.com/pais/organizacion-de-mujeres-afirma-que-jornadas-laborales-de-12-horas-va-a-significar-un-mayor-desempleo-entre-mujeres/

6 Al respecto, Oscar Madrigal señala que la reducción de la jornada laboral sí puede significar “un aumento sustancial del empleo […] porque requerirá más mano de obra o sea más trabajadores, lo cual aumentará la rentabilidad de las empresas y con ello sus utilidades. Así lo comprueban las sociedades europeas más avanzadas. La excusa que utilizan los patronos para aumentar el empleo es reducir las condiciones laborales de los trabajadores. Pero lo cierto es que el mejoramiento de las condiciones de los asalariados, como demuestra la OCDE, genera un aumento sustancial del empleo y la competitividad”. Madrigal, Oscar (2022), Cambio de la Jornada de trabajo. https://surcosdigital.com/cambio-de-la-jornada-de-trabajo.

7 Para Esteban Calvo, el argumento de la ministra de Trabajo de que “volver a jornadas extensivas implica modernización choca con la historia del derecho laboral”. Al respecto, destaca que “durante las luchas por la reducción de la jornada, el desarrollo tecnológico le permitía tener mayor capacidad productiva a los empresarios […] El mejoramiento tecnológico desde ese momento hasta ahora ha sido impresionante y, sin embargo, el provecho de esa mejoría la están capitalizando los empresarios, porque los trabajadores siguen trabajando igual que hace 100 años”. Molina, Lucía (2022) Costa Rica demostró mayor productividad con menos horas de trabajo, pero reforma no contempla reducir la jornada. https://semanariouniversidad.com/pais/costa-rica-demostro-mayor-productividad-con-menos-horas-de-trabajo-pero-reforma-no-contempla-reducir-la-jornada/

8 Ibid., p. 11. Al respecto, el Foro de Mujeres Políticas de Costa Rica destacan que con esta ley “se legislaría en contra del principio de Progresividad: Ya las jornadas de Corea, CR y México son las más extensas de los países pertenecientes a la OCDE (https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm), y la experiencia internacional reduce las jornadas a 36 o 32 horas en cuatro días, especialmente en contexto post COVID-19 con el fin de brindar mayor salud mental, aumentar productividad en tiempo efectivo y/o incentivar otras actividades como turismo interno”. https://anep.cr/pronunciamiento-del-foro-mujeres-politicas-por-costa-rica-sobre-la-jornada-laboral-4×3/. ANEP 06/07/2022

9 Reuben, Sergio (2021) Sector público supera en productividad al sector privado. https://www.elpais.cr/2021/09/17/sector-publico-supera-al-privado-en-productividad-laboral/

PUÑOS ALZADOS

Por Memo Acuña (Escritor y sociólogo costarricense)

Frente a la plaza 24 de abril, concretamente en el cuarto piso del viejo edificio de la Facultad de Ciencias Sociales de la universidad de Costa Rica, se había instalado una radio estudiantil.

Transmitía desde un potente parlante que amplificaba para todo aquel que pasara por la plaza, mensajes sobre la necesidad de defender el presupuesto de las universidades públicas, entonces asediadas por el ánimo recortista de un lacónico Ministro de Hacienda, de ingrata memoria.

Los mensajes eran directos y claros: la universidad pública es un bien social y colectivo y en lugar de debilitarla con intentos minimalistas, hay que fortalecerla como uno de los últimos reductos de un estado social que estaba, como ahora lo está, a punto de pasar a la historia.

Eran los tempranos años noventa y ya el discurso privatizador, reformista y anti estatista había ganado posiciones y espacios en una sociedad que años después sería polarizada para siempre.

Desde la radio 24 de abril se impulsaba un rito, un lenguaje de unidad, de sentido de comunidad que de alguna manera se vio amenazada. Por eso la respuesta. Por eso las jornadas que no se volvieron a repetir con las 4 universidades públicas de entonces llenando San José con color, música, danza y poesía.

Una de las mejores anécdotas de ese periodo de movilización, me la dejó el actor y director de teatro Stoyan Vladich, que para entonces dirigía la Escuela de Artes Dramáticas de la UCR. Nos había citado a un grupo de estudiantes para conversar sobre el movimiento universitario, su importancia.

La sorpresa sería al empezar su conversación lanzándonos una serie de ataques hacia nosotros, la universidad pública y su rol en la sociedad. Nos enojamos. Claro que nos enojamos. Y empezamos a contraargumentarle con datos, con cifras claras, con ideas bien fundamentadas sobre por qué había que salir a la calle a exigir que el presupuesto para la educación superior pública no se modificara y más bien se fortaleciera.

Nos detuvo cuando la conversación subió de tono, sonrió y nos dijo que así, con esa vehemencia con que le habíamos contestado, había que salir y convencer a la gente para contar con su apoyo en la defensa de la universidad pública.

Le agradezco a Vladich por ese momento.

Hoy hay nubes igual de densas que se ciernen sobre el futuro de la educación superior pública costarricense. Hoy habría que enojarse igual contra el irrespeto de autoridades gubernamentales que sistemáticamente le han cerrado las puertas a la negociación del FEES (Fondo Especial para la Educación Superior).

Hoy habrá que alzar los puños como un valor universal que manifieste la alegría de defender un bien público y colectivo que nos pertenece a todos y todas.

Vamos a alzarlos.

“Se declara abierto concurso en fase de liquidación de … ALDESA”

Se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE INSUBSISTENCIA DE CONVENIO PREVENTIVO incoado por el Lic. Ronny García González en su condición de apoderado especial judicial de las legalizantes, Brenda Grissel González Aguilar, y Osmunda S.A. contra el convenio preventivo promovido por el grupo de interés económico denominado ALDESA. Se ORDENA la conversión del presente proceso de convenio preventivo a un proceso concursal en etapa de liquidación, en consecuencia, se DECLARA ABIERTO CONCURSO EN FASE DE LIQUIDACIÓN las siguientes empresas que forman parte del grupo de interés económico denominado ALDESA, a saber:…”

Así dice el por tanto del JUZGADO CONCURSAL y firmado por la doctora- Jennifer Arroyo Chacon, Jueza.

Osmunda SA, -heredada por Flora Fernández Amón luego del fallecimiento de su madre y fundadora de esa sociedad-, fue una de las empresas afectadas por ALDESA, ante lo cual, doña Flora pidió la quiebra.

SURCOS comparte el documento del juzgado enviado a este medio por Flora Fernández Amón .

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO – Acerca de la visita de la Defensora de los Habitantes al Territorio Indígena de Salitre, Cantón de Buenos Aires ¿Inconsistencia o cambio de posición de la Defensoría?

21 de julio del 2022

Los abajo firmantes, investigadoras e investigadores de las universidades públicas, expresamos nuestra preocupación por las opiniones emitidas por parte de la señora Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho a raíz de la visita que realizó al territorio Indígena de Salitre. Dicho evento, fue publicado por un diario nacional que la difunde bajo los titulares: “Defensora visita Salitre y se espanta con lo que ve” (8 de julio del 2022) y “Funcionarios de Defensoría ocultaron lamento indígena” (11 de julio del 2022)1. Posteriormente, esta acción fue objeto de otras publicaciones en la prensa nacional: “Defensora visita Salitre guiada por abogada condenada a cárcel por usurpar tierras indígenas” (11 de julio del 2022) y “Defensora de los Habitantes califica de ilegales las recuperaciones de los territorios indígenas” 2; el sindicato de la Defensoría también manifestó inquietud por las declaraciones de la señora Crespo3, así como varias organizaciones indígenas cuestionaron en diferentes publicaciones las declaraciones de la señora Defensora4. Luego, el diario vocero de esa visita, agregó un nuevo titular: “Denuncian a funcionarios de la Defensoría de los Habitantes”5 en la que se consignan denuncias hacia personas específicas de esa institución, según se afirma, por parte de la propia señora Defensora, apoyada en las acusaciones realizadas por las personas participantes en la reunión referida.

Ante esta situación consideramos imprescindible manifestarnos y señalar lo siguiente:

1. Los propios pueblos indígenas, los organismos internacionales, diferentes organizaciones no gubernamentales, y la Defensoría de los Habitantes han documentado y denunciado durante décadas y en repetidas ocasiones, la grave violación a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país, la cual ha venido escalando y agudizando a vista y paciencia de la institucionalidad pública y de las autoridades de todos los poderes de la República. Hay avances formales y normativos pero no hay resultados efectivos, ni en la solución de las situaciones urgentes, como lo son la recuperación de sus tierras y la legítima auto representación política, ni en los problemas estructurales e históricos de esta población.

La Ley Indígena 6172 de 1977, la firma del Convenio 169 de la OIT por parte de nuestro país, el voto a favor de la Declaración de la Naciones Unidad sobre el Derechos Indígenas adoptada en 2007 entre otras normativas han sido obviadas en nuestro país. Las Medidas Cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no han sido seguidas eficientemente por el Estado y ni siquiera la legislación general para las y los ciudadanos costarricense se aplica de la misma manera cuando se trata de personas indígenas.6

Hay en esta acción continuada, más que una desaplicación de la ley, una negación persistente de la condición de sujetos históricos y de sujetos de derechos de las personas y de los pueblos indígenas, que es en extremo preocupante.

2. En el caso de las recuperaciones de tierras en Salitre, es necesario considerar la insistencia y gestión indígena durante decenas de años para reclamar sus tierras por todas las vías legales posibles. Desde los años noventa los indígenas venían planteando procesos judiciales agrarios de reivindicación, que en algunos casos tardaban hasta 8 o 10 años en ser fallados en favor de la comunidad indígena. Luego sucedía que las órdenes de desalojo no se concretaban por múltiples razones de tipo administrativo y hasta político.

Las recuperaciones de tierras son acciones desesperadas que tienen una justificación en la desidia institucional, en la negación de acceso a la justicia, y en la presión histórica que los usurpadores no indígenas ejercieron para dominar en todas las esferas, y apropiarse de estas tierras impunemente. 

Después de una década de las primeras recuperaciones que se dan en el 2012 en Salitre, la intervención estatal ante este hecho continúa pendiente. El Plan RTI (Plan Nacional de Recuperación de Tierras Indígenas) elaborado por el INDER (Instituto de Desarrollo Rural) para atender esta problemática es todavía un documento que está en etapa de campo y no ha logrado hacer efectiva ninguna devolución territorial, después de más de 6 años de haberse iniciado.

De manera tal, que ni las acciones administrativas, ni las acciones legales emprendidas por los pueblos indígenas han tenido resultados contundentes, por lo que las recuperaciones territoriales se mantienen en el horizonte como la única posibilidad de resarcimiento de sus derechos territoriales, aunque esto signifique asumir riesgos contra la integridad de las personas indígenas. En consecuencia, las reacciones violentas de quienes ocupan ilegalmente el territorio, mientras permanezcan impunes, seguirán abonando a la profundización y extensión del conflicto, que lamentablemente ya ha cobrado la vida de dos líderes indígenas: Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera Rivera.

3. Según la ley – y lo han reiterado los tribunales de justicia en todas las jurisdicciones- los no indígenas no tienen derechos sobre las tierras indígenas, por eso el papel de un procurador de derechos de la ciudadanía, no es el de ponerse en favor de los usurpadores de tierras, sino en favor de quienes han reclamado por todos los medios, y no les ha quedado más que dirigir sus propias acciones para reivindicar sus derechos.

4. La Defensoría de los Habitantes ha sostenido hasta ahora una posición muy clara en ese sentido, haciéndoles ver a los habitantes no indígenas, que si tienen documentos de propiedad anteriores a 1977 tienen derecho a una indemnización, si por el contrario, adquirieron los terrenos después de 1977, estarían en condición de ilegalidad según la ley y lo que corresponde es el desalojo sin indemnización. Esta explicación la misma señora Defensora la comunicó a la señora Thais Vidal en el año 2020 bajo el oficio: DH-DIND-0176-2020, de manera que dos años después no es posible alegar asombro, ni desconocimiento de una situación que ya conocía y ante la cual había emitido un criterio institucional.

5. Es decir, la Defensoría no solo tiene conocimiento pleno de lo que sucede en los territorios indígenas, de los conflictos, los intereses en juego, las distintas informaciones y desinformaciones circundantes, sino también de los asesinatos, hostigamientos, criminalizaciones y las constantes amenazas de muerte que líderes y lideresas indígenas por parte de finqueros no indígenas, de personas contratadas por ellos o bien, de personas indígenas afines a sus intereses. La señora Defensora ha expresado públicamente que conoce bien esta la situación de los territorios.

6. La Defensoría de los Habitantes ha gozado del respeto y la confianza de lideresas y líderes comunitarios y de la población indígena, gracias al profesionalismo, objetividad, transparencia y coherencia con la que han actuado el personal especializado en derechos indígenas y algunos Defensores y Defensoras a la hora de emitir criterios, informes, alertas, recomendaciones, solicitudes y recordatorios a las instituciones públicas. Estas acciones las han realizado sobre la base de hechos ocurridos en los territorios, datos concretos y observaciones directas. Sin duda, su participación ha sido fundamental en varios momentos críticos en defensa de los derechos indígenas, labor, por cierto, claramente disminuida en los últimos cuatro años.

7.Es ante lo anteriormente expuesto, que nos desconcierta conocer que la señora Defensora emita criterios inconsecuentes y contradictorios con el accionar previo, producto de una reunión en el Territorio Indígena de Salitre donde participaron personas no indígenas que tienen posesiones ilegales en tierras indígenas, cuyas acciones y reacciones organizadas, han desatado violencia, manifestaciones de odio, racismo y sufrimiento. Hostigan e incitan a la violencia, utilizando las redes sociales y algunos medios de prensa para desinformar a la población. Afirmar en ese contexto que las recuperaciones son ilegales es avalar a los usurpadores, revictimizar a quienes han sido agredidos y criminalizar a los defensores de los derechos indígenas.

En particular llama la atención que una de las personas activamente participante -según se dice en la noticia – fuera la señora Thais Vidal, quien fue condenada a tres años de cárcel por usurpación de tierras en Salitre (No. 2016-0321)7 – como es de conocimiento público – llegando al punto de declararse indígena “pluriétnica”8, para obtener su propósito. Dos peritajes culturales llegaron a las mismas conclusiones sobre la falta de legitimidad de documentos aportados por la señora Vidal, acerca de su identidad como indígena bribri y posteriormente la ADI de Ujarrás declaró que tampoco es cabécar. ( Véase Resolución de la Sala Constitucional N°20139-2014 que declara sin lugar Recurso de Amparo). En esas ocasiones, la señora Vidal cuestionó a los profesionales responsables porque sus dictámenes no la favorecen, incluyendo su apelación a la sentencia mediante recurso de casación, el cual la Sala III declaró sin lugar ( R 2017-000585).

Considerando los criterios antes expuestos, con todo respeto solicitamos a la señora Defensora de los Habitantes, que:

  • La Defensoría de los Habitantes conforme a su misión de tutelar los derechos en general y de los pueblos indígenas en particular y en su agenda como Defensora, se mantenga la acción consecuente que la ha caracterizado en la defensa y restitución de derechos de los Pueblos Indígenas, retomando con fortaleza las acciones que estén a su alcance para que se agilice el Plan RTI y todas las acciones institucionales necesarias para garantizar el saneamiento y la seguridad de los territorios indígenas. Así como se ejecuten acciones específicas para garantizar el acatamiento de la normativa nacional e internacional en materia indígena, un papel fundamental de la Defensoría.
  • Aclare la posición de la Defensoría de los Habitantes ante las dudas generadas por sus declaraciones, y en caso de que haya variaciones con el criterio histórico que ha mantenido la institución-, muestre los argumentos y datos que fundamentan un cambio tan importante.
  • En ese mismo sentido, respetuosamente le hacemos un llamado para que el conflicto que viven los pueblos y territorios indígenas por la violación de sus derechos, no sea utilizado para dirimir diferencias institucionales internas, que como es de dominio público, se vienen dando dentro de la Defensoría.

Nombre / Institución:

1. Xinia Zúñiga Muñoz. Investigadora. CICDE – UNED / Proyecto Conflictos Territoriales UCREA-UCR.

2. Denia Román Solano. Proyecto Conflictos Territoriales. UCREA / Esc. Antropología. CIAN UCR.

3. David Solís Aguilar. ProCultura, CICDE-UNED / FLACSO Guatemala.

4. Mauricio Alvarez Mora. Docente en las Escuelas de Geografía, Ciencias Políticas, Programa Kioscos Socioambientales de la UCR y IDELA-UNA.

5. Jeffrey Peytrequín Gómez. Esc. Antropología UCR.

6. Rebeca Arguedas Ramírez. Académica UNED.

7. Andrea Cuenca Botey, Cátedra de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades UNED.

8. Juan Antonio Gutiérrez Slon, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo, CICDE-UNED.

9. Patricia Mora Castellanos. Escuela de Estudios Generales UCR.

10. Alberto Gutiérrez Arguedas, Sede de Occidente y CIEP, UCR.

11.Ma. del Carmen Araya Jiménez, CIAN-UCR.

12. Jorge Arturo Lobo Segura. Escuela de Biología, UCR.

13. Helga Arroyo Araya. Proyecto Conflictos Territoriales. UCREA / Esc. Psicología.

14. Alejandro Alvarado Alcázar, Escuela de Sociología, UCR.

15. Onésimo Rodríguez Aguilar, director, Centro de Investigaciones Antropológicas.

16. María E. Bozzoli Vargas, Proyecto Conflictos Territoriales UCREA/Esc.Antropop. CIAN. UCR.

17. Ana Lucía Calderón Saravia, asesora curricular, Centro de Evaluación Académica, UCR.

18. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

19. Maritza Marín Herrera, Académica de la Escuela de Estudios Generales, UCR.

20. Vernon Soto Lugo. Docente de Ciencias biológicas en la Escuela de Estudios Generales, UCR.

21. Macarena Barahona Riera. Docente e investigadora de Escuela de Estudios Generales.

22. Sylvia Elena Solano Ulate. Docente de la Escuela de Estudios Generales, UCR.

23. María José Chaves Groh. Docente de la Escuela de Estudios Generales e investigadora en el CIEM, UCR.

24. Ángela Ramírez Guerrero. Docente en la Escuela de Estudios Generales, de la Universidad de Costa Rica.

25. Geanina Amaya Rodríguez. Docente de la Escuela de Trabajo Social, Universidad de Costa Rica.

26. César Moya Aburto, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo, CICDE-UNED.

27. Carmen María Camacho Rodríguez, académica e investigadora jubilada (UNA, UCR, ICAP).

28. Verónica Jerez Brenes, docente, Escuela Estudios Generales, UCR.

29. Ernesto Cortes Amador, docente, Escuela de Antropología, UCR.

30. Silvia Rojas Herrera, académica, Escuela de Sociología, UNA.

31. Catalina Carrillo Vargas, académica IDESPO y Sede Brunca, UNA.

32. Mariana Porras Montero, docente de la Escuela de Trabajo Social, UCR.

33. Celia Barrantes Jiménez, docente interina Escuela de Antropología, UCR.

34. Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo ITCR/Proyecto Pueblos Originarios-Universidades Públicas-CONARE.

35. Vania Solano Laclé, docente de la Escuela de Antropología y coordinadora del proyecto EC-581 Observatorio para la acción contra el racismo, CIAN-UCR.

36. Francisco Javier Mojica Mendieta, Antropólogo Proyecto Pueblos Originarios-U Públicas-CONARE; docente posgrado en Antropología-UCR; Director de Revista Trama, ITCR.

37. Giovanni Beluche Velasquez. Coordinador del Programa de Humanidades de la UTN.

38. Zuiri Méndez Benavides, docente Escuela de Sociología y Programa Kioscos Socioambientales, UCR.

39. Luis Andrés Sanabria Zaniboni. Proyecto EC-518 Observatorio Bienes Comunes. Programa Kioscos Socioambientales, UCR.

40. José Antonio Mora Calderón. Docente Sede de Occidente y Coordinador de Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria, UCR.

41. Nathalia Vargas Umaña. Trabajadora Social, Gestora Sociocultural y activista feminista.

42. Mar Fournier Pereira. Docente Escuela de Psicología, UCR

43. Mariana R. Mora. Docente Escuela de Sociología UCR

44. Daniel Solano Ulate. Docente Escuela de Danza, Escuela de Música, UNA.

45. Marcelo Valverde Morales. Académico IDELA, UNA.

46. Luis Paulino Vargas Solís, investigador CICDE-UNED.

47. Ali García Segura. Bribri Talamanca. Investigador Facultad Ciencias y Letras UCR.

48. Paulo E. Coto Murillo, Investigador y docente, CICDE-UNED/ Posgrado de Sociología, UCR.

49. Mariano Saenz Vega, Investigador docente Ad-Honorem, UCR.

50. Anacristina Rossi, Profesora de Estudios Generales. Universidad de Costa Rica.

51. Priscilla Carballo Villagra, investigadora, CICDE-UNED.

52. Pablo Arturo Díaz González, investigador, CICDE-UNED.

53. David Arias Hidalgo, profesor-investigador ITCR-

54. Héctor Ferlini-Salazar, director de SURCOS, docente UCR.

55. Raquel Lafuente Chryssopoulos, profesora-investigadora Escuela de ingeniería en producción industrial, integrante del Consejo Institucional ITCR.

56. Evelyn Hernández Solís, Estadística de la Oficina de Planificación, ITCR.

57. Noemy Quirós Bustos, Coordinadora Centro de Investigación CEQIATEC, profesora-investigadora Escuela de Química, ITCR.

58. Roberto Cortés Morales, Director Escuela de Ingeniería en Computación, ITCR.

59. Isabel Ducca Durán, catedrática jubilada de la Universidad Nacional.

60. Carolina Quesada Cordero, Escuela de Antropología, Universidad de Costa Rica.

61. Nora Garita Bonilla, catedrática jubilada, Universidad de Costa Rica.

Siguen más firmas…

1 https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479409/defensora-visita-salitre-y-se-espanta-con-lo-que-ve. y https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479557/funcionarios-de-defensor-a-ocultaron-lamento-ind-gena

2 https://semanariouniversidad.com/pais/defensora-visita-salitre-guiada-por-abogada-condenada-a-carcel-por-usurpar-tierras-indigenas/ y https://delfino.cr/2022/07/defensora-de-los-habitantes-califica-de-ilegales-las-recuperaciones-de-territorios-indigenas

3 https://delfino.cr/2022/07/sindicato-de-la-defensoria-senala-a-catalina-crespo-por-reunirse-con-usurpadores-de-tierras-indigenas?s=09.

4 https://www.facebook.com/111882987093775/posts/555428809405855/

5 https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479926/denuncian-a-funcionarios-de-la-defensor-a-de-los-habitantes

6 La Comisión impuso a Costa Rica la Medida Cautelar 321-12 desde el 2015 vigente hasta el momento. https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp. El país ha recibido la visita de dos Defensores de Derechos Indígenas, James Anaya (2011) y Francisco Cali Tzay (2020) quienes en sendos informes han expresado su preocupación por múltiples violaciones de derechos indígenas en nuestro país. Para mayor información véase https://www.sciencespo.fr/opalc/content/pueblos-indigenas-en-salitre-las-medidas-cautelares-solicitadas-costa-rica-por-la-cidh.html#:~:text=Las%20medidas%20cautelares%20constituyen%2C%20como,de%20la%20CIDH%3A%20la%20violencia

7Dictada a las 11 horas 56 minutos, del 20 de mayo de 2016, por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. Sentencia de cárcel para Thais Vidal https://www.youtube.com/watch?v=DUF9jcySHBc). La señora Vidal, abogada de profesión, obtuvo ejecución condicional de la pena, lo mismo que su pareja el señor Carlos Gutiérrez Alpízar, abogado y exjuez agrario quienes compran ilegalmente una parcela en Cebror de Salitre a una persona que no era indígena bribrí, pero que de buena voluntad la comunidad indígena la había dejado habitar en el Territorio.

8 ADI de Ujarrás niega identidad indígena a Thais Vidal https://www.tvsur.co.cr/etiqueta/thais-vidal-salitre/

Respuesta de recuperadores y recuperadoras, defensores de derechos humanos a las últimas declaraciones de la Señora Defensora de los Habitantes

Compartido por SURCOS por Pablo Sibar Sibar. 

Respuesta dirigida a la Defensora de los Habitantes Catalina Sancho Crespo, sobre sus últimas declaraciones presentadas a la prensa, se indica que contradice las labores de su cargo e ignora las posiciones que anteriormente ha defendido respecto a la problemática en los territorios de los pueblos indígenas del sur, donde los finqueros y usurpadores han provocado con anterioridad la muerte de líderes indígenas. Se cuestiona la reunión de la Defensora con personas que han usurpado y ejercido violencia en territorios indígenas, sabiendo de primera mano, la buena voluntad con la cual las comunidades indígenas afectadas han tratado el tema de la usurpación de sus tierras frente a las instituciones estatales y las leyes de este país a fin de lograr una solución pacífica. 

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Defensoría de los Habitantes

Señora
Catalina Sancho Crespo
Defensora de los Habitantes de Costa Rica

REF: Respuesta de recuperadores y recuperadoras, defensores de derechos humanos a las últimas declaraciones de la Señora Defensora de los Habitantes.

Le saludo cordialmente en nombre de las recuperadoras y los recuperadores de territorios indígenas, defensores de nuestros derechos humanos. La presente se debe a sus fuertes afirmaciones en el diario La Extra (1), por la gravedad de estas (2), me veo en la obligación de contarle sobre nuestro proceso de recuperaciones.

Señora Defensora, justo donde usted se reunió en el Territorio Bribri de Salitre con la Señora Thais Vidal (3) fue donde la violencia en los territorios indígenas se exacerbó a partir del año 2012. La causa inmediata fue precisamente, que la Señora Vidal, siendo abogada y quien dice ser indígena pluriétnica, en aquel momento con su esposo Señor Carlos Gutiérrez Alpízar, abogado y exjuez Agrario, compraron ilegalmente una parcela en la comunidad de Cebror de Salitre a una persona no indígena, que de buena voluntad la comunidad había permitido habitar el área. Sobra señalar que como profesionales en derecho e incluso como Juez Agrario ambas personas (Señor Gutiérrez y Señora Vidal) conocían sobre la ilegalidad de comprar tierras dentro de un territorio indígena.

Además de la compra y posesión ilícita, estas dos personas demarcaron con cercas violentando los linderos de la parcela, hecho por el cual la Asociación de Desarrollo finalmente realizó gestiones para su desalojo. Desde entonces, esta pareja organizó un movimiento de muchos finqueros los cuales usurpan nuestros territorios, donde imponen violencia en contra de nuestros pueblos sembrando el miedo y terror.

Todo este contexto fue la razón por la que se conformó una mesa de diálogo mediada por la Defensoría de los Habitantes, el PNUD, Gobiernos de Pueblos indígenas del sur Buenos Aires y Pérez Zeledón. De esta forma se logró demostrar que ni la Señora Vidal ni el Señor Gutiérrez son indígenas ni tienen derecho alguno de posesión, por lo que posteriormente se logra su desalojo.

Además, ambos tuvieron causas abiertas por la Fiscalía donde fueron condenados por el delito de usurpación, condena que fue confirmada incluso por la Sala Tercera.

Señora Defensora, los pueblos indígenas siempre hemos contado con el acompañamiento técnico de la Dirección de Igualdad y no Discriminación, particularmente resaltamos la gran labor del Señor Álvaro Paniagua y la Señora Marjorie Herrera así como otras y otros funcionarios. Incluso, durante el inicio de su mandato, cuando usted respetaba el criterio técnico de dicha oficina, usted misma ha estado presionando al Ejecutivo para que asuma correctamente la situación sobre el proceso de saneamiento territorial mediante la expropiación y el desalojo de las personas no indígenas que tienen tierras o viven dentro de nuestros territorios. La Defensoría ya ha manifestado su preocupación pues en los últimos años, que ha estado en “marcha” el Plan RTI a cargo del INDER, no se ha retirado a ninguna persona no indígena de ninguna finca dentro de ningún territorio. También es un hecho conocido y validado por esta Defensoría que desde la “Arrastrada” en el 2010, no nos quedó otra opción que recurrir a las recuperaciones pacíficas por la vía de hecho y derecho, exponiendo nuestras vidas.

Es contradictorio lo que usted ahora manifiesta en prensa Señora Defensora, “que estamos olvidados”, pues como dije anteriormente, la Defensoría de los Habitantes ha sostenido una posición técnica clara con los habitantes no indígenas, haciéndoles ver que si tienen documentos de propiedad anterior a la ley del 1977 tienen derechos a la expropiación pero si los adquirieron después solo les corresponde el desalojo simple, sin ninguna indemnización. Todo esto consta en el Informe Anual de Labores 2020-2021 de la Defensoría de los Habitantes, de particular atención la página 96.

Le pregunto por qué la Señora Defensora de los Habitantes acude a una reunión con personas que las y los habitantes indígenas hemos denunciado por agresiones, amenazas, discriminación, usurpación, y otros delitos. Denuncias que no se reciben en muchas ocasiones o se tramitan discriminatoriamente en todas las oficinas judiciales, ahora incluso atentado por una persona que ostentando el cargo de Diputada de la República, la Señora Sonia Rojas, afirma ser indígena cuando no es reconocida como tal en ningún por ningún pueblo indígena. Siempre hemos reclamado el respeto a nuestro derecho de acceso a la justicia y la Defensoría de los Habitantes siempre dio acompañamiento a estos tratos discriminatorios.

Señora Defensora, usted le dio cobertura mediática incluso con fotografías en el sitio de la visita, dejando en claro su interés figurativo más allá de la resolución real del problema o incluso dejando de lado el análisis de riesgo de violencia que dicha acción podía provocar.

Usted miente al afirmar desconocimiento de la situación real de tierras e incluso de problemas internos que enfrentamos los territorios del sur, porque usted si ha tenido reuniones con nosotras y nosotros. En la Asamblea Legislativa usted reconoció que fue a darle las condolencias a la Madre de Jehry, y ahora se alía con quienes provocaron el contexto de su muerte. Usted está propiciando la violencia en contra de nuestros territorios al reunirse con el sector reconocido por propiciar agresiones armadas incitar a la violencia creando más odio y racismo contra nuestros pueblos (4).

En su visita a Salitre, Diario La Extra afirma que en dichas reuniones se conversó sobre separar de su cargo e incluso iniciar investigaciones contra funcionarios como la Señora Marjorie Herrera y el Señor Álvaro Paniagua. Es lamentable escuchar que la persona que ostenta el cargo de Defensora de los Habitantes, lejos de querer fortalecer la institución y respetar su investidura, busca al contrario alejar a las únicas personas dentro de la Defensoría con la capacidad técnica y la experiencia suficiente para conocer realmente la situación de los derechos indígenas. A ambos tengo muchos años de conocerlos y solo sé que son defensores de los derechos indígenas. Derechos, que como usted sabe, han sido olvidados, pisoteados y violentados por los que tienen la autoridad para garantizarlo.

Se hace absolutamente necesario conocer con la profundidad y dimensión adecuada, la situación de nuestros pueblos y los problemas que afrontamos. Siempre he abogado por nuestra autodeterminación y he dicho que los problemas nuestros los arreglamos nosotros, respeten nuestro derecho de autodeterminación y déjennos solucionar nuestras diferencias, porque mientras los de la Capital sigan sembrando nuestras diferencias será muy difícil encontrar una solución.

Señora Defensora, su rol es buscar la solución y mediar para que se nos devuelvan las tierras, por favor haga todo lo que esté a su alcance en esa ciudad que a nosotras y nosotros se nos hace tan difícil llegar. Yo le garantizo que si las tierras fueran nuestras y se respetaran todos nuestros derechos, donde nosotros tengamos nuestra propia autonomía, los problemas serían menores porque uno de los grandes problemas que enfrentamos es la intromisión desde afuera queriendo ser los salvadores, pero esa práctica discriminatoria lo único que logra es fomentar más el odio y racismo.

En nuestras recuperaciones hay vida, esperanza y espiritualidad se siente un buen vivir para vivir bien y esto lo que garantiza la vida para las siguientes generaciones, que no sufran todos los atropellos que hemos vivido nosotros.

Esperando su respuesta, se despide un recuperador de hecho muy orgulloso y defensor de los derechos indígenas.

Pablo Sibar Sibar
Indígena Brörán del Territorio Indígena Térraba
Beneficiario MC 321/12 CIDH

CC:

-Naciones Unidas
Señor Francisco Cali Tzai, Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Señora Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
Señora Ana Maria Upegui, OHCHR Costa Rica.

-Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH
Comisionada Esmeralda Arosema de Troitiño, Relatora para Pueblos Indígenas.
Comisionado Carlos Bernal Pulido, Relator para Costa Rica.
Sra. Fernanda Alves dos Anjos, Coordinadora de la Sección de Medidas Cautelares y Provisionales.

-Autoridades Estatales
Señora Natalia Díaz, Ministra de la Presidencia de la República.
Señor Ricardo Sossa, Comisionado de Inclusión Social de la Presidencia de la República.
Señora Diputada, Presidenta Comisión Especial Permanente de Derechos Humanos Asamblea Legislativa.

-Forest Peoples Programme.

-Front Line Defenders.

Notas:

1 Diario La Extra, “Defensora visita Salitre y se espanta con lo que ve”, nota del 8 de julio del 2022.

2 Delfino CR, “Defensora de los habitantes califica de «ilegales» las recuperaciones de territorios indígenas”, nota del 11 de julio 2022.

3 Semanario Universidad, “Defensora visita Salitre guiada por abogada condenada a cárcel por usurpar tierras indígenas”, nota del 12 de julio 2022.

4 Semanario Universidad, “Sindicato de la Defensoría de los Habitantes reclama a Defensora por avivar conflicto en Salitre exponiendo a indígenas y luego salir del país”, nota del 15 de julio 2022.

5 Diario La Extra, “Denuncian a funcionarios de la Defensoría de los Habitantes”, nota del 18 julio 2022.

Las llamadas “Verdades alternativas” o declaraciones engañosas – programa este lunes 18

El podcast “La Telaraña” les invita a sintonizar su nuevo programa llamado “Verdades Alternativas” el cual será transmitido el próximo 18 de julio de 2022, a las 7am vía 95.5 FM.

El título brindado a este programa responde al término que surgió en la era de Trump, como una referencia a las declaraciones engañosas que se hacen desde los gobiernos. Por ende, se plantea que este será un espacio para conversar sobre las responsabilidades del científico, el artista y el ciudadano en este panorama, sobre simulacros, noticias falsas y teorías de la conspiración. 

Verdades Alternativas será facilitado por el biólogo celular Felipe Mora y el artista visual Manuel Zumbado. Asimismo, el programa podrá ser disfrutado posteriormente a su transmisión en el perfil de Spotify de La Telaraña aunque no se disponga de cuenta en la aplicación. 

Si desea más información acerca de este programa, puede consultar la imagen adjunta.

Compartido con SURCOS por  Sergio Mora Castro.

Entre dos fuegos

Oscar Madrigal

Los sectores populares se encuentran en medio del fuego cruzado entre dos sectores de la derecha a cual más reaccionario y conservador. Por un lado el Gobierno encabezado por el presidente Chaves que desea conducir el país disparado hacia el autoritarismo, promoviendo la centralización del Estado a costa de la participación ciudadana, la desaparición de la producción nacional, junto al ataque a La Nación, a otros grupos reaccionarios de la derecha. Es un gobierno que fundamentado en un mensaje de eficiencia impulsa políticas muy de derecha que se orientan a acabar con los rescoldos democráticos que dejó el gobierno de Alvarado.

El gobierno de Chaves propone rebajar el precio del arroz a costa de la desaparición de los pequeños productores de arroz y cambiar a los poderosos industriales del arroz por los poderosos importadores de arroz.

Propone acabar con Setena y otros órganos ambientales para convertirlos en apéndices del Ministro del ramo y con ello debilitar las políticas ambientales a cambio -supuestamente- de mayor inversión.

Propone adherirse a la Alianza del Pacífico para terminar de abrir las fronteras a los productos agrícolas y acabar con lo poco que queda del campesinado nacional.

Ataca a La Nación, cerrando una empresa de su grupo económico, justificado en potenciales emergencias, aunque eso signifique ahogar más a esa empresa y dificultar aún más la recuperación de las inversiones hechas por la Caja y otras instituciones.

La izquierda defiende la libertad de expresión y de prensa, aunque sabe que ninguno de esos grupos, el de Chaves o La Nación, representan esa libertad. Simplemente debe desenmascarar ese juego sabiendo que ninguna de esas fuerzas vendrá en auxilio de la auténtica defensa de la libertad de expresión, en especial de la izquierda.

La izquierda está en medio de esos dos fuegos, de grupos ambos reaccionarios y antipopulares.

Sin embargo, no puede desinteresarse del asunto y ver el pleito desde el palco o el balcón.

En ese pleito las fuerzas populares deberían levantar sus propias banderas para no quedar encerradas en la disyuntiva planteada por los grupos reaccionarios. Levantar una tercera vía, una alternativa clara, en especial por parte de la organizaciones populares, sindicatos, ambientalistas, organizaciones campesinas, de vivienda, federaciones de estudiantes, para no quedar encerrados en disyuntivas falsas y contrarias a los intereses populares.

Por ejemplo, si el sistema de producción de arroz es injusto con el consumidor, es necesario construir uno que combine esa aspiración con la defensa de la producción nacional.

A nivel ambiental hay que oponerse radicalmente a los intentos de secuestrar los avances ambientales en función de los egoístas intereses económicos. Al igual hay que defender a los pequeños propietarios de la amenaza de la Alianza del Pacífico creando soluciones y alternativas.

Hay que defender la libertad de prensa amenazada por el Gobierno aunque eso no represente una defensa de las políticas reaccionarias que ha defendido a lo largo de la historia La Nación.

El Gobierno de Chaves da signos de avanzar hacia el autoritarismo estilo Bukele en El Salvador, para beneficiar esencialmente a grupos oligárquicos poderosos.

Hay que pasar a la ofensiva, aunque noto una gran pasividad, como que estamos paralizados. Espero equivocarme.

El Momento Social y Acciones que Abren el Futuro

Surcos los invita a escuchar este domingo 17 de julio a la 1 pm de Costa Rica, el conversatorio titulado “El Momento Social y Acciones que Abren el Futuro”, con un mensaje dirigido a toda hispanoamérica. 

Podrá seguir la transmisión en el Facebook de P.Humanista.

https://www.facebook.com/102399328948305/posts/pfbid02sjRhEN6ZTVWTMwHDfVxkCuNi3DjXhtKsqEXMHDtrFZ4CcbcxY4ht1MvJ6eJNUydwl/

Página oficial del Partido Humanista:

https://www.internationalhumanistparty.org/es

Un siglo en el olvido; una década esperando

M.Sc. Rodolfo Quesada Quesada Lic.
Coordinador Foro Agenda Verde
Región Sur, Península de Nicoya

Esa es la realidad que vivimos los habitantes de los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano Isla Chira y demás Islas del Golfo de Nicoya. El 18 de octubre de 1915 en la administración de don Alfredo González Flores, al promulgarse el decreto ejecutivo número 20, nos congelaron en el tiempo.

Este decreto se considera ilegal, porque en Costa Rica la división territorial administrativa tiene reserva legal. Mediante éste, se dio en administración a la provincia de Puntarenas esta Región, perteneciente a la provincia de Guanacaste al cantón de Nicoya.

Con el mismo, se laceró el contenido histórico, cultural, social, político y legal de la Región y de Costa Rica, al incidir negativamente en el proceso de desarrollo y los derechos de los habitantes de esta Región. Además, mutiló la historia patria, al ser este territorio parte del Partido de Nicoya que se unió a Costa Rica en 1824 y que siempre ha pertenecido a la provincia de Guanacaste.

Urgimos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que se pronuncie con respecto al recurso legal planteado por la Municipalidad de Nicoya y aceptado por dicho Tribunal el 16 de julio del 2012, expediente 12- 003638-1027-CA. En el mismo, se solicita la anulación del decreto de marras aduciendo falta de sustento legal.

Con más de un siglo de inseguridad jurídica, una generación entera ha experimentado el sabor amargo del abandono y la falta de respeto por sus derechos inalienables, garantizados en nuestra carta magna. Los esfuerzos legales para recuperar nuestra identidad, han tropezado con el muro de la desidia y falta de interés y por supuesto, la brecha generacional intrínseca.

Todos los años se celebra la Anexión del Partido de Nicoya, procurando enmascarar el atropello de 1915, dándole bajo perfil al tema de la desmembración ilegal que sufriera la provincia de Guanacaste y más aún, del subdesarrollo en que quedó inmersa la población de la Región Sur, Península de Nicoya.

Hace un año, el 24 de julio del 2021 en vísperas de la celebración del 197 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, las autoridades políticas, legales y sociales de la provincia de Guanacaste, hicieron la declaración histórica de esta Región, como un TERRITORIO IRREDENTO de dicha provincia.

Este hecho reivindicativo se llevó a cabo en el Cabildo de Nicoya en el mismo recinto donde en 1824 se celebró la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Este evento quedará para la posteridad, como un ejemplo de patriotismo y confianza en la democracia y sus instituciones.

El mismo fue y sigue siendo, una coadyuvancia social multitudinaria que trasciende en el tiempo. No se ve limitada por el sistema de la administración de justicia, puesto que, no está formateada bajo la rigurosidad legal, sino más bien, sobre la conciencia ciudadana. Jamás se ha visto en ningún proceso legal en la historia de Costa Rica, que todo un pueblo, coadyuve una acción legal y permanezca de pie esperando la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Esta década de tardanza del Tribunal Contencioso Administrativo para pronunciarse sobre dicho decreto, deja ver las grietas que tiene la administración de la justicia. Como pueblo, hemos estado expuestos por una década, a la vituperación de nuestros derechos por la lentitud del Poder Judicial, en temas tan cruciales como éste, es como negarle el salario del cual vive, a un trabajador o trabajadora por 10 años.

De ninguna manera la amnesia social, legal e histórica de un siglo como herramienta para el olvido, tendrá efecto en nosotros. Día tras día, vamos a estar recordándole y exigiendo al Poder Judicial, que seguimos esperando una acción legal resolutiva. La carencia de un repunte en la definición de una sentencia al respecto, atenta contra la credibilidad en el Poder Judicial, pero de manera superlativa, sobre la democracia costarricense.

La permanencia en nuestro status centenario como zona de rezago social, en gran medida se debe a la falta de acción del Poder Judicial, al negarse a realizar una acción legal decidida, para aclarar la situación de pertenencia provincial de la Región Sur, Península de Nicoya, planteada en el recurso contencioso del 2012.

Al darle largas a esta resolución sin sopesar las consecuencias negativas en el pan de cada día de miles de personas, se reafirma el irrespeto a los derechos promulgados por la Revolución Francesa de 1789 con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” haciendo énfasis en que: “la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos”.

Señores y Señoras jueces/juezas del Tribunal Contencioso Administrativo, 10 años para resolver el expediente 12-003638-1027-CA, ya no son de recibo para el pueblo de la Región Sur, Península de Nicoya. Les hacemos notoria la necesidad de utilizar una sostenibilidad legal referida a la temporalidad del ser humano, para enmarcar sus deliberaciones y decisiones. Los plazos sin límites de tiempo para resolver asuntos legales, solo propician escondrijos oscuros, donde se pueden ocultar los detractores de la justicia.

Aplicando el principio bíblico (Isaías 32-17), la obra de la justicia que Ustedes ejercen es la paz y los frutos de esa justicia en la población son: la tranquilidad y seguridad. Eso es precisamente de lo que nos ha despojado esa parsimonia del Poder Judicial, ante la falta de acción para resolver sobre el expediente supra mencionado.

Como pueblo patrón, les solicitamos que interpongan sus buenos oficios y no den más largas a la resolución de este conflicto que tiene en vilo los derechos de tantísimas buenas personas y ciudadanos ejemplares, pero indignados. “Justicia pronta y cumplida” una frase llena de contenido democrático, que se volvió retórica hueca.

El Poder Judicial debe revisar su mística y responsabilidad, mostrando un interés genuino por la administración de la justicia; dando un paso al frente, trabajando con responsabilidad y respeto por el pueblo a quien juraron servir.

No más subterfugios embelesadores, necesitamos que resuelvan el Pueblo se los pide.