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Autor: Hector Ferlini Salazar

Extrañamiento, expulsión y extradición de costarricenses

Vladimir de la Cruz

Desde finales de la colonia, a los habitantes de nuestro país, se les reconocía o llamaba “costa ricas”. El territorio que habitaban era parte del Virreinato de España, dentro de la Capitanía General de Guatemala o Reino de Guatemala, como Provincia o Gobernación de Costa Rica, así establecida desde 1573. Antes de esa denominación fuimos la Provincia de Nueva Cartago y Costa Rica. Por aquellos años, 1554, se estableció el Corregimiento de Nicoya o Alcaldía Mayor de Nicoya, que en 1786 se añadió a la Intendencia de León de Nicaragua.

El Reino de Guatemala, como figura, desapareció con la Constitución de Cádiz de 1812, la que fue suspendida desde 1814 hasta 1820.

Por las Cortes de Cádiz, de 1812, se reunió Nicaragua y Costa Rica en una sola unidad político-administrativa hasta 1814.

Como conjunto territorial y poblacional formamos parte de la Real Audiencia de Guatemala hasta los días de la Independencia.

La Independencia nos desligó de toda relación político-administrativa con España. Desde 1821 hasta finales de 1823 empezamos a caminar solos, con las Juntas de Gobierno de esos años.

La decisión de Guatemala de su Independencia, del 15 de setiembre, invitó a que los Ayuntamientos y las Provincias, eligieran diputados, “sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África”, para reunirse en un Congreso y definir de manera conjunta el tema de la Independencia, general y absoluta, y formar un nuevo gobierno regional. Así, se impulsó las Provincias Unidas de Centro de América, desde el 1 de julio de 1823 hasta el 22 de noviembre de 1824, y la República Federal de Centro América, desde marzo de 1824 hasta 1838, como una sola nación soberana, de la cual formamos parte como Estado de Costa Rica, desde 1824, con órganos propios políticos de poder, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos de poder iguales a los que se establecieron para la Federación.

Nos retiramos de la República Federal en 1838. Intentamos volver en 1842 y la muerte de Francisco Morazán, 1842, nos mantuvo separados hasta que en 1848 declaramos, el 31 de agosto, la República de Costa Rica.

El Partido de Nicoya, tomó la decisión de unirse a Costa Rica el 15 de julio de 1824. Las Provincias Unidas del Centro de América y la República Federal de Centroamérica fueron independientes de España, de México y de cualquier otra nación.

Como región independiente empezamos a tomar decisiones importantes. La primera, fue aprobar la primera Constitución Política, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, del 1 de diciembre de 1821. A esta le siguieron el Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, del 19 de marzo de 1823, el Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, del 16 de mayo de 1823, la Constitución de la República Federal de Centroamérica, del 22 de noviembre de 1824, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 25 de enero de 1825, la Ley de Bases y Garantías, del 8 de marzo de 1841, la Constitución Política del Estado de Costa Rica, del 9 de abril de 1844, la Constitución Política, del 10 de febrero de 1847, la Constitución Política «reformada», del 30 de noviembre de 1848, la Constitución Política, del 27 de diciembre de 1859, la Constitución Política, de 15 de abril de 1869, seguida de la Constitución Política, del 7 de diciembre de 1871, la de 1917, de pocos meses, pues al caer la dictadura de Federico Tinoco se restableció la Constitución de 1871 hasta la del 9 de noviembre de 1949, hija de la Junta Fundadora de la Segunda República, 1948-1949, vigente hasta hoy.

En todas las constituciones políticas se ha definido a los “costarricenses” como «todos los hombres libres naturales de la Provincia o avecindados en ella, con cinco años de residencia gozarán el derecho de ciudadanos con tal que hayan jurado absoluta Independencia del Gobierno Español», se dijo desde 1821. En el Segundo Estatuto se enfatizó que el ciudadano debía ser «adicto decididamente a la libertad de la Provincia», y se eximía el tiempo de residencia «en patriota conocido que por su pericia en algún ramo sea útil al servicio público de la Provincia».

La Constitución Federal estableció que «La República es un asilo sagrado para todo extranjero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio», declarando que «todo hombre es libre. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos». También estableció la condición de ciudadano a «todos los habitantes de la República, naturales de país o naturalizados en el que fueren casados, o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia».

En cuanto a la naturalización, la adquisición de la nacionalidad costarricense, se podía obtener cuando los extranjeros manifestaran su decisión de radicar en la República; por servicios relevantes hechos a la Nación, los que así designara la Ley; por cualquier invención útil y por ejercicio de alguna ciencia, arte u oficio no establecidos aún en el país o mejora notable de una industria conocida; por vecindad de cinco años; por vecindad de tres años a los que se vinieren a radicar con sus familiares o a los que contrajeren matrimonio en la República y a los que adquirieren bienes raíces del valor y clase, que por ley se determinare. Se otorgó la ciudadanía a los nacidos en otros países de ciudadanos centroamericanos (reconocimiento del llamado «ius sanguinis»), siempre que sus padres estuvieran al servicio de la República o cuando su ausencia no pasare de cinco años, con conocimiento del Gobierno. También le reconocía la ciudadanía a aquellos españoles y extranjeros que, en el momento de la Independencia, dentro del territorio centroamericano, la hubieren jurado.

Según la Constitución Federal, los ciudadanos de los diferentes Estados ejercían, expeditamente, la ciudadanía en cualquiera de los Estados miembros de la República Federal.

Dicha calidad, según esta Constitución, se perdía cuando se admitiera empleo, se aceptarán pensiones, distintivos o títulos hereditarios de otro Gobierno, «o personales sin licencia del Gobierno»; también por delito que mereciera pena mayor que la correccional, por ser deudor fraudulento o deudor de rentas públicas y, judicialmente, requerido para pagarlas; «por incapacidad física o moral judicialmente declarada y por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona».

La Ley de Bases y Garantías estimó ciudadanos a «todos los naturales del Estado o naturalizados en él, que tuvieren veintiún años cumplidos o veinte si fuesen profesores de alguna ciencia, ó padres de familia, con tal de que posean, á más de casa propia, alguna propiedad, capital o industria con cuyas ganancias ó frutos puedan en proporción á su estado, sostenerse con sus familias». A las causas de suspensión y pérdida de la ciudadanía ya conocidas se agregaron, respectivamente, la de «haber abandonado á su muger sin causa legal declarada por el Juez, ó faltar notoriamente á las obligaciones de familia» y, «la ingratitud con sus padres, ó por no dar educación a sus hijos, plenamente comprobado uno y otro«; así como por la portación, entre poblados, de armas prohibidas, lo cual tenía que ver con el desarrollo de las instituciones militares, como el ejército y la milicia.

La Constitución de 1844 estableció que podían ser naturalizados los naturales de los demás Estados de la República Centroamericana, «los de las otras secciones de América que casaren en el Estado, ejerzan una profesión útil, o tuvieren en él un capital en bienes raíces que no baje de mil pesos».

La ciudadanía, consecuentemente, se daría a los costarricenses ya dichos, que tuvieren veinte años cumplidos o dieciocho si fuesen casados o profesores de alguna ciencia, «y que unos y otros posean además alguna propiedad u oficio honesto, cuyos frutos o ganancias sean capaces de mantenerlos con proporción a su estado».

La ciudadanía se suspendía o perdía por las razones indicadas y se agregaba: por conducta notoriamente inmoral y viciada; por comerciar en las elecciones sufragios activa o pasivamente; por ingratitud con los padres, plenamente comprobada, y por portación de armas prohibidas dentro de los poblados.

En la Constitución de 1844 se estableció el derecho de asilo inviolable para todo extranjero que a ello se acogiera.

En la Constitución de 1847 se habla de «habitante del estado» condición que, por la de naturalización, cuando se tenía diez años de residencia «o de cinco con sus familias». Además, se exigía “saber leer y escribir”. Esta condición de ciudadano se perdía y suspendía por las normas ya establecidas, y en la suspensión se repuso «el estado de sirviente doméstico cerca de la persona, cualquiera que sea el servicio» y se agregó: «por ser ebrio, jugador, truhán ó tener otros vicios que escandalicen y ofendan la moral pública«.

En la Constitución Reformada se dijo que se adquiría la naturalización bajo la situación de las mujeres no costarricenses casadas con costarricense y los nacidos en cualquier otro país que hubiesen estado domiciliados en Costa Rica, al tiempo de proclamarse su Independencia o de erigirse en República.

La Constitución de 1859 estableció normas sobre los costarricenses nacidos o naturalizados y sobre los ciudadanos. Además, se indicó, expresamente, que los hijos de padre o madre costarricense, nacidos fuera del territorio nacional, lo serían mientras se inscribieran en el Registro Cívico por voluntad de sus padres y mientras fueran menores de veintiún años. Por naturalización quienes habían adquirido ese derecho, en virtud de leyes anteriores.

La calidad de costarricense como la ciudadanía se podía perder, suspender y recobrar conforme lo establecía la ley. En cuanto a la suspensión de la ciudadanía se agregaron como causas «la ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente», «tener causa criminal abierta» «por vagancia judicialmente declarada». Excepto por traición a la Patria, podía recobrarse la ciudadanía.

La Constitución de 1869 respecto de los costarricenses mantuvo los mismos criterios anteriores. Agregó, sin embargo, para la condición de naturales «los habitantes de la Provincia de Guanacaste que se hubiesen establecido definitivamente en ella, desde su incorporación a esta República hasta el tratado de 15 de abril de 1858, celebrado con la de Nicaragua». En cuanto a los naturalizados, dispuso que podían obtener esta condición «los hijos de otras naciones que, después de dos años de residencia en la República, obtengan la carta respectiva». Las causas de suspensión y pérdida de la ciudadanía, también se mantuvieron.

En la Constitución de 1871, entre las causas de pérdida de la ciudadanía, se dispuso que «los que sin permiso especial del gobierno tomaren servicio militar en una nación extranjera o se alistaren en un cuerpo militar extranjero»; y «el que en cualquier forma y por cualquier motivo pidiere o provocare contra la República la intervención de una potencia extranjera o se asilare en una Legación o en un barco de guerra extranjero o en otro lugar protegido por el privilegio de extraterritorialidad para sustraerse al imperio de las leyes o autoridades nacionales…».

El desarrollo político institucional del país en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, frente a extranjeros nacionalizados o naturalizados costarricense reguló su condición con posibilidad de eliminarles su condición de naturalizados o nacionalizados.

Políticamente, los gobiernos tomaron, en ocasiones, decisiones de extrañamiento y expulsión de ciudadanos, nacionales, naturalizados o extranjeros.

En el siglo XIX la región de Golfito, llamada El Pozo y, San Ramon, de Alajuela, fueron sitios de extrañamiento, de trasladar ciudadanos por razones de sentencias penales o decisiones políticas a vivir en esas regiones.

También se tomaron medidas de expulsión del territorio nacional a personajes políticos y hasta religiosos, como fueron los casos del Obispo Anselmo Llorente y La Fuente y del Obispo Bernardo Augusto Thiel, de la orden religiosa de los Jesuitas, de las monjas de Sion y del Sagrado Corazón. En la época de la colonia el 25 de junio de 1767 se había ordenado la expulsión de la compañía de Jesús.

La extradición funcionó para los extranjeros, no para los nacionales. Pero, la nacionalidad podía quitarse a naturalizados si cometían las faltas por las que se les podía eliminar la condición de costarricenses.

Durante situaciones excepcionales, como en el nacimiento del Partido Comunista de Costa Rica, 1931, que se expulsó de Costa Rica a Adolfo Braña Rosas y a Rafael Ángel Llubere, por sus actividades vinculadas a las luchas sindicales y denuncias contra la corrupción política del momento. En el contexto de la Segunda Guerra Mundial se afectó a ciudadanos costarricenses, especialmente nacionalizados, con detenciones arbitrarias en campos de concentración en San José, de donde fueron extraditados a Estados Unidos, que le servían a los Estados Unidos para ser cambiados por prisioneros de guerra. En ello influyó la declaración de guerra a Japón, Alemania e Italia, a finales de 1941 y las medidas gubernativas que se tomaron de seguridad frente a las actividades nazi fascistas y de la llamada quinta columna, por lo que se suspendieron garantías que se consignaban en la constitución.

En el período de la guerra civil de 1948 se “obligó” a la salida de costarricenses al extranjero porque no se garantizaban sus vidas por parte de la Junta de Gobierno establecida en mayo de 1948.

En la Constitución Política actual se establece claramente que el naturalizado debe “acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.”

Ciertamente, el artículo 16 constitucional señala que “la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable”, así modificado desde 1996. Eso está, en mi opinión, implícitamente ligado a los costarricenses por nacimiento, por ius solis o ius sanguinis, así afirmado por la modificación constitucional que se obligó en 1996, por la Sala Constitucional.

Es cuestión de pedir aclaración a la Sala Constitucional sobre este extremo, por parte de la Asamblea Legislativa, para resolver la aprobación del primer debate de la expulsión, por la vía de la extradición, que se quiere hacer de extranjeros nacionalizados, que se les vincula a organizaciones y actividades narco criminales.

Quien adquiera la nacionalidad bien la podría perder si comete faltas que permitan anularle la nacionalidad costarricense, lo cual no anula ni perjudica a ese ciudadano en su nacionalidad original, también de ius sanguinis o ius solis, que le mantiene su nacionalidad. No se estaría en un caso como en el de Nicaragua, que por razones políticas la ha “quitado” totalmente, ha “desnacionalizado”, a ciudadanos auténticamente nicaragüenses, nacidos en Nicaragua, o de padre o madre nicaragüense.

Si los ciudadanos de otros países, se dice que casi 40, se han casado con mujeres costarricenses, para beneficiarse de la nacionalidad que eso les da, que son vinculados clara y judicialmente, en otros países, por actividades y participación en organizaciones criminales, que han adquirido la nacionalidad para burlar procesos de extradición, hay que destacar que hay un acto doloso en esa intención y actuación matrimonial, y nadie puede sacar provecho de su propio dolo. Esto es un motivo real y válido para anularles la nacionalidad costarricense, que de esa forma adquirieron, lo que no impide que por su propia nacionalidad pueda ser extraditado a su país o a un tercer país que lo demande o solicite por causas criminales, sujetas a extradición.

En este sentido, estoy de acuerdo que se proceda con estas personas perseguidas judicial o penalmente. No estoy de acuerdo con que se establezca la extradición de costarricenses. De los naturalizados que tengan causa para perder esta condición, que se proceda con la extradición. Esa es una garantía que se ha mantenido en nuestro desarrollo constitucional y político nacional.

La extradición que se acuerde con otros países debe ser vinculante y obligatoria en términos reales. En la década de 1980, al agente de la CIA, y operador de la contra revolución nicaragüense, John Hull, que la justicia costarricense persiguió, el gobierno de los Estados Unidos se negó a extraditarlo a Costa Rica para seguirle procesos penales.

En el siglo XIX y el siglo XX se tuvieron las islas del Coco y la de San Lucas como presidios, con la filosofía de aislamiento de ciertos presidiarios, por su peligrosidad o por la naturaleza de sus delitos. Estos presidios se eliminaron con los conceptos penales novedosos que fueron desarrollándose de dar mayores oportunidades de reinserción social. Se llegó al Centro Penitenciario de la Reforma, hoy llamado Centro de Atención Institucional Terrazas, con varios sistemas de privación, desde los de máxima seguridad o los de mínima y abierta.

Cuando la Asamblea Legislativa discute la extradición en la forma que lo está haciendo, y ha aprobado en primer debate, no ha hecho más que reconocer que el sistema penal y carcelario nacional es el que está en crisis, si de detenidos se trata de extraditar. Ha puesto en evidencia que el Estado mismo y los gobiernos que lo dirigen son flojos en estos controles que deben habar sobre los privados de libertad, independientemente de las causas de la privación de la libertad. Si se trata de personas ligadas a nuevos delitos, nacionales o internacionales, de narcoactividad o de participación en organizaciones criminales, se debieron haber tomado, y todavía se puede hacer, de crear recintos penitenciarios, de encierros forzados, necesarios para garantizar su efectiva prisión.

Está el caso de los naturalizados, que no están en prisión en el país, que son objeto de la persecución internacional, por haber sido acusados de delitos en otros países. Si esos naturalizados están vinculados a la narco actividad y las organizaciones criminales, soy de la opinión que pueden ser objeto de extradición por esos motivos.

La discusión parlamentaria y la aprobación del trámite de extradición, abierta, como se ha hecho, que incluye la posibilidad de extraditar costarricense, no naturalizados, pone en evidencia que el Estado está en condición de Estado fallido, que su clase política gobernante ha fallado, que le es más fácil enviar al extranjero a ciertos “delincuentes” que tenerlos en el interior debidamente custodiados y encerrados.

Se argumenta que, para este tipo de delincuentes, el terror de la posibilidad de enviarlos a los Estados Unidos, en procesos de extradición les infunde el miedo de cometer delitos y la seguridad que no pueden ser extraditados por su naturalización, o que les da un salvo conductos de no ser extraditados. La realidad es que si saben que pueden ser sujetos de que se les elimine o anule la nacionalidad adquirida, les puede infundir igual temor, porque sin ella, si esa nacionalidad, pueden ser extraditados fácilmente.

Después de lo que ha hecho el gobierno del Presidente Biden en Estados Unidos, con delincuentes venezolanos, en el campo del narcotráfico, organizaciones criminales y el lavado de dólares, en el plano internacional, ligados familiar y económicamente al presidente de Venezuela, que estaban debidamente presos y condenados, los cambio por otros detenidos norteamericanos que estaban en Venezuela, en medio de negociaciones asociadas a la participación de empresas norteamericanas, en la explotación petrolera y otros recursos naturales de ese país.

Lo que hay que establecer en las leyes correspondientes, y las penales respectivas, es que los que adquieren la nacionalidad costarricense por la vía de la naturalización, por anulárselas, si es del caso, si comenten actos vinculados a actividad criminales, de narcoactividad, de organizaciones criminales o de actividades contra la seguridad del estado y la democracia nacional.

De igual manera debe procederse con la ley que pretende golpear los capitales del narcotráfico. Tal y como se está aprobando ese proyecto de ley, la persecución de bienes puede hacerse contra cualquier persona, si llegara a establecerse un gobierno de tipo populista, de izquierda o de derecha, autoritario, despótico, de procederes tiránicos, que surja de un proceso electoral que lo legitime, con posibilidad de controlar mayoritariamente la Asamblea Legislativa, y actuar como se hace en El Salvador, Nicaragua y Venezuela, contra el que el gobernante de turno dirija sus baterías institucionales de persecución. Esto puede no estar muy lejano de que ocurra en Costa Rica.

Compartido con SURCOS por el autor.

Intercambio de experiencias en taller comunitario de monitoreo de corales

En el marco del taller Comunitario de monitoreo de corales, estaremos realizando un intercambio de experiencias entre los grupos comunitarios que protegen las costas, mares y los corales, tendremos la participación de Alianza Mar y Tierra del Pacífico y otras organizaciones.

Les esperamos este sábado 18 de mayo de 1:30pm a 3pm en la Casa de la Cultura Marcus Garvey, Puerto Viejo centro.

Racionamientos y privatización: ¿el nuevo combo del ICE?

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) presenta su V temporada del programa Desde la Otra Acera con el tema: Racionamientos y privatización: ¿el nuevo combo del ICE?

Este tema será analizado este jueves 16 de mayo a las 7:00 p.m por medio del Facebook de APSE Informa (https://www.facebook.com/apseinforma/?locale=es_LA) y el canal de Youtube (https://www.youtube.com/channel/UCGfZJnppTVGPXAYeSC7zNxg) donde puede ver la conversación. 

Marcha de este 15 de mayo: imágenes y panorama

La Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo agradeció “a los liderazgos y organizaciones que colaboraron y se hicieron presente con sus apoyos y peticiones en la marcha”. El movimiento fue convocado por distintos sectores productivos, entre ellos cooperativas y organizaciones diversas del agro.

De Limón se movilizaron más de 500 personas, “que con sus luchas legítimas siempre han estado acuerpando en las calles”.

“Esperemos que esto sea el inicio de la construcción de acuerdos y agendas mínimas entre sectores de la producción nacional”, señala una nota de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo.

Como parte de esta coyuntura SURCOS les invita a leer y compartir el Informe especial / La batalla por el tipo de cambio con textos de Daniel Vartanián, Fernando Rodríguez Garro, Luis Paulino Vargas Solís y Renzo Céspedes Vargas.

Día de la Persona Agricultora

Vivian Rodríguez Araya
Lideresa

Movimientos Sociales y productivos

Vivian Rodríguez Araya

La agricultura es un universo real y vivo que se sustenta de todas aquellas actividades realizadas en el campo, la tierra y agua, relacionados a las labores agrícolas que ejercen muchas personas a lo largo y ancho del país, el 15 de mayo, es un día para conmemorar tan distinguida actividad de trabajo agrícola y económica que desempeñan muchas personas en nuestro país, ¨conmemoremos  a las personas que se dedican a la agricultura¨.

Hoy se debe destacar la gran faena que desempeñan nuestros agricultores y agricultoras, misma que contribuye al progreso social, económico y productivo del país, donde hombres, mujeres y jóvenes que generan alimentos todos los días en el campo, trabajando la tierra y llevando alimentos a muchos rincones del país, así también generando importantes resultados para el desarrollo y crecimiento social y económico de la nación.

Levantemos en unidad un reconocimiento a las personas que dedican con responsabilidad y esmero en un arduo trabajo a la agricultura, quienes  históricamente han tenido la ocupación elemental de sembrar, cultivar y cosechar la tierra,  que con esfuerzo y autogestión realizan su trabajo, no sólo satisfaciendo la necesidad alimentaria de la colectividad, sino para que nuestro país hoy eleve su participación económica y productiva.

Es muy lamentable y doloroso como en los últimos años las políticas del gobierno en materia agrícola y agro exportación, solo ponen en  riesgo directo las actividades productivas de la agricultura nacional y el perceptible peligro que se manifiesta en pérdidas económicas, competitividad y de la producción, lo cual se vuelve una amenaza de destrucción a la producción nacional y a la sostenibilidad soberana de la agroalimentación.

En el marco de esta conmemoración, el gobierno de Costa Rica debe de redimir sus políticas actuales y asumir el compromiso legítimo y eficaz de propiciar  un efectivo desarrollo y avance del sector agrícola costarricense, en aras de fomentar y consolidar una agricultura más fértil, sostenible y trasformadora, capaz de generar una mayor productividad inclusiva en armonía con la sociedad y el ambiente.

Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo a favor de la economía y producción nacional en Costa Rica

  • Después de la ruta del arroz existen amenazas a la producción nacional y se prevé nuevas rutas arancelarias a favor de las importaciones con afectaciones directas a las economías nacionales y locales.
  • Desde la Mesa Nacional de Diálogo apoyamos la movilización de hoy miércoles 15 de mayo en favor de la economía y producción nacional.

La Mesa Nacional de Diálogo Social y Productiva reitera su respaldo al sector agro productor nacional, tal como lo ha manifestado en numerosas ocasiones. Este respaldo se evidenció con fuerza durante la gran marcha del 29 de marzo de 2023 en defensa del sistema agroalimentario nacional.

En el caso específico de la ruta del arroz, el sector ha avanzado en su proceso contencioso-administrativo contra las decisiones del Poder Ejecutivo. La política de favorecer arancelariamente las importaciones de arroz ha provocado la ruina de miles de personas involucradas en esta industria. Es por esto que insistimos en la importancia de un Estado Social de Derecho, donde los habitantes puedan recurrir a la institucionalidad para ejercer y defender sus derechos en pro del bien común frente a amenazas directas.

En este contexto legal, el Grupo Organizado de Productores de Arroz de la Región Pacífico y Brunca Costarricense ha presentado una impugnación legal ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (TCA). Esta acción legal está dirigida contra el Decreto 43642 MAG-MEIC-COMEX, conocido como la «Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación del Arroz en Granza y Pilado», emitido el 3 de agosto de 2022 por el Poder Ejecutivo bajo la administración de Rodrigo Chaves Robles. Este decreto redujo significativamente los aranceles de importación para el arroz, lo que tuvo consecuencias desastrosas para el sector arrocero nacional.

Según CONARROZ, esta medida llevó a la quiebra de 331 productores costarricenses, afectó el empleo de 18,000 trabajadores y empeoró las condiciones económicas de muchas familias vinculadas a la producción nacional del arroz. Además, representó una pérdida de ¢20 mil millones al fisco ($39 millones al tipo de cambio actual) debido a la reducción en los aranceles recaudados, lo que significa menos recursos disponibles para el desarrollo del país.

En este mismo contexto, la política monetaria del gobierno también está impactando negativamente en la producción y la economía nacional. Específicamente, la política relacionada con el tipo de cambio ha experimentado una disminución significativa desde mediados de 2022, pasando de casi 700 colones a alrededor de 520 colones en las últimas semanas.

Es evidente que esta reducción en el valor del dólar (6,7% en 2022, 12,5% en 2023 y 1,1% hasta la fecha en 2024) está teniendo un fuerte impacto en la rentabilidad de las exportaciones, el turismo y las empresas locales que compiten con importaciones extranjeras. Esta situación está generando desigualdades comerciales entre las economías locales y extranjeras representadas en las importaciones, afectando la rentabilidad y la generación de empleo en Costa Rica.

En vista de este panorama, instamos al gobierno y al Banco Central a coordinar políticas con cambios estructurales que aumenten la productividad de los sectores nacionales afectados por el bajo tipo de cambio. Esto ayudaría a generar empleos formales con salarios más altos, fortaleciendo así la economía nacional y la producción interna en lugar de debilitarla.

Nos unimos al llamado de pequeñas, medianas y grandes empresas nacionales, especialmente aquellas que están sufriendo mayores impactos, así como a las empresas de economía social solidaria, medianos agricultores y agroexportadores que son fundamentales para el empleo nacional. Respaldamos la movilización hoy miércoles 15 de mayo, organizada por miles de trabajadores agrícolas y representantes de los principales sectores productivos del país. Esta movilización se llevará a cabo en el marco del Día Nacional de la Persona Agricultora en Costa Rica, comenzando en el Parque La Merced, San José, a las 9:00 am y culminando en la Plaza de la Democracia frente a la Asamblea Legislativa.

El objetivo de esta movilización es defender y evitar la pérdida de empleo de un millón y medio de trabajadores de zonas rurales y costeras de todo el país, cuya subsistencia depende del sector productivo nacional. Esto se realiza en respuesta a las amenazas directas contra la producción nacional, la falta de apoyo a las economías asociativas locales, la inestabilidad en la política monetaria del tipo de cambio y el favorecimiento del sector importador sobre la producción nacional.

Fin de la zoocárcel

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando se inauguró como zoológico, el 24 de julio de 1921, fecha del natalicio de Simón Bolívar, la ciudad de San José solo tenía 39 mil habitantes, se hizo en 2,5 hectáreas, que tuvo como antecedente, el Jardín de Plantas y Animales, fundado por el naturalista suizo Henry Pittier, ubicado antes en las cercanías del Liceo de Costa Rica. Era tiempos, en que, recién terminada la «Guerra de Coto» con Panamá, la paz nuevamente reinaba en una ciudad capital, que apenas mostraba los primeros trazos de un centro urbano, donde un zoológico y jardín botánico, en un lugar de tanta belleza al lado del río Torres, pareció una buena idea.

Sin embargo, con el paso de los años, y cuando el amor a los animales que profesaba San Francisco de Asís no parecía mover conciencias, el zoológico poco a poco, se fue convirtiendo en un sitio incómodo para los animales en exhibición, hasta ir adquiriendo las características de una zoocárcel. Prisión, donde criaturas que no habían cometido delito alguno, estaban pagando injustas condenas de hecho. Las derruidas rejas de sus celdas marcaban los estrechos y malolientes hábitats que les torturaban. El movimiento repetitivo y constante de los felinos, de un lado para otro, no eran más que señales inequívocas, de deseos de saltar a su libertad.

Era tal la inconciencia con respecto a los animales internados en la zoocárcel, que hace 46 años, un exdirector del Servicio de Parques Nacionales ordenó al administrador del Parque Bolívar, que matara a balazos, a unos venados, porque se comían las flores de un incipiente jardín botánico. Y así ejecutó la orden, apenas recibida en febrero de 1978, para luego, con sincero dolor y públicamente por La Nación, lamentarse de haber obedecido la orden. En sentida nota, le expresó a su jefe “me sentía totalmente confundido y arrepentido, por haberme prestado a ejecutar semejante barbaridad, todo por respetar órdenes de mis superiores. Lamento como el que más, la hora en que me llegó la hora del burro. Pido a Dios y a la gente que sepa comprender mi angustia y me otorgue el deseado perdón”, que estamos seguros obtuvo del Creador y de sus compatriotas.

Más recientemente, la deplorable condición en que se encontraba Kivú, un león donado por el gobierno de Cuba movilizó a mucha gente, para que se le atendiera de mejor forma. Antes, en el 2004, la danta Salón, después de pasar preso 12 años en una inmunda jaula, murió al ser trasladada inadecuadamente, a una sección de «mediana seguridad», y hace poco más de un año, Totó, otra danta, no soportó tampoco la vida en prisión, molestada por roedores.

De otros animales se conoce muy poco, pues, ¡insólito!, a una fundación privada, fue encargada la administración de la zoocárcel estatal. Pero algún día tenían que llegar y llegaron las buenas noticias para las especies allí presas. Esta vez, por insistencia, advertencia y acciones de grupos amantes de los animales, se comunicó a tiempo a la fundación que tenía a cargo la administración de esa particular prisión, que el MINAE no renovaría el contrato que vencía el 10 de mayo Del presente año. Pero lo más trascendental no fue ese acto administrativo, sino la decisión consensuada, ¡de clausurar la zoocárcel estatal! Acto que nos recuerda la clausura de la lúgubre Penitenciaría Central en 1979, transformada luego en el formidable Museo de los Niños.  Así, en la mañana del sábado 10 de mayo del 2024, los que nos reunimos a ver la salida de algunos de los animales, teníamos conciencia que estábamos viviendo un momento histórico, memorable, ansiado, desde hace muchos años. El fin de la zoocárcel había llegado.

Esa mañana soleada, en silencio para no molestarlos, mientras pasaban frente al grupo mayoritariamente de jóvenes, los camiones con las jaulas para su transporte, un indescriptible sentimiento de emoción recorría ese rincón del barrio Amón. Los animales liberados fueron trasladados, bajo el cuidado de unos 100 profesionales de la Universidad Nacional (UNA), el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), a un espacio que ofrece las mejores condiciones posibles, en las 14 hectáreas del prestigioso centro de rescate y rehabilitación de fauna silvestre Zoo Ave, en La Garita de Alajuela, donde, por el momento estarán en cuarentena, los animales silvestres ahora liberados. En un futuro muy próximo (¡así esperamos! para que no se repita el triste destino de abandono total, que tuvieron las instalaciones del INBioparque, compradas por el Estado cuando no eran rentables), se consideran algunas opciones, como la de que, el jardín botánico y sitio de esparcimiento de la ciudad capital, se administre conjuntamente por el Minae y la renovada Municipalidad de San José.

Ha de resaltarse, que, a partir de ese memorable día, se le anunció al mundo, que, ejemplarmente, Costa Rica se compromete a no tener ni un solo zoológico estatal, en consideración a que los animales enjaulados no tienen por qué sufrir esa tortura, principalmente cuando los Estados son incapaces de ofrecerles las condiciones adecuadas. Orgullosamente, podemos decir, que ello se suma a la decisión tomada en el año 2002, de prohibir, el ingreso de circos con animales silvestres para sus espectáculos, así como la prohibición de la caza deportiva, aprobada en 1992, como primera nación americana que así lo decidía.

12.5.24

El aborto, un derecho para las mujeres

La Organización Interseccional pro Derechos Humanos Costa Rica le invita al programa Saber Vivir, en Radio 870 AM de la UCR, este lunes 13 a las 8 de la mañana.

¡Gracias! Don Gilbert Clifton Brown Young

Hoy domingo 12 de mayo de 2024, ha partido en compañía del Señor nuestro fundador, compañero, amigo, asesor, consejero.

Un hombre con agallas, con principios, sin miedo, que solo personas con esas cualidades son capaces de hacer el cambio y no por beneficio propio, sino por el bien colectivo, por amor al trabajo, a su empresa, a su provincia, a su país y en solidaridad con todos sus compañeros y compañeras.

Don Gilbert nació en la ciudad de Limón un 7 de octubre de 1943, siendo desde joven dirigente estudiantil convirtiéndose luego por 44 años en Secretario General de la Organización Sindical SITRAPEQUIA. En 1949 conformó el sindicato, nombrado en ese entonces SITRARECOPE.

Durante todo ese periodo fue despedido dos veces de su puesto por sus luchas y por haber fundado el sindicato SITRAPEQUIA, pero ambas veces se hizo justicia y retornó a su puesto. Fue nombrado al final de su carrera como Secretario General Honorífico en Asamblea General de afiliados de nuestra organización.

Gilbert es un ícono del movimiento sindical, sumado que estuvo en la conformación de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y en la de la Federación de Trabajadores Limonense FETRAL.

No hay palabras de agradecimiento que logren abarcar toda esa labor y lucha, tanto a nivel nacional como internacional, que por más de 50 años brindó de manera desinteresada, ya que posterior a su jubilación siempre estuvo ahí para dar acompañamiento, consejos y guía que solo uno de los sindicalistas con más trayectoria y permanencia en el país podría dar.

Hoy don Gilbert nos deja un legado de luchas en pro de la clase trabajadora, que por respeto a él continuaremos.

Gilbert, su legado seguirá y los que quedan seguiremos viendo su visión de defensa de la clase trabajadora. Hoy más que nunca nuestra organización está unida, nuestra organización ve más allá, gracias a usted. En paz descanse.

Junta Directiva
SITRAPEQUIA