Ir al contenido principal

Autor: María José Ferlini Cartín

Colombia: Derechos Humanos y protesta social

San José, jueves 3 de junio de 2021

La ACODEHU Y el SINDEU, ante la opinión pública nacional e internacional, lanza un llamado de solidaridad y apoyo al hermano pueblo de Colombia que históricamente se ha expresado en un conjunto de acciones populares, protestas, plantones, contra las medidas fondomonetaristas, las imposiciones del Banco Mundial y el Ministerio de hacienda por medio de una oligárquica nacional, al servicio de los grandes intereses imperialistas.

Trabajadores, taxistas, amas de casa, transportistas, artistas, campesinos, estudiantes y docentes, las mingas indígenas, sacerdotes, han venido desarrollando un gran movimiento social, con un gran contenido popular. Inicialmente la lucha tiene como punto de partida la fecha del 28 de abril y se sostiene por más de un mes.

El objetivo, una protesta masiva contra el carácter punitivo y regresivo de la Ley Fiscal. Pero eso solo fue el corcho de una champaña social que abrió un profundo cauce, que le fue imposible al gobierno genocida de Iván Duque contener. Aunado a ello, el hambre, la corrupción, el desempleo, la lucha por una salud pública y el derecho a estudiar, van adquiriendo un carácter de rebelión popular.

Pero este despertar de las movilizaciones sociales no ha sido fácil, por el contrario, el pueblo ha tenido que sortear una serie de aspectos absolutamente adversos. Así, por ejemplo, en una actitud cómplice Facebook, según se dice, conjuntamente con las acciones de cortes e interferencias por parte del ejército en Cali y Bogotá, han bloqueado la información alternativa. Pero no solo han sido acciones contra internet, como mecanismo de intimidación, se han dado también cortes de luz, en pleno ejercicio de las acciones militares. Es claro que ya no es posible callar, como tampoco se debe esconder el compadrazgo del gobierno norteamericano con un gobierno fantoche y títere y un narco-estado, incapaz de atender la demanda social de nuestro hermano pueblo colombiano.

Pero no solo en esa línea se ha buscado acallar las informaciones. Toda la táctica del gobierno y sus aparatos represivos en el tratamiento violento al paro nacional, se convierte en la constante, que deja la radiografía de una democracia enferma. Los organismos de Derechos Humanos de Colombia, se han visto compelidos a amenazas violentas por parte de los cuerpos represivos, por tan solo ejercer el derecho a una información veraz. De igual forma, por ejemplo, en la búsqueda de documentación, a fin de corroborar los hechos, por parte de la Comisión Internacional de Derechos Humanos-CIDH, le había sido negada inicialmente su presencia en suelo colombiano.

No se tienen todavía la confirmación de los datos en costos de vida humana a que ha llevado esta gran movilización social. La prensa, sin embargo, con los datos que ofrece a la opinión internacional, permite deducir que hasta el momento van cerca de 62 asesinatos, 780 desaparecidos, los heridos(as) suman miles (cerca de 3082). Los jóvenes de la primera línea han sido las víctimas de este terrorismo de Estado. Pero en la misma línea geométrica, Las Mamás Capuchas, los sacerdotes, maestros, abogados y el pueblo en general reivindica la gesta gloriosa de Jorge Eliécer Gaitán y dicen aquí estamos en la primera línea.

Pese a todo lo anterior y por encima del costo de muchas vidas humanas, hoy también estamos frente a un hecho insólito, acaecido en Cali, gracias al sentido común de sus habitantes, descubrieron en una bodega industrial a 447 personas detenidas, en el barrio San Nicolás. En verdad, en este contexto eso es un centro de detención clandestino.

Muchos de los nombres, de algunas de las personas recluidas de manera infrahumana y arbitraria, en dichas bodegas, coinciden con los datos de las personas desaparecidas.

Es absolutamente claro que en esta coyuntura, la policía no ha podido generar con su silencio jurídico y sus maniobras, esta barbarie del siglo XXI, en el país de Cien años de soledad, el vallenato y la cumbia.

Un nuevo dato que también debemos denunciar internacionalmente es el DECRETO DEL GOBIERNO que estableció: “la asistencia militar en 8 departamentos del país y 14 ciudades”, con el fin exclusivo de imponer la presencia del ejército. El pretexto de este decreto es que con él buscan desactivar los cortes de ruta o “bloqueos”. No obstante, como una nueva estrategia el pueblo ha respondido con nuevos puntos de corte de ruta, pero de manera intermitente, para no afectar ni incidir en la asistencia humanitaria y atención de casos, donde se requiera el servicio de Cruz Roja o asistencia médica.

Para corroborar lo anterior, en el Cauca, por ejemplo, la propia minga indígena, levantó el corte de ruta, pero se mantiene vigilante, para no desactivar la lucha. No se ha podido desmovilizar este paro nacional, que hoy adquiere carácter de “una rebelión popular y cívica”, con mucho apoyo, popular y principalmente en las regiones indígenas y afro-descendientes.

Con todas las voces de la solidaridad internacional apostamos hacia una salida democrática y popular a esta crisis. Creemos que ha llegado la hora de una gran convergencia nacional, que exija el respeto absoluto e integral de los Derechos Humanos Fundamentales.

Concluimos haciendo nuestras las palabras de los grandes colectivos de Colombia, el bloque de fuerzas alternativas requiere decisión y acierto en la coyuntura, porque un proyecto de cambio democrático real también tiene la opción de comprometer e incluir una base social profundamente interesada en el logro de transformaciones en favor de la igualdad, la superación de la crisis en beneficio colectivo y el pleno ejercicio de la libertad política.

Pero también hacemos nuestras las palabras de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando expresa su preocupación “…por la grave crisis que enfrenta Colombia y condena las graves violaciones de derechos humanos registradas durante las protestas sociales. En ese sentido, urge al Estado a respetar los más altos estándares en cuanto a la libertad de expresión, uso de la fuerza y debida diligencia “/…/ así como cuando “expresa su extrema preocupación por la pérdida de vidas en el marco de las protestas”. “

Por todo lo anterior la ACODEHU, como el SINDEU, exigen al presidente Iván Duque que pare los asesinatos y la escalada de violencia sexual contra las mujeres manifestantes.

La vida humana y la protesta social son Derechos Humanos esenciales.

¡¡¡ Señor Iván Duque, basta ya de muertes inocentes, viva Colombia soberna, viva su pueblo combativo!!!

 

Imagen cabecera tomada de Semanario Universidad

Compartido con SURCOS por Trino Barrantes

Desafíos de Colombia, para derrotar el neoliberalismo

Lic. José A. Amesty R.

3-junio-2021

Sin duda alguna, hay por lo menos tres retos, para ese movimiento amplio, emancipador, contestatario y de resistencia ahora, que se ha venido gestando en los pueblos y calles de Colombia, que es vencer al Neoliberalismo y sus políticas internas en el país; que les ha hecho daño a todos los sectores de la sociedad colombiana: empresarios del campo, pequeños productores campesinos, la clase media, estudiantes, sectores proletarios urbanos, mujeres, y muchos otros, y que se reflejan en el cumulo de medidas fiscales que recargan los impuestos y que han afectado al pueblo por décadas.

Se está dando, en estas manifestaciones, como lo señala el escritor Santiago Alarcón, el encuentro de dos elementos: el objetivo-económico y el subjetivo-ético. Lo que hay es un deslinde con los representantes políticos tradicionales y sus difusores ideológicos (la población colombiana también le está pasando factura a los medios de comunicación y a ciertos artistas por su tibieza e indiferencia con el país). Incluso amplios sectores de las clases medias, que por tanto tiempo se movieron en favor de las ideas del uribismo, han virado hacia su impugnación.

A su vez, se está dando la irrupción de la subalternidad, que es el conjunto heterogéneo de grupos y clases sociales que amplía la denominación clásica de proletariado o asalariado aludiendo a esos actores que, sin estar necesariamente ligados a una organización política, en determinado momento se rebelan contra un régimen, cosa que en la visión gramsciana constituye “un hecho de inestimable valor”. Jóvenes, estudiantes, asalariados, campesinos, indígenas, camioneros, taxistas, agrupaciones de mujeres, disidencias sexuales, entre otros. Todos actores subalternos haciéndose presentes en las calles expresando su descontento.

  1. El primer desafío que planteamos se da en la coyuntura actual, producto del paquete de medidas fiscales propuestas por el gobierno nacional, y que ha permitido un amplio movimiento de rechazo en las calles, ahora, ¿cómo mantener la llama viva del pueblo colombiano en resistencia, hasta las elecciones del próximo año, y las formas de lucha a desarrollar?, que tienen que ser pacíficas, de grandes movilizaciones, multitudinarias, alegres y que se puedan mantener en el tiempo, para ir acumulando fuerzas de todo el amplio espectro de la sociedad colombiana, que en este momento está en la salida de Iván Duque, pero que en lo inmediato, tiene que ir como se está conduciendo, de la mano de la calle y las negociaciones con el gobierno. Gobierno intransigente que no quiere negociar, pero que está jugando al desgaste.

Porque llega un momento en que estos levantamientos, cuando llegan a fases insurreccionales, como la actual, de la resistencia al equilibrio de fuerzas y luego al contraataque, tienen que ser rápidas, entonces cómo hacer, y la dirigencia se está montando ya en eso, para llevar la negociación y que, al mismo tiempo, a lo interno de esa diversidad del movimiento, entiendan las particularidades regionales de Colombia, y fundamentalmente la vanguardia que ahora es Cali.

En síntesis, hay que movilizar al pueblo, no enfriar la calle, con múltiples formas de congregación, para mantener a la gente en la calle.

Para reforzar lo anterior, nos basamos en lo que Gramsci llama Crisis Orgánica: en primer lugar, el fracaso de la clase dirigente en una empresa política que se puede ejemplificar con la fallida reforma tributaria, en donde nutridas movilizaciones le demostraron al uribismo su error garrafal y de donde obtuvo un firme rechazo, casi como estocada final de su decadencia.

En segundo lugar, asistimos a la iniciativa popular de masas: del paso de la pasividad política a cierto activismo social que, de forma espontánea y popular, contagia a la mayor parte de la población. Estos dos componentes se compaginan para dar forma a la realidad colombiana de hoy: tanto el revés político de la clase dirigente como una politización espontánea de las masas que promueven una escisión con la clase que ostentaba la dirección política y cultural.

  1. El segundo desafío es, cómo la conducción de izquierda, el pacto histórico de Gustavo Petro, pueda articular un mínimo plan de lucha, venciendo el “fantasma eterno”, que ha perseguido a la izquierda partidista, que es el sectarismo y los revanchismos de peleas históricas estériles, entonces, cómo lograr una plataforma unida y unitaria de lucha, llevando la candidatura de Petro al triunfo y avanzar aún más toda la izquierda.
  2. Y como tercer reto, cómo avanzamos desde esta propuesta de izquierda, y como se van tejiendo los mecanismos para poder negociar con el otro amplio espectro de los movimientos y organizaciones políticas, que van desde la derecha, el centro, la izquierda reformista, que trascienda el proyecto de Colombia Humana, convirtiéndose en un gran movimiento de masas, que se exprese en lo electoral con la candidatura de Petro, para lo cual se necesitan hacer alianzas regionales.

Escollo arduo y dificultoso, ya que hay que convencer y unir a esos sectores, para poder lograr los curules en el Congreso y gobernar con mayoría en el Congreso Nacional. Y lastimosa e irremediablemente, hacer pactos, incluyendo, con los sectores tradicionales del liberalismo y conservadurismo, que están ahora en contra del uribismo, mas no se sabe si del neoliberalismo. Lo que permitirá que Petro gobierne con las manos libres.

En fin, la izquierda colombiana debe buscar la consolidación de una alternativa revolucionaria, que no descanse en una sola persona, que irremediablemente ahora es Petro.

Enfatizamos nuevamente, como lo hicimos en el artículo anterior, “Breves Notas Estratégicas, ante la Matanza y la Barbarie en Colombia”, que no tenemos todos los elementos de la realidad en Colombia, y a lo interno, por lo que nos aventuramos a plantear estos desafíos, posiblemente erróneos, con la única finalidad de aportar a esta conflictividad social.

Sabemos que ya hay sectores dentro de los dirigentes del Paro Nacional, que están diciendo que deben parar, y otros sectores que no, que siga la resistencia, y otros que dicen “Duque Vete Ya”, entonces es muy complejo opinar al respecto.

Las protestas, por nutridas que sean, en determinado momento llegan a un punto de agotamiento. Lo mismo sucede con el ánimo de lucha de las personas cuando no se construyen formas organizativas que canalicen por la positiva sus demandas. Así, los momentos de efervescencia social terminan frustrados.

Al final, lo sabio es dejar que sea el mismo pueblo, sus dirigentes y su discusión al interior del movimiento, lleguen a acuerdos en función de los tres desafíos, y otros, apuntados arriba, que se prefiguran en el horizonte colombiano.

 

Imagen: https://www.forosocialpanamazonico.com

Desescalar la investigación social: enunciación y cuido

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

Sobrepasamos ya algo más de un año desde que la Organización Mundial de Salud declarara el estado de pandemia. Entre olas, confinamientos, cierres de fronteras, hallazgos de la ciencia, vacunaciones, sistemas de salud exhaustos y combativos, se han develado certezas e incertidumbres sobre las dimensiones humanas que fueron falseadas, las preguntas sobre la construcción social de los afectos las solidaridades, las cercanías.

A la ciencia en su sentido más amplio se le ha demandado consecuencia: respuesta, exactitud, prontitud, pertinencia. Ha respondido desde todas las posibilidades y recursos disponibles.

Sin embargo, no debemos dejar de cuesitonarnos justamente por las condiciones de quiénes hacen ciencia en medio de la pandemia. ¿Que ha pasado con sus vidas? ¿Su subjetividad?

¿Sus redes de apoyo y acompañamiento? ¿Han tenido pérdidas cercanas? ¿Cómo enfrentan el dolor, el miedo? ¿Qué estrategias han diseñado para seguir adelante?

Junto a esas interrogantes sobre las personas y sus entornos, discusiones muy pertinentes y oportunas empiezan a referenciar lo que metafóricamente llamaríamos “desescalar” los acercamientos que se habían venido formulando para profundizar los distintos campos de conocimiento vinculados con el quehacer disciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario en las ciencias sociales.

En este sentido: ¿es posible seguir con las mismas preguntas y las mismas metodologías de la denominada “normalidad” como si los procesos sociales y las subjetividades no hubieran experimentado ellos mismos cambios e impactos evidentes producto de la contingencia?

En el recién pasado congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA) denominado “Crisis global, desigualdades y centralidad de la vida”, se discutieron y analizaron varios temas sobre la implicación de la investigación social en el periodo actual.

Entre las reflexiones compartidas destaca el dossier «Desafíos éticos de la investigación social en tiempos de pandemia (parte 2)», en el que las investigadoras de FLACSO Ecuador Tatiana Jiménez Arrobo y Vanessa Beltrán Conejo invitan a considerar los desafíos metodológicos del estudio de los procesos sociales en tiempos de excepcionalidad.

Hablan, desde su rol como investigadoras feministas, sobre la necesidad de “politizar la investigación” en el sentido de implicarse en el ejercicio de la mirada más allá del campo objetivo de los temas y objetos de investigación.

En sus palabras, lo anterior significa politizar las dimensiones subjetivas de quienes se colocan, en los procesos de investigación, como investigadores e investigadoras, porque ellos mismos, ellas mismas, están atravesados por miedos, preguntas, condiciones materiales y de salud tanto física como emocional, que intervienen en sus dinámicas como personas y como investigadoras.

He venido insistiendo en este y otros espacios, en la necesidad de hacer consciente el ejercicio de detenerse y respirar. Es decir, replantearse las formas de trabajo, las prácticas y hasta las propias discursividades, atravesadas como están por las lógicas de poder.

Esta actitud de “restablecernos” es la que proponen Jiménez y Beltrán acerca de considerar el lugar de la enunciación de quien investiga:

“Antes de la pandemia, ninguna de nosotras creía que el cuidado de sí era un elemento central en el diseño de nuestras investigaciones. Lo entendíamos como un privilegio de clase, asociado a procesos de reflexión poco comprometidos con la transformación social. Frente al riesgo de enfermedad, el aumento de las muertes por coronavirus, y el dolor generalizado que conlleva enfrentar la pérdida de seres queridos por pandemia, comprendimos que las preguntas en torno a los cuidados, la responsabilidad y el apego a principios éticos en nuestro proceso de reflexión eran, más que un privilegio, una necesidad. Fue en función de esas preocupaciones y lineamientos que ajustamos nuestras estrategias metodológicas y buscamos nuevas rutas para enfrentar las preguntas que nos habíamos planteado” (2021, 19).

Desescalar la investigación social no solo implica desprogramar lo andado y volcar la mirada a la nuevas realidades y necesidades producidas por la contingencia y la disrupción. Obliga afinar el sentido para situar las desigualdades de clase, género, nacionalidad y espacialidad como rasgos esenciales de una investigación al servicio de los sectores más vulnerables y excluidos.

Pero también señala el camino para considerar la propia subjetividad de quien investiga, acompañarle en el cuido y la escucha. Es esencial dar este paso para afrontar lo que sigue. Desde otras formas y posibilidades. Más cercanas a una ética del cuido y una política del afecto. Es esencial y necesario.

 

Imagen principal: Ilustración de la portada del libro «Emociones, afectos y sociología. Diálogos desde la investigación social y la interdisciplina». (2016). UNAM.

El siglo de los consejos supremos

Walter Antillón

1.- Si uno observa los datos de la realidad social, se percata de inmediato de que, en el tema de la administración de los tribunales de Justicia, en los últimos cuarenta años se ha venido acentuando una clara tendencia a la adopción del modelo de los Consejos Supremos Judiciales, que a veces reciben el nombre de Consiglio Superiore della Magistratura, como en Italia; o Consejo General del Poder Judicial, como en España; o Conseil Superieure de la Magistrature, como en Francia, o Consejo Nacional de Justicia, como en Hungría, o Conseil Superieur de la Justice, como en Bélgica, etc.

2.- Ahora bien, para los que no lo saben hay que informar que el modelo anterior, dominante en Occidente durante el Siglo XIX y parte del XX, había sido el Napoleónico, que consistía en: una Corte Suprema como cúspide jerárquica de la pirámide judicial, cuyos miembros (generalmente llamados ‘magistrados’) son nombrados y despedidos por el Poder Legislativo, o por el Poder Ejecutivo, según el país que sea.

Ese modelo, y otros similares que seguían su lógica, hicieron un daño inmenso al desarrollo de la institucionalidad de nuestros países, puesto que magistrados de la Corte, sometidos y complacientes, no pudieron frenar los abusos de los otros poderes.

2.1. En Costa Rica la Constitución Política de 1859 disponía que los cinco ‘magistrados’ que formaban la Corte Suprema fueran nombrados por el Congreso (bicameral), y otorgaba a dicha Corte la potestad de nombrar y disciplinar a los demás jueces (artículos 69, inciso 3, 125 y 126). Este es el momento histórico en que la Corte Suprema de Justicia, NOMBRADA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, asume la figura de órgano administrador de todo el sistema judicial. Después, las sucesivas Constituciones: la efímera de 1869 y la de 1871 repiten esa misma fórmula.

Pero los peligros de la injerencia de los diputados en la conformación de la Corte Suprema habían sido advertidos

En efecto, en 1907 escribía el entonces Magistrado de Casación don Antonio Zambrana (maestro venerado por don Ricardo Jiménez, don Cleto González, don Mario Sancho y muchos otros próceres que fueron sus discípulos):

“… Tenemos en los pueblos nuestros justicia a veces docta, pero nunca independiente de veras. En Costa Rica se nombran los Magistrados por el Congreso Legislativo, lo cual ata indispensablemente los primeros a las pasiones de la política, por más que en la teoría se mantenga el principio de que los jueces no deben dejarse perturbar por ellas, como si se dijera que una persona a quien se priva de alimentos no debe sentir hambre…” (págs. 39/40).

(Zambrana: Estudios Jurídicos; Tipografía Nacional, San José, 1907)

Esa incompatibilidad funcional señalada por Zambrana hace más de un siglo nunca se corrigió; y ahora está produciendo gravísimos daños.

En todo caso, desde entonces estamos avisados de que la posición institucional de la Corte se encontraba lastrada por su vulnerabilidad frente al Poder Legislativo y, por ende, a merced de las cúpulas políticas que señorean por encima de dicho Poder; y esa vulnerabilidad nunca remediada se ha trocado cada vez más en vulneración efectiva de la dignidad de la Justicia, como lo demuestra una serie de hechos que todos conocemos:

a)- Para volver a ser Presidente, Oscar Arias compromete a una mayoría de los magistrados de la Sala IV; y finalmente lo consigue.

b)- Para facilitar la aprobación de las Leyes complementarias del TLC, el Presidente de la Corte sortea 5 veces consecutivas al suplente Federico Sosto (asesor de los Arias) para que integre continuadamente la Sala IV, hasta conseguir el objetivo deseado .

c)- Entre 2008 y 2016 se produce una serie de nombramientos claramente políticos, en los que los diputados, movidos por las cúpulas políticas, pisotean constantemente principios jurídicos esenciales para imponer a sus candidatos.

d)- El Fiscal General Jorge Chavarría bloquea la instrucción de una causa contra Rodrigo Arias.

e)- El magistrado Carlos Chinchilla celebra su Presidencia de la Corte con una fiesta de diputados y políticos.

f) El magistrado Celso Gamboa mueve influencias a través de los 3 Poderes.

g)- Por último, toda una Sala de la Corte, la Sala III, ha escamoteado de modo flagrante, evidencias gravísimas para apurar, en tiempo récord, la desestimación de sendos procesos contra dos diputados. Y puesta en el trance de tener que sancionar a los culpables, los premia con dos meses de suspensión sin goce de sueldo.

2.2 Esa conducta errática de la Corte Plena nos enseñó que el trabajo corruptor de los políticos que manipulan desde hace décadas los nombramientos de los magistrados, para colocar gente menguada y servil en el cenit de la Justicia costarricense, está rindiendo sus letales frutos. Ante la gravedad del hecho, votar una amonestación como respuesta institucional del más alto cónclave del Derecho y la Justicia del Estado, tiene casi el sabor de una distinción, el sabor de un premio. Todo ello evoca las fiestas inter-poderes, los entendimientos que anticipan prevaricatos, los centenares de telefonemas para despachar los buenos negocios a la sombra del poder.

Éste es el modelo visiblemente caduco, gastado, al que se aferran magistrados y diputados por igual, en cuya defensa la Corte Plena ha llegado a negarle audiencia a un Relator de Naciones Unidas. Es un modelo que pide a gritos ser sustituido; y que, en efecto, ha sido abandonado en la mayoría de los Estados del Mundo, para dar cabida a un sistema más justo y racional: el modelo del Consejo Supremo Judicial, al cual se refieren las páginas siguientes.

3.- En efecto, hay que informar a los costarricenses que desde mediados del Siglo XX surgió en Europa un nuevo modelo de organización Judicial que se ha extendido por el Mundo, cuyo elemento principal es un Consejo Supremo Judicial, totalmente independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, encargado de la administración del sistema de tribunales en su totalidad: desde los jueces conciliadores hasta los de casación.

A partir de ahí, la doctrina estima que las BASES MÍNIMAS DE UNA REFORMA SUSTANCIAL DE LA JUSTICIA en un país como Costa Rica son tres:

I.- La administración del Sistema Judicial debe ser competencia exclusiva de un consejo supremo, independiente de todo otro órgano o entidad de poder estatal o extra-estatal, público o privado.

II.- El consejo supremo, administrador del sistema, debe estar integrado mayoritariamente por un grupo de jueces elegidos por el conjunto de los jueces en propiedad de todo el País, en elecciones directas y secretas. La parte minoritaria del órgano estará compuesta por iguales partes por abogados litigantes y catedráticos de Universidad, escogidos por la Asamblea Legislativa de sendas ternas provenientes del Colegio de Abogados y de las Universidades Públicas que impartan las Carreras de Derecho y de Ciencias Sociales.

III.- La función jurisdiccional es técnicamente única. Lo que diferencia a un juez de otro es la distinta modalidad de su labor jurisdiccional; y por eso todos deben ser tratados con igual respeto y deben estar sometidos al mismo régimen jurídico. En consecuencia, la administración del sistema judicial (ingreso al régimen, nombramientos, disciplina, etc.) debe incluirlos a todos. Ninguno de los nombres con los que se los designe (juez contravencional, de apelación, de casación, etc.) implicará relaciones de jerarquía entre ellos.

4.- En las páginas siguientes me concentraré en el tema del Consejo ¿En qué consiste la propuesta de un Consejo Supremo para administrar el sistema de la Justicia de nuestro País?

4.1. Dejando de lado algunos antecedentes precursores, el primero y más importante sistema judicial basado en el Modelo del Consejo Supremo fue el de la Constitución de la República Italiana de 1948, cuyo “Consiglio Superiore della Magistratura” (CSM) empezó a funcionar en 1959, con resultados excelentes en lo referente a la mística, la preparación y la independencia de los nuevos jueces y fiscales, lo cual ha sido poco a poco reconocido en ambientes políticos y académicos, gracias a peripecias como la siguiente:

En el arco de pocos años, que tuvo inicio en 1992, los jueces y los fiscales italianos demostraron, no con retórica, sino con actos, su independencia y su mística, cuando llevaron a cabo la epopeya cívica que hoy se conoce como la Operación Manos Limpias, en la que juzgaron y condenaron por corrupción a dos Primeros Ministros, a decenas de Ministros y Directores Generales, gerentes de empresas, políticos, banqueros, industriales, altos militares, diputados, etc., así como centenares de mafiosos, incluyendo al Capo de la Mafia Siciliana, Totò Rina, que fue condenado y murió en la cárcel.

Eso no había pasado nunca en la Historia: la regla general fue siempre y en todas partes la impunidad de los poderosos. E indudablemente el Mundo tomó nota del acontecimiento, porque lo cierto es que de acuerdo con estudios recientes de Naciones Unidas, más del 70% de los países del Mundo ha adoptado el modelo del Consejo Judicial Supremo en sus sistemas de Justicia, ya en el estilo de Italia o de otras variantes.

4.2 Me voy a referir sólo a Europa, donde la lista empieza con Francia: desde 1946 está vigente un Consejo Superior de la Magistratura dirigido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia, con dos Salas:

La primera, que se ocupa de administrar la carrera de los jueces, compuesta por cinco jueces, un fiscal, y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades designadas por el Presidente de la República, el Presidente del Senado y el Presidente de la Asamblea Nacional, respectivamente.

La segunda, que se ocupa de los fiscales, compuesta por cinco fiscales, un juez y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades nombradas igual que en la Sala de jueces.

Después de Italia y Francia, acogieron el modelo otros 14 países: Portugal, Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Turquia, España, Dinamarca, Bosnia y Erzegovina, Irlanda, Malta, Noruega y Holanda .

Otros países donde, en la búsqueda de garantizar la independencia judicial y la excelencia del servicio, se ha constitucionalizado el modelo del Consejo en los últimos veinte años, son las antiguas Repúblicas Socialistas: Hungría, con el Consejo Nacional de Justicia; el Consejo Judicial de la República Eslovaca; los Consejos Judiciales de la República Checa; el Consejo General del Poder Judicial de Rumania; el Consejo Nacional de la Magistratura de Polonia; el Consejo de Justicia de Letonia; y el Consejo de los Tribunales y el Comité de Examen de Jueces de Estonia y Lituania.

4.3 En estos momentos se puede afirmar con absoluta certeza que el viejo modelo napoleónico al que muchos magistrados y muchos políticos en Costa Rica están aferrados, es obsoleto y está en franca minoría, mientras que el sistema basado en el Consejo Supremo Judicial ha sido objeto de atentos estudios y de cada vez más apremiantes recomendaciones por parte de los expertos de la Unión Europea y las Naciones Unidas, así como de organizaciones científicas independientes.

Veamos algunas referencias.

I.- CARTA EUROPEA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS JUECES, publicada por el Consejo de Europa en 1998:

art 1.3. “… la selección y el desarrollo de la carrera de los jueces se realicen con la intervención de un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, en el cual al menos en la mitad de sus miembros fueran jueces elegidos por sus pares, con arreglo a métodos que garanticen la más amplia representación del poder judicial.

II.– El ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ

Este instrumento proclamado por la Asociación Internacional de Magistrados fue aprobado en el Congreso de Taipei, Taiwan, el 17 de noviembre de 1999; y en relación con el tema que nos intersa dispone, en lo conducente:

Art. 9. …la elección (de los jueces) debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.

Art. 11. …la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.

III. CONSEJOS JUDICIALES AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD.

En 2007, el Consejo Consultivo de los Jueces Europeos aprobó, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, un informe sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, con un análisis de la composición y funciones de los Consejos Judiciales.

IV. CARTA MAGNA DE LOS JUECES (Principios Fundamentales), aprobada en la 11a sesión plenaria del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, celebrada en Estrasburgo (Francia) del 17 al 19 de noviembre de 2010:

Párr. 13. “…un Consejo de la Justicia u otro órgano específico, que sea independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, provisto de las más amplias competencias para decidir sobre todas las cuestiones que afecten al estatuto de los jueces, así como a la organización, al funcionamiento y a la imagen de las instituciones judiciales”9

V. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este Comité aprobó en 2010 una nueva recomendación a todas las naciones sobre la independencia judicial, que incluía un capítulo específico sobre los consejos de la judicatura, así como disposiciones detalladas sobre sus facultades y funciones10.

VI.- UN AÑO ANTES, el relator especial de la ONU para la independencia de los magistrados, Dr. Leandro Despouy, 2009, había recomendado que:

Los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer un órgano independiente encargado de seleccionar a los jueces, con una composición que debe ser plural y equilibrada, y que evite la politización permitiendo la participación sustantiva de los jueces;

Los Estados miembros aprueben legislación en la que se recojan los criterios objetivos que se han de aplicar en la selección de los jueces y que garantice que esa selección se base exclusivamente en los méritos; y que

Los Estados miembros estudien la posibilidad de seleccionar a los jueces a través de concursos realizados, al menos en parte, mediante exámenes escritos y anónimos;

– Los procedimientos de selección y nombramiento sean transparentes y los registros pertinentes públicos;

– Se establezcan por ley procedimientos claros y criterios objetivos para los ascensos de los jueces; y que un organismo independiente encargado de la selección de los jueces adopte, de ser posible, las resoluciones finales relativas a los ascensos.

En diversas normas regionales, así como en varias observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, se recomienda establecer una entidad independiente encargada de la selección de los jueces.

La composición de este órgano reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente. Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole.

A fin de asegurar que ese órgano sea apto para seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente, la judicatura y otras partes directamente relacionadas con el sistema de justicia deberán tener un poder de decisión sustancial sobre la selección y el nombramiento de sus integrantes. De conformidad con algunas normas regionales, la judicatura debe seleccionar a los miembros de dicho órgano independiente. Es importante, además de la composición del órgano de selección, que se determine el alcance de sus facultades, aspecto que tiene una gran repercusión en el grado de independencia de los jueces, no sólo respecto del poder político, sino también del propio órgano de selección.

La competencia de este órgano podría abarcar desde la responsabilidad de organizar los concursos y las entrevistas para seleccionar a los candidatos que obtengan los mejores resultados hasta la facultad directa de nombrarlos a su discreción. El Relator Especial subraya que, para asegurar la independencia de los jueces y la selección de los candidatos más idóneos, es importante establecer y aplicar criterios de selección objetivos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura también hicieron hincapié en el principio de los criterios objetivos. Estos criterios objetivos deben aplicarse en particular en lo que se refiere a las cualificaciones, la integridad, la capacidad y la eficiencia. El Relator Especial insiste en que la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos, principio básico que se consagra también en la Recomendación Nº R ( 12 del Consejo de Europa y en el Estatuto del Juez Iberoamericano. El Relator Especial subraya que los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima, pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

Como complemento de un proceso de selección y nominación de los jueces en que se utilicen criterios objetivos, podrían aplicarse otros procedimientos dirigidos a que el público tuviera una mayor certidumbre de la integridad del candidato. Por ejemplo, podrían celebrarse audiencias públicas en que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de expresar sus inquietudes o su apoyo en relación con un determinado candidato.

VII. NOTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (2018).

Los Consejos Judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más Consejos Judiciales con amplias competencias en materia de promoción de la eficiencia y la calidad de la justicia y de racionalización de la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.

VIII. EL ACTUAL RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES.

El actual Relator Especial de la ONU, doctor Diego García Sayán, presentó en mayo de 2018 un amplio Informe sobre la importancia de los Consejos Supremos Judiciales para la independencia de los jueces, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 38º período de Sesiones. Y en ese informe lo que vamos a encontrar es la confirmación del parecer constante y unánime de los órganos especializados de las organizaciones mundiales y regionales, de las asociaciones internacionales de jueces y de los comités de expertos en la materia.

El Relator García Sayán no inventa nada nuevo con respecto al tema, pero completa y actualiza las opiniones y materiales ya producidos, para decirnos y confirmarnos lo que muchos ya sabíamos; es más, lo que ya sabía y advirtió públicamente don Antonio Zambrana hace más de un siglo, siendo Magistrado de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

A. Que nuestra Justicia no podia ser independiente ‘de veras’, si los magistrados de la Corte eran nombrados por la Asamblea Legislativa;

B. Que la injerencia del Poder Legislativo en esos nombramientos terminaría corrompiendo la Justicia.

C. Que era preciso encontrar una solución que alejara a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la administración del sistema judicial.

Sostiene el Relator García Sayán que la opinión prácticamente unánime de la doctrina juridica internacional se inclina por recomendar la adopción del modelo Consejo Supremo de Justicia como una solución satisfactoria, probada por la experiencia de más de medio siglo.

Y eso es lo que va a defender en su informe ante el Consejo de Derechos Humanos, en pos de asegurar la autonomía efectiva del Poder Judicial y la independencia de cada juez. Lo cual queda claramente expresado en sus Conclusiones y Recomendaciones.

Conclusiones

  • “…84. Los consejos judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas, principalmente del poder ejecutivo. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más consejos judiciales con amplias competencias para promover la eficiencia y la calidad de la justicia y racionalizar la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.
  • 85. El Relator Especial ha mostrado que no existe un modelo único de consejo judicial. Cada órgano rector del poder judicial procede de un ordenamiento jurídico con raíces históricas, culturales y sociales diferentes; su función específica varía de un país a otro, según los problemas concretos a los que se intenta dar respuesta con su creación. En el presente informe, el Relator Especial ha mostrado que el número de consejos judiciales ha aumentado considerablemente en los últimos decenios: según estimaciones recientes, más del 70% de los países del mundo cuentan con algún tipo de consejo judicial o un órgano independiente y autónomo análogo. Sin embargo, no hay datos estadísticos a nivel mundial a este respecto, por lo que es difícil evaluar las tendencias mundiales.
  • 86. El Relator Especial también ha puesto de manifiesto que, a pesar del aumento del número de consejos judiciales en todas las regiones del mundo, faltan normas jurídicas internacionales que regulen específicamente el papel, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura no contienen ninguna disposición dedicada específicamente a los consejos judiciales. Es en Europa, bajo los auspicios del Consejo de Europa, donde se han realizado los esfuerzos más amplios para elaborar normas mínimas relativas a la creación, la composición y la función de los consejos judiciales.
  • 87. El elevado número de respuestas al cuestionario del Relator Especial permite determinar tendencias generales y buenas prácticas en relación con el establecimiento, la composición y las funciones de los consejos judiciales o los órganos independientes y autónomos análogos establecidos a nivel nacional para garantizar la independencia del poder judicial…”

Recomendaciones

“…88. A la luz de las normas internacionales y regionales existentes, y sobre la base de las contribuciones recibidas de los Estados y los agentes no estatales, el Relator Especial quisiera ofrecer las siguientes recomendaciones relativas a la creación, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Estas recomendaciones no pretenden determinar un modelo ideal de consejo judicial, sino que más bien tratan de determinar principios comunes para asegurar la independencia de esos órganos, cuando existan, y su eficacia en el desempeño de sus funciones como garantes de la independencia judicial.

Elaboración de normas internacionales

89. Habida cuenta de la ausencia de normas jurídicas detalladas en el plano internacional sobre la función de los consejos judiciales como garantes de la independencia judicial, el Relator Especial recomienda que se elabore un conjunto amplio de principios bajo los auspicios de las Naciones Unidas para determinar los principios comunes y las buenas prácticas en relación con la creación, la composición y el funcionamiento de esos consejos.

90. Estas normas mínimas pueden ser útiles como instrumento de referencia para todos los Estados miembros, en particular los que aún no han constituido un consejo judicial. Se deberían elaborar mediante un proceso abierto y transparente en el que participen no solo los Estados miembros, sino también las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los jueces y las organizaciones que los representan. En la elaboración y la aplicación de este nuevo conjunto de principios deberían tenerse en cuenta las normas internacionales existentes relativas a los consejos judiciales y las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales.

Creación de los consejos judiciales

91. El Relator Especial considera que la creación de un órgano independiente encargado de proteger y promover la independencia del poder judicial constituye una buena práctica y alienta a los Estados que no cuenten con un consejo judicial o una institución independiente similar a que consideren la posibilidad de crearlo, excepto en los casos en que la independencia judicial se garantice tradicionalmente por otros medios.

92. A fin de garantizar la independencia de los consejos judiciales ante los poderes ejecutivo y legislativo y asegurar la autonomía efectiva del poder judicial, el establecimiento de los consejos judiciales debería preverse en la Constitución en los países que cuenten con una constitución escrita, y en la ley fundamental o instrumento constitucional equivalente en los demás países. La Constitución o la ley fundamental equivalente deberían incluir disposiciones detalladas sobre el establecimiento de ese órgano, su composición y sus funciones, y garantizar la autonomía del consejo con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo del Estado.

93. Los consejos judiciales deberían estar dotados de recursos humanos y financieros suficientes. En particular, deberían contar con locales propios, una secretaría y personal calificado en número suficiente para ejecutar sus funciones de forma independiente y autónoma.

Deberes y responsabilidades de los consejos judiciales

94. Los consejos judiciales deberían tener muy amplias competencias en materia de selección, ascensos, formación, evaluación profesional y régimen disciplinario de los jueces. Deberían ejercer responsabilidades generales en relación con la administración de los tribunales o la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

95. A fin de evitar la excesiva concentración de poderes en un único órgano judicial y la percepción de corporativismo, el Relator Especial considera que constituye una buena práctica establecer órganos independientes distintos para cada aspecto concreto de la administración de justicia (por ejemplo, la selección, la formación, los ascensos y el régimen disciplinario de los jueces). La composición de esos órganos debería tener en cuenta su cometido específico.

96. Habida cuenta de la importancia y el alcance de las funciones de los consejos judiciales, estos deberían rendir cuentas de sus actos, en los planos tanto institucional como legal, ante la sociedad y las instituciones del Estado correspondientes.

Selección y nombramiento de los jueces

97. Las decisiones sobre el nombramiento y el ascenso de los jueces deberían ser adoptadas, mediante un procedimiento transparente, por un consejo judicial o un órgano análogo independiente de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado.

98. El procedimiento para la selección y el nombramiento de los jueces debería basarse en criterios objetivos establecidos previamente por ley o por la autoridad competente. Las decisiones relativas a la selección y a las carreras de los jueces deberían basarse en el mérito, teniendo en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, sentido de independencia e imparcialidad. Los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

99. El Relator Especial considera que la participación de los poderes legislativo o ejecutivo en los nombramientos judiciales puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales. En los casos en que los jueces son nombrados oficialmente por el Jefe de Estado, el Gobierno o el poder legislativo, el nombramiento debería realizarse sobre la base de una recomendación emitida por el consejo judicial, y que las autoridades correspondientes encargadas de los nombramientos deberían de seguir en la práctica.

Administración de los tribunales y control presupuestario

100. Sin perjuicio de las responsabilidades existentes de los poderes ejecutivo y legislativo, el Relator Especial considera que los consejos judiciales deberían tener responsabilidades generales con respecto a la administración del sistema judicial, la elaboración del presupuesto judicial y la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

Procedimientos disciplinarios

101. La responsabilidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debería estar a cargo de una autoridad independiente integrada principalmente de jueces, como un consejo judicial o un tribunal.

102. La competencia para recibir denuncias disciplinarias y realizar investigaciones de esa índole y la competencia para resolver los casos de disciplina judicial deberían conferirse a divisiones diferentes del consejo judicial o a órganos distintos.

103. Esos órganos pueden incluir a personas ajenas a la profesión judicial (como abogados, académicos y miembros de la sociedad civil), pero en ningún caso a miembros de los poderes legislativo o ejecutivo.

104. Los procedimientos disciplinarios deberían ofrecer a los jueces acusados todas las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un abogado de su elección.

105. Las decisiones del órgano disciplinario deberían estar motivadas y sujetas a recurso ante un tribunal competente.

Composición de los consejos judiciales y selección de sus miembros

106. Todos los procesos de nombramiento en los consejos deberían ser transparentes y participativos a fin de evitar y prevenir el corporativismo y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos.

107. Los consejos judiciales deberían incluir a jueces entre sus miembros. A fin de evitar el riesgo de corporativismo y defensa del propio interés, los consejos pueden incluir también a miembros legos, por ejemplo, abogados, profesores de derecho, juristas, miembros del colegio de abogados y ciudadanos de reputación y experiencia reconocidas. Los políticos en activo y los miembros del poder legislativo o ejecutivo del Estado no pueden prestar servicio simultáneamente en un consejo judicial. Los jueces miembros del consejo deberían ser elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la representación más amplia posible del poder judicial a todos los niveles. Algunos miembros de un consejo, por ejemplo, el Presidente del Tribunal Supremo, pueden ser seleccionados como miembros natos.

108. La elección de miembros legos del consejo debería encomendarse a autoridades que no sean políticas. Cuando sean elegidos por el parlamento, los miembros legos deberían ser elegidos por mayoría cualificada, lo que requiere un apoyo importante por parte de la oposición. En ningún caso deberían ser seleccionados ni nombrados por el poder ejecutivo.

109. La selección y el nombramiento de los miembros de un consejo judicial debería llevarse a cabo de manera abierta y transparente a fin de eliminar los riesgos de injerencia política y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos y prevenir las denuncias de corporativismo.

110. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar una perspectiva de género en la composición del consejo y promover la paridad entre los géneros en los órganos judiciales, en particular mediante la reducción de las barreras al ascenso y la promoción profesional basadas en el género que persisten en el sector de la justicia.

111. Cuando los miembros del poder ejecutivo, por ejemplo el Ministro de Justicia, participen en la labor del consejo como miembros natos, deberían adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su independencia ante cualquier posible injerencia.

112. La presidencia de un consejo debería ser ejercida por una persona imparcial que no tenga afiliación política. En los sistemas parlamentarios en que el Presidente o el Jefe de Estado solo ostentan poderes formales, se permite nombrarlos para la presidencia del consejo. En los demás casos, el presidente debería ser elegido por el propio consejo entre sus miembros procedentes de la carrera judicial. No debería nombrarse presidente de un Consejo Judicial al Presidente de la Corte o Tribunal Supremo, ni al Ministro de Justicia…”

5.- Hoy, el conjunto de los miembros de una Corte Suprema que pone excusas pueriles para negarse a escuchar a un Relator de Naciones Unidas, acerca de los graves problemas de sus propios nombramientos; y acerca de las soluciones que a ese respecto ha adoptado una mayoría de Estados en el Mundo, encabezados por muchos de los que son líderes en civilidad, cultura y democracia, recuerda a los avestruces enterrando sus no muy sabias cabezas en la arena. Se enterarán, ojalá no sea muy tarde, que sus irracionales exabruptos no detendrán la Historia, pero mientras tanto son un insulto a la inteligencia de sus compatriotas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Perfecto Andrés Ibáñez: En torno a la Jurisdicción. Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2007

ID: Tercero en Discordia. Trotta, Madrid, 2015

Violaine Autheman y Sandra Elena, Global Best Practices: Judicial Councils. IFES, Arlington, 2004.

Roberto Bin: Capire la Costituzione. Laterza, Roma-Bari, 2017.

Edmondo Bruti Liberati: Magistratura e società nell’Italia repubblicana. Laterza, Bari, 2018.

Beniamino Caravita (a cura di), Magistratura, CSM e principi costituzionali, Bari, 1994

Hubert Haenel: Le Conseil superieur de la magistrature: clef de voute de l’independance de l’autorité judiciaire, en ‘La vie judiciaire N.2606, Paris, 1996.

A.Martinel – F.Natali: Le Conseil Superieure de la Magistrature, protecteur des magistrats ou des justiciables? en Après-Demain Nº30, Paris, 2014.

Wim Voermans y Pim Albers, Councils for the Judiciary in EU Countries. Consejo de Europa, Estrasburgo, 2003.

UCR señala que proyecto de empleo público atenta contra división de poderes y autonomías constitucionales

Alejandra Amador Salazar, Periodista, UCR

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) fue enfático en señalar que la propuesta Ley Marco de empleo público no debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, ya que el texto mantiene disposiciones que atentan contra el principio democrático de la división de poderes y contra las autonomías consagradas en la Constitución Política.

En un acuerdo aprobado este jueves 3 de junio, el Órgano Colegiado expresó que, desde la perspectiva analítica de las universidades públicas, este proyecto preserva los yerros advertidos en textos anteriores, razón por la cual es un deber ético-ciudadano recomendar que se archive de manera inmediata y que, en su lugar, se elabore una iniciativa que se limite a desarrollar los principios constitucionales de dirección política que corresponden a un estatuto de este tipo y no a ordenar los actos administrativos y las funciones de las instituciones ajenas al Poder Ejecutivo.

En este sentido, la UCR señaló que la jurisprudencia constitucional y la aprobación legislativa de otros estatutos han favorecido la existencia de regímenes diferenciados de empleo público, en apego a la complejidad y diversidad de atribuciones constitucionales y al Servicio Civil, como mecanismos para asegurar la estabilidad laboral.

Aunque la iniciativa señala en el artículo 2 que su aplicación se hará sin perjudicar el principio de separación de poderes, para el Órgano Colegiado claramente esto se convierte en retórica cuando sus disposiciones siguientes favorecen una excesiva concentración de poder en manos de un órgano ministerial del Gobierno Central, lo cual podría devenir en una injerencia directa en los otros poderes de la República, en su independencia funcional y administrativa, y en una transgresión de la configuración constitucional establecida desde 1949.

Por otra parte, la UCR considera que las regulaciones en materia salarial incluidos en el proyecto de ley transgreden la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, establecidos en acuerdos internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo, las cuales responden a políticas orientadas a lograr un desmantelamiento de la organización, ya que reducen la participación política de las personas trabajadoras.

Educación superior

En relación con la educación superior, el Consejo Universitario manifestó su preocupación por las regulaciones en esta propuesta de ley que afectarían el funcionamiento y la calidad de las universidades públicas costarricenses.

Para el Órgano Colegiado, este proyecto limita y obstaculiza la eficacia y eficiencia de las universidades estatales al homogenizar las condiciones de empleo, pues obvia las competencias particulares de estas instituciones dedicadas a la docencia, la investigación y la acción social, así como los mecanismos de evaluación del desempeño existentes, los criterios utilizados para el reclutamiento, la selección y el nombramiento del personal.

Por otra parte, la estructura de centralización, planificación y sobresimplificación planteada en la propuesta crea, según la UCR, condiciones adversas para las capacidades organizativas de las universidades públicas, su autonomía y la libertad de cátedra, lo cual tiene implicaciones negativas en el desarrollo de la innovación y en el dinamismo necesario para la construcción de conocimientos científicos, tecnológicos y artísticos.

Con respecto al régimen de competencias, el Consejo Universitario le indicó a la Asamblea Legislativa que esta iniciativa aplica un concepto limitado, en tanto no reconoce la dinámica del mercado de educación superior gestado en el país desde hace más de cuatro décadas, en el cual las universidades públicas, que no son simples instituciones de enseñanza, deben competir con más de 50 universidades privadas nacionales e internacionales.

Ante esto, la UCR estima que la única manera de revertir la inconstitucionalidad y subsanar la transgresión de los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución es excluir a las universidades públicas del ámbito de cobertura de la Ley (inciso b del artículo 2) o, bien, incluirlas en el artículo 3, el cual enumera las entidades que están fuera del ámbito de cobertura.

VER ACUERDO COMPLETO

Las universidades estatales, a la luz de sus principios humanistas y en el marco de sus funciones, no pueden reducir el empleo público y la masa salarial a variables de ajuste fiscal o macroeconómico, como lo pretende el proyecto de ley. (Foto: Facebook Participación Ciudadana-Asamblea Legislativa)

Marco Rubio García, Monomaníaco y Mitómano

Lic. José A. Amesty R.

28-mayo-2021

Sin duda alguna el senador republicano Marco Rubio García en EEUU, se ha convertido en el estratega de presión contra Cuba y Venezuela. Su verborrea barata, repetitiva, politiquera y mentirosa, lo hace ser un monomaníaco y mentiroso.

Su última perla es afirmar que hay “hay elementos del extranjero, de la izquierda, en Venezuela y Cuba” que “están buscando desestabilizar al Gobierno de Colombia”. Cuando la realidad es, según la camarada Norelys Morales Aguilera, la realidad testimonia la aguda crisis, la represión y las medidas ultra neoliberales, que han hecho que los colombianos se lancen a las calles, además de los desaparecidos durante las protestas y los videos que han circulado sobre ataques de la policía a la sociedad civil.

Nos sumamos a las denuncias del compañero, Tony López R., Periodista, politólogo y analista internacional, quien señala: Además de los adjetivos señalados contra Rubio García, debemos enfatizar que es un Señor de la Guerra, al desear borrar las ideas y ejemplos de Bolívar y Martí, que guiaron a los dos grandes líderes de esta época, Fidel Castro y Hugo Chávez, y que protagonizaron esta gesta libertaria en los albores del Siglo XXI frente al imperialismo yanqui.

En este sentido, Marco Rubio (cabeza política e ideológica) es el arfil más importante en este ajedrez político, para manejar el tema cubano- venezolano, el senador cuenta con el respaldo de la mafia cubana-americana y venezolana de Miami, además tiene estrechas relaciones con el colombiano senador Álvaro Uribe Vélez y el actual presidente Iván Duque, cuyos vínculos con el narco paramilitarismo ha sido públicamente denunciado por la revista Semana y los destacados periodistas Gonzalo Guillen en Nueva Prensa y Julián Martínez.

No es extraño entonces, estas relaciones de Marco Rubio con la dirigencia narco paramilitar de Colombia, y los lazos, actualmente, ocultos o censurados por los medios de Miami, y el escándalo que se produjo en 1987, por la relación familiar de Marco con su cuñado Orlando Cicilia de Paula, perteneciente a la poderosa banda de narcotraficantes dirigida por Mario Tarrau.

Este escándalo, relacionado con el narcotráfico, ocultado por Rubio en su currículo cuando aspiraba a un escaño al Congreso, norteamericano lo marcó como mentiroso por su sospechosa omisión y fue objeto de diversos comentarios.

También, Desde hace algunos años, Marco Rubio, se vinculó a la tarea de provocar el derrocamiento del gobierno de Maduro, lo hizo siempre. A su vez, el senador Rubio fue uno de los promotores del Concierto Aid Live Venezuela. Esta actividad, tenía el propósito tratar de ingresar, ilegalmente, una supuesta ayuda humanitaria a Venezuela.

A su vez, recordemos el escándalo que se produjo, vinculando al excongresista cubano americano, David Rivera de reconocida posición contra los gobiernos de Cuba y Venezuela, en una estafa o fraude, por una demanda puesta por el gobierno bolivariano de Venezuela en su contra, quien en el año 2017 fue contratado por la empresa PVDSA, pese a sus relaciones íntimas con Marco Rubio, aparece involucrado en un escándalo que lo vincula a dicha empresa perteneciente al Estado venezolano, que lo involucra en una estafa de 50 millones de dólares, de los cuales había recibido 15 millones, un dineral nada despreciable para que Rubio perdone a su amigo Rivera, o no es descartable que ser cómplice.

A todo lo anterior se suma, los esfuerzos y trabajos de Rubio, que realizo con delegaciones miembros de la OEA, para lograr la condena del gobierno venezolano y así poder justificar, legalmente, una intervención militar a través del TIAR y respaldo de la OEA, las condenas nunca fueron logradas, a pesar de que junto al Secretario General de la OEA, el mercenario Luis Almagro, presionaron y chantajearon a muchos gobiernos.

Venezuela al final salió definitivamente de la OEA, y junto a Cuba son los dos países latinoamericanos que no forman parte de esta desprestigiada organización que, subordinada al Departamento de Estado, que continúa violando el primer punto de la Carta fundacional de este ministerio de colonia y por lo tanto ninguna decisión que se tome en la OEA puede aplicarse a ambos países.

Recordemos igualmente, la jugada de Rubio contra Venezuela de promover la designación de Carlos Trujillo, cubano americano y excongresista estatal de la Florida, como embajador de Estados Unidos ante la OEA, quien tuvo la tarea de que en plena complicidad con el Secretario de la OEA Luis Almagro, se reconociera al inexistente gobierno de Guaidó y se nombrara a un “embajador” que recayó en el derechista opositor Gustavo Tarre Briceño, que no representa a ningún Estado y ejerce fraudulentamente ese cargo.

Otras mentiras de Rubio García

En diferentes ocasiones ha mentido sobre la llegada de sus padres a este país para buscarse la simpatía de los que odian visceralmente al gobierno cubano. Según el “Ilustre Senador” sus padres llegaron a la Florida después de 1959, huyendo del régimen comunista de Cuba, cuando la verdad es que aún Fidel Castro no había salido de México, para desembarcar en la isla, cuando ya los progenitores de Rubio, habían aplicado por una visa de inmigrante permanente en la embajada norteamericana, en el Malecón habanero.

El demócrata Dan Gelber, califica a Rubio como peligroso, y cuenta que el día que este asumió el cargo como Presidente de la Cámara de Representantes de Florida, tomó el micrófono y pidió a los congresistas se acercaran a su estrado, les mostró un libro azul, con un gran 100 en la portada. Cuando Gelber y sus compañeros, lo abrieron para hojearlo, un murmullo recorrió la sala pues, todas las páginas estaban en blanco. Un libro en blanco, Rubio lo había mandado a hacer, pero solo había redactado el título: “100 ideas innovadoras para el futuro de Florida”.

En el año 2019, afirmo: “Hoy otra explosión de transformadores en la presa alemana (’German Dam’) en el Estado Bolívar-Venezuela, causó otro apagón masivo. ¿El resultado? Han muerto pacientes gravemente enfermos, el metro Caracas sigue fuera de servicio y pocos o ninguno de los vuelos han llegado o salido de Caracas durante más de 20 horas”, aseguró el político, informando falsa y descaradamente sobre sucesos que nunca ocurrieron.

En 2016, el congresista republicano Marco Rubio mencionó que Cuba estaba utilizando ataques sónicos para afectar la salud de los diplomáticos de EEUU, residentes en la Habana llamando a las ondas el “rayo de la muerte”.

Estas son solo algunas muestras, de la mitomanía y lo monotemático de Rubio García, quien ha labrado su carrera política con base en estas prácticas ya señaladas.

Reflexiones sobre el Día Mundial del Ambiente: ¿Hablamos el mismo “idioma”?

El pasado miércoles 2 de junio el programa voces y política transmitió el conversatorio: reflexiones sobre el Día mundial del ambiente: ¿Hablamos el mismo “idioma”?

En este espacio se contó con la participación de Nery Chaves García especialista en temas internacionales, con quien se conversó sobre algunas de las dimensiones del ambiente que se encuentran en disputa. Desde una mirada crítica se abordó sobre los intereses extractivistas y tensiones entre las comunidades, Estados, las megacorporaciones (las tecnológicas, las petroleras/mineras o las agroindustriales).

La transmisión del programa la puede encontrar el Facebook de Kioscos Socioambientales en Voces y Política o en el siguiente enlace:

https://fb.watch/5Vhi0ehmEb/

Universidad Nacional de Costa Rica se pronuncia en contra de toda forma de discriminación hacia las poblaciones trabajadoras migrantes

El Consejo Universitario de la UNA se pronunció en contra de toda forma de discriminación hacia las poblaciones trabajadoras migrantes. Dando importancia al papel de la población migrante en la economía costarricense y la necesidad de gestionar políticas públicas a favor de esta población.

Según los datos del pronunciamiento la población trabajadora migrante genera un impacto positivo en la economía nacional, el cual se estima en un 12%, según lo establece el documento Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2018. Además, las relaciones poblacionales han generado un conjunto de experiencias familiares binacionales y un recurso social y cultural para el desarrollo del país.

Debido a la situación de la pandemia del COVID-19 el contexto económico y social que atraviesa el país ha generado un 18,5%1 de desempleo, lo que incluye tanto a nacionales como a migrantes, situación que debe ser un tema de especial atención por parte de la presidencia de la República.

El decreto n.° 42766-MGP-S-MAG, establece el procedimiento de ingreso, documentación y permanencia legal de las personas extranjeras bajo la categoría especial de personas trabajadoras temporales para laborar en el sector agrícola en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19.

Este documento destaca que los sectores agropecuario, agroindustrial y agroexportador han manifestado su preocupación por la carencia o insuficiencia de mano de obra nacional o residente en el país y en consecuencia, se ha dejado un vacío muy grande en ese sector de la economía del país. […]

Para atender la necesidad de mano de obra para la actividad productiva agrícola, se suscribió el Convenio Binacional entre los Estados de Costa Rica y Nicaragua, con el objetivo de regular los aspectos de contratación temporal de personas trabajadoras del país vecino para las actividades agrícolas en territorio nacional.

Entre los acuerdos de la sesión están:

-Destacar la importancia de la población trabajadora migrante en la sociedad costarricense y su contribución a la economía nacional.

-Rechazar toda forma de discriminación en contra de la población migrante específica.

Además, se solicita al gobierno:

-Generar acciones específicas y mecanismos efectivas para la formulación y ejecución de políticas públicas enfatizadas a la no discriminación y la deposición de discursos discriminatorios en contra de poblaciones migrantes trabajadoras.

-Formular políticas de reactivación económica que reconozcan a la población migrante trabajadora como parte intrínseca del modelo de crecimiento y desarrollo económico del país.

-Generar espacios de diálogo social con la participación plena de las organizaciones de empleadores y trabajadores para la definición de medidas integrales cuya finalidad sea combatir la crisis actual y que contemplen la participación de la población trabajadora migrante.

Cabe mencionar que en 2020 el Consejo Académico del Instituto de Estudios de la Población (Idespo), mediante el acuerdo UNA-CO-IDESPO-ACUE-133-2020, argumentaba sobre la reivindicación de las poblaciones trabajadoras migrantes en el país, al respecto destacaba la importancia de:

-Invitar a profundizar en el conocimiento de las causas de la migración que ingresa a Costa Rica con fines sociolaborales a través de la historia del país.

-Reconocer la característica de segmentación laboral de la sociedad costarricense que produce una inserción histórica específica y diferenciada de población trabajadora migrante en sectores acotados de la economía nacional.

-Invitar a las poblaciones que viven en Costa Rica a desarrollar acciones de solidaridad , empatía y compañía para contender de forma colectiva los efectos de la crisis sanitaria experimentada en la actualidad.

Información resumida del acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo VI, inciso I, de la sesión ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2021, acta no 4017.

 

Información compartida con SURCOS por el Departamento de Comunicación UNA

Resolución arbitral sobre Crucitas abre camino al Hospital del Oro

Freddy Pacheco León

Infinito Gold demandó a Costa Rica por US$400 millones. El tribunal internacional les rechazó la demanda.

Con la resolución arbitral (CIADI) Industrias Infinito queda fuera. Y además, como se prohibió el otorgamiento de nuevas concesiones para la minería metálica, ninguna empresa privada podría siquiera presentar una solicitud. Por otro lado, como es un bien demanial del Estado, el mismo NO requiere tramitar concesión alguna para sí mismo, y por tanto podría explotar ese oro que se están robando. Por ello, proponemos que se explote el oro de Crucitas, y que con él (unos US$133 millones anuales) se desarrolle un sistema hospitalario que hemos denominado HOSPITAL DEL ORO, orientado exclusivamente para la atención de los ciudadanos de oro. Hoy tenemos cerca de 700.000, y en menos de 30 años serán cerca de 1.200.000. Viejitos y viejitas que no son atendidos, por falta de recursos, como lo merecen en el sistema hospitalario de la Caja. Si antes de la pandemia ya ocupaban el 65% de los espacios en Ebais y hospitales, mañana será muy tarde si no acudimos en su auxilio hoy.

Primera dosis de la vacuna contra el COVID-19

Por Marcos Chinchilla Montes

Mi agradecimiento

Finalmente, vacunado con la primera dosis se comienza uno a sentir medianamente más tranquilo, sin aflojar en ninguna de las medidas. Esto es de vida o muerte.

Pero la vacunación no solamente es ese momento de aplicación.

En los años 40 del siglo pasado, fruto de importantes movilizaciones sociales, nuestro país fue desarrollando un vigoroso modelo de seguridad social que nos cobija hasta el presente; así que mi agradecimiento a mis abuelos, a Manuel Mora, a Carmen Lyra, a Calufa, a Luisa González, a Calderón Guardia, a Monseñor Sanabria, a los miles de mujeres y hombres que materializaron la institucionalidad pública que hoy tenemos y que ha sido clave para atender a la población en esta compleja coyuntura. A casi 80 años de esas conquistas, aquella generación ni se imaginaba que la semilla que estaban sembrando, sería un día fundamental para atender esta pandemia.

Mi agradecimiento sincero también a personas como Mario Devandas o Marita Arce, entre otros miles de personas, que fueron claves para que la Caja Costarricense del Seguro Social no fuera privatizada por los intereses de la burguesía neoliberal costarricense.

Honrar la memoria de quienes no llegaron a esta etapa de vacunación, son casi 4 mil las personas muertas; mi solidaridad con los otros miles que padecen de COVID-19 largo y que posiblemente nunca lo superen.

Mi indignación absoluta para con aquellos políticos y cámaras empresariales que nunca pensaron en clave de solidaridad y si de voracidad; poco les importó el valor de la vida humana, prefirieron ver a empleados y clientes contagiarse, antes que perder la oportunidad de llevarse un colón a la bolsa. A ellos le debemos buena parte de esa tragedia que vive nuestra sociedad.