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Autor: María José Ferlini Cartín

Panorama ambiental de Costa Rica y participación local

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, el próximo miércoles 9 de junio a las 6:00 p.m. el COLTRAS le invita a participar del webinar: Panorama Ambiental de Costa Rica y participación local. La transmisión se realizará vía Facebook Live y en el canal de YouTube: COLTRAS.

Se contará con la participación de:

  • Liliana Monge Sánchez, docente de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica
  • Leonardo Merino Trejos, coordinador de Investigación del Programa Estado de la Nación

No sos especial: “Atención gratuita a crisis emocionales 24/7”

SURCOS comparte la siguiente información:

En conjunto con Terapias Contextuales y un increíble equipo de psicólogos, se trabajó un proyecto que busca atender crisis emocionales de manera inmediata desde tu celular o computadora, todos los días y a toda hora.

Este botiquín de primeros auxilios psicológicos pretende proveerles a las personas un recurso para tener a mano líneas y contactos de emergencias para la atención de la salud psicológica gratis 24/7 y en segundo lugar, es una herramienta que provee una serie de textos y audios para que las personas que así lo requieran puedan abrir sus emociones y validarlas.

Le invitamos a conocer más de esta propuesta y este programa “No sos especial”

Adjuntamos el video oficial:

 

Enviado a SURCOS por Trino Barrantes.

Situación de la Ley 7600 en Costa Rica: “Nada de nosotros sin nosotros”

La Comisión Discapacidad Costa Rica comparte información respecto a lo que sucede con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600, en Costa Rica.

La Comisión expresa que ha construido un proceso de comunicación con la Comisión Discapacidad y Adulto Mayor de la Asamblea Legislativa, sin embargo, la última reunión se realizó en diciembre de 2020.

Como parte de los acuerdos en dichas reuniones estaban crear herramientas participativas para las personas con discapacidad y que su implementación se diera en los 82 cantones, esto para generar una reforma integral y accesible a la Ley 7600.

Según la Comisión, la diputada María José Corrales los ha cambiado de asesor en varias ocasiones rompiendo los canales de comunicación entre ambas comisiones.

Exigiendo el respeto que merecen las personas con discapacidad y el derecho a estar dentro de los procesos de creación de política pública del territorio nacional, la Comisión Discapacidad Costa Rica ha hecho el siguiente video para poder exponer la situación y comprender qué sucede en el despacho de la diputada y en la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor del órgano legislativo.

El video busca tener un proceso acorde a lo que dice la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, aprobada en 2008 por la Asamblea Legislativa. Así como recordar el lema “Nada sobre nosotros sin nosotros” expresión utilizada para comunicar la idea de que no puede decidirse una política sin contar con la participación completa y directa de los miembros del grupo afectado por dicha política.

Para ver el video puede hacer click aquí

 

Información compartida con SURCOS por Michelle Ruiz Lacayo.

Se proyectan imágenes de ecologistas y defensores del territorio asesinados en las paredes de la Asamblea Legislativa

  • Conmemoran a personas asesinadas en Costa Rica por defender la naturaleza y los Derechos Humanos

  • Aprobación del Acuerdo de Escazú es deuda ante la sistemática impunidad en delitos por pérdida de vidas de activistas

(Bloque Verde, 05/06/2021) En los muros de la nueva Asamblea Legislativa se vieron los rostros de ecologistas y defensores del territorio víctimas de asesinatos, en el país que hoy se autodenomina el paraíso de la conservación de la naturaleza y que se niega a adoptar medidas concretar para protegerles.

Se logró apreciar frente a la Asamblea las caras de Jehry Rivera, Sergio Rojas, Diego Armando Saborío, Jairo Mora, Kimberley Blackwell, David Maradiaga, Jaime Bustamante, Oscar Fallas, María del Mar Cordero, Jorge Aguilar, Óscar Quirós, Antonio Zúñiga y Olof Wessberg. En esto últimas tres décadas se han registrado al menos 25 atentados contra personas defensoras del ambiente, de estos 13 han resultado en pérdidas humanas.

En el Día Mundial del Ambiente declarado así desde 1972 a raíz de la primera cumbre internacional sobre cambio climático, la sociedad costarricense está en deuda con quienes con sangre han pagado muchos de los honores que hoy se presumen en temas ambientales. Hoy 49 años después de la famosa “Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano” el movimiento ambiental clama por justicia ante las agresiones y asesinatos de defensores y defensoras de la naturaleza, los ecosistemas y los pueblos que los habitan.

El pasado 3 de junio, Luis Diego Hernández, Fiscal Ambiental Adjunto en conferencia de prensa señaló que el país vive un incremento de la participación del crimen organizado en actividades destructivas relacionadas principalmente con la agroindustriales, el tráfico de fauna silvestre, la construcción de pistas para aterrizaje dentro de áreas protegidas para uso de los narcotraficantes y la expansión inmobiliaria sobre ecosistemas frágiles como Zona Marítimo Terrestres o humedales. Esto sin duda es un factor de riesgo importante para las personas que defiende la naturaleza.

La proyección de los rostros en las paredes de la Asamblea Legislativa de activistas ambientales que perdieron la vida es un reclamo ante la impunidad en la que se sumergen estos crímenes. La intención es poner en evidencia que el conjunto de leyes costarricenses no contiene herramientas claras y efectivas para proteger la vida de los que defienden ecosistemas enteros.

Según Angélica Alvarado Barrantes, del Movimiento Ríos Vivos: “la pandemia es una realidad, pero no es posible que la indignación y la rabia no nos mueva a exigir justicia por los compañeros y compañeras amenazadas, violentadas y asesinadas por defender la vida y el territorio. Es inaceptable que un grupo de diputados usen argumentos falsos para oponerse a la ratificación del Acuerdo de Escazú, que justamente es un instrumento que pretende garantizar el acceso a la justicia”.

 

Compartido con SURCOS por Angélica Alvarado.

¡Libre Rommel Baldemar Herrera! Gracias a su familia, COFADEH, DDHH y pueblos de Honduras y el mundo

SURCOS comparte la siguiente información:

El Colectivo Solidaridad con el Pueblo de Honduras celebra la liberación de Rommel Baldemar Herrera, joven, opositor y defensor de los Derechos Humanos en Honduras, luego de ser privado de libertad durante dos años firmó su carta de libertad y el 04 de junio fue excarcelado.

Los motivos que llevaron a Rommel a ser privado de su libertad fue su participación en el movimiento de lucha convocado por la Plataforma de Salud y Educación el 31 de mayo de 2019, en el que fue víctima de abuso de autoridad, golpes y aislamiento por parte de la fuerza policial.

Adjuntamos e invitamos a leer y difundir el comunicado oficial:

Adjuntamos algunas fotografías:

 

Enviado a SURCOS por María Trejos Montero.

Informe preliminar de la violación de Derechos Humanos en Colombia durante el paro 2021

SURCOS comparte la siguiente información:

Ante reiteradas denuncias en relación con violacin de Derechos Humanos se convocó por parte de organizaciones sociales, plataformas de derechos humanos, espacios sindicales y eclesiásticos a la Misión Internacional de Solidaridad y Observación de Derechos Humanos, que arribó a Colombia el día 25 de mayo del corriente año con el objetivo de discutir y generar estrategias para actuar en función de las situaciones descritas. Desde SERPAJ, APDH LA MATANZA, CORREPI Y XUMEC; diversidad de organizaciones sociales y populares como el Frente Patria Grande, el Frente de Organizaciones en Lucha, el Frente Popular Darío Santillán, el Movimiento Evita, SOMOS Barrios de Pie, organizaciones gremiales y de la sociedad civil como ATE, CTA- Autónoma, la Asociación Americana de Juristas, se concluyó que era imperioso contribuir al resguardo de la vida y la dignidad humana, garantizar la justicia y la verdad y el cumplimiento de reglamentos, leyes y tratados internacionales en materia de defensa de los Derechos Humanos.

Los objetivos que tiene la Misión Internacional de Solidaridad y Observación de Derechos Humanos son:

  • Relevar situaciones de violación a los DD.HH en el marco del Paro Nacional.
  • Elaborar un informe minucioso que tienda a visibilizarlas y denunciarlas a nivel nacional e internacional.
  • Contribuir a la articulación internacional en defensa de los DD.HH en toda la región.

Para cumplirlos los objetivos antes mencionados, la misión se trasladó a las siguientes ciudades: Cali, Medellín, Pereira, Siloe, Yumbo, Timbío, Popayán, Santander de Quilichao y Bogotá (Usme, Ciudad Bolívar, Portal de las Américas, Barrio Kennedy, Engativá, Suba, Soacha, Facatativá y Madrid (Cundinamarca), Teusaquillo, La Caldera, y Portal Norte en Usaquén. Esto le ha permitido acceder y conocer de primera mano la realidad que atraviesa al pueblo colombiano. La voz de víctimas y/o familiares, de organizaciones y organismos de las distintas regiones de Colombia ha sido la fuente principal de nuestro informe.

El sufrimiento del pueblo colombiano, exigía nuestro máximo esfuerzo, compromiso y rigor en la visibilización y desnaturalización de las prácticas aberrantes que en todo tiempo y lugar entrañan las violaciones a los derechos humanos.

Adjuntamos PDF del informe para descarga y difusión:

 

Enviado a SURCOS por Carlos Meneses Reyes.

Panamá: Iglesia cuestiona negocios mineros a espaldas del pueblo

El movimiento de Ciudadanía que construye Territorios Seguros compartió con SURCOS una siguiente nota publicada en el medio digital CRÍTICA.com.pa en el cual se expone:

Iglesia cuestiona negocios mineros a espaldas del pueblo.

Congregaciones religiosas de la Iglesia Católica expresaron preocupación frente a las acciones que desarrolla el gobierno del mandatario Laurentino Cortizo, con el fin de convertir a Panamá en un país minero.

Entre otros aspectos cuestionan la concesión de 25 mil hectáreas de tierras entre Colón y Coclé, la negociación con mineras internacionales a espaldas del pueblo y de las comunidades afectadas, así como un supuesto diálogo sobre el tema minero sin la inclusión de actores que se opongan a ese modelo.

Además, hacen referencia a la continua mención de las áreas de la comarca Ngäbe Buglé sin respetar el claro rechazo de estas poblaciones a la minería y una ley especial que prohíbe tal actividad en sus territorios.

Los grupos católicos señalan que los ejemplos de daño ambiental combinados con una débil institucionalidad y corrupción sobresalen en el tema minero en las últimas décadas.

El comunicado revela, además- como un hecho poco conocido y doloroso- el Estado tuvo que pagar a una minera norteamericana casi $16 millones en noviembre de 2020, en plena pandemia, luego que un mecanismo de arbitraje del Banco Mundial falló a favor de la empresa para seguir su actividad en Cerro Chorcha, en la comarca Ngobe Buglé.

El Estado panameño canceló el proyecto en el 2010 tras las protestas indígenas, pero era un contrato que venía desde el 2005 de otro gobierno del PRD, que concedió 24.5 hectáreas de terrenos para minería primero a Cuprum Resources Corp. y ésta le vendió a Dominion Minerals Corporation, que demandó al Estado ante Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI),

La demanda original fue por $263.8 millones, pero tras la condena Panamá se verá obligado a pagar cerca de $27 millones.

Las organizaciones católicas piden suspender la concesión de las 25 mil hectáreas para minería, donde probablemente se incluye la reactivación de la Mina Molejón, que sería otorgada a la compañía canadiense Broadway Mineral.

Compartido con SURCOS por Carlos Campos Rojas.

Criterio sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público

En el comunicado de prensa enviado por UNA comunica referente al criterio de la una sobre proyecto de Ley de empleo público, se acuerda que se debe comunicar a la diputación de la asamblea legislativa que la universidad nacional se opone y rechaza el proyecto de ley marco de empleo público, y se debe exigir a la diputación de la asamblea legislativa que retire de la corriente legislativa el proyecto de Ley marco de empleo público, y se solicita a las oficinas de comunicación y relaciones públicas de la universidad nacional que comuniquen y divulguen, de forma inmediata, este acuerdo, en redes sociales y medios disponibles. acuerdo firme.

A continuación se puede leer el comunicado completo:

3 de junio de 2021

UNA-SCU-ACUE-136-2021

Lcdo. Edel Reales Noboa

Director a.i

karayac@asamblea.go.cr

ereales@asamblea.go.cr

Asamblea Legislativa

Estimados señores y señoras:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo V, inciso I, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2021, acta no4023, que dice:

CRITERIO SOBRE EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.º 21336.

RESULTANDO:

  1. El oficio UNA-SCU-OFIC-183-2020, del 3 de setiembre de 2020, suscrito por el M.Sc Tomás Marino Herrera, presidente del Consejo Universitario, transcribe el acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo IV, inciso I, de la sesión ordinaria del 3 de setiembre de 2020, acta n°3944, Criterio sobre el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente n.°21336, que indica:
  2. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DEL 3 AL 10 DE ESTE ACUERDO FIRME.
  3. El oficio UNA-SCU-ACUE-292-2020, del 10 de diciembre de 2020, suscrito por el M.Sc Tomás Marino Herrera, presidente del Consejo Universitario, transcribe el acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo III, inciso I, de la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2020, acta n.°3979-551, que dice:

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS 3 Y 4 DE ESTE ACUERDO. ACUERDO FIRME.
  2. El oficio AL-DSDI-OFI-0053-2021, del 25 de mayo del 2021, suscrito por el señor Edel Reales Noboa, director a.i del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa remite a la Universidad Nacional, el texto sustitutivo sobre el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
  3. El oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-057-2021, del 25 de mayo de 2021, suscrito por el M.Sc. Steven Oreamuno Herra, coordinador de la Comisión de Análisis de Temas Institucionales, mediante el cual solicita criterio sobre el expediente n.°21336 a las siguientes instancias universitarias: Rectoría, Asesoría Jurídica, Vicerrectoría de Administración, Programa Desarrollo de Recursos Humanos, Escuela de Economía, Área de Planificación (Apeuna) y Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Universidad Nacional (Situn).
  4. En atención al oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-057-2021, del 25 de mayo de 2021, se recibieron las siguientes respuestas:
  5. a) El oficio UNA-APEUNA-OFIC-149-2021, del 27 de mayo 2021, suscrito por el máster Juan Miguel Herrera Delgado, director del Área de Planificación.
  6. b) El oficio UNA-EE-OFIC-200-2021, del 28 de mayo de 2021, suscrito por la máster Shirley Benavides Vindas, directora de la Escuela de Economía.
  7. c) El oficio UNA-PDRH-OFIC-215-2021, del 28 de mayo del 2021, suscrito por la Lcda. Paola Arguedas Chacón, directora del Programa Desarrollo de Recursos Humanos.
  8. d) El oficio SITUN-OFIC-110-2021, del 28 de mayo de 2021, suscrito por el máster Álvaro Madrigal Mora, secretario general del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional-SITUN.
  9. e) El oficio UNA-AJ-DICT-224-2021, del 1 de junio de 2021, suscrito por la Lcda. Ana Beatriz Hernández González, asesora jurídica.
  10. El pronunciamiento del Consejo Nacional de Rectores, del 2 de junio de 2021, manifiesta oposición contra el contenido y aprobación de proyecto de Ley Marco de Empleo Público y advierte nuevamente a la Asamblea Legislativa el error que significaría su aprobación.
  11. El pronunciamiento de la Corte Plena tomado en la sesión extraordinaria del 2 de junio, mediante el cual se emitió el criterio judicial sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente 21.336, en el que se concluyó que el nuevo texto de la iniciativa, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con la consulta realizada en la página de la Asamblea Legislativa el 31 de mayo de 2021, el último movimiento registrado es el primer debate en plenario fue el 18 de marzo de 2021 y cuenta con un informe del Departamento de Servicios Técnicos.
  2. El proyecto de ley pretende regular las relaciones de empleo entre el Estado y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos laborales en el ejercicio de la función pública, de conformidad con la implementación de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno.

Además, tiene como objetivo uniformar el salario en el sector público en puestos similares, mediante la creación de un salario global en el que no se reconocerían pluses salariales y se concede únicamente incentivos relacionados con el rendimiento que se obtenga en la evaluación del desempeño.

Se establece un papel protagónico en el proceso al Ministerio de Planificación nacional y política Económica (Mideplan), a través de la emisión de lineamientos generales sobre políticas de empleo, sistemas de contratación, valoración, evaluación del desempeño y publicidad de los concursos.

Crea regulaciones directas en tema de vacaciones e indica que no podrá concederse más de 20 días hábiles por año, incorpora temas de permisos para el cuidado de familiares y permisos de paternidad para cuido de hijos recién nacidos o adoptados; entre otros tópicos.

Incluye en el ámbito de esta ley a las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades, y establece plazos para cumplir con lo dispuesto. El salario global aplicará a los nuevos empleados.

  1. El Área de Planificación de la Universidad Nacional, por medio del oficio UNA-APEUNA-OFIC-149-2021, del 27 de mayo de 2021, brinda las siguientes observaciones:

Consideramos que este proyecto ley, es contrario al artículo 84 de la Constitución Política de la República, al dar lineamientos específicos sobre el tema del empleo a las instituciones de educación superior universitaria, por cuanto esto atenta contra su “independencia para el desempeño de sus funciones y la capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones”. Por otro lado, le confiere un poder absoluto en materia relativa de la relación laboral patrono- empleado sobre generación de normativa, autorizaciones, metodologías e instrumentos y fiscalizaciones posteriores a instituciones del Gobierno Central como el Ministerio de Planificación y Política Económica, el Ministerio de Hacienda (Autoridad Presupuestaria) y al Ministerio de Educación, dejando, particularmente a las oficinas de recursos humanos de las instituciones de educación superior públicas estatales como meros tramitadores y aplicadores de los lineamientos que de ahí se generen, además de ofrecer información a estas entidades para posteriores fiscalizaciones del acatamiento de esas directrices. Esta propuesta deja sin efecto las convenciones colectivas de trabajo y mucha de la normativa institucional que rige el régimen laboral en la institución.

Asimismo, el artículo 85 constitucional establece principios y normas que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, criterio que ha sido compartido por el CONARE en su artículo “El Proyecto de Ley de Empleo Público: división de poderes, autonomía e independencia funcional del 28 de febrero del año en curso, que indica:

El artículo 84 constitucional crea independencia universitaria económica, separando su patrimonio del Estado, y el artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, en cuya formulación no pueden intervenir los Poderes del Estado; precisamente para evitar el disparate de politizar uno de los baluartes de nuestra democracia, la Universidad Pública, desde la cual se generan contrapesos con efectos equilibrantes.

Además, el Área de Planificación plantea observaciones más específicas vinculadas a cada artículo, las cuales se pueden leer en el siguiente enlace:

https://agd.una.ac.cr/share/s/MaA9FqNdSg6C7rg5bPvKWw.

  1. La Escuela de Economía, por medio del oficio UNA-EE-OFIC-200-2021, del 28 de mayo de 2021, realiza el siguiente análisis:

De dicho Proyecto de Ley se esperan cuatro grandes resultados: La primera, que colabore en la reducción del déficit fiscal por medio de una desaceleración del ritmo de crecimiento del gasto en remuneraciones. Segundo, que reduzca la dispersión salarial producto de los distintos sub-regímenes existentes. Tercero, que establezca mecanismos que fomenten la eficiencia y la productividad. Cuarto, que modernice el modelo de gobernanza de gestión del recurso humano público.

Por la coyuntura fiscal que vive el país, los posibles ahorros fiscales derivados de la Ley han generado amplio interés. Las estimaciones iniciales emanadas del Ministerio de Planificación apuntan a un ahorro inicial del 0.7% del PIB en el Gobierno Central durante el primer año de implementación, cifra que ha levantado dudas en distintos sectores de la población. Algunas dudas se derivan de una cuestión puntual: ¿son tales ahorros producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público exclusivamente o se han incorporado otros elementos ajenos a dicha Ley en las estimaciones del Ministerio?

¿Cuál es el verdadero efecto en el gasto público?

La Escuela de Economía de la Universidad Nacional, preocupada por la situación que atraviesa el país y con la responsabilidad de generar información confiable para los tomadores de decisiones, ha realizado un esfuerzo, tomando en cuenta la información con que se cuenta, y ha elaborado un modelo que aproxima los efectos reales sobre el gasto público de dicho proyecto de ley.

Asimismo, se puede considerar lo siguiente:

  1. La Ley es técnicamente débil en la promoción de mecanismos que fomenten la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios públicos. La desaparición de los incentivos para dar paso a un salario global deja al Sector Público sin herramientas estratégicas que vinculen la remuneración con la consecución de objetivos socialmente deseables. La evaluación planteada y los parámetros que la regulan no son lo suficientemente poderosas para elevar por sí solas los niveles de productividad y otros objetivos deseables.
  2. El ahorro potencialmente esperado producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público es reducido y el mismo más bien se explica por la existencia de otras piezas de gestión del recurso humano público como la regla fiscal que por el proyecto mismo.
  3. Existe poca claridad en la Ley sobre los parámetros que regularían la definición de salarios únicos, así como las brechas que separarían los distintos grupos creados al amparo de la Ley. Por ejemplo, no está claro que debería existir una norma que limite los salarios de los esquemas especiales en relación con el esquema base. De igual manera, se deja en manos de MIDEPLAN la definición del salario único y sus niveles.
  4. El Programa Desarrollo de Recursos Humanos, mediante el oficio UNA-PDRH-OFIC-215-2021, del 28 de mayo de 2021, brinda las siguientes observaciones:
  5. Este proyecto ley crea el “Sistema General de Empleo Público” y coloca al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como su ente rector, en el que sus funciones no se limitan a establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas y los lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público, sino que también irrumpe en la administración del talento humano de las entidades autónomas.
  6. Establece de forma clara que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, no se restringirá a diseñar los lineamientos generales de la política de empleo público, sino que dará órdenes específicas a cada entidad descentralizada para organizar su gestión de empleo, desde la forma en que se diseñan hasta los criterios a utilizar en las pruebas de conocimiento, competencias y psicométricas para la selección de personal y la forma precisa en que deben efectuarse por ejemplo, los concursos internos y externos, cómo debe cada entidad realizar sus procesos de evaluación, así como diseñar la política salarial interna, que excede las potestades de dirección, planificación y coordinación, todo esto desde una plataforma integrada de empleo público, como un registro centralizado de información estadística cualitativa y cuantitativa, bajo la administración de dicho Ministerio, lo que es una labor administrativa y no de dirección.
  7. Uno de los argumentos que se ha utilizado para impulsar modificaciones en el empleo público, es el de la existencia de diferencias salariales entre entes públicos para puestos similares, sin considerar la existencia en nuestro caso, de un complejo quehacer como lo es el académico, que abarca tanto el ámbito docente y administrativo-docente como el de investigación, extensión universitaria y gestión académica administrativa.
  8. El proyecto establece como competencia de MIDEPLAN o del Servicio Civil, la determinación de la metodología por medio de la cual se fijarán los salarios en todo el sector público generando una transgresión de las autonomías administrativas. Asimismo, impide la negociación salarial, sea por medio de la negociación colectiva, o por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, todo lo cual quebranta el artículo 62 de la Constitución Política y el convenio 98 de la OIT.
  9. Por otra parte, la gestión del desempeño es parte de las políticas propias de la autoorganización que implica la autonomía universitaria administrativa de organización y gobierno. El sistema de evaluación de desempeño en el ámbito universitario corresponde definirlo a sus propias autoridades, pues estas instituciones están fuera del ámbito del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, no sólo por su naturaleza y régimen constitucional de autonomía e independencia, sino como resultado propio de la complejidad de su quehacer, autorregulado y definido mediante el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal, al que toda evaluación queda necesariamente vinculada.
  10. El objetivo del sistema de gestión del desempeño por competencias actual de la Universidad perdería su objetivo, al tener que regirse por lo que establece el Servicio Civil y el Ministerio de Planificación. Un modelo de evaluación de empleo público que no agregaría información indispensable para retroalimentar los programas de atracción y dotación, clasificación y valoración de puestos, formación y desarrollo y calidad de vida laboral que permitan garantizar el desarrollo del talento humano universitario.
  11. Asimismo, la sanción y el incentivo salarial que se implementan en el proyecto también son contrarios al modelo de gestión del desempeño vigente en la Universidad, en el que la valorización de la experiencia y el conocimiento del personal hacen que la gestión del desempeño no se reduzca a un esquema de castigo o recompensa, sino a la forma de mejorar destrezas y habilidades del talento humano, para que pueda desarrollar de manera óptima su quehacer, según las competencias aplicadas al puesto de trabajo que desempeña.
  12. La propuesta es omisa en cuanto a la regulación de las condiciones objetivas de inelegibilidad, prohibiciones e incompatibilidades. Los artículos 191 y 192 constitucionales, garantizan el derecho de libre acceso a los cargos públicos, en condiciones de igualdad y a partir de la idoneidad comprobada. Bajo ese postulado, resulta necesario indicar que el régimen de los Derechos Fundamentales es reserva de ley, lo que significa que las condiciones de inelegibilidad e incompatibilidades sólo pueden ser establecidas por la ley, siendo prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia (artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública). Siendo así, corresponde a la ley, establecer las situaciones jurídicas que impidan acceder a un cargo público y las incompatibilidades de determinadas actividades públicas o privadas con relación a un determinado puesto, bajo el principio de transparencia e imparcialidad.

Otras observaciones

[…]

  1. Derechos de elegibilidad transversales: por lo descrito en el proyecto de ley y sus constantes modificaciones podría utilizarse el modelo de contratación del Servicio Civil para aplicar en todo el sector público, incluidas las universidades, lo que sin duda afectaría la búsqueda del ADN de la UNA en las personas que optan por un cargo, teniendo que aceptar elegibilidades «universales» que, con claridad meridiana, no es conveniente.
  2. Procedimiento de despido: Se debe considerar la severidad de la aplicación del artículo 21 de este proyecto de ley, debido a que su rigurosidad puede provocar que el mecanismo de evaluación del desempeño, se constituya en simples “acuerdos entre jefaturas y funcionarios” para no llevar a la afectación de ninguna de las dos partes, en detrimento del verdadero sentido de la evaluación del desempeño, de constatar las áreas de mejora de los servidores públicos y establecer los mecanismos para la mejora y el cumplimiento de las actividades y metas propuestas.

Por otra parte, se debe considerar si este artículo está implicando el “doble castigo”, porque el servidor público será despedido con 2 evaluaciones con resultados menores de 70, este sería sin responsabilidad patronal y adicionalmente, quedaría fuera del sistema público (sin posibilidad de trabajar) por períodos que van de seis meses a dos años.

En el inciso “j” de este artículo 21 cita al final: “Las instituciones de educación superior universitaria estatal, emitirán normativa interna que regule esta materia”. Significa esto que: ¿las Universidades tienen la posibilidad de no aplicar el despido por 2 calificaciones de desempeño consecutivas menores a 70?, sino que deben atender lo correspondiente al “debido proceso” normado en cada Institución. De ser así, es importante realizar las aclaraciones correspondientes al artículo.

  1. Postulados rectores que orientan los procesos de formación y capacitación: La inclusión de este inciso “g” en el artículo 23, puede llegar a limitar el servicio ofrecido a una comunidad diversa, generar conflicto entre los mismos servidores públicos, facilitar la “desatención de servicios bajo el entendido del derecho a la objeción de consciencia”. Facilitar que los servidores públicos antepongan dicho inciso y no se capaciten o preparen incluso en políticas institucionales de acoso sexual, laboral, temas vinculados discriminación por género, discapacidad, diversidad sexual, temas ambientales u otros. Por ende, puede llegar a tener impacto en los servicios brindados, los procesos de gestión de talento humano y complicar los procesos de evaluación del desempeño laboral.
  2. Criterios para la evaluación del desempeño: Es necesario que se valore la severidad de considerar “falta grave” el seguimiento al plan de trabajo anual de los servidores públicos, por parte del Director/Jefe, así como, el mantener al día el sistema informático con las actividades de trabajo, por parte del Superior y la persona funcionaria, indicado en el artículo 29, debido a que falta grave de acuerdo con el “debido proceso” implica despido. Así como, se debe aclarar si las Instituciones de Educación Superior, pueden ajustarse a lo normado como “debido proceso y proceso disciplinario internos”, o, por el contrario, deben agregar esta “falta” con los alcances que indica este artículo.
  3. El Situn, por medio del oficio SITUN-OFIC-110-2021, del 28 de mayo de 2021, brinda observaciones a esta nueva versión del Proyecto de Ley del expediente n.o21336; además, con el oficio SITUN-OFIC-158-2019, de 6 de agosto de 2019, habían incorporado consideraciones generales y otras más específicas, ante un proyecto tan importante que pretende una modificación sustancial en las relaciones estatutarias de empleo público y “empleo mixto” entre la Administración Pública y las personas trabajadoras del sector público queriendo involucrar dentro de estas a las universidades públicas del país y a otras instituciones autónomas.

El análisis contempla 5 apartados que se encuentran en el siguiente link: https://agd.una.ac.cr/share/s/lsS4uDj_S5yC30if1Dw5fQ, relacionados con las consideraciones generales, la autonomía plena de las universidades públicas, surgimiento de la autonomía de la Universidad Nacional, observaciones específicas a la versión actual del proyecto de ley y recomendaciones finales.

Concluye el Situn que, una vez conocida esta nueva versión del proyecto, es clara la recomendación de no apoyar este proyecto de ley, por cuanto pretende:

  • Violentar la autonomía de las universidades públicas y de otras instituciones.
  • Pretende violentar la independencia de poderes.
  • Promueve privilegios salariales para el presidente de la República.
  • Concentrar en el MIDEPLAN el control del régimen de empleo público.
  • Es un proyecto con una pésima técnica legislativa muy ambiguo en algunos conceptos.
  • Promueve la privatización de servicios públicos.
  • Promueve una afectación a los salarios del sector público sin un estudio técnico que lo sustente.
  • Promueve un sistema de gestión en materia de recursos humanos que no hay garantía que sea mejor que lo que tiene el país.
  • No incluye ni una norma que se refiera al hostigamiento laboral y al acoso sexual.
  • No incluye el contenido presupuestario para implementar los cambios que propone.
  • Promueve la afectación a la paz social al pretender obstaculizar la libre negociación colectiva en el sector público.
  1. Asesoría Jurídica, por medio del oficio UNA-AJ-DICT-224-2021, del 1 de junio de 2021, realiza el siguiente análisis:
  2. Régimen universitario estatal.

El régimen universitario estatal costarricense comprende desde su origen preconstitucional competencias plenas en materia de administración, organización y gobierno de su propio régimen de empleo. Esta independencia la garantiza nuestra Constitución Política al elevar su contenido a rango constitucional en los artículos 84, 85 y 87, siendo por ello esta materia una de sus competencias constitucionales originarias que no puede ser limitada ni menoscabada por la legislación ordinaria. El proyecto de ley violenta este régimen de independencia de las instituciones de educación superior universitaria estatal.

  1. Potestades a Mideplan.

El modelo de organización del Estado costarricense en la Constitución Política recogió algunas ideas esenciales:

  1. a) Administración Central: con un modelo de división de poderes con independencia funcional.
  2. b) Administración descentralizada: la que a su vez identifica las siguientes categorías:

i.a.i. instituciones autónomas reguladas en el artículo 188.

i.a.ii. Caja Costarricense de Seguro Social, con autonomía específica

en materia de pensiones y jubilaciones.

i.a.iii. Municipalidades, con autonomía política y de gobierno.

i.a.iv. Universidades estatales, con autonomía especial.

En el proyecto de ley se le otorga a Mideplan competencias que violentan este modelo constitucional, como por ejemplo las siguientes:

i.i. Puede emitir directrices y aprobar reglamentos que regirán para todas las entidades del sector público

i.ii. Podrá regular el desempeño y evaluación del personal

i.iii. Determina las familias de cargos

i.iv. Se le otorga injerencia en temas que deberían ser propios de la Dirección General del Servicio Civil.

En general, se somete a las instituciones autónomas al poder centralizado del Ejecutivo en todos los ámbitos esenciales de su independencia en materia de gobierno. Además, somete a otros poderes del Estado a Mideplan, en materia de empleo público, lo cual implica una seria interferencia en el régimen de independencia funcional de cada poder de la República.

  1. Potestades al Servicio Civil

El régimen de servicio civil fue establecido en el artículo 191 y 192 de la Constitución Política con la finalidad de garantizar el desarrollo del empleo público, alejado del vaivén y control políticos asociados al Poder Ejecutivo y a los cambios de su mandato. El Servicio Civil debe gozar de plena independencia frente al Poder Ejecutivo y el Estatuto de Servicio Civil debe regular las relaciones de servicio de los funcionarios públicos, sin perjuicio de la independencia que deriva de la organización política descentralizada autorizada por la propia Constitución Política.

El proyecto contiene dos orientaciones que atentan contra la Constitución Política:

  1. a) Sujeta el Servicio Civil a Mideplan, lo que violenta su independencia.
  2. b) Permite la injerencia del Servicio Civil en asuntos relacionados con la administración del régimen de empleo de las instituciones descentralizadas. Como, por ejemplo:
  3. Adscribe a las oficinas de recursos humanos de estas instituciones a la Dirección General del Servicio Civil, lo cual violenta la autonomía organizativa.
  4. Interinazgo de funcionarios.
  5. Injerencia de la Autoridad Presupuestaria

Esta injerencia se constata en la regulación del salario global, lo que atenta contra la autonomía de las instituciones descentralizadas y en particular de las universidades estatales.

  1. Derecho a la negociación Colectiva

Se desconoce jurisprudencia constitucional que reconoce el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Si bien este derecho tiene límites establecidos en normas y jurisprudencia, no es posible eliminarlo, pues se atentaría contra la Constitución Política.

SOBRE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La autonomía universitaria de la cual goza esta casa de enseñanza está regulada en el artículo 84 de la Constitución Política y específicamente en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional. La autonomía que brinda la Constitución Política a las universidades públicas es de la más amplia que existe en la Administración. Esta comprende la autonomía funcional-organizacional, política, administrativa y financiera.

Este proyecto de ley violenta en forma grosera la autonomía universitaria, según lo indicado en los párrafos anteriores y en el documento adjunto en el cual se hace referencia a cada uno de los artículos podrían violentar la autonomía universitaria. 

Ver el enlace: https://agd.una.ac.cr/share/s/oT5OhXjvT7axjBHH0loCag

  1. Las personas integrantes de la Comisión de Análisis de Temas Institucionales conocido el contenido del Proyecto de Ley N.21.336 y las observaciones realizadas por las instancias universitarias consultadas, reiteran su rechazo al proyecto de Ley Marco de Empleo Público, al incorporar a las universidades públicas estatales en su ámbito de aplicación y no respetar que el régimen universitario estatal costarricense comprende desde su origen preconstitucional competencias plenas en materia de administración, organización y gobierno de su propio régimen de empleo, independencia que nuestra Constitución Política le garantiza al elevar su contenido a rango constitucional en los artículos 84, 85 y 87, siendo por ello esta materia una de sus competencias constitucionales originarias que no puede ser limitada ni menoscabada por la legislación ordinaria, tal y como ha sido reiterado en amplia jurisprudencia constitucional aplicable.

La propuesta de Ley Marco de Empleo Público contenida en el expediente legislativo 21336 a iniciativa del Poder Ejecutivo promueve, en su propio beneficio, una desproporcionada centralización de un poder de dirección y un aumento irracional de control político sobre todos los demás poderes que conforman el Gobierno de la República, tal y como lo advirtió la Corte Plena en el pronunciamiento tomado en la sesión extraordinaria del 2 de junio de 2021. Asimismo, pretende debilitar las instituciones autónomas de servicio ciudadano y los gobiernos territoriales municipales, pues suprime el contenido propio de las competencias constitucionales originarias, en clara violación de los artículos 9, 84, 85, 87, 149, 191 y 192 de nuestra Constitución Política.

Este proyecto irrespeta el derecho colectivo establecido constitucionalmente en la Carta Magna, artículo 62, al desconocer lo que válidamente han acordado las autoridades universitarias con sus trabajadores en las convenciones colectivas. Además, otorga al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, potestades que exceden la dirección, planificación, coordinación y emisión de lineamientos generales de la política de empleo público, que violentan el modelo de organización del Estado costarricense establecido constitucionalmente.

Asimismo, contiene dos orientaciones que atentan contra la Constitución Política, por una parte, el sujetar el Servicio Civil a Mideplan violenta su independencia frente al Poder Ejecutivo y, por otra parte, la injerencia del Servicio Civil en asuntos relacionados con la administración del régimen de empleo de las instituciones descentralizadas, al adscribir a las oficinas de recursos humanos de estas instituciones a la Dirección General del Servicio Civil, atenta contra la autonomía organizativa.

A pesar de los señalamientos y las advertencias realizadas en criterios anteriores, la diputación de la Asamblea Legislativa continúa con la aprobación de un proyecto de Ley nefasto, que quebranta el régimen de institucionalidad democrática costarricense contenido en el orden constitucional, atenta contra nuestro Estado Social de Derecho y la organización política estatal. Presenta, además, una serie de inconsistencias, omisiones y contradicciones, según los análisis indicados en los considerandos del 3 al 7, por lo que se recomienda al plenario del Consejo Universitario comunicar a la diputación de la Asamblea Legislativa el rechazo de la Universidad Nacional al proyecto de Ley Marco del Empleo Público, expediente n.o21336.

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SE OPONE Y RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DEL 3 AL 8 DE ESTE ACUERDO. ACUERDO FIRME.
  2. EXIGIR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE RETIRE DE LA CORRIENTE LEGISLATIVA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.º 21336, POR SU CARÁCTER INCONSTITUCIONAL Y SU AFECTACIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. ACUERDO FIRME.
  3. SOLICITAR A LAS OFICINAS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL QUE COMUNIQUEN Y DIVULGUEN, DE FORMA INMEDIATA, ESTE ACUERDO, EN REDES SOCIALES Y MEDIOS DISPONIBLES. ACUERDO FIRME.

Atentamente,

CONSEJO UNIVERSITARIO

M.Sc. Tomás Marino Herrera

Presidente

Lsr/w/136-2021 criterio proyecto 21336

c: Contraloría Universitaria

Asesoría Jurídica

Gaceta

 

Imagen de cabecera tomada de Mideplan

Compartido con SURCOS por UNA Comunicación.

Seminario Virtual: Costa Rica Post Covid ¿Hacia dónde vamos? Una mirada desde algunos actores sociales – ver video

El pasado 2 de junio de 2021 la Escuela de Sociología de la Universidad Nacional, la Facultad de Ciencias Sociales, UNA vinculación, la Vicerrectoría de Extensión y la rectoría de la UNA organizaron el segundo panel del seminario virtual Costa Rica Post Covid ¿Hacia dónde vamos? Una mirada desde algunos actores sociales.

Los efectos originados en la coyuntura del COVID-19 a partir del 2020 son diversos, con seguridad estos persistirán por largo tiempo, tanto en el entorno global como en nuestra sociedad.

Para este análisis se contó con la participación de: Olga Marta Sánchez Oviedo, del Colectivo Mujeres por Costa Rica; Héctor Ferlini Salazar, del Foro Confluencia Solidaria; y de Carlos Campos Rojas, del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros. La actividad fue moderada por el sociólogo, comunicador y especialista en Relaciones Internacionales Abelardo Morales Gamboa.

Olga Marta Sánchez Oviedo analizó la actual crisis del COVID, los cambios que han surgido, la presencia de nuevos movimientos sociales y la expresión y presión por parte de la sociedad vulnerable, la desigualdad de género que se evidenció a raíz de la crisis sanitaria y finalizo con la pregunta “¿hacia dónde podemos ir?”. Mencionó que la ruta para salir de la pandemia va a depender de cómo se resuelva la correlación de fuerzas pues hay una tensión entre dos rutas: el modelo de desarrollo humano inclusivo y sostenible, y el modelo conservador regresivo. Finalizó su presentación con una serie de propuestas construidas desde el colectivo Mujeres por Costa Rica.

En su presentación, Héctor Ferlini-Salazar propone hacer la reflexión a la que invita el seminario, pero también hacer una visualización de qué es lo que podemos hacer. Inicia indicando que va a compartir la experiencia que se ha desarrollado en el Foro Confluencia Solidaria, menciona que el Foro ha venido impulsando un proceso de colaboración con personas de las comunidades con temas centrales como el tema del agua, derechos de los pueblos indígenas, el tema de las mujeres, la juventud, democracia participativa, y otros. Procede a compartir algunos conceptos iniciales básicos. También propone que la pregunta debe ser “Hacia donde queremos ir” enfocándose en valores clave. Para avanzar hacia una sociedad orientada por la solidaridad, la equidad, la vida digna sugiere que el concepto eje es formar estrategas en cada comunidad.

Carlos Campos Rojas señala que es un momento critico para el país porque lo que se está jugando es la clase de país que vamos a tener. Indica que hay una situación de mucha confusión por la ausencia de liderazgo que existe actualmente. Menciona que se está afrontando una situación compleja, porque es necesario cuestionar sobre cuál base construimos esa sociedad y cómo avanzaremos como sociedad para salir de lo que ya no es una pandemia sino una sindemia. Con base en la experiencia del movimiento que represente, indica que la formación ciudadana es clave para que, la persona ciudadana, sea partícipe, en calidad de soberano, del gobierno participativo que define el Artículo 9 de la Constitución Política.

Puede ver las exposiciones completas en el siguiente video:

https://youtu.be/fEv6c8c3yx0

Video compartido con SURCOS por Abelardo Morales-Gamboa.

La lucha Palestina y la cultura islámica – Una mirada desde la mujer

La Red de Solidaridad con Palestina organiza e invita al conversatorio “La lucha Palestina y la cultura islámica – Una mirada desde la mujer” el día sábado 12 de junio del 2021, a las 2 p.m., se contará con la participación de: Daniela Tames, Mujeres Musulmanas de CR; Tamara Alemán, Comunidad Indo Islamica; y la moderación será por Celina García, Estudiosa del tema árabe.

Se podrá ver este conversatorio por vía Facebook live y zoom

Facebook: Red de Solidaridad con Palestina/Costa Rica

Zoom: ID: 818 0509 5136 Contraseña: CEPPA