En el video que encontrarán a continuación en el canal de YouTube de SURCOS, se expone una reflexión sobre las células imaginativas y la transformación de una oruga en mariposa, esto como un proceso de cambio y del mismo modo, en la sociedad actual se da esa efervescencia evolutiva cuando hombres y mujeres se rebelan y luchan por un mundo diferente.
El pasado 02 de julio en el Programa Alternativas se llevó a cabo el conversatorio “Factores socioculturales, ambientales y económicos que determinan la nutrición del pueblo costarricense”. Se contó con la participación de:
¿Qué representa el obelisco del parque de Cartago? ¿Qué se celebra el 4 de julio? ¿Quién es Pablu Presberu? Parecen preguntas ajenas entre sí.
Osvaldo Durán-Castro (Sociólogo Y Profesor ITCR)
El 4 de julio del 2012 el Semanario Universidad publicó un artículo del sociólogo Osvaldo Durán-Castro en el cual formula las siguientes preguntas: «¿Qué representa el obelisco del parque de Cartago? ¿Qué se celebra el 4 de julio? ¿Quién es Pablu Presberu?» Por la vigencia del texto, SURCOS lo reproduce e invita a leerlo y compartirlo:
Si buscamos el significado del obelisco de la “plaza mayor” de Cartago, aparece de primero la respuesta de la “historia oficial”: representa la unión entre los poderes eclesiástico y político; explicación que rima con la condición planetaria exclusiva –a no ser por el propio Vaticano- de Costa Rica como Estado confesional aliado al catolicismo. Tal unión “colonial” mantiene tradiciones y acciones ceñidas en el conservadurismo.
Si preguntamos, supongamos que a gente medianamente informada, qué se celebra el 4 de julio, muchas personas contestarán que “la independencia de América”. Así: “América”, de donde son los “americanos”, distintos a la gente del resto del continente. Algo que abona para hacer realidad el delirio del Presidente William H. Taft de los Estados Unidos, de tener 3 banderas: una en el Polo norte, otra en Canal de Panamá y otra en el Polo sur, para recordarnos que ellos son “moralmente” y por “superioridad racial”, los dueños de este continente.
Y si preguntáramos quién es Pablu Presberu, es casi seguro que muy poca gente daría una respuesta acertada, pues este nombre nunca ha sido expuesto a profundidad, y si lo fue en alguna rápida mención en la primaria o el colegio, es probable que haya sido borrado a falta de “uso” y necesidad. Pareciera que se logró borrar de la memoria colectiva la sangre indígena.
El “ñak”, palabra cabécar que significa encuentro o conjunción, entre las preguntas puede resultar impensable, pero no es así si aceptamos la historia real y la multiculturalidad costarricense. Desgraciadamente nos estancamos en una versión de la vida de herencia colonial, inquisidora y eclesiástica, reforzada por el neocolonialismo moderno. Ambas visiones, antigua y moderna, refuerzan el racismo, la negación de la-os otra-os, y hacen pensar que la gente “no blanca”, ya sea indígena, negra, o simplemente distinta, es salvaje, incivilizada, infiel, hereje, inferior, chola.
El 4 de julio es el aniversario del asesinato de Pablu Presberu. Fue exhibido encima de un caballo por las calles de Cartago, con un pregonero gritando sus crímenes, amarrado a un palo y fusilado con arcabuz. Luego fue decapitado y su cabeza fue “puesta en el alto para que todos la vean en dicho palo”, según reza la sentencia del entonces Gobernador de su madre patria –y la iglesia católica- Lorenzo A. de Granda y Balbín. (Tatiana Lobo Wiehoff, autora de Asalto al paraíso, posee una copia completa de esta sentencia, y también puede verse una transcripción en el libro “Indios, reducciones y el cacao” de León Fernández. 1976. ECR). Esa cabeza clavada en un palo, subida y exhibida en la plaza mayor de Cartago, era para que herejes y rebeldes supieran del poderío de la iglesia católica y de España. Casualmente la cabeza de Lev Traru –Lautaro- el guerrero indígena chileno, también fue clavada y exhibida en una “pica” en 1557, y la de Tupac Amaru igual en 1781 en Ecuador, pero luego de que le arrancaron la lengua e intentaron, sin éxito, descuartizarlo jalándolo con 4 caballos.
Ciertamente “Pablo Presbere y otros aliados suyos, indios bárbaros infieles de las montañas de Talamanca”, según el gobernador, dieron muerte a curas y soldados (unos diez) y quemaron iglesias, para que Arä, nombre real de la región, nunca fuera conquistada. Pero esas muertes son incomparables con el exterminio por esclavitud y asesinato de la población originaria. Esa masacre se mantiene en la memoria indígena, y ha sido recuperada en parte por la historia crítica, y en la mejor obra sobre el tema que es libro Tatiana Lobo Wiehoff.
Hace 302 años Pablu, “Rey de las Lapas”, fue asesinado. Ese crimen nunca ha sido reconocido como tal, sino más bien “suavizado” y hasta negado por la historia oficial. Ahora los territorios y pueblos indígenas siguen enfrentando invasiones: represas como las que el ICE ha querido construir en Pacuare, en Térraba o en el río Duchí. A las represas se suman exploraciones petroleras, mineras y biopiratería, y prácticas productivas y comerciales que explotan a la tierra y a la población originaria. Mientras tanto mucha gente blanca piensa que “no hay” o “casi no hay indios” y que con llevarle a esos “pobrecitos” vacunas, juguetes plásticos en navidad, cuadernos y unas bolsas de fideos, arroz y azúcar, se arregla su “miserable” existencia.
Pero ante ese sino mucha gente indígena está recuperando su cultura y sabiduría y no quiere que se le tenga como miserable y despojada. Cuando se recorre Arä hasta sus cimas en Alto Urén, Coen, Lari, cuando se camina por las calzadas en el sagrado SuLayӧm o en sus ríos, Presberu sobrevuela de muchas formas sensoriales, espirituales y materiales. En territorios Cabécar y Bribri desde Pacuare, Duchí, Telire, Lari y otros ríos, y en los valles y montañas entrecruzadas que se tocan con el atlántico sur, no ha muerto el más indómito indígena y anticolonialista de Costa Rica.
Ojalá este país se permitiera un destello de decoro y vergüenza con su propio origen, para que esa “pica” de exhibir cabezas conocida como “obelisco”, sea derribada (o al menos escondida), para recuperar un poco de dignidad y para que el 4 de julio tenga sentido costarricense. Tal vez ese día las lapas quieran retornar a Cartago.
Quienes dedicaron unos minutos para leer lo que he venido escribiendo sobre la seguridad social, seguramente vieron los siguientes cuadros, figuras y notas que aparecen en las páginas 100 a 104 del documento oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) titulado “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, que tiene la firma del Sr. Luis Guillermo López Vargas, Director de la Dirección Actuarial de esa institución:
Al observar las cuatro imágenes y texto anteriores a muchos lectores les quedará claro el desvío no autorizado de fondos del “seguro social” que se ha venido haciendo en la CCSS y que está llevando a la bancarrota al régimen de pensiones (IVM). Pero si alguien aún no lo ha entendido, se lo vuelvo a explicar. En mi artículo anterior (https://wp.me/p6rfbZ-fjq) comenté que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” que cubre a los trabajadores asalariados y a sus familiares dependientes, tal y como lo establece el artículo 73 de la Constitución Política y el transitorio tercero de su artículo 177, para el cual la CCSS recauda mensualmente un 25.66% sobre los salarios, que aportan en forma tripartita los trabajadores asalariados (9.5%), sus patronos (14.5%) y el Estado (1.66%). Como se observa en el Cuadro 51 anterior, el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es un 7.11% sobre los salarios -a confesión de parte relevo de pruebas-, por lo que restándole al 25.66% este 7.11% sobra un 18.55%, el cual según el artículo 32 de la Ley del seguro social (N° 17) debería ser trasladado al seguro IVM; si no lo hicieran, estarían violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política. El artículo 32 de la Ley N° 17 dice textualmente lo siguiente: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo”.
En el Cuadro 49 anterior la CCSS informa -repito, a confesión de parte relevo de pruebas- que los gastos del seguro de salud para el año 2018 serían ₡2,055,797 millones y que los Asalariados consumirían un 41% de dicho gasto (según la figura 43); es decir, el gasto en salud de los Asalariados sería ₡2,055,797 *41% = ₡842,877 millones. En el Cuadro 49 la CCSS informa que los ingresos reglamentarios para 2018 serían ₡2,489,752 millones, de los cuales (según la figura 42), un 71% sería aportado por los Asalariados (junto con sus patronos y el Estado), es decir, aportarían en forma tripartita un monto de ₡2,489,752*71% = ₡1,767,724 millones (es el 15% sobre salarios que la CCSS les cobra). Entonces para cubrir el gasto del seguro de salud de los asalariados (y sus familias), los trabajadores asalariados, sus patronos y el Estado, solo ocupaban contribuir un 47.68% (= ₡842,877 / ₡1,767,724) de lo que la CCSS les cobró de cuotas tripartitas. Dicho de otra forma, en 2018, del 15% sobre los salarios que la CCSS cobró (9.25% a patronos, 5.5% a trabajadores y 0.25% al Estado), solo ocupaba cobrar 15%*47.68% = 7.15%; es decir, el 7.11% del Cuadro 51. El excedente en 2018 sería ₡1,767,724 – ₡842,877 = ₡924,847 millones, o un 7.85% sobre los salarios.
Recordemos que los artículos 42 y 43 de la Ley del Seguro Social (N° 17) dicen lo siguiente: “Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.” “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”. ¡Qué maravilla!
En 1943 el actuario Mark Kormes hizo los siguientes cálculos actuariales, para el “seguro social” -salud y pensiones de los trabajadores asalariados- que era lo único que tenía a cargo la CCSS en esa época:
Como puede observarse, en 1943, cuando la esperanza de vida al nacer era de solo 47 años (Ver https://ccp.ucr.ac.cr/observa/CRindicadores/evida.html), por lo cual los costos de IVM eran sumamente bajos ya que muy pocos llegarían a tener pensión de vejez y las de invalidez y muerte se pagarían durante poco tiempo, el actuario calculó para IVM (pensiones) una cuota mayor a la de salud, en ambos casos para los asalariados (seguro social). Ya para las décadas de 1960, 1970 y 1980, las esperanzas de vida crecieron como la espuma hasta los 75 o más años y lo mismo sucedió con las cuotas del “seguro social”; pero al IVM, siendo parte del “seguro social”, lo dejaron abandonado, más flaco y pulguiento que perro de pobre, como dice el dicho popular. Entonces, ¿cómo explican los jerarcas de la CCSS que durante más de 35 años la cuota del seguro de salud de los asalariados fuera el doble de la cuota del seguro de pensiones de los mismos asalariados? ¿Cómo explican que hoy la cuota de pensiones sea dos tercios de la cuota de salud? ¿Cómo explican que la cuota del IVM sea solo poco más de un tercio de la cuota del fondo de pensiones del Poder Judicial, siendo el primero de reparto -forzado por la CCSS- y el segundo de capitalización completa? ¿Cómo explican que la cuota de IVM sea solo el 67% de la cuota del Régimen de Capitalización de Jupema, siendo el primero de reparto forzado y un viejo de 74 años, mientras que el segundo es de capitalización completa y un jovenzuelo de apenas 29 años?
Regresando al excedente del “seguro social” de 2018, pregunto al Sr. Román Macaya Hayes y a cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS: ¿Por qué no le trasladaron al IVM en 2018 -y años anteriores y siguientes- el monto de ₡924,847 millones que le sobraría al fondo de reparto creado por la Ley del Seguro Social y el artículo 73 constitucional? Si ustedes creen o consideran que no debían trasladar al IVM esas multimillonarias sumas sobrantes del “seguro social” (de los asalariados, valga la redundancia) les pregunto: ¿Qué ley autorizó a la CCSS para cobrar a los patronos, a sus trabajadores y al Estado costos inexistentes del “seguro social” creado por el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley N° 17? ¿Qué ley los autoriza a cobrar un 15% si el costo real es 7.11% según las cifras oficiales de la misma CCSS? (Cuadro 49 anterior) ¿Cuál es el criterio legal de la Dirección Jurídica de la CCSS y su Director el Lic. Gilbert Alfaro Morales?. Lo anterior, considerando que el artículo 1 del Reglamento de esa Dirección dice: “Artículo 1º-De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración”. (Destacados míos). Para cuyo costo y salarios, obviamente se usan las cuotas de los asegurados de la CCSS. ¿La Junta Directiva le habrá solicitado algún criterio legal sobre el desvío de fondos a esa Dirección? ¿Cuál fue el criterio emitido? ¿Lo conoce alguien? ¿A quién le rinde cuentas esa Dirección y la Junta Directiva de la CCSS? ¿Será que la CCSS produce legislación? ¿No existe reserva de Ley? ¿Qué hacen los 57 diputados? Mientras esto no se aclare y los asalariados sigan aguantando, seguirán llevando más garrote, les bajarán los beneficios de pensión, les aumentarán las cuotas y las edades de retiro a los 65 años de edad y más adelante a los 70 o a los 75 o más.
No está de más recordar que en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Gilberth Alfaro en el expediente 15-015096-0007-CO (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-718852), Alfaro alegó que las «Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud» (Decreto Ejecutivo No. 36042-S) eran inconstitucionales pues “lesionan la autonomía de la CCSS, dispuesta en el artículo 73 de la Constitución Política, al imponerle una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social” (Destacados míos). La Sala Constitucional le recordó al Sr. Alfaro que “sólo la institución autónoma afectada por la omisión en el trámite legislativo es la que se encuentra legitimada para accionar”. Así mismo, que “el accionante no acreditó que estuviera autorizado por la Junta Directiva de la CCSS para interponer esta acción de inconstitucionalidad, por lo que carece de la necesaria legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano la acción interpuesta.” No es de mi conocimiento si la Junta Directiva de la CCSS enderezó lo que nació torcido y si tomó alguna acción por tan grave metida de escarpines de su máximo asesor legal. Tampoco conozco si el Sr. Alfaro fue diligente ante la Junta Directiva de la CCSS haciéndole ver que los resultados mostrados en las páginas 100 a 104 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, significaban desvío de fondos de los seguros sociales, lo cual está prohibido por el artículo 73 constitucional y el 1° de la Ley 17, tal y como él lo alegó ante la Sala Constitucional. ¿O sería otra pifia? Ignoro igualmente, si el jefe de actuarios cumplió con su deber de explicar el desvío a su superior y/o a la Junta Directiva, conforme al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Todo lo anterior, en contraste con el artículo 39 de la Ley del seguro social que dice: “Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de cotizantes y beneficiarios”; pero que, en la práctica, es pura fábula, como muchas cosas en Tiquicia, el país más feliz del mundo. Por ejemplo, ¿Cuántos de los 1,500,000 cotizantes de IVM y de sus 310 mil beneficiarios votaron por alguno de los actuales y anteriores miembros de la Junta Directiva de la CCSS? Sin duda que esa oportunidad, hoy inexistente de elección popular, constituiría un hito en la historia de la seguridad social costarricense, pues sería para elegir a distinguidas personas para que cumplan la importante función de la Junta Directiva de la CCSS: “dirigir la Caja y fiscalizar sus operaciones”, como dicta el inciso b) del artículo 14 de la ley del seguro social N° 17, una actividad que requiere de mucho talento, responsabilidad y conocimiento de los seguros sociales, la seguridad social y su gestión. Obviamente que la Junta Directiva debe estar muy bien asesorada jurídicamente para no meter los escarpines.
El pasado 1 de julio del 2021 se llevó a cabo la presentación del «Informe de agresiones y violaciones a los derechos humanos contra los Pueblos Originarios de la zona sur de Costa Rica, enero – diciembre de 2020» de la Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS). En donde se contó con la participación de:
Doris Rios Rios, Recuperadora de Sa Keirö Kaska, Territorio Cabécar de China Kichá.
Robert Morales Villafuerte, Recuperador de Crun Shurin, Territorio Brörán de Térraba.
Nery Chaves García, Asociación Voces Nuestras / Coordinadora de Lucha Sur Sur.
Xinia Zúñiga, Investigadora Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo CICDE-UNED.
Gustavo Oreamuno Vignet, Asociación de Iniciativas Populares Ditsö / Coordinadora de Lucha Sur Sur.
Compartimos el vídeo completo del informe:
Además, comunican que el documento del informe será publicado el día 05 de julio del 2021. El cual, se encontrará libre de reproducción, bajo el principio de respeto a la autoría de la información. Esta publicación será informada por la Coordinadora de Lucha Sur Sur.
Se agradece la difusión de este informe que responde a esfuerzos colectivos de muchas personas, comunidades y organizaciones. La lucha continua.
En el libro se podrán encontrar temas sobre luchas de los bienes comunes en Perú, lucha por la tierra en el ejido de Tila, Chiapas, la urbanización de la cuestión agraria en Brasil, la lucha comunitaria por el buen vivir en la Amazonía ecuatoriana, y el caminar de la memoria y la lucha por el territorio en San José Apartadó Colombia.
Para cubrir el hueco financiero producto del despilfarro y una corrupción acumulada en los últimos 50 años de DESGOBIERNOS, quienes han estado sometidos al verdadero poder económico, han DESVALIJADO nuestra Patria, así como han endeudado a toda la sociedad en unos $40 mil millones que pagarán nuestros hijos y nietos en condiciones de vida de total esclavitud, DEUDA ETERNA para FIESTA ETERNA de las elites que pagaremos con proyectos de ley que implican la imposición de más impuestos, robo de impuestos, alza de precios en bienes y servicios, congelamiento de salarios y pensiones en los próximos 10-20 años y más, etc., etc.!
A los pocos y verdaderos dueños de Costa Rica les tienden la alfombra roja para que ingresen a casa presidencial y la asamblea legislativa para que sus MANDADEROS les satisfagan sus VORACES E INSACIABLES INTERESES!
Al pueblo costarricense, el Soberano de acuerdo al Artículo 9 Constitucional, lo desprecian, lo reciben con garrote, gases lacrimógenos, cárcel, represión y le imponen leyes que son la MORDAZA y el GRILLETE, para que acepte la ETERNA FIESTA con nuestros impuestos!
ANTE EL CÁNCER DE LA CORRUPCION ACUMULADA EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS Y QUE RECORRE COSTA RICA ENTERA, QUE DESTRUYE NUESTRA CALIDAD DE VIDA E HIPOTECA EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS CON MÁS ENDEUDAMIENTO CON EL FMI.
LA PATRIA DEMANDA QUE SUS HIJOS LA DEFIENDAN!
ROMPAMOS EL SILENCIO Y UNAMOS CORAZONES EN LA LUCHA, SALGAMOS A LAS CALLES RESCATEMOS LA BANDERA TRICOLOR QUE HOY LOS PIRATAS Y FILIBUSTEROS HAN MACILLADO!
Militarización de la gestión migratoria fronteriza y ‘pushback’ o deportaciones “en caliente”, las principales problemáticas
Urgen al Estado mexicano limitar la participación de las corporaciones castrenses en tareas de migración.
Ciudad de México, 1 de julio 2021-. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 32 organizaciones de la sociedad civil expusieron la situación de las personas en movilidad humana en México. Durante la audiencia se subrayó la militarización de fronteras y la política migratoria con participación tanto de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Guardia Nacional (GN), así como la práctica sistemática de «devoluciones en caliente» o pushbacks que tiene como objetivo disuadir y criminalizar la migración y la búsqueda de protección internacional. También señalaron las violaciones a los Derechos Humanos de las personas migrantes derivadas de dichas políticas y prácticas.
Señalaron que el despliegue de fuerzas militarizadas ha exacerbado los casos de uso ilegítimo de la fuerza contra personas migrantes. Por ejemplo, en enero de 2020, personas que ingresaban por el Río Suchiate, fueron agredidas por personal del Instituto Nacional de Migración (INAMI) y de la GN con piedras, toletes y escudos para impedir su avance. Más recientemente, el 15 de junio de este año, personas que se encontraban detenidas en la Estación Migratoria Siglo XXI protestaron por la falta de claridad en sus procesos de asilo y fueron golpeadas y obligadas a acostarse en el patio boca arriba con las manos en la nuca por alrededor de 9 horas, bajo la amenaza de ser golpeadas si cerraban los ojos. Testimonios y fotografías muestran la participación de elementos de la GN y del INAMI en estos actos de tortura.
También, se señaló la negativa sistemática por parte del INAMI para el acceso de las personas con necesidades de protección internacional a los procedimientos de asilo en México y su expulsión en caliente por las fronteras terrestres y áreas, lo que deriva en la violación al principio de “no devolución.” Práctica que resulta en otras violaciones a derechos humanos como detenciones ilegales, separación familiar y la falta de acceso a la justicia.
Por su parte, Guillermo Fernández Maldonado, representante de La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, hizo hincapié en que los esfuerzos para garantizar una migración segura se están viendo afectados con el despliegue de Fuerzas Armadas y otros cuerpos policiales. Subrayó que la oficina de la OACNUDH en México «también ha documentado devoluciones en caliente, tanto en frontera como en estaciones migratorias, sin adecuadas garantías del debido proceso».
Durante la audiencia se reiteró la solicitud hecha a la CIDH para que realice una visita in loco a las fronteras del país para poder presenciar y observar la situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo, y el actuar de las autoridades, lo que le permitiría dar seguimiento a sus recomendaciones en la materia.
Por último, se solicitó a la Comisión inste al Estado mexicano realizar las siguientes acciones:
Designe las tareas de gestión migratoria únicamente a los órganos competentes de fuero civil y límite de manera inmediata la participación de las corporaciones militarizadas.
Presente información clara y precisa sobre el presupuesto total que se brinda a la Guardia Nacional, el número de detenciones y los protocolos de actuación relacionados con dichas detenciones, así como sobre las capacitaciones en materia de derechos humanos.
Elimine la práctica de perfilamiento racial y promueva medidas específicas a fin de erradicar los actos de xenofobia y discriminación.
Investigue las denuncias sobre violaciones a derechos humanos cometidas en las Estaciones Migratorias, así como las privaciones arbitrarias a la vida mencionadas; implementando para esto medidas que garanticen a las víctimas el acceso a la verdad, justicia, reparación y la no repetición de los hechos.
Investigue los casos de pushback cometidos en puntos terrestres y aéreos en contra de personas migrantes y con necesidad de protección internacional.
Revise y genere protocolos de actuación para que las autoridades que trabajan en puntos de ingreso puedan identificar casos de personas con necesidad de protección internacional.
Garantice la presencia de agentes de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en puntos de ingreso y control migratorio en las fronteras y aeropuertos.
Por su parte, representantes del Estado mexicano señalaron que cuenta con un marco normativo que estipula el resguardo de los derechos de las personas migrantes, con protocolos para atender todos los flujos migratorios. Sin embargo, no dieron respuesta respecto al enfoque militarizado bajo el que se atiende la migración, la disparidad de cifras de detenciones de migrantes realizadas tanto por las Fuerzas Armadas como Guardia Nacional, respecto a las que refiere el INAMI, ni ante la falta de controles adecuados frente a los abusos. Tampoco dieron respuesta frente a las denuncias de “devoluciones en caliente” o pushbacks, más allá de referir la complejidad de la migración y el contexto de pandemia.
Las Comisionadas de la CIDH refirieron su preocupación respecto a la necesidad de realizar una distinción entre funciones de seguridad y de asistencia humanitaria directa a las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección internacional.
La Comisionada Flávia Piovesan, Relatora sobre los derechos de las personas LGBTI, mostró inquietud ante lo expuesto por las organizaciones de la sociedad civil en torno a las “devoluciones en caliente” pues señaló que se trata de expulsiones sumarias, automáticas que ponen en riesgo el principio de no devolución.
La CIDH remarcó que el Estado mexicano dio su anuencia para una visita presencial por parte de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que esperan que sean fijadas las fechas para esas diligencias.
Organizaciones participantes: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa y Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Servicio Jesuita a Refugiados – México, GEOPAZ, Instituto de Geografía para la paz AC (IGP), Red Nacional de Apoyo a Personas Migrantes y Refugiadas LGBT México, Fundación Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual, A. C., Las Vanders, Sin Fronteras I.A.P., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), Asylum Access México (AAMX) A.C., Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), the Washington Office on Latin America (WOLA), Red Jesuita con Migrantes Centroamérica y Norteamérica (RJM-CANA), Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano conformado por: American Friends Service Committee (AFSC), Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro de Derechos de las Víctimas de la Violencia Minerva Bello, Formación y Capacitación (FOCA), Iniciativas para el Desarrollo Humano A.C., Kaltsilaltik, La 72 Hogar Refugio para Personas Migrantes, Médicos del Mundo – España y Francia (MdM), Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica, Servicio Jesuita a Migrantes Frontera Comalapa, Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), Tzome Ixuk – Mujeres Organizadas A.C., Una Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA, Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes.
El jueves 8 de julio, a las 10:00 a.m. se estarán compartiendo experiencias de trabajo en comunidad ante conflictos socioambientales desde la acción social. Participarán docentes y exdocentes del Programa Kioscos:
Geanina Amaya
José Julián Llaguno
Zuiri Méndez
José Antonio Mora.
Este espacio es parte del curso Disputas territoriales y socioambientales en Costa Rica: el caso de los monocultivos en Costa Rica.
Se transmitirá vía Facebook Live del Programa Kioscos Socioambientales.
El 1 ero de julio del año 1981, en Costa Rica, la joven Viviana Gallardo Camacho, de 18 años de edad, fue asesinada por varios disparos en una diminuta celda de detención de la Dirección General de la Guardia Civil, al tiempo que fueron heridas de bala dos compañeras suyas, también detenidas con ella.
Los tiros provinieron de un oficial de esta misma Guardia Civil, José Manuel Bolaños Quesada, quien, sin tener asignada la vigilancia de Viviana Gallardo y la de sus compañeras aquel fatídico día, llegó con su metralleta y al parecer, instrucciones muy claras.
En un texto del juez Rodolfo Piza Escalante adjuntado a una decisión de setiembre de 1983 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso (véase enlace, páginas 19-31), se precisa que:
«2. El 1o. de julio de 1981, el Cabo de la Guardia Civil José Manuel Bolaños Quesada, que no estaba a cargo de la vigilancia de las detenidas, logró llegar hasta la puerta de su celda y disparar con una metralleta a través de la mirilla de la misma, causando la muerte de Viviana e hiriendo a sus compañeras Alejandra y Magaly«.
La noticia de la muerte de Viviana Gallardo estremeció a toda la sociedad costarricense y causó un profundo impacto en Costa Rica, en una época de violencia política que caracterizaba a la región centroamericana.
Desde la perspectiva internacional, el caso fue informado usando los canales usuales: por ejemplo, en este cable desclasificado de los archivos de la diplomacia de Argentina, se precisa la forma – algo escueta – en que fue informada la capital argentina por parte de uno de sus representantes en Costa Rica (véase texto). No se ha tenido acceso a otros cables diplomáticos enviados en la época desde San José (y se considera que una investigación al respecto sería muy deseable en aras de conocer mejor cómo la correspondencia diplomática comunicó al mundo este asesinato, y con base en qué tipo de fuentes).
Una reacción insólita del Estado costarricense
Desde la perspectiva del derecho internacional público, el caso del asesinato de Viviana Gallardo constituye una verdadera rareza, como lo detallaremos a continuación.
Se lee, en una primera decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de noviembre de 1981 (véase texto completo), que el Estado costarricense presentó una denuncia, muy pocos días después de los hechos, ante la misma Corte:
«1. Mediante telegrama del 6 de julio de 1981, el Gobierno de Costa Rica (en adelante «el Gobierno») anunció la introducción de la instancia de una demanda para que la Corte entrara a conocer el caso de Viviana Gallardo y otras. Por escrito del 15 de julio de 1981 ese anuncio fue formalizado. En su demanda el Gobierno manifestó a la Corte la decisión de someter a su conocimiento el caso de la muerte en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo, así como el de las lesiones de sus compañeras de celda, causadas por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica, encargado de su vigilancia, en la Primera Comisaría de la Institución; hechos ocurridos el 1 de julio de 1981. En su demanda el Gobierno, invocando el artículo 62.3 de la Convención, solicitó que la Corte decidiera si esos hechos constituían una violación, por parte de las autoridades nacionales de Costa Rica, de los derechos humanos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, o de cualquier otro derecho contemplado en dicho instrumento internacional «.
El entonces Presidente de la Corte, el costarricense Rodolfo Piza Escalante, tramitó de manera muy célere la solicitud. Se lee en esta misma precitada decisión que:
«5.Por resolución del 15 de julio de 1981, el Presidente de la Corte, Dr. Rodolfo E. Piza E., decidió someter directamente la consideración de la demanda del Gobierno a la Corte en pleno. Resolvió igualmente, según lo dispuesto por el artículo 5.3 del Reglamento, ceder la Presidencia para el conocimiento del presente asunto al Vicepresidente, Dr. Máximo Cisneros. Habiendo sido electo Presidente de la Corte el Juez Carlos Roberto Reina el día 17 de julio de 1981, pasó desde la misma fecha a presidir las sesiones en sustitución del Juez Máximo Cisneros«.
La respuesta del juez interamericano se dio en dos tiempos.
En una primera decisión del 13 de noviembre de 1981 (cuyo documento original puede apreciarse en este enlace) los jueces decidieron rechazar la solicitud de Costa Rica, al leerse en la parte dispositiva que la Corte:
«1. Decide, unánimemente, no admitir la demanda introducida por el Gobierno de Costa Rica para el examen del caso de Viviana Gallardo y otras. 2. Decide, unánimemente, aceptar y tramitar la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa Rica para remitir el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Decide, unánimemente, retener la petición del Gobierno de Costa Rica en su lista de asuntos pendientes en espera del trámite ante la Comisión«.
Reenviado el caso a la Comisión, en este enlace se puede apreciar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983, que concluye:
«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«.
En un segundo tiempo, en una resolución del 8 de setiembre de 1983, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase enlace pp.16-17), páginas decidió:
«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Incluir la presente resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión«.
El precitado juez Rodolfo Piza Escalante se apartó del criterio de la mayoría (véase enlace, página 31), al indicar en una larga opinión disidente (o voto salvado) que:
«MI VOTO SALVADO es para que la Corte declare: 1. Que, en virtud de la Resolución de la Comisión No. 13/83 de 30 de junio de 1983, deben tenerse por agotados jurídicamente los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2. Que, en consecuencia, cumplida la condición de procedibilidad impuesta por el artículo 61.2 de la Convención y de conformidad con la Decisión de esta Corte del 13 de noviembre de 1981, debe la Corte reasumir el conocimiento de la petición presentada por el Gobierno de Costa Rica«.
En los anales del derecho internacional público, este caso resulta a todas luces insólito, en la medida en que, por primera (y única) vez, un Estado presentó una denuncia … en su contra. El sistema internacional de protección de los derechos humanos funciona como un régimen que asiste a las víctimas en caso de no encontrar justicia o respuesta a sus reclamos en un Estado Parte a un tratado internacional de derechos humanos: pero nunca fue ideado para que los Estados presenten denuncias en su contra.
Cuando el caso fue enviado para conocimiento de la Comisión, órgano interamericano jurídicamente habilitado para recibir denuncias por parte de las víctimas, una desgarradora carta de la madre de Viviana Gallardo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de julio de 1983 (véase texto completo) señaló las condiciones inhumanas de detención previo al asesinato de su hija y las humillaciones a la que fue sometida días antes de aquel 1ero de julio de 1981.
Viviana Gallardo: preguntas lancinantes que no logra borrar el tiempo
En este muy completo artículo publicado por la BBC en el 2017 y titulado «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica» (y cuya lectura se recomienda), se lee que:
«Sin embargo, el Tribunal Superior Primero Penal condenó a Bolaños como autor único del crimen a 24 años de prisión, que después se redujeron a 18. Luego se le permitió visitar a sus hijos los fines de semana y el 30 de septiembre de 1987 obtuvo el beneficio de la libertad condicional.«
Una libertad condicional otorgada en setiembre de 1987 para hechos acaecidos en julio de 1981 plantea algunas interrogantes. No se ha tenido acceso a algún análisis desde la esfera penal que pueda explicar tan generoso beneficio obtenido de forma tan rápida por los defensores del señor Bolaños. Es de notar que en el precitado informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1983, el Estado costarricense se refirió a la pena de 18 años impuesta al señor Bolaños en una de sus respuestas:
» 13. El Gobierno de Costa Rica en nota del 24 de agosto de 1982 dio respuesta a la solicitud de la Comisión, adjuntando dos certificaciones debidamente autenticadas de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser. También informó que la pena de 18 años de prisión impuesta al señor Bolaños se cumple actualmente en el Centro Regional de Adaptación Social de Pérez Zeledón».
Fotografía de placa conmemorativa artesanal que apareció en el 2017 y fue a las pocas horas retirada, extraída de artículo de la BBC del 2017 titulado «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica».
En las conclusiones de su libro publicado en el 2017, titulado «El crimen de Viviana Gallardo» (véase texto completo), luego de un exhaustivo análisis, el historiador costarricense David Díaz Arias finalizó con dos preguntas que, 40 años después de los hechos, permanecen siempre muy válidas:
«El cabo Bolaños murió en junio del 2014 y la prensa comentó entonces que se había llevado a la tumba “el secreto” de por qué mató a Gallardo. En ese contexto, la segunda esposa de Bolaños repitió que aquel hombre había sido bueno, pero le indicó a La Nación que no quería ahondar en el pasado porque “ya lo que pasó pasó y él recibió la condena. Solo él y Dios saben lo que pasó y ya se lo llevó a la tumba”. Como se ve, es imposible que se dejen de tejer dudas sobre la muerte de Gallardo si la prensa insiste en crearlas o reproducirlas. No era exacto que Bolaños no hubiera dado una causa de por qué mató a Gallardo; de hecho, sí lo hizo, construyó dos explicaciones: la de que había sido una venganza, que ensayó entre julio de 1981 y marzo de 1982 y la de que había sido un plan construido desde “arriba” que primero reveló al Semanario Universidad en 1981 y que sostuvo y amplió en detalles desde 1982 hasta 1991. Su pena, además, fue drásticamente reducida de la que originalmente se le había impuesto.
Resulta claro ahora que la teoría de que Gallardo fue asesinada para evitar que delatara a los miembros de “La Familia” carece de fundamento, ya que desde el 17 de junio de 1981, las autoridades habían capturado prácticamente toda la documentación necesaria relacionada con ese grupo. Tampoco es creíble la teoría de que fueron altas autoridades políticas o policiales las que planearon el asesinato, dado que para efectos de combatir el comunismo era más estratégico que Gallardo permaneciera viva. Las preguntas de fondo, que permanecen sin responder son: ¿a quiénes les convenía que Gallardo muriera? ¿Quiénes podían ser directamente perjudicados si ella declaraba en los tribunales? » (pp.26-27).
En este artículo publicado por el periodista Fernando Francia el 2 de julio del 2020, titulado «Viviana Gallardo: un crimen aleccionador«, se lee que:
«El debate sobre terrorismo o revolucionaria se instaló para siempre. Los medios mantienen la versión de terrorismo, aunque estudiosos de historia, tanto David Díaz de la Universidad de Costa Rica como Eduardo Tristán de la Universidad de Santiago de Compostela, sostienen que, por sus postulados políticos, por los documentos encontrados y por las prácticas demostradas atribuidas a la organización no puede adosárseles el término de terrorismo. Era un grupo que cuestionaba el orden establecido y las injusticias y que pretendía realizar cambios por la vía armada».
A modo de conclusión
Salvo error de nuestra parte, en este 1ero de julio del 2021, no se ha observado ninguna iniciativa para conmemorar los 40 años desde que fue asesinada Viviana Gallardo en Costa Rica.
Pese a ello, no cabe duda que en este caso (como en muchos otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en América Latina), la exigencia de justicia y de verdad se acentúa con el pasar de cada primavera, de cada conmemoración; al tiempo que, algunos de los testigos de aquella convulsa época en América Central podrían sentir (tal vez) que ya ha llegado el momento de liberar algunas cosas ocultadas durante 40 años.
(*) Este texto fue elaborado por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
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