Después de muchos días de lidiar con varios obstáculos, al fin se les hizo realidad. Los vecinos de Bosco de Rey Curré ya tienen el agua potable en sus hogares.
Este gran acontecimiento se dio el pasado miércoles 17 de febrero causando una gran alegría entre los beneficiarios de este recurso.
Para Rigoberto Leiva, presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena de Rey Curré, “es un sueño hecho realidad. Durante muchos años escuché del proyecto de dotar de un acueducto nuevo a las familias de San Bosco y hoy llegó ese ansiado día. Cuántos otros proyectos han sido abandonados por considerarse inalcanzables. Solo se requiere voluntad y creer en nosotros mismos”, resaltó Leiva.
Este proyecto, que tiene más de 2.000 metros de tubería, tuvo el aporte económico de la ADI Curré, el cual invirtió más de 3 millones de colones para hacerlo realidad junto a los beneficiarios que también sumaron su esfuerzo en esta valiosa obra comunal.
Felicidades a estas familias que ya pueden disfrutar del agua potable en sus hogares.
A través de la Resolución 004-2021-DVUE el Ministerio de Seguridad Pública declara de vulnerabilidad social el desalojo de la recuperación Yuwi Senaglö en el Territorio Cabécar de China Kichá.
Viernes 19 de febrero de 2021. Tras la presión de organizaciones cabécares de China Kichá, defensoras de Derechos Humanos y sociales nacionales e internacionales, el Estado de Costa Rica declaró de vulnerabilidad social el desalojo de Yuwi Senaglö, recuperación de tierra-territorio desde el pasado 28 de septiembre del 2020 en el Territorio Cabécar de China Kichá. Esta resolución se da en acato a una de las demandas presentadas por los y las recuperadoras cabécares de China Kichá.
El 13 de octubre de 2020 el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) Expediente No. 20-000018-1555-AG-1, mediante resolución 48-2020 acogió la medida cautelar solicitada por Miguel Vargas (como parte actora) y ordena el desalojo de las familias recuperadoras Cabécares (como demandadas). Esta resolución fue ratificada el 1 de febrero de 2021 por el mismo Juzgado, ordenando a la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón proceder con el desalojo de las y los recuperadores Cabécar. Ambas resoluciones son contrarias al Bloque de Constitucionalidad y son violatorias de los Derechos Humanos del Pueblo Cabécar de China Kichá.
Ante ello, los y las recuperadoras cabécares, junto a la Asociación de Desarrollo Indígena de China Kichá, presentaron el 16 de febrero una solicitud de Declaratoria de Vulnerabilidad Social del desalojo de Yuwi Senaglö. Solicitud que fue presentada en tres momentos distintos, hasta ser la tercera la respondida a conformidad.
Asimismo, los y las recuperadoras cabécares de China Kichá recuerdan que la declaratoria de vulnerabilidad social del desalojo corresponde a una de sus exigencias. Por lo que sostienen las demandas aún no satisfechas. A saber:
Demandamos que el Poder Ejecutivo cumpla con su obligación de garantizar la integridad territorial del pueblo Cabécar de China Kichá y sin más dilaciones realice los desalojos administrativos de personas no indígenas que ocupan ilegalmente este Territorio y así devolver la totalidad del Territorio al Pueblo Cabécar de China Kichá.
Denunciamos las irregularidades presentadas en el Expediente No. 20-000018-1555-AG-1 que se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).
Solicitamos al Poder Judicial se investigue una vez más el actuar del Juzgador Jean Carlos Céspedes Mora, encargado de dicho expediente y por fin se establezcan las responsabilidades administrativas y penales del caso.
Que el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires actué de acuerdo al orden constitucional y anule la orden de desalojo en el tanto violenta los Derechos Humanos y colectivos del Pueblo Cabécar de China Kichá.
¡NO AL DESALOJO DE YUWI SENAGLÖ! #NoAlDesalojoDeYuwiSenaglö
*Adjuntamos la resolución del Ejecutivo y una fotografía de la entrada de Yuwi Senaglö.
Adjuntamos la publicación en Facebook del comunicado:
Este domingo 21 de febrero se realizará un conversatorio con Fadhel Kaboub, profesor de economía y presidente del Global Institute for Sustainable Prosperity (GISP). Esta tertulia se gestiona a través de Red MMT en los siguientes horarios:
12:00 (Hora Costa Rica-México). 16:00 (Hora Argentina). 19:00 (Hora Madrid).
Fadhel Kaboub ha desarrollado investigación y propuesta en cuanto a cómo aplicar la teoría monetaria moderna a países del Sur Global.
La tarde de este miércoles 17 de febrero, el Territorio Indígena de Rey Curré Yímba, dio un paso en firme hacia la conectividad.
Se trató de la firma del Consentimiento Informado por parte de la Asociación de Desarrollo Indígena de Rey Curré y los ocupantes de los terrenos en donde se instalarán las postes y antenas que facilitarán la intercomunicación.
Este convenio es fundamental en este proceso ya que le permite a Fonatel e ICE gestionar los permisos respectivos ante Setena para la construcción de dichas obras.
Esta reunión, entre representantes de FONATEL-ICE-ADI CURRÉ y vecinos de la comunidad sirvió, además, para informar sobre aspectos relevantes del proyecto tales como importancia de la conectividad en las comunidades, el compromiso del ICE por apoyar proyectos con rostro humano y de beneficio social, así como las razones técnicas para escoger los sitios en donde se colocarán las antenas y demás artefactos de comunicación.
El desarrollo de este proyecto forma parte del programa nacional llamado Comunidades Conectadas que vendrá a brindar voz, internet y cobertura celular a todas las comunidades de este territorio.
Se espera que a finales de este 2021 estas obras queden concluidas.
El próximo viernes 19 de febrero a las 6:00 pm el Programa radial Alternativas discutirá acerca de la Nueva rectoría de la UCR, las generalidades y proyecciones a la comunidad. Contará con la participación de:
– Dra. Marisol Rodríguez, Doctora en educación. Vicerrectora de Acción Social.
– Dr. José Ángel Vargas. Doctor en Filología. Vicerrector de Docencia.
Puede sintonizar el programa en Radio 16, 1590am o por medio del Facebook de Radio 16.
El próximo 13 y 14 de marzo del 2021 se llevará a cabo el I Festival Cultural en el territorio Thai Cabécar en el que habrá ventas de productos 100% orgánicos como: tubérculos, granos básicos, verduras y semillas. También encontrán degustaciones de gastronomía indígena, presentaciones culturales y artísticas, ventas de artesanías y juegos deportivos tradicionales.
Este festival es una gran ceremonia de la primera cosecha, ISHÄKÄ PABÄLÄ y tendrá lugar en el Salón Comunal de Jabuy, Limón Valle La Estrella, inicia el sábado a las 10:00am y el domingo a las 9:00am.
Para hospedajes y reservaciones comunicarse con:
Mildred Blanco/Jeison Fernandez al 8521 1305 / 8651 3028
Para más información acerca del evento: Arnulfo Fernández 85457421 o al correo: jefemo@gmail.com
Se garantiza que todas las actividades se realizaran bajo las medidas protocolarias del Ministerio de Salud.
Organizan: Grupo Mujeres ALAKÁLÁWA ISHÁKÁ TAMI. Comisión de Trabajo Jabuy
El gestor local cabecar Arnul Fernández, formado por el Programa de Gestión Local de la UNED es un actor clave en esta actividad, hace la invitación a participar y disfrutar del evento.
Mediante un Pronunciamiento emitido este miércoles 17 de febrero, los consejos universitarios de las universidades estatales alertaron a la comunidad universitaria y nacional sobre los posibles impactos sociales, políticos y económicos que el Proyecto de Ley marco de empleo público puede generar en la institucionalidad, la gobernanza y la sociedad costarricense, así como de los vicios de inconstitucionalidad que presenta esa iniciativa que discute la Asamblea Legislativa.
El documento está suscrito por quienes ocupan las direcciones de estos órganos colegiados de la Universidad de Nacional, la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional.
El pronunciamiento advierte que este proyecto de ley desconoce la complejidad de la gestión pública y la importancia de mecanismos democráticos para el funcionamiento del Estado de Derecho y que, además de violentar el marco legal existente, desestima los mecanismos de concertación democrática y genera condiciones de conflictividad social y política.
Agregaron que esta reforma al empleo público pretende homogenizar los perfiles de puestos y condiciones de ingreso, así como el régimen remunerativo, a partir de un desconocimiento de la especificidad de las responsabilidades y la dinámica propia del servicio que prestan las distintas instituciones y los Poderes de la República.
Señalaron que el proyecto no presenta datos sobre el posible ahorro que alcanzaría con el salario único, y que contiene vicios de constitucionalidad al contradecir las potestades que ha brindado la Constitución Política a institucionales tales como las universidades públicas, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Por otra parte, “vulnera los derechos fundamentales derivados de la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la no discriminación”.
“Los criterios de eficiencia y eficacia económica no deben imponerse sobre el mayor bienestar a todos los habitantes del país, así como sobre el ‘más adecuado reparto de la riqueza’, como lo establece la Constitución Política en su artículo 50. Sin embargo, el Proyecto de Ley marco de empleo público busca limitar los alcances sociales del Estado y la participación política de los trabajadores, lo cual puede generar una mayor precarización del empleo público, pérdida de profesionales competentes y ensanchamiento de la brecha de la desigualdad; todo esto desde un Estado cada vez más débil y un sistema de salarios que no posee poder competitivo ni adquisitivo a futuro”, destaca el documento.
“Las universidades estatales somos herederas de una visión de Estado inclusivo, solidario y democrático, de esta manera, conscientes de que nuestras acciones del presente marcarán indeleblemente el futuro de las próximas generaciones, más allá de la crisis fiscal y los efectos adversos de la pandemia, repudiamos todas aquellas iniciativas de ley y reformas sustentadas en líneas de pensamiento ligeras, intereses cortoplacistas y mercantilistas que, so pretexto de contribuir al fortalecimiento de dicho modelo estatal, menoscaban ferozmente una institucionalidad visionaria que procuraba la supresión de toda forma de desigualdad, la defensa de los derechos inalienables de los pueblos y la promoción de un desarrollo económico sustentado en el principio de solidaridad, al cual todos y todas debemos contribuir para su consolidación”.
17 febrero, 2021. El protocolo de Nagoya (PN) dice buscar el acceso justo y equitativo a los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Hacia el final de 2010, el PN fue adoptado para implementar parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas. Sin embargo, una gran mayoría de comunidades indígenas y campesinas desconocen su contenido y alcance, mientras organizaciones ecologistas y agrícolas se oponen a sus planteamientos.
El PN fue rechazado anteriormente en dos asambleas legislativas (2011 y 2016) por la Comisión de Ambiente, gracias a las objeciones de organizaciones campesinas, indígenas y ecologistas. En esas dos oportunidades fue discutido en la Comisión de Asuntos Ambientales, actualmente se encuentra en la Comisión de Asuntos Internacionales a pesar de que es un tema muy técnico y relacionado directamente con el uso de la biodiversidad y con los intereses de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. Cabe recalcar que no se ha realizado, en esta oportunidad, ninguna comparecencia de organizaciones que no estamos de acuerdo con que se ratifique el Protocolo.
Para la Red de Coordinación en Biodiversidad es primordial “que se consulte a los pueblos indígenas y comunidades locales antes de ser discutido por el pleno de la Asamblea Legislativa, respetando la legislación nacional e internacional, como lo es el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.
Para las y los ecologistas, el PN no cumple con los objetivos de defender los recursos genéticos y el conocimiento asociado a ellos, si no que los contradice. Su ratificación implicaría que los recursos de la biodiversidad, considerados de dominio público en Costa Rica, se traten como si fueran bienes patrimoniales del dominio privado, tal y como se quiso hacer en el caso del Proyecto Minero en Crucitas, o de explotación petrolera Harken, entre otros. Esta última preocupación
también fue destacada por la oficina legal del MINAET (oficio inf-11-ot-2011 del 14 de abril del 2011) (ver más).
El Protocolo tiene particular interés en las comunidades indígenas, ya que busca incluir el patrimonio genético de las comunidades indígenas y sus saberes ancestrales en el desarrollo de la biotecnología, sin siquiera considerar alguna reglamentación ética o de derechos humanos. Atenta contra la propia sabiduría, cosmovisión y cultura de las comunidades y pueblos, que han sabido crear un vínculo con los bienes naturales y crear saberes y conocimientos puestos a la disposición solidaria, de tal manera que puedan continuar alimentándose y atendiendo su salud.
Si quiere conocer más sobre el Protocolo de Nagoya y sus problemas de fondo y de forma, les invitamos a leer los siguientes documentos elaborados por diferentes organizaciones a nivel latinoamericano:
– Organizaciones conservacionistas y de pueblos indígenas y comunidades campesinas piden consultar Protocolo de Nagoya. Audiencia en Asamblea Legislativa, 2016. https://www.youtube.com/watch?v=EnpAvWWA294
El domingo 21 de julio se jugó la final de la Copa Mundial de México 1970, en el monumental Estadio Azteca. En esa ocasión se enfrentaron las dos escuelas balompédicas dominantes. De un lado Italia, equipo que se daba el lujo de tener a Dino Zoff en la banca, entonces con 28 años. Del otro lado, una de las mejores selecciones brasileñas de todos los tiempos. Ambos equipos como paradigmas de dos estilos de juego distintos, bien dirigidos por Ferruccio Valcareggi y Mario Lobo Zagallo, respectivamente.
No era que Italia presentara solamente el mejor sistema defensivo del mundo, es que también atacaba con solvencia. Brasil no solo ostentaba el mejor sistema ofensivo, sino que también se defendía con eficacia y elegancia. Abreviando, se enfrentaba el equipo más creativo al mejor estructurado. Ambos habían llegado a esa final con sobrados méritos y los espectadores sabían que cualquiera de los dos podría superar al oponente.
Aunque Brasil llevaba una pequeña ventaja porque jugaba en América, como equipo casa. Ya había dejado en el camino a Checoslovaquia (4 a 1), a Inglaterra (1 a 0), a Rumania (3 a 2) y a Perú (4 a 2). Por su parte, Italia había vencido a Suecia (1 a 0), empatado a cero con Israel, goleado a México (4 a 1) y triunfado sobre Alemania en semifinales, en uno de los partidos más vibrantes del torneo que terminó 4 a 3. Ambos finalistas habían goleado dos veces por cuatro goles a diferentes contrincantes. Para entonces, los brasileños habían anotado trece veces y los italianos nueve. Por otra parte, Italia había recibido un gol menos que los brasileños. Brasil iba tras su tercera Copa Mundial, habiéndola ganado en 1958 y 1962. Lo mismo Italia, que la había ganado en 1934 y 1938. En la máxima competencia, el duelo implicaba el desempate de la cuenta larga.
Desde el principio, ambos equipos fueron consecuentes con su apuesta competitiva. Brasil supercreativo, con una media de lujo que bailaba con el balón y hacía goles de todo tipo. ¿Cómo olvidar a Clodoaldo (5), Gerson (8), Tostao (9) y al potente Rivelino (11)? Los del sur practicaban ejemplarmente un 4-4-2 y Zagallo se dio el lujo de no hacer ningún cambio. Por otro lado, también plagada de individualidades, Italia practicaba con excelencia un 4-3-3. No obstante, en el segundo tiempo, Valcareggi ensayó dos cambios, que igual no le alcanzaron. Así que, además, fue un choque de sistemas tácticos. Ninguno de los dos apostaba al pressing, mucho menos a una marca hombre a hombre; imperaba entonces la idea del bloque defensivo que facilitaba un fútbol tan vistoso como efectivo.
Al principio, la presión no podía estar más alta, por lo menos en América y Europa, lo que afectó en los primeros 15 minutos, pues los nervios también asistieron a la fiesta. Algo notorio en la cantidad de pases imprecisos, faltas innecesarias y remates a guardametas, o a las nubes, de aquellos consumados magos del juego [1]. Al minuto 17, ninguno de los dos equipos había encontrado el sendero del gol, pero escenificaban una confrontación entretenida y expectante.
A esas alturas, ya Brasil había reiterado su ataque por el flanco izquierdo, donde se juntaban Rivelino, Everaldo y Tostao. Hasta que en una maniobra personal este logra hacer un peligroso centro, rechazado de cabeza por Giacinto Facchetti (3) hacia la misma banda. Tostao se apresura a hacer el saque correspondiente con una jugada de pizarra nunca antes vista, ni tampoco después. Él rebota la bola contra el suelo para que Rivelino enseguida la patee alto con su potente izquierda, al segundo poste, exponiéndose incluso a la «plancha» del defensa italiano que procuró impedirlo. En un partido tan cerrado, sin respiros, la táctica fija suele hacer la diferencia. Y esta fue una genialidad, entre ambos originaron la posibilidad del primer gol.
Entonces, justo en el minuto dieciocho, se observó una técnica aérea impecable. Por encima del defensa que lo marcaba, Pelé (10) saltó para responder con cabeza la picardía de Tostao y Rivelino, colocando el balón donde el guardameta Enrico Albertosi (1) ni logró tocarlo. ¡Vaya majestuosa manera de consolidar su carrera deportiva! Edson era el jugador más completo, tenía dos piernas y una cabeza prodigiosas y mostraba un sentido extraordinario del juego colectivo. Hasta se atrevía a jugar de guardameta. No obstante, si algo demostró aquella selección brasileña fue lo grande que puede ser un colectivo.
Pelé anotó en las proximidades del área de meta, desde ahí un guardameta tiene poco chance. Lo que podría haber hecho Albertosi, para aumentar su oportunidad defensiva, era salir a cazar aquel centro que hacía un recorrido larguísimo. Esa hubiera sido una defensa activa, igualmente sorpresiva y a la altura de las circunstancias… aunque fallara. La sorpresa es un ingrediente frecuente del gol, pero también es un recurso primordial de la defensa. Sin embargo, tal cosa no cabía en la mentalidad táctica que mantenía a Enrico pegado a la raya, cuidando el centro del marco, más atemorizado que atento, confiado en unos reflejos que en tales lances ya no responden a tiempo; a la vieja usanza, que por cierto aún hoy es demasiado frecuentada.
Lo demás es historia. Roberto Boninsegna (20) empataría el partido al minuto treinta y siete. Luego Brasil pasaría por encima de Italia (4 a 1) con goles del fenomenal Gérson de Oliverio Nunes, apodado «Zurdo de oro» (66′); Jair Ventura, alias Jarzinho (71′), quien acompañaba a Pelé en la delantera; y un cuarto gol del defensa Carlos Alberto Torres (86′). Brasil obtuvo así una doble corona: su tercer campeonato del mundo y su gol número cien en mundiales. Fue uno conseguido por tres cabezas y culminado por su jugador más emblemático, abriendo así el camino de aquella gran victoria inobjetable e inolvidable.
Imagen principal, en 1959 Pelé reemplazó al portero Lalá, tomada de Twitter.
En una muy esperada decisión, el pasado 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de actos que califiquen como crímenes internacionales cometidos por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).
Esta decisión viene a culminar un largo recorrido procesal y abre una nueva etapa de Palestina ante la justicia penal internacional.
Resulta oportuno recordar que el proceso para llevar ante la CPI los crímenes internacionales cometidos en el territorio palestino no solamente ha resultado arduo, sino también plagado de escombros y zancadillas: el primer intento de las autoridades palestinas remonta al mes de enero del 2009, y fue entonces calificado por las autoridades israelíes de «terrorismo legal«, un concepto bastante original y desconocido hasta entonces por los especialistas en la materia (Nota 1).
De algunas reacciones y maniobras
Como era previsible, esta decisión fue rechazada el mismo día por Estados Unidos (véase declaración oficialdel Departamento de Estado) y provocó las ya habituales gesticulaciones de las máximas autoridades de Israel contra la CPI, acusando a la CPI de ser «antisemita» (véase artículo de prensa publicado en el Washington Post). Sin hablar de gestiones (fracasadas) de Israel al más alto nivel para que otros Estados cuestionen la decisión de la CPI (con relación a la India, véase nota del The Indian Express del 11/02/2021).
En cambio, con relación a esta decisión de la Sala de la CPI, por parte de Naciones Unidas, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en el territorio palestino afirmó, sin dudarlo un solo momento que:
«Cette décision ouvre la porte à ce que des allégations crédibles de crimes relevant du Statut de Rome fassent enfin l’objet d’une enquête et puissent éventuellement atteindre le stade du procès devant la CPI /…Selon l’expert, les allégations de crimes graves qui pourraient faire l’objet d’une enquête par la Procureure de la CPI comprennent « les actions d’Israël pendant la guerre de 2014 contre Gaza, le meurtre et les blessures de milliers de manifestants en grande partie non armés pendant la Grande Marche du retour en 2018-2019, et les activités de colonisation d’Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie ». « La Procureure peut également examiner les allégations de crimes graves impliquant des groupes armés palestiniens» (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 9/02/2020).
Con relación a la política ilegal de asentamientos en territorio palestino llevada a cabo por las máximas autoridades isarelíes, se lee en un interesante estudio que:
«In view of these numerous international convictions, the main Israeli settlement policy makers who would be prosecuted before the ICC could not credibly claim that they were unaware of the illegality of the policy they were conducting in the Occupied Palestinian Territory, a policy they claim to be the authors and supporters of» (Nota 2).
Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión de la sala de la CPI: entre muchos otros textos, remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa de Human Rights Watch, al comunicado de Amnesty International y a la declaración hecha por la Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH).
La Sala de lo Peliminar de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.
Las conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve
En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva:
«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)
– by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)
– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.
Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel, y ello desde muchos años.
Por ejemplo, podemos citar una infidencia – muy pocamente divulgada – que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks: durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se indica lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman:
“Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.
Posiblemente poco conocido fuera de Israel y de algunos círculos políticos y militares, hay que precisar que el Coronel Liron Libman fue un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante largos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (más conocido por sus siglas IDF).
Foto de supervivientes palestinos a los bombardeos ordenados por Israel en Gaza en el 2014, extraída de nota de prensa de France24 titulala «Des responsables israéliens bientot devant la CPI. Une décision pas que symbolique», edición del 9/02/2021.
El fracasado intento de algunos Estados cercanos a Israel
Al no ser parte al Estatuto de Roma que crea la CPI, las valoraciones que hagan Israel y Estados Unidos sobre el alcance exacto de las disposiciones del Estatuto de Roma carecen de valor desde la perspectiva legal.
No obstante, ambos Estados lograron encontrar a Estados que sí son parte al Estatuto de Roma para intentar, mediante la presentación de opiniones juridícas a la CPI (denominadas «amicus curiae«), convencer a los jueces que debían declarar a la CPI incompetente, recurriendo a tecnicismos jurídicos bastante cuestionables: de 123 Estados Partes al Estatuto de Roma (véase registro oficial), fueron únicamente Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, República Checa y Uganda los Estados que se sintieron obligados a auxiliar a Israel, buscando en sus respectivos amici curiae presentados en La Haya, llevar a la CPI a declararse incompetente y a limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.
El documento presentado por Brasil resulta de cierto interés para el jurista (véase texto completo) al tratarse de un Estado que, a diferencia de los demás, sí reconoce a Palestina como Estado: un Estado Parte al Estatuto de Roma reconociendo a Palestina como Estado (desde el 2010) justificando porqué la CPI no es competente conlleva ciertamente un osado ejercicio de creatividad, raramente observado.
Desde la perspectiva jurídica, la poca consistencia de unos y otros se puede también apreciar si se considera que de los siete Estados precitados, tres de ellos (Austria, Brasil y Uganda) votaron a favor de la resolución 67/19 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada en noviembre del 2012 (véase texto y registro de la votación obtenida) que reconoce a Palestina el estatuto de «Estado Observador No Miembro«; al tiempo que tres otros se abstuvieron en esta misma votación (Alemania, Australia y Hungría).
Resulta también oportuno recordar que en un comunicado de prensa de marzo del 2020 (véase texto completo), Amnesty Internacional (AI) había advertido a la opinión pública sobre la maniobra de este pequeño grupo de Estados cercanos a Israel, a la vez que señaló otra solapada presión ejercida, esta vez por Canadá:
«We are also deeply concerned by news reports that one state party, namely Canada, has “reminded the Court” of its provision of budgetary resources in a letter to the ICC concerning its jurisdiction over the “situation in Palestine”, which appears to be a threat to withdraw financial support».
Se ha intentado obtener una versión integral de esta carta emitida por Canadá, pero según todo pareciera indicar, este documento oficial enviado por Canadá a la CPI no será público, siendo una organización cercana a Israel en Canadá la primera en haber informado sobre su existencia (véase nota de la organización CJNews del 26/02/2020). A menos, claro está, que organizaciones de la sociedad civil canadiense no solamente denuncien la burda maniobra (véase por ejemplo este comunicado de CJPME del 3/03/2020), sino que, además, exijan a sus autoridades darla a conocer de manera integral: ello de manera que la opinión pública tenga claridad sobre lo que es capaz de hacer Canadá para proteger a Israel.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2020, y disponible en este enlace).
Entre las diversas opiniones jurídicas remitidas a la CPI por especialistas en derecho internacional público, destacan los argumentos presentados en las del Profesor Richard A. Falk de la Universidad de Princeton (véase texto) y la del Profesor John Quigley, de la Universidad de Ohio (véase texto).
La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional
Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa no encontraron mejor argumento que el de descalificar a la CPI, indicando que es «antisemita» (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las reacciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.
Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral (Nota 3) como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).
La reacción oficial de repudio de Costa Rica cuando en setiembre del 2020 Estados Unidos materializó sus sanciones contra el personal de la CPI (Nota 4) confirmó el apego al Estatuto de Roma de Costa Rica; el irrestricto apoyo costarricense a la CPI se evidenció también cuando una iniciativa conjunta de Costa Rica y de Suiza logró reunir 67 firmas de Estados, rechazando el inédito anuncio norteamericano, en junio del 2020, de sancionar a la CPI (Nota 5).
Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar el uso desproporcionado de la fuerza por parte de militares israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible en este enlace).
Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
En medio de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el incondicional aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel). Se trata de militares israelíes a los que sus autoridades posiblemente expliquen qué implica ver su nombre enlistado en una investigación de la CPI, cuáles destinos en el extranjero deberán evitar en los que la justicia nacional tiene la posibilidad de ordenar su arresto en caso de existir una orden de captura por parte de la CPI; ello sin descartar que se les sugieran diversos mecanismos para complicar su identificación en sus documentos de identidad.
Desde ya, se debe tener muy presente que Israel como Estado no cooperará con la justicia penal internacional de La Haya y que es previsible que todo su aparato estatal busque la forma de proteger a sus nacionales, sean militares o civiles, si son requeridos por la justicia penal internacional.
A modo de conclusión
Más allá de lo que Israel haya previsto para proteger a sus nacionales del juez penal internacional de La Haya, esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.
En su análisis de la decisión del 5 de febrero de la Sala de la CPI (véase texto completo cuya lectura recomendamos), François Dubuisson, Profesor de Derecho Internacional Público de la Université Libre de Bruxelles (ULB), señala que:
«Même si la tenue d’un procès à La Haye envers des responsables israéliens peut s’avérer très hypothétique, la simple mise en accusation ou la délivrance d’un mandat d’arrêt à l’égard de divers hauts responsables israéliens, militaires ou politiques, serait déjà porteuses d’une grande force symbolique, susceptible de mettre une certaine pression sur les Etats occidentaux, alliés de l’Etat d’Israël.«
En efecto, con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 (Nota 6) -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.
El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.
–Notas–
Nota 1: En efecto, fue el calificativo usado por el Ministerio de Defensa israelí cuando en enero del año 2009, las autoridades palestinas formalizaron un primer intento ante la CPI, reconociendo la comptetencia de esta jurisdicción internacional: véase al respecto FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats- Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010, p. 325. Sobre la plena validez del reconocimiento de la competencia hecho por Palestina al iniciar el año 2009, véase PELLET A. et alii, “Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I.”, documento colectivo con fecha del 14 de febrero del 2010, suscrito por una gran cantidad de especialistas en derecho internacional público, disponible en este enlace. Tres años después de presentada, la solicitud de Palestina fue rechazada por el Fiscal de la CPI Moreno Ocampo, en un documento de dos páginas, recurriendo a argumento sumamente debatibles (véase documento con fecha del 3/04/2012)
Nota 2: Véase DAVID E. & POISSONNIER G., «Israeli settlements in the West Bank. A war crime?«, Revue des Droits de l´Homme (RDH), Número 17, 2020, párrafo 141. Texto integral del artículo disponible en este enlace. El mismo artículo en francés, publicado en la RDH en el 2019 está disponible en la red con este título: «Les colonies israéliennes en Cisjordanie, un crime de guerre ? Ghislain Poissonnier and Eric David«.
Nota 3: Con respecto a un capricho israelí totalmente ilegal desde la perspectiva del derecho internacional, que la administración del Presidente Trump optó por apoyar de manera inequívoca, véase ALLAND D. “Un adieu au droit international public? A propos d´un déclaration américaine relative aux colonies israéliennes en Cisjordanie et de ses suites”, Revue Générale de Droit International Public (RGDIP), 2020-I, pp.75-86 (número completo disponible en este enlace).
Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobres las omisiones de sus verdaderas motivaciones», publicada en el sitio jurídico de Ius360, edición del 8/09/2020 y disponible en este enlace.
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: a propósito de la reciente respuesta colectiva de 67 Estados«, publicada en el Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 9/07/2020 y disponible en este enlace.
Nota 6: Entre muchos informes existentes, desde marzo del 2019, está a disposición de la comunidad internacional el informe detallado de Naciones Unidas elaborado por una Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas en el 2018 contra manifestantes palestinos por parte de Israel: el texto completo del informe titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory A/HRC/40/CRP.2» está disponible en este enlace. Con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2014, otro informe similar al anterior, titulado «Report of the detailed findings of the Commission of Inquiry on the 2014 Gaza Conflict A/HRC/29/CRP.4» detalla las exacciones de todo tipo que han enlutado a muchas familias en Palestina, sin que la justicia se pronuncie. En este reciente artículo publicado en El Pais (España), titulado «Israel se moviliza para evitar rendir cuentas ante la justicia de la Haya«, del 12/02/2021, se puede leer que:
«El caso de la muerte de cuatro niños que jugaban en una playa de Gaza en plena guerra de 2014 se archivó sin inculpaciones en 2015. Una investigación de ONG Adalah, de la minoría árabe en Israel, confirmó finalmente que los chicos perecieron por el impacto de dos misiles disparados desde un avión no tripulado armado, según datos de la propia policía militar«.
Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) Enviado a SURCOS por el autor.
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