Una producción del Observatorio de Bienes Comunes UCR, indica que Philippe Vangoidsenhoven documentó un caso alarmante en Puerto Viejo: una loma cubierta de bosque fue arrasada en pocas horas por maquinaria pesada. La escena es clara: donde había árboles, sombra y vida, hoy solo queda un terreno pelado.
No es un caso aislado. Responde a un patrón de cambio de uso de suelo disfrazado de legalidad, impulsado por presión inmobiliaria y facilitado por el silencio institucional.
Desde la vigilancia ciudadana, Philippe denuncia cómo se urbaniza un bosque: tala súbita, abandono estratégico… y cuando llegan las autoridades, el daño ya está hecho.
Las lomas boscosas cumplen funciones vitales: protegen suelos, filtran agua, regulan el clima y sostienen biodiversidad. Su destrucción pone en riesgo a toda la región.
Se les invita a visitar la pagina de Observatorio de Bienes Comunes UCR para leer la nota completa mediante el siguiente enlace:
Allá arriba, aunque muy lejos del Cielo, un grupo de funcionarios del Poder Ejecutivo, le han jugado al escondido a la Fiscalía General de la República, órgano del Ministerio Público que tiene el deber de investigar presuntos delitos penales, cometidos por esos inmunes «de arriba», obstaculizándole la tarea de defender los intereses del soberano, propiamente dicho.
En el caso «Financiamiento Jaguar», tramitado en el Ministerio Público, además de las diputaciones Pilar Cisneros, Paola Nájera, Julio Agüero y Luz Mary Alpízar, así como el canciller Arnoldo André, sobresale como figura central, como mascarón de proa, quien fuese tesorero del partido taxi pirata, que llevó como pasajero al presidente Chaves hacia la localidad de Zapote. Nos referimos al señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, de 64 años, quien voluntariamente renunciara al alto cargo de vicepresidente de la República, ¡y muy relevante!, a la inmunidad que impedía al Fiscal, cumplir su deber debidamente, en las causas que se le siguen. Escudo legal que ha venido siendo usada, exageradamente, como cobija de impunidad, por el actual gobierno.
El señor Brunner Neibig, un muy poco conocido personaje político (por su muy escasa acción desde la Casa Presidencial) estaría presuntamente implicado, en la creación y operación de un mecanismo, en otras circunstancias legal, mediante el cual pudo transferir bienes a otra persona, para que ésta los administrara secretamente, en beneficio de las finanzas de la campaña electoral del Partido Progreso Social Democrático (PPSD). Ello, pese a que el Código Electoral, garantía de nuestra cara democracia, señala que toda contribución a partidos políticos, candidaturas o precandidaturas, debe ser realizada por personas físicas nacionales, plenamente identificadas, y canalizadas únicamente a través de los mecanismos oficiales del partido político, para evitar que dineros de origen desconocido, y en la de menos de fuentes no necesariamente sanas, pudiesen incluso, ser determinantes en la elección de funcionarios que luego vayan a defender sus intereses ocultos, si son electos.
O sea, ustedes lo sabrán, la acusación tiene que ver con un llamado fideicomiso, al que se le llamó «Costa Rica Próspera», mediante el cual, se habrían canalizado millones de colones y dólares, al margen del ordenamiento legal. Al hacerlo así, y eso es lo que la Fiscalía y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) están procesando, los investigados podrían haber cometido delitos, sancionados en los artículos 273, 274 y 275 del Código Electoral, que se sanciona con penas que van desde los dos hasta cuatro o seis años de cárcel, si así lo resolvieren los tribunales de justicia, en atención a los delitos sobre el financiamiento partidario, sobre las contribuciones privadas y a la recepción de contribuciones privadas ilegales, donde se establece que “el tesorero del comité ejecutivo superior del partido”, deberá “llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos”.
En relación con lo resumido, al exvicepresidente Brunner, el TSE lo investiga por, presuntamente, “conocer sobre la existencia de activos del PPSD adquiridos por el fideicomiso del grupo CRP y no haberlo denunciado oportunamente a autoridades competentes”, lo cual, de concluirse que fue así, sería castigado según el inciso a del Artículo 275 del Código Electoral, con hasta seis años de prisión.
El cuadro preliminar hace vislumbrar que, el presidente Rodrigo Chaves habría llegado al poder, aparentemente, de la mano de dos esquemas de financiamiento, donde una de ellas, sería diferente, paralela, ilegal, a la comunicada oficialmente por el partido taxi, al TSE. Estaría evidenciándose, que se activaron, simultáneamente, una o más líneas de administración de los fondos económicos que no necesariamente se reportaron ante el organismo electoral, cometiendo delito.
Los involucrados han hecho esfuerzos por justificar el uso de esa oculta “carretera secundaria”, diciendo que, los dineros transferidos y gastados, no eran para la campaña electoral, sino para otras «cosillas», se diría popularmente, que no tienen nada que ver con la campaña electoral.
Sin embargo, al señor Brunner Neibig, se le implica por, presuntamente, haberse enterado, como tesorero durante la campaña electoral, de la existencia de bienes del partido taxi en cuestión, adquiridos por el citado fideicomiso, sin «haberlo denunciado oportunamente a autoridades competentes»,como era su deber, según la legislación anotada.
Pero sucedió algo realmente inesperado, que seguramente habrá sido acogido con beneplácito, por las autoridades electorales y del Ministerio Público, que se veían con las manos atadas para cumplir eficientemente sus deberes, en vista del escudo protector que cubría, hasta estos días, al señor ex vicepresidente de la República. Cuando algunos presumían la renuncia a la Presidencia de la República del señor Chaves, a quien le esperan para ser procesadas, alrededor de un centenar de causas acogidas para investigación por el Ministerio Público (lo que habrá de haber valorado para no hacerlo), ¡saltó la liebre por otro lado!
Sorprendentemente, el caballero decidió, quizá sin pensarlo muy bien, renunciar a su inmunidad, y así, en la práctica, ofrecerse voluntariamente a las autoridades competentes para que lo juzguen, sin necesidad de que sea la Corte Suprema de Justicia, la que deba solicitar el levantamiento de esa inmunidad a la Asamblea Legislativa. Camino este, escogido por el señor presidente Rodrigo Chaves, como medio de seguir obstaculizando la labor de la Fiscalía General de la República, y eventualmente, de los tribunales de justicia, por el evidente temor a ser encontrado culpable.
Agregamos que hay algunas cosas más, alrededor del exvicepresidente, que hace más insólita su renuncia a la inmunidad, que hasta ahora lo ha protegido. Por ejemplo, se tienen evidencias de su activa participación, en la frustrada gestión, que pretendía contratar una póliza del estatal Instituto Nacional de Seguros (INS), ¡por ¢248 millones!, con recursos del soberano, para financiar con fondos del pueblo, eventuales defensas ante los tribunales de justicia, principalmente, de miembros del Consejo de Gobierno, ante demandas que pudiesen presentarse por sus cuestionables actuaciones. Nos referimos, por supuesto, a la que popularmente se ha bautizado, como «Póliza de la vergüenza», y que, como habrán pensado correctamente, también es parte del expediente sobre el que trabaja la Fiscalía.
Y más recientemente, ¡para que no nos falte!, al señor exvicepresidente se le indaga igualmente, por haberse involucrado, ilegalmente, en la destitución en pleno, sin justificación razonable alguna, de la junta directiva de la entidad bancaria más importante del país y de Centroamérica, el Banco Nacional de Costa Rica. Peligrosa acción ejecutiva, que viola, peligrosamente, la necesaria y fundamental, autonomía administrativa de tan vital banco del Estado, por introducir consideraciones politiqueras, donde han de predominar, criterios técnicos calificados y de gobierno, con sustento en la Constitución Política de Costa Rica, que se ha jurado cumplir.
Cabe aclarar, eso sí, que el señor exvicepresidente, pese a haber renunciado voluntariamente, no lo ha movido el deseo de buscar la justicia de los tribunales. ¡No, qué va! Su movida, tiene que ver, más bien, con el deseo de buscar otra inmunidad similar, eventualmente, como diputado, pues estima que, si fuese postulado y electo, tal deseo se le podría hacer realidad, pero, ¡ojo!, hasta ¡dentro de ocho meses!, si llegare a ser acreditado como legislador, por el TSE, lo cual, obviamente, nadie podría garantizar al día de hoy, pues “dicen que se dice”, que Mayuli Ortega y Calixto Chaves, como “propietarios” del partido que postularía a la señora Laura Fernández, están muy incómodos, pues los puestos elegibles a candidatos a diputaciones, que ya tenían comprometidos con “los suyos”, Pilar Cisneros quiere que sean ocupados por los funcionarios que han renunciado al gobierno, primero en enero y ahora en julio, que, y esto lo que más molesta, tienen en común acusaciones ante el Ministerio Público, casi como requisito, pues lo que buscan es solo adquirir esa inmunidad que se está usando abusivamente.
En fin, aunque pensamos que Brunner Neibig, podría estar calculando mal los tiempos en que se mueve la justicia, en casos tan delicados relacionados con la fortaleza del sistema electoral y la autonomía del sistema bancario estatal, especialmente, es de presumir que los funcionarios de la Fiscalía General de la República, estarán prestos a actuar diligentemente.
Pero, bueno, esa es su apuesta; confiar en que los investigadores de la Fiscalía tomen más tiempo que el recomendado, para que pasen los ocho meses sin que él, y los otros, sean juzgados.
Finalmente, el estimado caballero, debería haber considerado que, ahora no solo sería indagado como cualquier ciudadano, sino que, incluso, se expone a la imposición de medidas cautelares, como sería, por ejemplo, la prohibición a salir del país, si la Fiscalía lo considera pertinente y los jueces así lo aprueban.
La Defensoría de los Habitantes recibió a autoridades del AyA, a los alcaldes de Paraíso y Cartago, junto con sus equipos técnicos, para trabajar sobre el tema pendiente dentro del proceso de Diálogo Social que inició en junio anterior, respecto al borrador de contrato de suministro de agua en gran volumen propuesto por AyA.
Ambos Gobiernos Locales presentaron por escrito sus criterios sobre esta iniciativa e hicieron propuestas de mejora, dejando claro que el principal problema es la discrepancia que tienen en relación con la razonabilidad y pertinencia de la tarifa vigente que les cobra el AyA, al tiempo que plantean la necesidad que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) realice un estudio técnico para definir una tarifa específica para el servicio de suministro de agua cruda.
En ese sentido, la Municipalidad de Cartago señaló que semanas atrás se había valorado con la ARESEP la posibilidad de que se realice un estudio de esa naturaleza, para lo cual AyA debería presentar la información necesaria ante el ente regulador. Al respecto, en la sesión de diálogo del día de hoy, la Gerente General del AyA informó que, a finales de agosto, estarían presentando la información ante el ente regulador.
A la luz de lo anterior, se tomaron los siguientes acuerdos:
1. Las asesorías jurídicas de ambos gobiernos locales y del AyA trabajarán en conjunto para presentar una propuesta de convenio, en el entendido de que todo lo relativo al tema tarifario, queda sujeto a las acciones que las entidades competentes realicen en los próximos días. La Defensoría dará acompañamiento al trabajo conjunto relativo a la propuesta de convenio.
2. La Defensoría de los Habitantes, en el ejercicio de sus competencias de control de legalidad y protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, dará seguimiento puntual a las acciones que, a partir de este momento, realicen AyA y ARESEP con miras la eventual elaboración de un estudio específico para determinar el precio al cual el AyA debe venderle el agua cruda a las Municipalidades de Paraíso y Cartago.
Asimismo, la Defensoría dará seguimiento a las acciones recursivas que en su momento hayan presentado ambos Gobiernos Locales en relación con la tarifa de venta de agua en bloque ante la Autoridad Reguladora y que aún están pendientes de resolución por parte de la Junta Directiva de la ARESEP.
Con ello, la Defensoría da por concluida su rol de facilitador de diálogo y las acciones siguientes a emprender, se enmarcarán dentro de su labor de ente contralor de legalidad.
El sector agroalimentario invita al foro que se realizará el 9 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m. en el Auditorio Monseñor Román Arrieta Villalobos, Colegio Agropecuario, Santa Clara, San Carlos.
Entre los temas de la agenda está el tratado transpacífico, la trazabilidad del ganado bobino y demás productos agroalimentarios, planteamiento de soluciones, proyecto soberanía alimentaria y deuda de los agricultores y planes reguladores.
La Contraloría General de la República emitió el Índice de Gestión de Servicios Municipales 2025 (IGSM 2025), en el cual participaron los 84 gobiernos locales del país. La herramienta refleja cómo las municipalidades organizan y operan los servicios que brindan a la población, que son cruciales porque impulsan el desarrollo comunal y aseguran que se cubran necesidades indispensables para el bienestar diario de las personas.
El estado actual revela que las municipalidades tienen una gestión aún frágil, esto se traduce en servicios que no siempre cumplen estándares mínimos de calidad o continuidad. Para el año 2024 las municipalidades presupuestaron en gastos un total de ¢337.671 millones para atender todos los servicios, pero solo ejecutaron ¢241.386 millones, lo que equivale al 71%.
Se encontró gestión básica y sin avance, débil gestión de alcantarillado pluvial, gestión vial deficiente, brechas críticas en gestión de residuos sólidos, tarifas desactualizadas y alta morosidad.
Se les invita a revisar el informe completo en el siguiente enlace:
En una resolución contundente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente Nº 25-005504-0007-CO y Resolución Nº 2025023943, ha declarado con lugar el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano Marco Vinicio Levy Virgo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Este fallo, emitido el 1 de agosto de 2025, marca un hito en la defensa del derecho al acceso a la información pública en Costa Rica, al ordenar al MINAE entregar las evaluaciones de desempeño de funcionarios públicos solicitadas por el recurrente, poniendo en evidencia la opacidad del Ministerio y reafirmando el principio de transparencia en la gestión pública.
El señor Marco Vinicio Levy Virgo, en ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Nº 10.554), solicitó el 7 de febrero de 2025, mediante el oficio AEL-0052-2025, las evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 de siete funcionarios del MINAE. La solicitud, dirigida al ministro Franz Tattenbach Capra, buscaba acceder a información de carácter público, esencial para garantizar la rendición de cuentas en la administración pública.
Sin embargo, el MINAE, a través del oficio DVA-014-2025 del 21 de febrero de 2025, firmado por el viceministro de Ambiente, denegó la entrega de la información, exigiendo al recurrente justificar un «interés legítimo», el motivo de la solicitud, su uso y destino, así como una autorización expresa de los funcionarios involucrados. Esta respuesta fue calificada por el recurrente como una clara vulneración de su derecho constitucional al acceso a la información, al imponer requisitos no establecidos en la ley y restringir el acceso a datos de interés público.
La Sala Constitucional, en una sentencia unánime redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera, determinó que la negativa del MINAE constituye una violación al derecho de acceso a la información administrativa, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. El fallo establece que las evaluaciones de desempeño de los funcionarios públicos son información pública, ya que reflejan el resultado final de su labor en el ejercicio de sus cargos.
Este fallo reafirma que los ciudadanos no están obligados a justificar el motivo de sus solicitudes de información pública ni a demostrar un interés legítimo, como pretendía el MINAE.
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Franz Tattenbach Capra en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de Diez días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, brinde al recurrente la información requerida mediante documento AEL-0052-20255 fechada 07 de febrero de 2025, que es el resultado final de la evaluación de desempeño de las personas solicitadas.
Se le advierte al recurrido que, de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
UNDECA denuncia con profunda preocupación y firmeza que el robot de farmacia del Hospital Monseñor Sanabria en Puntarenas, una inversión pública superior a los $5 millones de dólares, se encuentra completamente paralizado debido a la fallida implementación del sistema ERP-SAP en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Este robot de alta tecnología fue adquirido con fondos públicos para modernizar el proceso de dispensación de medicamentos, mejorar la atención a los usuarios de la región Pacífico Central. Sin embargo, no puede operar debido a que el nuevo sistema informático ERP-SAP no es compatible con el Sistema de Información Farmacéutica Automatizado (SIFA), impidiendo su integración, conexión y funcionamiento.
Esta grave situación está provocando riesgo ocupacional, síndrome de «born out» por trabajo manual sobrecargado a las personas trabajadoras e incremento del riesgo de errores.
Graves consecuencias por una mala planificación tecnológica
Este hecho evidencia la improvisación, falta de previsión técnica y ausencia de pruebas piloto rigurosas en la implementación del sistema ERP-SAP, que ha sido impuesto de forma inconsulta e irresponsable por la alta gerencia institucional.
Los resultados están a la vista:
Equipamiento de última generación inutilizado por meses.
Grave afectación a la continuidad del servicio farmacéutico.
Riesgo de deterioro tecnológico y obsolescencia por inactividad.
Responsabilidades deben asumirse
Exigimos a las autoridades de la CCSS:
Una rendición de cuentas inmediata y pública sobre el estado del robot y la incompatibilidad con el SIFA.
La suspensión del ERP-SAP hasta garantizar que los sistemas críticos de salud estén plenamente integrados y funcionales.
Se investigue la responsabilidad técnica, administrativa y financiera de quienes autorizaron esta implementación sin asegurar previamente su operatividad con sistemas esenciales.
Que se retomen las soluciones tradicionales mientras se resuelve el fallo, con el fin de no seguir afectando el servicio y poniendo en riesgo recursos millonarios.
La Caja no puede seguir actuando con improvisación tecnológica, afectando directamente la salud del pueblo y malgastando recursos que provienen del esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras de este país.
¡UNDECA no se quedará callada! ¡La tecnología debe estar al servicio de la salud, no de la improvisación!
UNDECA Por la defensa de la salud, la institucionalidad y el patrimonio público
Tamaño alboroto se quiso hacer con la presentación de la carta de renuncia del vicepresidente Stephen Brunner, el pasado 30 de julio.
La carta donde informa que ha puesto su renuncia está dirigida al presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, indicándolo que así lo ha comunicado y puesto “en conocimiento” al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, “renuncia efectiva a partir de 01 de agosto del 2025”.
Con la carta dirigida al presidente legislativo le informa de su renuncia a la Asamblea legislativa, a “efectos de otorgarle su eficacia jurídica” a su decisión.
Copia de esa carta fue entregada al Tribunal Supremo de Elecciones el 31 de julio, fecha límite para dar a conocer su renuncia, y tener la libertad, si así lo quisiera hacer, de participar en el próximo proceso electoral como candidato a una diputación.
En cierta forma, el presidente Chaves le escogió y lo nominó en su fórmula presidencial, por ello le comunica a él su decisión de renunciar a la Vicepresidencia. De esa forma, el vicepresidente, siguió la ruta de que quien nombra es quien tiene la facultad de hacer recibir la renuncia, o de que sea el jerarca a quien, en este caso por cortesía institucional, se le hace ver su disposición de renunciar.
Como el nombramiento surge del proceso de votación, de la voluntad popular, el presidente Chaves no puede destituirlo, como puede hacer con los ministros que él nombra a los cuales puede destituir, o solicitarles su renuncia, como a veces se acostumbra.
Siendo el Tribunal Supremo de Elecciones quien hace la Declaratoria oficial de su condición de vicepresidente, es válida la copia de la carta de su renuncia que envía al Tribunal Supremo de Elecciones, que también había enviado un día antes a la Asamblea Legislativa, por su obligación constitucional de comunicar su renuncia y abandono del cargo a partir del pasado viernes primero de agosto.
Por no funcionar la Asamblea Legislativa ese día, el conocimiento de esa nota se hizo el pasado lunes 4 de agosto, en cuya sesión parlamentaria por la unanimidad de los diputados presentes se conoció y aceptó, como correspondía hacerlo, la renuncia al vicepresidente.
La discusión que se había sostenido, desde que se abrió la posibilidad de que el presidente, y no el vicepresidente, renunciaría antes del 31 de julio fue a favor y en contra de la posibilidad real de que pudiera hacerse tal renuncia. Cuando se determinó que el vicepresidente y no el presidente había renunciado fue como abrir una olla de grillos. El caos y el desorden giró sobre si era o no valida su renuncia, si la jurisprudencia constitucional lo permitía o no, y si no estaba señalado en la Constitución Política o en la legislación electoral no podía hacerlo, como sí se establecía en la Constitución Política de 1871 que estuvo vigente hasta 1948. Sin embargo, para mí, si se le permite en la Constitución a presidente su retiro el 31 de julio anterior a un proceso electoral, con igual razón se le ha de permitir al vicepresidente, aunque de esa forma no esté expresamente señalado constitucionalmente. Tan solo hay que recordar que el vicepresidente únicamente tiene la función de sustituir al presidente en sus salidas temporales o de forma definitiva si así pudiere suceder de conformidad a cómo lo establece la Constitución Política.
La discusión de la renuncia del vicepresidente se asoció a la renuncia de otros vicepresidentes que lo hicieron, donde el trámite legislativo del conocimiento de sus renuncias fue expedito.
Se quiso asociar la fecha del 31, que no sesionó la Asamblea Legislativa, a la situación de que no habiendo sesionado se había perdido la posibilidad de hacer valer su renuncia a partir del primero de agosto. En este sentido, tan solo faltó recordar que el presidente de la Republica tiene la obligación de entregar su Informe sobre el Estado de la Nación el primero de mayo de cada año, y que dicho informe por tradición se hace con gran ceremonia nacional. La presidenta Laura Chinchilla Miranda se presentó, a dicho acto, un primero de mayo, día que en la elección del Directorio Legislativo de esa Legislatura que iniciaba, los diputados se lerdearon tanto que entrada la noche la presidenta optó por entregar, dejar presentado en la Secretaría de la Asamblea Legislativa, su Informe y retirarse. Con eso, ella cumplía. La ceremonia protocolaria no se realizó para que ella lo leyera. Bien pudo suceder que Laura no hubiera ido a leerlo como se reprogramó para día posterior, y le hubiera tocado al secretario de la Asamblea haberlo leído. El plazo de presentación del Informe se había cumplido con la entrega del documento el primero de mayo. La lectura se hizo posterior.
En el caso de la renuncia del vicepresidente Brunner sucedió algo parecido. Presentó su renuncia en tiempo. El conocimiento y la aceptación de ella se hizo posteriormente. La institucionalidad sigue funcionando y el régimen democrático también.
En ese alboroto fui consultado, como historiador, varias veces sobre renuncias de miembros de los supremos poderes, presidentes, vicepresidentes y diputados.
En el período anterior a 1948 estos trámites eran más expeditos y menos complicados.
Los vicejefes de Estado funcionaron hasta 1848. Con la constitución de la República de Costa Rica, desde 1848 hasta 1948, los vicejefes fueron llamado Designados a la Presidencia. A todos estos los nombraba el Poder Legislativo, los congresistas o diputados. En la elección de 1913-1914 no habiendo un resultado favorable para elegir un presidente entre los tres candidatos que se disputaron la presidencia, y no habiendo acuerdo entre ellos para hacerlo, el Congreso, en uso de sus facultades nombró los Designados a la Presidencia, y una vez nombrados, llamó a uno de ellos a ejercer la Presidencia. Así llegó Alfredo González Flores a la Presidencia de la República.
Si no hubiera habido Guerra Civil en 1948, y no hubiera habido acuerdo en el Congreso para decidir entre Otilio Ulate Blanco y Rafael Ángel Calderón Guardia, probablemente ese hubiera sido el camino de solución al conflicto de la nulidad de la elección presidencial, acuerdo en nombrar los Designados a la Presidencia, y haber llamado a uno de ellos a ejercer la Presidencia. Para esa posibilidad se tomaron en cuenta algunos nombres. No sucedió porque el alzamiento armado de José Figueres impuso otro camino, sin alterar la conclusión del período presidencial de Teodoro Picado, que terminó, las últimas tres semanas de su gobierno en manos de su Designado Santos León herrera, quien le entregó el poder a José Figueres, y no a Otilio Ulate, por cuanto Figueres se impuso sobre Otilio Ulate, por el pacto del 1 de mayo de 1948, con el cual se comprometía a entregarle la presidencia 18 meses después, puesto que él iba a gobernar por ese breve período, en el cual fundo la llamada Segunda República, etapa republicana que todavía estamos viviendo al amparo de la Constitución Política de 1949, que sigue vigente aunque maltrecha por la cantidad de reformas que se le han hecho.
Durante el período del Estado, 1824-1848 hubo algunos que cayeron o subieron en ese cargo, de jefes de Estado, por golpes de estado, como José Rafael Gallegos Alvarado, Braulio Carrillo Colina, Manuel Aguilar Chacón, francisco Morazán Quesada, José María Alfaro Zamora.
En este período por renuncia lo hizo Francisco María Oreamuno Bonilla.
Durante el período de la República, 1848-1948 hubo algunos que cayeron o subieron en ese cargo de presidentes de la República por golpes de estado, Juan Rafael Mora Porras, José María Castro Madriz, Jesús Jiménez Zamora, Bruno Carranza Ramírez, Tomás Guardia Gutiérrez, Aniceto Esquivel Saénz, Vicente Herrera Zeledón, Alfredo González Flores, Federico Tinoco Granados subió por golpe de Estado.
En este período abandonó el poder Bernardo Soto Alfaro, y se lo entregó por un breve período al Dr. Carlos Durán. Por su parte, Federico Tinoco Granados renunció a la presidencia como resultado de la lucha popular en contra de su dictadura el 12 de agosto de 1919.
Fueron encargados del Poder Ejecutivo, por breves períodos, las siguientes personas, en el período del Estado de Costa Rica, 1824-1848: Agustín Gutiérrez Lizaurzabal, Juan José Lara Arias, Antonio Pinto Suarez, Rafael Moya Murillo, Manuel Fernández Chacón, Joaquín Mora Fernández, Manuel Antonio Bonilla Nava, Manuel José Carazo Bonilla.
Fueron encargados del Poder Ejecutivo, por breves períodos, las siguientes personas, en el período de la República de Costa Rica, 1848-1948: Manuel José Carazo Bonilla, Miguel Mora Porras, Rafael G. Escalante Nava, Eusebio Figueroa Oreamuno, José Antonio Pinto Castro, Salvador González Ramírez, Rafael Barroeta Baca, José Joaquín Lizano Gutiérrez, Salvador Lara Zamora, Saturnino Lizano Gutiérrez, Apolinar de Jesús Soto Quesada, Carlos Durán Cartín, Demetrio Iglesias Llorente, Juan Bautista Quirós Segura, Francisco Calderón Guardia, Rafael Calderón Muñoz, Jorge Hine Saborío, René Picado Michalski, Santos León Herrera y José Figueres Ferrer, como presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República.
Durante la Segunda República, desde 1949 hasta hoy no ha habido Golpes de Estado que hayan provocado cambios en la Presidencia de la República ni renuncias de presidentes.
Encargados de gobierno han estado los vicepresidentes, de los distintos gobiernos, en las ausencias de los presidentes por viajes al exterior por cumplimiento de compromisos oficiales. Se acostumbra que en su sustitución alternen, a discreción de presidente, que los llama a ejercer la Presidencia, el primer y el segundo vicepresidente. No es obligatorio que en sus ausencias temporales siempre sea el primer vicepresidente quien sustituya al presidente.
Durante toda la historia institucional, solamente Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de presidente de la Asamblea Legislativa, ha sustituido brevemente, en varias ocasiones, al presidente Oscar Arias Sánchez, en la cuarta Legislatura de su segunda administración, en el 2009-2010, por ausencias oficiales del Primer Mandatario, al haberse quedado sin sus dos vicepresidencias por renuncias al cargo que ellos hicieron.
En una publicación reciente, el Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) condenó el enjuiciamiento arbitrario a la representante de Sector Sindical en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Martha Rodríguez González, por parte del gobierno bajo un mecanismo de persecución política.
En un video publicado en su página de Facebook, la organización expresó condena hacia las injerencias del gobierno en la institución particularmente desde la Junta Directiva, respecto a la cual se considera a la Sra. Martha Rodríguez González como la única directiva y representante legítima de los trabajadores dentro de la Junta Directiva de la institución.
Así, FRENASS lanza mensaje de apoyo a la directiva hoy perseguida así como un mensaje de condena a los intentos de injerencia y control por parte del gobierno, con estos llamados siempre enfatizando la Autonomía Constitucional de la CCSS así como el respeto a los movimiento laborales y sindicales.
El Concejo Municipal de Montes de Oca aprobó recientemente una moción para exhortar al Gobierno de la República a no avanzar en la negociación o firma de acuerdos comerciales con el Estado de Israel, mientras persistan las graves violaciones al derecho internacional humanitario y los derechos humanos en Palestina.
La iniciativa fue respaldada por seis votos a favor provenientes de las fracciones del PUSC, En Común, Frente Amplio, GENTE y PAC; y únicamente recibió un voto en contra, correspondiente al Partido Liberación Nacional (PLN).
El documento fue enviado a SURCOS por Jorge Mora Portuguez, regidor de la Municipalidad de Montes de Oca, quien también compartió el texto en su cuenta de Facebook. A continuación, se reproduce el texto íntegro de la moción aprobada:
El Concejo Municipal de Montes de Oca, en uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico costarricense y en ejercicio de su competencia de promover y defender los valores democráticos, la paz, los derechos humanos y el respeto al derecho internacional:
CONSIDERANDO:
Primero. Que Costa Rica históricamente ha sostenido una política exterior basada en la defensa de la paz, los derechos humanos y el respeto al derecho internacional humanitario, principios que se han reflejado en diversos foros internacionales y que deben regir también las relaciones comerciales del país.
Segundo. Que numerosas instancias internacionales, incluyendo organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, han documentado graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos por parte del Estado de Israel contra la población civil palestina, incluyendo crímenes que podrían tipificarse como apartheid y genocidio.
Tercero. Que, en el actual contexto de agresión militar indiscriminada contra la población palestina en la Franja de Gaza, los territorios ocupados y otras zonas, avanzar hacia un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Estado de Israel enviaría una señal política que contradice el compromiso ético y jurídico de Costa Rica con la justicia, la autodeterminación de los pueblos y la protección de los derechos humanos.
Cuarto. Que establecer un tratado comercial con un Estado señalado por cometer crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad comprometería gravemente la imagen y la coherencia ética de la política exterior costarricense.
Quinto. Que el pasado 21 de julio de 2025 28 países, de los cuales 26 forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de la que Costa Rica también es parte; emitieron junto a la Comisaria de Igualdad, Preparación y Gestión de Crisis de la Unión Europea un comunicado conjunto en el que le exigen a Israel un alto al fuego inmediato en Gaza y le piden a este país ajustarse al derecho internacional.
Sexto. Que el pasado 3 de julio, el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles se mofó sobre el asesinato de niñas y niños en Gaza y afirmó que firmaría eventualmente un TLC con Israel a pesar de las más de 75 mil personas fallecidas directamente, de las cuales más del 30% corresponde a personas menores de 18 años.
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Primero. Exhortar respetuosamente al Presidente de la República, al Ministro de Comercio Exterior y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a abstenerse de iniciar o continuar cualquier proceso de negociación, suscripción o ratificación de tratados comerciales con el Estado de Israel, mientras persistan las graves violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados.
Segundo. Hacer un llamado a las demás municipalidades del país para que se pronuncien en defensa de los principios éticos, humanitarios y de derechos humanos que deben orientar la política exterior costarricense.
Tercero. Remitir copia del presente acuerdo a la Presidencia de la República, al Ministerio de Comercio Exterior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la Asamblea Legislativa, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como a las Embajadas de Israel y de Palestina en Costa Rica.
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