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Autor: María José Ferlini Cartín

Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento… Comentario de jurisprudencia

M.Sc. Mauricio Castro Méndez

15 de junio del 2018

 

El auxilio de cesantía está establecido en la Constitución como una indemnización por despido injustificado (art. 63), y en el Código de Trabajo (arts. 29 y 30) se reguló a partir de dos criterios: la antigüedad de la persona trabajadora en su empleo y su salario. A partir de esos dos criterios se calcula el monto que se debe pagar a la persona trabajadora.

En 1943 cuando se promulga el Código de Trabajo se estableció que ese auxilio de cesantía no superaría los 8 años de antigüedad (art. 29 inciso 4). Ese tope de cesantía es tan arbitrario como haber establecido 3, 9, 15 o sin límite de años, es decir, reconocer una indemnización conforme a la antigüedad que efectivamente haya laborado la persona trabajadora ¿Cuál fue el criterio para determinar ese tope de cesantía? Ninguno. El tope se estableció como una estrategia para que los empleadores, que nunca habían tenido un Código de Trabajo en Costa Rica, no lo rechazaran de plano. Es decir, el tope fue una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Hasta aquí tenemos tres características:

  • La cesantía estaba planteada como una “expectativa de derecho”, es decir, como una indemnización que puedo ganar o perder dependiendo de la razón por la que termine la relación laboral. Pierdo la cesantía si incurro en una causal de despido o si renuncio al empleo. Y me la pagan si la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador (despido sin causa), por pensión, o por culpa del empleador.
  • Hay dos criterios para calcularla: antigüedad y salario promedio devengado.
  • Se estableció un tope de 8 años tan arbitrario como cualquiera.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre la cesantía?

En síntesis, la posición de la Sala Constitucional, en el mejor de los casos, ha sido cantinflesca. Es decir, podemos decir que se traduce en un “ni si, ni no, sino todo lo contrario”. A nuestro juicio la posición de la Sala Constitucional se puede resumir en lo siguiente:

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.

Durante la discusión de la Ley de Protección al Trabajador, muchos-as participamos en las discusiones previas (durante la Concertación Nacional), así como en los procesos de negociación, adentro y fuera de la Asamblea Legislativa. De manera que tuvimos oportunidad de estar metidos en la “cocina” de la elaboración de esa importante Ley. Dos de nosotros (el maestro Mario Alberto Blanco Vado) y quien escribe estas líneas, teníamos una preocupación: Si la constitución establece el auxilio de cesantía como una indemnización que se paga en caso de despido injustificado, ¿no sería inconstitucional que se pagara, en cualquier caso, incluyendo renuncia y despido justificado? Nuestro temor era que, si parte de la cesantía se transformaba en un derecho adquirido, es decir, que el trabajador lo recibiera sin importar la razón de la terminación laboral, eventualmente la Sala Constitucional declarara esa parte inconstitucional. Por eso hicimos mil malabares hasta llegar al acuerdo de que lo que íbamos a hacer era reducir la cesantía (del 8,33% por mes laborado al 5,33% por mes laborado), y la diferencia del 3% se constituiría en una carga laboral nueva denominada Fondo de Capitalización Laboral, que el patrono pagaría mes a mes, sin límite de años, y que el trabajador retiraría al finalizar la relación laboral por cualquier causa, e incluso antes, cada cinco años. Así quedó en la ley finalmente aprobada. Cuando el tema se consultó a la Sala Constitucional, este tribunal dijo que los que habíamos hecho esa maniobra (¡me doy por aludido!), habíamos hecho algo innecesario, ya que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Es decir, la Sala Constitucional en su voto 2000-643, señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido «sin justa causa». Lo que sí manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización”. (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).

De tal manera, la Sala, a la luz de los vientos que soplaban fuerte a favor de la Ley de Protección al Trabajador (arts. 18 inciso c y 21 incisos b y c), estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador en cualquier caso. Otro tanto han hecho convenciones colectivas. Estos instrumentos, según el artículo 62 constitucional TIENEN FUERZA DE LEY, y no de ley entre las partes como en ocasiones se dice. Las partes de las convenciones son el empleador y los sindicatos firmantes. Los-as trabajadores-as no son parte de la convención, ni los afiliados a los sindicatos ni los afiliados a ellos, pero a todos-as se les aplica obligatoriamente el convenio precisamente porque tiene fuerza de ley.

Sin embargo, de nuevo siendo fiel a los vientos políticos que soplan actualmente, en una sentencia reciente (7690-2018) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. No importó que se haya establecido por medio de una convención colectiva que tiene fuerza de ley según la Constitución ni que se fundamentara en el la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional (2000-00643). De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo.

El favoritismo hacia el solidarismo nos lleva 30 años atrás, cuando Costa Rica fue condenada por la OIT por tener un sistema de cesantía mejor para los solidaristas y peor para los sindicalistas (OIT, 1991, Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. Debate Laboral. Revista Americana e Italiana de Derecho del Trabajo, San José: 8-9).

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SIN LÍMITE DE AÑOS, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

  • La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía.
  • El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años.
  • La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora.
  • La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años.
  • Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora.

No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores-as recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad.

Curiosamente los que venían impugnando el contenido de convenciones colectivas de trabajo (el entonces Defensor de los Habitantes y algunos diputados), nunca se atrevieron (¡o quizás se olvidaron!) de impugnar esa cesantía adicional. Sin embargo, como esa cesantía adicional se pagaba con fondos públicos que debían ser incluidos en el Presupuesto de La República, un grupo de diputados sí consultó sobre la constitucionalidad de ese pago. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley”.

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional.

Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los-as trabajadores-as recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, de una forma absolutamente arbitraria, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron (¡¡¡o legislaron!!!) un nuevo tope de cesantía que fijaron en 20 años, manteniendo que, a “ojo de buen cubero” ese era un tope razonable.

Pero el tema no terminó ahí. Igual que en los últimos días, la arbitrariedad y la ausencia absoluta de criterios de los magistrados-as constitucionales en aquel momento generó una gran indignación en los sindicatos, que se manifestaron frente a la Corte Suprema de Justicia. Me tocó a mí, redactar un documento que le fue entregado a los-as magistradosas de esa Sala, que el 7 de junio del 2006 tuvieron la deferencia de recibirnos en una delegación (salvo Luis Paulino Mora Mora que estuvo ausente). En esa ocasión, me tocó exponer el documento, en el que se subrayaba la arbitrariedad y la contradicción de la Sala Constitucional en lo que al auxilio de cesantía se refiere. Para ejemplificarlo inventé un caso hipotético de dos personas trabajadoras, que ingresaron a trabajar el mismo día, uno en la Junta de Protección Social y otro en el INCOP, los dos tuvieron siempre el mismo salario y los dos fueron despedidos por reestructuración (en caso del trabajador de la JPS) y por privatización (en el caso del INCOP), de manera que se aplica la cláusula de ruptura de tope de cesantía sin límite de años en la JPS y la cláusula de cesantía adicional en el INCOP. El resultado fue el siguiente (calculando la cesantía en ambos casos a razón de un mes por año laborado para facilitar el cálculo), todo lo cual les fue expuesto a los-as magistrados-as:

Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento

De forma tal que para la Sala Constitucional era constitucional que luego de un año se pagara US$5.255 y no los US$255 que establece el Código de Trabajo y la Convención Colectiva de la JPS. A la vez, para la Sala Constitucional era constitucional que con 30 años de antigüedad se pagara una cesantía de US$55.108 por la cesantía de 13 años más la cesantía adicional en el INCOP, PERO ERA INCONSTITUCIONAL PAGAR US$11.787 por la cesantía sin límite de años. ¿Cómo se puede explicar eso? En aquella ocasión le manifestamos a los magistrados-as, que, desde nuestro punto de vista, para la Sala Constitucional era posible justificar constitucionalmente tal arbitrariedad siempre y cuando sea pagara con la finalidad de privatizar una institución pública.

Luego de exponerles este caso, nos retiramos sin mayores expectativas. Sin embargo, algo extraordinario pasó. Un par de meses después nos notificaron el texto completo de la sentencia (2006-06727) que declaraba inconstitucional la cláusula de la convención colectiva de la JPS, pero, ¡¡¡engrapada a esa sentencia venía otra sentencia de la Sala Constitucional (2006-14423), en la que, de oficio, anulaba la primera sentencia y declaraba constitucional la cláusula que establecía la cesantía sin límite de años por reestructuración en la JPS!!!

Es decir, en aquella ocasión, la vergüenza pudo más que la arbitrariedad. Aunque bien podría haber cambiado de parecer la Sala Constitucional y resolver a partir de criterios y n a partir de los gustos personales. Podría, por ejemplo, haber asumido los criterios que establece el Código de Trabajo: antigüedad y salario, de manera que era absolutamente posible y razonable declarar inconstitucional la cesantía complementaria de la convención colectiva del INCOP, ya que esta no tiene ninguna relación ni con el salario ni con la antigüedad. ¡Esto, sin embargo, hubiera impedido la privatización del INCOP!

Pero haciendo gala de jurisprudencia “ventolera” y no basada en criterios, en la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los empleados-as públicos-as, en una nueva pirueta jurídica la Sala Constitucional vuelve a fallar (¡¡¡legislar!!!) y dice que la nueva proporcionalidad y razonabilidad para el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. Advirtiendo quizá su arbitrariedad trata de disfrazarla inventando un “criterio”: ¡¡¡12 años es el 50% del tope de 8 años del Código de Trabajo!!! ¿Y bueno, y por qué no el 30, el 40, el 55 o el 100% más que lo que estableció políticamente el legislador en 1943? La arbitrariedad es evidente y tiene como consecuencia que la Sala Constitucional es la que en última instancia define las políticas públicas de negociación colectiva, en una violación directa y abierta a lo establecido en el convenio 98 de la OIT ratificado por Costa Rica, y a lo que la doctrina de los organismos de control de la OIT ha señalado sistemáticamente.

En definitiva, según la jurisprudencia “ventolera” de la Sala Constitucional:

  • no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública;
  • es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos;
  • es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.

En el pasado la OIT planteo abiertamente que los fallos de la Sala Constitucional francamente generaban inseguridad jurídica. Lo peor es que esa inseguridad jurídica se genera cuando es la dirección del viento la que determina cómo resuelve la Sala Constitucional.

Creo que la pista nos la da las declaraciones de uno de los magistrados de la Sala Constitucional, cuando justificó la anulación del decreto ejecutivo que permitía la fecundación in vitro en el 2006, al decir que se dictaba el fallo porque ¡¡¡la Sala debe escuchar el clamor popular!!! Esto fue el reconocimiento expreso por parte de un juez de la República, de que sus fallos están construidos a partir de la opinión pública. Si hoy esta sopla fuerte por el recorte de derechos, el vaciamiento del derecho humano de la negociación colectiva y en contra de los sindicatos del sector público, ¿para qué necesitaría la Sala Constitucional criterios? La jurisprudencia “ventolera” camina a paso firme y así lo hará hasta que de nuevo la vergüenza de los-as magistrados prevalezca sobre la arbitrariedad, o instancias internacionales, una vez más, les enmienden la plana.

 

Imagen tomada de www.paislobo.cl

Enviado por el autor.

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Concierto de Gala Gratis del Ensamble de Percusión CR-UNED en el Teatro Eugene O’Neill

Falta poco para celebrar los 10 años del grupo residente de la UNED “Ensamble de Percusión”

 

  • El Teatro Eugene O’Neill será el escenario donde se lleve a cabo el concierto de gala
  • Reserve su espacio con tiempo

 

El próximo 25 de junio a las 07:00 p.m., el Grupo Ensamble de Percusión, va a celebrar con la comunidad Unediana, el décimo aniversario de ser el grupo residente de la Universidad Estatal a Distancia y estar adscrito al a Dirección de Extensión Universitaria, mediante el Programa de Promoción Cultural.

El espectáculo musical se verá engalanado por el acompañamiento de otros géneros artísticos como la danza y cortos audiovisuales, con el fin de dar a conocer un poco más la labor de este grupo musical en la UNED y se vea reflejado cómo han ido evolucionando. Además, el evento contará con la participación del Dr. Robert Chappel, profesor de percusión de la Universidad del Norte de Illinois.

Según comentó Bismark Fernández, integrante del grupo Ensamble, para esta actividad “se ha seleccionado un repertorio la cual incluyen obras musicales que han sido importantes a lo largo de estos diez años en la UNED, que se han presentado en espectáculos como Danzarte en el Teatro Nacional, así como piezas musicales como Marimba Espiritual del compositor Japonés Minuru Miki o de compositores costarricenses como Fidel Gamboa entre otros”.

Las piezas musicales que usted podrá disfrutar son: De Sur a Sur, Marimba Spiritual, Barbero de Sevilla y muchas más. Las mismas cuentan con arreglos musicales de destacados artistas como lo son Fidel Gamboa, Marco Chiqui Ortiz, Allan Vega, entre otros.

Si desea ser parte de esta celebración debe reservar su entrada antes del 20 de junio. Además, es importante que tome en cuenta que las entradas se entregarán en la boletería del teatro el día del evento 45 minutos antes de que dé inicio el espectáculo y se liberan 20 minutos antes del mismo. Aunque es una actividad de gala, no tiene código de vestimenta.

Si desea reservar su entrada o mayor detalle puede comunicarse al teléfono 25272314, del Programa de Promoción Cultural de la Dirección de Extensión Universitaria.

 

Por: Isabel Valladares, Periodista.

Concierto de Gala Gratis del Ensamble de Percusion CR UNED

 

Enviado por Martha V. Herrera Pérez, Divulgación y Comunicación, Dirección de Extensión Universitaria, UNED.

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UCR, Voz experta: En el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez

  • La Facultad de Derecho y el Conapam reflexionan sobre la justiciabilidad de los derechos humanos de las personas adultas mayores a partir de los resultados generados por el Consultorio Jurídico de la Persona Adulta Mayor
12/07/2016, Actividades deportivas del PIAM,
Clase de aeróbicos del Programa Institucional de la Persona Adulta y Adulta Mayor (PIAM-UCR), 2016. – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

Desde el año 2011, al aprobarse la Resolución A/RES/66/127 por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los Estados miembros han designado el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.

Tal reconocimiento exhorta a los gobiernos a operacionalizar la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, suscrita en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en abril del 2002.

Esta Declaración y Plan de Acción plantean un cambio de paradigma respecto a cómo se percibe el envejecimiento en pleno siglo XXI, especialmente, respecto a los aspectos vinculados con: el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar, y la generación de entornos emancipadores y adecuados para esta población.

En los ámbitos recién mencionados, como eje transversal encontramos el necesario acceso a la justicia de las personas adultas mayores, reflexión que ya había sido abordada en el 2008 a través de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, promulgadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

Este acceso a la justicia puede ser entendido, desde la perspectiva de Cárcova (2004), como la respuesta emancipadora a “la falta de instrucción elemental, tanto como la marginalidad, es el resultado de la aplicación de ciertas políticas; porque el saber jurídico monopolizado en pocas manos significa reparto del poder y eso es producto de decisiones políticas; porque el despliegue del derecho como discurso ideológico, que promete lo que en la práctica niega, es recurso de hegemonía y eso es decisión política”. (pp. 15-16)

Así, garantizar el acceso a la justicia implica, en un primer nivel, brindar la información legal oportuna y adecuada a la población beneficiaria. Esto conlleva una nueva distribución del poder monopolizado por los Estados, sus representantes y los operadores jurídicos que participan en la toma de decisiones sobre los derechos, intereses y necesidades de las personas en condición de vulnerabilidad, en el caso particular, los adultos mayores.

En un segundo momento, la accesibilidad remite a generar una igualdad plena de derechos, cumpliéndose así con el derecho humano de igualdad de todas las personas. Siguiendo a Hopenhayn y Gutiérrez (2008), determinar si existe o no discriminación respecto a poblaciones específicas en una sociedad resulta posible mediante la operacionalización de la igualdad a partir de las variables del reconocimiento 1 y el reparto 2 como dimensiones principales, a ser constatadas empíricamente, en cuanto al acceso, goce y disfrute de los derechos humanos.

A partir del grado de incidencia de estas dos dimensiones en las dinámicas sociales donde interactúan las personas adultas mayores es que podría determinarse si hay o no desigualdad a la hora del ejercicio y justiciabilidad de sus derechos, donde quedarían visibilizadas las prácticas y dinámicas sociales estructuralmente discriminatorias dirigidas hacia esta población.

Estas situaciones, en un inicio pueden ser rastreadas a partir del grado de incidencia del reparto y reconocimiento de derechos en términos de igualdad, pero son verificables a través de la inversión del gasto público, la elaboración de políticas públicas y la reglamentación de las normas que regulan los derechos específicos, esto para detectar la inclusión o discriminación de un grupo o población específica de la sociedad.

Esta reflexión es relevante, puesto que el Área de Acción Social de la Facultad de Derecho, a partir de su alianza estratégica con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), ha pretendido generar una incidencia positiva en la justiciabilidad de los derechos de las personas adultas mayores a través de dos estrategias, a saber: a) mediante la creación de un Consultorio Jurídico especializado; y b) inaugurando, el día hoy, el Observatorio sobre Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores.

Finalmente, ambas iniciativas responden al desafío que presenta una implementación realista de los cuerpos normativos acá mencionados, y que remiten a la necesidad de repensar la participación activa de las personas adultas mayores en la sociedad actual, desde una perspectiva humanista y respetuosa de la dignidad humana, aspectos con los que se encuentran comprometidos los miembros del equipo de trabajo del proyecto acá referido.

1 El reconocimiento “se refiere a la visibilidad que obtienen los diversos agentes sociales. Es una noción que tiene una dimensión política: habla de que todos seamos reconocidos como ciudadanos, visibles y visibilizados en la deliberación pública, en la política, en los espacios públicos. […] significa que la sociedad permite, y se permite a sí misma, la existencia de diversas perspectivas y formas de creación y reproducción culturales, sin sofocar ni erosionar estas expresiones con sus mecanismos de homogenización. Se reconoce que existen y coexisten puntos de vista y perspectivas muy distintas, que todas ellas forman parte de la organización social y que encuentran en ella un espacio de expresión y desarrollo sin dañar ni estructura y organización del grupo social ni su identidad global”. (Hopenhayn y Gutiérrez, 2008, pp. 43-44)

2 Se entenderá como reparto el “[…] acceso a los servicios y activos que caracterizan el producto y el grado de desarrollo en que se encuentra una sociedad específica. Estos servicios pueden ser bienes públicos como educación, salud o alimentación. Los activos se relacionan con el acceso, como el acceso a la educación, a los recursos financieros, a la capacitación o a la cultura. […] acceso a todo aquello que hace posible mejorar no solo las trayectorias laborales, sino también las trayectorias como personas y seres humanos”. (Hopenhayn y Gutiérrez, 2008, p. 43)

 

Marcela Moreno Buján

Directora del Área de Acción Social, Facultad de Derecho

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Comunidad de Puerto Viejo de Talamanca participó en conversatorio sobre derecho ambiental

  • Actividad fue coordinada por el Área de Transparencia adscrita a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

 

Mónica Álvarez Pérez

Comunicadora. Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

Comunidad de Puerto Viejo de Talamanca participo en conversatorio sobre derecho ambiental4

7 de junio del 2018. Ciudadanos de la comunidad de Puerto Viejo de Talamanca y sus alrededores participaron el pasado 05 de junio en el conversatorio sobre Derecho Ambiental, en el que José Pablo González, fiscal adjunto Agrario Ambiental, participó como expositor y aclaró las dudas del público.

El fiscal González inició la actividad resaltando las características del derecho ambiental y los conceptos en torno a los delitos más frecuentes en esta temática.

Posteriormente, se dio espacio a temas como leyes, sanciones, áreas protegidas, la intervención de instituciones afines a la protección ambiental, reciclaje, moratorias y daños al medio ambiente; momento en que los presentes aprovecharon para hacer sus aportes, denunciar y solicitar apoyo al Ministerio Público en relación al eje temático expuesto.

Entre los temas abordados, se enfatizó en la preocupación por permisos de construcción que ha otorgado la Municipalidad de Talamanca dentro de las zonas marítimo terrestre durante la moratoria, pues es prohibido construir en zona pública, esteros y humedales.

En Costa Rica no se puede alegar ignorancia de la Ley, denunciemos, aunque hayan construido, cortado árboles. La naturaleza tiene capacidad impresionante para regenerarse y no se puede permitir que la ignorancia y la avaricia prevalezcan. Nuestra lucha no es por nosotros, es por sus hijos y los hijos de ellos”, manifestó González.

Durante el conversatorio, la comunidad también tuvo la oportunidad de conocer al nuevo personal que asumió funciones el pasado mes de mayo en la fiscalía de Bribri, entre quienes se encuentran Marlon Poyser, fiscal coordinador,  y el fiscal auxiliar de Enlace Agrario Ambiental, Guillermo Cordero; ellos mostraron su anuencia y compromiso con la ciudadanía.

Este espacio comunitario fue coordinado por el Área de Transparencia de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y se celebró en la Casa de la Cultura Liberty Hall de Puerto Viejo.

 

Área de Transparencia

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

Ministerio Público de Costa Rica

Tel: 2295-44-29

Email: malvarez@poder-judicial.go.cr

 

Rendición de cuentas, un ejercicio de transparencia.

 

Enviado por María Elena Fournier.

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UNA formación universitaria vinculada a nuestra gente

La Universidad Nacional desde el trabajo innovador y tesonero de la División de Educación Rural-CIDE-UNA forma educadores y educadoras inspirada en nuevos senderos de vida académica, donde logra articular la lectura de referentes bibliográficos, las voces sabias de abuelos y abuelas en las comunidades, las sugerencias de egresados y egresadas en servicio y el revelador sentido que demanda la realidad en las comunidades rurales.

El sábado 2 de junio al ser las 4 de la mañana (la vida rural nos enseña a madrugar) la M.Sc Vivian Meléndez y la Dra Marisol Vidal, junto con las y los aprendientes que se forman para servir al país como educadoras y educadores rurales en la Sede de Sarapiquí, iniciaron su gira pedagógica con destino a la comunidad indígena de Talamanca.

Gracias, a la abuela Pastora López López, al Abuelo Timoteo Jackson Pita, a doña Sara Morales, las y los egresados Licda Iris Atencio Caballero, Licda. Hermana Amelia Buitrago, Dr. Ignolio Nercis, Carmelito Morales y el niño Nágel Andrés Atencio Caballero, por enseñar con el ejemplo que la vida inspira en el servicio genera una convivencia solidaria y amorosa, estimuladora de UNA saludable convivencia ciudadana.

Felicitaciones a la comunidad aprendiente de Sarapiquí, por su compromiso, entrega y deseos de aprender y gracias a la comunidad indígena de Talamanca.

 

Dra. Marisol Vidal-Académica CIDE-UNA

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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SEC hace llamado de huelga para el 25 de junio

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, en el marco de la Unidad Sindical, hace un llamado a su afiliación de todo el país, para unirse al movimiento de huelga REGIONAL, programada para el próximo 25 de junio.

El objetivo principal es manifestar nuestra disconformidad ante la negativa del GOBIERNO de establecer una mesa de diálogo Y A LAS MEDIDAS QUE QUIEREN IMPONER SOBRE LA CLASE TRABAJADORA, sumado a nuestra total oposición al proyecto de ley 20580.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Boletín SEC.

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AUGE-UCR invita a inscribirse en su próximo taller de emprendimiento

  • La Agencia de Emprendimiento de la Universidad de Costa Rica tendrá el próximo taller de Fase Azul el 16 de junio, 2018

 

La Agencia de Emprendimiento de la Universidad de Costa Rica (AUGE-UCR) invita a participar en su próxima convocatoria para el taller de Fase Azul del 2018.

Este taller compone la primera de las cuatro etapas del proceso para emprender de AUGE-UCR y permite que potenciales emprendedores confirmen si están frente a una posibilidad de negocio y facilitarle la decisión de “lanzarse al agua”.

David Ramírez, gestor de emprendimiento de AUGE-UCR, asegura que este taller es una gran oportunidad para cualquier que desee comenzar a emprender pero no sabe cómo dar el primer paso. “En el emprendimiento, el primer paso para ir en la ruta correcta, es entender a los clientes y usuarios. Es por eso que el taller azul es fundamental. Puede marcar la diferencia entre alcanzar el éxito o encontrar el fracaso” comentó Ramírez.

La agenda se compone de una introducción al emprendimiento, la definición del problema y oportunidad de mercado, la clarificación de las necesidades del cliente y cierra con “pitch” en el que se valida la idea de negocio de los participantes con potenciales clientes y pruebas de concepto.

El taller, además de dar principios básicos sobre emprendimiento, se posiciona como el primer paso para adentrarse en una comunidad de emprendedores y emprendedoras con conocimientos de múltiples disciplinas.

Este taller tiene un costo de ¢20.000 para cualquiera persona bienvenida y los estudiantes de la Universidad de Costa Rica cuentan con un 25%, esto cubre también dos refrigerios y un almuerzo.

Consiste en una sesión de aproximadamente 7 horas y se impartirá el sábado 16 de Junio en la Casa Emprendedora María Teresa Obregón, 100 metros al este y 200 metros al norte de la rotonda La Hispanidad en San Pedro. Cualquier persona interesada puede inscribirse aquí.

 

Rebeca Soto

Prensa AUGE-UCR

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota de la UCR publicada en Surcos: UCR AUGE llega vigorosa a su segundo quinquenio gráfico.

Enviado por Boletines ODI, UCR.

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UNA: Se crea Comité de Agua en Isla Caballo

Cerca de 300 personas claman por agua potable, y electrificación para su comunidad: Isla Caballo

UNA Se crea Comite de Agua en Isla Caballo2

Aquí, las mujeres no tenemos trabajo porque nos falta el agua, aquí todas las mujeres que somos madres pasamos las peores penurias, para poder asear y dar de comer a nuestros hijos, aquí los adultos mayores necesitan el agua. Todos necesitamos el agua potable que tanto nos están negando. Pero tenemos que seguir caminando aunque nos agotemos, porque debemos luchar por los derechos que tenemos como personas”.

Así, lo expresó Eulalia Peralta, el pasado 1 de junio en el salón de la iglesia evangélica, donde cerca de 80 personas representantes de la comunidad, se reunieron para participar de la capacitación organizada por el Programa de Desarrollo Integral de las Comunidades Rurales Costeras del Golfo de Nicoya (PDICRC).

Dicha actividad contó con la participación de la académica Lic. Catalina Carrillo, y estudiantes de la Universidad Nacional que colaboran en este programa.

Por su parte, los habitantes expusieron, a través de las diferentes actividades las cualidades que deben tener los representantes del nuevo comité de agua: “La lucha es de todos, pero las personas que nos representarán tienen que ser personas muy responsables, así como tener una gran ilusión y compromiso para asumir esta función tan importante para nuestras familias”, expresó Angel Rojas de la Comunidad Isla Caballo.

La académica Catalina Carrillo explicó que: entre las tareas prioritarias que asumen los nuevos integrantes del Comité está la coordinación de los procesos entre el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Puntarenas, así como la organización y gestión entre la comunidad, las organizaciones comunales, y las ASADAS: “Las distintas actividades de capacitación que emprendan las personas de la comunidad son muy importantes, para la solución del abastecimiento del agua potable y otras problemáticas sociales que tienen los habitantes de Isla Caballo”, expresó Carrillo.

Felipe Torres quien es oriundo de la comunidad desde hace setenta años, explicó que la población ronda en unas trescientas personas de las cuales existen sesenta y cinco familias quienes no cuentan con agua potable desde hace varios años.

Aunado, a lo anterior Torres agregó que: “Esta situación la vivimos desde hace varios años, ya que los pozos que teníamos desde los primeros habitantes se fueron contaminando y cerrando. Esta situación entre otros problemas con la recolección de la basura, y la falta de electrificación para algunas familias”, dijo.

El nuevo Comité de Agua quedó conformado por: Patricia Morales Soto (Presidenta), Michael Rojas Peralta (Vicepresidente), María Fernanda Morales Soto (Secretaria), Sobeida Torres (Tesorería), José Darío Rojas Peralta (Fiscal), Carlos Alberto Alvarez Peralta (Vocal 1), Adrían Rojas Álvarez (Vocal 2).

Por Ana Cecilia Espinoza C.

 

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Honduras: Política Educativa, Docentes y Perspectiva Gremial

Cristóbal Rodríguez Rosales

 

¿Por qué las organizaciones magisteriales de Honduras están en una crisis que ni sus mismas dirigencias se dan Cuenta o perciben?

Política Educativa

En lugar de conferencias en torno a la educación y sus problemas, es raro el día que no se escriban artículos y grupos sociales determinados apuntan sus dedos sobre la labor docente para excusar el fracaso educativo; pero la verdad sea dicha, mientras alguien escribe, un grupo señala y usted lo lee, lo escucha o la ve; hay bastantes niños en sus aulas sufriendo porque no entienden lo que se supone deben aprender (muchos desnutridos, hogares desintegrados, padres alcohólicos); hay maestros preocupados por el siguiente período de exámenes; y hay gente con títulos universitarios sin empleo o subempleada.

Lo lamentable, es que ya sabemos sobradamente el problema de la educación, pero el verdadero trabajo (estrategia) debería ser ¿cómo resolverlo? Antes de que alguien aventure una irritante respuesta, quiero advertir que hasta ahora nadie ha encontrado una “receta de cocina” para resolver, por lo menos, los siguientes problemas que no solo tiene Honduras, sino la gran mayoría de países de América Latina:

  1. Confusión política y hasta de términos

La excusa común es “Los maestros son culpables del fracaso escolar”, afirmación que solo sirve para demostrar la ignorancia de quienes así piensan.

Para que nos entendamos mejor, la política del gobierno debería incluir a los actores, reglas y funciones con relación a los siguientes términos:

a. La educación es un derecho de todas las personas y función esencial del Estado, pero debiera corresponder a los centros educativos decidir y modificar los planes y programas válidos para los distintos niveles del sistema.

La educación está en crisis, pero ¿los niños asisten a los centros de enseñanza para que los eduquen? Similar es el caso cuando el padre se queja de que su hijo dice “malas palabras”, pero solo repite lo que oye en su casa. ¿Será que los docentes repiten los errores que manda el Ministerio de Educación se enseñen y los propios que tienen los periodistas, padres de familia y la sociedad en general?

La sociedad es beneficiaria de la educación, pero los alumnos no tienen el derecho de aprender a su propio ritmo, con sus propios errores y bajo sus propias necesidades.

¿Tienen sentido las evaluaciones en el aprendizaje, si no se adaptan a los procesos cognitivos, si no responden correctamente a partir del parámetro de quien diseñó la prueba, y si no se da al alumno la oportunidad de aprender de su error con lo que se pierde el valor de la evaluación?

b. La enseñanza es una aplicación de los planes y programas de estudios, labor que recae como responsabilidad directa a los docentes (maestros y/o profesores); por supuesto, ellos reproducen los errores y horrores de los planes y programas cuando son elaborados por burócratas, “técnicos o expertos” de la Secretaría de Educación. Por eso, los docentes deben ser un puente entre la educación y la sociedad. ¿Será que los docentes no sabemos enseñar cómo se debe o como quiere el Ministerio de Educación?

c. El aprendizaje es un proceso neurocognitivo y evolutivo centrado en el alumno, especialmente en su cerebro, que se alimenta no solo de la enseñanza que brinda la educación, sino del contexto donde vive. Erróneamente se dice que se aprende en la escuela, pero en realidad el cerebro aprende en todos los ambientes en que se encuentre, esto incluye la televisión, las redes sociales, el arte y hasta los errores (de todos).

Entonces, los problemas de educación son del Estado y de los diseñadores curriculares, incluido el fracaso escolar; mientras que muchos de los problemas de aprendizaje son en realidad errores de enseñanza; además, ¿habrá problemas en el proceso de aprendizaje y la inteligencia?

  1. La memoria, clave del aprendizaje

Lo que el alumno recuerda, no es necesariamente lo que aprendió, entendiendo el aprendizaje como uso y manejo de información; considerando que la memoria (visión, audición y motores) es un proceso delicado que depende del tipo de tarea a la que se someta. En nuestro país, el mayor inconveniente está en que se usan (no inteligentemente) tareas desconectadas y sin contexto (no se usa, se borra). Es decir, memoria para un aprendizaje significativo para el alumno, no para las necesidades del diseñador curricular.

  1. Atención

Es un proceso socialmente mal comprendido, pues no implica tener la mirada sobre algo; en vista de que el cerebro, en su proceso cognitivo, es complejo y selectivo. La mejor forma de lograr atención, es decir o presentar algo interesante.

  1. Currículos extensos

Los diseñadores curriculares seguramente sufrieron mucho cuando fueron a la escuela, por ello diseñan planes cargados de información (¿Venganza?). Por supuesto, no han entendido el modelo de competencias, pues estas las centran en ver que programa tiene más contenido y se olvidan del alumno.

Al exceso de información se agrega un problema que atañe a quienes ejecutan los planes y programas: los errores en los libros de texto en todos los niveles educativos y no es complicado encontrarlos en los conceptos, historia y hasta en los formatos; sucede que su reproducción se perpetúa; y cuando un alumno ve algo en Discovery Channel, lo investiga en Wikipedia o lo escucha en una conferencia y le pregunta al maestro sobre quien tiene la razón, se produce un conflicto que no siempre es posible resolver.

La propuesta debería ser: diversos programas con menos contenido, más pensamiento crítico, procesos metacognitivos (Evart, 2012) y más creatividad en los recursos que se emplean.

  1. Enseñanza de la ciencia y la tecnología

Socialmente todos están de acuerdo que la ciencia es un elemento importante para el progreso del país, por eso el Estado la incluye en la educación y, desde luego, los diseñadores curriculares; el problema es que no tenemos la capacidad de inversión en medios para hacer de la ciencia y la tecnología un negocio sustentable, como si la disponen los países desarrollados.

La enseñanza de la ciencia no debería recaer en los maestros, porque ellos no saben todo lo que domina un experto (zapatero a tus zapatos); se supone que el maestro sabe (finge saber porque todo está en un libro) neurociencia, acústica, mecánica, ortopedia, epidemiología, química, logopedia, genética, biología molecular y todas las especialidades imaginables; debiendo agregar: limpieza de mocos, escritura, dibujo de sonrisas, contador de cuentos, capacitador, líder y una enorme cantidad de actividades que no sirven para nada en la vida. Nadie es capaz de saberlo todo.

  1. El maestro lo es todo

Desde el punto de vista de la educación y sus autoridades superiores, el maestro lo es todo: un instrumento que aplica programas, evaluaciones y hace trámites burocráticos; permite el fortalecimiento del sistema y se le confunde usualmente acusándolo de ser el causante de la crisis educativa; todos los días enseña como aprender y aprende como enseñar; moldea conciencias, apoya pensadores y está atado a las directrices del centro educativo.

  1. Niños problema

Jean Piaget comenzó toda una revolución al afirmar que lo más importante no es el error de los niños ante las tareas, sino la lógica con la cual el niño llega a una respuesta; lo que el niño no sabe hoy, lo puede aprender mañana; es demostrar que se puede ser mejor; no importa lo que el niño es, sino lo que puede llegar a ser.

  1. Tecnología al servicio de la enseñanza y el aprendizaje

Los mapas conceptuales, los video juegos, los materiales impresos (diseñados entre 1592 y 1670) o los audios visuales, son buenos o quizá muy buenos; pero que el niño aprenda de un programa de radio, TV o del Discovery Channel, no tiene precio. Sigamos buscando la mejor manera de enseñar, sin olvidar a los maestros que: con su voz enamoran a los alumnos, emplean toda clase de estrategias (correctas con el fin correcto), identifican hasta 8 inteligencias múltiples de un promedio de 40 alumnos, juegan beisbol en los salones u organizan debates, entre otros.

  1. Creatividad e innovación

La creatividad, la innovación y la ciencia son la clave para salir de rezago educativo y económico de Honduras, combatiendo mitos como: “…debes hacer lo que YO te digo y como YO te lo indico” (creatividad) o “Las cosas son así porque yo lo digo” (ciencia).

  1. Arte

El arte tiene un papel social impresionante pero nunca es bien valorado, aun cuando como herramienta en la educación es usualmente efectiva y, no puedo dejar pasar su impacto, por lo que debe estar en todos los centros educativos con obras de teatro, música, pintura y ser una experiencia de vida, tanto como la ciencia, el deporte y la lectura.

Docentes y Perspectiva Gremial

Desde hace más de veinte años, la docencia hondureña se ha desarrollado en un ambiente de políticas educativas de tibias reformas y contra reformas neoliberales; con una dinámica del gremio magisterial sumida en debates y negociaciones con los gobiernos que lo han conducido a un extremado debilitamiento, tal que en la actualidad su máximo esfuerzo está centrado en actividades de sobrevivencia. Sin embargo, la mayoría de las negociaciones y confrontaciones se han dado en el campo de la política sectaria, adquiriendo compromisos y realizando acciones inapropiadas por cuando cada uno de sus afiliados ya tenía su militancia tradicionalmente definida en alguno de los partidos existentes o, en el mejor de los casos, mantenía su espíritu e independencia sindical.

A partir de la década de 1990, empujado por agencias como el Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Banco Interamericano del Desarrollo, se produjo un proceso de desmembramiento y reestructuración del Estado de Honduras. Es muy posible que estas relaciones no tuvieron una adecuada comprensión ni sobre el debate mismo que se daba entre el gremio docente, el gobierno y los organismos de crédito que condicionan el nivel de gobernabilidad del país; sin descontar las afirmaciones y argumentación retomada por el gobierno y algunos organismos internacionales como las siguientes:

  1. Política de globalización neoliberal y predominante característica de racionalización del gasto público, descentralización administrativa, participación en la nueva “economía del conocimiento”, traslado de las responsabilidades de la educación a los 18 departamentos (direcciones) y, en menor medida, a las municipalidades (direcciones distritales); transformaciones para las cuales no estaban preparados los colegios magisteriales, no supieron asimilarlas ni fueron capaces de utilizar sana y oportunamente la concertación.
  2. Los docentes ganan más que otros profesionales con las mismas características del mercado laboral, trabajan menos horas a la semana y tienen dos meses de vacaciones en el año.
  3. Polarización entre profesionalización y proletarización docente, propósito nada sano ya que se llevaría al docente a un mercado de trabajo que se caracterice por su precarización y, de esa misma mala intensión, nace la referencia a los operativos de “evaluación de calidad”, dominados por una lógica cuantitativa de recoger la información y como un modo de control sobre los docentes sin tener en cuenta los cambios en las condiciones sociales y en el rol docente.
  4. La participación de los padres para que puedan observar el desempeño docente, disminuyendo, por ejemplo, su ausentismo.
  5. La ausencia de los docentes a clases por participación sindical se debe recuperar “con multas salariales a los profesores que participan en las huelgas (gobierno de Porfirio Lobo).
  6. Una de las cuestiones difíciles de resolver está dada por el ingreso a la docencia, considerando que, si no se utiliza un mecanismo selectivo de ingreso, cuando se contrata al personal para trabajar una vez que estas personas ingresan, no hay forma de que las autoridades del sistema puedan deshacerse de aquellos trabajadores cuyo desempeño es notablemente pobre o, para el caso, recompensar a los que prestan un servicio extraordinario. Como una contradicción se puso de manifiesto en 2017, cuando el concurso realizado fue declarado desierto por las enormes irregularidades que se dieron, pero nadie se atreve a explicar las razones de su trasfondo.
  7. Que “el docente pueda responder de manera efectiva a las demandas de la sociedad y establecer la carrera docente en función del compromiso y la responsabilidad por los resultados”.

Sin tener, necesariamente, una perspectiva economicista pero que contribuirían a la instalación de ideas neoliberales, el gremio docente también ha debatido, más a lo interno de sus organizaciones que para la confrontación, a la cual le tiene un enorme miedo en la actualidad, situaciones como las siguientes:

  1. “… es necesario que el docente pueda responsabilizarse efectivamente de la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de sus alumnos”.
  2. Hacer hincapié en que se deben modificar significativamente los estilos de planificación y administración, señalando que “la administración tiene un corte meramente tradicional en el sistema educativo; efecto contrario para el gobierno, que le impide responsabilizar a los actores por los bajos resultados del sistema.
  3. Propiciar la participación protagónica de los docentes en los cambios que demandan los procesos de reforma. Esto implica constituir espacios, procedimientos y estructuras que faciliten su participación en los distintos niveles, en los establecimientos educativos y la comunidad local, municipal, departamental, regional y nacional.
  4. Necesidad de impulsar procesos de descentralización, regionalización y desconcentración, de diseñar ágiles mecanismos de evaluación de resultados, de implementar programas eficaces de compensación educativa…
  5. Mejoramiento de la capacidad de gestión y esto se daría con mayor protagonismo de la comunidad educativa local, y un papel más estratégico de la administración central, como así también, la evaluación y medición de la calidad de la educación para asumir responsabilidad por los resultados en educación y la valorización profesional de los docentes ligada al desempeño.
  6. Uno de los factores importantes para conseguir una educación de calidad es que los centros educativos logren una creciente autonomía de su gestión y, a esto se llegaría, aplicando mecanismos de rendición de cuentas y de una progresiva delegación financiera.
  7. Generar una cultura y práctica del análisis de información y evaluación para fomentar el desarrollo de la responsabilidad y práctica de la rendición de cuentas a la sociedad por parte de sus responsables, en relación a los resultados de la educación.

No es así como nos encontramos este 4 de junio de 2018, y después de transcurridas estas últimas dos décadas, que se suman a los 55 años de la primera, verdadera y más grande huelga magisterial como ninguna otra que registre la historia de Honduras; cuando contamos con la participación efectiva, decidida, efectiva y disciplinada de toda la docencia nacional, los estudiantes, padres de familia, las organizaciones sindicales, partidos políticos de todas las orientaciones y la mayoría del pueblo hondureño.

 

¡Dios y la Patria están con nosotros!

¡Viva el COLPROSUMAH!

Tegucigalpa, MDC, 4 de junio de 2018

 

Imagen tomada de http://www.hondurastierralibre.com

Enviado por el autor.

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