Qué es y qué hace la Red Nacional Antitabaco de Costa Rica (RENATA). Video de 9 minutos que resume la historia de RENATA, la historia de cómo se han logrado aprobar leyes antitabaco en Costa Rica y cómo se continúa defendiendo la salud ante la interferencia de las tabacaleras. Realizado por En-Comunicación.
RENATA solicita a los y las ciudadanas en general suscríbanse al Canal de Youtube de RENATA: https://www.youtube.com/renataantitabaco, ya que necesitan 100 suscriptores para poder personalizar el URL.
Solicitan invitar a todos los amigos y las amigas que puedan.
En el Día Internacional de la Lucha Campesina, La Red de Mujeres Rurales de Costa Rica, la Red de Coordinación en Biodiversidad y COECOCEIBA, con el apoyo de otras organizaciones, les invita a un intercambio de semillas frente a la Asamblea Legislativa el martes 17 de Abril 2018, a las 2 p.m.
Con este acto de intercambio de semillas queremos recordar que las semillas son libres, que han sido libres desde siempre, producto de la profunda y compleja relación de la Naturaleza que nos rodea y la Humanidad durante miles de años y que queremos que sigan siendo libres.
La mayor parte de los alimentos que se consumen en el mundo y también de los que consumimos en esta parte del planeta, en este país pequeñito que se llama Costa Rica, provienen de la pequeña producción campesina, de la producción en pequeñas o medianas fincas familiares. Solo pensemos en la cantidad de comida que todos los fines de semana se vende en las “Ferias”, o todos los días en las verdulerías, en pulperías, o en puestos en las calles, sin decir lo que se compra en otros espacios o se cambia, o se recibe de regalo. Todas esas cantidades de diversos productos, sumadas son la mayoría de los alimentos que consume la población.
Si nos preguntamos ¿de dónde vienen las semillas para toda esa producción? La respuesta no es otra que: las semillas están en todas partes, dispersas en manos de todas las personas que las han sembrado, reproducido, guardado, regalado, buscado, protegido. Las semillas son el tesoro de la Humanidad, un tesoro compartido, distribuido por miles de año. Pero hay quienes quieren acapararlo, concentrarlo, controlarlo, prohibir su reproducción y con ello robarnos ese tesoro.
En Costa Rica a lo largo de más de quince años ha habido intentos desde intereses corporativos de hacer leyes que amenazan las semillas libres que existen gracias a las manos de muchísimas personas que trabajan la tierra. Se dieron intentos desde 1998, luego en 2005 y los más fuertes recientemente fueron en el 2007 y 20015. Pero en todos los casos las organizaciones campesinas, indígenas y ecologistas hemos evitado estos intentos.
Hoy, tenemos de nuevo esa amenaza. Con características similares, el proyecto de Ley de comercialización de semillas, pretende ser aprobada sin ser consultada con las comunidades indígenas y campesinas, pero con una intención más agresiva, quieren aprobarla en este período legislativo. Por ejemplo este proyecto de ley exige la certificación y el registro de todas las semillas que se vendan, prohíbe donaciones y plantea la intervención policíaca, la persecución de quienes producen, reproducen o venden semillas aunque sea en pequeñas cantidades. Nuestra lucha es para proteger las semillas y por eso diferenciar las semillas “industriales” de las semillas criollas. Estas seguirían siendo libres para reproducirse, intercambiarse y comercializarse sin ningún requisito de certificación ni registro.
Por todo lo anterior le invitamos a este intercambio de semillas, también a dialogar, traiga semillas si tiene, sino venga igual por una semillita, le invitamos a sembrarla, las semillas se defienden y protegen sembrándolas, reproduciéndolas y distribuyéndolas de muchas formas.
El pasado 16 de febrero el colectivo ciudadano CONCEVERDE presentó ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia una denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888 y sobre derecho de vía o camino público.
Es así como el anterior 12 de abril el colectivo CONCEVERDE recibió el correo electrónico de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, donde se les informó en relación con la denuncia que interpusieron el mes de febrero, que comprobaron los hechos denunciados sobre construcción de caballeriza e instalación de postes que llevan una línea eléctrica, esto en vía pública y realizado por un particular y la colocación por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de un medidor en un poste localizado en vía pública, todo sin el debido permiso municipal y en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888, por lo que emitieron la debida orden de demolición o retiro, la que está siendo notificada a los infractores. CONCEVERDE manifiesta en un comunicado enviado a SURCOS que estarán atentos a que se cumpla con lo resuelto por la Municipalidad y el respeto de la zona inalienable en el cantón.
Para conocer en detalle la respuesta de la Municipalidad, ingrese en el siguiente enlace:
Este 17,18 y 19 de abril de 2018 de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. en el Auditorio de la Facultad de Filosofía y Letras se estará llevando a cabo el II Seminario Internacional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Salud, Sexualidades y Violencia.
El costo del seminario es de 20 mil colones.
Favor confirmar su asistencia al teléfono 2562 6462.
Conversación con el economista Luis Paulino Vargas, director del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
Este lunes 16 de marzo, 2:30 pm. Transmisión en vivo vía “streaming”. Puede seguirla en el siguiente enlace:
En estos días se anunció que Guyana presentó formalmente una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que, como primer punto de su demanda, pide a la CIJ dictaminar que:
“(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela» / (a) La sentence de 1899 est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela, et la frontière établie par ladite sentence est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela»
Véase al respecto el comunicado oficial de la CIJ con fecha del 4 de abril del 2018 en francés y en inglés.
Breve recapitulativo
La irresuelta controversia entre Venezuela y Guyana sobre la región de Esequibo es una de las más antiguas en el continente americano, objeto de una sentencia arbitral de 1899 entre Venezuela y Gran Bretaña, la cual fue considerada por Venezuela como parcializada, restándole todo valor jurídico a partir de 1962.
Tratándose de un laudo arbitral sin motivación alguna (véase texto del laudo de 1899), como era lo usual en el siglo XIX, el intentar conocer las razones por las que el tribunal arbitral compuesto por cinco integrantes llegó a estas conclusiones ha constituido un terreno fértil para la imaginación a lo largo de la historia. Para varios autores, Venezuela fue objeto de un verdadero «fraude procesal» que confirmarían declaraciones de los mismos árbitros años después de leerse la sentencia arbitral (véase artículo publicado en el 2008 titulado «La impugnación internacional del laudo arbitral por fraude procesal: especial referencia a la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guyana Esequiba«). La existencia de una probable complicidad entre los dos árbitros británicos y el juez ruso de aquel tribunal (Frederic de Martens), cuyo voto fue decisivo para la adopción del laudo, constituye uno de los principales señalamientos a este laudo arbitral, que confirmarían investigaciones realizadas en los años 50: en 1949, la divulgación del denominado «Memorándum de Severo Mallet-Prevost» dió lugar a una investigación en los mismos archivos británicos, entre 1950 y 1955, que recogen documentos que apuntan en esta misma dirección.
Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana».
El Acuerdo de 1966
Concientes ambas partes de la solidez de estas evidencias, y de la necesidad de resolver la controversia, el Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966 (véase texto completo) entre Reino Unido y Venezuela abrió entre ambos Estados un largo período para intentar encontrar una solución negociada, sin que se lograse una solución definitiva. El Artículo I de este tratado estipula que:
A Mixed Commission shall be established with the task of seeking satisfactory solutions for the practical settlement of the controversy between Venezuela and the United Kingdom which has arisen as the result of the Venezuelan contention that the Arbitral Award of 1899 about the frontier between British Guiana and Venezuela is null and void.
Pese a una formulación que evita declarar nulo el laudo de 1899, se puede interpretar este tratado de 1966 como una aceptación tácita, por parte de las autoridades británicas, de la nulidad de la sentencia arbitral de 1899.
Una empresa petrolera norteamericana extremadamente hacendosa
La celebración de los 50 años de la firma del acuerdo de 1966 en el 2016 fue precedida por el descubrimiento (en mayo del 2015) de yacimientos de hidrocarburos por parte de la empresa norteamericana Exxon Mobil, aumentando desde entonces la presión para aclarar quién posee la soberanía sobre la región de Esequibo (la cual se extiende por más de 159.000 Km2), así como sobre las aguas adyacentes. Dicha presión proviene en gran parte de Estados Unidos: como es sabido, el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump (Rex Tillerson) fue Director Ejecutivo de Exxon Mobile del 2006 al 2016. En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobile, Esso (véase texto completo del contrato).
Como elemento adicional a la contienda política existente entre Estados Unidos y Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014 que condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobile y a sus asociados en Venezuela (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace: revisar un monto indemnizatorio por más de14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecería, en nuestra modesta opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).
Mapa de concesiones en materia de hidrocarburos hechas por Guyana y Surinam, extraido de esta nota de prensa.
A pocas semanas de estrenar su puesto, en febrero del 2017, el actual Secretario General de Naciones Unidas nombró a un nuevo representante para atender la controversia entre Guyana y Venezuela (véase nota de prensa). Cabe señalar que su antecesor al cargo, Ban Ki-moon, se había mostrado muy satisfecho por las conversaciones mantenidas con ambas partes en octubre del 2015 (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).
Dos Estados históricamente distantes de la justicia internacional de La Haya
Nótese que ni Guyana ni Venezuela han ratificado el Pacto de Bogotá de 1948, instrumento internacional emblemático que ha permitido en América Latina resolver ante el juez internacional una gran cantidad de controversias surgidas entre dos Estados del hemisferio americano (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Los únicos Estados en haber denunciado este tratado son El Salvador (1973) y Colombia (2012). De igual manera, cabe resaltar que ni Guyana ni Venezuela han procedido a reconocer la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 de su Estatuto (véase lista oficial de la CIJ).
Es de destacar, como detalle de interés, que en diciembre del 2017 la empresa Exxon Mobil anunció que apoyaría con 15 millones de US$ a Guyana para sufragar los costos que conlleva una demanda ante la CIJ contra Venezuela (véase nota titulada «ExxonMobil to Fund Guyana Lawsuit Against Venezuela. US oil giant ExxonMobil has agreed to cover the cost of Guyana’s US$15 million legal fees in its territorial dispute with Venezuela«). Unas recientes declaraciones públicas sugieren que las autoridades de Guyana calculan que esta suma deberá ser completada con otro aporte adicional (véase nota de prensa). Resulta de interés recordar que Chile reconoció oficialmente en el 2015 haber gastado más de 20 millonesde US$ para enfrentar la única demanda planteada por Perú ante la CIJ en materia de delimitación marítima (véase nota de prensa). Al obtener el retiro de una demanda planteada por Ecuador en su contra ante la CIJ en el 2008, Colombia accedió a desembolsar una suma de 15 millones de US$ que cubre en parte los gastos de la defensa ecuatoriana en La Haya (véase punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). Se puede considerar que el monto de 15 millones de US$ se adecúa a la estimación de gastos totales relacionados a la defensa de un Estado en La Haya: se trata de una zona gris-oscura sobre la que los Estados que litigan en La Haya se muestran usualmente evasivos.
El apoyo económico de Exxon Mobile a Guyana para cubrir los gastos del litigio en La Haya confirma que, además de extremadamente hacendosa, esta empresa petrolera es muy generosa con las autoridades de Guyana. No se tiene registro de algun Estado que haya acudido a la CIJ con los gastos para su defensa cubiertos por una empresa privada, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores remitirnos información al respecto, en caso de conocer de algún precedente en esta materia.
Los términos de la petitoria de Guyana
En su demanda presentada al finalizar el mes de marzo del 2018 (véase texto completo), Guyana solicita a la CIJ dictaminar que:
«(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela;
(b) Guyana enjoys full sovereignty over the territory between the Essequibo River and the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement, and Venezuela enjoys full sovereignty over the territory west of that boundary; Guyana and Venezuela are under an obligation to fully respect each other’s sovereignty and territorial integrity in accordance with the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement.
(c) Venezuela shall immediately withdraw from and cease its occupation of the eastern half of the Island of Ankoko, and each and every other territory which is recognized as Guyana’s sovereign territory in accordance with the 1899 Award and 1905 Agreement;
(d) Venezuela shall refrain from threatening or using force against any person and/or company licensed by Guyana to engage in economic or commercial activity in Guyanese territory as determined by the 1899 Award and 1905 Agreement, or in any maritime areas appurtenant to such territory over which Guyana has sovereignty or exercises sovereign rights, and shall not interfere with any Guyanese or Guyanese-authorised activities in those areas;
(e) Venezuela is internationally responsible for violations of Guyana’s sovereignty and sovereign rights, and for all injuries suffered by Guyana as a consequence».
Como se puede observar, Guyana reclama que la sentencia de 1899 sea considerada como jurídicamente válida, derivando de ello el trazado de la frontera terrestre y su proyección en materia de delimitación marítima. Tal y como se puede apreciar en el mapa anteriormente reproducido, la delimitación marítima es de suma importancia para Guyana, al haber procedido a conceder amplias zonas marítimas para la exploración en materia de hidrocarburos a la empresa Exxon Mobil.
La competencia de la CIJ invocada por Guyana
Como bien es sabido, la base de la justicia internacional lo constituye el consentimiento de ambas partes para someter la controversia al juez internacional. En este caso, la base de competencia de la CIJ que invoca Guyana es el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra, el cual otorga al Secretario General la facultad de escoger el medio pacífico de controversia para resolver esta disputa. El actual Secretario General de Naciones Unidas, en una declaración reciente de enero del 2018 (véase texto de la declaración oficial) dió por concluidos sus buenos oficios entre Guyana y Venezuela, y procedió a designar formalmente a la CIJ como mecanismo de solución pacífica para este caso preciso. Se lee en el texto de la demanda presentada por Guyana que:
«On 30 January 2018, nearly 52 years after the signing of the Geneva Agreement, Secretary-General António Guterres determined that the Good Offices Process had failed to achieve a peaceful settlement of the controversy. He then took a formal and binding decision, under Article IV, paragraph 2 of the Agreement, to choose a differentmeans of settlement under Article 33 of the Charter. In identical letters to both Parties, he communicated the terms of his decision that, pursuant to the authority vested in him by the Geneva Agreement, the controversy shall be settled by recourse to the International Court of Justice. A public statement issued on his behalf, on the same date, declared that the Secretary General “has chosen the International Court of Justice as the means to be used for the solution of the controversy» (pp.4-5).
Para Venezuela, esta carta del Secretario General del 30 de enero del 2018 plantea una serie de interrogantes y en un comunicado de prensa emitido 24 horas después de dada a conocer, hizo ver que privilegia la negociación política con Guyana sobre cualquier otro mecanismo. Para las autoridades venezolanas,
«Cabe preguntarse las razones que privaron para recomendar la Corte Internacional de Justicia a dos Estados que no reconocen su jurisdicción, siendo que el propio Acuerdo de Ginebra contempla los medios políticos para la solución de la controversia territorial. En este sentido, Venezuela ratifica de manera determinante e inequívoca el proceso de negociación bajo estos medios» (véase texto completo del comunicado oficial de Venezuela).
A modo de conclusión
No cabe duda que Guyana, a sugerencia del Secretario General de Naciones Unidas, ha decidido en este año 2018 activar decididamente el mecanismo judicial para resolver su disputa territorial con Venezuela. En pocos meses, y posiblemente en razón de la presión ejercida por Exxon Mobil, el panorama ha cambiado para ambos Estados. El hecho que Venezuela se muestre renuente a la opción de la CIJ podría conducir:
– ya sea a una judicialización extrema de esta controversia, con la presentación de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ por parte de Venezuela, o bien la no comparecencia de Venezuela en señal de repudio;
– ya sea, por el contrario, a abrir la posibilidad para otra opción, entre las múltiples posibilidades que ofrece un capitulo clásico del derecho internacional público como lo es el de la solución pacífica de controversias entre Estados.
Ambos Estados mantienen, aún a estas alturas, aún con una reciente demanda planteada ante la CIJ, la posibilidad de encontrar una salida negociada bilateral, siempre recomendada para este tipo de disputas; además, ambos forman parte de marcos institucionales regionales (OEA, CELAC) y subregionales (CARICOM) que podrían ayudarlos a crear condiciones propicias para lograrla.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Uno de los retos más importantes del nuevo gobierno a los que se enfrenta, es convocar a espacios de diálogo institucional entre el sector de la ESS y el sector público, y así demostrar un compromiso con los desafíos pendientes con la economía Social Solidaria / asociativa, la necesidad de participación, visibilización de un sector de la economía con carácter asociativo históricamente excluido, siendo esta situación una de las principales dificultades para superar una realidad en la que se sufre la injusticia y la vulneración de derechos.
Esta nueva administración y su propuesta de gobierno de unidad nacional con los partidos políticos, tiene también la responsabilidad con los movimientos sociales de generar los espacios que permitan cambiar las causas que han generado pobreza y exclusión.
En nuestro caso un dialogo que permita redefinir y establecer políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las organizaciones de la ESS, como sujeto capaz de formular y desarrollar propuestas.
Asumir estos retos y darles respuesta desde la inteligencia colectiva y el trabajo colaborativo es la tarea principal que tiene el movimiento de la ESS si quiere aprovechar las oportunidades que ofrece la coyuntura actual para impulsar el crecimiento de las organizaciones de la economía solidaria. Con ello podemos contribuir significativamente a la construcción de una economía más justa y solidaria que ponga en su centro la sostenibilidad de una vida digna y feliz para todas las personas.
El SEC invita a toda su afiliación a compartir todas aquellas experiencias formadoras que contribuyen en el proceso de enseñanza y aprendizaje para el fortalecimiento de la Educación Pública.