Proyecto convertiría acueductos comunitarios en entes privados
A pesar de la oposición de AYA,MINAE, UCR, ITEC, FECON y decenas de ASADAS
Este jueves pasado se dictamino el proyecto de “Autorización a las Cooperativas para Administrar Sistemas de Acueductos y Alcantarillados” (expediente 19.941) con el cual abre el portillo para transformar asociaciones sin fines de lucro conocidas como ASADAS (Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados) en entes de carácter privado como lo son las cooperativas alejando la gestión comunitaria y participativa del agua como un derecho humano y de bien público.
Aunque el proyecto modificó la preocupación de la privatización que reclamaron muchos sectores- al señalar que se reinvertirían los dividendos de la prestación del servicio- el proyecto implica una distorsión o desigual competencia pues las cooperativas tienen mayores beneficios fiscales que AyA y las mismas ASADAS. Esto pues la ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179, en su artículo 6 les otorga privilegios como: exención del pago del impuesto territorial por 10 años, exención de todo impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación, rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado y Exención del pago de los impuestos de aduanas sobre las herramientas, materias primas, vehículos automotores de trabajo, maquinaria, piezas de repuesto, equipo y enseres de trabajo, medicinas, herbicidas, fertilizantes, sacos y cualesquiera otros medios de empaque, simientes, animales y cualesquiera otros artículos que importen para las actividades que les sean propias.
El artículo 21 proyecto dictaminado abre el portillo para que las ASADAS se transformen en cooperativas por lo que es previsible que se dé una migración total a esta figura más permeable a los intereses privados y comerciales que las ASADAS. Al mismo tiempo se crearía un súper sector con mayor poder y privilegios fiscales que el AyA.
Sería un “botín político” potencial de 1500 nuevas cooperativas, tres veces la cantidad de cooperativas existentes del país, que se sumarian a la guerra entre los sectores del PLN y el oficialismo que disputa el control del sector cooperativo y sus jugosos préstamos, dietas y puestos directivos.
Este proyecto fue sacado de la Comisión de Ambiente al recibir decenas de criterios en contra de ASADAS y fue dictaminado este jueves pasado por la Comisión de Economía Social donde se reformó parcialmente, pero sigue siendo rechazado operador el AYA y el rector MINAE, UCR, ASADAS, Universidades, sindicados y FECON.
Bajo las leyes actuales, este servicio público esencial sólo puede ser prestado por instituciones públicas (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, municipalidades o empresas públicas) y asociaciones sin fines de lucro de base comunal conocidas como Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS). Las ASADAS son asociaciones comunales que están al servicio de la comunidad, prestan un servicio al costo, concebidas para garantizar el acceso al agua potable en zonas del país donde las instituciones públicas no han llegado. Funcionan con convenios de delegación con el operador o en coordinación y fiscalización del AYA. En este sentido, debe destacarse que en nuestro país los acueductos públicos han sido concebidos históricamente como un servicio social indispensable para la vida y la salud de las personas.
Sin embargo, con este proyecto de ley se abre una nueva posibilidad de romper el modelo de prestación del servicio al sumar “un” nuevo operador, que provocaría multiplicidad de distorsiones y competencia desigual.
La experiencia de las cooperativas en la administración de un servicio público como electricidad está pringada de malos manejos sobre créditos para hidroeléctricas y por la pésima gestión socio ambiental de los proyectos hidroeléctricos en la zona norte.
Involucrar a las cooperativas transforma al agua -nuestro bien común más estratégico- en un mundo de negocios. Es poner en manos de empresas disfrazadas con trajes de la economía social solidaria, pero con un funcionamiento como cualquier otra empresa privada, nuestro bien más preciado.
El sector cooperativo hoy explota intensivamente el agua mediante las cooperativas agrícolas y las de producción eléctrica abriéndolos la posibilidad de controlar y definir este nuevo uso en función de otros donde funcionan claramente cómo empresas. Como apunto el Instituto Tecnológico de Costa Rica que después de una análisis del marco jurídico actual concluye que “El agua como recurso estaría en mayor disputa, dado la escasez que se puede presentar por el cambio climático” (ITEC, Sesión Ordinaria No. 2916).
También la de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, calificó la propuesta como una “loca” iniciativa pues considera que “la provisión de los servicios de agua, como bien público, de carácter demanial y bajo la concepción de Derecho Humano Fundamental…Dada la gravedad que en un futuro cercano tendrá la lucha por el agua, no sería descabellado pensar que bajo la figura cooperativa se generen verdaderos consorcios corporativos empresariales privados que atenten contra su carácter demanial y de Derecho Humano Fundamental” (Prensa Libre, 09 -6-2015).
FECON alerta a la ciudadanía sobre las consecuencias de perder el modelo de gestión comunitaria y los avances en políticas, reglamentos y mejoramiento de este importante sector que presta hoy el servicio público con una óptica participativa y democrática y por ello llamamos a los Diputados de la República a archivar esa iniciativa.
*Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de www.avina.net
El MSSP y la Comisión de Defensa del Agua en la Zona Protectora El Chayote-Naranjo, se encuentra organizando un Panel-Foro sobre la Crisis del IVM-CCSS, el sábado 5 de agosto, a partir de las 2 pm, en la Casa de la Cultura de Naranjo (lugar por confirmar).
Se está gestionando la participación en la mesa del Sr. Mario Devandas, en su calidad de representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, así como del compañero Deivis Ovares, Dirigente de UNDECA en Grecia e Integrante del Comité de Defensa y Fortalecimiento del Hosp. San Fco. de Asis- Grecia.
Antecedentes
El Movimiento Salud Sin Paredes (MSSP. Región Occidente), desde setiembre de 2016 trabaja por la recuperación de la Memoria Histórica del Modelo Hospital Sin Paredes con el propósito de incidir sobre la identificación de soluciones a la crisis del Sistema Nacional de Salud Costarricense.
El MSSP, a su vez, es parte del Re – Encuentro Popular por la Salud Comunitaria de Occidente, un espacio en donde se está concertando una estrategia general de rearticulación de los sectores populares organizados en la Región de Occidente, con el propósito de retomar y fortalecer lalucha por la Salud y la Seguridad Social, para fundamentar la necesidad imperativa de cambiar nuestro modelo público de salud. Coinciden en este espacio el MSSP- San Ramón, el Comité por la Defensa y Fortalecimiento del Hospital San Francisco de Asis-Grecia, y la Comisión por la Defensa del Agua en la Zona Protectora El Chayote-Naranjo, con la participación y apoyo del FRENASS.
Uno de los temas tratados en el Re – Encuentro celebrado en Naranjo, el pasado 27 de mayo 2017, con participación de 60 dirigentes de todas las organizaciones antes mencionadas, fue el 1% de aumento de la cuota obrera para evitar el colapso del Régimen IVM_CCSS.
Sobre este tema el FRENASS les está convocando a concentración popular para el domingo 23 de julio, a las 10 a.m., en el Parque Central de San José.
Para más informes con Mario Cabrera Burgos / móvil 8937 2067 y Luis Alberto Soto Ramírez / móvil 8911 1087; integrantes del Grupo Coordinador del MSSP, Reg. Occidente articulados al ReEncuentro Popular por la Salud Comunitaria de Occidente.
Compartimos el recurso de amparo interpuesto por el Sr. Marco Levy contra la Municipalidad de Siquirres sobre los hallazgos de químicos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el cantón de Matina.
RECURSO DE AMPARO
De: Marco Levy Virgo
Contra: Concejo Municipal de Siquirres
Estimadas señoras y señores Magistrados:
El que suscribe, Marco Levy Virgo, mayor, ecologista, vecino de Limón centro, cédula 7-0069-0314, con el debido respeto, me presento a interponer recurso de amparo en contra del Concejo Municipal de Siquirres, con solicitud expresa de ordenarles a los recurridos resolver denuncia de carácter ambiental, gestión que fue remitida a los recurridos mediante nuestro oficio AEL-068-2016 de fecha 9 de julio de 2016 y fue recibido por los recurridos el mismo día 11 de julio de 2016, razón por la cual expongo.
HECHO PRIMERO
Nuestra Constitución Política garantiza el derecho de acceso a la justicia y la justicia pronta y cumplida. Igualmente establece el derecho de acceso a la información así como obligaciones para los gobiernos locales, al establecer la obligación de proteger los intereses y servicios locales de cada cantón.
HECHO SEGUNDO
Así mismo, nuestra Constitución garantiza el derecho a la vida, así como el derecho a un ambiente sano y el deber del Estado de la debida protección de este derecho.
HECHO TERCERO
Mediante nuestro oficio AEL-068-2016 del 11 de julio de 2016, realizamos diferentes peticiones ante el Concejo Municipal de Siquirres. Una de ellas fue analizar los términos y contenidos de un reportaje realizado en el cantón de Matina, según artículo publicado en La Nación, denominado “Investigadores detectan químico en orina de embarazadas de zona bananera de Costa Rica” publicado el 9 de septiembre de 2014 [1], con el fin de concientizarlos sobre los alarmantes hallazgos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el vecino Cantón de Matina.
HECHO CUARTO
Solicitamos igualmente la intervención del recurrido, para que procedieran a considerar la posibilidad de convocar a una Sesión Extraordinaria del Concejo, con asistencia de los señores Ministros de Salud y de Agricultura y Ganadería (MAG), así como al Director del Instituto Regional de Sustancias Toxicas (IRET) de la Universidad Nacional y a la señora Defensora de los Habitantes, a fin de que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a dichas autoridades realizar, dentro del marco de sus competencias, con el propósito de proteger a la comunidad de Siquirres de los hallazgos y presuntos efectos dañinos que destaca el estudio “Aerial Application of Mancozeb and Urinary Ethylene Thiourea (ETU) Concentrations among Pregnant Women in Costa Rica: The Infants’ Envronmental Health Study (ISA)”, elaborado con la participación de la Universidad Nacional.
HECHO QUINTO
Finalmente, les sugerimos interponer sus buenos oficios ante el señor Ministro de Salud, para que gestione ante el Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), un estudio independiente y exhaustivo, sobre los hallazgos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el cantón de Matina, sobre la muy probable presunción de que esta situación detectada ahí, es generalizada para las comunidades vecinas de los bananales y en defensa de la Salud pública.
Análisis del nexo causal
Se desprende de los anteriores hechos narrados, la existencia de una grave lesión a los artículos 11, 21, 27, 30, 41, 45 y 169 de nuestra Constitución, en que se ha limitado mi derecho de justicia pronta y cumplida y tenido una afectación directa a mi calidad de vida, especialmente porque las acciones realizadas por mi persona han sido en la defensa de mis derechos fundamentales.
Sobre el caso concreto
En este asunto, se tiene que yo realice diversas gestiones ante la Municipalidad de Siquirres para obtener información y soluciones sobre una situación que está afectando la salud pública. La Municipalidad fue omisa en la respuesta y en la protección de mis derechos.
Cuando se reformo el artículo 11 de nuestra Constitución, se introdujo la visión del Estado prestacional de los servicios públicos esenciales, con el fin de garantizar el mínimo indispensable para una calidad de vida adecuada para el administrado. Esta reforma promueve que los entes públicos, en este caso la Municipalidad de Siquirres debe tener una conducta activa en la resolución de los problemas del cantón.
Los derechos fundamentales, como salud, calidad de vida, ambiente sano, son parte de las obligaciones del gobierno local. La no realización de acciones necesarias para evitar daños en la salud, ambiente, propiedad de los contribuyentes del cantón, son una clara violación a los derechos del administrado.
Afectación a mis derechos fundamentales
La falta de respuesta de la Municipalidad de Limón es una violación a mis derechos fundamentales, como acertadamente lo señalara la Sala Constitucional.
ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
La Sala Constitucional ha dicho:
“En reiterados pronunciamientos la Sala ha indicado que en sede administrativa también procede aplicar lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos administrativos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho de toda persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser establecido casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, y las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se trata”. Sentencia 5078-07
Igualmente, la Sala Constitucional considera que: “La Administración de Justicia está obligada a garantizar el respeto a los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico para la tramitación y resolución de los diversos asuntos puestos a su conocimiento, ya que de lo contrario no sólo se trasgrede un derecho fundamental de los ciudadanos, sino que se atenta contra uno de los pilares de la democracia, en tanto el sistema pretende que los conflictos que se suscitan en la sociedad sean resueltos a través de un procedimiento que garantice los principios de justicia, orden, seguridad y paz social. La duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación al principio de justicia pronta, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente corto”. Sentencia 14619-09, 9164-10
Calidad de vida
La Ley General de Administración Pública en el número 214 impone a la Administración tomar medidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en mi caso concreto, para permitir el uso y disfrute de mis derechos fundamentales.
PETITORIA
De conformidad con los hechos y razonamientos jurídicos expuestos, así como la prueba ofrecida, solicito respetuosamente se tenga por admitido el presente recurso de amparo, declarándose en sentencia su obligación de resolver denuncia de carácter ambiental de fecha 9 de julio de. (oficio AEL-068-2016).
PRUEBA DOCUMENTAL
Aporto copia de portada del oficio AEL-068-2016 de fecha 9 de julio de 2016.
La Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una nota a la Municipalidad de Talamanca, dirigida al Sr. Marvin Antonio Gómez Bran, en la cual solicita «copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI». Con esta acción, la organización busca conocer «los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio».
Copiamos la carta:
Limón, 7 de julio de 2017
AEL-040-2017
Señor
Marvin Antonio Gómez Bran
Alcalde
Señoras y señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Talamanca
Ref.: Convenio de ampliación de ruta hacia Refugio
Gandoca–Manzanillo (REGAMA) suscito con el CONAVI
Distinguido señor Alcalde,
Señoras y señores Regidores:
Requerimos de manera urgente, con fundamento en los artículos 11, 21, 27, 30, 46 y 50 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, la Ley de Biodiversidad No.7788, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No.8220 y el principio de transparencia, que interpongan sus buenos oficios a fin de suministrarnos copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI.
Con el fin de analizar los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio.
Igualmente, les reiteramos la necesidad de conformar de forma inmediata, una Comisión Técnica, compuesta principalmente por profesionales calificados, expertos en ambiente, como los de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, por ejemplo, a fin de asesorarse debidamente sobre materia tan delicada y compleja, habida cuenta de que algunas acciones recientes autorizadas por esa corporación municipal –tal como el otorgamiento de permios dentro de la Zona Marítimo Terrestre– podrían eventualmente acarrear responsabilidades administrativas y políticas, incluyendo la eventual cancelación de credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, ante el evidente irrespeto de los boletines judiciales relacionados con la Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO), actualmente en trámite, la cual de ser acogida podría ordenar la derogatoria de la Ley 9223 por inconstitucional.
Nuevamente les hacemos un respetuoso y vehemente llamado a la prudencia y la precaución del Concejo y el Alcalde Municipal, con el fin de que se asesoren adecuadamente y no se expongan a sanciones legales por desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.
Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus noticias, informándonos lo que corresponda, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.
¿Se equivocó la UCR? ¿Está fundamentado su estudio sobre el IVM-CCSS en premisas erróneas? ¿Infló la UCR datos para fortalecer la especie de que el IVM está en riesgo real de quiebra inminente?…
Hemos tenido acceso al documento NOTA TÉCNICA preparado por la Unidad de Finanzas Públicas, Actuaría y Estadísticas del Departamento de Protección Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra, Suiza; en el cual se presentan delicadas consideraciones cuestionadoras sobre el “Estudio actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte administrador por la Caja Costarricense de Seguro Social (con corte al 31 de diciembre del 2015)”, elaborado por la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Como bien es sabido, el estudio de la UCR ha sido el estandarte estrella de los directivos de la Caja que han estado en contra del pueblo trabajador, para imponerle a éste, de manera injusta, un aumento de un 1 % en su aporte obrero para el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), cuyo primer tracto, de un 0.50 %, se estará rebajando a todas las personas asalariadas del país, tanto del sector Público como del Privado en este mes de julio. Ese estudio de la UCR ha sido como “el coco” con que han pretendido asustar a la ciudadanía laboral del país.
La OIT, desde Ginebra, Suiza, lugar en el cual se encuentra su sede mundial, sometió a análisis la metodología y los resultados del estudio de la UCR sobre las pensiones IVM, puntualizando que “…el modelo UCR aplica una densidad de cotización a todo el conjunto de la población afiliada, generando una sobreestimación considerable en la acumulación de derechos”.
La OIT puntualiza que el modelo demográfico de la UCR empleado para su estudio genera dos consecuencias fundamentales:
“Sobreestimación considerable de las generaciones de afiliados y por tanto de la afiliación total”.
“Sobreestimación considerable de las probabilidades de acceso a pensiones para la población afiliada”.
Dice este impresionante documento técnico de la OIT, elaborado desde Suiza, que “… el modelo UCR se basa en una estructura distinta, donde solo existen dos poblaciones, no afiliados y afiliados. El modelo simula cotizantes, pero solo para calcular las cotizaciones, y no para evaluar la adquisición de derechos a jubilación. Ambas decisiones son técnicamente incorrectas”.
De manera contundente, la OIT indica sobre el estudio de la UCR: “El principal hallazgo de este trabajo se refiere a la existencia de serios problemas metodológicos en términos de la modelización, que se manifiestan en una tendencia explosiva del gasto del Régimen IVM en el mediano y largo plazo. Estos problemas explican las grandes diferencias que existen entre los resultados de las proyecciones del trabajo de la UCR, con respecto a los resultados generados por el modelo actuarial de la CCSS, así como con respecto a otras proyecciones, incluidas las de la OIT”.
Este demoledor informe técnico de la OIT es de este mismísimo mes de julio y deja en total descalificación la prédica oficial de la Caja para castigar al pueblo trabajador imponiéndole un injusto aumento de su cuota obrera.
La ANEP ha tenido acceso a este documento hoy domingo 9 de julio y, por tanto, estamos compartiendo con la ciudadanía trabajadora estos primeros comentarios que se consignan en el presente comunicado de prensa.
ANEP espera analizarlo mejor en próximas horas con el grupo de especialistas que nos han colaborado para un posicionamiento obrero crítico, sólido, responsable y propositivo, sobre la real verdad de las finanzas actuales y futuras, inmediatas, mediatas y de largo plazo, del más importante sistema de pensiones del país, el IVM-CCSS. Por tanto, ANEP valora ampliar sus comentarios sobre este crucial documento ante la prensa del país que así lo considere relevante.
Sin duda alguna se abre una nueva perspectiva para la discusión nacional sobre este delicado asunto de tanta sensibilidad. Todos en este país apreciamos y respetamos la solidez profesional y rigurosidad académica de los estudios elaborados por la Universidad de Costa Rica (UCR), en las más diversas disciplinas del saber y del conocimiento. Por estas y otras razones la UCR puede exhibir un consolidado prestigio y credibilidad.
Sin embargo, esta NOTA TÉCNICA que sale desde la misma sede de la OIT, en Ginebra, Suiza, a través de su Unidad de Finanzas Públicas, Actuaría y Estadísticas del Departamento de Protección Social, abre una perspectiva de análisis insospechada hasta ahora pues al estudio de la UCR le ha salido un severísimo cuestionamiento de enorme solidez profesional y rigurosidad técnica, también.
La diferencia es que estamos hablando de los expertos mundiales en la materia que laboran para la OIT. Y esto no es de despreciar. ¡Hay algo malo en todo esto y el perjudicado es el pueblo trabajador!
ANEP estima que este crucial estudio de la OIT en materia de IVM-CCSS impone un imperativo ético a la actual junta directiva de la Caja que es revertir el acuerdo de rebajar el 1 % de incremento en la cuota obrera para, al menos, detener su segunda aplicación, la de enero 2018, pues la primera, de 0.50 % injustamente ya está en tramitación.
ANEP, junto a sus organizaciones colegas del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, se reunirá este miércoles 12 de julio, a las 5 de la tarde, en la Casa Presidencial, con el propio señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera; quien nos atenderá, precisamente, para darle nuestra visión sobre IVM-CCSS. Sin duda alguna este nuevo elemento de la NOTA TÉCNICA de la OIT será abordado con el mandatario.
ANEP propondrá a sus contrapartes de PATRIA JUSTA que consideremos la incorporación a la mesa de diálogo IVM-CCSS, toda vez que las condiciones iniciales de nuestro rechazo para estar en la misma, planteadas desde el 21 de marzo anterior, podrían tener una transformación radical a la luz de este nuevo documento de la OIT y, por tanto, darle mayor peso a la posición obrera.
Este sábado 15 de julio a las 7:30 p.m. el programa Encuentro TV UNA transmitirá el conversatorio entre el Ing. Pablo Esteban Badenier Martínez, ex ministro de Medio Ambiente en Chile y el Dr. Alberto Salom Echeverría, Rector de la UNA quienes tratarán el tema: ambiente y participación ciudadana.
El programa se transmitirá por el Canal UCR (Canal 15 UHF; Canal 5 Tigo; Canal 67.7 Tigo Digital; Canal 61 Cabletica), con repetición el domingo 16 de julio a las 11:30 a.m.
Enviado por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
Con una aplastante mayoría de 122 Estados a favor, uno en contra (Países Bajos) y una abstención (Singapur), este viernes 7 de julio, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el tratado sobre prohibición de armas nucleares (véase nota del Time).
Costa Rica fue electa en febrero del 2017 para presidir los debates del grupo de trabajo a cargo de la elaboración del texto (véase nota de Naciones Unidas). El equipo costarricense logró contener las presiones de todo tipo de las potencias nucleares opuestas a esta iniciativa, relevados por sus hacendosos aliados: véase nota de prensa sobre el liderazgo de Costa Rica en las negociaciones y el intenso debate del día de la votación, que reseña este comunicado de prensa de Naciones Unidas. Se puede apreciar en este último comunicado que Costa Rica propuso adoptar el texto por consenso a las demás delegaciones, y que fue el delegado de los Países Bajos quién solicitó el voto. ¿Por qué lo hizo si minutos después exhibiría ante el mundo el único voto en contra? Una investigación profunda sobre este preciso punto permitiría conocer algunos detalles sobre el trasfondo de estas negociaciones.
Se trata del primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional. Los intentos pasados han sido varios, sin lograr mayor éxito: para producir bombas nucleares, se requiere proceder a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2. En este muy completo artículo sobre el impacto ambiental de las armas de destrucción masiva, se concluye que: «The best arms control guarantee for protection of the natural environment is, of course, general and complete disarmament, which would eliminate the risk of a major war. In pursuit of that goal, environmental law principles provide added weight to moral and political demands for arms limitation and disarmament» (p. 419).
Por su parte, América Latina y el Caribe en este 2017 celebran los 50 años de un precursor tratado como lo es el «Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe» (más conocido como Tratado de Tlatelolco): este instrumento regional fue adoptado en 1967, cubriendo a toda América Latina y el Caribe (véase estado de ratificaciones), por lo que el apoyo a esta iniciativa en Naciones Unidas contó con el decisivo respaldo de toda la región latinoamericana y caribeña.
Las armas nucleares ante el juez internacional o la historia de intentos frustrados
Es preciso recordar que en 1993, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue solicitada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y emitió en 1996 una opinión consultiva sobre la legalidad del uso de las armas nucleares, que dejó a muchos con un gran sinsabor al no declararlas del todo ilegal (véase estudio): en aquella ocasión, de las 35 opiniones jurídicas enviadas al juez internacional por Estados, por parte de América Latina sólo encontramos las de Colombia y de Costa Rica. Esta última finaliza señalando que:
«Furthermore, there exists a series of U.N. General Assembly declarations and resolutions that confirm the existence of internatlonal consensus regarding the idea that the threat or use of nuclear weapons is contrary to international law«.
En otra solicitud a la CIJ de 1995 hecha por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la legalidad de la amenaza de usar armas nucleares, de los 28 escritos que emanaron de Estados, sólo aparecen la opinión de Ecuador y de México (véase listado). En ambos casos, resulta de interés leer las opiniones jurídicas de quiénes poseen arsenal nuclear, quiénes sin poseerlo, defienden su legalidad, y los que se oponen a su uso o a la amenaza de usarlo.
Siempre ante la CIJ, pero esta vez en materia contenciosa, Islas Marshall intentó en el 2014 plantear tres demandas separadas contra India, Pakistán y Reino Unido sobre la carrera nuclear y la obligación de ponerle un término (véase texto de cada una de las tres demandas 1, 2 y 3). En el 2016, el juez internacional aceptó una de las excepciones preliminares presentadas por el Reino Unido y se declaró incompetente (véase decisión). De igual manera en el caso de la demanda contra Pakistán (véase decisión) y de la demanda contra India. Al declararse incompetente, no hubo examen sobre el fondo.
En 1974, la CIJ consideró que las demandas planteadas contra Francia por parte de Australia y de Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares franceses en el Pacífico carecían de razón de ser al consagrar jurídicamente la noción de «promesa unilateral» de Francia de no continuar más con su campaña de ensayos nucleares (véase texto de la decisión en el caso de la demanda australiana). En 1995, Nueva Zelanda acudió nuevamente a la CIJ contra Francia (véase documentación sobre este nuevo caso) exigiendo que la promesa gala hecha para ensayos nucleares atmosféricos se extendiera también a los ensayos subterráneos, sin éxito.
La posesión de armas nucleares: estado actual de un derecho reservado a unos pocos
Desde el punto de vista jurídico, se hace necesaria la siguiente precisión: si bien los planes para desarrollar energía nuclear con fines pacíficos forman parte de las atribuciones soberanas de cada Estado, la comunidad internacional ha acordado desde los años 70 que las armas nuclares no debían proliferar, estableciendo un régimen internacional muy peculiar, en el que se prohibe desarrollar este tipo de armamento y se establece un régimen de inspecciones internacionales en caso de sospecha.
Panorama general
En el plano internacional, resulta oportuno recordar cuál fue el orden de adquisición del arma nuclear: lo inició Estados Unidos (1945), seguido por Rusia (1949, en aquel momento URSS), Reino Unido (1952), Francia (1960) y China (1964). Una vez completada la posesión de armas nucleares por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, se consideró necesario impedir a toda costa que otros Estados la adquirieran. Es así como fue adoptado el tratado sobre no proliferación de armas nucleares (más conocido como TNP) en 1968: este instrumento internacional fue ratificado por casi todos los Estados del planeta (véase lista de 191 ratificaciones según registra oficialmente Naciones Unidas). Es de notar que no son parte a este tratado India (quién detonó por vez primera un arma nuclear en 1974), Israel y Pakistán (quién la detonó oficialmente en 1998, pese a existir sospechas de haber procedido a ensayos de forma secreta mucho antes).
Con relación a los Estados que sí son parte, en el año 2003, Corea del Norte optó por denunciar el TNP y anunció tener arsenal nuclear en el 2006. Tanto India, como Pakistán y Corea del Norte han reconocido oficialmente poseer armas nucleares. Hay indicios que permiten avanzar el hecho que Israel posee armamento nuclear, tal y como se puede apreciar en este artículo del 2014. A diferencia de Israel, que no es parte al TNP, Irán, objeto de fuertes sospechas por parte de la comunidad internacional en los años 90, ha accedido a un riguroso sistema de inspecciones, mediante el acuerdo nuclear suscrito el 14 de julio del 2015, el cual permite el levantamiento progresivo del régimen de sanciones al que estaba sometido (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Derechoaldia y que incluye la previsible – y solitaria – reacción de Israel).
Lo nuclear y Costa Rica
En apariencia, el tema de las armas nucleares es totalmente ajeno a la tradición pacífica y no militarista de Costa Rica. Al no contar con un ejército desde 1948, plantear el tema resulta hasta algo irrisorio. No obstante, cabe recordar que un «Decreto de Armas» adoptado en junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el «derecho humano a la paz» sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto del Ministerio de Salud, que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que:
“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004 obligar al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de una «Coalición en guerra contra Iraq» liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 cuya lectura se recomienda).
No cabe duda que estos y otros insólitos episodios ponen de relieve cuán vigilante hay que mantenerse en Costa Rica ante las ideas ocurrentes de sus autoridades (véase nuestro breve análisis sobre jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la paz, publicado en Informa-tico en el 2014). Unos anexos del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos sobre armas evidenciaron cuán entusiastas pueden a veces resultar las autoridades a cargo del comercio exterior costarricense (véase nota del Semanario Universidad en la que se lee que «si el TLC incluye listas de desgravación arancelaria con categorías como la 84011000 (reactores nucleares), la 87100000 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de guerra incluso con su armamento) o la 93020000 (revólveres y pistolas), el acuerdo comercial debería ser inconstitucional si se toman en cuenta los razonamientos anteriores de los magistrados»).
La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente
En los últimos años, el plan de modernización nuclear en Estados Unidos ha tenido efectos en Rusia y China, replanteado el tema. Estos Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas: véase al respecto los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado «Trends in world nuclear forces, 2017» en que se lee que: «The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama». Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el 2017-2026.
En este artículo publicado en Argentina sobre la imperiosa necesidad de redefinir las reglas en materia de arsenal nuclear, se lee que:
«El punto de inflexión llegó en 2014, cuando el gobierno austriaco, tras organizar la tercera Conferencia sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, se comprometió a “identificar y promover medidas efectivas para cubrir el vacío legal para la prohibición y eliminación de armas nucleares”. Con ello, Austria metió el dedo en la llaga: señaló el defecto de base del TNP, ya que legalmente no prohíbe la posesión de armas nucleares por parte del P5. Un año después, la denominada “promesa austriaca” fue asumida por la Asamblea General de la ONU, lo cual fue posible porque este órgano funciona por principio de mayorías, no por consenso. Del mismo modo, la Asamblea decidió convocar para el presente año un “grupo de trabajo” (Open-Ended Working Group, OEWG) para identificar medidas legales concretas necesarias para lograr el desarme nuclear».
Lo que en la literatura especializada se conoce como el «Austrian Pledge» de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria.
Nótese que en el 2012, a iniciativa de Noruega, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución que solicitaba la constitución de un grupo de trabajo sobre desarme en materia de desarme y prohibición de armas nucleares (véase texto de la resolución A/RES/67/56 adoptada por 147 votos a favor, 4 en contra – Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia – y 31 abstenciones).
Leemos en esta publicación sobre los objetivos buscados al acordar un tratado vinculante en materia de prohibición de armas nucleares que:
«This treaty has the transformative potential to codify the illegality of nuclear weapons, stigmatise their possession, and facilitate nuclear disarmament. A legally binding international instrument that prohibits nuclear weapons based on their unacceptable consequences would put nuclear weapons on the same footing as the other weapons of mass destruction, which are subject to prohibition through specific treaties».
Un texto de 20 artículos que desafía a las potencias nucleares
El tratado universal sobre prohibición de armas nucleares adoptado este viernes 7 de julio del 2017 – una fecha difícil de olvidar de ahora en adelante – en Nueva York consta en total de 20 artículos (véase versión oficial), negociados entre 129 Estados que participaron a su elaboración (véase listado oficial). No admite reserva alguna (artículo 16).
Dejamos a nuestros estimables lectores identificar de los 129 Estados quiénes no aparecen entre los 122 que votaron a favor del texto, y quiénes optaron por el «No Show» de manera a que puedan apreciar la inconsistencia de unos.
En esta nota de The Guardian se señala que votaron en contra los Países Bajos, quedando expuestos en una soledad raramente apreciada ante la comunidad internacional (véase nota). O bien la directriz de la Unión Europea (UE) solicitando un «No Show» a sus 28 integrantes no llegó a tiempo, o bien el delegado de los Países Bajos se equivocó de botón a la hora de emitir el voto, o bien decidió de forma inconsulta con sus autoridades exponer de esta manera a su Estado. Solicitamos el concurso de nuestos estimables lectores para referirnos a algun voto en Naciones Unidas en el que los Países Bajos hayan quedado así expuestos (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).
Esta clara victoria diplomática en Naciones Unidas reafirma la férrea voluntad de gran parte de la comunidad internacional de terminar con armas que, lejos de contribuir a «un mundo más seguro» como rezan sus promotores, han contribuido a la situación de convulsión que lo azota desde varios decenios.
Por su parte, Japón, único Estado en haber sufrido un ataque nuclear (cuyos sobrevivientes participaron activamente, pese al estado avanzado de su edad, en la campaña a favor de este tratado), optó finalmente por retirar a su delegado al momento de esta votación (véase nota del Japan Times). Las explicaciones que dé su representante posiblemente no convenzcan mayormente a la opinión pública japonesa. Hace pocas semanas se leyó en Japón que: «Japan should take part in the negotiations and seriously seek ways to bridge the differences between the nuclear weapons powers, which oppose the treaty, and the non-nuclear weapons states that are pushing forward with the accord. A failure to take concrete action in this direction could imperil Japan’s credibility as a country serious about nuclear disarmament» (véase nota del Japan Times). En abril del 2017, se leyó que Japón no participaría a las negociaciones sobre el futuro tratado prohibiendo armas nucleares (véase nota de prensa de Mainichi).
La histórica lucha llevada por la dupla Australia-Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares en el Océano Pacífico en los años 70 y 90 tampoco logro imponerse ante las presiones recibidas. Nueva Zelanda, fiel a sus convicciones, votó a favor del texto, mientras que Australia optó por el «No Show».
De manera a evitarles sonrojos innecesarios a nuestros estimables lectores de Noruega, omitiremos indicar cómo voto Noruega el pasado 7 de julio del 2017.
La opción del «No Show» cuando no se quiere revisar un marco legal favorable pero obsoleto
Más allá de las explicaciones que ahora deberán exigirse en Australia y en Japón, y en algunos otros Estados, es de recalcar la gran cantidad de «No Show» registrados: se trata de Estados que no participaron en la votación, y ello posiblemente debido a presiones de todo tipo ejercidas por las potencias nucleares, la UE y la OTAN (según registros, son 193 los Estados Miembros de Naciones Unidas). Entre los pocos Estados de Europa que votaron a favor del texto, destacan Austria, Chipre, Irlanda, Malta, y Suecia (miembros de la UE) así como Liechstenstein y Suiza (que no lo son).
En el hemisferio americano, los dos Estados miembros de la OTAN (Estados Unidos y Canadá) optaron por el «No Show», como era previsible. Un poco menos previsible, los acompañaron en esta cuestionable opción Barbados, Dominica y Nicaragua.
Tablero de la votación del pasado 7 de julio del 2017 extraído de nota de prensa.
El proceso de firma tendrá lugar durante la próxima sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas a celebrarse en setiembre, y el acuerdo entrará en vigor 90 días después de que 50 Estados lo hayan ratificado (en aplicación del artículo 15 del texto de dicho instrumento). Si bien la cifra es alta, un instrumento como el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI) adoptado en 1998, entró en vigor en el 2002, después de reunir 60 ratificaciones.
A modo de conclusión
No cabe duda que lo acontecido este 7 de julio del 2017 es inédito, y no solamente para los delegados de los Países Bajos. Tener que afrontar las presiones de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad y la de los Estados Miembros de la OTAN, contando en esta oportunidad con una muy activa UE para contrarrestar esta iniciativa es algo poco común. El equipo de diplomáticos de Costa Rica supo encontrar siempre mayores apoyos, mantener un texto acorde con los principios rectores enunciados desde el inicio, y esquivar los diversos intentos de unos de torpedear la discusión.
De manera a poder apreciar los cambios de posición de octubre del 2016 a junio del 2017, remitimos a la imagen del tablero al votarse una resolución en octubre del 2016 en el marco de la Asamblea General para crear un grupo de trabajo en aras de elaborar un tratado multilateral vinculante sobre armas nucleares (véase texto), extraído de esta nota de prensa. La votación fue de 123 a favor, 38 en contra y 16 abstenciones. Aparecen votando en contra (por parte de la UE): Bélgica, Bulgaria, España, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumanía.
Breve bibliografía selectiva sobre armas nucleares, desarme y normativa internacional vigente en la materia:
Obras:
Agence pour l´Energie Nucléaire (Obra colectiva), Le droit nucléaire international : Histoire, évolution et perspectives, 466 páginas. OCDE, 2010, Texto disponible aquí
Artículos:
ARREDONDO R., «El plan nuclear iraní a la luz del derecho internacional», REEI, 2006. Texto disponible aquí
COUSSIRAT-COUSTERE V., «Armes nucleaires et droit international. A propos des avis consultatifs du 8 juillet 1996 de la Cour internationale de Justice (CIJ)», AFDI, 1996, pp. 337-356. Texto disponible aquí
ELBARADEI M., NWOGUGU E. & RAMES J., «El derecho internacional y la energía nuclear: Panorama del marco jurídico», OIEA, 1995. Texto disponible aquí
GROS ESPIELL H., «Contribución del tratado de Tlatelolco al desarme nuclear y a la no proliferación», AMDI, 2008. Texto disponible aquí
VALLE FONTROUGE M., «Desarme nuclear Regímenes internacional, latinoamericano y argentino de no proliferación»,UNIDIR, 2003. Texto disponible aquí.
Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Una publicación en el Facebook de la CCSS da cuenta de que «tras 21 años de intensa labor en la promoción de la salud y en la prevención de la enfermedad de sus congéneres cabécares, Miguel Murcia Céspedes, asistente técnico en atención primaria en salud (Ataps), falleció esta semana arrastrado por las aguas del río Chirripó».
La información, compartida con SURCOS por la doctora María Elena López, agrega que «el doctor Fernando LLorca Castro, presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dijo que el fallecimiento de Murcia Céspedes enluta a toda la familia de la seguridad social, en otras palabras a Costa Rica. El deceso lo sorprendió haciendo lo que amaba, al servicio de sus hermanos de la zona indígena, fue un verdadero héroe de la salud y la seguridad social».
“Personalmente les tengo alta estima a los asistentes técnicos de atención primaria, me formé como médico a su lado y cuando como país exhibimos los sorprendes logros de nuestro sistema de salud, ellos y ellas son protagonistas principales”.
“Como jerarca de la CCSS le doy el abrazo solidario a sus familiares y coterráneos, este es un momento de profundo dolor y reflexión por tan invaluable e insustituible pérdida”.
Durante su trayectoria laboral, Murcia se desempeñó en las comunidades de Sinoly, Alto y Bajo Cuen, Koloy, Konobata, Tolokicha, que son zonas de muy difícil acceso geográfico y debió trabajar en condiciones sumamente agrestes: sin electricidad, sin agua potable, sin caminos, sin puentes, con escasas posibilidades de comunicación. Sin embargo, Murcia Céspedes tuvo siempre la disposición de servir a su pueblo, dice la nota de la CCSS.
La doctora Viviana Aragón Gómez, quien laboró con Miguel Murcia, recordó la primera vez que la ayudó a cruzar el río Chirripó, camino a Sinoli. “Cruzar el río siempre me producía ansiedad y temor, sin embargo, cuando llegó el momento de cruzarlo, Miguel me dijo: “Doctora, yo la ayudo a cruzar” y recuerdo muy bien sus indicaciones: “usted vaya a la par mía, pero un poquito más atrás, y me agarra suavecito de la parte atrás de la camisa”.
“Le pregunté: ¿de la camisa? y él me dijo, con su voz pausada y en su tono bajito: “hágame caso”.
Fue así como cruzamos el río, con Miguel ubicándose de manera que su cuerpo recibía toda la corriente para que yo no sintiera el golpe del río, mientras con una mano, sostenía una caña para ir sintiendo las piedras y con la otra, desocupada, la mayor parte del tiempo, agarraba fuerte la caña, para mantener el equilibrio cada vez que llegábamos a una zona con corrientes».
Una de las últimas consultas que efectuó a sus superiores estaba relacionada con las gestiones para solicitar el aseguramiento por el Estado para una familia indígena en la zona que laboraba.
El último día de trabajo se fue a vacunar a la población indígena contra la influenza para cumplir con la cobertura de esa población, se quedó sin vacunas y cuando quiso regresar por más, la fuerza del río Chirripó lo arrastró con el caballo institucional que empleaba en las labores de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
La Subcomisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, archivó por unanimidad la propuesta de “Ley para la Explotación del Recurso geotérmico” expediente no. 19.339. El dictamen de la subcomisión de archivo del expediente suscrito por los diputados Gerardo Vargas Rojas (PUSC), Juan Marín Quirós (PLN) y Edgardo Araya Sibaja (FA), asegura que “el expediente adolece del cumplimiento de los estudios técnicos y ambientales que el ordenamiento jurídico exige para que pueda aprobarse (…) lo que podría derivar en un eventual problema de constitucionalidad”.
El archivo del expediente señalado, fue violentado por dos Diputados de Gobierno (Cambronero y Solís) que se reciclaron como principales promotores del mismo y se lo llevaron a la Comisión de Agropecuarios, donde contaban con los votos para dictaminarlo. Más de 30 instituciones, organizaciones, pueblos indígenas, municipalidades de todo el país fueron consultadas por la Comisión de Ambiente. La mayoría, como lo hizo FECON, rechazó la propuesta y pidió su archivo.
Nueva política de Estado
La acción legislativa se enmarca en una naciente política de Estado donde “todo lo ambiental que no se resuelve a favor del interés de “los desarrolladores” será retirado de la jurisdicción ambiental y resuelto a favor de la destrucción del planeta”. En el Ejecutivo, precisamente por falta de carácter y capacidad de este, se ha hecho con las autorizaciones para exportar aletas y con el establecimiento de un órgano nacional de consulta para una convención que regula la extinción de especies fuera de la autoridad ambiental y dentro del sector agropecuario. Ahora esto se fortalece en el legislativo con un proyecto que atenta contra la integridad de los Parques Nacionales que rechaza la Subcomisión de Ambiente y aprueba la Comisión del Agro. Insólito. Pero así es.
La situación jurídica de la propuesta aprobada por la Comisión de Agropecuarios no ha variado. Para el abogado ambientalista Álvaro Sagot: “es claro que no existen los estudios técnicos para que se pase bien librada una consulta de constitucionalidad(…) Existe mucha jurisprudencia en la línea de cambiar usos del suelo en Áreas Silvestres Protegidas y el hacer estudios posteriores a que se apruebe una ley, etc. También está el asunto de violación a Convenios internacionales y el Rincón de la Vieja está protegido por ese lado también y una ley no elimina el Convenio”.
Hay que recordar que el área de Conservación Guanacaste (ACG) fue declarada por la UNESCO sitio Patrimonio Natural y Cultural desde 1999. El Parque Nacional Rincón de la Vieja es parte de esa declaratoria de Patrimonio y dicha Convención de UNESCO establece la obligatoriedad del Estado de “garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país”.
“Matrafulas” de diputados
Existiendo un acuerdo de la Fracción del Frente Amplio de rechazar el proyecto en cuestión, la Diputada del Frente Amplio Suray Carrillo se ausentó al final de la sesión de la Comisión de Agropecuarios facilitando la aprobación del Expediente. El ecologismo ve una vez más una sumisión partidaria a los intereses y la influencia del ICE en las actuaciones del Frente Amplio.
Por su parte los Diputados teóricamente oficialistas Solís Fallas y Cambronero abonan a la ingobernabilidad, con su acción política no sólo violentan a la Subcomisión de Ambiente y conscientes de una oposición institucional poco común que incluye al Presidente de la República, a las promesas de campaña de su propio partido, a las comunidades consultadas y vinculadas al Foro de Guanacaste, a Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Escuela de Biología de la UCR, al Comité de Miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, al Área de Conservación Arenal Tempisque, a la FECON y SITRAMINAE.
La irresponsabilidad política de estos dos diputados, presuntamente oficialistas, también desmerecen la imagen internacional en el ámbito de la política climática, ya que fue el propio Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera en la Cumbre sobre el Clima, quien indicó que “…Costa Rica continúa acelerando la exploración y explotación de energía geotérmica en sus volcanes, sin afectar los Parques Nacionales”(ver más) y por supuesto evidencian una vez más, las profundas contradicciones del PAC gobernante con el PAC electoral que se comprometió a fortalecer la integridad de las Áreas Silvestres Protegidas y vetar cualquier intento de eliminar, segregar, o reducir en tamaño las Áreas Silvestres Protegidas, o de abrirlos a la explotación de sus recursos naturales (Pacto Ambiental).
Para FECON el texto en discusión es totalmente inconstitucional, pues es una autorización abierta y genérica, no delimitada. Solo se puede reducir la categoría de manejo de un Parque Nacional mediante una ley específica, y con base en estudios técnicos previos que justifiquen la medida.
La categoría de uso de los Parques Nacionales hoy es de protección absoluta, admitir uso geotérmico es un cambio de categoría a una de menos o nula protección, principio constitucional ratificado por la Sala IV y tratados internacionales ambientales. Nada de esto se cumple con el proyecto mencionado porque ahí dan un cheque en blanco, una autorización genérica al SINAC para cambiar la categoría de manejo de cualquier parte de los Parques Nacionales mencionados sin delimitar cuales serían concretamente las áreas afectadas.
El pasado 4 de julio con la presencia de activistas y ciudadanos la municipalidad tomó un acuerdo histórico al “declárese la Municipalidad de Desamparados como territorio libre de aplicación de herbicidas agrotóxicos en áreas públicas como son: orillas de caminos, cementerios, parques municipales, etc”.
Pero además es claro el acuerdo en el sentido que “La Municipalidad NO gastará más dinero a partir de este acuerdo en compra de herbicidas ni expondrá más la salud de sus trabajadores a dichos agrotóxicos”.
Con la entrada en vigor de este acuerdo, el Gobierno Local se comprometió a promover e incentivar las formas de producción sostenibles y libres del uso de agrotóxicos. Además de impulsar formas de control de hierbas “malas hierbas” alternativas y mecánicas sin el uso de agrotóxicos.
La medida municipal beneficiara a más de doscientos mil habitantes y todos los visitantes del cantón que transitan y utilizan calles, parques y espacios públicos de administración Municipal.
La moción fue presentada por el regidor Susan Campos Ortega y Eduardo Guillén Gardela regidores del Partido Frente Amplio y José Hernández del Partido Ecológico Comunal, fue acogida unánimemente por las 11 regidurías de los 7 partidos representados en la Municipalidad Desamparadeña.
Según datos del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) el país importo de herbicidas en 2015 unas 4116 toneladas de ingrediente activo, siendo el más importado el Glifosato 1.340 toleradas . Para tener una proporción con mil toneladas de glifosato se suficientes para hacer 3 millones de litros de Roundup, 3.764.045 litros en el 2015, que alcanzarían para fumigar 1 millón y cuarto de hectáreas una vez al año.
“Desintoxiquemos Costa Rica” es el lema con el que personas ecologistas, agricultoras, indígenas, grupos de mujeres y comunitarios buscan contrarrestar el deshonroso primer lugar mundial en consumo de plaguicidas. Esta campaña busca acabar con la vieja y peligrosa práctica para la salud de controlar malezas en rondas de calles, aceras, centros educativos, cementerio y parques. Ahora en los municipios y centros educativos como la UNED esta labor será manual favoreciendo también la salud de los trabajadores y evitando las intoxicaciones que siempre conllevan el uso de venenos.
El movimiento por cantones libres de herbicidas es animado por organizaciones ecologistas como la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL), Red de Coordinación en Biodiversidad, FECON, Bloque Verde, entre otras. A nivel local son cientos de organizaciones campesinas, sindicatos, grupos de mujeres, agrupaciones indígenas, personas profesionales, estudiantes y muchas más las que se están exigiendo lugares públicos libres de agro venenos.