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Autor: María José Ferlini Cartín

Organizar la resistencia

Esteban Beltrán Ulate
esbeltran@yandex.com

La paradoja de quienes confrontan el poder hegemónico radica en la aparente imposibilidad de establecer una agenda común que permita consolidar un músculo popular capaz de disputar la administración del poder institucional, no obstante, esta visión de imposibilidad -debido a enfoque o método- no debe limitar la posibilidad de constituir de manera táctica escenarios de resistencia compartida, focos de diversidad en la confrontación contra el opresor que se encuentra dirigiendo el poder desde la estructura que orquesta la institucionalidad de la nación.

Lo anterior es mucho más que solo unificar pasos en el concierto de una marcha anual o temática, me refiero más bien a la constitución de escenarios que sean duraderos en el tiempo, sin que implique erradicar las diferencias que lejos de adversar a los grupos contrahegemónicos, deberían alimentar la posibilidad del diálogo en la resistencia, así como animar la acción colectiva -creativa- de la protesta.

La trinchera de la resistencia creativa desde la diversidad no debe confundirse con los ejercicios oportunistas, de aquellos que llaman vivo a conglomerados de letra muerta -bajo el pretexto de agenda-, acciones oportunistas que reiteran ecos de planteamientos derivados de estructuras partidarias añejas que han sido responsables de la condición social actual. Los oportunistas buscan rendijas para alimentar el ego electoral, con discursos acomodadizos, con la mirada en puestos más que en un proyecto país.

Organizar la resistencia en diversidad es una posibilidad que parte de realidades vividas, así como han existido causas en las que diferentes grupos contrahegemónicos (izquierdas, socialismos, comunalistas, progresistas, intelectuales, ciudadanos y ciudadanas de pensamiento crítico y acción transformadora) se articulan por causas comunes, así, de igual manera, la situación política actual -me refiero al gobierno de turno y sus políticas-, nos plantean la posibilidad de fragmentarnos en el discurso de oposición o crear las condiciones para una gran asamblea popular de resistencia y acción.

El desafío es el diálogo en diversidad, pero es a su vez la fortaleza, por conducto de medios de comunicación alternativos, abiertos a las diferentes voces. Así como el llamado a la acción por la causa común, evitando el culto a la personalidad, demandando una autocrítica permanente de la estructura y un compromiso sostenido de las personas que asumen los ejes de acción (ejes en un modelo horizontal de acción) en las tareas compartidas.

Se organiza la resistencia en el diálogo y la acción, no desde el escritorio, ni desde el perfil de una red social, organizar la resistencia es una tarea permanente.

Gaza Israel: Sala de Apelaciones de Corte Penal Internacional (CPI) mantiene órdenes de arresto contra dos dirigentes en Israel

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Bombing plants, severing pipelines: Israel pushes Gaza water crisis to the brink» (Magazine+972, edición del 23 de abril del 2025, cuya lectura completa se recomienda).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 24 de abril del 2025, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó en una decisión suspender las órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su actual Primer Ministro y su ahora ex ministro de defensa);  al tiempo que, en otra decisión, aceptó parte de la apelación presentada por Israel contra esta misma decisión de la Sala Preliminar. con relación a la competencia de la CPI. 

Cabe recordar que la cuestión de la competencia de la CPI había sido claramente establecida cuando en febrero del 2021, una Sala de lo Preliminar de la CPI, luego de un largo examen que duró varios años, confirmó la plena competencia de la justicia penal internacional para examinar la situación existente en el territorio palestino ocupado, al ser Palestina Estado Parte al Estatuto de Roma desde el 2015 (véase texto completo de esta decisión en francés y en inglés): ello sin excepción de ningún tipo, siendo Gaza parte del territorio palestino, tanto como Cisjordania y Jerusalén Oriental.

Lo que la Sala de Apelaciones considera en su decisión del 24 de abril del 2025, es que al tomar su decisión en noviembre del 2024, apelada luego por Israel, la Sala Preliminar debió reconsiderar todos los argumentos sobre la competencia de la CPI (ya resueltos en febrero del 2021): un criterio que, claró está, es más que debatible y sea probablemente objeto de intensos debates entre juristas.

Las dos precitadas decisiones en breve

El texto completo de la primera decisión, que consta de 15 páginas, está disponible en este enlace. Se lee que (página 3) que:

«After deliberation, 

Renders, by majority, Judge Luz del Carmen Ibáñez Carranza and Judge Solomy Balungi Bossa dissenting, the following 

D E C I S I O N 

1. The appeal of the State of Israel is dismissed as inadmissible; 

2. The request of the State of Israel for suspensive effect of arrest warrants issued by Pre-Trial Chamber I against two Israeli nationals and “any other legal acts taken by the Court based thereon” is dismissed, as moot; and 

3. The request of the State of Israel for leave to reply and to reject in limine the Prosecutor’s submissions concerning suspensive effect is dismissed as moot«.

El texto completo de la segunda decisión que consta de 23 páginas puede ser consultada en este enlace oficial de la CPI. Cabe resaltar que esta decisión fue tomada por unanimidad de los cinco integrantes de la Sala de Apelaciones, al indicarse (página 3) que:

«After deliberation, 

Unanimously, 

Delivers the following 

J U D G M E N T 

1. The State of Israel’s appeal against Pre-Trial Chamber I’s “Decision on Israel’s challenge to the jurisdiction of the Court pursuant to article 19(2) of the Rome Statute” is admissible under article 82(1)(a) of the Statute; 

2. The State of Israel’s request for leave to reply is rejected; 

3. Pre-Trial Chamber I’s “Decision on Israel’s challenge to the jurisdiction of the Court pursuant to article 19(2) of the Rome Statute” is reversed and remanded for Pre-Trial Chamber I to rule on the substance of the State of Israel’s jurisdictional challenge; 

4. The State of Israel’s request for suspensive effect of two arrest warrants issued by Pre-Trial Chamber I and “any other purported exercise of jurisdiction by the Court” is dismissed as moot; and 

5. The requests of the Office of the Public Counsel for Victims and the European Centre for Law and Justice are dismissed as moot«.

Con esta segunda decisión de la Sala de Apelaciones de la CPI, ¿se abre realmente una posibilidad para que sea revisada en un futuro la decisión anterior que confirmó las órdenes de arresto tomada contra dos de dirigentes israelíes y tres jefes del Hamás en noviembre del 2024 ? (decisión que tuvimos la ocasión de analizar en su momento en cuanto a sus alcances – Nota 1). 

La respuesta a esta pregunta, en nuestra opinión, es que esta posibilidad existe, pero que no puede ir más allá de lo ya establecido y claramente zanjado en febrero del 2021 por tres jueces de la CPI. En su decisión del 24 de abril del 2025, la Sala de Apelaciones aceptó que un argumento de Israel basado en el artículo 19, párr. 2 (posibilidad de presentar una apelación)  combinado con el artículo 82, párr. 1, sí era de recibo y que la Sala de lo Preliminar cometió un error procesal al obviarlo. Este último artículo (véase texto del Estatuto de Roma adoptado en 1998) se lee como sigue:

«Artículo 82 Apelación de otras decisiones 

1. Cualquiera de las partes podrá apelar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, de las siguientes decisiones: 

a) Una decisión relativa a la competencia o la admisibilidad; 

b) Una decisión por la que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación o enjuiciamiento; 

c) Una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el párrafo 3 del artículo 56; 

d) Una decisión relativa a una cuestión que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el proceso o a su resultado y respecto de la cual, en opinión de la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia, una resolución inmediata de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente el proceso».

Como bien se sabe, Israel desde un inicio ha cuestionado la competencia de la CPI al considerar que la justicia penal internacional carece de jurisdicción: al no ser Israel Estado Parte al Estatuto de Roma (véase estado oficial de firmas y ratificaciones, con incluso el insólito «retiro» de su firma al Estatuto de Roma en el 2002 que se observa en la parte final del tablero). Se trata como indicado previamente, de una argumentación que fue claramente rechazada en febrero del 2021 por una Sala de lo Preliminar de la CPI. 

Ahora bien, lejos de algunos cantos de victoria que la prensa en Israel se ha apresurado en usar en sus diversos titulares desde el 24 de abril, la Sala de Apelaciones en ningun momento ha anulado o reformado la decisión objeto de la apelción por parte de ISrael: en efecto, al revocar la decisión previa de la Sala Preliminar de la CPI de noviembre del 2024, no toma ninguna decisión sobre el fondo, sino que devuelve a esta última el asunto, indicándole que deberá incorporar y pronunciarse sobre los agumentos sobre su competencia que Israel en su momento le presentó. En su decisión, se lee que para los cinco integrantes de la Sala de Apelaciones:

«64. Accordingly, the Appeals Chamber is of the view that, in light of the preceding considerations, the most appropriate course of action is to reverse the Impugned Decision and remand the matter to the Pre-Trial Chamber for it to rule on the substance of the jurisdictional challenge. The Appeals Chamber notes that it is for the Pre-Trial Chamber to determine the applicable legal basis under article 19(2) of the Statute for addressing Israel’s jurisdictional challenge at the present stage of the proceedings, and to provide any required further instructions on the procedure to be followed«.

El contexto en el que se da esta decisión

Esta decisión de la Sala de Apelaciones de la CPI, que posiblemente provoque debates en el seno de la doctrina jurídica especializada, se da en plena ofensiva destructora de Israel, que, en poco más de un mes desde el informe de Naciones Unidas al 23 de marzo, ha asesinado a más de 1890 personas en Gaza, de las cuales 595 niños y 308 mujeres. 

Remitimos a nuestros estimables lectores al último informe al 23 de abril en el que se lee que:

«Between 7 October 2023 and 22 April 2025, the MoH in Gaza reported that at least 51,266 Palestinians have been killed and 116,991 Palestinians injured. This includes 1,890 people killed and 4,950 injured since the escalation of hostilities on 18 March 2025, according to MoH. On 17 April, MoH published the breakdown casualties in Gaza between 18 March and 17 April. Of the 1,691 people killed, 595 were children, 308 women, 105 elderly and 683 men. Among the 4,464 people injured, 1,610 were children, 842 women, 225 elderly and 1,787 men, MoH reported«.

La comparación de este informe de situación al 23 de abril con el anterior al 15 de abril (véase texto) pone en evidencia que el ejército de Israel desplegó acciones mortíferas sostenidas de manera ininterrumpida durante la semana en la que parte del mundo cristiano celebraba la Pascua.

Nótese que en febrero del 2025, un informe conjunto del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) – véase informe – calculó que las pérdidas y daños ocasionados en Gaza por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 alcanzan una suma de más de 49.000 millones de US$ (véase tabla y explicaciones en pp.3-4). Se lee (página 25) que:

«The assessment estimates around US$19.1 billion of economic and social losses incurred due to the conflict (see Figure 3). The sectors with the highest estimated losses are health with US$6.3 billion, education with US$3.2 billion, commerce and industry with US$2.2 billion, social protection at around US$1.4 billion, and agriculture at US$1.3 billion. The impacts, damages, and losses are thus greatest in housing with US$16.3 billion, commerce and industry with US$8.1 billion, health with US$7.6 billion, education with US$4.1 billion, and transport with US$2.9 billion«.

Cabe desde ya precisar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renuncie a su puesto en octubre del 2023 al indicar el contexto en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre (véase nota de prensa), en el mes de enero del 2024 consideraron una primera ordenanza dictaminada por otra jurisdicción internacional (la Corte Internacional de Justicia / CIJ) totalmente sesgada en razón del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian): se trata de una reacción iracunda de Israel cada vez que su diplomacia fracasa, y que ya no impresiona mayormente (salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros más pequeños círculos activos en algunas capitales). 

A modo de conclusión

Más allá de la facilidad con la que se usa el término de «antisemita» o «antisemitismo» en las esferas gubernamentales israelíes y en sus círculos afines, estas dos decisiones de la Sala de Apelaciones de la CPI posiblemente sean objeto de comentarios por parte de la doctrina jurídica especializada.

Es de notar que otra prueba ante la justicia internacional espera a Israel: en efecto, a partir del próximo 28 de abril, ante otra jurisdicción internacional localizada también en la ciudad de La Haya (la CIJ) unos 40 Estados y cuatro organizaciones internacionales tendrán la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas en el marco esta vez de un procedimiento consultivo iniciado por Noruega en octubre del 2024 (Nota 2). Por parte de América Latina, participarán por orden de aparición ante los jueces de la CIJ  (véase programa dado a conocer el pasado 23 de abril por la CIJ) los siguientes Estados: Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá.

La larga lista de Estados y organizaciones internacionales invitados a dirigirse a los 15 integrantes de la CIJ no incluye a Israel, que ha considerado en este caso innecesario presentar sus alegatos ante la CIJ de La Haya. Si bien para algunos analistas y comentaristas, puede tratarse de un pequeño detalle de forma, este omisión de Israel viene a confirmar que la narrativa de Israel (y la de sus aliados) tendiente a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado – con base en consideraciones y «argumentos» legales desplegada desde su aparato diplomático (así como a través de una gran cantidad de analistas, columnistas y «expertos» en diversas entidades y latitudes…) – no resiste un debate ante los jueces de la CIJ. Sobre este preciso punto, habíamos tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior de la CIJ que concluyó el 19 de julio del 2024, con un total de cinco modestas páginas enviadas por Israel para su única defensa ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

Volviendo a la justicia penal internacional y a los efectos de las órdenes de arresto emitidas por la CPI, se puede indicar  que es probable que para las ceremonias oficiales previstas en Roma para los funerales de Su Santidad el Papa Francisco este próximo 26 de abril, no viajará a Roma el Primer Ministro de Israel en la ciudad en la que se adoptó el Estatuto de Roma en 1998;  como tampoco el Presidente de Rusia, también objeto de una orden de arresto de una Sala de lo Preliminar de la CPI por crímenes de guerra cometidos en Ucrania (véase comunicado oficial de la CPI sobre esta orden de arresto del 17 de marzo del 2023).

— Notas —

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas«, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: CIJ alista audiencias públicas mientras Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adopta resolución sobre obligación de prevenir genocidio «, 11 de abril del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 3: En aquella oportunidad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que: 

«Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request» «. Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí

Piden aprobar proyecto para financiar redes de monitoreo

Por. Johnny Núñez Zúñiga
Periodista O.C-UNA
jnunez@una.cr

“Cuidar, fortalecer y garantizar el funcionamiento continuo de la red instrumental del Ovsicori-UNA, si bien es responsabilidad institucional, también es un compromiso colectivo con la seguridad y el conocimiento de estas y las nuevas generaciones”, Esteban Chaves, director Ovsicori-UNA.

El Observatorio Vulcanológico y Sismológico (Ovsicori) de la Universidad Nacional (UNA), participó en un foro en la Asamblea Legislativa, para destacar la importancia de las redes de monitoreo geodinámicas y meteorológicas en Costa Rica, en el marco del expediente de ley 24.738, que busca garantizar financiamiento estable, mediante la reforma a la Ley Nacional de Emergencias N.8488.

En el evento participaron como panelistas: Cristina Araya, coordinadora de la la Red Sismológica Nacional (RSN), Diego Hidalgo, director del Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS), ambos de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como Werner Stolz, director del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y Esteban Chaves, director de Ovsicori-UNA. Además de autoridades de la UNA y Rosaura Méndez, legisladora de la República, proponente de la iniciativa de ley.

Cabe destacar que, previó a la presentación de monitoreo para la gestión del riesgo, funcionarios de los institutos realizaron la presentación de varios equipos de primera punta, los cuales requieren de recursos económicos permanentes para su adecuado funcionamiento.

Esteban Chaves, director de Ovsicori-UNA, explicó que la red instrumental del observatorio está compuesta por un conjunto robusto y tecnológicamente avanzado de estaciones y laboratorios que permiten la observación en tiempo real de la actividad sísmica, volcánica y tectónica. “Esta infraestructura incluye 90 estaciones sismológicas de alta sensibilidad, con una inversión aproximada de $32.000 por unidad, lo que representa un total de $2.88 millones. Estas estaciones permiten detectar y localizar con precisión los sismos que ocurren dentro y fuera del territorio nacional, información fundamental para la toma de decisiones y la emisión de alertas tempranas “destacó Chaves.

En cuanto al monitoreo volcánico, se cuenta cinco estaciones Differential Optical Absorption Spectroscopy (Doas), para medir emisiones de gases volcánicos, con un costo estimado de $30.000 ($150 mil en total), así como siete cámaras de vigilancia volcánica de $6.000, cada una. Lo que representa un total de $42.000. Herramientas esenciales para evaluar cambios en la actividad superficial de los volcanes activos y anticipar posibles erupciones.

Chaves agregó que la red también incluye 77 estaciones Global Navigation Satellite System (Gnss), para el monitoreo de deformaciones del terreno, clave para estudiar tanto procesos volcánicos como tectónicos. Cada estación tiene un valor aproximado de $20.000, lo que suma alrededor de $1.54 millones. “Esta información es crucial para entender el movimiento de placas y la acumulación de esfuerzo en zonas de subducción y fallas activas”, subrayó el experto.

Además de estas estaciones, Ovsicori cuenta con un laboratorio de Geoquímica con una inversión cercana a los $300.000 y un laboratorio de Petrología con un valor de $250.000, los cuales permiten analizar muestras de gases, aguas termales, cenizas y rocas, que brindan información clave sobre los procesos internos de los volcanes.

Chaves expresó que toda esta infraestructura se articula mediante servidores especializados, con una inversión cercana a los $700.000, lo que permite el almacenamiento, procesamiento y distribución en tiempo real de los datos recolectados.

En conjunto, esta red representa una inversión aproximada de $5.862 millones, con el fin de respaldar la seguridad, el conocimiento científico y la resiliencia del país ante procesos naturales extremos generados en el interior de la Tierra. Es por esto, que el mantenimiento de la red instrumental completa necesita una inyección anual de ¢600 millones, utilizados solo para la operación continua, el mantenimiento y la expansión de la capacidad ya instalada.

El proyecto de ley

La iniciativa, “Adición del artículo 46 ter a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N.8488, para establecer un financiamiento permanente a las redes de monitoreo geodinámico y meteorológico”, la cual se encuentra en discusión en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, el cual propone que el Ovsicori-UNA, la Red Sismológica Nacional (RSN) y el Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS) de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), se financiarán de manera permanente del aporte del 0.60% (cerca de ¢2.000 millones) de todas las primas de seguros de vida, salud, incendios y líneas afines que se vendan en el país.

En resumen, el Ovsicori percibirá un 35% (alrededor de ¢600 millones anuales) de los fondos recaudados para la adquisición de equipos sísmicos y volcánicos, necesarios para realizar las actividades de monitoreo en Costa Rica. En caso de existir algún remanente, estos fondos se destinarán al equipamiento y fortalecimiento de la investigación en amenazas sísmicas y volcánicas.

Chaves aseveró que más allá de las cifras, esta red instrumental es un verdadero escudo científico que protege a cada familia costarricense. Gracias a ella, hoy se pueden anticipar desastres, tomar decisiones informadas y construir una cultura de prevención. “Es un esfuerzo que trasciende lo académico y técnico: es una herramienta al servicio de la vida, de nuestras comunidades, de nuestros hijos y del futuro del país”, concluyó el científico.

Recursos permanentes

Para Araya, los fondos son esenciales para poder mantener las redes que ya tenemos instaladas, el mantenimiento de los equipos, baterías, GPS. Paneles solares no solo el mantenimiento, sino que también nos ayudaría a poder actualizar algunos equipos, mejorar la ubicación de las estaciones. Mejora la transmisión de los datos.

Gerardo Jiménez, vicerrector de Investigación de la UNA, comentó que el proyecto beneficia a un instrumento de prevención de suma importancia para salvar vidas y fortalecer el desarrollo.

Para la diputada Méndez, es urgente dotar de recursos a estas instituciones de forma permanente con montos reales, no como se había ejecutado con el transitorio del fondo nacional de emergencia. “Vimos una amplia y clara exposición de los representantes de las redes de monitoreo y cómo articulan con instituciones como el ICE y los cuerpos de primera respuesta. Es una necesidad país invertir en la mitigación de desastres naturales”, dijo Méndez.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

EEUU, persecución por nacionalidad

Mg. José A. Amesty Rivera

Ya señalábamos en un artículo anterior, que los migrantes deportados por EEUU parecían ser objeto de una persecución por nacionalidad; en el caso de los venezolanos/as, persecución por su venezolanidad.

En el caso cubano, igualmente una persecución por su cubanía. Aunque Cuba lleva más de 60 años de persecución política. Hemos visto noticias al respecto, por ejemplo, en Change.org, ha salido una denuncia de un grupo de mujeres cubanas que han sido detenidas injustamente en EEUU por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas ICE, que es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, cuya misión es fortalecer la seguridad fronteriza y prevenir el movimiento ilegal de personas, bienes y fondos hacia, dentro de y fuera de Estados Unidos.

En la denuncia de Chang.org, se expresa la exigencia de la liberación inmediata y el respeto a las garantías procesales de las mujeres cubanas que hoy están arrestadas y enfrentando un futuro incierto, mientras los congresistas que nos prometieron defendernos como comunidad cubanoamericana guardan silencio.

Los y las congresistas referidos son: María Elvira Salazar, Carlos Giménez, Mario Diaz-Balart, Marco Rubio. Estas mujeres cubanas exigen:

– Libertad inmediata y acceso a procesos migratorios justos y transparentes.

– Soluciones urgentes (no más pronunciamientos) de nuestros congresistas para presionar al gobierno federal ante esta situación.

– Investigación independiente y transparente sobre las condiciones de detención y trato del ICE.

Por otro lado, hemos sido informados de medidas contra la comunidad cubana por parte de Trump, quienes hicieron campaña electoral a favor de él. Específicamente, el mandatario norteamericano detiene la Ley de Ajuste Cubano hasta nuevo aviso para quienes entraron con Parole, CBP One y otros programas de Biden, lo cual significa que paraliza sus procesos de residencia y ayudas desde el gobierno. Hay cientos de miles de cubanos y familias afectadas con esta medida, sin saber cómo se resolverá su situación actual.

La comunidad cubana en Miami es la que más campaña hizo por Trump, y hoy algunos siguen aplaudiendo, aunque los afectados son sus amigos, familiares, vecinos o compañeros de trabajo.

A su vez, María Elvira Salazar y compañía, los «representantes» de la comunidad cubana, reintroducen la Ley de Ajuste Venezolana.

También, el 21 de marzo pasado, el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense confirmó que revocará el «parole humanitario», un permiso migratorio que permite residir y trabajar temporalmente en EEUU, a cerca de 530.000 personas migrantes provenientes de Cuba, Haití, Venezuela y Nicaragua. Washington advirtió que el beneficio expirará el 24 de abril.

Así mismo, los cubanos/as con el documento-formulario I-220A, que otorga libertad condicional bajo palabra a migrantes, permitiéndoles permanecer en EEUU mientras se decide su situación migratoria. Los abogados de inmigración recomiendan que los cubanos con I-220A soliciten ver a un juez para luchar contra una posible deportación. Además, es crucial que presenten un caso de asilo fuerte y se mantengan informados sobre sus derechos y las vías legales disponibles para regularizar su estatus migratorio en EEUU.

Pero esto es casi imposible en el contexto del endurecimiento de Trump ante las políticas migratorias, lo que ha aumentado el temor y la incertidumbre entre los migrantes cubanos.

Otra noticia del 31 de marzo pasado señala que Estados Unidos entierra por primera vez el sueño de una Green Card para 550.000 migrantes cubanos. Los cubanos, un grupo históricamente beneficiado por las leyes migratorias, podrían comenzar a verse en dificultades para encontrar trabajo, legalizarse o viajar, como el resto de la comunidad latina.

El medio Cubainformacion.tv nos reseña varios casos, veamos:

José Francisco García Rodríguez, un cubano de 73 años con más de cuatro décadas viviendo en Estados Unidos, fue arrestado por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Lafayette, Luisiana, mientras se dirigía a su trabajo. García Rodríguez llegó a EEUU como «refugiado», enfrentando obstáculos como el idioma y la falta de educación formal. Durante años, trabajó honradamente, pagó impuestos y formó una familia. Sin embargo, antiguos problemas legales —comunes en cualquier proceso migratorio— le impidieron obtener la ciudadanía, pese a sus múltiples intentos durante una década.

Una familia destrozada por la política antiinmigrante.

Su hijastra, Christian Cooper Riggs, denunció el caso en redes sociales, revelando que su padrastro ya había expresado temor ante la creciente persecución del ICE. “Nos dijeron que lo mejor era mantener un perfil bajo y seguir trabajando”, declaró. Pero ni siquiera eso bastó para evitar su detención. Lo más grave es que su esposa padece demencia y depende completamente de él. “Entiendo la seguridad fronteriza, pero arrestar a un abuelo enfermo que ha contribuido por más de 40 años no resuelve nada”, afirmó Riggs.

Vecinos de Lafayette han reportado un incremento de redadas del ICE en barrios hispanos, generando terror en una comunidad que, pese a su integración social, sigue siendo tratada como criminal.

Otro caso indignante: deportación en Florida.

En paralelo, otro cubano, residente por cinco años en Florida, fue deportado abruptamente, dejando atrás a su esposa e hijos. El escritor Enrique Enrisco denunció el hecho, destacando que el afectado era un hombre trabajador y de conducta intachable. “Hoy me entero de que han deportado a un vecino. «Es de Placetas, un tipo serio y dedicado a su familia”, escribió.

EEUU persigue a migrantes mientras financia medios para justificar su bloqueo a Cuba.

Estos casos ocurren en un contexto donde más de 539.400 cubanos están bajo supervisión del ICE, y 258.000 tienen procesos migratorios abiertos. Cuba es el sexto país con más migrantes en esta situación, detrás de naciones como México y Venezuela. Mientras el gobierno estadounidense gasta millones en medios «de temática cubana» —que distorsionan la realidad de la Isla y apoyan el bloqueo—, persigue y deporta a cubanos y cubanas que llevan décadas contribuyendo a su sociedad. La hipocresía es evidente: ¿Dónde están los “derechos humanos” cuando se separa a familias y se deporta a ancianos? La comunidad cubana en EEUU exige justicia y humanidad, mientras Washington sigue aplicando una política migratoria cruel y selectiva, en línea con su histórica hostilidad contra Cuba.

Se agrega que el escritor y profesor universitario, José Luis Méndez Méndez, indica: «La llegada en segunda temporada del republicano Donald J. Trump, hijo de inmigrantes, a la Casa Blanca y su desmedida política antiinmigrante ha arrastrado también a los hasta ahora aliados y mimados cubanos, ha destapado y exacerbado el odio de cientos de arribados isleños, que claman con pasión visceral y odio endémico las peores medidas para sus hermanos, tanto en Estados Unidos como en Cuba«.

«Desfiles de odiadores seriales, que viven del rencor de manera habitual, vociferan “asfixia total”, “no remesas”, “ni visas”, “deportación ahora, ya”, “no sellos de alimentos”, “cierre de todos los vuelos a Cuba”, “retirar la residencia a quienes remesen o viajen a ver a sus familiares a Cuba” y hasta han pensado en cambiarse la sangre de nacimiento, para quedar arios de todo recuerdo pasado«.

En fin, hay múltiples denuncias de casos de persecución y deportaciones de cubanos/as, que se incrementarán a medida que se haga más recia la política migratoria estadounidense.

Por otro lado, el 3 de abril pasado quedamos perplejos al oír las declaraciones del psicópata Mauricio Claver Carone, enviado especial de EEUU para América Latina, cuando admitía el daño provocado a todos los cubanos aquí y allá y pide más apoyo para infligir aún más dolor. Se trata de un nuevo nivel de crueldad y cinismo, un acto de soberbia, cobardía y desprecio total por los cubanos/as. Esto incrementa la persecución a cubanos/as, aun si tienen sus documentos migratorios legales.

Hasta ahora, la persecución por nacionalidad es hacia la venezolanidad y la cubanía., quizás haya otras que no nos hemos percatado.

Conferencia «El Destino Manifiesto, ayer y hoy»

La Academia Morista Costarricense y el Ministerio de Cultura y Juventud, mediante la Benemérita Biblioteca Nacional, se complacen en invitarle a la conferencia El Destino Manifiesto, ayer y hoy por Armando Vargas Araya.

La conferencia será virtual el viernes 2 de mayo a las 4:00 p.m. y se transmitirá por los Facebook Biblioteca Nacional Costa Rica https://www.facebook.com/bibliotecanacional.mcj.cr/ y Facebook Academia Morista Costarricense https://academiarorista.org/

Día Contra el Maltrato Infantil: cifras alarmantes en Costa Rica

Más de 125.709 niños, niñas y adolescentes sufrieron maltrato infantil en Costa Rica durante 2024, según los registros del Patronato Nacional de la Infancia (PANI); la institución recibió 94.240 denuncias en todo el país. Las principales formas de violencia reportadas fueron el maltrato físico, la negligencia, el abuso emocional y el abuso sexual.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cerca de 1.000 millones de niños en el mundo sufren algún tipo de violencia cada año. En su informe de noviembre de 2024, la OMS señaló que 400 millones de menores de cinco años recibieron castigos físicos dentro de sus hogares. A esto se sumó la violencia sexual.

La magnitud del problema aumenta al considerar los casos no denunciados. “Muchas situaciones de maltrato infantil permanecen ocultas por miedo, desconocimiento o normalización cultural”, advirtió, Luis Diego Conejo, académico del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina) de la Universidad Nacional (UNA).

Estudios citados por la agencia EFE indican que el 24% de adolescentes vivió violencia en relaciones de pareja, lo cual representa un riesgo adicional para su integridad física y emocional.

Ante este contexto, el Ineina hace un llamado para fortalecer los cuidados de este grupo etario. “La prevención debe figurar como una prioridad. Desde la UNA impulsamos proyectos y políticas que favorecen la crianza respetuosa, el desarrollo integral y el acceso a derechos básicos como la salud y la educación”, afirmó Conejo.

Con motivo del Día Internacional contra el Maltrato Infantil, el Ineina recuerda la urgencia de una respuesta articulada entre familias, instituciones y comunidades. La protección de la niñez requiere acciones concretas que garanticen su bienestar y desarrollo, recordó el experto.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Defensoría: Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente debe ser nombrado por la sociedad civil

Poder Ejecutivo no debe tener injerencia en su conformación

Con ocasión del criterio al proyecto de ley expediente N. 23903 Ley de Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, elaborado por la Defensoría de los Habitantes, se subrayó la importancia de reconocer a los pueblos afrodescendientes como pueblos tribales; a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ mediante el cual se habló por primera vez en nuestro país de la naturaleza de “Pueblo Tribal” y basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El proyecto de ley se modifica en la Asamblea Legislativa y lo que originalmente se visibilizó como un ente de coordinación y enlace entre las autoridades gubernamentales y el sector privado (organizaciones de sociedad civil), se identifica ahora como un ente público, ligado con manejo del presupuesto girado por el Ministerio de Justicia y Paz. Ante ello, la Defensoría giró una advertencia sobre los aspectos negativos que ello conlleva.

“Para la Defensoría es claro que el proyecto desde su planteamiento, bajo ninguna circunstancia, se debe confundir el rol de la representación de la sociedad civil con las competencias propias del Estado”. Sobre las funciones del Foro, que incluyen discutir y votar políticas públicas, como la instancia de consulta obligatoria ante medidas atinentes al pueblo tribal, se indicó la importancia de precisar el carácter vinculante de sus decisiones para evitar ambigüedades en el ejercicio de su rol.

En Opinión Jurídica PGR-OJ-057-2025 del 31 de marzo del 2025, la Procuraduría General de la República fue enfática en indicar que dicho proyecto de ley representa reconocimiento importante de los derechos de la población afrocostarricense como pueblo tribal, acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, recomienda considerar las observaciones realizadas para asegurar la participación efectiva de las poblaciones afrocostarricenses en la integración del Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo y respetando su autodeterminación; además recomendó mayor especificidad en los mecanismos de supervisión financiera e imposición de multas.

Textualmente indica la opinión jurídica… “Nótese que se otorga una competencia genérica al Consejo de Gobierno para elegir los miembros del Foro, lo cual puede amenazar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos. Los representantes de un pueblo tribal deben ser nombrados por los mismos pueblos y no por el Estado, lo cual garantiza el respeto a su autonomía, su derecho a la autodeterminación y la legitimidad de quienes los representan, además, del respeto a sus estructuras tradicionales… Por lo anterior, se recomienda valorar lo indicado y proponer un mecanismo de elección de los representantes del Foro que se ajuste a los derechos reconocidos a los pueblos tribales.”

La Defensoría de los Habitantes no solo comparte esta visión de la Procuraduría sino también reitera la necesidad de establecer una instancia técnica estatal independiente como la responsable de la coordinación del proceso general de consulta afro costarricense, tal y como se hace para la consulta a pueblos indígenas, lo anterior en un estricto apego a los Derechos Humanos y en busca de procesos similares a pueblos tribales, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.

25 de abril, Día Internacional del ADN

El material genético y la herencia

Dra. Mariela Arias-Hidalgo
Directora Posgrado en Ciencias Biomédicas
Departamento de Fisiología, Escuela de Medicina
Universidad de Costa Rica
Invitada de ACANAMED

El ser humano sabía que existía alguna forma de heredar características en los seres vivos. Un ejemplo de ello es la domesticación de plantas y animales mediante reproducción controlada, que se ha practicado desde hace miles de años. Sin embargo, este conocimiento era empírico y pasó mucho tiempo hasta conocer todo lo que hoy en día sabemos sobre el material genético y la herencia.

Breve repaso histórico

El concepto de herencia nos habla de que existen rasgos que se pueden pasar de generación en generación. Entre 1856 y 1863 Gregor Mendel realizó experimentos cruzando chícharos con diferentes características de color y textura; sus resultados son la piedra angular de lo que ahora conocemos como “Las Leyes de Mendel” y que explican la herencia genética.

En 1869 el científico Friedrich Miescher aisló por primera vez el material genético a partir de huevos de salmón. En 1902, el médico Archibald Garrod utilizó las leyes de herencia de Mendel y describió a la alcaptenuria, la primera enfermedad hereditaria en la historia. Posteriormente, en 1920 el botánico Hans Winkler acuñó la palabra “genoma” para describir el conjunto completo de material genético en cada célula. Ya para 1928 Fedrerick Griffith hace experimentos en donde se mezclaban dos cepas de bacterias y encuentra un “factor transformante” ya que la virulencia de una cepa “transformó” a una no virulenta. Para 1929 se determinó que los ácidos nucleicos estaban compuestos por bases nitrogenadas y fosfatos. En 1944 Avery- MacLeod y McCarty identifican que el “factor transformante” tiene los componentes de los ácidos nucleicos.

Todo el conocimiento previamente generado sirvió de base para que en los años 50s Watson, Crick, Wilkins y Franklin revelaran la estructura del ácido desoxirribonucleico (ADN), descubrimiento que les valió el premio nobel a los 3 primeros en 1962. A partir de los 70s se desarrollaron las primeras técnicas moleculares de secuenciación. Con el avance de la biología molecular, en 1983 se logró el primer mapeo de una enfermedad genética, la enfermedad de Huntington, causada por una alteración en el cromosoma 4.

En 1985 Kary Mullis inventa la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y, con ello, inicia el desarrollo de las técnicas de secuenciación que llevó al nacimiento del proyecto de secuenciación del genoma humano en 1990. Esta tarea fue larga ya que hasta el 2003 se publicó el primer genoma (incompleto) y en marzo 2022 se publica en forma completa. Actualmente, con los nuevos equipos de secuenciación, el análisis del material genético es cada vez más fácil, rápido y barato lo que ha permitido la democratización del diagnóstico molecular.

ADN y enfermedad

El ADN se compone de un esqueleto de azúcar y fosfato con cuatro bases nitrogenadas distintas que funcionan como un alfabeto. El orden en que se encuentran esas “letras químicas” es crucial pues un solo cambio, por ejemplo, cambiar de GAT a GAG, puede generar instrucciones alteradas y con ello modificar el significado de la información genética contenida en un gen. Estos cambios se conocen como mutaciones y cada una genera lo que conocemos como alelos (formas alternativas de un gen o región codificante). Si hay más de dos alelos en un gen se habla de que es polimórfico.

Tan solo de un 1-2% del ADN es codificante, es decir, que produce moléculas con función biológica, tales como las proteínas. Las zonas no codificantes, a pesar de no tener productos directos, pueden regular lo que pasa con las zonas codificantes. Por lo tanto, dependiendo de dónde se produzca una mutación y el tipo de mutación (silentes o patogénicas) se pueden producir cambios que afecten el fenotipo (manifestación visible del genotipo o conjunto de genes) y estos cambios en algunas ocasiones pueden tener efectos sobre nuestra salud.

Los alelos de cada gen se pueden segregar de forma independiente durante la generación de los gametos según las leyes de Mendel (herencia Mendeliana). Si esto ocurre podemos clasificar las características o enfermedades en 3 grupos: dominantes, recesivas o ligadas al sexo. En las enfermedades dominantes, con solo un alelo alterado para presentar la enfermedad. En el caso de las enfermedades recesivas ambas copias deben estar alteradas, lo cual implica que heredamos un alelo mutado de cada padre y ellos, si fueran sanos, los llamaríamos “portadores”, es decir que ellos tienen una copia “sana” y una “enferma”, pero la “sana” compensa por la “enferma”.

La herencia ligada al sexo quiere decir que la alteración está en los cromosomas sexuales, por lo tanto, son mutaciones que encontramos en el cromosoma X o en el Y. En el caso de la herencia ligada al sexo también podemos hablar de herencia dominante o recesiva. En el caso de la herencia recesiva ligada al X, como los hombres solo tienen una copia (XY), no existe la compensación que si hay en las mujeres por contar con dos copias (XX), por lo que en los hombres se presentará la enfermedad, aunque sea de herencia recesiva.

El uso de las leyes de la herencia y el análisis de los árboles genealógicos se utiliza aún el día de hoy para investigar si una enfermedad pudiera o no ser genética y determinar su tipo de herencia. Es importante recordar que no todas las características o enfermedades siguen los tipos de herencia mendeliana. En algunos casos podemos tener otros fenómenos como la codominancia (dos genes con igual efecto sobre el fenotipo), la dominancia incompleta (fenotipo intermedio) o la herencia poligénica (muchos genes involucrados en la expresión de una característica).

En general, con cada avance científico y tecnológico hemos descubierto que hay muchas más capas de regulación de lo que creíamos, lo cual ha agregado complejidad al entendimiento del control de la expresión genética. Ahora sabemos que el ARN puede tener muchas funciones, o que existen marcas epigenéticas y que todo esto puede alterar la forma en que se expresa un gen, lo cual repercute en cómo se pueden producir las enfermedades genéticas.

A pesar de esto, hoy en día los estudios basados en genética clásica, como la que se describe en este artículo, siguen siendo importantes para entender los mecanismos de herencia, en particular cuando nos enfrentamos a una enfermedad nueva o poco conocida. Por lo que muchos de estos conceptos no pierden vigencia a pesar de que fueron formulados hace más de 100 años.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita informe sobre cumplimiento ambiental en Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología presentó una solicitud formal a la Municipalidad de Talamanca exigiendo un informe actualizado sobre el cumplimiento del oficio ALMT-37-2022, relacionado con irregularidades en la zona marítimo-terrestre y afectaciones a un humedal.

En el documento AEL-00186-2025, con fecha del 24 de abril de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, se dirigió al alcalde Rugeli Morales Rodríguez solicitando detalles sobre las acciones emprendidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el asesor legal municipal en julio de 2022.

Según la misiva, el oficio ALMT-37-2022 ordenaba suspender permisos de construcción en el plano L-840924-2003, clausurar una remodelación en la zona marítimo terrestre y supervisar la remoción de materiales depositados sobre un humedal.

«La protección de los humedales y la zona marítimo terrestre constituye una obligación ineludible del Estado costarricense, y la Municipalidad de Talamanca, como ente responsable de la administración local, tiene el deber de garantizar el cumplimiento de las normas que resguardan estos ecosistemas», señala el documento.

La solicitud específica incluye cuatro puntos fundamentales:

  1. Un informe actualizado de las actuaciones municipales en cumplimiento de las tareas de supervisión asignadas.

  2. Una valoración sobre el estado actual de la remodelación dentro del plano mencionado.

  3. Un informe técnico y legal sobre las razones por las que no se ha procedido a la demolición de estructuras en contravención.

  4. Copias de las resoluciones administrativas relacionadas con la clausura y remoción de materiales.

El representante de la Asociación solicitó que el informe sea remitido en un plazo no mayor a diez días hábiles. La solicitud fue compartida con diversas autoridades, incluyendo la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General, la Procuraduría General, la Fiscalía Ambiental, la Secretaría Ramsar, el Ministerio de Ambiente y Energía, y la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.

Imagen con fines ilustrativos. Los humedales sufren constantemente por los proyectos inmobiliarios.