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Caso de contaminación de SIGMA Alimentos en Cartago escala a nivel nacional: Ministerio de Salud ordena inspección urgente y la Defensoría abre investigación

Oreamuno de Cartago, Costa Rica, 4 de agosto de 2026

  • La Dirección General de Salud ordenó una inspección urgente en las instalaciones de SIGMA Alimentos para este martes 4 de agosto a las 9:00 a. m. y solicitó el expediente administrativo completo de la empresa correspondiente a 2025 y 2026.

  • La Defensoría de los Habitantes abrió la intervención y otorgó cinco días hábiles al Ministerio de Salud para rendir un informe detallado sobre la atención brindada a las denuncias.

  • La Presidencia de la República trasladó formalmente la denuncia al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía para su atención y seguimiento.

Frente Ecologista Eco Cipreses. Las denuncias presentadas por el Frente Ecologista Eco Cipreses sobre la presunta contaminación de la quebrada ubicada en Calle Vieja La Chinchilla, en San Rafael de Oreamuno, Cartago, han provocado una respuesta de distintas instituciones del Estado y han escalado a un proceso de fiscalización de alcance nacional.

Ministerio de Salud ordena inspección urgente. El director general de Salud, Dr. Christian Valverde Alpízar, instruyó con carácter de urgencia a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este y al Área Rectora de Salud de Oreamuno realizar una inspección de campo programada para hoy, martes 4 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana (oficio CARTA-MS-DGS-1904-2026).

Además, ordenó remitir el expediente administrativo completo de SIGMA Alimentos correspondiente a los años 2025 y 2026, incluyendo los reportes operacionales de aguas residuales, las actas de inspección, los informes derivados de denuncias por contaminación y toda la documentación técnica relacionada con el caso.

Defensoría exige explicaciones al Ministerio de Salud. Paralelamente, la Defensoría de los Habitantes abrió la intervención y, mediante oficio suscrito por la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo (oficio 09928-2026-DHR), otorgó un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que el Ministerio de Salud informe, entre otros aspectos:

  • Las inspecciones, análisis y actuaciones realizadas desde que el Frente Ecologista Eco Cipreses presentó la denuncia el 15 de julio de 2026.

  • Los criterios técnicos utilizados para concluir previamente que la empresa cumplía con la normativa ambiental.

  • La valoración realizada sobre los análisis efectuados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, los cuales detectaron incumplimientos en parámetros como Demanda Química de Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

  • Las medidas correctivas o sancionatorias adoptadas ante las denuncias por fuertes olores que afectan a las comunidades vecinas y al Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA.

Presidencia también trasladó la denuncia. A estas actuaciones se suma el traslado oficial de la denuncia presentada por el Frente Ecologista Eco Cipreses al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, para que ambas instituciones atiendan los hechos denunciados e informen las acciones correspondientes. El documento señala que, por tratarse de una posible contaminación de cuerpos de agua en el distrito de San Rafael de Oreamuno, corresponde a dichas instituciones realizar la valoración técnica y las acciones pertinentes (oficio MP-DM-OF-0147-2026).

Vigilancia ciudadana. El Frente Ecologista Eco Cipreses recuerda que este caso también se encuentra bajo conocimiento del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del MINAE y de la Sala Constitucional, donde fue admitido para estudio un recurso de amparo relacionado con estos hechos.

La organización dará seguimiento a la inspección realizada este martes y a las respuestas que deberán emitir las distintas instituciones públicas. Asimismo, reitera que la existencia de un permiso de vertido no exime a ninguna empresa del cumplimiento de la legislación ambiental ni libera a las autoridades de su obligación de fiscalizar, prevenir y sancionar cualquier afectación a los cuerpos de agua y a la salud pública.

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