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Autor: María José Ferlini Cartín

El entusiasmo por el oro de Crucitas en Costa Rica: Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI a siete meses de un comunicado oficial omiso, convertido a una persistente omisión

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

A modo introductivo

Durante el mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, anunciaron su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto fue presentado y ya cuenta con numeral de Expediente Legislativo 24.717, disponible en la red. 

Este expediente fue convocado formalmente por el Poder Ejecutivo el 26 de noviembre del 2024 (véase carta en la que se desconvocaron cuatro proyectos en trámite) y se presenta como una respuesta oficial a los daños ocasionados por la minería ilegal realizada por coligalleros desde varios años en la zona de Las Crucitas. 

Nótese que, después de unas 30 páginas sobre las supuestas ganancias para Costa Rica que generaría el oro de Crucitas y las no menos supuestas «seguridades» de todo tipo que garantizaría una explotación minera por parte de una empresa privada, cuando se llega al detalle del texto de ley propuesto  como tal (página 32) del Expediente 24.717, llama la atención la redacción del artículo 2 de este proyecto de ley. Este artículo se lee de la siguiente manera (y advertimos  desde ya que es algo … extremadamente inventiva y original):

«… el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación con relación a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción» (sic.).

¿Un Estado que «debe procurar» que empresas concesionarias se comprometan a respetar la legislación nacional costarricense? ¿Cómo así? Como se lee. 

En lo personal, como para muchos otros colegas juristas, los detalles en los proyectos de ley revisten siempre un pronunciado interés: salvo error de nuestra parte, esta redacción debe corresponder al primer expediente legislativo en la historia de la Asamblea Legislativa en el que se precisa de tan singular manera lo que se espera del Estado costarricense y de las empresas privadas concesionarias. Desde ya, si alguno de nuestros estimables lectores tuviese en mente – o bien a mano – un expediente legislativo previo con tan original formulación, no dudar un solo instante en hacernos llegar una copia: ello para verificar si no estamos en realidad presenciando una verdadera «première» en toda la historia legislativa costarricense con el Expediente Legislativo 24.717.   

Nótese que la tasa estatal sobre beneficios (o «royalties«) de las empresas mineras se fija en un 5%  en el artículo 55 de este proyecto de ley, haciendo caso omiso del rango que va entre el 8% y el 26% a la que refiere el mismo proyecto de ley (página14) cuando refiere a la situación de las empresas dedicadas a la minería en Chile, cuya ley tributaria para actividades mineras adoptada en enero del 2024 (véase comunicado oficial de Chile)  es la más reciente en el hemisferio americano.

Un súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto

Más allá del elevado nivel de creatividad de algunos asesores gubernamentales a la hora de elaborar un proyecto de ley, se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, la cual fue adoptada por la Asamblea Legislativa  en noviembre del 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008: como se recordará este polémico proyecto fue declarado por el Poder Ejecutivo de aquel entonces «de interés público y conveniencia nacional» mediante  un decreto, de manera sorpresiva e inconsulta.  

El Expediente Legislativo 24.717 de octubre del 2024 no es el primero de este tipo. Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés y entusiasmo en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.  Anterior a este, podemos también citar el expediente 22.007 tramitado en el año 2020 (véase texto completo).

No está de más señalar, por parte del sector ecologista costarricense, una propuesta legislativa mucho más integral y abarcativa (y también más apegada a la técnica legislativa convencional) para contrarrestar estas súbitas iniciativas en favor de la minería en Cutris de San Carlos, algo inventivas: nos referimos al Expediente Legislativo 24.675 presentado formalmente el 28 de noviembre del 2024 en la corriente legislativa, y titulado «Ley para la Recuperación Sostenible de Crucitas y Creación del Polo de Desarrollo de la Región Huétar Norte» (disponible en la red). Su lectura permite observar que temas como las características del trópico húmedo en el extremo Norte de Costa Rica o como los costos socio ambientales de la minería química a cielo abierto, fueron … convenientemente omitidos por los entusiastas promotores de la minería en sus respectivos proyectos de ley.

Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010

Sobre estas características geográficas y metereológicas muy propias de la Zona Norte de Costa Rica, las justificaciones a la prohibición general obtenida en el 2010 a la minería química a cielo abierto en Costa Rica se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que  más de 14 años, después, el entusiasmo de algunos sea tal … que se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses súbitamente convencidos para extraer oro en Costa Rica a gran escala. 

Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar  a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.   

En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto). 

En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y  documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se  conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado costarricense ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).

Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre del 2024 puso en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, que fue organizado por entidades sociales y universitarias. 

Desde la perspectiva internacional, el acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua constituye otra seria limitante para extraer oro a escala industrial en la Zona Norte de Costa Rica: al respecto, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a este número especial sobre los acuíferos transfronterizos del 2012 del Boletín Geológico y Minero (España) y en especial a nuestra contribución titulada precisamente «Acuíferos transfronterizos: respuestas desde el derecho internacional y vacíos en Centroamérica«. Desde que en el 2008 los estudios de la empresa minera demostraron la existencia de un acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua, no se conoce de iniciativa alguna conjunta  entre ambos Estados para caracterizarlo y realizar los estudios pertinentes.

Un extraño comunicado oficial de Costa Rica dado a conocer el 15 de julio del 2024

Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de siete meses, el  15 de julio del 2024, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).

Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).

Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas

Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. 

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Tuvimos, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)

Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual » los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). 

Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro). 

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.  

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales:  véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección, al parecer bastante limitada, a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a siete  meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024). 

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen. 

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. 

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa. 

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. 

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. 

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades  debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial. No está de más señalar que la decisión de la justicia del 2011 fue objeto de intentos (algo desesperados …) por parte de algunos geólogos apoyados por una desconocida entidad trabajando en temas de derechos humanos  que no fructificaron mayormente: véanse esta sentencia  y esta otra de la Sala Primera de la Corte Suprema rechazando sus  intentos de revocatoria del noviembre del 2011.

Finalmente, pese a haber pasado ya siete meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.). 

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 19 de febrero del 2025), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.  

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.  

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.

Una extraña e inexplicada omisión persistente luego de siete meses

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del 15 de julio del 2024 omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender los intereses de Costa Rica ante el CIADI, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento. Llevamos siete meses y ninguna autoridad costarricense ha considerado oportuno poner a disposición del público esta decisión. 

Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una sencilla ordenanza procesal (en inglés «order«) en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio: véase por ejemplo la ordenanza procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España y esta otra ordenanza de 10 páginas en el caso ARB/20/17  contra Zambia dada  conocer en septiembre del 2023). 

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio del 2024 que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años. 

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; 

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«. 

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue luego objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold, 

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal: 

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and 

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3). 

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020). 

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). 

No resulta de más señalar que el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de siete meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada en el caso del asunto Infinito Gold. vs Costa Rica, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto). ¿No conoce el CIADI sus propias regulaciones?

En efecto, las dos únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué  pudo haber respondido tanta premura? 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4). 

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros. 

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público: han pasado ya siete meses desde la notificación del 15 de julio del CIADI y se puede pensar que así será. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que: 

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha en la que se redactan estas líneas (19 de febrero del 2025), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5). 

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6). 

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito. 

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (19 de febrero del 2025), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (22 demandas pendientes de resolver) seguido por México con 20. Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Colombia (13), Venezuela (11), y Panamá (8). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Guatemala (3), Chile (3), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), El Salvador (2) Uruguay (2) al tiempo que Ecuador,, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. Es de notar que las dos demandas contra El Salvador fueron registradas en el mes de enero del 2025.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba. 

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el 15 de julio del 2024, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión. 

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en el mes de agosto del 2024.

Fue tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 concerñían a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto del 2024, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis concerñían a Estados de América Latina. 

Una originalidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). 

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965. 

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio. 

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). 

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase  listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un  comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer. 

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. 

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: 

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad. 

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 26 de septiembre del 2024, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (19 de febrero del 2025) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …). 

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que: 

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, más de 14 años después (19 de febrero del 2025), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no resulta de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004). 

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las máximas autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (19 de febrero del 2025), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«. 

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11). 

 Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado. 

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el 16 de julio del 2024 (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. En este artículo también se hace ver que los coligalleros no van a desaparecer porque se reactive un proyecto minero a escala industrial en Cutris de San Carlos, tal y como algunos círculos políticos lo vaticinan: un reciente informe presentado en octubre en Cali (Colombia) para la COP16 sobre biodiversidad detalla los efectos de la minería ilegal persistente en varios Estados amazónicos con una consolidada tradición minera en América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (véase informe).

A modo de conclusión

Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.  

El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a  aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos  que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).

Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el 15 de julio del 2024 persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos siete meses. 

Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado. 

Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.

Una tercera duda que persiste y se hace cada vez más persistente con el pasar del tiempo, es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio del 2024 dada a conocer por los árbitos del CIADI.

Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente insistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos ni en ntiempo, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI. ¿No debería ello llamar poderosamente la atención?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI. 

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio del 2024 de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a siete meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.

Tal omisión y las dudas que genera, aunadas a la creatividad de algunos a la hora de redactar un proyecto de ley (y a la que referimos en las primeras  líneas de estas reflexiones), completadas por el súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo de algunos sectores políticos costarricense, apuntan a una sombra, lista para convertirse en un amenazante nubarrón en este 2025.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente.  Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«,  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.

Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

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 Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí. 

Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras celebra aniversario de la Ley de Protección al Trabajador

Hoy hace 25 años se firmó la Ley de Protección al Trabajador, sin lugar a duda un hito histórico en nuestro país. Esta normativa vino a impactar positivamente nuestro sistema de pensiones.

La construcción de esta ley fue producto de un diáfano proceso de diálogo y concertación de sectores sociales y productivos con actores políticos nacionales, que coincidieron en una conquista de grandes proporciones, cuyos beneficios son significativos para el bienestar de las personas trabajadoras una vez que asumen su jubilación.

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal dio un paso al frente provisionando recursos para su implementación y hoy más que nunca la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se mantiene alerta y en actitud responsable velando por la sostenibilidad y la gestión responsable de nuestras pensiones.

Presentación oficial del libro Poemas Para Acabar Con El Olvido – de José Luis Amador

Este jueves 20 de febrero, a las 5:30 p.m. en el Auditorio del Museo Calderón Guardia, en barrio Escalante, haremos una celebración con música y poesía y muchos amigos.

La presentación del libro estará a cargo de la poeta Julieta Dobles y el poeta Mauricio Molina. Nos acompañarán también los cantautores Oscar Espinoza y Enrique González, con la musicalización de varios poemas del libro. Participación especial de la expresiva artista Aurelia Trejos en lectura de poemas..

Invitamos con todo entusiasmo a los amigos de la poesía y la literatura, a nuestros amigos de siempre y al público en general.

Este libro es una selección de poemas que reúne años de trabajo del autor y es una producción de la Editorial Universidad de Costa Rica.

Les esperamos.

¡Justicia para Jerhy Rivera Rivera y para Sergio Rojas Ortiz!¡No más impunidad! Campaña de firmas

Este 24 de febrero es el quinto aniversario del asesinato de Jerhy Rivera Rivera, líder indígena Bröran, Térraba, activista recuperador y defensor de territorios ancestrales de la zona sur de Costa Rica.

El Colectivo de Apoyo a doña Digna Rivera Navas y el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos le invita a sumar su firma para exigir justicia a las organizaciones internacionales en falta de justicia, y ante la impunidad de que gozan los asesinos y terratenientes en complicidad con el Estado costarricense.

Para leer el texto y apoyar con su firma siga este enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeEhtXY9XMhnjQrDPu17FBNRmieJdcR9PTPunuxaXYfuoVrwA/viewform?usp=dialog

#8M25 | La Vía Campesina convoca a una Jornada Global de Lucha

¡En defensa de nuestros derechos y la Soberanía Alimentaria, unidas contra el fascismo, las violencias y el hambre!

Llamado de Acción – Bagnolet, 18 de febrero de 2025.

En el marco del 8 de Marzo, Día Internacional de Lucha de las Mujeres Trabajadoras, La Vía Campesina hace un llamado a la movilización global para enfrentar el avance del fascismo, la violencia y la crisis alimentaria. El movimiento campesino denuncia el impacto de las crisis sociales y económicas, evidenciado en el aumento de la pobreza, el desempleo, las deudas rurales y la grave crisis migratoria tanto en el campo como en las ciudades. También señala la creciente influencia de políticas neoliberales que atentan contra derechos históricos y el bien común, al tiempo que favorecen el saqueo de bienes naturales y el debilitamiento de la democracia, y que afecta, principalmente, a las mujeres, diversidades y niñez.

Alarma por el avance del fascismo y la militarización

La Vía Campesina advierte sobre el ascenso de gobiernos de derecha que promueven prácticas fascistas y racistas. La militarización en países como Palestina, Sudán, Yemen, Haití, Ecuador y Colombia es una de las principales preocupaciones, ya que impacta directamente en la autodeterminación de los pueblos y multiplica la violencia y la criminalización de los movimientos sociales.

Las mujeres campesinas, indígenas, pescadoras, pastoras, nómadas, migrantes, trabajadoras agrícolas y diversidades desempeñan un papel clave en la lucha por un modelo social basado en la Soberanía Alimentaria y la justicia social y ambiental. La Agroecología Campesina se posiciona como una alternativa viable frente al sistema capitalista, patriarcal y neoliberal que amenaza los ecosistemas y a los pueblos que viven en ellos. Necesitamos impulsar una urgente transición agroecológica en manos del campesinado y de las comunidades rurales y urbanas.

No obstante, el modelo capitalista del agronegocio y la minería continúa expandiéndose sobre nuestros ecosistemas y territorios. Nos matan con el extractivismo agrícola, los agrotóxicos y prácticas de esclavitud moderna, con microcréditos que nos endeudan, expulsándonos de nuestras tierras, agravando la crisis ambiental y social.

Crisis alimentaria y violencia estructural

El informe Panorama Global Humanitario 2025 de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCHA) advierte que más de 280 millones de personas enfrentan hambre aguda diariamente. La crisis alimentaria está directamente relacionada con los conflictos y el modelo extractivista que desplaza a comunidades enteras y atenta contra la soberanía alimentaria.

A su vez, La Vía Campesina denuncia el incremento de la violencia de género y la impunidad ante feminicidios. En 2023, ONU Mujeres registró 85.000 asesinatos de mujeres y niñas, de los cuales 51.000 fueron cometidos por parejas o familiares cercanos. La organización subraya la urgencia de políticas públicas que protejan a las mujeres y frenen la anulación de leyes sobre feminicidios, paridad de género y educación sexual.

Hoy, como cada día, alzamos la voz por las víctimas. No olvidamos sus nombres; aquellas que ya no están siguen presentes en nuestra lucha y memoria ¡Exigimos justicia y no toleramos más impunidad ni olvido!

Llamado a la acción antifascista este #8M25

Las mujeres hemos cosechado en el plano político lo que por largo tiempo hemos germinado con organización y movilización. La conquista de derechos es fruto del esfuerzo colectivo de la clase trabajadora. Saludamos a todas las mujeres que, desde distintos territorios, sostienen la vida, la alimentación, el cuidado y las transformaciones sociales.

Como La Vía Campesina reafirmamos nuestro compromiso con el Feminismo Campesino y Popular y nuestra Campaña Mundial Basta de violencia, promoviendo respuestas concretas a las crisis actuales desde la Soberanía Alimentaria y la lucha feminista.

A la vez, convoca a la solidaridad internacional y a la movilización contra el fascismo, en defensa de los derechos humanos, la Soberanía Alimentaria y la justicia social. Las mujeres seguimos marchando, denunciando las violencias y los crímenes ambientales y sociales, luchando contra el saqueo de nuestras riquezas y la masacre de los pueblos. ¡Seguimos tejiendo redes y alianzas para desenmascarar al patriarcado, el capitalismo y el neoliberalismo que amenazan la vida en el planeta!

Como parte de esta jornada global, les instamos a participar activamente:

El desmantelamiento del sector público profundiza la crisis social en Costa Rica y conduce a la violencia

Manifiesto del BUSSCO

Desde el gobierno neoliberal anterior se viene impulsando una durísima política de austeridad presupuestaria, que ha sido profundizada por el gobierno de Rodrigo Chaves, dicha política es el nefasto resultado de acuerdos con el Fondo Monetario Internacional FMI.

Los resultados de estos acuerdos provocan un crecimiento acelerado de la exorbitante deuda del Estado con la CCSS de ¢4 billones (¢4.000 millones de millones); mientras que el pago de intereses de la deuda en 2024 fue del 4,83% del PIB, el más alto en 19 años; una deuda agudizada por la actual administración que sabotea la institución y le impide cumplir plenamente con sus funciones, la reducción de presupuesto a la educación pública, el más bajo en 25 años; afectando comedores escolares, inversión en infraestructuras educativas colapsadas, suspensión de becas, subsidios de transporte y otros, el desmantelamiento de los programas de ayuda social del IMAS y desaparición de programas especiales, disminución de recursos en programas para jefas de hogar y más.

Las duras restricciones presupuestarias a los ministerios e instituciones autónomas que obliga la Regla Fiscal establecida en la Ley 9635, están provocando un grave deterioro por un lado en la calidad y cobertura de los servicios públicos y por otro, en el rol y papel del Estado en cuanto a su función social Constitucional.

El interés de los grupos de poder económico es la reducción del Estado a su mínima expresión, la privatización de servicios fundamentales como la educación, la salud pública, la electricidad y telecomunicaciones, los seguros, entre otros, y la venta de activos estatales, para hacer negocios privados con la totalidad de nuestra institucionalidad pública.

Las Leyes de Finanzas Públicas y Empleo Público han empeorado las condiciones laborales en el sector público, generando precarización salarial y laboral para miles de trabajadores y sus familias, incluso con un retroceso en el ingreso real del 20%, en relación con los niveles prepandémicos. En el sector privado se profundizan no sólo los niveles de explotación laboral, sino los paupérrimos salarios.

El ejercicio de la actividad sindical, pese a ser un Derecho Humano Fundamental y estar establecido en la legislación y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido severamente violentado, se acentúa la persecución sindical y el irrespeto a la libertad de sindicalización, se limita el derecho a la negociación colectiva de los y las trabajadoras de los sectores público y privado.

El actual gobierno en lugar de buscar solucionar los grandes problemas que afectan al pueblo costarricense ataca y agrede las voces de sectores populares pretendiendo acallarlas; lo anterior en un contexto de aumento de costo de vida, de la violencia e inseguridad, objeto de los preceptos del capitalismo salvaje.

El escenario preelectoral 2026 ya entró en acción, con partidos políticos que quieren profundizar la línea neoliberal de desmantelamiento del Estado y de peores condiciones para el pueblo. El PLN, el PUSC, el PAC los libertarios, los neopentecostales y el gobierno de Rodrigo Chaves no tienen diferencias ideológicas.

Se requiere un cambio radical de alternativas políticas, que realmente ponga en primer lugar las necesidades de los sectores populares, recupere el rol del Estado como redistribuidor de riqueza, garantice seguridad y paz a la ciudadanía, defienda la soberanía nacional y actúe realmente en proteger los intereses nacionales por encima de los privados.

El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense llama a impulsar un gran encuentro nacional de sectores sociales populares y sindicales, para el diseño de una estrategia de lucha por la defensa de los derechos de la clase trabajadora, por condiciones de vida dignas para nuestro pueblo, por una educación y salud públicas de calidad, por políticas públicas que den respaldo efectivo a nuestros agricultores, que les permita conservar su derecho a la tierra y apoyo mediante condiciones crediticias y subsidios que garanticen nuestra soberanía alimentaria, por políticas de respaldo a los pequeños y medianos empresarios entre otras grandes necesidades que han sido desatendidas, pese a las demagógicas promesas de campaña.

Es importante unir esfuerzos por políticas efectivas de protección del medio ambiente, contra la privatización del agua, de nuestras playas y zonas costeras y contra la gentrificación en nuestras comunidades, por un verdadero combate a la corrupción político-empresarial, contra las políticas que favorecen la evasión y el fraude fiscal que según el último dato del Ministerio de Hacienda del 2021 representa el 5.66% del PIB (2.94% IVA y 2.72% Renta) en Renta el 63% de ese fraude es empresarial, las personas físicas con actividad lucrativa representan el 30% y los asalariados y pensionados sólo representan el 6.25%, cada uno de estos puntos del PIB representa aproximadamente 350.000 millones de colones al año, por lo este porcentaje 5.6% del PIB, son 2 billones de colones (2 mil millones de millones de colones de impuestos que se dejan los evasores).

Para enfrentar a las actuales élites que controlan el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se requiere de la más amplia y diversa unidad social y popular, que nos permita construir un camino diferente que garantice inclusión, la justicia social, la distribución de la riqueza, la equidad social en beneficio y bienestar de las familias costarricenses.

Para enfrentar a las actuales élites que controlan el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial se requiere de la más amplia y diversa unidad social y popular, que nos permita construir un camino diferente que garantice inclusión, la justicia social, la distribución de la riqueza, la equidad social en beneficio y bienestar de las familias costarricenses.

P/ Comisión Política de BUSSCO

Luis Chavarría Vega

Kendy Chacón Víquez

San José, 18 de febrero de 2025

La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular reitera su preocupación por reforma de Fondos Generacionales al ROP

  • La ATTBPDC convocó a representantes de los sectores sociales a una jornada de análisis con el propósito de informar y adoptar las medidas que se juzguen pertinentes ante las intenciones de introducir la reforma de los fondos generacionales.

  • El foro conto con la asistencia de diversos sectores sociales y productivos de Costa Rica, incluyendo sindicatos del Magisterio, CCSS, solidaristas, representantes del sector cooperativo, colegios profesionales, artesanos y dirigentes comunales, entre otros.

La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ATTBPDC), reafirma su compromiso con la defensa de los derechos e intereses de las personas trabajadoras costarricenses y expresa su firme oposición a la pronta implementación de la reforma del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), conocida como Fondos Generacionales.

Durante la reciente actividad organizada por la Asamblea, titulada «¿Qué deben saber las personas trabajadoras sobre esta metodología de gestión de inversiones para el ROP?», líderes de diversos sectores, expertos en la materia y representantes de la sociedad civil expusieron sus preocupaciones sobre las implicaciones de esta reforma, dejando los siguientes cuestionamientos:

  • Posibles irregularidades legales: Existen dudas sobre si el CONASSIF y la SUPEN están extralimitando sus funciones al imponer restricciones a las libertades y derechos de terceros mediante un reglamento. Esto abre la posibilidad de que los Fondos Generacionales sean ilegales.

  • Ausencia de estudios técnicos y legales: El CONASSIF ha admitido que no dispone de estudios técnicos ni legales que respalden esta metodología. A pesar de ello, ha decidido avanzar con su implementación, generando incertidumbre y riesgo para los trabajadores.

  • Falta de transparencia y legitimidad social: Las personas trabajadoras y sus organizaciones no han recibido información clara y completa sobre los riesgos y posibles consecuencias de esta reforma.

  • ¿Quién se beneficia realmente? Es crucial responder a la pregunta: ¿Quién gana y quién pierde con esta reforma? La urgencia con la que se pretende implementar en abril, a pesar de las dudas razonables expresadas, genera sospechas sobre los verdaderos intereses detrás de esta decisión.

En la jornada participaron como expositores: Roger Porras Rojas, gerente general de Popular Pensiones; Juan Antonio Vargas Guillén, representante de la ATTBPDC ante el CONASSIF; Alejandro Solórzano Mena, experto en temas de pensiones; Melizandro Quirós Araya, consultor financiero; Vivian Rodríguez Araya, presidenta de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

18 de febrero Día Internacional del Síndrome de Asperger

Síndrome de Asperger

Dr. Luis Diego Herrera-Amighetti
Psiquiatra de Niños y Adolescentes
Académico de Número

El 18 de febrero se celebra el Día Internacional del Síndrome de Asperger. Aunque el término se ha popularizado, se han creado algunas confusiones sobre esta condición que es conveniente intentar aclarar en función de poder apoyar a las personas que presentan este síndrome. Estas confusiones se remontan a la historia misma del término y a su uso en la literatura médica más reciente.

Hans Asperger era un médico vienés que en 1944 publicó un artículo en el que describía un grupo de niños con alteraciones en el desarrollo. En 1943, Leo Kanner, un médico también de origen austriaco pero que en ese entonces trabajaba en Baltimore, EEUU, en un artículo titulado Alteraciones Autistas del Contacto Afectivo, describió las características de un grupo de niños que llamó autistas. Asperger en su publicación de 1944 ya había leído la publicación de Kanner y, aunque también usa el término autismo en la publicación, La psicopatología Autista en los Niños, consideraba que sus pacientes eran diferentes al grupo que describió Kanner un año antes.

Ambos describen niños que tienen alteraciones en las interacciones sociales, intereses restringidos y conductas repetitivas. Ambos autores hacen referencia a particularidades en el desarrollo del lenguaje, pero mientras Kanner describe desde la ausencia completa de lenguaje, hasta un lenguaje atípico, inefectivo para comunicarse socialmente (por ejemplo, como usar una misma palabra para referirse a varias cosas, como decir leche cuando tiene hambre, pero también cuando tiene sueño), Asperger hacía énfasis en que sus pacientes tienen un lenguaje normal o precoz, con habilidades lingüísticas superiores. Sin embargo, los niños con Asperger presentan ciertas características atípicas en la expresión, como un vocabulario sofisticado (por ejemplo, niños costarricenses con síndrome de Asperger usan la palabra coche en vez de carro, césped en vez de zacate, púrpura en lugar de morado), lo cual suena pedante y excesivamente formal para un niño. También tienen una prosodia atípica, estereotipada o mecánica (por ejemplo, hablan con un dejo que recuerda el de otros países, como se habla en México con frecuencia y con un tono que parece el de un profesor dictando cátedra). Asperger también describe que sus pacientes tienen intereses poco prácticos, restringiéndose a ellos en forma obsesiva, y preocupaciones intelectuales y abstractas (por ejemplo, pueden volverse eruditos en temas biológicos, como insectos, o dinosaurios, o astronómicos, como los huecos negros). Los niños con síndrome de Asperger también muestran una baja tolerancia a la frustración, tienden a ser muy rígidos en sus puntos de vista, sus rutinas y les es difícil entender el lenguaje figurado como las metáforas, las bromas, la ironía y el sarcasmo.

Mientras que Asperger parecía tener una suerte de admiración por sus pacientes, Kanner veía más el ángulo psicopatológico y desarrolló algunas teorías sobre la etiología del autismo que desviaron la atención hacia factores equivocados y dañinos, como caracterizar a las madres de los niños autistas como distantes y frías (las llamó madres-refrigeradoras). Actualmente se acepta, en todos los centros académicos del mundo, que tanto el síndrome de Asperger como el Autismo son trastornos del neuro-desarrollo con los cuales se nace, y que la crianza y características de los padres no tienen nada que ver con la causa del Asperger, es una condición con una base neurobiológica, hereditaria en gran medida.

Es sumamente frecuente que los niños con Asperger tengan un familiar cercano, generalmente el padre, que presenta el síndrome de Asperger o algunas características que lo recuerdan. Como es lógico, los niños con síndrome de Asperger maduran y luego son adultos con síndrome de Asperger. Lo más común es que los adultos pasen desapercibidos por varias razones; por una parte, con la experiencia y la madurez, logran desarrollar mejores destrezas sociales; también ocurre que los niños con Asperger llaman la atención porque parecen pequeños adultos y, entonces, cuando son adultos, no se observa tanta discrepancia entre la forma de ser y la edad; finalmente, muchos adultos con síndrome de Asperger son muy competentes por su dedicación intensa y persistente a ciertos temas, generalmente en las áreas del pensamiento formal como las ingenierías, las ciencias de la computación y profesiones afines.

Asperger pensaba que los niños con esta condición eran diferentes a los autistas y que se podían distinguir porque sus pacientes tenían capacidades intelectuales superiores y una temprana adquisición del lenguaje. Aunque el término Asperger fue utilizado por primera vez en las publicaciones en inglés en 1981, el número de publicaciones sobre síndrome de Asperger aumentó aceleradamente y en 1994 fue incluido dentro del manual de psiquiatría en la versión DSM-IV, que es un manual que usan los médicos psiquiatras con instrucciones sobre cómo hacer cualquier diagnóstico.

Varios autores han hecho referencia a otras diferencias clínicas importantes entre Asperger y Autismo; por ejemplo, los niños autistas evitan o son indiferentes a las interacciones sociales, mientras que los niños con síndrome de Asperger buscan la interacción social, pero lo hacen de una forma torpe y unilateral. Más aún, como en el pasado se ha hablado de autismo de alto nivel de funcionamiento, para referirse a niños autistas con buen desarrollo del lenguaje e inteligencias normales o superiores, se generó una confusión sobre si el síndrome de Asperger y el Autismo de alto nivel de funcionamiento son realmente lo mismo.

Las diferencias entre estas últimas condiciones resultaron ser sutiles como la presencia en Asperger de un desarrollo del lenguaje más temprano, la prosodia atípica y el habla pedante, mientras que en Autismo encontramos la ecolalia (es la tendencia a repetir una palabra, como si fuera un “eco”), la inversión de pronombres (hablan sobre sí mismos en tercera persona, por ejemplo pueden decir: “Luis tiene hambre”, en vez de “tengo hambre” y el uso de neologismos (usar una palabra o frase para expresar algo que no concuerda con lo que se quiere decir o inventar una palabra, por ejemplo, decir “muchos marsupios” para referirse a que hay muchos animales). Las diferencias entre ambos grupos de niños disminuyen conforme crecen y la mayor parte de los estudios muestran diferencias cuantitativas, no cualitativas, en los rasgos que los diferencian. Aunque múltiples estudios de imágenes y la actividad eléctrica del cerebro señalan algunas diferencias, no se han encontrado pruebas biológicas de sangre ni de ningún otro tipo que identifiquen al síndrome de Asperger como una entidad diagnóstica independiente.

Lo anterior y otros tipos de evidencia llevaron a la conclusión que el síndrome de Asperger era parte del síndrome de autismo, especialmente el autismo de alto nivel de funcionamiento. El comité de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría que elabora el manual diagnóstico (DSM-5) entonces integró el síndrome de Asperger y el Autismo en una única categoría que se denominó Trastorno del Espectro Autista, teniendo como criterios obligatorios una alteración significativa en las interacciones sociales y la comunicación, y la presencia de conductas e intereses recurrentes.

Tan pronto como se conoció esta nueva forma de entender el síndrome de Asperger, se manifestaron perspectivas críticas sobre esta decisión. Específicamente, las familias de niños con Asperger, las organizaciones alrededor del síndrome de Asperger y muchos profesionales, expresaron resistencia a que, de un día para otro, una condición reconocida casi universalmente, desapareciera del firmamento clínico. De hecho, los nuevos criterios diagnósticos han provocado que no se haga el diagnóstico a los pacientes que tienen Asperger y son cognitivamente más capaces, en un alto porcentaje, hasta un 75% de los pacientes previamente diagnosticados. Las implicaciones en EEUU de esta situación son diferentes en nuestro contexto porque nosotros no tenemos que apegarnos a códigos diagnósticos para proveer tratamiento a los pacientes, como lo requiere el sistema de salud privado por medio de compañías de seguros en EEUU.

En resumen, el síndrome de Asperger es un trastorno del neurodesarrollo, que se caracteriza por un lenguaje correcto pero atípico, debilidad en las destrezas sociales, intereses muy definidos y persistentes, baja tolerancia a la frustración y un estilo de personalidad rígido y dominante o autoritario. Las personas con síndrome de Asperger y sus familias deben recibir información apropiada sobre esta condición y dependiendo del perfil de cada paciente se pueden beneficiar de terapias orientadas a mejorar las destrezas sociales, y terapia farmacológica para regular el estado de ánimo, la ansiedad y mejorar el control de impulsos. Es frecuente que los pacientes adultos con síndrome de Asperger consulten por dificultades interpersonales en su vida laboral y familiar, y es muy importante identificarlos y brindarles información y tratamientos adecuados.

Mi posición personal y profesional en este tema es que el síndrome de Asperger es una entidad diagnóstica útil, porque nos orienta hacia tratamientos beneficiosos, nos permite anticipar la evolución de las personas que lo presentan, tiene menos estigma y es menos confuso que el término Trastorno del Espectro Autista. Por estas razones, les explico a los pacientes y a sus familias en términos sencillos la evolución del término y concepto de síndrome de Asperger, utilizo el término Asperger si lo considero indicado y, si es necesario registrarlo en un formulario de seguro de salud, lo consigno como un Trastorno del Espectro Autista.

UCR: Voz experta: A ochenta años del fin del Fascismo en Europa

El Fascismo es primero un fenómeno cultural para luego convertirse en fuerza política

Por: Dr. Jorge Barrientos Valverde, profesor e investigador en Historia Contemporánea en la Escuela de Estudios Generales, UCR.

Este 2025 marca como conmemoración histórica la derrota del fascismo en el mundo tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) a manos principalmente de las fuerzas aliadas encabezadas por la Unión Soviética para la liberación de Europa del Este y Berlín y los Estados Unidos con la liberación del frente occidental.

En el contexto de la crisis económica del 2008 y posteriormente la depresión social provocada por la pandemia COVID-19 en 2020, en pleno siglo XXI empezaron a surgir nuevas manifestaciones de movimientos de extrema derecha que ante las graves y cada vez más fuertes contradicciones del capitalismo mundial brindaban una narrativa alternativa de soluciones, con respuestas fáciles a problemas complejos de resolver, casi siempre a través de exaltar el patriotismo, el sentimiento de unidad nacional, el conservadurismo religioso, la crítica a las élites tradicionales, la necesidad de un gobierno autoritario de mano dura, y también los discursos de odio. Reivindicando incluso figuras como Benito Musolinni, Adolf Hitler o Francisco Franco.

Se manifiestan con propuestas que contienen altas dosis de homofobia, xenofobia, racismo, clasismo, misoginia y todo tipo de prejuicios anti comunistas (entiéndase como la lucha contra todo tipo de movimiento social de izquierdas y defensor de los derechos humanos, principalmente movimientos ambientalistas, por los derechos laborales, por la diversidad de pensamiento). Además de lo anterior, sostienen posiciones negacionistas en temas tan diversos como el holocausto, las muertes de las dictaduras, los derechos de las mujeres o el cambio climático.

Ante la gravedad del crecimiento de nuevas agrupaciones de extrema derecha en la actualidad, y tomando en cuenta que estos movimientos legitiman la discriminación y el uso de la violencia como forma de atacar a lo que ellos consideran un “otro no deseado”, se hace muy necesario desde el presente explicar los orígenes históricos de estos grupos radicales que simpatizan con el supremacismo blanco, la exaltación nacionalista y todo tipo de racismo y colonialismo que justifican la dominación y explotación de unos contra otros, cuestión que vemos claramente en el nuevo gobierno de Donald Trump y sus alianzas con Benjamin Netanyahu y Javier Milei.

Concepto y orígenes históricos del fascismo

El fascismo se refiere a una corriente político ideológica de extrema derecha, representante de los intereses de las élites capitalista más radicalizadas y anti democráticas, defensora de los privilegios de los sectores más poderosos de las naciones y apologista del pasado imperialista y monárquico que tuvieron en muchos momentos históricos ciertas naciones europeas. Hacia inicios del siglo XX, con el fin de llevar a cabo la consolidación de su proyecto político y económico se valió de la tradición militar, el nacionalismo exaltado, la idea de la unidad y supremacía de la nación y en algunos casos el ideario de la defensa de las buenas costumbres religiosas.

El movimiento fascista surge principalmente como una reacción a la revolución rusa de 1917, como un método de defensa de los intereses de las clases privilegiadas y poderosas a los movimientos insurgentes de corte anarquista y marxista que querían luchar por mayores niveles de justicia y equidad social. El fascismo defiende el desarrollo de un capitalismo corporativista, manejado por una élite militar, con una burguesía supeditada a las directrices del gobierno totalitario que legitima las divisiones sociales de clase y que fomenta la supremacía de las élites blancas frente a otros grupos étnicos. (Rodrigo Quesada, 2007).

Sin embargo, las raíces históricas de dicho movimiento pueden ubicarse mucho antes. En Francia desde finales del siglo XIX Charles Maurras desarrolló un proyecto ideológico ultra nacionalista, fuertemente anti semita y anti comunista, profundamente contrarevolucionario como respuesta a la Comuna de París de 1871 que amenazaba los intereses de los más poderosos, además defensor del régimen monárquico creía que el parlamentarismo era nocivo para la nación francesa. Para èl la democracia y el parlamento daban opción a radicales de izquierdas a que participaran de la política y pudiesen tomar decisiones para el país, en detrimento de los intereses de la aristocracia francesa.

Los choques inter imperialistas y las disputas coloniales generaron que también en otras naciones se desarrollaran manifestaciones de este tipo de proyecto ideológico. Esto fue provocando rivalidades y odios entre las naciones europeas, incluso desde los conflictos generados por la Conferencia de Berlín (1985) y los desacuerdos entre élites imperialistas respecto a cómo dividirse África y parte del Medio Oriente. Como es sabido, tales disputas y desacuerdos finalmente intentaron resolverse con la Primera Guerra Mundial, aunque con resultados no muy convincentes ni definitivos.

Es específicamente en Italia donde más se desarrolla ya bajo ese nombre el proyecto fascista. Luego de terminada la Primera Guerra Mundial, Italia queda como uno de los países más afectados de las consecuencias del conflicto y el tratado de Versalles. La situación socio económica en Europa es paupérrima y decadente, principalmente para las clases trabajadoras más explotadas, quienes incluso fueron la carne de cañón para ir al frente de los ejércitos en estas guerras, envenenados por un discurso patriotero de exaltación nacionalista y convencidos de la grandeza de sus naciones y el futuro próspero que sus respectivas burguesías prometían.

Esos sectores sociales, urgidos de respuestas frente a la crisis política y económica de 1919, fácilmente se dejaban seducir por discursos mesiánicos de salvación de la patria, de unidad y de nuevas luchas militares. Esa era una alternativa, la otra al frente, era el de la revolución socialista de inspiración marxista – anarquista.

Fue Gabriele D’annunzio, un poeta, político y militar italiano quien más influenció el desarrollo de muchas ideas que luego Benito Mussolini iba a poner en práctica, ideas que estaban plagadas de fanatismo nacionalista, odio por el socialismo marxista y aversión por los judíos. Proponían en cambio un sindicalismo nacional fascista en oposición al sindicalismo combativo de izquierdas, elemento que para Zeev Sternhell, es clave para comprender dos cosas: a. el fascismo es primero un fenómeno cultural para luego convertirse en fuerza política, b. la polarización ideológica entre izquierdas y derechas en el marco de la lucha de clases cada vez más grave es lo que genera que el fascismo tome tanta fuerza política. (Zeev Sternhell, 2002).

Así las cosas, el fascismo no es un accidente de la historia de Occidente, por el contrario es mas bien el resultado de la cultura política europea plagada de conflictividad social, violencia política y fanatismos culturales. La burguesía mundial desde 1945 ha insistido en narrar al fascismo como un fenómeno político ajeno a la izquierda y la derecha y lejana a los intereses de las élites capitalistas, una especie de absurdo irracional que dura veinticinco años producto de la maldad de la naturaleza humana que siempre ha estado allí y se desbordó en estas décadas.

Lejos de esto, el fascismo es una ideología de extrema derecha, proviene de la clase burguesa racista, colonialista e imperialista, y es una corriente de lucha político militar que pretende defender a las élites más poderosas de la amenaza revolucionaria socialista, marxista, anarquista e incluso del reformismo socialdemócrata.  

La herencia del siglo XIX marca profundamente el llamado corto siglo XX entre 1914 y 1991 (Eric Hobsbawm, 1994), principalmente por tres fenómenos principales que explican el desarrollo del fascismo:

  1. la nostalgia por el pasado imperial y colonial, incluyendo la defensa de la monarquía.
  2. el fanatismo nacionalista y patriota, circunscribiendo el tema religioso.
  3. la profunda lucha de clases, la polarización social entre burguesía y proletario y entre naciones poderosas y naciones subyugadas.

Características del fascismo

 Siguiendo los aportes de Enzo Traverso, Rodrigo Quesada y Ernest Mandel, algunas de sus características como corriente política son:

– Se asocia al nacionalismo exaltado inclusive legitimando el supremacismo blanco europeo.

– Utiliza el militarismo como instrumento clave para llevar a cabo sus proyectos políticos de dominación ideológica y control social.

– Practica el culto al líder supremo, quien es un hombre blanco autoritario, del alto rango militar, quien debe guiar a la nación hacia el progreso y defender a los sectores más aristocráticos del país bajo un capitalismo monopolista.

– Fomenta el racismo, la xenofobia, el anti comunismo, el anti semitismo, la homofobia, el eurocentrismo, el etnocentrismo, la islamofobia, el determinismo biológico y con ello el darwinismo social, una repulsión por el liberalismo político y el fanatismo religioso como modo de legitimar sus planes de dominio nacional.

– Desarrolla una fuerte afición por el pasado monárquico, imperialista y colonialista de muchas naciones europeas, de manera tal que legitima el sometimiento y saqueo de grandes cantidades de poblaciones a las que se considera atrasadas y subdesarrolladas.

Las dictaduras neofascistas

 A partir de 1947 con la entrada de la comunidad internacional en la dinámica de la Guerra Fría, Estados Unidos y la Unión Soviética se enfrentarían por el control político, ideológico y económico del mundo. La disputa sobre el Medio Oriente, en específico relativo al conflicto palestino – israelí demostraría el enfrentamiento entre estas super potencias. Con el apoyo explícito de los Estados Unidos, en América Latina se desarrollaron una gran cantidad de golpes de Estado y dictaduras militares sangrientas, en nombre de la democracia, la estabilidad de occidente, el mundo libre y las buenas costumbres cristianas, esto entre 1948 y 1991.

La mayor parte de los dictadores en América Latina aliados a los gobiernos norteamericanos se decían buenos cristianos y patriotas, incluso admiradores del estilo de gobierno de Musolinni o Franco. (Roitman, 2013). Estas dictaduras asesinaron miles de civiles siguiendo el llamado método Yakarta puesto en práctica primeramente en Indonesia en los años sesenta. (Vicent Bevins, 2021).  

Las nuevas extremas derechas

El planeta entero vive momentos de mucha tensión y preocupación derivados de la llegada al poder de líderes de extrema derecha en los gobiernos de Estados Unidos con Trump, la extrema derecha sionista en Israel que gobierna hace varios años en coalición con Benjamín Netanyahu, la Hungría de Victor Orban, en Argentina Milei y en Italia con Giorgia Meloni.

Dichas derechas radicales hoy en día tienen semejanzas y diferencias con las extremas derechas clásicas. Evaden reconocerse como movimientos fascistas o simpatizantes del fascismo europeo y más bien su batalla declarada va contra los inmigrantes empobrecidos, contra la diversidad sexual, contra los derechos de las mujeres, y contra todo movimiento de izquierdas, desde ambientalistas hasta defensores de derechos humanos.

Se aprovechan además de las iglesias neopentecostales con la teología de la prosperidad para plantear estos enfrentamientos como parte de una cruzada religiosa de cristianos buenos contra socialistas malos. Esa fue la experiencia brasileña con el caso de la llegada al poder de Jair Bolsonaro en una alianza entre magnates eclesiales, el ejército, grandes empresarios y el poder financiero.

Libros recomendados

Eric Hobsbawm. Historia del siglo XX: La era de los extremos.

Rodrigo Quesada. El siglo de los totalitarismos.

Enzo Traverso – Las nuevas caras de la derecha.

Enzo Traverso. La historia como campo de batalla.

Noam Chomsky – ¿Quién domina al mundo?

Kathleen Belew – Bring the war home.

Pablo Stefanoni – ¿La rebeldía se volvió de derecha?

Steven Forti – Extrema Derecha 2.0.

Zeev Sternhell – El nacimiento de la ideología fascista.  

Marco Roitman – Tiempos de oscuridad. Los golpes de Estado en América Latina.

Vincent Bevins – El método Yakarta. 

Doctor en Historia Jorge Barrientos Valverde.
Profesor e Investigador Asociado de Historia Contemporánea en la Escuela de Estudios Generales, UCR.

La Unión Cantonal de Asociaciones de San Rafael de Heredia se pronuncia “ante la masacre ambiental en el norte de nuestro cantón”

SURCOS comparte el siguiente documento enviado a nuestra redacción:

La Junta Directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de San Rafael, en su sesión No. 356, celebrada el 14 de febrero de 2025, ante la situación que se ha venido presentando en la zona norte de nuestro cantón, con la corta indiscriminada de árboles de ciprés y otras especies, acordó por unanimidad declarar lo siguiente:

1.- Uno de los atractivos turísticos más importantes del norte de nuestro cantón ha sido la belleza escénica contemplada por nuestros visitantes desde las partes más altas de nuestro relieve geográfico.

2.- Con el transcurso de los años, esa belleza escénica se ha visto muy afectada con acciones de los dueños de propiedades, quienes han arrasado sin ningún control con centenares de árboles, sin que la legislación costarricense proteja nuestra zona de recarga acuífera por excelencia.

3.- A pesar de existir una disposición de la Sala IV desde el año 2007, o sea hace 17 años, en la cual se ordena a la Asamblea Legislativa a legislar para remediar este proceder indiscriminado contra la naturaleza de nuestros cantones heredianos, poco se ha avanzado por la oposición de los grupos económicos poderosos que una y otra vez se han opuesto a que se haga una legislación adecuada para un país que presume de ser defensor de la ecología y el medio ambiente.

4.- Con la corta de los cipreses en la zona del Tirol, queda evidenciada la poca o nula posibilidad para las autoridades municipales, actuando como gobierno local, de defender nuestra belleza escénica, nuestro medio ambiente y nuestra ecología y al contrario, pasan a ser los “malos” de la película.

5.- La venta de propiedades en la zona norte de nuestros cantones, a personas que no tienen ninguna conciencia de los valores de nuestro terruño, complica el pano- rama y enfrenta nuestras comunidades a una posibilidad de futuros deslaves y otras amenazas cuando los terrenos son expuesto a la lluvia y la erosión constante.

6.- Nuestra organización comunal, en representación de las 12 asociaciones de desarrollo del cantón de San Rafael de Heredia hace un llamado a la opinión pública nacional para que se pronuncie contra este atentado a la madre naturaleza y de manera conjunta produzcamos una reacción en las siguientes entidades:

A- En la Asamblea Legislativa, para que, de una vez por todas, propicie una ley forestal que defienda las especies no nativas o autóctonas de la zona.

B- En los concejos municipales de San Rafael. San Isidro, Barva y Santa Bárbara para que defendamos juntos la belleza escénica de nuestros territorios y se impulsen los acuerdos necesarios para que cesen estos atropellos a la naturaleza de nuestros cantones.

C.- A las organizaciones comunales, sociales, ambientalistas y representantes de la lucha por la naturaleza para que se manifiesten en todos los medios para que se detengan este tipo de disposiciones legales que atentan contra el medio ambiente y la sana convivencia de nuestras comunidades.

Finalmente se acuerda enviar este comunicado a todos los medios de comunicación escrita, televisiva y digital de nuestro país, a la Asamblea Legislativa, a los concejos municipales de la provincia de Heredia, a las asociaciones comunales, programas de bandera azul ecológica y otras organizaciones ambientalistas y ecologistas para que entre todos produzcamos un cambio real al status quo que nos dejará sin naturaleza que admirar en los próximos lustros.

Marcos Hernández Ramírez

Presidente