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Autor: María José Ferlini Cartín

Acuerdo de Escazú para Jóvenes

Este acuerdo se basa en el principio número 10 de la Declaración de Río, que es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, además, firmado y ratificado por muchos países latinoamericanos en el año 2020

El documento presenta un paquete de herramientas para la acción climática, el cual fue escrito por Sara Cognuck González, joven activista climática de Costa Rica, y Emilia Numer, consultora de UNICEF.

Tiene como objetivo central garantizar la implementación de los derechos de acceso a información ambiental, justicia en asuntos ambientales y la participación pública en políticas ambientales. 

Entre sus artículos más destacados se encuentran:

El Acceso a la información ambiental. Cada país debe generar mecanismos para garantizar el acceso a toda la información ambiental.

Generación y divulgación de información ambiental. Cada país promoverá el acceso a la información contenida en concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que involucren el uso de recursos públicos. 

Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Cada país deberá asegurar el derecho a la participación del público en los procesos ambientales, y garantizará los mecanismos para la participación pública.

Para más información puede ingresar al siguiente enlace: https://www.unicef.org/lac/sites/unicef.org.lac/files/2021-07/acuerdo-escazu-para-jovenes.pdf 

La sin razón de quienes objetan el Acuerdo de Escazú

Alberto Salom Echeverría

La Importancia del acuerdo.

El acuerdo de Escazú se firmó por parte de Costa Rica el 26 de setiembre del 2018, tras un evento regional de los países latinoamericanos, relacionado con acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia para toda la ciudadanía en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Se conoce con el nombre de “acuerdo de Escazú”, por haberse celebrado la primera reunión en este cantón costarricense en el año 2018.

Es un acuerdo internacional de los países de la región, que pretende asegurar la protección del medio ambiente y los derechos humanos de las personas. Su importancia radica en que los acuerdos que se tomen vinculados a esta temática deben estar sustentados en la participación inclusiva para todas las personas. Lo anterior está encadenado a la búsqueda de una mayor igualdad real, para propiciar un crecimiento económico sólido y un desarrollo sustentable para la totalidad del conglomerado ciudadano de los países. En tercer lugar, será menester una certera divulgación de la información ambiental y que la participación sea copiosa y naturalmente pública.

Uno de los objetivos cardinales del tratado se encamina a brindar protección eficaz y efectiva a todas las personas que con grandes sacrificios y convicción dedican su vida a la lucha por la obtención de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De modo que, el acuerdo en su esencia se basa en el principio “pro-persona”. En suma, se trata de alcanzar por fin un “Acuerdo” general asentado en principios entre las naciones Latinoamericanas y del Caribe cuyo fin es el de: “Igualdad y no discriminación, no regresión ambiental y progresividad, [que sea] preventivo y precautorio (en materia ambiental y de defensa), [que brinde] máxima publicidad, equidad intergeneracional, soberanía sobre los recursos naturales, igualdad soberana sobre los Estados y el principio pro-persona.” (Cfr. “Campaña Escazú Ahora, Costa Rica.” Toolkit Campaña #Escazú. Consúltese además en: https://www.cepal.org/es/acuerdoescazú).

Antecedentes del acuerdo.

Es importante constatar que, ya en la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 se estipula la garantía que proporciona el país al derecho de todos sus habitantes a un “Ambiente sano” y “Debidamente equilibrado”. Ello implica que, aunque la Constitución consagra ese indiscutible derecho, en la vida real no ha sido posible garantizarlo.

Nuestro ambiente dista todavía mucho de ser sano y equilibrado. Afirmo tajantemente que hay responsabilidad dolosa del Estado en varios sentidos y de algunos sectores de la sociedad civil; como cuando se permite seguir importando autos que queman hidrocarburos, como gasolina y diesel, sin poner plazos fatales para culminar con ello. Lo mismo cuando se sigue importando fertilizantes sumamente contaminantes. Y también tienen responsabilidad las empresas que mercantilizan esos productos. El Estado no está pues “garantizando” lo expresado en el artículo 50 de la Constitución. Está de por medio la vida de seres humanos, plantas y animales. Mientras no se establezcan esos plazos con todo rigor frente a los productos que se sabe científicamente que afectan el ambiente; se obvia así el principio constitucional.

Otro tanto ocurre cuando empresas responsables de fomentar el resquebrajamiento de la Constitución, como ocurre con las piñeras, por ejemplo; pues no sufren siquiera el más mínimo castigo por el daño causado al ambiente. Cada vez hay más opciones de carácter orgánico para enfrentar las plagas, por lo que la elaboración de una agenda realista que le ponga freno paulatinamente al envenenamiento de nuestro ambiente, del ser humano, de la tierra, plantas y animales, es algo perfectamente factible.

Los seres humanos que se juegan la vida defendiéndonos a todos del calentamiento global derivado de la contaminación del ambiente, no son objeto de protección ante el matonismo y la persecución que sufren de parte de muchas empresas contaminantes. Esta es una transgresión flagrante del principio constitucional en su artículo 50, tanto como de los derechos humanos que se consignan en la Constitución, así como en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica. No nos referimos a vaguedades, hará unos 8 ó 9 años se asesinó al líder ambientalista y comunal Jairo Mora por su acción patriótica en favor de la lucha por el resguardo de la vida; no es el único caso en nuestro país y, los países de América Latina, unos más otros menos, están plagados de delitos que han quedado impunes, cometidos por algunas empresas contra la integridad de luchadores sociales por el medio ambiente.

Aparte de la Constitución Política, en el artículo ya citado “Campaña Escazú Ahora”, se mencionan como antecedentes directos del “Acuerdo de Escazú”: la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Tierra de 1982, relacionada con la Conservación de la Naturaleza, la Declaración de Río del año 1992, específicamente en su principio 4, el principio 10, que de nuevo retoma el acceso a la información, la participación y la justicia, las ODS16 que dieron lugar a los derechos sobre procedimientos ambientales, la declaración de Río de Janeiro en el 2012, conocida como “Río+20”, en donde se fomentó un mecanismo regional. El ulterior antecedente que se menciona es el de la CEPAL, adscrita a la ONU, responsable de asesorar a los países de la región en asuntos atinentes al desarrollo económico y social. La CEPAL se constituye en una secretaría técnica para la consolidación del mecanismo regional para efectos de impulsar los “Acuerdos de Escazú”.

Por último, el 4 de marzo del 2018, se adopta el acuerdo regional sobre “el Acceso a la Información, la participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales o “Acuerdo de Escazú”.

Hay que agregar que las negociaciones contaron con una presidencia compartida por Chile y Costa Rica.

“El Corazón tiene razones que la razón no entiende”. Blaise Pascal

Tenemos mil razones de la razón para clamar al mundo por una nueva forma de vivir sin degradar el medio ambiente de la manera como lo hemos venido haciendo. Pero, ahora poseemos razones del corazón, cuando vemos rebalsados los cauces de los ríos de plásticos, cuya degradación tarda entre 100 y 1.000 años, o sea es lenta y a largo plazo. Tenemos razones del corazón, cuando observamos como todos estos materiales que desechamos con desenfado por doquier, una gran parte de las veces terminan en los océanos como basura contaminante que afecta los ecosistemas marinos y por lo tanto la vida de cientos de miles de especies, algunas de las cuales han desaparecido sin remedio y no las volveremos a ver más. Las razones del corazón brotan cuando presenciamos como si se tratara de una película ficción, arder miles de hectáreas por todo el orbe a causa del sobrecalentamiento del planeta, el único que tenemos. Hoy arde la tierra sin discriminación entre países pobres y ricos, Europa arde en llamas igual que el África, Los Estados Unidos como países del Asia.

Mientras tanto, muchos levantamos la voz de la razón y del corazón. Como puede verse, la importancia que revisten “los Acuerdos de Escazú” para toda la región es innegable. Sin embargo, en una buena parte de los países de la región se alzaron voces, para torpedear el acuerdo con argumentos falaces, como ha hecho la UCCAEP en Costa Rica. Pasamos a glosarlos basados en un documento estupendamente elaborado por dos intelectuales de alto nivel y especializados en medio ambiente, como son los doctores Patricia Madrigal Cordero y Rafael González Ballar. Un trabajo conjunto donde caen desmitificadas las falacias:

1-Los intelectuales Madrigal y Ballar señalan primero que UCCAEP acopia argumentos falaces hijos de generalizaciones infundadas por exageradas y por tanto con pruebas insuficientes que (con intención o sin ella, agrego), inducen a error. En cambio, afirman: “Queremos construir una historia diferente, proponiendo una interpretación que se base en las aspiraciones como sociedad y que permita fortalecer nuestra democracia, siguiendo la senda del desarrollo sostenible.” (Cfr.AcuerdodeEscazú-FES.pdf). Asimismo, dejan constancia que, el hemisferio americano fue la primera región del mundo en reconocer el derecho humano a un medio ambiente sano, de manera expresa y vinculante. (Ibid.) Para los autores, los “Acuerdos de Escazú” definen que se debe garantizar “los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental”. Y puntualmente afirman que, estos derechos son el corazón de la democracia ambiental, necesaria para garantizar los derechos humanos en asuntos ambientales.

Por lo consiguiente es insubstancial que la UCCAEP señale como un error que los “Acuerdos de Escazú” vinculen temas ambientales con los de derechos humanos, para objetar que las personas que defienden derechos humanos puedan incidir en asuntos ambientales. Obviamente, para que los derechos humanos puedan florecer, requieren de un medio ambiente sano. Se trata de un círculo virtuoso, nunca vicioso.

2-La UCCAEP desliza la especie de que “cualquier persona puede bloquear el uso de nuevas tecnologías, así como de obras de infraestructura, etc”. Esta es una falsedad que no se sostiene, ya que, como puntualizan los autores el derecho administrativo costarricense no permite una discrecionalidad absoluta en esta materia, ella está limitada por el ordenamiento jurídico que no admite abusos ni arbitrariedades contrarios a la técnica o a principios de justicia, lógica y conveniencia. De modo que, el principio precautorio al que tanto teme la UCCAEP, no puede usarse para bloquear el desarrollo del país. En cambio, argumentan los autores, el Derecho Internacional Ambiental establece cuando cabe invocar el principio precautorio, y es taxativamente cuando hay peligro de daño grave o irreversible contra el medio ambiente. Establece que es en esos casos específicamente, cuando no es dable apelar a “falta de información o de certeza científica” para postergar la adopción de “medidas eficaces”, para impedir la degradación medioambiental. Ni siquiera en función de los costos. No media ningún abuso en ello. Se tutela el ambiente en el que vivimos todos. Por otro lado, no es cualquier persona, o de cualquier país quien invoca el principio precautorio, puesto que en el artículo 2d del “Acuerdo de Escazú”, se delimita el derecho a “personas físicas o jurídicas nacionales o que están sujetas a la jurisdicción nacional del “Estado parte.” No hay trampa ni engaño alguno frente a los engañosos argumentos de UCCAEP.

3-UCCAEP arremete también con otra argucia igualmente falaz: dicen que “el Acuerdo de Escazú” abre el acceso a la información sin restricciones, incluso para privados. El razonamiento jurídico de los doctores Madrigal y Ballar es contundente para desmentir este aserto. Debieron insistir y lo repito yo ahora, el “Acuerdo” es un “instrumento internacional” pero inscrito dentro del marco del ordenamiento nacional de cada país. Significa que está integrado por ejemplo con los tratados de Libre Comercio, donde se estipula tajantemente la protección a la propiedad intelectual. Por otra parte, el propio “Acuerdo de Escazú” contempla en su artículo 2, b el acceso a la información a las organizaciones privadas solo en el caso de que reciban fondos públicos, ya sea de forma directa o indirecta o que desempeñen funciones o servicios públicos. Además, los académicos añaden que se refieren exclusivamente a los fondos o beneficios públicos recibidos. Como se ve, ningún privado que no cumpla con esos requisitos podría solicitar información que fuera privada, aun cuando no estuviera protegida por las reglas de propiedad intelectual.

4-La organización empresarial asume que el “Acuerdo” violenta el principio de presunción de inocencia. Según su criterio ello ocurre por cuanto en el “Acuerdo de Escazú” se invierte la carga de la prueba en materia de ambiente a las empresas en lugar de recaer en los denunciantes. Madrigal y Ballar aclaran que la inversión de la carga de la prueba rige en el derecho ambiental, al revés de lo establecido en el derecho penal. En el Tratado se establecen además, las condiciones bajo las cuales rige la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental: a. Según el artículo 8.3, cada país deberá considerar sus propias circunstancias para aplicar la medida; b. se considerará daño ambiental sólo “cuando corresponda y sea aplicable”; c. La inversión de la carga de la prueba se establece “como ejemplo” de medidas que se pueden tomar en un Estado, sin que recurrir a ellas sea obligatorio. O sea, no son de aplicación automática ni obligatoria, sino que es una opción en un marco de posibilidades. En otras palabras, solo se aplicaría “cuando corresponda y sea aplicable”, por tanto, se deberá analizar cada caso y, siempre serán los órganos nacionales los que dictarán su aplicabilidad, de acuerdo con el marco jurídico nacional. Así, el principio “indubio pro-reo” se atiene estrictamente a las reglas procesales prescritas. Pero en el Derecho Ambiental, dicen los académicos, la Ley de Biodiversidad de 1998, artículo 109, estipula en forma expresa la inversión en la carga de la prueba. En el derecho costarricense existe copiosa jurisprudencia al respecto sobre la forma en que se aplica este principio del derecho ambiental.

5-La UCCAEP afirma, faltando a la verdad, que el sector privado no fue tomado en cuenta en la construcción del acuerdo. Ciertamente, en este caso no se utilizó el mecanismo empleado en otros Tratados Internacionales que se conoce como “grupos principales”; pero, se estableció un mecanismo público regional por parte de la CEPAL, que es quien ejerció desde el inicio la secretaría ejecutiva. En dicho mecanismo se inscribieron a todas las personas que deseaban recibir información del proceso. Además, las reuniones del Comité de Negociación se transmitieron en directo por “webstreaming”. Aparte se abrió una página web de acceso público contentiva de todas las leyes de incumbencia, jurisprudencia y doctrina de los derechos de acceso y sobre los defensores de los derechos humanos. La página es de acceso libre y gratuita.

En conclusión, el “Acuerdo” no admite reservas, no amerita la existencia de cláusulas interpretativas, porque el “Acuerdo” es consonante y armónico con el ordenamiento jurídico costarricense y desde luego, con la Constitución de la República.

Alberto Salom Echeverría.

albertolsalom@gmail.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.

UCR: Las calles de la ciudad universitaria de la UCR serán de una mezcla de asfalto y botellas plásticas

La aplicación del asfalto verde en la UCR, denominado así por incluir plástico de desecho, se realizó en el mes de diciembre del 2020 en una tramo de la Finca 3. Foto Ernesto Villegas, UCR.

La decisión se basa en los resultados positivos que obtuvo el proyecto piloto que se desarrolló y se aplicó en un tramo que se ubica en Finca 3

Con el objetivo de aprovechar y reutilizar uno de los materiales más contaminantes que produce el ser humano, y así unirse a los esfuerzos constantes que realiza la UCR para proteger el medio ambiente, la Oficina de Servicios Generales (OSG) solicitará que el asfalto que se aplique en las calles internas de esta institución, en sedes y recintos, provenga de la mezcla con botellas de plástico.

Por lo tanto, en un futuro cercano las licitaciones que busquen adjudicar trabajos con pavimento en las vías internas universitarias incluirá, como una especificación técnica, el proceso descrito dentro del proyecto denominado: Diseño de la producción de mezclas asfálticas modificadas con residuos plásticos.

Este proyecto forma parte de la tesis para optar por el Doctorado en Ingeniería de la UCR, elaborada por el máster Ernesto Villegas Villegas; y dirigida por el Dr. Roberto Quirós Vargas, de la Escuela de Ingeniería Industrial (EII); y el Dr. José Pablo Aguiar Moya, de la Escuela de Ingeniería Civil (EIC).

Para asfaltar el tramo de 30 m de largo se necesitaron 1 157 kg de botellas de plástico de 600 ml trituradas, tal y como se ven en los baldes antes de que sean introducidos en la mezcladora. Foto Ernesto Villegas, UCR

Ya se realizó un plan piloto de asfaltado en la Finca 3, en donde se ubican las instalaciones deportivas y otros edificios, en un tramo de 30 m de largo, 5.5 m de ancho y con 4 cm de grosor.

Esta iniciativa de la UCR vendría a cumplir con el mandato expuesto en la Ley Nº 9828 sobre el uso de materiales reutilizables en pavimentos y obras de infraestructura vial, que se publicó en La Gaceta Nº 148 del 20 de junio del 2020.

“La idea es incluir este proyecto dentro de los trabajos que se desarrollan a lo interno en la UCR, en los que se utilice asfalto; y la propuesta goza del apoyo de la Vicerrectoría de Administración”, indicó el Ing. Antonio Marín González, jefe de la OSG, en una presentación que se llevó a cabo el pasado mes de junio.

De manera manual se coloca el asfalto verde sobre la calle y se distribuye la mezcla por toda la superficie. Todo el proceso se realiza de la misma forma en la que se aplica el asfalto normal. Foto Ernesto Villegas, UCR.

Una alternativa amigable con el ambiente

El máster Ernesto Villegas explicó que la mezcla asfáltica utilizada en el tramo localizado en Finca 3, incluyó un total de 7 000 botellas plásticas de 600 ml y sus respectivas tapas, lo que representó un total de 180 kg de plástico.

“Esa cantidad de plástico se unió a 1 157 kg de asfalto y 16 912 kg de piedra, y con la ayuda de una planta procesadora de la empresa Pavicen, se logró conjuntar el material a una temperatura muy alta para después aplicarlo normalmente sobre la calle. Al diluirse el plástico, éste actúa como una goma que amarra todavía mejor la mezcla asfáltica. Dicha procesadora, que era pequeña, necesitó 30 minutos para procesar las 18 toneladas y ahora, casi 20 meses después de que fuese aplicado, el asfalto luce impecable”, afirmó Villegas.

Finalmente, el Dr. Roberto Quirós dijo que los detalles de esta propuesta se publicarán próximamente en revistas científicas, y están disponibles para que aquellas instituciones encargadas del mantenimiento y construcción de las carreteras los conozcan y los apliquen.

“Es una excelente alternativa para darle un uso práctico al plástico de desecho, y aunque no es una idea nueva, pues también ha sido desarrollada y aplicada en países como India, Irlanda, Escocia, etc., ya contamos con una metodología fiable y comprobada para usarla acá en Costa Rica”, aseveró Quirós.

Este trabajo se enmarca dentro de los conceptos que promociona la economía circular, que procura que los productos que elabora la sociedad siga un ciclo que inicia con el diseño, la producción, la utilización, el reciclaje y la reutilización de los materiales, por lo que dicho ciclo no tiene conclusión; en contraposición a la economía lineal, en el que el ciclo de consumo es: diseñar, producir, utilizar y desechar, lo que resulta en contaminación ambiental con materiales a los que se les puede dar otro uso, como el plástico.

Así se veía el tramo en Finca 3 antes de ser asfaltado. Foto Ernesto Villegas, UCR.
Esta es la misma calle una vez que concluyeron los trabajos de reparación con el asfalto verde. Foto Ernesto Villegas, UCR.

 

Otto Salas Murillo
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Seminario internacional de solidaridad: Panamá vencerá

Este 23 de julio de 2022 en Guápiles se realizó el seminario internacional de solidaridad titulado “Panamá vencerá”.

Se contó con participantes costarricenses representantes de las organizaciones CANATRAB, Bloque de vivienda y MTC.

 

Compartido con SURCOS por Orlando Barrantes.

Verbena de los Pueblos

Ciudadanos nicaragüenses en Costa Rica te invitan a la Feria Gastronómica y Artesana llamada “Verbena de los Pueblos”, con el fin de fomentar el intercambio de culturas y rasgos identitarios. También para construir un espacio familiar donde las familias se encontrarán con buenos precios y excelentes productos de calidad. 

La actividad tendrá lugar en el Centro Comercial el Pueblo, en San José, los días sábado 30 y domingo 31 de julio de 2022 a partir de las 9:00 a.m. 

Mantengamos la esperanza de lograr lo que esperábamos de este siglo

José Luis Pacheco Murillo

Se suponía que el siglo 21 sería un siglo que depararía un desarrollo social y económico como nunca antes se había tenido. Se suponía que todos los adelantos tecnológicos harían que nuestra vida fuera de una mayor calidad y que esos avances nos depararían condiciones para que no hubiera tantas enfermedades y que más bien ya se iban a controlar muchas más, por ejemplo, el cáncer. Se suponía que a estas alturas los hidrocarburos se utilizarían casi nada y que las fuentes renovables serían las que ocuparían el primer lugar.

Se suponía que la civilización avanzaría a pasos agigantados a una mayor y mejor organización sobre temas como la alimentación, el trabajo, la seguridad pública, las migraciones y en general un disfrute mayor de nuestra vida.

Ya estamos llegando casi al cuarto de este siglo 21 y las cosas no andan nada bien. En lo económico el tema inflacionario tiene al mundo de cabeza, las enfermedades han venido a afectarnos más que los últimos cien años, con una pandemia que no acaba el COVID-19 y otra en ciernes, la viruela del mono. La seguridad es cada vez más débil y son innumerables las acciones violentas que se suceden cada día. El petróleo sigue reinando y más bien se ha sentido en el mundo esa dependencia ante las decisiones que se han tomado por la situación de guerra entre Rusia y Ucrania. Otra cosa que se suponía obtendríamos: jamás guerras.

Es definitivo, la humanidad no avanza por los caminos que habíamos imaginado. Los liderazgos, políticos y sociales, a nivel mundial, han sido débiles y poco preparados para enfrentar y desarrollar lo que el siglo 21 nos deparaba con sueños y esperanzas.

Y es definitivo que la decisión de la inmensa mayoría de sacar a Dios de nuestras vidas y actividades tiene mucho que ver con esta calamidad de desarrollo del siglo 21. Ese sacar a Dios para en su lugar promover abortos, eutanasias, educación de pésima calidad que desarrolla y genera pobreza, una riqueza para muy pocos y una pobreza para la gran mayoría, un mundo cada vez menos equitativo y en donde en muchísimos países la decisión de sus habitantes es abandonar su tierra para emigrar, sin saber ni su destino y sin tener planificado el futuro. Mejor sacar a DIOS para que no interfiera en los actos de corrupción que han generado como práctica común esos líderes y gobernantes que se dedicaron a servirse ellos en lugar de servir a los demás. A esos, Dios es una molestia y una traba para sus intereses.

Aún queda muchos años de este siglo 21, tan prometedor, pero tan poco real ante lo que esperábamos.

Precisamente Dios quiera que quienes nos gobiernan y nos gobernarán, cambien sus actitudes y cambien sus decisiones para que con la ayuda de Dios se humanicen más y se encaminen por ese rumbo que todos esperábamos tener. Sigo manteniendo la esperanza de que se podrá lograr.

Hechos por detrás del Parque y el conflicto vial en La Guácima de Alajuela

Juan Francisco Campos

Julio 27- 2022

La ciudadanía costarricense debe conocer que, atrás del Parque Viva no sólo está lo que fue el Autódromo la Guácima, sino también que, ambos proyectos tienen significativas diferencias; no obstante, desarrollados en la misma localidad de la Guácima de Alajuela. Una característica relevante a nivel temporal, es que, entre la apertura formal de uno y el otro, transcurrieron aproximadamente 41 años; tiempo suficiente como para que, quienes ahí visitamos alguna que otra vez en los años setenta y hemos vuelto recientemente antes del “cierre” gubernamental, sean abundantes las evidencias de tal diferenciación, tanto en el área de los proyectos, como en sus áreas de influencia directa e indirecta. Obviamente que, para determinar esas diferenciaciones, no es indispensable la observación directa, si tan sólo, establecemos como referencia, la evolución de acciones históricas en la zona durante los últimos 50 años, determinantes de cambios sociales, políticos y económicos, entre otros; y por ejemplo visibles en la infraestructura urbanística, vial y uso de suelo.

Vale tener presente que, durante el mismo tiempo transcurrido, la evolución a nivel de la normativa, es también trascendental, especialmente a partir de los años 1994 y 1995 con la reforma al Artículo 50 de nuestra Constitución Política y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente respectivamente. Más luego a partir del 2004, también la reglamentación a dicha Ley, quedando con ello establecido que, todo proyecto, obra o actividad a desarrollar en el territorio nacional, previamente debe someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte de la SETENA. Para ello se debe aplicar una categorización de los proyectos y determinar el instrumento necesario para cumplir cabalmente con esa evaluación, la cual, deberá ser concordante con su dimensión y posibles impactos ambientales en las áreas del proyecto. Elementos que, no preverlos con la anticipación que corresponde y las medidas apropiadas, es inducir a daños ambientales.

Ahora bien, resulta que, un determinado consultor ambiental en asuntos de la SETENA, mediante un escueto artículo publicado en la prensa digital el día 12 de julio 2022, ha pretendido informar acerca de que, el Autódromo La Guácima que luego cambio de nombre, no contó con las regulaciones ambientales actuales, porque todavía la legislación hoy vigente no existía. Obvio. Pero eso fue para tal proyecto, asunto y situación muy diferentes a las del Parque Viva, cuyas condiciones para cuando se diseñó (2013) sí le exigían cumplir el proceso de la EIA que hasta hoy rige. Y lo intentaron, según el expediente No. D1-10840-2013-SETENA más la Resolución de Viabilidad Ambiental No.3088-2013-SETENA. No obstante, existen evidencias de aparentes incumplimientos del administrado y la Administración. Observemos por ejemplo que, la denominación de “Mejoras al Autódromo la Guácima” según el título descrito en dichos documentos; ante las características de un proyecto que sólo en movimiento de tierras contempla 200.000 m3, es omisa y engañosa. Igualmente, la cantidad de decenas de miles de m2 en infraestructura nueva y obras en cauce (según la descripción que contempla el proyecto y otras fuentes), trascienden a la dimensión de un proyecto que debió ser categorizado de alto impacto ambiental; por lo tanto, le correspondía ser evaluado bajo un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo, y nunca una declaración jurada como la que presentaron y la Setena tramitó sin advertir esta omisión y sus consecuencias.

Algo más, se lee en la Resolución aquí citada que, la Setena resolvió este proceso sin ni siquiera llevar a cabo una inspección al sitio, es decir, hizo una simple y deficiente revisión a nivel de escritorio. Entiéndase así que, esta forma de proceder es una aberración de la Evaluación de Impacto Ambiental que correspondía.

Por lo tanto, de haberse cumplido con el EsIA, difícilmente hubieran quedado sin contemplar entre otros aspectos de máxima relevancia, las condiciones viales del entorno del proyecto y consecuentemente el estudio de impacto vial bajo las normas y aprobación del Órgano rector (MOPT) en dicha materia. Estudio indispensable para definir y diseñar las obras necesarias del proyecto en ese momento. Es decir, la aparente deficiencia en el trámite del permiso municipal de la construcción, el cual dio lugar al “cierre” o suspensión temporal de alguna actividad del mega proyecto Parque Viva, tiene origen en la institución que fue omisa en exigirlo, en tanto constituye un impacto ambiental significativo a prevenir durante el proceso de la viabilidad ambiental. Además, por estar determinado que esta Viabilidad es requisito para el permiso de construcción, todo pareciera que la municipalidad se confió, aunque obviamente dicha falencia no le resta la responsabilidad; especialmente por la afectación del proyecto a la red vial cantonal.

Pero también, es un hecho normado que, el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, tiene como requisito previo la Viabilidad Ambiental; sin embargo, al no ser el mismo una competencia de dicho Ministerio, con la sola presentación, es de entender se asume que fue tramitada de buena fe. Sin embargo, hay que decirlo: ¿si tal requisito (la Viabilidad Ambiental) de los dos permisos tiene vicios de nulidad, en qué condición de validez quedan ambos? Es decir, existe algo más complejo para el proyecto del Parque Viva su construcción y funcionamiento parcialmente suspendido, pues al determinarse que la raíz del problema se originó en el trámite de su Viabilidad Ambiental, ésta licencia tiene vicios de nulidad y así se debería declarar si se desea actuar bajo los principios de legalidad. Y tengamos claro que, no es posible tramitar ahora una nueva Viabilidad Ambiental para el mismo proyecto; pues la EIA sólo aplica para proyectos nuevos. Así lo dicta la Ley y su Reglamento aquí citados.

Finalmente, es oportuno preguntar si el gobierno y presidente actual, quien al menos por su verbo, parece dispuesto a “barrer” la corrupción y otras deficiencias enquistadas en la Administración Pública, como ya lo ha expresado, irá actuar así en la Setena con la eficiencia y eficacia que demanda esta situación; además, tomando en consideración que en dicha entidad éste no es un caso aislado, y para lo cual, no es necesario la aprobación de proyecto legislativo alguno. Tome en consideración el señor presidente y su equipo más cercano que, la EIA no es idealismo ambientalista y mucho menos un obstáculo absurdo al desarrollo; todo lo contrario, es la herramienta técnica y científica más apropiada y reconocida mundialmente para garantizar el desarrollo ambientalmente sostenible. Si la cumplimos a cabalidad, también previene conflictos aún entre los mismos intereses de clase.

No es casual que, la normativa e institucionalidad de Costa Rica alcanzada aproximadamente hasta el año 2013 en materia ambiental, tuviera un distinguido reconocimiento internacional por su liderazgo en el marco del SICA, la CCAD y la ONU; logros que sólo podrán continuar recibiéndose, si seguimos avanzado en la misma línea y no retrocediendo, como fue notable en la pasada administración y parece que en la presente la involución será mayor. El señor presidente, al respecto debería contar con la asesoría y acompañamiento de los más calificados profesionales en materia de Evaluación Ambiental y no de quienes se creen especialistas ambientales, siendo profesionales en los mismos campos que ya el presidente no necesita, dada su alta calificación probada mundialmente. Pues no sólo su política ambiental apunta en dirección equivocada, también su discurso al respecto es conceptualmente errático.

El problema de la SETENA para el país, no es su marco legal y función rectora; es el “feudo” en que la convirtieron los agentes del poder político de la mano con las cámaras empresariales, así como y con escasas excepciones, los ocupantes que ahí mantienen sirviendo a sus intereses y muy poco o casi nada a la Nación. Como Órgano técnico y de máxima desconcentración (principal fortaleza), al menos por primera vez en su corta existencia, hace falta limpiarlo y aportarle todos los recursos que requiere para que cumpla a cabalidad la función que le designó el marco de legalidad todavía existente. Si para bien del país, esto quisiera el gobierno, también podrá hacerlo progresar a un Órgano Autónomo; jamás someterlo directamente a la decisión política del ministro de turno, pues esto será su muerte ya anunciada. No podrá desconocer también el gobierno que, tal fortaleza sumó para que Costa Rica fuera finalmente aceptada en la OCDE, organización multinacional que a la vez aboga por el Acuerdo de Escazú.

 

Imagen ilustrativa.

AGUA PARA GUANACASTE (ante dudas incomprensibles)

Freddy Pacheco León

El proyecto Agua para Guanacaste es una necesidad para la pampa y para Costa Rica entera.

Además del atractivo turístico que tendrá el lago artificial que se haría en la cuenca del río Piedras, no se puede jamás desdeñar las 16.000 hectáreas que se regarían para favorecer la producción agropecuaria en más de 400 fincas, el abastecimiento de agua potable para al menos 60 asadas de la bajura y el agua que urgentemente necesita el sector turismo para seguirse desarrollando.

Es cierto que Otto Guevara y la Fecon se opusieron y presentaron acciones de inconstitucionalidad que les fueron rechazadas, pero solo esperamos que el libertario NO le esté hablando al oído al presidente Chaves, en contra de hacer realidad este sueño guanacasteco.

Esa agua, por millones de metros cúbicos, se está botando al mar; se trata de acabar con ese desperdicio y aprovecharla racionalmente.

Día Mundial del Cáncer de Cabeza y Cuello

José Luis Pacheco Murillo

El 27 de julio se celebra el Día Mundial del Cáncer de Cabeza y Cuello, con la finalidad de sensibilizar y concienciar a la población acerca del diagnóstico oportuno y tratamiento precoz de esta patología, así como las acciones preventivas pertinentes.

La creación de esta efeméride ha sido por iniciativa de International Federation of Head and Neck Oncologic Societies (IFHNOS).

El Cáncer de Cabeza y Cuello consiste en un grupo de tumores malignos que se localizan en los senos paranasales, faringe, laringe, cavidad oral, lengua y glándulas salivales.

Es más frecuente en los hombres que en las mujeres, ocupando el sexto tipo de cáncer más común a nivel mundial. Anualmente se diagnostican unos 10.000 casos, siendo considerado un tipo de tumor infrecuente.

Se manifiesta mediante la aparición de nódulos que se forman en las superficies húmedas del cuerpo: boca, garganta y nariz, dificultando el normal funcionamiento del organismo. Estas lesiones afectan el habla, la deglución y la voz de las personas que lo padecen.

Amigos y familiares han padecido este tipo de Cáncer y alguna de sus variantes y he visto el proceso de curación y sanación, lo que nos da muchísima alegría en el sentido de qué si es posible vencer este tipo de Cáncer. Ahora, con más equipos y nuevas prácticas los pacientes se ven beneficiados con los tratamientos que, aunque cansados y molestos, tienen la virtud de sanar y eso es lo importante.

Dios quiera que muchas personas puedan sanarse de esa enfermedad y continúen con una vida normal y productiva y la disfruten plenamente.

Un abrazo y el deseo de lo mejor para quienes padecen esta enfermedad.

¿Legalizar el saqueo? Amnistía para pozos y concesiones de agua: Al respecto del Proyecto de ley n.° 22.709

Observatorio de Bienes Comunes

Actualmente en la corriente legislativa de Costa Rica, se encuentra en camino de discusión el proyecto de ley n.° 22.709 “Amnistía para el ordenamiento de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria”. La cual presenta omisiones importantes en torno a la gestión adecuada del agua.

A partir del Informe de la Contraloría General de la República DFOE-SOS-0109, retomamos algunas de las observaciones que señala este documento, y que nos permite identificar las tensiones que representa la promoción de esta iniciativa.

El proyecto de ley carece de un enfoque integral, dado que presenta un desbalance muy marcado en favor del uso agrícola, omitiendo la necesidad de presentar estudios que permitan determinar y asegurar la no afectaciones de los demás usos del agua, especialmente en torno al Derecho Humano al agua.

Por esta razón, queremos compartirles esta infografía para invitarles a reflexionar sobre algunas dimensiones claves de la ley, y que nos permita discutir la pertinencia de estos abordajes, identificar los privilegios que promueve la ley y quienes son los sectores más vulnerabilizados si esta ley fuera aplicada.

Pueden descargar el documento de la CGR aquí.