Skip to main content

Autonomía constitucionalmente garantizada

Walter Antillón

En noviembre del año 1158, por designio de Federico I Barbarroja, al término de la Segunda Dieta Imperial de Roncaglia fue promulgada la Constitutio Authentica Habita, que prohibió a las autoridades civiles y eclesiales de la Ciudad de Boloña someter a juicio a los estudiantes y los profesores de la Universidad. ¿Llegó a intuir entonces el astuto Hohenstaufen que aquella inmunidad concedida al Studium Generale de Boloña iba a ser providencial en el mundo del futuro? Se dice que su intención era fortalecer el pensamiento laico, frente a la opresiva influencia de la Iglesia (¿). Lo cierto, en todo caso, es que rápidamente la medida se propagó a las Universidades de París, Oxford y otras; y pasados tantos siglos, un invaluable resabio del viejo privilegium fori lo encontramos en la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 84, que dice:

‘LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ES UNA INSTITUCIÓN DE CULTURA SUPERIOR QUE GOZA DE INDEPENDENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y DE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES, ASÍ COMO PARA DARSE SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO PROPIOS. LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DEL ESTADO TENDRÁN LA MISMA INDEPENDENCIA FUNCIONAL E IGUAL CAPACIDAD JURÍDICA QUE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (…) EL ESTADO LAS DOTARÁ DE PATRIMONIO PROPIO Y COLABORARÁ EN SU FINANCIACIÓN’

La redacción del texto constitucional, debida a la pluma de Fernando Baudrit Solera y Rodrigo Facio Brenes, dos fervorosos universitarios y connotados juristas, responde a su clara visión del papel rector y soberano que la Universidad estaba y está llamada a jugar en la conformación cultural y política del País.

En su voto 2008-013091, la Sala Constitucional se ha referido a las Universidades Públicas diciendo que:

“…están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto-determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden auto-estructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal…”

Y acerca del fin de la autonomía universitaria, la Sala dijo:

“…La autonomía universitaria tiene como principal finalidad procurar al ente todas las condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión de cultura y educación superiores. En ese sentido la Universidad no es una simple institución de enseñanza (…), pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, proponer soluciones a los grandes problemas y por ello en el caso de los países subdesarrollados o poco desarrollados como el nuestro, servir de impulsora a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos los niveles (espiritual, científico y material), contribuyendo con esa labor a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, que pueden resumirse … en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el ‘sistema de libertad’, además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política) y la Justicia (41 ídem); en síntesis …que la Universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese su gran cometido …” (Tomado de J. Córdoba y A. González: Constitución Política de la República de Costa Rica concordada y con jurisprudencia de la Sala Constitucional; IJSA, San José, 2010; pág. 415. Las negritas en el texto son mías).

Entre los filósofos del Constitucionalismo actual (Pizzorusso, Ferrajoli, Häberle) se ha venido perfilando cada vez con más claridad la idea (embrionaria en la Polis griega y en la República romana) de la necesidad de realizar una distinción entre las funciones y las instituciones esenciales del Estado moderno, esto es: funciones e instituciones de Gobierno y funciones e instituciones de Garantía (contra-poderes) (1).

En efecto, las constituciones modernas diseñan cada vez más cuidadosamente los Contrapoderes de Garantía para controlar y detener la influencia de los grupos políticos dominantes (y de los grandes intereses económicos que a través de ellos buscan imponer sus decisiones y determinar nuestro destino) sobre los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Aquí menciono dos de esos contra-poderes: i) El Poder Judicial, como Contra-poder del Derecho, para realizar el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de las actuaciones de los poderes políticos y fácticos; y ii) La Universidad, como Contra-poder del Saber, para garantizar la presencia de una conciencia crítica informada en la sociedad, que conjure las tramas ideológicas deshumanizantes y anti-democráticas.

En cuanto al Poder Judicial, en Costa Rica ha existido desde antiguo una grave tara institucional de funcionamiento: los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por la Asamblea Legislativa, órgano controlado por las cúpulas políticas ligadas a su vez con la oligarquía nacional y transnacional; y en razón de esa falla, desde hace un tiempo se ha venido afinando la maquinita de nombrar magistrados ‘amigables’ con los intereses de la Alta Política, quienes han respondido con docilidad a dichos intereses, sobre todo en los sectores más estratégicos: a) la Sala Constitucional, para hacer pasar sin ningún rasguño un gigante jurídico erizado de inconstitucionalidades como el TLC, y un adefesio jurídico preñado de autoritarismo como es la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas; y b) la Sala Penal, para inmunizar a los políticos contra los procesos penales, como ocurrió con el prevaricante “archivo de la causa” a favor de Otto Guevara, Johnny Araya y otros, por parte de los magistrados Chinchilla, Ramírez, Arias y Gamboa. Para decirlo en términos de extrema mesura, el necesario, urgente contra-poder de la Justicia está severamente minado en CR., con frecuente violación de los derechos que nuestro PUEBLO tiene al bienestar, a la Institucionalidad y a la Justicia (2).

Estando así las cosas, ahora la Bestia de la Ilegitimidad arremete de nuevo, para tratar de abatir el contra-poder que nos queda: el contra-poder de la conciencia, que es la Universidad Pública: conciencia lúcida de la Patria, como la llamó el Rector Claudio Gutiérrez. Husmea afanosamente en las murallas de la Constitución en busca de una grieta, una oculta poterna que le permita penetrar y destruir la autonomía universitaria, para imponer en nuestra Alma Mater la visión economicista y enajenada que predomina en aquellos cambalaches: expendios generosos de títulos que se atreven a usar el nombre de ‘universidad’.

Como el derecho a la salud y a la justicia, como el derecho al pan de cada día, el pueblo tiene un derecho fundamental a la formación de su conciencia crítica (a través del conocimiento y la sensibilidad humanistas que sólo puede procurarle una Universidad autónoma y libre de interferencias), porque necesita avanzar hacia formas más plenas de la democracia.

Autonomía y seguridad económica: la auténtica Universidad necesita la autosuficiencia económica, cónsona a su esfera de autonomía funcional y organizacional, para cultivar libremente la academia que fecundará las mentes, las sensibilidades y los conocimientos de los hombres y las mujeres, futuras portadoras de lucidez: ambas garantías están por ahora resguardadas tras el bastión de la Constitución. Pero ¿hasta cuándo? ¿hasta dónde se atreverán a llegar los profanadores?

Los toques de alarma están dados. Nuestro deber imperativo es entonces sacudir fuertemente la conciencia de los ciudadanos: llamarlos a defender esa Constitución y esa Universidad que son la salvaguarda de los derechos fundamentales de todos.

(1) Alessandro Pizzorusso: Lecciones de Derecho Constitucional; CEC, Madrid, 1984; tomo II, pág. 9); Luigi Ferrajoli: Principia iuris, I, p. 822 y passim. Trotta, Madrid, 2007; Peter Häberle: El Estado Constitucional; Unam, México, 2003; pág. 165 y sigtes.

(2) De mi cosecha: El Poder Judicial. Crónica de una debacle; IJSA, San José, 201

autonomía universitaria, Constitución Política