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Etiqueta: Constitución Política

La soberanía reside exclusivamente en la Nación (artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica) – ACODEHU

6 de agosto, 2026
San José, Costa Rica

Costa Rica se ha consolidado históricamente como uno de los referentes democráticos más estables y respetados de América Latina y del mundo. Este prestigio no es producto del azar, sino el resultado de una construcción cívica e institucional fundamentada en principios inquebrantables que protegen las libertades civiles y garantizan el Estado de Derecho. La salud de la democracia costarricense reposa sobre una serie de pilares constitucionales y culturales que aseguran que el poder siempre esté al servicio del ciudadano y nunca en su contra.

El principio fundamental que rige el sistema político costarricense es que la soberanía reside exclusivamente y esencialmente en la Nación. Este concepto, consagrado de manera explícita en nuestra Constitución Política, establece que el poder supremo no pertenece a ningún individuo, líder mesiánico, élite económica o fuerza militar, sino al conjunto de las personas ciudadanas. Es la Nación, en su totalidad, la única fuente legítima de autoridad.

De este principio se desprende que los gobernantes son meros depositarios de la autoridad, elegidos temporalmente para administrar el Estado, pero carecen de poder propio o absoluto. La soberanía popular significa que las grandes decisiones del país, la conformación de sus leyes y la elección de sus representantes provienen de la voluntad inalienable del pueblo, ejercida a través del sufragio universal, igual, directo y secreto.

Para garantizar que la soberanía popular no sea usurpada, el diseño institucional de Costa Rica se erige sobre la estricta independencia de poderes. El Estado se estructura en la clásica división tripartita: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. A estos se suma, con rango de poder de la República en materia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Esta separación no es únicamente nominal, sino funcional y orgánica. Funciona mediante un sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar que cualquier rama del gobierno acumule una influencia desmedida. El Poder Legislativo debate y aprueba las leyes, el Ejecutivo las implementa y administra el país, y el Judicial vela por su cumplimiento y correcta interpretación. Ningún poder puede delegar sus funciones propias ni invadir las competencias de los demás, lo que crea un equilibrio constante que frena cualquier intento de abuso o concentración de autoridad.

Un pilar innegociable de esta arquitectura democrática es el respeto absoluto a las resoluciones del Poder Judicial. En una verdadera democracia, la ley está por encima de los hombres, y son las personas jueces(as) y magistradas(os) quienes tienen la última palabra en la interpretación normativa. En Costa Rica, la creación de la Sala Constitucional en 1989 reforzó este pilar, permitiendo a cualquier ciudadano defender sus derechos fundamentales de forma rápida y accesible.

El acatamiento de los fallos judiciales, independientemente de si favorecen o contrarían los intereses del gobierno de turno, es obligatorio. Las autoridades gubernamentales, desde la Presidenta de la República hasta la persona funcionaria de menor jerarquía, están sometidas al escrutinio legal y deben obedecer sin dilación lo dictaminado por el Poder Judicial. Este respeto a la judicatura es lo que materializa el Estado de Derecho, garantizando que el país se rija por leyes objetivas y no por arbitrariedades políticas.

El poder político en Costa Rica no es un cheque en blanco; está permanentemente subordinado al control popular. La democracia costarricense entiende que el voto cada cuatro años no es suficiente para garantizar la representatividad. Por ello, existen mecanismos de control político y social que mantienen a los gobernantes bajo el escrutinio público. La movilización nacional del día de hoy, jueves 6 de agosto de 2026, es una exigencia de garantía al respeto de lo resuelto por la Sala Constitucional y la independencia de poderes.

El control popular se ejerce a través de la libertad de prensa, la libertad de expresión, el derecho de petición y la participación ciudadana activa en organizaciones civiles y audiencias públicas.

Los principios detallados anteriormente —la soberanía nacional, la separación de poderes, el respeto irrestricto a los fallos judiciales y el riguroso control ciudadano— conforman un ecosistema político que es diametralmente opuesto y estructuralmente distante de cualquier forma de dictadura, tiranía o autoritarismo.

En una dictadura, el poder se concentra en una sola figura o cúpula; en Costa Rica, el poder se dispersa y equilibra. En un régimen autoritario, los tribunales de justicia son herramientas subordinadas a la persona dictadora para perseguir opositores; en Costa Rica, es deber del Poder Judicial proteger al ciudadano incluso frente al propio Estado. Mientras que las tiranías desprecian la voluntad popular y censuran la crítica, la democracia costarricense se nutre del debate abierto y reconoce que la autoridad emana únicamente de la Nación.

En conclusión, el modelo de Costa Rica demuestra que el verdadero poder de un Estado no radica en la fuerza o la imposición, sino en el respeto a la ley y en la firme protección de las garantías institucionales, asegurando así un clima de paz, libertad y dignidad para todas las personas habitantes. Que la Presidenta de la República llame «golpe de Estado», por el resultado de una resolución de la Sala Constitucional, es un peligroso irrespeto al artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica, un atentado contra el orden Constitucional y una muy mala señal de autocracia, en tanto hace tal calificativo porque no le gusta al Poder Ejecutivo ese resultado de una resolución Sala Constitucional o porque no les favorece.

JUNTA DIRECTIVA
ACODEHU

¿Así o más claro? La Constitución habló

Cuando la Constitución debe ser leída en voz alta, es porque alguien ha dejado de escucharla.

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).

Hay discursos que pasan inadvertidos y hay otros que quedan registrados como una advertencia para la historia. Las palabras pronunciadas por el magistrado Jorge Araya García pertenecen a esta última categoría. No fueron el producto de la exaltación, la improvisación o el cálculo político. Fueron, por el contrario, el recordatorio sobrio y contundente de una verdad elemental: en una república, nadie está por encima de la Constitución.

La escena resultó tan insólita como reveladora. Un magistrado de la Sala Constitucional se vio obligado a recordarles al presidente de la República y a una de sus ministras el contenido de los artículos 148 y 149 de la Constitución Política, es decir, las normas que establecen la responsabilidad de quienes ejercen el poder.

«Señor Chaves, usted juró defender la Constitución y las leyes. ¿O me equivoco?»

La pregunta cayó como un rayo en medio de un clima político caracterizado por la confrontación permanente, el descrédito sistemático de las instituciones y la creciente costumbre de presentar cualquier límite constitucional como si se tratara de un obstáculo para la voluntad del gobernante.

Pero el magistrado no emitió una opinión. Hizo algo mucho más grave y, al mismo tiempo, mucho más sencillo: leyó la Constitución.

Recordó el contenido del artículo 148, según el cual el presidente de la República es responsable del uso de las atribuciones que la Constitución le confiere y los ministros son responsables, junto con él, de las decisiones adoptadas. Más adelante, citó el artículo 149 y recordó que el presidente y sus ministros son responsables cuando impidan u obstaculicen el ejercicio de las funciones propias del Poder Judicial o cuando, por acción u omisión, violen una ley expresa.

No se trata de disposiciones secundarias ni de simples formalidades jurídicas. Constituyen el núcleo mismo del sistema republicano. Sin ellas, el poder dejaría de estar sometido a la ley y la democracia quedaría reducida a un simple ejercicio de fuerza política.

Lo preocupante es que el incidente no puede entenderse como un hecho aislado. Forma parte de un proceso más amplio y más peligroso: la normalización del ataque a las instituciones de la República. El problema ya no radica únicamente en la existencia de desacuerdos políticos, algo natural en cualquier democracia, sino en la tentativa de erosionar la legitimidad de los órganos encargados de ejercer controles sobre el poder.

Cuando se desacredita a los jueces, se ridiculiza a la prensa, se menosprecia a las universidades y se debilita a los organismos de control, no se fortalece la democracia; se la vacía de contenido.

La estrategia no es nueva. Ha sido aplicada innumerables veces en distintas latitudes. Primero se identifica un adversario. Después se le atribuyen todos los males del país. Más tarde se alimenta el resentimiento y se promueve la idea de que el gobernante encarna la voluntad popular y que, por lo tanto, cualquier límite a su autoridad constituye una forma de sabotaje. Finalmente, la legalidad es presentada como un estorbo y la institucionalidad como un enemigo.

La historia demuestra que los regímenes autoritarios no suelen derribar las instituciones de un solo golpe. Prefieren debilitarlas poco a poco, desacreditarlas ante la opinión pública y privarlas de los recursos necesarios para cumplir sus funciones. Cuando la ciudadanía comprende lo que está ocurriendo, el daño ya suele ser considerable.

Por esa razón, las palabras finales del magistrado Araya adquirieron un significado que trasciende la coyuntura política:

«¿Qué podemos esperar? ¿Seguirá otro recorte? ¿Cuándo será? ¿Nos dejará terminar el año?».

No era la voz de un funcionario defendiendo un presupuesto. Era la voz de un juez defendiendo la independencia del Poder Judicial frente a las presiones del poder político.

Y conviene decirlo con absoluta claridad: la independencia judicial no existe para proteger a los jueces, sino a los ciudadanos. Sin ella, la ley deja de ser un límite para el poder y se convierte en un simple instrumento de conveniencia.

La advertencia del magistrado también encierra una amarga paradoja. Un presidente que juró respetar la Constitución tuvo que escuchar, desde la más alta magistratura constitucional del país, la lectura de los artículos que definen los límites de su propio cargo.

Tal vez el momento más revelador haya sido aquel en que el magistrado expresó: «No estoy haciendo ningún juicio de valor; se los voy a leer». La frase contiene una enorme carga simbólica. Cuando la sola lectura de la Constitución se transforma en un acto de resistencia, es porque algo fundamental está ocurriendo en la vida política de una nación.

Costa Rica no puede darse el lujo de tratar estos episodios como simples anécdotas. Lo que está en juego no es la reputación de un gobierno ni la imagen de un magistrado. Lo que está en juego es la vigencia misma del pacto republicano.

Porque la Constitución no es un consejo, una recomendación ni una declaración de buenas intenciones. La Constitución es un límite. Y cuando el poder comienza a considerar los límites como una afrenta, la democracia empieza a caminar por un terreno extremadamente peligroso.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

La independencia del juez es una garantía ciudadana

Gustavo Román Jacobo

La independencia del juez es una garantía ciudadana que, en el caso de los magistrados o jueces supremos, se refuerza aún más. Les garantiza a los ciudadanos que la persona en el cargo va a decidir los delicados asuntos que deba juzgar solamente conforme a Derecho y de acuerdo con su conciencia; que a la hora de resolver no va a temer con volverse incómodo para el partido X o el Y, pensando en que podrían influir para quitarlo del cargo. Dicho en sencillo: un juez sin estabilidad en el cargo no es independiente, y un juez no independiente es algo malo para la ciudadanía en general; algo que solo pueden desear quienes tienen el “sartén por el mango” y aspiran a mangonearlo.

Una sencilla indagación en los motores de búsqueda de Internet o en los Chatbots de IA generativa, permite constatar que, en todas las democracias del mundo, para proteger esa independencia de los más altos jueces, se establecen distintas garantías reforzadas de estabilidad en el cargo, pero siempre bajo la misma lógica: un juez que puede ser removido fácilmente por una mayoría ordinaria corre el riesgo de decidir según intereses políticos y no jurídicos. Y como en las democracias se quieren jueces que solo se postren ante la ley y no ante ninguna autoridad humana, ni siquiera la de la opinión pública, se diseñan distintos mecanismos para darles esa seguridad.

En Estados Unidos, por ejemplo, los jueces de la Corte Suprema ocupan el cargo “during good behaviour”, lo que en la práctica significa un mandato vitalicio salvo renuncia, jubilación o destitución por impeachment. En Canadá, los jueces de la corte suprema permanecen hasta una edad obligatoria de retiro. Este modelo busca que el juez no tenga que preocuparse por una futura reelección ni por agradar a quienes podrían renovarle el mandato.

Otra fórmula es la de los mandatos largos no renovables. Es el caso de Alemania, con los jueces del Tribunal Constitucional Federal, de Italia, con los de su Corte Constitucional, y de España, respecto de los magistrados del Tribunal Constitucional. Se pretende así que el período sea suficientemente largo para aislar al juez de presiones políticas y que la prohibición de reelección elimine incentivos para buscar el favor de quienes deciden la renovación de su mandato.

Un tercer mecanismo, no excluyente con los anteriores, es el que impide que los jueces supremos puedan ser removidos por decisión discrecional del gobierno o por una mayoría parlamentaria ordinaria. Un juez cuya permanencia en el cargo dependa del agrado que por él tenga el gobierno o una fuerza parlamentaria mayoritaria, no será independiente. Será un intérprete de las leyes temeroso de los políticos de turno y presto a satisfacer sus deseos. Por eso, para cesarlos suele exigirse una causal específica (delito, incapacidad, falta grave, etc.) y un procedimiento especial, en ocasiones con la intervención de distintos órganos.

Por último, en los sistemas que se prevé la posibilidad de la reelección, no es raro encontrar mecanismos que la faciliten, es decir, que dificulten la no reelección, por ejemplo, exigiendo para ello mayorías especiales. Esa fue la opción de nuestros constituyentes. El numeral 158 de la Constitución Política dispone que los “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (…) y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario”. De modo que el mismo amplio consenso del órgano elector requerido para nombrarlos se requiere para no reelegirlos.

En el caso de los magistrados del TSE, los artículos 100 y 101 de la Constitución disponen que son nombrados por la Corte Suprema de Justicia “por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros”, por “seis años” y que “podrán ser reelectos”. ¿Por cuántos votos? No lo dice la Constitución. Es el Código Electoral, en su artículo 13, el que, tras reiterar que serán electos por la “Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes”, dispone que “se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.”

Esa fue una decisión legítima, válida y razonable del legislador que aprobó el Código Electoral vigente en 2009. Legítima porque, en su calidad de representantes del pueblo soberano, los legisladores tienen la potestad de aprobar las leyes y, mediante ellas, desarrollar los preceptos constitucionales. Válida porque la disposición del artículo 13 de la ley no contradice el texto constitucional, omiso respecto a la votación requerida para reelegir a los magistrados electorales. Y razonable porque no tiene sentido pensar que el constituyente quiso, como establecen los artículos 100 y 101, otorgar a los magistrados electorales las mismas “condiciones de trabajo”, “remuneraciones”, “inmunidades y prerrogativas” que a los magistrados del Poder Judicial, pero no proteger su estabilidad en el cargo. Menos aún tendría sentido que, además de no exigir una mayoría calificada para no reelegirlos –como ocurre con sus homólogos de la Corte Suprema de Justicia–, se les obligara a reunir la misma mayoría calificada con la que fueron elegidos para poder reelegirse.

Para razonar así, es necesario pensar que la naturaleza jurídica de una elección es idéntica a la de una revalidación del cargo. Es necesario obviar el principio del paralelismo de las formas (la votación que se requirió para elegir a un magistrado debe ser la misma para no prorrogar su nombramiento). Es necesario desconocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado la estabilidad de los jueces en sus cargos como un derecho humano (Tribunal Constitucional vs Perú, Apitz Barbera y otros vs Venezuela, y Reverón Trujillo vs Venezuela). Y es necesario, sobre todo, tener muchas ganas de sustituir a los magistrados electorales por otros que sean dóciles al poder político. Pues lamento truncarles la ilusión de llegar a tener un tribunal electoral de mentirillas: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Aguinaga Aillón vs Ecuador (30 de enero, 2023) sentenció que “las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas. En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia”.

La dignidad del cargo

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Mi padre, que tantas cosas buenas me enseñó, me habló siempre de lo que él llamaba: el respeto a la dignidad del cargo, pues consideraba que siempre se debe respetar el cargo, función o papel que cada quien tenga en la sociedad, por humilde, sencillo o encumbrado que sea y así, también, ser uno respetado. Pero, sobre todo reiteraba, uno debe respetar su propio cargo, su dignidad, y el que puede representar al ejercer una función, ya sea de carácter privado o público, pues quien no respeta la dignidad de su cargo se irrespeta a sí mismo y a los demás. Hoy, tal vez, muchos estén en desacuerdo con el pensamiento de mi querido padre, pero para mi siguen siendo palabras sabias.

De ahí que cuando escucho los insultos e improperios que salen de la boca de altos jerarcas del gobierno de nuestro país, que se dan el lujo de utilizar un podio presidencial o la curul legislativa para “mentar la madre”, imitar la forma de hablar de otras personas o propalar insultos y agravios a otros funcionarios públicos o personas irrespetando, precisamente, su propia dignidad personal o funcional, me da enorme tristeza por la Patria. Para mi resulta, de remache, un signo evidente de la decadencia nacional, que haya un porcentaje importante de costarricenses que aplauden, apoyan y hasta se satisfacen de semejantes desafueros, gracias a la posverdad y mentiras que generan las políticas de odio que utilizan los sistemas autoritarios o de aspirantes a fascistas. Por lo anterior, lo ocurrido esta semana en las oficinas de la Presidencia de la República ante la “invitación” de la presidenta Laura Fernández a los miembros de los poderes judicial y legislativo, resulta chocante y bochornoso y justifica una elemental explicación de Educación Cívica, muy elemental para que se entienda, como una dosis necesaria de ubicación institucional.

Presten atención doña Laura, el Mini Chaves y todos los demás que se sienten parte de la “Corte Imperial”: dice la Constitución Política -que todos juraron obedecer (hasta los ateos)- que Costa Rica es una República (¡y solo una¡) libre, independiente y que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, y de acuerdo al artículo 4, nadie puede asumir “la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre” pues eso es caer en la sedición; primera cosa importante de la urgente ubicación mental de algunos funcionarios que ya tienen tiempo de andar muy cerca del filo de esa navaja.

Ahora, debemos referirnos al artículo 9 de la CP que señala ,claramente, que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable ejercido, en primer lugar, por el pueblo y luego por tres poderes distintos e independientes entre si, y en el orden cita en primer lugar al Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y ninguno puede delegar las funciones que le son propias y en ninguna parte del texto constitucional se dice que, alguno de ellos, tiene primacía sobre otro, al contrario señala la independencia de cada uno.

Por otra parte, el capítulo IX se refiere al Poder Legislativo y señala que la potestad de legislar reside en el pueblo, que por medio del sufragio lo delega a la Asamblea Legislativa a través de 57 diputados que lo son por la Nación y no por ningún partido, a nadie más, y establece la opción del referéndum excluyendo determinadas materias que, por cierto, están contempladas en lo que ha anunciado doña Laura. Por ello ese poder lo integran los 57 por igual, y merecen el respeto a la dignidad de su cargo, pues son los legítimos representantes del soberano.

El capítulo X posterior, se refiere al Poder Ejecutivo que, de acuerdo con el artículo 130 lo ejercen el Presidente de la República en nombre del pueblo y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores, son nombramientos de confianza del Presidente para la gestión administrativa y política de las diferentes carteras y su autoridad se deriva, ahí sí, de su superior, que los puede remover libremente, y obviamente no tienen la jerarquía constitucional de los miembros de los otros supremos poderes. El presidente y los vicepresidentes, cuando éstos ocupen temporalmente el cargo, lo hacen por delegación del pueblo conforme al resultado electoral, pero no son el poder absoluto, solo administradores de la cosa pública conforme al artículo 140 y las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, ante la cual prestan juramento e informa de sus gestiones, como representantes reales del soberano.

Por último, el capítulo XI está destinado al Poder Judicial, que de acuerdo con el 152, lo ejercen los Magistrados electos por la Asamblea Legislativa que conforman la Corte Suprema de Justicia y es el tribunal superior del Poder Judicial, los demás tribunales que establezca la ley, funcionarios, y empleados en el ramo judicial dependen de él. Precisamente esa elección por la Asamblea Legislativa, es decir por los representantes del Soberano, es para garantizar lo dispuesto en el artículo 154 que señala que el Poder Judicial solo está sometido a los dictados de la Constitución y las leyes. Es decir, en sus decisiones son independientes y soberanos, y ningún otro poder puede pretender influir en ellas.

Por lo tanto, el presidente de la República, los diputados y los magistrados tienen igual rango y dignidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales propias que, por existir la independencia de poderes, deben ser respetados en sus funciones y representaciones igualmente. Precisamente, ésta básica explicación de educación cívica, que deben saber y conocer los costarricenses, es para señalar que, lamentablemente, la presidenta Laura Fernández y el Mini Chaves desde hace más de cuatro años, han irrespetado la Constitución Política y la dignidad del cargo que les confirieron los costarricenses.

Quien ejerza la presidencia de la República debe saber que no se convoca a una encerrona, se coordina una reunión de trabajo en primer lugar; no se quitan celulares y aparatos electrónicos a los invitados y se les deja a los del Poder Ejecutivo, eso es ofensivo y humillante y un signo de desconfianza que no debe existir en esos niveles de gobierno, pues no son enemigos, son miembros por igual de los supremos poderes. Pero especialmente no puede pedirse al presidente de la Corte Suprema de Justicia que “termine la persecución política a funcionarios de gobierno”, ¿cuál? Si fuera que la hay, no habrían archivado la mayoría de las acusaciones contra el Mini Chaves y si las hay pendientes y en trámite es porque se justifican, igual que las que se encuentran en la Fiscalía contra 14 diputados del PPSO, protegidos por la red de cuido creada por ellos para los nuevos “ticos con corona”. Más grave aún, si esa petición viene acompañada de una amenaza presupuestaria contra la corte, que obligó a la magistrada Patricia Solano a desmentir a doña Laura públicamente. Y si nos referimos a la “conferencia de prensa” por el tono, el lenguaje ofensivo contra los diputados “invitados”, el fiscal general, y la magistrada Solano y del ataque público al gobierno de Panamá, se concluye que el concepto mínimo de la dignidad del cargo no lo conoce, con el agravante que como presidentes de este país, cuando insultan, agravian, mienten, ofenden, calumnian y engañan lo hacen a nombre de todos los costarricenses a quienes representan, y no todos somos tan básicos.

Se que posiblemente esta explicación no llegue por algoritmos a los “ticos básicos” del chavismo, así calificados por Pilar Cisneros, que creen sus mentiras y viven felices sumergidos en el engaño. Pero guardo la esperanza de que, poco a poco, se convenzan de que se han burlado de ellos miserablemente, se rebelen y exijan respeto a su propia dignidad, pues como dice el dicho…. a pellizcos se mata un burro.

¡Ironías de la historia!

Marielos Aguilar Hernández

La extradición hacia Estados Unidos del exmagistrado Celso Gamboa Sánchez no ha dejado indiferente a ningún costarricense. Al contrario, ha inspirado los más diversos sentimientos y opiniones y, sobre todo, nos ha dejado ver el alto nivel de corrupción que ese flagelo ha alcanzado en las diferentes esferas del Estado.

En lo personal, debo decir que desde el momento mismo en el que el nombre de Celso Gamboa comenzó a figurar en el ámbito nacional, hará unos quince o veinte años, no pude evitar que viniera a mi memoria ese mismo nombre pues me resultaba un tanto familiar. Y es que, dadas las investigaciones que he realizado como historiadora, el nombre de Celso Gamboa Rodríguez, abuelo de Gamboa Sánchez, me ha merecido gran respeto y reconocimiento. Veamos.

En momentos tan difíciles como fueron los días posteriores a la guerra civil de 1948, cuando se convocó a unas elecciones extraordinarias para integrar la Asamblea Constituyente que se encargaría de redactar una nueva Constitución, don Celso Gamboa Rodríguez jugó un papel muy respetable en la recuperación de la estabilidad de nuestro país.

Aquellas elecciones se realizaron en enero de 1949 y participaron dos partidos vencedores en la guerra civil, el “Partido Unión Nacional” dirigido por don Otilio Ulate y el “Partido Social Demócrata” dirigido por don Rodrigo Facio. Se sumaron también otros dos pequeños partidos, el” Partido Constitucionalista”, dirigido por don Celso Gamboa Rodríguez y el “Partido Confraternidad Nacional”.

A pesar de una correlación de fuerzas muy desfavorable para los sectores perdedores en la guerra civil, Gamboa Rodríguez estuvo dispuesto a conversar con algunos dirigentes vanguardistas y calderonistas y a comprometerse con la lucha para mantener en la nueva constitución el “Capítulo de las Garantías Sociales” y, con ellas, el “Código de Trabajo”.

Con ese compromiso, los calderonistas y los comunistas que pudieron votar en aquellas elecciones le dieron su apoyo a don Celso Gamboa Rodríguez, quien honró su palabra dando la lucha en el seno de la Asamblea Constituyente para evitar lo que la mayoría ulatista pretendía, a saber, eliminar las Garantías Sociales y el Código de Trabajo que tanto molestaba a la oligarquía costarricense.

De manera que, en el largo recorrido de nuestra legislación social, el nombre de don Celso Gamboa Rodríguez ha ocupado un honroso lugar. Por esa razón es doblemente dolorosa la ironía de la historia cuando hoy su nieto, Celso Gamboa Sánchez, debería ser procesado por sus presuntos delitos, a la luz de la Constitución Política que su abuelo contribuyó a cimentar.

Por supuesto, su extradición a Estados Unidos modifica sustancialmente todo ese panorama.

¿Es necesaria una base militar estadounidense?

Vladimir de la Cruz

Estados Unidos tiene oficialmente en el mundo más de 800 bases militares, emplazamientos e instalaciones militares de diverso uso. De esas tiene 22 bases militares en Centroamérica, Suramérica y el Caribe.

En Latinoamérica hay 20 países considerados independientes, 10 en Suramérica, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela; 7 en Centroamérica, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá; 1 en Norteamérica, México y 2 en el Caribe, Cuba y República Dominicana.

A Puerto Rico no se le considera un país independiente, ya que es un Estado Asociado de los Estados Unidos.

En el conjunto de países de la Organización de Estados Americanos, OEA, participan especialmente las naciones angloparlantes y francoparlantes del Caribe, como son Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago, Bahamas, Barbados, Santa Lucía, Granada, San Vicente y las Granadinas, Antigua y Barbuda, Saint Kitts, Dominica, San Cristóbal, Guyana, Surinam.

En la OEA hay 34 países miembros y en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, participan 33. Estados Unidos no es miembro de CELAC, como sí lo es de la OEA, siendo su país más importante.

Estados Unidos tiene oficialmente registradas y públicamente reconocidas, entre bases militares e instalaciones militares, llamadas de seguridad, un total de 76 en todos los países de América Latina y el Caribe.

La proyección militar estadounidense se produjo con la existencia de la Unión Soviética, desde 1921, cuando Estados Unidos trató de detener la influencia soviética mediante la presencia militar en diversos países, que le permitían establecer sus bases, instalaciones y emplazamientos militares.

La desaparición de la Unión Soviética y de los países socialistas europeos, especialmente, no debilitó la presencia militar estadounidense en otros países. Al contrario la fortaleció, dentro de su expansionismo hegemonista que tuvo a partir de ese momento, y todavía trata de expandirla y robustecerla, hoy bajo el pretexto de la seguridad internacional, de los nuevos problemas internacionales y globales, como son el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo. Esto le ha permitido fortalecer su presencia bélica a nivel mundial, en una nueva situación geopolítica internacional donde han surgido otras potencias políticas, económicas, financieras y militares, que se mueven dentro de una estrategia multilateralista y antimonohegemonista, rompiendo de esa manera el mundo unipolar de los Estados Unidos para construir un mundo multipolar, que se expresa en otros bloques de países no comandados por los Estados Unidos.

En su estructura político militar, Estados Unidos organiza su operaciones militares en 6 grandes Comandos, el del Norte, NORTHCOM, el del Sur, SOUTHCOM, el de Africa, AFRICOM, el de Europa, EUCOM, el Indo Pacífico, INDOPACOM y el Comando Central, CENTCOM. Junto a estos Comandos ha desarrollado los Comandos Espacial, el Cibernético, el de Operaciones Especiales, el Estratégico y el de Transporte.

El Comando Sur, que atiende a toda la América Latina, en administración y vigilancia de las actividades militares, es el que atiende a las 76 instalaciones o bases, divididas en tres categorías, la Base de Operaciones, que trabaja directamente con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, las Bases Militares pequeñas, también llamadas “Lily Pad”, que desarrollan operaciones avanzadas, de seguridad cooperativa, con el Ejército de los Estados Unidos y las llamadas Bases Financiadas, que son las que pertenecen a los países anfitriones o receptores de estas bases, que las utilizan mucho para el entrenamiento y adiestramiento militar. Organizaciones Civiles encargadas de la vigilancia de estas bases y emplazamientos militares, señalan la existencia de las “Bases Operacionales no confirmadas”, que son bases existentes, reales, no reconocidas oficialmente por los gobiernos afectados.

Es claro que la presencia de las bases militares en el continente ha tenido un papel injerencista determinante en la mayoría de los países latinoamericanos y caribeños afectados por dictaduras, golpes de estado, tiranías, gobiernos autoritarios, represiones políticas, prácticas de torturas a detenidos políticos y civiles. En el gobierno de Barak Obama se autorizó el último Manual de Torturas, empleado por el ejército de los Estados Unidos. Especialmente se empezó a utilizar en los detenidos en la Base Militar de Guantánamo, que tienen desde 1901 en Cuba.

Muchos ejércitos latinoamericanos y organismos policiales se entrenan en estas bases, en sus diversos cursos de capacitación y de tortura. Cuando había guerrillas en el continente las bases militares, como las que estaban en Panamá, se usaban para capacitar en la lucha contrainsurgente y antiguerrillera.

En sus diversos tamaños todos los países de América Latina y el Caribe tienen bases, instalaciones o emplazamientos militares estadounidenses.

Así, en la información oficial de los Estados Unidos, en este campo de bases militares, aparece Costa Rica con emplazamientos o instalaciones militares estadounidenses en Liberia, Caldera, Colorado.

México y Venezuela aparecen sin ninguna presencia militar extranjera. Nicaragua aparece con tres instalaciones o emplazamientos militares. En Colombia, recientemente el presidente Petro ha señalado que desde hace más de 40 años Estados Unidos tiene allí siete bases.

Las bases militares extranjeras, sean de Estados Unidos o de otra nación, presentan el problema de si violan o no la soberanía del país receptor donde se establecen. Su establecimiento tiene que aceptarse por disposición legislativa, y no solo por decisión ejecutiva.

El establecimiento de una base militar extranjera produce el dilema de si la presencia de efectivos militares, de manera estable en el territorio nacional, fuera del territorio de donde son nacionales los militares, sean estadounidenses o no, constituye una violación a la soberanía de los países receptores o si se trata de un “beneficio mutuo” en torno a la seguridad nacional de ambos, que es como generalmente las tratan de justificar.

Una base militar extranjera se conceptúa como un territorio extranjero correspondiente a país que pertenece esa base. Es igual en este concepto que una Embajada representativa de un país en otro país. El edificio, propio o alquilado, la residencia del Embajador, propia o alquilada es considerado territorio de la Bandera Nacional que se representa con esa sede diplomática.

En los países se autoriza la compra de esos terrenos a los representantes diplomáticos, que los hace inviolables en todos los sentidos. Por ello, es que pueden asilarse personas en las Embajadas o Residencias de los Embajadores, sin que el gobierno del país, que las persigue, pueda intervenir en ellas.

De esta manera autorizar el establecimiento de una base militar es en la práctica entregar una parte, por pequeña que sea, del territorio nacional que queda bajo la administración del país ocupante de esa Base Militar, con todos los problemas que ello pueda conllevar u ocasionar. No son territorios libres. Son territorios ocupados militarmente por el ejército o fuerza armada que allí se instale.

Generalmente, su instalación obliga al país receptor a dar una serie de privilegios a los miembros y habitantes de esos emplazamientos militares, desde apoyos logísticos, de seguridad exterior, migracionales, hasta aduanales, tributarios y hacendarios.

Su sola presencia conduce a que el país ocupante, dueño de la base militar, ejerza mayor influencia en las estructuras políticas del gobierno nacional. Lo hemos visto estos días, cuando España le dijo a los Estados Unidos, en el conflicto que tiene con Irán, que desde las bases militares que tienen autorizadas en ese país, no se podían hacer vuelos ni acciones militares o de guerra contra Irán. España prohibió el uso de su territorio para esas actividades militares, lo que ocasionó que el presidente Trump amenazara a España con apretarle sus políticas financieras, sus aranceles y sus actividades comerciales. Y no contento con esto, dijo, además, que ellos y qué él, Trump, harían lo que quisieran desde sus bases y emplazamientos militares, sin que España se lo pueda impedir. Ese es el problema de facilitar el establecimiento de una base militar en un país. El matonismo con que puede actuar el dueño o país de esa base militar con el país sede de esa base.

Un próximo diputado entrante en mayo, ha señalado la necesidad de establecer una base militar estadounidense en el país, para luchar contra el narcotráfico y el narco terrorismo, concepto de modo en esta actividad.

No sabemos si fue una ocurrencia, una estupidez, una falta notable de comprensión de las cosas, o una falta de inteligencia, una forma irracional de actuación.

Tampoco sabemos si fue un acto consciente representando a grupos nacionales o extranjeros interesados en someter más a Costa Rica a la órbita de los intereses geopolíticos, militaristas y guerreristas estadounidenses.

O, si fue un acto de quienes, en Costa Rica, añoran o sueñan con el establecimiento de un ejército como institución permanente de nuestra vida política, y lo ven reflejado en el establecimiento de una horda militar extranjera en el territorio nacional.

En Costa Rica tuvimos Ejército Nacional. Su etapa heroica sin lugar a dudas la tuvo cuando se unió el Ejército al pueblo, en la gran epopeya nacional libertadora, cuando se movilizó a Nicaragua en 1856, hace 170 años, para expulsar la horda filibustera que se había establecido en ese país, para sacarlos de Centroamérica, por el peligro que significaba para la Independencia, Soberanía y Libertad de nuestros países y pueblos, a los cuales William Walker, el jefe filibustero, quería convertir en Estados sureños de los Estados Unidos y en pueblos sometidos a la esclavitud.

Dichosamente todos nuestros gobernantes desde el siglo XIX fueron y han sido principalmente educadores, abogados, médicos, periodistas. De excepción tuvimos algunos militares gobernando por breves períodos. La visión de ellos condujo a fortalecer la educación como el medio más importante de superación, de movilidad social y de oportunidades para la vida.

Después de la Guerra Nacional contra los filibusteros la enseñanza se fue fortaleciendo y se fue debilitando la estructura militar existente. Desde principios del siglo XX se eliminó del Escudo Nacional lo que todavía representaba el elemento militar de la vida nacional.

La dictadura de los hermanos Tinoco, 1917-1919, fortaleció la institucionalidad militar y el ejército. Con la caída de la dictadura cayó también ese impulso militarista.

El Ejército estaba debilitado en la década de 1940. En los sucesos de la guerra civil de marzo y abril de 1948 no tuvo ningún papel destacado. Evidenció su ineficacia y su necesaria inexistencia.

Desde 1946 en el Congreso de la República se empezó a plantear la necesidad de su extinción, de su eliminación como parte de la institucionalidad y de la vida nacional.

José Figueres Ferrer, su ministro de Seguridad, Edgar Cardona, asumieron ese impulso en 1948 y en diciembre, bajo el Gobierno Fundador de la Segunda República, como llamaron el ejercicio político de esos dos años, 1948-1949, acordaron disolver el Ejército Nacional como institución permanente. Así lo acordaron también en la Asamblea Nacional Constituyente que elevó a norma constitucional su abolición.

Desde 1948 hasta hoy no ha habido necesidad alguna de acudir a la excepcionalidad de establecer o convocar al ejército para alguna situación, que de emergencia hubiera sido necesaria su constitución pasajera. No fue necesario en diciembre de 1948 ni a principios de 1955 cuando el país se vio amenazado de incursiones militares desde Nicaragua, por costarricenses interesados en derrocar a Figueres que gobernaba en esos años.

Costa Rica había firmado su ingreso a la Organización de Estados Americanos, y había rubricado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, TIAR, con el cual se consideraba que se tenía un escudo protector frente a amenazas militares como la de 1948 y 1955, cuando dicho Tratado se invocó, sin necesidad de su presencia militar.

Ni en los días difíciles y complejos de la lucha triunfadora anti somocista, y de reacción contra el establecimiento del Gobierno Sandinista, en el período 1979-1990, hubo necesidad de invocar el TIAR.

Ni posteriormente, en el gobierno de la presidenta Laura Chinchilla, 2010-2014, hubo necesidad de acudir al llamado de un ejército de excepción para los problemas que tuvimos fronterizos con el gobierno de Daniel Ortega. Acudimos a la Corte Internacional a resolver nuestro problema, como fue atendido.

En el gobierno de Abel Pacheco, 2002-2006, cuando se plegó “solidariamente” al pronunciamiento público de los Estados Unidos justificando su guerra contra Irak, la Sala Constitucional de la República, le ordenó retirar el nombre de Costa Rica de esa adhesión, porque la Constitución Política de Costa Rica, al haber abolido el ejército, de manera permanente, no permite realizar actos de esa naturaleza ni comprometer al país en acciones militares de ese tipo. El gobierno de Estados Unidos se negó a quitar la firma del apoyo que Abel Pacheco había puesto.

Por este motivo, no es viable pretender impulsar el establecimiento de una base estadounidense en el país. Constitucionalmente no se puede.

No hay justificación alguna para una situación como ésa. La lucha contra el narcotráfico no es una lucha que se libra con ejércitos.

La experiencia en América Latina, especialmente en Colombia, ha demostrado con 7 bases militares estadounidenses, por casi 50 años, luchando contra guerrillas, que se aprovecharon del negocio de la producción drogas para financiarse, que ese negocio o esa narcoactividad no se detuvo ni se acabó.

Las guerrillas que se acabaron en Colombia y en la región centroamericana fue por decisiones políticas, por acuerdos políticos.

Cuando la contra sandinista estaba en su apogeo se produjo el escándalo Irán-Contras, que descubrió cómo organismos militares, y de lucha contra la droga de los Estados Unidos, financiaban a esos grupos contra revolucionarios facilitándoles droga, para ayudarles de esa manera, permitiéndoles vender la droga, y financiarse así para sus actividades político-militares.

No se puede confiar en los Estados Unidos, en su ejército, en sus autoridades militares y políticas, de que una base militar, como la que se ha insinuado se pueda establecer en Costa Rica, va a contribuir en la lucha contra las estructuras del narcotráfico que operan en el país.

La presencia de una base de esa naturaleza va a contribuir a ese negocio. La existencia de las 76 bases e instalaciones militares que Estados Unidos tiene en toda Latinoamérica y el Caribe ha demostrado que el negocio con ellas ha crecido, porque es un gran negocio también para la economía de los Estados Unidos, donde llega la droga. Con las 800 bases militares en el mundo Estados Unidos no ha detenido el negocio de las narco organizaciones. Sigue creciendo.

Los anuncios internacionales de detección y captura de envíos de droga se da en los países europeos, no en los Estados Unidos.

El tratado militar policial que se tiene con Estados Unidos para la vigilancia de las aguas marítimas poco resultado produce en la captura de la droga que se trafica por mar. Pareciera que esas naves protegen a los barcos que nos roban las riqueza atuneras, sobre las cuales Costa Rica poco control ejerce.

La base militar que los intereses militaristas y guerreristas quieren establecer en el país hay que combatirla, hay que detenerla. Es más peligroso para la seguridad e institucionalidad nacional el establecimiento de esa base, que no tenerla.

Es igualmente peligroso permitir que empresas extranjeras de seguridad, o inversionistas extranjeros, como se está discutiendo en la Comisión de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, tengan la posibilidad de organizar empresas de seguridad, en manos de esos extranjeros. De hecho, será también como desarrollar la posibilidad de constituir pequeños, medianos o grandes ejércitos disfrazados de organizaciones de seguridad privada. O lo que sería peor, que grupos narco criminales se disfracen con este ropaje de seguridad para desarrollar y ampliar sus espacios delictivos. Ese tema en esa Comisión también hay que detenerlo. No vaya a ser que quienes constituyan esa Comisión, como ya se menciona para la nueva Asamblea Legislativa, sean diputados muy afines a estas actividades de la criminalidad y de las narco estructuras y narco delincuencia.

Costa Rica: la fuerza del sufragio responsable

Por: Dr. Efraín Cavallini Acuña
Comunicador
Integrante Alianza Ciudadana por el Despertar Democrático

La Constitución Política constituye la norma más importante de un Estado, ya que regula aspectos tan importantes como los derechos fundamentales de los que gozan los habitantes del país, el sistema de gobierno que lo regirá, las competencias de cada uno de los poderes que conforman el Estado, entre otros.

Cabe mencionar que, si bien nuestra Constitución Política tiene poco más de setenta años, lo cierto es que su texto refleja una serie de valores y principios, y es fruto de las luchas que han dado nuestros antepasados durante más doscientos años de vida independiente para perfeccionar nuestra democracia, y que hoy nos definen como una democracia plena, según los indicadores internacionales. Entre estos logros, podemos citar la creación de instituciones tan esenciales para la democracia como el Tribunal Supremo de Elecciones, la abolición del ejército, la creación de la Sala Constitucional, así como el sufragio universal que permitió el voto de la mujer que es un símbolo que nos identifica a nivel mundial.

El poder del voto popular en los procesos de elección en nuestro país son una herencia importante en los valores esenciales de la Democracia Costarricense. Aunque el sufragio, se ha transformado y tuvo importantes reformas desde su creación, que coinciden, precisamente con la construcción del Estado Republicano, ha funcionado en el largo plazo, como un mecanismo de legalidad, de participación y de representación, es decir es el ejercicio ciudadano más generalizado hasta inicios del Siglo XXI.

El salto político que dio Costa Rica en el Siglo XIX , al desarrollar el concepto del sufragio primero indirecto, público y restringido, al sufragio directo universal y secreto, conllevó un largo proceso histórico, donde precisamente, confluyeron, las demandas, las necesidades, los intereses de distintos grupos sociales y económicos para el ejercicio pleno de la responsabilidad ciudadana de primer orden, quizás al tenerlo, como acto de absoluta voluntad, no estemos conscientes del valor y de la fuerza que implica ejércelo como herramienta y voz de cada uno de los ciudadanos

Estas cualidades, garantizaron que, el sufragio, directo, libre, universal, secreto y la capacidad jurídica de los ciudadanos para elegir, se convirtiera en un mecanismo de participación popular, aceptada y generalizada, durante estos dos siglos de vida independiente.

El voto lleva implícito una acción política poderosa, un criterio imperioso, una demanda firme, una voz potente, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.

No se trata de votar únicamente por alguna filiación, no se trata de votar porque tengo intereses privativos y mezquinos, no se trata de votar solo con el corazón, no se trata de tematizar y polarizar las opiniones. Tampoco de despreciar el sufragio, anulándolo, no se trata de ejercer el voto protesta y no acudir a las urnas. Se requiere que las personas se informen sobre los temas de fondo, sobre los grandes retos y sobre la agenda que debemos resolver y afrontar todos y cada uno de los costarricenses.

EL sufragio cualidad de nuestra democracia se encuentra descrito en la Constitución Política de Costa Rica, en su Título VIII Derechos y Deberes Políticos, Capítulo I, Los Ciudadanos, por ello, en este proceso electoral que vive nuestro país en el 2026, considero pertinente compartir y reforzar los artículos sobre el Sufragio descrito en nuestra Constitución Política.

Artículo 93.

“El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”.

El sufragio o derecho al voto, constituye una de las expresiones máximas de la vida en democracia, en el tanto permite a las personas ciudadanas participar en la toma de decisiones de relevancia para el país, como es, por ejemplo, la elección de las personas que ocuparán puestos públicos de importancia, u otros temas de relevancia por medio de la consulta popular o referéndum. Ahora bien, cabe mencionar que el ejercicio del voto no constituye únicamente un derecho, sino también un deber, por lo que existe la obligación de participar en todos los procesos electorales y no únicamente en las elecciones nacionales.

Es pertinente aclarar que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no otorga automáticamente el derecho a ejercer el voto, pues para ello es necesaria la inscripción de la persona ante el Registro Civil antes de una determinada fecha fijada por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como contar con una cédula de identidad vigente.

Artículo 94.

El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”.

La nacionalidad costarricense puede obtenerse por nacimiento o por naturalización, siendo en este último caso el de personas extranjeras que por su propia voluntad deciden convertirse en costarricenses. Ahora bien, una vez que la persona cumple con los requisitos para obtener la nacionalidad costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones le otorga un documento denominado “carta de naturalización”, luego de lo cual se procede a su inscripción en el Registro Civil. Tras obtener este documento, y si la persona cuenta con la mayoría de edad, podrá ejercer su derecho al voto, siempre y cuando haya transcurrido ya

el plazo de doce meses que establece la Constitución.

Artículo 95

“La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

1.- Autonomía de la función electoral;

2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;

3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;

5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;

6.- Garantías de representación para las minorías;

7.- Garantías de pluralismo político;

8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género”.

Este artículo establece una serie de principios que deben cumplir los procesos electorales, con el fin de que éstas respondan a los principios democráticos que deben regir a este tipo de procesos. En ese sentido, un medio para garantizar la transparencia en las elecciones, se dispone la obligación de que el Estado provea a los electores de cédulas con fotografías, con el fin de evitar que personas se hagan pasar por otras para ejercer en su nombre el voto. Por otra parte, al garantizar la autonomía de la función electoral, se elimina la posibilidad de que las personas que se encuentran ejerciendo el poder al momento de las elecciones, puedan adoptar medidas tendientes a influir en el proceso electoral a su favor, por medio de acciones fraudulentas.

Asimismo, se dispone la obligación de garantizar el pluralismo político como un medio para que todos los pensamientos políticos o ideológicos puedan participar en los procesos electorales, siempre y cuando estos no promulguen ideas que resulten contrarias a los principios que rigen el país (por ejemplo, un partido que promueva ideas racistas). Además, se busca que los procesos garanticen la participación en puestos políticos de en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, al prohibir la discriminación por motivos de género.

La fuerza del sufragio, no se compara con ninguna otra, dentro de una sociedad democrática. El voto lleva implícito una acción política poderosa, una voz potente, un criterio imperioso, una demanda firme, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.

Como ciudadanos apelamos a la tesitura, a la recuperación de los mejores valores, que como sociedad democrática hemos construido, actuar conforme a nuestra vocación del ser costarricense, no como discurso vacío, si no como producto histórico, reconocidos como colectivo de vocación civilista, democrática, dialogante y pacifista. Se trata de recomponer la cohesión social, y que en esta elección salga lo mejor de nosotros.

Con la convicción de que el disenso y las diferencias son parte fundamental en toda democracia, hacemos un respetuoso llamado a los diversos sectores del país para intensificar el diálogo nacional en busca de acuerdos que nos permitan seguir construyendo una sociedad sustentada en valores, de respeto a la libertad de opinión, de tolerancia activa, de crítica constructiva y, en general, la sociabilidad humana donde la Ciudadanía es la Democracia.

Instamos a la ciudadanía costarricense a ejercer este sagrado derecho del sufragio y poder afirmar que la democracia formal, el sistema electoral y la alternabilidad en el poder, son garantía de nuestro Estado de Derecho.

Referencia Bibliográfica:

Una Constitución Política para todas y todos. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Costa Rica. Escuela de Planificación y Promoción Social-Universidad Nacional, Costa Rica. Tribunal de Honor y Ética Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica-COLPER. Progreso Editorial 2022. San José-Costa Rica

El mito de la reelección presidencial sucesiva

Rubén Hernández Valle

El artículo 132 inciso 1) de la Carta Política autoriza la reelección presidencial con un lapso de espera de 8 años entre uno y otro período. Para reformar este artículo y autorizar la reelección sucesiva se requiere de una reforma a esa norma constitucional.

Según el artículo 195 de la Constitución Política las reformas constitucionales requieren ser aprobadas, en dos legislaturas diferentes, por al menos una mayoría calificada de 38 votos en cada una de ellas.

Para obtener 38 diputados, es decir, dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, se requeriría que el partido vencedor obtuviera al menos el 68% de los votos válidos, como lo demuestra la elección de 1953, en la cual de los 45 diputados que integraban por ese entonces la Asamblea, don José Figueres obtuvo 30. Es decir, exactamente dos tercios del total de miembros del órgano legislativo. El PLN obtuvo el 68% de los votos válidos en esos comicios electorales.

En el 2010, doña Laura Chinchilla, con el 42% de los votos válidos, obtuvo 24 diputados. Por tanto, si su tocaya obtuviere el mismo caudal de votos el l de febrero próximo que señalan las encuestas, obtendría como máximo 24 diputados, los cuales no serían suficientes ni siquiera para tener asegurado el Directorio Legislativo, mucho menos para aprobar reformas constitucionales en la Asamblea.

La reforma tampoco funcionaría por medio del referendo constitucional, pues el último párrafo del numeral 195 de la Constitución establece expresamente que “De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si así lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

Adicionalmente, una consulta de la CIDH emitida en el 2021 estableció, tajante y expresamente, que la reelección presidencial sucesiva es contraria al Pacto de San José, es decir, es inconvencional. Por tanto, si aún se aprobare la reforma del artículo 132 inciso a) de la Constitucional por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, tal reforma no podría entrar en vigor porque la jurisprudencia vinculante de la CIDH en nuestro ordenamiento, lo impediría.

La única salida sería denunciar la CADH, lo cual sería un precedente funesto en nuestra historia democrática, pues eso significaría que nos alejaríamos del respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Sería abdicar de toda nuestra historia y creencias democráticas, profundamente arraigadas en el ser costarricense.

En conclusión, la reelección presidencial sucesiva no sólo no es posible políticamente, pues se requiere que un partido político obtenga al menos el 68% de los votos válidos en una elección para obtener los 38 escaños que se requieren para reformar el artículo 132 inciso 1) de la Constitución, y jurídicamente, porque tal reforma nunca entraría en vigor, pues ya la CIDH estableció que la reelección presidencial sucesiva es contraria a la CADH.

Un pecado capital de Laura Fernández y de todo el “chavismo”

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Introducción

En la religión católica existen los pecados capitales o graves y los veniales. Los evangélicos no lo entienden así, para ellos no hay pecados “pequeños” delante de Dios. No vamos a entrar en esta discusión teológica hoy. Sin embargo, vamos a hablar de una falta seria, entre muchas otras, de la candidata Laura Fernández en la política costarricense, avalada por su movimiento “chavista” y prohijada por los pastores con los que se reunió hace pocos días. Usamos el símil de un “pecado capital” cometido por el oficialismo, para que nos entiendan mejor todos los cristianos. Veamos.

¿Cuál fue el grave error en el que incurrió la candidata oficialista esta vez?

Vamos despacio; fueron varios los errores contra la Constitución de la República y el Código Electoral.

  1. El primero de ellos tiene que ver con un pacto que reveló el pastor Reynaldo Salazar del grupo político religioso “Foro Mi País” con Laura Fernández, que fue reconocido en la emisora “Stereo Visión Internacional”. Mientras Salazar hablaba del pacto, la candidata oficialista asentía con la cabeza, dando por buenas las palabras del religioso.
  2. El segundo se trata de haber reiterado el pacto por escrito en un panfleto que, un día después (15 de enero), el religioso solicitó a sus colegas pastores que lo distribuyesen entre sus feligreses durante una reunión celebrada en el “Templo Bíblico” de Tibás. La distribución del panfleto debía realizarse inmediatamente después de los oficios religiosos por parte de los pastores, quienes además debían indicarles a los feligreses de su respectiva congregación, que votaran por el oficialismo de la candidata Laura Fernández. Además, en esta reunión del 15 de enero, los pastores indicarían a los feligreses que al finalizar la reunión deberían dirigirse a las mesas a recoger los panfletos que distribuirían entre otros miembros “hermanos” de las iglesias evangélicas. La información señala expresamente que les añadieron a los pastores responsables que ello deberían hacerlo con el debido cuidado, “para que no se haga nada desde el altar ni en el culto, y que usted como pastor no se exponga…” Aquí cabe una preguntita que planteo de inmediato, ¿que no se exponga a qué o ante quién? Ya se les estaba sugiriendo actuar con sigilo y maña. ¿Por qué, si todo estaba bajo la luz del sol? (Cfr. L. Astorga y E. Oviedo. La Nación, 17 y 20 de enero 2026. Págs. 17 y 3 respectivamente)
  3. La Dirección del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de oficio abre una investigación sobre los hechos que hemos señalado. La investigación se inicia debido a la reunión sostenida entre el comando de campaña del PPSO (oficialismo) y los pastores religiosos evangélicos de “Foro Mi País”. Además, el Panfleto que sería distribuido (al parecer algo se distribuyó) con el nombre del PPSO se intitulaba: “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido del Pueblo Soberano?”
  4. En la reunión con los líderes religiosos estuvo presente de acuerdo con la información que reseñamos supra, Francisco Gamboa, candidato a la primera vicepresidencia del PPSO y jefe de campaña de Fernández (Ibidem. 7.1.2026, pág. 7).
  1. Por su parte, Andréi Cambronero, jefe del despacho de la presidencia del TSE, explicó que el artículo 136 del Código Electoral expresamente prohíbe que se incluyan apelaciones de carácter religioso en la propaganda política. Esa sería una falta grave (“pecado capital” entre los católicos y falta grave entre los cristianos evangélicos). Una falta de esa naturaleza sería objeto de sanción por parte del Registro Electoral.
  2. Por otra parte, ya habíamos comentado sobre el “Pacto” que habían realizado los dirigentes del “Foro Mi País” con la candidata Fernández del PPSO. Hecho al que aludió Reynaldo Salazar en la entrevista del 14 de enero. Entonces, la candidata oficialista asintió con la cabeza, cuando Salazar dijo que ella había acordado otorgarles candidaturas a diputados, a líderes pertenecientes a congregaciones evangélicas y también que había aceptado que se le plantearan nombres de las mismas congregaciones para ocupar embajadas o ministerios en el caso de que se diera un gobierno suyo. También se produjo una admisión concreta de estos compromisos y otros, asumidos en su oportunidad por Rodrigo Chaves y, otros por Laura Fernández en el panfleto al que hemos aludido. Los acuerdos fueron firmados por la candidata del continuismo, Laura Fernández, desde el 23 de octubre del 2025 con el “Foro Mi País”.

La actuación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

El TSE emitió una medida cautelar, ordenando tanto a Laura Fernández como a Fabricio Alvarado, “…abstenerse de hacer manifestaciones públicas que directa o implícitamente, llamen a votar con base en razones o símbolos religiosos.” (Ibid. Medida Cautelar contenida en la resolución del TSE, del 16 de enero, en respuesta a los recursos de amparo electoral, expediente N° 034-2026). En la resolución del alto Tribunal se ordena detener de inmediato la distribución del panfleto que hemos mencionado.

La Constitución ordena la no injerencia de la religión en actividades oficiales de política electoral. Tampoco se permite a los seglares invocar motivos o creencias religiosas en sus actividades políticas.

En la Constitución de Costa Rica se prohíbe tajantemente, el uso de la religión en actividades político-electorales. La prohibición está contenida en el Artículo 28 de la Constitución Política, que a la letra dice: “No se podrá […] hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio de creencias religiosas”. Esta prohibición no entra en contradicción alguna con el artículo 75 de la Constitución en el que se garantiza tanto la libertad de culto como la laicidad del Estado en el sufragio. La prohibición antes bien protege la libertad de culto y a la vez asegura que las elecciones estén basadas en propuestas políticas y no en ningún tipo de coacción religiosa. Cualquiera puede comprobar lo dicho en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Conclusión

La separación entre la Iglesia (cualquiera que sea su denominación) y el Estado es de larga data. No se trata de fobia anti religiosa. Todo lo contrario. El principio de la fe es la libertad de la creencia. Si alguien es coaccionado a creer, se pierde todo el sentido de la fe en Dios. De la misma forma, el Estado laico se basa en el principio de la defensa de la dignidad de la persona. Cualquier injerencia de la religión en la política, significa una imposición que contradice el principio moral de la dignidad de la persona. Se le estaría dando preeminencia a los creyentes por encima de los ciudadanos no creyentes, rompiendo así el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, en la política, las personas no pueden ser obligados a elegir. Si así sucediera, se estaría negando la esencia misma del nacimiento del Estado Liberal.

De modo que la tradición política costarricense que defiende por igual la libertad de cultos como la dignidad del ser humano, y custodia su independencia para elegir y ser electo, constituye una tradición que nos ha engrandecido como nación ante todas las demás naciones del mundo. Se quebraría el principio de la convivencia social como la conocemos los costarricenses. La legislación que aboga por la separación entre la Iglesia y el Estado protege tanto la religión como a la política. Cualquier intrusión de uno en otro, significaría un quebranto de la institucionalidad, de la libertad y la dignidad que nos tutela en la legislación tal y como se ha consolidado.

Los hechos narrados demuestran que Laura Fernández y el comando de campaña del PPSO, y por el otro lado los líderes religiosos evangélicos del “Foro Mi país”, no solo se proponían, violar la Constitución de la República, sino que de hecho ya la habían violado, porque los evangélicos ya habían distribuido, según parece, algunos de los folletos a los que nos hemos referido entre la hermandad evangélica de esa denominación. Por otro lado, lo más grave fueron los compromisos adquiridos con antelación, para reservar puestos desde las cúpulas religiosa y política, para conceder 24 diputaciones a los evangélicos y la apertura por parte de la candidata oficialista Fernández, para eventualmente darles embajadas o ministerios a los religiosos si lograran acceder al gobierno. Esto es grave y demuestra la proclividad del chavismo a violar la Constitución como parece haberlo hecho tantas veces. Las acusaciones contra Chaves y Fernández abundan en este sentido. Veremos cómo se resuelve en los estrados judiciales en el futuro próximo.