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Etiqueta: Constitución Política

La independencia del juez es una garantía ciudadana

Gustavo Román Jacobo

La independencia del juez es una garantía ciudadana que, en el caso de los magistrados o jueces supremos, se refuerza aún más. Les garantiza a los ciudadanos que la persona en el cargo va a decidir los delicados asuntos que deba juzgar solamente conforme a Derecho y de acuerdo con su conciencia; que a la hora de resolver no va a temer con volverse incómodo para el partido X o el Y, pensando en que podrían influir para quitarlo del cargo. Dicho en sencillo: un juez sin estabilidad en el cargo no es independiente, y un juez no independiente es algo malo para la ciudadanía en general; algo que solo pueden desear quienes tienen el “sartén por el mango” y aspiran a mangonearlo.

Una sencilla indagación en los motores de búsqueda de Internet o en los Chatbots de IA generativa, permite constatar que, en todas las democracias del mundo, para proteger esa independencia de los más altos jueces, se establecen distintas garantías reforzadas de estabilidad en el cargo, pero siempre bajo la misma lógica: un juez que puede ser removido fácilmente por una mayoría ordinaria corre el riesgo de decidir según intereses políticos y no jurídicos. Y como en las democracias se quieren jueces que solo se postren ante la ley y no ante ninguna autoridad humana, ni siquiera la de la opinión pública, se diseñan distintos mecanismos para darles esa seguridad.

En Estados Unidos, por ejemplo, los jueces de la Corte Suprema ocupan el cargo “during good behaviour”, lo que en la práctica significa un mandato vitalicio salvo renuncia, jubilación o destitución por impeachment. En Canadá, los jueces de la corte suprema permanecen hasta una edad obligatoria de retiro. Este modelo busca que el juez no tenga que preocuparse por una futura reelección ni por agradar a quienes podrían renovarle el mandato.

Otra fórmula es la de los mandatos largos no renovables. Es el caso de Alemania, con los jueces del Tribunal Constitucional Federal, de Italia, con los de su Corte Constitucional, y de España, respecto de los magistrados del Tribunal Constitucional. Se pretende así que el período sea suficientemente largo para aislar al juez de presiones políticas y que la prohibición de reelección elimine incentivos para buscar el favor de quienes deciden la renovación de su mandato.

Un tercer mecanismo, no excluyente con los anteriores, es el que impide que los jueces supremos puedan ser removidos por decisión discrecional del gobierno o por una mayoría parlamentaria ordinaria. Un juez cuya permanencia en el cargo dependa del agrado que por él tenga el gobierno o una fuerza parlamentaria mayoritaria, no será independiente. Será un intérprete de las leyes temeroso de los políticos de turno y presto a satisfacer sus deseos. Por eso, para cesarlos suele exigirse una causal específica (delito, incapacidad, falta grave, etc.) y un procedimiento especial, en ocasiones con la intervención de distintos órganos.

Por último, en los sistemas que se prevé la posibilidad de la reelección, no es raro encontrar mecanismos que la faciliten, es decir, que dificulten la no reelección, por ejemplo, exigiendo para ello mayorías especiales. Esa fue la opción de nuestros constituyentes. El numeral 158 de la Constitución Política dispone que los “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (…) y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario”. De modo que el mismo amplio consenso del órgano elector requerido para nombrarlos se requiere para no reelegirlos.

En el caso de los magistrados del TSE, los artículos 100 y 101 de la Constitución disponen que son nombrados por la Corte Suprema de Justicia “por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros”, por “seis años” y que “podrán ser reelectos”. ¿Por cuántos votos? No lo dice la Constitución. Es el Código Electoral, en su artículo 13, el que, tras reiterar que serán electos por la “Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes”, dispone que “se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.”

Esa fue una decisión legítima, válida y razonable del legislador que aprobó el Código Electoral vigente en 2009. Legítima porque, en su calidad de representantes del pueblo soberano, los legisladores tienen la potestad de aprobar las leyes y, mediante ellas, desarrollar los preceptos constitucionales. Válida porque la disposición del artículo 13 de la ley no contradice el texto constitucional, omiso respecto a la votación requerida para reelegir a los magistrados electorales. Y razonable porque no tiene sentido pensar que el constituyente quiso, como establecen los artículos 100 y 101, otorgar a los magistrados electorales las mismas “condiciones de trabajo”, “remuneraciones”, “inmunidades y prerrogativas” que a los magistrados del Poder Judicial, pero no proteger su estabilidad en el cargo. Menos aún tendría sentido que, además de no exigir una mayoría calificada para no reelegirlos –como ocurre con sus homólogos de la Corte Suprema de Justicia–, se les obligara a reunir la misma mayoría calificada con la que fueron elegidos para poder reelegirse.

Para razonar así, es necesario pensar que la naturaleza jurídica de una elección es idéntica a la de una revalidación del cargo. Es necesario obviar el principio del paralelismo de las formas (la votación que se requirió para elegir a un magistrado debe ser la misma para no prorrogar su nombramiento). Es necesario desconocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado la estabilidad de los jueces en sus cargos como un derecho humano (Tribunal Constitucional vs Perú, Apitz Barbera y otros vs Venezuela, y Reverón Trujillo vs Venezuela). Y es necesario, sobre todo, tener muchas ganas de sustituir a los magistrados electorales por otros que sean dóciles al poder político. Pues lamento truncarles la ilusión de llegar a tener un tribunal electoral de mentirillas: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Aguinaga Aillón vs Ecuador (30 de enero, 2023) sentenció que “las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas. En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia”.

La dignidad del cargo

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Mi padre, que tantas cosas buenas me enseñó, me habló siempre de lo que él llamaba: el respeto a la dignidad del cargo, pues consideraba que siempre se debe respetar el cargo, función o papel que cada quien tenga en la sociedad, por humilde, sencillo o encumbrado que sea y así, también, ser uno respetado. Pero, sobre todo reiteraba, uno debe respetar su propio cargo, su dignidad, y el que puede representar al ejercer una función, ya sea de carácter privado o público, pues quien no respeta la dignidad de su cargo se irrespeta a sí mismo y a los demás. Hoy, tal vez, muchos estén en desacuerdo con el pensamiento de mi querido padre, pero para mi siguen siendo palabras sabias.

De ahí que cuando escucho los insultos e improperios que salen de la boca de altos jerarcas del gobierno de nuestro país, que se dan el lujo de utilizar un podio presidencial o la curul legislativa para “mentar la madre”, imitar la forma de hablar de otras personas o propalar insultos y agravios a otros funcionarios públicos o personas irrespetando, precisamente, su propia dignidad personal o funcional, me da enorme tristeza por la Patria. Para mi resulta, de remache, un signo evidente de la decadencia nacional, que haya un porcentaje importante de costarricenses que aplauden, apoyan y hasta se satisfacen de semejantes desafueros, gracias a la posverdad y mentiras que generan las políticas de odio que utilizan los sistemas autoritarios o de aspirantes a fascistas. Por lo anterior, lo ocurrido esta semana en las oficinas de la Presidencia de la República ante la “invitación” de la presidenta Laura Fernández a los miembros de los poderes judicial y legislativo, resulta chocante y bochornoso y justifica una elemental explicación de Educación Cívica, muy elemental para que se entienda, como una dosis necesaria de ubicación institucional.

Presten atención doña Laura, el Mini Chaves y todos los demás que se sienten parte de la “Corte Imperial”: dice la Constitución Política -que todos juraron obedecer (hasta los ateos)- que Costa Rica es una República (¡y solo una¡) libre, independiente y que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, y de acuerdo al artículo 4, nadie puede asumir “la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre” pues eso es caer en la sedición; primera cosa importante de la urgente ubicación mental de algunos funcionarios que ya tienen tiempo de andar muy cerca del filo de esa navaja.

Ahora, debemos referirnos al artículo 9 de la CP que señala ,claramente, que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable ejercido, en primer lugar, por el pueblo y luego por tres poderes distintos e independientes entre si, y en el orden cita en primer lugar al Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y ninguno puede delegar las funciones que le son propias y en ninguna parte del texto constitucional se dice que, alguno de ellos, tiene primacía sobre otro, al contrario señala la independencia de cada uno.

Por otra parte, el capítulo IX se refiere al Poder Legislativo y señala que la potestad de legislar reside en el pueblo, que por medio del sufragio lo delega a la Asamblea Legislativa a través de 57 diputados que lo son por la Nación y no por ningún partido, a nadie más, y establece la opción del referéndum excluyendo determinadas materias que, por cierto, están contempladas en lo que ha anunciado doña Laura. Por ello ese poder lo integran los 57 por igual, y merecen el respeto a la dignidad de su cargo, pues son los legítimos representantes del soberano.

El capítulo X posterior, se refiere al Poder Ejecutivo que, de acuerdo con el artículo 130 lo ejercen el Presidente de la República en nombre del pueblo y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores, son nombramientos de confianza del Presidente para la gestión administrativa y política de las diferentes carteras y su autoridad se deriva, ahí sí, de su superior, que los puede remover libremente, y obviamente no tienen la jerarquía constitucional de los miembros de los otros supremos poderes. El presidente y los vicepresidentes, cuando éstos ocupen temporalmente el cargo, lo hacen por delegación del pueblo conforme al resultado electoral, pero no son el poder absoluto, solo administradores de la cosa pública conforme al artículo 140 y las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, ante la cual prestan juramento e informa de sus gestiones, como representantes reales del soberano.

Por último, el capítulo XI está destinado al Poder Judicial, que de acuerdo con el 152, lo ejercen los Magistrados electos por la Asamblea Legislativa que conforman la Corte Suprema de Justicia y es el tribunal superior del Poder Judicial, los demás tribunales que establezca la ley, funcionarios, y empleados en el ramo judicial dependen de él. Precisamente esa elección por la Asamblea Legislativa, es decir por los representantes del Soberano, es para garantizar lo dispuesto en el artículo 154 que señala que el Poder Judicial solo está sometido a los dictados de la Constitución y las leyes. Es decir, en sus decisiones son independientes y soberanos, y ningún otro poder puede pretender influir en ellas.

Por lo tanto, el presidente de la República, los diputados y los magistrados tienen igual rango y dignidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales propias que, por existir la independencia de poderes, deben ser respetados en sus funciones y representaciones igualmente. Precisamente, ésta básica explicación de educación cívica, que deben saber y conocer los costarricenses, es para señalar que, lamentablemente, la presidenta Laura Fernández y el Mini Chaves desde hace más de cuatro años, han irrespetado la Constitución Política y la dignidad del cargo que les confirieron los costarricenses.

Quien ejerza la presidencia de la República debe saber que no se convoca a una encerrona, se coordina una reunión de trabajo en primer lugar; no se quitan celulares y aparatos electrónicos a los invitados y se les deja a los del Poder Ejecutivo, eso es ofensivo y humillante y un signo de desconfianza que no debe existir en esos niveles de gobierno, pues no son enemigos, son miembros por igual de los supremos poderes. Pero especialmente no puede pedirse al presidente de la Corte Suprema de Justicia que “termine la persecución política a funcionarios de gobierno”, ¿cuál? Si fuera que la hay, no habrían archivado la mayoría de las acusaciones contra el Mini Chaves y si las hay pendientes y en trámite es porque se justifican, igual que las que se encuentran en la Fiscalía contra 14 diputados del PPSO, protegidos por la red de cuido creada por ellos para los nuevos “ticos con corona”. Más grave aún, si esa petición viene acompañada de una amenaza presupuestaria contra la corte, que obligó a la magistrada Patricia Solano a desmentir a doña Laura públicamente. Y si nos referimos a la “conferencia de prensa” por el tono, el lenguaje ofensivo contra los diputados “invitados”, el fiscal general, y la magistrada Solano y del ataque público al gobierno de Panamá, se concluye que el concepto mínimo de la dignidad del cargo no lo conoce, con el agravante que como presidentes de este país, cuando insultan, agravian, mienten, ofenden, calumnian y engañan lo hacen a nombre de todos los costarricenses a quienes representan, y no todos somos tan básicos.

Se que posiblemente esta explicación no llegue por algoritmos a los “ticos básicos” del chavismo, así calificados por Pilar Cisneros, que creen sus mentiras y viven felices sumergidos en el engaño. Pero guardo la esperanza de que, poco a poco, se convenzan de que se han burlado de ellos miserablemente, se rebelen y exijan respeto a su propia dignidad, pues como dice el dicho…. a pellizcos se mata un burro.

¡Ironías de la historia!

Marielos Aguilar Hernández

La extradición hacia Estados Unidos del exmagistrado Celso Gamboa Sánchez no ha dejado indiferente a ningún costarricense. Al contrario, ha inspirado los más diversos sentimientos y opiniones y, sobre todo, nos ha dejado ver el alto nivel de corrupción que ese flagelo ha alcanzado en las diferentes esferas del Estado.

En lo personal, debo decir que desde el momento mismo en el que el nombre de Celso Gamboa comenzó a figurar en el ámbito nacional, hará unos quince o veinte años, no pude evitar que viniera a mi memoria ese mismo nombre pues me resultaba un tanto familiar. Y es que, dadas las investigaciones que he realizado como historiadora, el nombre de Celso Gamboa Rodríguez, abuelo de Gamboa Sánchez, me ha merecido gran respeto y reconocimiento. Veamos.

En momentos tan difíciles como fueron los días posteriores a la guerra civil de 1948, cuando se convocó a unas elecciones extraordinarias para integrar la Asamblea Constituyente que se encargaría de redactar una nueva Constitución, don Celso Gamboa Rodríguez jugó un papel muy respetable en la recuperación de la estabilidad de nuestro país.

Aquellas elecciones se realizaron en enero de 1949 y participaron dos partidos vencedores en la guerra civil, el “Partido Unión Nacional” dirigido por don Otilio Ulate y el “Partido Social Demócrata” dirigido por don Rodrigo Facio. Se sumaron también otros dos pequeños partidos, el” Partido Constitucionalista”, dirigido por don Celso Gamboa Rodríguez y el “Partido Confraternidad Nacional”.

A pesar de una correlación de fuerzas muy desfavorable para los sectores perdedores en la guerra civil, Gamboa Rodríguez estuvo dispuesto a conversar con algunos dirigentes vanguardistas y calderonistas y a comprometerse con la lucha para mantener en la nueva constitución el “Capítulo de las Garantías Sociales” y, con ellas, el “Código de Trabajo”.

Con ese compromiso, los calderonistas y los comunistas que pudieron votar en aquellas elecciones le dieron su apoyo a don Celso Gamboa Rodríguez, quien honró su palabra dando la lucha en el seno de la Asamblea Constituyente para evitar lo que la mayoría ulatista pretendía, a saber, eliminar las Garantías Sociales y el Código de Trabajo que tanto molestaba a la oligarquía costarricense.

De manera que, en el largo recorrido de nuestra legislación social, el nombre de don Celso Gamboa Rodríguez ha ocupado un honroso lugar. Por esa razón es doblemente dolorosa la ironía de la historia cuando hoy su nieto, Celso Gamboa Sánchez, debería ser procesado por sus presuntos delitos, a la luz de la Constitución Política que su abuelo contribuyó a cimentar.

Por supuesto, su extradición a Estados Unidos modifica sustancialmente todo ese panorama.

¿Es necesaria una base militar estadounidense?

Vladimir de la Cruz

Estados Unidos tiene oficialmente en el mundo más de 800 bases militares, emplazamientos e instalaciones militares de diverso uso. De esas tiene 22 bases militares en Centroamérica, Suramérica y el Caribe.

En Latinoamérica hay 20 países considerados independientes, 10 en Suramérica, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela; 7 en Centroamérica, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá; 1 en Norteamérica, México y 2 en el Caribe, Cuba y República Dominicana.

A Puerto Rico no se le considera un país independiente, ya que es un Estado Asociado de los Estados Unidos.

En el conjunto de países de la Organización de Estados Americanos, OEA, participan especialmente las naciones angloparlantes y francoparlantes del Caribe, como son Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago, Bahamas, Barbados, Santa Lucía, Granada, San Vicente y las Granadinas, Antigua y Barbuda, Saint Kitts, Dominica, San Cristóbal, Guyana, Surinam.

En la OEA hay 34 países miembros y en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, participan 33. Estados Unidos no es miembro de CELAC, como sí lo es de la OEA, siendo su país más importante.

Estados Unidos tiene oficialmente registradas y públicamente reconocidas, entre bases militares e instalaciones militares, llamadas de seguridad, un total de 76 en todos los países de América Latina y el Caribe.

La proyección militar estadounidense se produjo con la existencia de la Unión Soviética, desde 1921, cuando Estados Unidos trató de detener la influencia soviética mediante la presencia militar en diversos países, que le permitían establecer sus bases, instalaciones y emplazamientos militares.

La desaparición de la Unión Soviética y de los países socialistas europeos, especialmente, no debilitó la presencia militar estadounidense en otros países. Al contrario la fortaleció, dentro de su expansionismo hegemonista que tuvo a partir de ese momento, y todavía trata de expandirla y robustecerla, hoy bajo el pretexto de la seguridad internacional, de los nuevos problemas internacionales y globales, como son el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo. Esto le ha permitido fortalecer su presencia bélica a nivel mundial, en una nueva situación geopolítica internacional donde han surgido otras potencias políticas, económicas, financieras y militares, que se mueven dentro de una estrategia multilateralista y antimonohegemonista, rompiendo de esa manera el mundo unipolar de los Estados Unidos para construir un mundo multipolar, que se expresa en otros bloques de países no comandados por los Estados Unidos.

En su estructura político militar, Estados Unidos organiza su operaciones militares en 6 grandes Comandos, el del Norte, NORTHCOM, el del Sur, SOUTHCOM, el de Africa, AFRICOM, el de Europa, EUCOM, el Indo Pacífico, INDOPACOM y el Comando Central, CENTCOM. Junto a estos Comandos ha desarrollado los Comandos Espacial, el Cibernético, el de Operaciones Especiales, el Estratégico y el de Transporte.

El Comando Sur, que atiende a toda la América Latina, en administración y vigilancia de las actividades militares, es el que atiende a las 76 instalaciones o bases, divididas en tres categorías, la Base de Operaciones, que trabaja directamente con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, las Bases Militares pequeñas, también llamadas “Lily Pad”, que desarrollan operaciones avanzadas, de seguridad cooperativa, con el Ejército de los Estados Unidos y las llamadas Bases Financiadas, que son las que pertenecen a los países anfitriones o receptores de estas bases, que las utilizan mucho para el entrenamiento y adiestramiento militar. Organizaciones Civiles encargadas de la vigilancia de estas bases y emplazamientos militares, señalan la existencia de las “Bases Operacionales no confirmadas”, que son bases existentes, reales, no reconocidas oficialmente por los gobiernos afectados.

Es claro que la presencia de las bases militares en el continente ha tenido un papel injerencista determinante en la mayoría de los países latinoamericanos y caribeños afectados por dictaduras, golpes de estado, tiranías, gobiernos autoritarios, represiones políticas, prácticas de torturas a detenidos políticos y civiles. En el gobierno de Barak Obama se autorizó el último Manual de Torturas, empleado por el ejército de los Estados Unidos. Especialmente se empezó a utilizar en los detenidos en la Base Militar de Guantánamo, que tienen desde 1901 en Cuba.

Muchos ejércitos latinoamericanos y organismos policiales se entrenan en estas bases, en sus diversos cursos de capacitación y de tortura. Cuando había guerrillas en el continente las bases militares, como las que estaban en Panamá, se usaban para capacitar en la lucha contrainsurgente y antiguerrillera.

En sus diversos tamaños todos los países de América Latina y el Caribe tienen bases, instalaciones o emplazamientos militares estadounidenses.

Así, en la información oficial de los Estados Unidos, en este campo de bases militares, aparece Costa Rica con emplazamientos o instalaciones militares estadounidenses en Liberia, Caldera, Colorado.

México y Venezuela aparecen sin ninguna presencia militar extranjera. Nicaragua aparece con tres instalaciones o emplazamientos militares. En Colombia, recientemente el presidente Petro ha señalado que desde hace más de 40 años Estados Unidos tiene allí siete bases.

Las bases militares extranjeras, sean de Estados Unidos o de otra nación, presentan el problema de si violan o no la soberanía del país receptor donde se establecen. Su establecimiento tiene que aceptarse por disposición legislativa, y no solo por decisión ejecutiva.

El establecimiento de una base militar extranjera produce el dilema de si la presencia de efectivos militares, de manera estable en el territorio nacional, fuera del territorio de donde son nacionales los militares, sean estadounidenses o no, constituye una violación a la soberanía de los países receptores o si se trata de un “beneficio mutuo” en torno a la seguridad nacional de ambos, que es como generalmente las tratan de justificar.

Una base militar extranjera se conceptúa como un territorio extranjero correspondiente a país que pertenece esa base. Es igual en este concepto que una Embajada representativa de un país en otro país. El edificio, propio o alquilado, la residencia del Embajador, propia o alquilada es considerado territorio de la Bandera Nacional que se representa con esa sede diplomática.

En los países se autoriza la compra de esos terrenos a los representantes diplomáticos, que los hace inviolables en todos los sentidos. Por ello, es que pueden asilarse personas en las Embajadas o Residencias de los Embajadores, sin que el gobierno del país, que las persigue, pueda intervenir en ellas.

De esta manera autorizar el establecimiento de una base militar es en la práctica entregar una parte, por pequeña que sea, del territorio nacional que queda bajo la administración del país ocupante de esa Base Militar, con todos los problemas que ello pueda conllevar u ocasionar. No son territorios libres. Son territorios ocupados militarmente por el ejército o fuerza armada que allí se instale.

Generalmente, su instalación obliga al país receptor a dar una serie de privilegios a los miembros y habitantes de esos emplazamientos militares, desde apoyos logísticos, de seguridad exterior, migracionales, hasta aduanales, tributarios y hacendarios.

Su sola presencia conduce a que el país ocupante, dueño de la base militar, ejerza mayor influencia en las estructuras políticas del gobierno nacional. Lo hemos visto estos días, cuando España le dijo a los Estados Unidos, en el conflicto que tiene con Irán, que desde las bases militares que tienen autorizadas en ese país, no se podían hacer vuelos ni acciones militares o de guerra contra Irán. España prohibió el uso de su territorio para esas actividades militares, lo que ocasionó que el presidente Trump amenazara a España con apretarle sus políticas financieras, sus aranceles y sus actividades comerciales. Y no contento con esto, dijo, además, que ellos y qué él, Trump, harían lo que quisieran desde sus bases y emplazamientos militares, sin que España se lo pueda impedir. Ese es el problema de facilitar el establecimiento de una base militar en un país. El matonismo con que puede actuar el dueño o país de esa base militar con el país sede de esa base.

Un próximo diputado entrante en mayo, ha señalado la necesidad de establecer una base militar estadounidense en el país, para luchar contra el narcotráfico y el narco terrorismo, concepto de modo en esta actividad.

No sabemos si fue una ocurrencia, una estupidez, una falta notable de comprensión de las cosas, o una falta de inteligencia, una forma irracional de actuación.

Tampoco sabemos si fue un acto consciente representando a grupos nacionales o extranjeros interesados en someter más a Costa Rica a la órbita de los intereses geopolíticos, militaristas y guerreristas estadounidenses.

O, si fue un acto de quienes, en Costa Rica, añoran o sueñan con el establecimiento de un ejército como institución permanente de nuestra vida política, y lo ven reflejado en el establecimiento de una horda militar extranjera en el territorio nacional.

En Costa Rica tuvimos Ejército Nacional. Su etapa heroica sin lugar a dudas la tuvo cuando se unió el Ejército al pueblo, en la gran epopeya nacional libertadora, cuando se movilizó a Nicaragua en 1856, hace 170 años, para expulsar la horda filibustera que se había establecido en ese país, para sacarlos de Centroamérica, por el peligro que significaba para la Independencia, Soberanía y Libertad de nuestros países y pueblos, a los cuales William Walker, el jefe filibustero, quería convertir en Estados sureños de los Estados Unidos y en pueblos sometidos a la esclavitud.

Dichosamente todos nuestros gobernantes desde el siglo XIX fueron y han sido principalmente educadores, abogados, médicos, periodistas. De excepción tuvimos algunos militares gobernando por breves períodos. La visión de ellos condujo a fortalecer la educación como el medio más importante de superación, de movilidad social y de oportunidades para la vida.

Después de la Guerra Nacional contra los filibusteros la enseñanza se fue fortaleciendo y se fue debilitando la estructura militar existente. Desde principios del siglo XX se eliminó del Escudo Nacional lo que todavía representaba el elemento militar de la vida nacional.

La dictadura de los hermanos Tinoco, 1917-1919, fortaleció la institucionalidad militar y el ejército. Con la caída de la dictadura cayó también ese impulso militarista.

El Ejército estaba debilitado en la década de 1940. En los sucesos de la guerra civil de marzo y abril de 1948 no tuvo ningún papel destacado. Evidenció su ineficacia y su necesaria inexistencia.

Desde 1946 en el Congreso de la República se empezó a plantear la necesidad de su extinción, de su eliminación como parte de la institucionalidad y de la vida nacional.

José Figueres Ferrer, su ministro de Seguridad, Edgar Cardona, asumieron ese impulso en 1948 y en diciembre, bajo el Gobierno Fundador de la Segunda República, como llamaron el ejercicio político de esos dos años, 1948-1949, acordaron disolver el Ejército Nacional como institución permanente. Así lo acordaron también en la Asamblea Nacional Constituyente que elevó a norma constitucional su abolición.

Desde 1948 hasta hoy no ha habido necesidad alguna de acudir a la excepcionalidad de establecer o convocar al ejército para alguna situación, que de emergencia hubiera sido necesaria su constitución pasajera. No fue necesario en diciembre de 1948 ni a principios de 1955 cuando el país se vio amenazado de incursiones militares desde Nicaragua, por costarricenses interesados en derrocar a Figueres que gobernaba en esos años.

Costa Rica había firmado su ingreso a la Organización de Estados Americanos, y había rubricado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, TIAR, con el cual se consideraba que se tenía un escudo protector frente a amenazas militares como la de 1948 y 1955, cuando dicho Tratado se invocó, sin necesidad de su presencia militar.

Ni en los días difíciles y complejos de la lucha triunfadora anti somocista, y de reacción contra el establecimiento del Gobierno Sandinista, en el período 1979-1990, hubo necesidad de invocar el TIAR.

Ni posteriormente, en el gobierno de la presidenta Laura Chinchilla, 2010-2014, hubo necesidad de acudir al llamado de un ejército de excepción para los problemas que tuvimos fronterizos con el gobierno de Daniel Ortega. Acudimos a la Corte Internacional a resolver nuestro problema, como fue atendido.

En el gobierno de Abel Pacheco, 2002-2006, cuando se plegó “solidariamente” al pronunciamiento público de los Estados Unidos justificando su guerra contra Irak, la Sala Constitucional de la República, le ordenó retirar el nombre de Costa Rica de esa adhesión, porque la Constitución Política de Costa Rica, al haber abolido el ejército, de manera permanente, no permite realizar actos de esa naturaleza ni comprometer al país en acciones militares de ese tipo. El gobierno de Estados Unidos se negó a quitar la firma del apoyo que Abel Pacheco había puesto.

Por este motivo, no es viable pretender impulsar el establecimiento de una base estadounidense en el país. Constitucionalmente no se puede.

No hay justificación alguna para una situación como ésa. La lucha contra el narcotráfico no es una lucha que se libra con ejércitos.

La experiencia en América Latina, especialmente en Colombia, ha demostrado con 7 bases militares estadounidenses, por casi 50 años, luchando contra guerrillas, que se aprovecharon del negocio de la producción drogas para financiarse, que ese negocio o esa narcoactividad no se detuvo ni se acabó.

Las guerrillas que se acabaron en Colombia y en la región centroamericana fue por decisiones políticas, por acuerdos políticos.

Cuando la contra sandinista estaba en su apogeo se produjo el escándalo Irán-Contras, que descubrió cómo organismos militares, y de lucha contra la droga de los Estados Unidos, financiaban a esos grupos contra revolucionarios facilitándoles droga, para ayudarles de esa manera, permitiéndoles vender la droga, y financiarse así para sus actividades político-militares.

No se puede confiar en los Estados Unidos, en su ejército, en sus autoridades militares y políticas, de que una base militar, como la que se ha insinuado se pueda establecer en Costa Rica, va a contribuir en la lucha contra las estructuras del narcotráfico que operan en el país.

La presencia de una base de esa naturaleza va a contribuir a ese negocio. La existencia de las 76 bases e instalaciones militares que Estados Unidos tiene en toda Latinoamérica y el Caribe ha demostrado que el negocio con ellas ha crecido, porque es un gran negocio también para la economía de los Estados Unidos, donde llega la droga. Con las 800 bases militares en el mundo Estados Unidos no ha detenido el negocio de las narco organizaciones. Sigue creciendo.

Los anuncios internacionales de detección y captura de envíos de droga se da en los países europeos, no en los Estados Unidos.

El tratado militar policial que se tiene con Estados Unidos para la vigilancia de las aguas marítimas poco resultado produce en la captura de la droga que se trafica por mar. Pareciera que esas naves protegen a los barcos que nos roban las riqueza atuneras, sobre las cuales Costa Rica poco control ejerce.

La base militar que los intereses militaristas y guerreristas quieren establecer en el país hay que combatirla, hay que detenerla. Es más peligroso para la seguridad e institucionalidad nacional el establecimiento de esa base, que no tenerla.

Es igualmente peligroso permitir que empresas extranjeras de seguridad, o inversionistas extranjeros, como se está discutiendo en la Comisión de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, tengan la posibilidad de organizar empresas de seguridad, en manos de esos extranjeros. De hecho, será también como desarrollar la posibilidad de constituir pequeños, medianos o grandes ejércitos disfrazados de organizaciones de seguridad privada. O lo que sería peor, que grupos narco criminales se disfracen con este ropaje de seguridad para desarrollar y ampliar sus espacios delictivos. Ese tema en esa Comisión también hay que detenerlo. No vaya a ser que quienes constituyan esa Comisión, como ya se menciona para la nueva Asamblea Legislativa, sean diputados muy afines a estas actividades de la criminalidad y de las narco estructuras y narco delincuencia.

Costa Rica: la fuerza del sufragio responsable

Por: Dr. Efraín Cavallini Acuña
Comunicador
Integrante Alianza Ciudadana por el Despertar Democrático

La Constitución Política constituye la norma más importante de un Estado, ya que regula aspectos tan importantes como los derechos fundamentales de los que gozan los habitantes del país, el sistema de gobierno que lo regirá, las competencias de cada uno de los poderes que conforman el Estado, entre otros.

Cabe mencionar que, si bien nuestra Constitución Política tiene poco más de setenta años, lo cierto es que su texto refleja una serie de valores y principios, y es fruto de las luchas que han dado nuestros antepasados durante más doscientos años de vida independiente para perfeccionar nuestra democracia, y que hoy nos definen como una democracia plena, según los indicadores internacionales. Entre estos logros, podemos citar la creación de instituciones tan esenciales para la democracia como el Tribunal Supremo de Elecciones, la abolición del ejército, la creación de la Sala Constitucional, así como el sufragio universal que permitió el voto de la mujer que es un símbolo que nos identifica a nivel mundial.

El poder del voto popular en los procesos de elección en nuestro país son una herencia importante en los valores esenciales de la Democracia Costarricense. Aunque el sufragio, se ha transformado y tuvo importantes reformas desde su creación, que coinciden, precisamente con la construcción del Estado Republicano, ha funcionado en el largo plazo, como un mecanismo de legalidad, de participación y de representación, es decir es el ejercicio ciudadano más generalizado hasta inicios del Siglo XXI.

El salto político que dio Costa Rica en el Siglo XIX , al desarrollar el concepto del sufragio primero indirecto, público y restringido, al sufragio directo universal y secreto, conllevó un largo proceso histórico, donde precisamente, confluyeron, las demandas, las necesidades, los intereses de distintos grupos sociales y económicos para el ejercicio pleno de la responsabilidad ciudadana de primer orden, quizás al tenerlo, como acto de absoluta voluntad, no estemos conscientes del valor y de la fuerza que implica ejércelo como herramienta y voz de cada uno de los ciudadanos

Estas cualidades, garantizaron que, el sufragio, directo, libre, universal, secreto y la capacidad jurídica de los ciudadanos para elegir, se convirtiera en un mecanismo de participación popular, aceptada y generalizada, durante estos dos siglos de vida independiente.

El voto lleva implícito una acción política poderosa, un criterio imperioso, una demanda firme, una voz potente, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.

No se trata de votar únicamente por alguna filiación, no se trata de votar porque tengo intereses privativos y mezquinos, no se trata de votar solo con el corazón, no se trata de tematizar y polarizar las opiniones. Tampoco de despreciar el sufragio, anulándolo, no se trata de ejercer el voto protesta y no acudir a las urnas. Se requiere que las personas se informen sobre los temas de fondo, sobre los grandes retos y sobre la agenda que debemos resolver y afrontar todos y cada uno de los costarricenses.

EL sufragio cualidad de nuestra democracia se encuentra descrito en la Constitución Política de Costa Rica, en su Título VIII Derechos y Deberes Políticos, Capítulo I, Los Ciudadanos, por ello, en este proceso electoral que vive nuestro país en el 2026, considero pertinente compartir y reforzar los artículos sobre el Sufragio descrito en nuestra Constitución Política.

Artículo 93.

“El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”.

El sufragio o derecho al voto, constituye una de las expresiones máximas de la vida en democracia, en el tanto permite a las personas ciudadanas participar en la toma de decisiones de relevancia para el país, como es, por ejemplo, la elección de las personas que ocuparán puestos públicos de importancia, u otros temas de relevancia por medio de la consulta popular o referéndum. Ahora bien, cabe mencionar que el ejercicio del voto no constituye únicamente un derecho, sino también un deber, por lo que existe la obligación de participar en todos los procesos electorales y no únicamente en las elecciones nacionales.

Es pertinente aclarar que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no otorga automáticamente el derecho a ejercer el voto, pues para ello es necesaria la inscripción de la persona ante el Registro Civil antes de una determinada fecha fijada por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como contar con una cédula de identidad vigente.

Artículo 94.

El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”.

La nacionalidad costarricense puede obtenerse por nacimiento o por naturalización, siendo en este último caso el de personas extranjeras que por su propia voluntad deciden convertirse en costarricenses. Ahora bien, una vez que la persona cumple con los requisitos para obtener la nacionalidad costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones le otorga un documento denominado “carta de naturalización”, luego de lo cual se procede a su inscripción en el Registro Civil. Tras obtener este documento, y si la persona cuenta con la mayoría de edad, podrá ejercer su derecho al voto, siempre y cuando haya transcurrido ya

el plazo de doce meses que establece la Constitución.

Artículo 95

“La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

1.- Autonomía de la función electoral;

2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;

3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;

5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;

6.- Garantías de representación para las minorías;

7.- Garantías de pluralismo político;

8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género”.

Este artículo establece una serie de principios que deben cumplir los procesos electorales, con el fin de que éstas respondan a los principios democráticos que deben regir a este tipo de procesos. En ese sentido, un medio para garantizar la transparencia en las elecciones, se dispone la obligación de que el Estado provea a los electores de cédulas con fotografías, con el fin de evitar que personas se hagan pasar por otras para ejercer en su nombre el voto. Por otra parte, al garantizar la autonomía de la función electoral, se elimina la posibilidad de que las personas que se encuentran ejerciendo el poder al momento de las elecciones, puedan adoptar medidas tendientes a influir en el proceso electoral a su favor, por medio de acciones fraudulentas.

Asimismo, se dispone la obligación de garantizar el pluralismo político como un medio para que todos los pensamientos políticos o ideológicos puedan participar en los procesos electorales, siempre y cuando estos no promulguen ideas que resulten contrarias a los principios que rigen el país (por ejemplo, un partido que promueva ideas racistas). Además, se busca que los procesos garanticen la participación en puestos políticos de en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, al prohibir la discriminación por motivos de género.

La fuerza del sufragio, no se compara con ninguna otra, dentro de una sociedad democrática. El voto lleva implícito una acción política poderosa, una voz potente, un criterio imperioso, una demanda firme, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.

Como ciudadanos apelamos a la tesitura, a la recuperación de los mejores valores, que como sociedad democrática hemos construido, actuar conforme a nuestra vocación del ser costarricense, no como discurso vacío, si no como producto histórico, reconocidos como colectivo de vocación civilista, democrática, dialogante y pacifista. Se trata de recomponer la cohesión social, y que en esta elección salga lo mejor de nosotros.

Con la convicción de que el disenso y las diferencias son parte fundamental en toda democracia, hacemos un respetuoso llamado a los diversos sectores del país para intensificar el diálogo nacional en busca de acuerdos que nos permitan seguir construyendo una sociedad sustentada en valores, de respeto a la libertad de opinión, de tolerancia activa, de crítica constructiva y, en general, la sociabilidad humana donde la Ciudadanía es la Democracia.

Instamos a la ciudadanía costarricense a ejercer este sagrado derecho del sufragio y poder afirmar que la democracia formal, el sistema electoral y la alternabilidad en el poder, son garantía de nuestro Estado de Derecho.

Referencia Bibliográfica:

Una Constitución Política para todas y todos. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Costa Rica. Escuela de Planificación y Promoción Social-Universidad Nacional, Costa Rica. Tribunal de Honor y Ética Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica-COLPER. Progreso Editorial 2022. San José-Costa Rica

El mito de la reelección presidencial sucesiva

Rubén Hernández Valle

El artículo 132 inciso 1) de la Carta Política autoriza la reelección presidencial con un lapso de espera de 8 años entre uno y otro período. Para reformar este artículo y autorizar la reelección sucesiva se requiere de una reforma a esa norma constitucional.

Según el artículo 195 de la Constitución Política las reformas constitucionales requieren ser aprobadas, en dos legislaturas diferentes, por al menos una mayoría calificada de 38 votos en cada una de ellas.

Para obtener 38 diputados, es decir, dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, se requeriría que el partido vencedor obtuviera al menos el 68% de los votos válidos, como lo demuestra la elección de 1953, en la cual de los 45 diputados que integraban por ese entonces la Asamblea, don José Figueres obtuvo 30. Es decir, exactamente dos tercios del total de miembros del órgano legislativo. El PLN obtuvo el 68% de los votos válidos en esos comicios electorales.

En el 2010, doña Laura Chinchilla, con el 42% de los votos válidos, obtuvo 24 diputados. Por tanto, si su tocaya obtuviere el mismo caudal de votos el l de febrero próximo que señalan las encuestas, obtendría como máximo 24 diputados, los cuales no serían suficientes ni siquiera para tener asegurado el Directorio Legislativo, mucho menos para aprobar reformas constitucionales en la Asamblea.

La reforma tampoco funcionaría por medio del referendo constitucional, pues el último párrafo del numeral 195 de la Constitución establece expresamente que “De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si así lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

Adicionalmente, una consulta de la CIDH emitida en el 2021 estableció, tajante y expresamente, que la reelección presidencial sucesiva es contraria al Pacto de San José, es decir, es inconvencional. Por tanto, si aún se aprobare la reforma del artículo 132 inciso a) de la Constitucional por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, tal reforma no podría entrar en vigor porque la jurisprudencia vinculante de la CIDH en nuestro ordenamiento, lo impediría.

La única salida sería denunciar la CADH, lo cual sería un precedente funesto en nuestra historia democrática, pues eso significaría que nos alejaríamos del respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Sería abdicar de toda nuestra historia y creencias democráticas, profundamente arraigadas en el ser costarricense.

En conclusión, la reelección presidencial sucesiva no sólo no es posible políticamente, pues se requiere que un partido político obtenga al menos el 68% de los votos válidos en una elección para obtener los 38 escaños que se requieren para reformar el artículo 132 inciso 1) de la Constitución, y jurídicamente, porque tal reforma nunca entraría en vigor, pues ya la CIDH estableció que la reelección presidencial sucesiva es contraria a la CADH.

Un pecado capital de Laura Fernández y de todo el “chavismo”

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Introducción

En la religión católica existen los pecados capitales o graves y los veniales. Los evangélicos no lo entienden así, para ellos no hay pecados “pequeños” delante de Dios. No vamos a entrar en esta discusión teológica hoy. Sin embargo, vamos a hablar de una falta seria, entre muchas otras, de la candidata Laura Fernández en la política costarricense, avalada por su movimiento “chavista” y prohijada por los pastores con los que se reunió hace pocos días. Usamos el símil de un “pecado capital” cometido por el oficialismo, para que nos entiendan mejor todos los cristianos. Veamos.

¿Cuál fue el grave error en el que incurrió la candidata oficialista esta vez?

Vamos despacio; fueron varios los errores contra la Constitución de la República y el Código Electoral.

  1. El primero de ellos tiene que ver con un pacto que reveló el pastor Reynaldo Salazar del grupo político religioso “Foro Mi País” con Laura Fernández, que fue reconocido en la emisora “Stereo Visión Internacional”. Mientras Salazar hablaba del pacto, la candidata oficialista asentía con la cabeza, dando por buenas las palabras del religioso.
  2. El segundo se trata de haber reiterado el pacto por escrito en un panfleto que, un día después (15 de enero), el religioso solicitó a sus colegas pastores que lo distribuyesen entre sus feligreses durante una reunión celebrada en el “Templo Bíblico” de Tibás. La distribución del panfleto debía realizarse inmediatamente después de los oficios religiosos por parte de los pastores, quienes además debían indicarles a los feligreses de su respectiva congregación, que votaran por el oficialismo de la candidata Laura Fernández. Además, en esta reunión del 15 de enero, los pastores indicarían a los feligreses que al finalizar la reunión deberían dirigirse a las mesas a recoger los panfletos que distribuirían entre otros miembros “hermanos” de las iglesias evangélicas. La información señala expresamente que les añadieron a los pastores responsables que ello deberían hacerlo con el debido cuidado, “para que no se haga nada desde el altar ni en el culto, y que usted como pastor no se exponga…” Aquí cabe una preguntita que planteo de inmediato, ¿que no se exponga a qué o ante quién? Ya se les estaba sugiriendo actuar con sigilo y maña. ¿Por qué, si todo estaba bajo la luz del sol? (Cfr. L. Astorga y E. Oviedo. La Nación, 17 y 20 de enero 2026. Págs. 17 y 3 respectivamente)
  3. La Dirección del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de oficio abre una investigación sobre los hechos que hemos señalado. La investigación se inicia debido a la reunión sostenida entre el comando de campaña del PPSO (oficialismo) y los pastores religiosos evangélicos de “Foro Mi País”. Además, el Panfleto que sería distribuido (al parecer algo se distribuyó) con el nombre del PPSO se intitulaba: “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido del Pueblo Soberano?”
  4. En la reunión con los líderes religiosos estuvo presente de acuerdo con la información que reseñamos supra, Francisco Gamboa, candidato a la primera vicepresidencia del PPSO y jefe de campaña de Fernández (Ibidem. 7.1.2026, pág. 7).
  1. Por su parte, Andréi Cambronero, jefe del despacho de la presidencia del TSE, explicó que el artículo 136 del Código Electoral expresamente prohíbe que se incluyan apelaciones de carácter religioso en la propaganda política. Esa sería una falta grave (“pecado capital” entre los católicos y falta grave entre los cristianos evangélicos). Una falta de esa naturaleza sería objeto de sanción por parte del Registro Electoral.
  2. Por otra parte, ya habíamos comentado sobre el “Pacto” que habían realizado los dirigentes del “Foro Mi País” con la candidata Fernández del PPSO. Hecho al que aludió Reynaldo Salazar en la entrevista del 14 de enero. Entonces, la candidata oficialista asintió con la cabeza, cuando Salazar dijo que ella había acordado otorgarles candidaturas a diputados, a líderes pertenecientes a congregaciones evangélicas y también que había aceptado que se le plantearan nombres de las mismas congregaciones para ocupar embajadas o ministerios en el caso de que se diera un gobierno suyo. También se produjo una admisión concreta de estos compromisos y otros, asumidos en su oportunidad por Rodrigo Chaves y, otros por Laura Fernández en el panfleto al que hemos aludido. Los acuerdos fueron firmados por la candidata del continuismo, Laura Fernández, desde el 23 de octubre del 2025 con el “Foro Mi País”.

La actuación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

El TSE emitió una medida cautelar, ordenando tanto a Laura Fernández como a Fabricio Alvarado, “…abstenerse de hacer manifestaciones públicas que directa o implícitamente, llamen a votar con base en razones o símbolos religiosos.” (Ibid. Medida Cautelar contenida en la resolución del TSE, del 16 de enero, en respuesta a los recursos de amparo electoral, expediente N° 034-2026). En la resolución del alto Tribunal se ordena detener de inmediato la distribución del panfleto que hemos mencionado.

La Constitución ordena la no injerencia de la religión en actividades oficiales de política electoral. Tampoco se permite a los seglares invocar motivos o creencias religiosas en sus actividades políticas.

En la Constitución de Costa Rica se prohíbe tajantemente, el uso de la religión en actividades político-electorales. La prohibición está contenida en el Artículo 28 de la Constitución Política, que a la letra dice: “No se podrá […] hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio de creencias religiosas”. Esta prohibición no entra en contradicción alguna con el artículo 75 de la Constitución en el que se garantiza tanto la libertad de culto como la laicidad del Estado en el sufragio. La prohibición antes bien protege la libertad de culto y a la vez asegura que las elecciones estén basadas en propuestas políticas y no en ningún tipo de coacción religiosa. Cualquiera puede comprobar lo dicho en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Conclusión

La separación entre la Iglesia (cualquiera que sea su denominación) y el Estado es de larga data. No se trata de fobia anti religiosa. Todo lo contrario. El principio de la fe es la libertad de la creencia. Si alguien es coaccionado a creer, se pierde todo el sentido de la fe en Dios. De la misma forma, el Estado laico se basa en el principio de la defensa de la dignidad de la persona. Cualquier injerencia de la religión en la política, significa una imposición que contradice el principio moral de la dignidad de la persona. Se le estaría dando preeminencia a los creyentes por encima de los ciudadanos no creyentes, rompiendo así el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, en la política, las personas no pueden ser obligados a elegir. Si así sucediera, se estaría negando la esencia misma del nacimiento del Estado Liberal.

De modo que la tradición política costarricense que defiende por igual la libertad de cultos como la dignidad del ser humano, y custodia su independencia para elegir y ser electo, constituye una tradición que nos ha engrandecido como nación ante todas las demás naciones del mundo. Se quebraría el principio de la convivencia social como la conocemos los costarricenses. La legislación que aboga por la separación entre la Iglesia y el Estado protege tanto la religión como a la política. Cualquier intrusión de uno en otro, significaría un quebranto de la institucionalidad, de la libertad y la dignidad que nos tutela en la legislación tal y como se ha consolidado.

Los hechos narrados demuestran que Laura Fernández y el comando de campaña del PPSO, y por el otro lado los líderes religiosos evangélicos del “Foro Mi país”, no solo se proponían, violar la Constitución de la República, sino que de hecho ya la habían violado, porque los evangélicos ya habían distribuido, según parece, algunos de los folletos a los que nos hemos referido entre la hermandad evangélica de esa denominación. Por otro lado, lo más grave fueron los compromisos adquiridos con antelación, para reservar puestos desde las cúpulas religiosa y política, para conceder 24 diputaciones a los evangélicos y la apertura por parte de la candidata oficialista Fernández, para eventualmente darles embajadas o ministerios a los religiosos si lograran acceder al gobierno. Esto es grave y demuestra la proclividad del chavismo a violar la Constitución como parece haberlo hecho tantas veces. Las acusaciones contra Chaves y Fernández abundan en este sentido. Veremos cómo se resuelve en los estrados judiciales en el futuro próximo.

¿Qué clase de Estado tenemos y qué clase de Estado queremos?

Por Marjorie Hernández Delgado
Docente

“El Estado, no lo olvides jamás, no tiene recursos que le sean propios,
no tiene nada, no posee nada que no tome de los trabajadores”.
Frédéric Bastiat

Al calor de la campaña política acercándonos a las elecciones presidenciales y en la algarabía y pasión que despiertan los debates con los candidatos a la presidencia, se escucha como un estribillo “…tenemos un Estado Social de Derecho”, pero ¿realmente lo tenemos?

Porque en nombre de ese llamado Estado Social de Derecho se han aprobado leyes espurias en las últimas administraciones gubernamentales, que han venido a socavar los derechos de las personas. Al hablar de personas me refiero a los trabajadores, a los jubilados, a los estudiantes, a los enfermos, a los productores, a los comerciantes informales o formales, en fin, a toda la población que debe gozar de la protección del Estado como mandato constitucional y, sobre todo, los sectores más vulnerables.

Entonces, no podemos decir actualmente que gozamos de un Estado Protector, de un Estado Justo y Equitativo y menos de un Estado Benefactor y Democrático. ¿Por qué? Por la simple razón de que se rompió o rompieron el Pacto Social que décadas atrás nos diera como producto nuestra preciada Carta Magna. La misma donde se procuraba la justicia social, la equidad, respeto a los derechos individuales y colectivos, las garantías sociales y aseguraba el orden jurídico que regiría la Nación.

Podemos hablar de varios actores que provocaron esa ruptura del Pacto Social (Carta Magna). Las cúpulas de poder económico y político del país, aquellos tomadores de decisiones que por intereses mezquinos solo han pensado en su propio beneficio y no en el bien común, aquellos que, gozando del beneficio de haber sido electos por el pueblo para ser representado dignamente, solamente obedecen a sus propios intereses, los de quienes les financiaron sus campañas políticas o los colocaron en los puestos que ocupan.

Es así como nacieron adefesios jurídicos, por ejemplo, “el combo fiscal”, la ley 9635, o Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con su ley de Empleo Público generó más desigualdad e inequidad en lugar de cerrar brechas laborales-salariales con su famoso salario global, castigando a los trabajadores más antiguos. También la Regla Fiscal, que ha provocado tanto daño a los trabajadores del sector público con el congelamiento salarial indefinido, llevando ya seis años y contando, cuya promesa de que se aumentará el mismo suena más a una quimera, sarcasmo o burla despiadada. O los recortes de presupuesto temerarios en los programas de transferencias sociales, educación, salud y seguridad. Y la famosa imposición del 1% a la Canasta Básica, que aparte de los muchos productos que sacaron de la misma, los que quedaron fueron gravados con el IVA, afectando con esto a los sectores más vulnerables y vulnerando otros como bien lo demostró en su momento el Observatorio Económico y Social de la UNA. Además, la Ley 9808 conocida como ley anti huelgas, para coartar el derecho a la protesta social pacífica.

Sin embargo, ¡a pesar de violentar todos los derechos establecidos en la Constitución Política, la Sala Constitucional no halló ningún vicio que riñera con la Carta Magna! Causando estas leyes todo el desequilibrio económico y social que vive el país, porque se le dio prioridad al pago de una eterna deuda pública, que nunca se ha renegociado por el bien de la población vulnerable y vulnerada, sino que beneficia únicamente a los tenedores de la misma.

¿Dónde quedó el artículo 50 de la Constitución Política sobre “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”? ¿Cuál fue la reactivación económica prometida, el aumento de empleo y la disminución de la pobreza? ¿A dónde quedó la generación de mayores oportunidades para los jóvenes? ¿Es esto un Estado Social de Derecho?

Otra falencia en los debates políticos es que nunca se tocó el tema pensiones de manera clara y abierta, siendo este un tema país, que ha estado en la palestra desde hace más de tres años y que ha tomado relevancia en los últimos meses por la discusión sobre la devolución del ROP.

Siendo que la ley 9906 que impuso la entrega del ROP a cuenta gotas, arrebatando a los jubilados el derecho de recibir este fondo completo al momento de la jubilación, causándoles grandes perjuicios y beneficiando únicamente a las operadoras de pensiones, violenta no solo los artículos constitucionales: 09 sobre la participación ciudadana al aprobarse de manera inconsulta, el 50 sobre la distribución de la riqueza, el 45 sobre la propiedad privada porque son cuentas individuales que le pertenece a cada trabajador, sino que también violenta la ley 7935, Ley de Protección al Adulto Mayor.

Pero lo peor de todo esto es que instituciones públicas como SUPEN y el Banco Central, de manera irresponsable defienden los intereses del Capital Financiero dejando totalmente desprotegidas a las personas jubiladas en la etapa más crítica de su vida, la vejez. Por eso no podemos afirmar que tenemos un Estado Social de Derecho, tenemos actualmente un Estado avasallador, un Estado opresivo que ha permitido la aprobación y ejecución de leyes espurias, que han roto el Pacto Social constituido en 1949, el cual trajo paz y justicia social.

Por tal razón, los invito a salir a votar este domingo 1º de febrero, pero que sea un voto informado, un voto pensado, un voto que nos permita recuperar la Democracia, donde el pueblo tenga verdadera participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas, donde los administradores del Estado brinden rendición de cuentas y una evaluación de resultados, según lo establece nuestra Carta Magna (art.11), un Estado benefactor, protector, un Estado donde impere el principio de justicia social y equidad, un Estado donde se busque el bien común y la seguridad ciudadana, donde se respeten los derechos de las personas y se valore el impacto que puede causar las leyes que se van a aprobar. Ese es el Estado que queremos y como ciudadanos y ciudadanas tenemos la responsabilidad de velar para que así sea, porque también somos actores y parte fundamental de éste al contribuir con nuestros impuestos.

Siete de noviembre Día de la Democracia Costarricense

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Desde 1942 con gran sapiencia nuestros gobernantes han designado el 7 de noviembre como el Dia de la Democracia Costarricense. Y es precisamente para honrar al gran y noble pueblo costarricense por su hidalguía y dignidad al salir en defensa de la voluntad soberana y popular, ante el temor y las malignas intenciones del gobernante de la época, de confabular en favor de la candidatura de sus preferencias y perpetuarse en el poder en una forma indigna, ilegal y antidemocrática. Se equivocaba en ese actuar el presidente de la época, don Bernardo Soto Alfaro, quien deseaba que el verdadero ganador de las elecciones don José Joaquín Rodríguez Zeledón, no llegara al poder. Don José Joaquín, tenía la mayor cantidad de apoyo en San José y fuera de la ciudad capital. Don Bernardo Soto deseaba transferir el poder a Ascensión Esquivel, a pesar de que había perdido las elecciones en 1889. Ante el temor de que el gobernante arrebatara el poder al soberano, el pueblo actuó, se movilizó y exigió el respeto a los resultados lectorales. Es decir, el pueblo había hablado y decidido a través de las urnas. Costa Rica daba una extraordinaria lección cívica y de espíritu republicano ante las pretensiones innobles y espurias del gobernante. Dichos eventos históricos, también nos permiten traer a colación la vil muerte en San Ramón del ilustre ciudadano Rufino Mora Rodriguez, durante ese periodo de arrebato y pasiones desbordadas. Don Rufino fue asesinado en octubre de 1889 en las calles de San Ramón. Ante el riesgo inminente de violencia ante el enojo de los costarricenses, bien hizo don Bernardo Soto al reconocer su error y pronunciar la célebre frase “por mí no habrá de morir un costarricense”. Permitiendo de esa manera la transición pacífica del poder a fines de 1889 y que posteriormente don José Joaquín Rodriguez fuese designado como presidente la República como consecuencia de la expresión de la voluntad del soberano- es decir el pueblo costarricense. Hermosísima lección cívica y patriótica, escrita por los costarricenses, que debe quedar en los anales de la historia y muestra del civismo que siempre debe predominar y que el currículo escolar costarricense ha de exaltar.

Las próximas elecciones presidenciales y legislativas están a menos de cien días; éstas, tras doscientos años de historia, parecieran ofrecer panorama que pudiese ser desolador o darnos una nueva venturosa oportunidad de reencontrarnos con nuestras raíces. Habrá que escoger entre una ruta que permita que sobreviva nuestro régimen democrático, como lo soñaron y lo construyeron nuestros abuelos; u otra, sinuosa, tortuosa, llena de sombras siniestras y riesgos desmedidos e insospechados. Podríamos pagar caro nuestra indiferencia y pereza; no es opción dejar que sea la mediocridad, la corrupción -que asoma rampante durante los últimos meses, la vulgaridad y el fascismo, los elementos que nos gobiernen y se perpetúen. No pueden sustituir a las buenas formas del ejercicio del poder, en forma democrática, cívica, de entendimiento y de acometer la búsqueda de soluciones a los graves problemas que nos agobian ante la incapacidad de nuestros gobernantes por intentar resolverlos. El chavismo-cisnerismo amenaza, acecha y confabula para quedarse en el poder. Echan mano literalmente al librillo discursivo que ya hemos visto ponerse en práctica en países vecinos, de desprestigiar y atacar a aquellos que valientemente se les oponen o que de alguna manera constituyan una amenaza moral. El chavismo-cisnerismo se comporta como una dictadura para señalar, perseguir y espiar a quienes piensen distinto; osan desprestigiarlos para minar su credibilidad. Recuerdo perfectamente una entrevista de 2018 donde se le preguntó a Donald Trump por qué insistía en denigrar a la prensa. El respondió “lo hago para desacreditarlos y menospreciarlos; así, cuando escriban cosas negativas sobre mí, nadie les va a creer”. Así lo escribí en artículo denominado De aprendices y absolutistas, que publiqué el 26 de enero de este año. Para Cisneros, Chaves y su comparsa, cualquier estrategia de distracción es justificada con tal de evadir los graves problemas que enfrenta el país y la necesidad imperiosa de abocarnos a la búsqueda de soluciones; ante las muertes violentas, ante la crisis educativa, los deseos de seguir debilitando la CCSS, minar al IC E desde dentro. El ejercicio del poder político no puede ser reducido a esa repugnante y patológica forma de estar en una eterna y estéril campaña política, permanentemente. Durante más de 40 meses hemos sido testigos de muecas y una explosiva pirotecnia discursiva, donde desde Zapote primero se atacó a la prensa, luego a la Asamblea Legislativa, después a la CGR, posteriormente a gobernantes anteriores, a la fiscalía y magistrados, presidentes de los supremos poderes y finalmente en medio de lluvias, tormentas e inundaciones, le ha llegado el turno al TSE. Tal y como penosamente profetizábamos en ese artículo propio, de finales de enero de este año.

Llamo la atención costarricenses, que estamos en presencia de una ruta fascista que nos pone al borde de pérdida de libertades y de constreñir el espíritu civilista y democrático que hemos cultivado por décadas; para que ahora, como nos advertía Juan Rafael Mora P. en noviembre, en otro noviembre, el de 1855, “…una gavilla de advenedizos”, liderados por una sombría figura, cuya estatura moral y dotes de estadista son discutibles, pretende borrar de un plumazo todo resabio de civismo y democracia, añorando una Carta Magna hecha a su medida, como ya lo han logrado Ortega en Nicaragua y Bukele en El Salvador….preguntémonos por qué sospechosamente han debilitado la educación pública? ¿Por qué debilitar la seguridad social al no proveer de recursos y propiciar una adecuada y sana gestión de la CCSS? ¿Por qué destinar menos recursos para el combate a la pobreza, reduciendo becas para estudiantes y bonos de vivienda?

El desinterés que siente esta generación por lo político debe conducir a una sacudida nacional que nos saque del conformismo, la indiferencia y de cierta modorra tropical; que nos permita reaccionar patrióticamente antes de que el riesgo de que seamos despojados de los derechos más elementales sea consumado. Como ciudadanos no debemos pasar por alto el afán de esta administración de instrumentalizar las instituciones para la consecución de sus pérfidas intenciones y perversos fines para ser capaces de perseguir a costarricenses y ocultar sus verdaderos objetivos. Poner a Hacienda a perseguir a Baruch y hablar de un megacaso de fraude fiscal. Utilizar al Ministerio de Salud para cerrar un centro recreativo como Parque Viva porque es de La Nación. Lograr en México que, desde el servicio exterior a través de la embajada, una diputada del PUSC crítica de la administración, perdiera su trabajo en una empresa de telecomunicaciones. Utilizar el BCIE para destinar fondos de allí y canalizarlos presumiblemente para espurias contrataciones y movilizaciones de partidarios del chavismo. Intentar destruir la reputación y honra de personas como doña Patricia Navarro; el señor Bulgarelli, cuya familia fue amenazada y todo el país fue testigo. O al mismo jefe de la policía judicial a través del INAMU.

Debemos de ser capaces de denunciar y repudiar el alineamiento de cierto sector de la prensa, alejado de la objetividad y búsqueda de la verdad en el ejercicio del periodismo serio; carentes de objetividad y estigmatizados por su énfasis en la manipulación y la criminal desinformación. Debemos de entender que las mentiras que propelen constituyen una amenaza cancerosa a la democracia. Están alineados a una morbosa y podrida forma de hacer política y ejercer el poder.

Este grupo que nos gobierna hoy, sueñan con quedarse en el poder, y ya cosechan sus propios casos de presumible corrupción como caso Barrenador, caso Comején, caso Richter y podría estar incubando otros como “cariñitos” “TRADECO”, el chorizo con MECO en el supuesto arreglo de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Liberia, y la desfachatez con el favorecimiento hacia CISCO con millonarios contratos en el ICE.

O tendremos en Zapote a una persona sentada, lacaya y porrista de Cisneros y Chaves, absolutamente inoperante e incapaz de reaccionar ante los desafíos que la patria demanda; o a alguien capaz de reencontrar y renovar la ruta costarricense dentro de un marco democrático y que con sagacidad sabrá liderar, construir acuerdos, discutir y proponer salidas a los múltiples atolladeros que hoy nos abruman. No vaya a ser que despertemos viviendo en un país que ya no es el nuestro.

Hoy en este aniversario de nuestra Constitución Política y de la democracia costarricense, concluyo con esta reflexión donde se ve reflejado todo el pueblo costarricense. Pregúntese usted, ¿en qué estrato se ubica?

un sabio levantó su mano
Y señaló al cielo con el dedo.
Muchos miraron hacia la luna, maravillados
… otros se enfocaron tan sólo en el dedo!”

Dia de la Democracia Costarricense