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Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

../..

  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.

Estado del calentamiento global en los últimos tres años

Alberto Salom Echeverría

Introducción

Aunque en los balances conocidos sobre el cambio climático en los últimos años, se admiten algunos progresos en países o regiones determinadas de nuestro planeta, nuestra “Casa Común”, como también la llamamos, veremos, de acuerdo con la investigación consultada, que la tendencia general al calentamiento global, la contaminación ambiental y la devastación de la naturaleza, ha tendido a desmejorar. En algunas áreas, los efectos nocivos del calentamiento global y la contaminación resultan preocupantes para los científicos, las principales organizaciones ambientalistas y agencias que impulsan el desarrollo sostenible y sustentable.

No es ocioso insistir en que es extremadamente corto el tiempo que tenemos para detener la producción de hidrocarburos -principal factor responsable del cambio climático y la contaminación- y, es muy breve también el tiempo del que disponemos para corregir las prácticas devastadoras del ser humano, sobre los océanos, mares, lagos y lagunas, y sobre la superficie terrestre de mesetas, zonas boscosas y selvas. He afirmado que, el tiempo del que disponemos para detener la producción de los hidrocarburos, es extremadamente corto, o ya no existe, por cuanto ya, en este momento, o para expresarlo mejor desde el año 2024 se sobrepasó el límite de 1,5 °C de temperatura promedio a partir del cual, se han comenzado a desatar fenómenos ambientales que al acumularse tornarán inviable la vida en el planeta.

El límite de 1,5 °C, que nunca debimos haber sobrepasado, fue sugerido por el panel de científicos que asesoran las reuniones de las naciones del mundo donde se han tomado los acuerdos más importantes o COP´s. (Conferencia de las Partes, un término empleado en las convenciones internacionales de las Naciones Unidas, especialmente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC-). El plazo que tenía la humanidad para hacer todo tipo de correctivos encaminados a limitar o eliminar la producción de hidrocarburos era el año 2050. Como puede deducirse lo traspasamos 26 años antes. Así lo he dejado patente en la primera referencia o cita que introduje en este artículo y que aparece unos renglones más abajo.

A pesar de que, en todas las conferencias mundiales sobre el clima, desde la de París en el 2015, hasta la última, que tuvo lugar en Bakú, Azerbaiyán entre el 11 y 22 de noviembre del 2024, se insiste en este punto crítico, no se ha conseguido orquestar los esfuerzos entre las principales potencias mundiales y el resto de las naciones que asisten a estos cónclaves, para definir las líneas estratégicas que conduzcan eficazmente a la descarbonización del medio ambiente, o sea que permitan reducir o eliminar las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros Gases de Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera. De modo que, en lugar de mejorar la situación mundial, se ha ralentizado o se ha retrasado la transición de una economía basada en combustibles fósiles, a otra sustentada en el uso de energías renovables y limpias, y por lo tanto baja en carbono, que mitigue el calentamiento climático y limite el aumento de la temperatura global.

Adelanto por ahora solamente uno de los datos al que deberíamos prestar mayor atención, es el siguiente: “Las señales claras del cambio climático inducido por [el ser humano] alcanzaron nuevas alturas en el 2024, que probablemente fue el primer año calendario en estar más de 1.5 °C por encima de la era preindustrial, con una temperatura media global cercana a la superficie de 1,55 +/- 0,13 °C por encima del promedio de 1850-1900.” (Cfr. https://wmo.int “Estado del Clima Global 2024” 19 de marzo,2025).

Estrategias más importantes que se han recomendado por el panel de expertos para impulsar la descarbonización del medio ambiente.

Reducción de Emisiones: Implica disminuir la cantidad de CO2 y otros GEI liberados a la atmósfera.

Transición a energías renovables: La descarbonización se basa en la sustitución de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) por energías limpias y renovables como la solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica.

Eficiencia energética: Implica mejorar la eficiencia de los procesos industriales y el uso de la energía en general.

Electrificación: Se trata de sustituir el uso de combustibles fósiles por electricidad, especialmente en sectores como el transporte y la calefacción.

Compensación de emisiones: Implica la absorción de CO2 de la atmósfera a través de proyectos de reforestación y otras tecnologías de captura de carbono.

Objetivos Globales: La descarbonización es un esfuerzo global, con acuerdos internacionales como el Acuerdo de París que buscan limitar el calentamiento global y alcanzar la neutralidad del carbono.

Impacto económico: La transición a una economía baja en carbono puede generar nuevas oportunidades de crecimiento económico y creación de empleo en sectores como las energías renovables y la tecnología limpia.

En resumen, la descarbonización es un proceso fundamental para combatir el cambio climático y construir de esta manera, un futuro más sostenible. (Cfr. https://support.google.com/websearch?p=ai_overviews&hl=es ctrl+clic para seguir el vínculo).

Datos que dan cuenta del estado del clima a partir del año 2023.

1- Algunos puntos álgidos positivos que se han alcanzado en regiones o en países desarrollados.

1.a. En varias regiones se ha producido un progreso en la transición energética renovable, donde éstas ya superan la energía a base de combustibles fósiles.

1.b. Rastreando la información se encuentra que tanto en EE. UU como en Europa se ha logrado descarbonizar una buena parte del “mix energético”, al mismo tiempo que conservaban el crecimiento económico. Por otra parte, se generaron millones de empleos en los sectores de energías limpias o verdes. En Europa ello fue debido en gran medida por la menor demanda de energía y el cierre de las centrales de carbón. (Datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente -EEA-).

1.c. Europa en promedio logró por fin en el año 2025, que la energía solar se convirtiera en la principal fuente eléctrica, representando el 22% del total de la electricidad en el viejo continente. La información da cuenta de que, en este año en Europa, tres cuartas partes del “mix energético”, provienen de fuentes no fósiles. (El “mix energético” de un país o región, se conoce también como matriz energética, es la proporción de diferentes fuentes de energía -fósil, nuclear o limpia- que se utilizan para satisfacer la demanda energética total de una región, un país o un continente.) Dinamarca. Portugal y Suecia ya generan más del 50-70% de su electricidad con renovables. Alemania fue una gran consumidora de carbón, pero ya ha cerrado muchas de sus centrales y está planificando para cerrarlas definitivamente para el 2038.

1.d. En los Estados Unidos en marzo de este año, las fuentes limpias aportaron el 42% de la electricidad, frente al 27% en el año 2005. Las emisiones de CO2 del sector eléctrico han disminuido más de un 35% desde el 2005. Ello fue debido, igual que lo hizo Alemania, al cierre de plantas de carbón, aunque en los Estados Unidos emergió la producción de gas natural. Sin embargo, se reporta que en la última década las energías renovables, eólica y solar, crecieron con fuerza. Veremos si todo este esfuerzo se revierte en la actual administración de Donald Trump, amigo de emplear las energías fósiles.

2- Datos negativos más importantes sobre el cambio climático.

2.a. El primer dato relevante que revela una gran calamidad es que el presupuesto de carbono crítico para mantener el umbral de 1.5 °C se está agotando, el mundo ya ha cruzado este límite.

2.b. La adaptación no se está produciendo con la celeridad requerida, pues hay grandes brechas financieras. Ello es derivado a su vez de que los acuerdos financieros en el ámbito internacional no avanzan con la velocidad requerida y las distancias crecen entre el mundo desarrollado y el subdesarrollado.

2.c. Por otra parte, los impactos climáticos extremos se están intensificando. Ejemplos de ello, como lo constata la investigación lo constituyen el blanqueamiento de los corales en los fondos marinos que por eso pierden la capacidad de retener CO2, como ha quedado en evidencia, las olas de calor crecen año tras año y los glaciares se están perdiendo su tamaño y consistencia aceleradamente.

2.d. Como lo dejamos registrado supra, el año 2024 fue el año más cálido desde que se lleva registro. Se reportó un promedio global de 1.6 °C. El 2023 fue el segundo más cálido arrojando en promedio de 1.48 °C. Pero se dieron algunos picos de calentamiento que habían superado el umbral del 1.5 °C.

2.e. Las emisiones de CO2. son otro dato inquietante para la humanidad en la lucha contra el cambio climático, porque las emisiones de combustibles fósiles aumentaron en todo el mundo, en el año 2024 un 0.8% lo que constituyó un récord de emisiones fósiles. Se registran aumentos exorbitantes en países como India donde se registró un 5.3% de aumento y en China un 0.4%.

2.d.f. La investigación científica logró calcular que para limitar el calentamiento global a 1.5 °C se requiere un presupuesto global de carbono estimado en 130 Gta. (o sea Gigatonelas de CO2 ), las cuales se advierte que podrían agotarse aproximadamente en 3 años, en tanto no se hayan disminuido las emisiones actuales, equivalentes a 40 Gt/año. Para que se pueda apreciar mejor lo que esto significa, la equivalencia de una unidad de Gt de carbono es igual a mil millones de toneladas métricas; o sea una cantidad muy grande de gas de efecto invernadero. De este modo es que se puede evaluar si hubo progreso o no en la emisión de gases de efecto invernadero en un año, en una región, un continente o en el mundo.

Conclusión

En estos últimos tres años se han producido ciertamente progresos tecnológicos importantes, que han incidido favorablemente en el desarrollo de tecnologías limpias, especialmente en países del mundo desarrollado.

No obstante, se han producido también emisiones globales de dióxido de carbono récord; el mundo ha presentado umbrales críticos que se han superado, así como brechas en adaptación de los países al cambio climático que ponen en riesgo los objetivos climáticos globales, establecidos en las Conferencias de las Partes o COP´s. Por último, como lo hemos puesto en evidencia, la oportunidad que tenía la humanidad para limitar el calentamiento global a 1.5 °C respecto de la época preindustrial, cada día se torna más difícil de alcanzar, puesto que ya el mundo, colectivamente, traspasó ese umbral.

Principales fuentes consultadas

https://www.washingtonpost.com/opinions/2025/07/21/europa-china-america-renewable-energy/?utm_source=chatgpt.com
https://www.livescience.com/planet-earth/climate-change/were-within-3-years-of-reaching-a-critical-climate-thershold-can-we-reverse-course?utm_source=chatgpt.com
https://www.vox.com/future-perfect/410553/climate-change-clean-clean-energy-carbon-emissions-renewable-energy-progress?utm_source=chatgpt.com

La Constitución se cumple… ¿cuándo conviene?

Elian Xavier Jiménez Campos
Estudiante de 4to año de Sociología, Universidad Nacional, Costa Rica
Pérez Zeledón, 25 de julio

Costa Rica celebra, o aparenta celebrar, su tradición democrática, su institucionalidad y su Constitución Política como si se tratara de una bandera inmaculada. Pero mientras tanto, hemos normalizado su incumplimiento cotidiano. Lo peligroso es que este incumplimiento ya no escandaliza: se vuelve hábito, estrategia política y, peor aún, parte de la rutina del poder.

La Constitución de 1949 no es un simple documento jurídico: es el pacto social que define los derechos, límites del poder y garantías mínimas para la ciudadanía. Sin embargo, hoy vivimos un momento donde ese pacto se está quebrando sin consecuencias reales.

Ejemplos sobran. El artículo 78 establece que la Educación Pública debe tener al menos un 8% del PIB. Aun así, los gobiernos negocian presupuestos a la baja y hacen recortes sistemáticos al FEES, desfinanciando la educación superior pública sin que haya consecuencias legales reales. El artículo 50, que habla del derecho a un ambiente sano y equilibrado, se contradice con decisiones que priorizan proyectos extractivos o infraestructura sin consulta ni evaluación ambiental adecuada.

Y ni hablar del artículo 56, que establece el derecho al trabajo digno, o el 58, que garantiza una jornada laboral máxima de 8 horas. Mientras se impulsan reformas como el Proyecto de Ley N° 24.290, que alargan la jornada sin reconocer los impactos sociales, el poder político actúa como si la Constitución fuera un obstáculo y no una base.

Lo más preocupante no es solo el incumplimiento, sino la naturalización de este. El silencio cómplice de muchas instituciones y sectores es alarmante. Cuando la Constitución solo se cita cuando conviene, deja de ser norma suprema y se convierte en discurso vacío. ¿De qué sirve una Carta Magna que no se defiende ni se respeta en lo cotidiano?

Este fenómeno tiene consecuencias profundas. La pérdida de confianza en el Estado de Derecho no se da de un día para otro: se cultiva cuando las reglas no aplican igual para todas las personas. Cuando se flexibiliza la ley para los poderosos y se vuelve rígida para los sectores populares. Cuando se abandonan derechos fundamentales bajo la excusa de la “eficiencia” o el “orden”.

Esto no es solo un problema legal, sino un reflejo de la crisis de legitimidad política que atravesamos como sociedad. Si la Constitución ya no marca los límites del poder ni garantiza los derechos que promete, ¿qué nos queda como ciudadanía?

Hoy más que nunca, es urgente volver a politizar la Constitución, entenderla como herramienta viva y no como símbolo decorativo. No se trata de memorizar sus artículos, sino de exigir que se cumplan. Porque la Constitución solo tiene sentido si la defendemos cada vez que la quieren pisotear.

El futuro democrático del país no se juega en los discursos oficiales ni en actos públicos de revelación de partidos, sino en la coherencia con la que enfrentamos su incumplimiento cada día.

¡Basta ya!

Tathiana Flores Acuña, PhD
Derecho internacional humanitario

Hambre como arma de guerra, hambre como instrumento para lograr el genocidio del pueblo gazatí, con la intención demostrada a través del bloqueo de ayuda humanitaria y de bienes esenciales, de destruirlo total o parcialmente.1 Así, con la mención explícita de la intención de destrucción total o parcial de un pueblo, es definido el genocidio por la Convención de 1948, que nació luego de las atrocidades de la II Guerra Mundial.2

Esta es la cruda realidad de Gaza en estos momentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), alertó este miércoles sobre una situación de «hambruna masiva» en Gaza, donde las muertes por desnutrición, incluidas las de niños y niñas, van en aumento en forma alarmante. Por su parte, más de 100 organizaciones humanitarias, entre ellas Save the Children, Oxfam y Médicos Sin Fronteras, han publicado un comunicado conjunto en el que denuncian lo que califican de «hambruna masiva» inminente en Gaza. Ya desde mayo, las Naciones Unidas informaron que, según la información de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), más de 470.000 personas en Gaza se enfrentan al hambre catastrófica (CIF Fase 5), y que toda su población sufre inseguridad alimentaria aguda. En días recientes, el Ministerio de Sanidad de Gaza ha registrado 101 muertes de palestinos por desnutrición, 15 de ellas en un periodo de 24 horas, de los cuales al menos 80 de los 101 son infantes.

Ante esta realidad aplastante y cruel quisiera traer a colación varios principios fundamentales del Derecho internacional. El primero de ellos es el principio de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P) surgió como respuesta a los fracasos de la comunidad internacional para prevenir atrocidades masivas, como los genocidios de Ruanda y la ex Yugoslavia en la década de 1990. Se basa en la idea de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones de crímenes atroces, y que la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con esta obligación y, si es necesario, intervenir cuando un Estado falla en proteger a su población.

En esta Cumbre Mundial que tuvo lugar en 2005, todos los jefes de Estado y de Gobierno afirmaron la responsabilidad de proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. El principio R2P se basa en tres pilares igual de importantes: la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones; la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones; y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo.

En el párrafo 139, el documento final de la Cumbre establece que «la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

Dentro de estos medios pacíficos, quisiera mencionar tres que considero instrumentales con el fin de parar el genocidio, de forzar el restablecimiento de la ayuda humanitaria y de crear las condiciones, a través de la presión internacional, para un diálogo fructífero que a la postre lleve a la paz y al respeto de la determinación de los pueblos.

El primero es el recurso a los cascos azules de las Naciones Unidas, que trabajan para proteger a la población civil de la violencia, el abuso y la explotación, especialmente en zonas de conflicto. Las patrullas de personal militar de la ONU pueden desempeñar un papel crucial en situaciones de hambruna, principalmente protegiendo a la población civil y facilitando la entrega de ayuda humanitaria. Su presencia puede asegurar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan y ayudar a crear un entorno seguro para las operaciones de socorro. La operación se establecería con el consentimiento de todas las partes involucradas en el conflicto, aunque se puede prever la autorización por el Consejo de Seguridad incluso sin ese consentimiento, si se considera una amenaza para la paz. El derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, previsiblemente de Estados Unidos, es el gran obstáculo para recurrir a esta posibilidad de ayuda al pueblo gazatí.

El segundo es el recurso a las sanciones internacionales.3 En el derecho internacional, las sanciones son concebidas como medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades o individuos que amenazan la paz y la seguridad internacionales, o que incumplen obligaciones internacionales. Las sanciones pueden ser utilizadas para disuadir o castigar acciones agresivas, o para proteger los derechos humanos y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

El sistema de sanciones internacional no debe menospreciarse. Fueron las sanciones, junto con la lucha interna de los movimientos anti-apartheid, la presión diplomática y las reformas internas, factores clave que llevaron al desmantelamiento del apartheid en Sudáfrica a principios de la década de 1990. El 17 de junio de 1991, el Parlamento sudafricano derogó las leyes que sustentaban el apartheid y en 1994 se celebraron las primeras elecciones multirraciales en Sudáfrica, marcando el fin oficial del apartheid y el comienzo de una nueva era para el país.

El embargo de armas sería, en mi opinión, la sanción primordial a ejercer en el caso de Israel.

Pero esta medida parece improbable, en gran medida porque Alemania y Estados Unidos son los principales proveedores de armas de Israel — el 69% de las importaciones armamentistas israelíes provienen del país norteamericano— y en este momento se considera muy alejada la posibilidad de que ambos países reconsideren sus políticas.

Las sanciones comerciales son medidas importantes a considerar. Continuando con el ejemplo del régimen de apartheid en Sudáfrica, la comunidad internacional adoptó sanciones económicas como forma de condena y presión. Jamaica lideró el movimiento al ser el primer país en prohibir las mercancías procedentes de la Sudáfrica del apartheid en 1959.

Estas sanciones ejercieron una importante presión sobre el gobierno que contribuyó a poner fin al apartheid. En 1990, el presidente Frederik de Klerk reconoció la insostenibilidad económica de la carga de las sanciones internacionales, liberó al líder nacionalista africano Nelson Mandela y habilitó al Congreso Nacional Africano (ANC), previamente proscrito.

En el caso en estudio, dados los fuertes vínculos económicos entre la Unión Europea (UE) e Israel, la adopción de sanciones comerciales por este bloque regional constituiría una medida con gran impacto. En el 2024, la UE fue el principal socio comercial de Israel: el 32 % de las exportaciones israelíes se dirigieron a esta zona. Sin embargo, presiones políticas internas han hecho que la UE no haya tomado aún ninguna decisión al respecto.

De forma unilateral, Irlanda sí parece estar más cerca de aprobar un proyecto de ley que prohibirá el comercio con los asentamientos israelíes ilegales en los territorios ocupados de Cisjordania. El primer ministro irlandés ha dicho que la promulgación del proyecto de ley sería en gran medida simbólica, ya que tiene como objetivo ejercer presión sobre Israel para que ponga fin a la guerra en Gaza. Si la legislación –Proyecto de ley de 2025 sobre asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (prohibición de importación de bienes)– se aprueba en el Parlamento de Irlanda, será la primera vez que un estado miembro de la Unión Europea promulgue una ley de este tipo. La adopción de sanciones comerciales por otros países del mundo contribuiría enormemente a crear una presión internacional importante.4

Con respecto a las sanciones individuales vale la pena recordar que la Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En el caso de la UE, estas órdenes brindan motivos sólidos para sancionar a altos cargos del gobierno israelí responsables del genocidio en curso en Gaza, así como a personas y entidades que promueven la violencia de los colonos en los Territorios Palestinos Ocupados. En 2024, la UE sancionó a cinco colonos israelíes y tres entidades en Cisjordania y Jerusalén Oriental. Más recientemente, el Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Noruega impusieron sanciones específicas contra grupos e individuos israelíes acusados de violencia contra los palestinos en Cisjordania.

El boicot y la desinversión son otros medios de presión. Las medidas de boicot serian acciones de rechazo voluntario y no violento hacia productos, empresas e instituciones, generalmente motivadas por razones morales, sociales, políticas o ambientales. Los boicots se facilitan instando al público a evitar la compra de bienes fabricados por empresas israelíes y la desinversión instando a los bancos, fondos de pensiones y empresas internacionales a dejar de hacer negocios en Israel. El boicot y la desinversión en tanto que medidas individuales, pueden ser vistos como una acciones pequeñas, pero tienen el potencial de impactar significativamente, al reflejar valores personales y fomentar la responsabilidad civil. Al negarse a consumir o utilizar productos o servicios de una empresa o entidad de origen específico, se envía un mensaje claro sobre las acciones o prácticas inaceptables. Esta acción, puede generar un efecto dominó al influir en otros y, en última instancia, llevar a cambios que se reflejen a nivel macro.

Para concluir es imperativo hacer mención del último informe de la relatora especial de Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, titulado “De la economía de la ocupación a la economía del genocidio” y presentado en junio 2025 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En su informe, Francesca Albanese advirtió a las compañías que se arriesgan a ser cómplices de crímenes de guerra en Gaza y la Cisjordania ocupada al participar en lo que describió como «una economía del genocidio», instando a decenas de empresas multinacionales a dejar de hacer negocios con Israel. El informe contiene una lista que incluye, entre otros, al fabricante armamentístico Lockheed Martin por vender armas y a las empresas tecnológicas Alphabet, IBM, Microsoft y Amazon por proporcionar tecnología que permite a Israel rastrear y atacar a palestinos.

Existen medidas para presionar a un Estado hacia el cumplimento del Derecho Internacional y el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para que este genocidio ¡termine ya! Es urgente, ¡imperativo!

1 El artículo II de la Convención, establece “ se entiende por genocidio cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: matar a miembros del grupo; causar daño físico o mental grave a miembros del grupo; someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; trasladar forzosamente a niños de un grupo a otro grupo (el subrayado es nuestro y aplica en todo este artículo).

2 Primero que todo vale la pena subrayar que la Convención se titula “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, por lo que no es necesario que se lleve a cabo el genocidio para calificarlo como tal, sino que existe el deber de actuar ya en fases iniciales para, efectivamente, ¡lograr su prevención! El segundo elemento a destacar es que el artículo III de la Convención prevé sancionar, no solo el genocidio en sí, sino también la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio. Importante es entonces destacar las sanciones previstas para estos dos actos, que podría y debería implicar sanciones y responsabilidad para los países que están apoyando con armas, entre otros, a Israel a cometer este genocidio. Finalmente, el articulo V prevé que las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

3 Este tema podría muy bien ser objeto de un artículo completo por la amplitud de sanciones existentes así como de países e individuos sancionados con características específicas y contextos determinados.

4 No quisiera referirme aquí al desacertados esfuerzos y anuncios del Gobierno de Costa Rica en sentido completamente opuesto, de firmar un Tratado de Libre Comercio con Israel.

La secta chavista

Óscar Madrigal

Oscar Madrigal

Una señora en EEUU manifestó que en una fecha determinada los Ovnis llegarían a La Tierra en una zona cercana porque ella tenía comunicación con los extraterrestres. Constituyó un grupo de seguidores que cada día crecía más. Llegada la fecha, los Ovnis no aparecieron.

Una secta religiosa pregona que el fin del mundo llegará un día de un año determinado. Esa secta crece a una gran velocidad. En la fecha dicha, el fin de mundo no ocurre. Fija otra fecha para tal Apocalipsis y así sucesivamente.

Ante estos fracasos, la razón indicaría que los seguidores de esos grupos abandonarían indignados la secta ante la evidencia del fallo. Pero ocurre que no es así. Al contrario, la inmensa mayoría de los pertenecientes a esos grupos continúan en ellos y muchos más bien reafirman sus convicciones.

Estas gentes con esas convicciones son difíciles de cambiar, aunque los hechos vayan en contra de sus creencias. Cuando se trata de mostrarle las evidencias de la realidad, él cuestionará sus fuentes y su defensa será el ataque personal, el insulto o solo el rechazo irracional. No importa los esfuerzos por explicar la situación, nunca serán suficientes.

Los miembros de esas sectas cuando sus creencias chocan con la realidad, cuando no se cumple por ejemplo una promesa o una afirmación, se refuerzan en su error por influencia del mismo grupo, de los mismos miembros de la secta.

Los dirigentes y miembros del grupo ejercen un control mental sobre la mayoría y una obediencia incondicional.

No importa que los pronósticos del fin del mundo o la fecha de la venida de los extraterrestres no se cumpla, las creencias seguirán intactas.

A este fenómeno se le ha llamado disociación de la realidad o teoría de la disonancia cognitiva.

La secta chavista se asemeja bastante a los grupos que fechan el fin del mundo, pregonan la venida de los ovnis o la sublimación de un líder.

¿Cómo es la secta chavista?

Son un grupo pequeño que se resume a los que se reunieron en el Parque Morazán, que a lo sumo llegan a 3 mil personas, en un 90% constituido por personas bastante mayores de edad.

Su característica principal, como es lógico de la secta, es tener un pensamiento absolutamente acrítico, personas que únicamente esperan órdenes para obedecer. Apoyaré el partido que diga Pilar y votaré por la persona que me diga Pilar y don Rodrigo, dicen. (En el pasado bipartidista votaban por cualquiera que les pusieran los dos partidos, independientemente de quién era el candidato, aunque al interior de estos había cierta competencia. En el chavismo existe solo el “dedazo”).

Existe una incomprensión de por qué se está en la secta. Solo 2 de cada 10 de los presentes en el Morazán, pudieron citar algún logro, por mínimo que fuera, del actual gobierno de Chaves. Sin embargo, la convicción es que ha sido un excelente gobierno. Ni siquiera los líderes pueden decir cuáles son las orientaciones económicas principales de ese movimiento. (Pilar no pudo decir nada al respecto).

Una de las principales motivaciones ideológicas que los agrupa es un furibundo anticomunismo, especialmente el trasnochado. (¡Váyanse para Cuba!). Políticamente son rabiosamente anti-liberacionistas y menos enemigos de otras agrupaciones del antiguo bipartidismo.

Por supuesto que existe el líder, el cual está fuera de toda controversia, crítica o equivocación. Si dice algo inexacto no es una mentira, aunque mienta muy a menudo, sino una falta de precisión.

El líder, en este caso Pilar y Chaves, los llevarán, siempre y cuando sean un rebaño mudo y obediente, a la Tierra Prometida, donde se resolverán todos los problemas creados por los partidos corruptos del pasado.

Esa Tierra Prometida será construida por el triunfo el año entrante de la presidencia en primera vuelta y la elección de 40 diputados. De esta manera se acabarán la corrupción, el entrabamiento de los diputados que no trabajan y podrán construir el nuevo régimen.

Con 40 diputados tendrán más que la mayoría absoluta y podrán reformar la Constitución para establecer la “reelección presidencial continua” como ya lo ha dicho Pilar. Podrán nombrar magistrados y poner a Juan Diego de presidente de la Corte y a Villalobos de presidente de la Sala III-Penal, a Martha, la de la Caja, como Contralora, transformar el TSE y quitar a la tupamara que lo dirige, destituir al fiscal general y al director del OIJ para poner personas complacientes con la secta y así “tomar” todas las instituciones para que dejen de “fregar” o de joder.

También los 40 diputados les permitirán aprobar reducir el salario mínimo como propone Pilar, aprobar las jornadas 4×3, eliminar las horas extras, aprobar impuestos, aplicar la austeridad extrema en educación, salud y seguridad, eliminar las garantías procesales penales, crear más grandes y fortificadas cárceles para encerrar a todo aquel que se pueda, endeudar sin límite el país y convertirlo en un nuevo protectorado estadounidense.

La prensa como es canalla, hay convertirla en prensa vasalla para limitar o eliminar las críticas y que a todo digan que está muy bien, las universidades deben formar profesionales acríticos, aunque esto signifique violentar la autonomía universitaria (¡De todas maneras eso para qué sirve!).

¿Exagero? Desgraciadamente no. Eso es lo que han manifestado en diferentes ocasiones los dirigentes del chavismo.

De esta manera habremos pasado de la corrupción del bipartidismo a la corrupción de la secta, sin contrapeso alguno.

Los miembros de la secta no van a cambiar de opinión. Es como el drogadicto que sabe que las drogas son malas y continúa consumiendo.

Lo importante es tratar de que la secta no contamine al resto de la población que aún puede razonar con menos fanatismo y comprendan el futuro que nos espera si la secta gobierna.

Según las encuestas su influencia electoral está limitada a un 10% de los votantes. Hay que limitarla cada vez más. Aunque los hechos, la realidad, no le haga mella a la secta, el resto de la población podrá entender la situación actual y el futuro que nos acecha.

La lucha se concentra mucho en las redes sociales, pero me pregunto:

¿Hay vida después de las redes sociales?

Y…

¿Hay política fuera de las redes sociales?

Estados Unidos y la guerra eterna contra todos

Por Pablo Ruiz*

La mal llamada guerra de los 12 días entre Irán e Israel se podría llamar “la guerra eterna” porque fue justamente en Irán, después de la Segunda Guerra Mundial, donde EEUU promovió, mediante operaciones de la CIA, lo que se conoce como el primer golpe de Estado en el mundo, sucedido en 1953, siendo el segundo en Guatemala, en 1954, y después en distintos países hasta la actualidad.

“El golpe de Estado en Irán de 1953 es uno de los sucesos más significativos en la historia moderna de Irán, destacando como un claro ejemplo de intervención extranjera en el contexto de la Guerra Fría. Este evento tuvo lugar el 19 de agosto de 1953 y resultó en el derrocamiento del primer ministro Mohammad Mosaddeq, quien había impulsado la nacionalización del petróleo”, señala un artículo de Jerson Levi Medina.

En 1953 entonces Estados Unidos estableció y apoyó en Irán una monarquía la que se prolongó por 26 años y que cayó en 1979 con la revolución islámica. Al mismo tiempo, comenzó nuevamente una guerra permanente, abierta o encubierta, para derrocar a las nuevas autoridades en Irán.

La retórica, ante la prensa y el mundo, para atacar a Irán, muy parecida a la mentira que se usó para atacar a Irak, que Israel y los Estados Unidos no pueden permitir que Irán tenga armas nucleares. Al menos resulta irónico que se diga esto cuando está claramente establecido que tanto Israel como Estados Unidos disponen de armamento nuclear.

El ataque a Irán, por otro lado, desvío la atención de los grandes medios a la masacre que se sigue cometiendo contra el pueblo palestino y que al presidente Donald Trump, que (irónicamente) quiere el Premio Nobel de la Paz, no le importan en lo más mínimo.

En todo caso, no hay pruebas ciertas de que Irán esté desarrollando un arma nuclear. Así lo ha señalado la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) y es concordante con lo que dijo primeramente la directora de Inteligencia Nacional de Estados Unidos, Tulsi Gabbard, ante el capitolio.

En contraste, sí hay evidencia pública que Estados Unidos ha seguido realizando esfuerzos para fortalecer su arsenal nuclear trabajando en el desarrollo de un nuevo misil balístico intercontinental con capacidad de llevar ojivas nucleares conocido como LGM-35A Sentinel de Northrop Grumman.

“La provisión de múltiples ojivas, contramedidas, y un mayor alcance para atacar a China significa que el diseño del Sentinel es significativamente más grande que el del actual Minuteman III”, comentó el sitio especializado www.defensedaily.com

Sobre las armas nucleares, por los hechos, vemos que la Agencia Internacional de Energía Atómica sólo tiene sus ojos, interés, y trabajo puestos en Irán y no, como quisiéramos, tiene una actitud pro activa para que Israel, Estados Unidos, y otras potencias nucleares, desmantelen sus arsenales.

Más armas para Ucrania

En julio dos personajes estuvieron de visita en los EEUU, lugar donde se dan las órdenes y autorizaciones a instituciones y países con una soberanía cuestionable. En Washington, el secretario general de la OTAN, Mark Rutte, y el ministro de Defensa de Alemania, Boris Pistorius. Ambos con el mismo propósito, su obsesión de seguir apoyando a “Daddy” y su objetivo de alimentar la guerra en Ucrania, enviado armas desde terceros países, para que sigan muriendo ucranianos y rusos. Su discurso, de Trump, es una cosa, la realidad puede ser siempre otra.

Según diversos medios de prensa, Mark Rutte ha confirmado que Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Suecia, Canadá, Países Bajos y Finlandia, países de la OTAN, comprarán armamento a Estados Unidos, incluyendo baterías antiaéreas Patriot, para enviarlos después a Ucrania. Buen negocio, made in usa. Peligro para todos que se desencadene una guerra nuclear por la involucración cada vez más de Europa y EEUU en Ucrania contra Rusia.

También, este 14 de julio, se reunió el secretario de Defensa, Pete Hegseth, con su homólogo Boris Pistorius a quien lo felicitó por todos los avances y logros del intereses de los EEUU.

“Hemos visto un progreso increíble dentro de la OTAN, con Alemania a la cabeza, un compromiso firme con su gasto y un compromiso con el liderazgo europeo”, dijo Hegseth.

A todo lo anterior, una columna de David Ignatius, publicada por The Washington Post, titulada “Al presionar a Putin, Trump «escala para desescalar»” se afirma que Trump estaría de acuerdo secretamente en que Ucrania pueda atacar a Moscú y San Petersburgo.

“La determinación de Trump de presionar a Putin se transmitió en una conversación la semana pasada con el presidente ucraniano Volodímir Zelenski, según me informó una fuente. Trump le preguntó a Zelenski por qué no atacaba Moscú. “Podemos si nos dan las armas”, respondió Zelenski. Trump afirmó que Ucrania necesitaba presionar más a Putin, no solo a Moscú, sino también a San Petersburgo”, señala el artículo.

En nuestro continente, sigue la guerra económica y las amenazas contra Brasil, Chile, México de aplicar elevados aranceles. Siguen las deportaciones y detenciones de migrantes en EEUU. En Panamá y otros países, los “gringos” siguen realizando ejercicios militares en lo ellos consideran su “patio trasero”.

Al cierre de este artículo, Israel ha lanzado diversos ataques a Siria y Rusia ha denunciado que la OTAN se está preparando “activamente” para involucrar a Moldavia en un posible conflicto armado contra Rusia. En Palestina, Israel sigue asesinando al pueblo palestino. La guerra de nunca acabar.

* Pablo Ruiz es integrante del Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas en Chile y editor de la Revista El Derecho de Vivir en Paz www.derechoalapaz.org

Imagen: El gobierno del presidente Jacobo Árbenz sufrió un golpe de Estado en 1954. Foto de Prensa Comunitaria, de Guatemala.

Los jóvenes de 40 años… se revuelcan en su tumba

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

En 1940 el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ganó las elecciones presidenciales y legislativas, tenía cuarenta años; coincidentemente, otros como Teodoro Picado que asumía la presidencia del Congreso o recientemente había sido consagrado Monseñor Víctor Sanabria como arzobispado de San José, tenían aquella edad; también el Centro Para el Estudio de los Problemas Nacionales reunía a jóvenes universitarias veinteañeros que guidos por los profesores “chilenoides” como Carlos Monge e Isaac Felipe Azufeifa, se dedicaban a analizar la situación del país en diferentes campos; o bien el partido comunista conducido por jóvenes treintañeros como Manuel Mora, Jaime Cerdas o Arnoldo Ferreto asumían la conducción de aquel partido e, inclusive, la empresa privada veía como jóvenes asumían responsabilidades, como el emblemático don Raül Odio Herrera que en 1909 a sus 17 años, había fundado su chocolatería “El Gallito” y en los cuarentas la conducía con éxito, sabiduría y tremenda calidad humana.

Pero esa generación, muy posiblemente sin ser totalmente conscientes de lo que hacían, introducían al país en el manejo de una mentalidad diferente; si, los grandes cambios vienen de la mano de una transformación en la manera de pensar y con ello, actuar de forma diferente. Aquella generación, bien fueran social cristianos, social demócratas, marxistas o liberales, pusieron en el tapete de la vida pública y del quehacer privado de Costa Rica un tema fundamental: la cuestión social. No es que en el pasado no se hubieran logrado algunos avances en materia social y laboral, como la jornada máxima de 8 horas en 1920 o la Ley de Accidentes de Trabajo en 1925, pero como política integral de gobierno y desarrollo nacional, nunca se había logrado.

Por eso, al introducir esa nueva mentalidad y empezar a hablar unos y otros de la política social, el costarricense sintió en su epidermis que algo nuevo estaba pasado; aquella generación hablaba y discutía de nuevos temas: seguro social, universidades, código de trabajo, casas baratas; eran los jóvenes de cuarenta años como los llamó la voz popular, que asumían funciones y creaban nuestra legislación social que, junto con las reformas que vendrán después, como la aprobación de la Constitución de 1949 y la introducción del régimen autonómico y con ello las instituciones de bien social y económico del país, crearon nuestro Estado Social de Derecho que en los treinta años siguientes nos legó el desarrollo de la inteligencia nacional con cuatro universidades más, miles de escuelas y centenares de colegios por todo el país, el ICE gracias a lo cual se electrificó el territorio nacional, AyA fundamental para la salud pública, y la expansión casi total de la CCSS y el fortalecimiento de las políticas laborales, que nunca fueron obstáculo para nuestro desarrollo.

Si uno lee e investiga un poco sobre el pensamiento de aquellos costarricenses de los cuarenta, obvio que encontraremos sus grandes diferencias políticas, sus polémicas, luchas, encuentros y desencuentros, pero hubo algo en que estuvieron de acuerdo: la política social; y la economía debía estar al servicio de la sociedad como un todo, no solo de unos pocos. Sobre esto escribió Monseñor Sanabria en la Carta Pastoral Sobre el Justo Salario:

–           “… en la comunidad cristiana no hay ni debe haber clases privilegiadas, exentas de cumplir sus deberes sociales, con detrimento de los demás miembros de la sociedad. A ello se llegará, ordenadamente, mediante la formación de la conciencia de los patronos acerca de las responsabilidades sociales del capital.” (En¨ Surco. NO. 15. 1941. P.5)

Hoy esa generación ha fallecido, quedamos algunos pocos viejos ochentones que, en aquellos años, fuimos los güilas del 48; que logramos tener educación, salud, desarrollo y protección social, desarrollo económica y empresarial, gracias a la visión de aquellos jóvenes de cuarenta años que hoy se revuelven en sus tumbas al ver que su obra, su gran herencia histórica, está siendo destruida con golpes a mansalva por una banda de palurdos montados en los cuatro jinetes del Apocalipsis que representan la guerra, la conquista, el hambre y la muerte.

Para destruir nuestra Estado Social de Derecho, se lanzaron a la conquista de la mente de los costarricenses, especialmente los llamados millennial (Generación Y) y la generación Z que encontraron todo esto hecho, con errores y aciertos, pero hecho. Vacíos de conocimiento histórico y cultural desde hace muchos años e indiferentes al mundo que va más allá de su más inmediato y casi personal interés, les llenan sus mentes de mentiras, posverdad y odio hacia esas instituciones que nos hicieron fuertes y con aspiraciones; es una guerra declarada contra la verdad histórica y las conquistas que han hecho grande este pueblo en un ambiente de paz, sosiego y respeto.

A los gobernantes destructores no les importa llevar sobre los lomos de sus caballos apocalípticos el hambre al destruir la agricultura nacional, cerrar comedores escolares y hasta eliminar conquistas fundamentales como la jornada laboral y propiciar que se rebajen los salarios mínimos; ese pueblo debilitado ira a buscar refugio a una CCSS tan deteriorada y destruida por esos facinerosos que culminará con la muerte que ellos mismos anuncian.

Queda poco tiempo para salvar la Patria. No es tiempo de tibiezas y temores, quedarse callado es ser cómplice, pecar de omisión que es el peor pecado o ser cobarde; son pocos meses y vamos a emitir un voto definitivo: la recuperación y reconstrucción de nuestro Estado Social de Derecho o la entrega del país a la banda de autócratas que destruirán la democracia.

Justicia retardada es justicia denegada

(Presentación del libro de Nuria Calvo Fajardo)

José Manuel Arroyo Gutiérrez

1. Sentimiento personal después de leer el libro: vergüenza y perdón.

Acepté la amable invitación de mi amiga Marta Solano a comentar este libro sin saber lo que me esperaba. Para alguien que ha dedicado su vida profesional a la judicatura y la enseñanza del derecho, como es mi caso, la lectura de este testimonio deja un fuerte sabor de amarga derrota. Es inevitable sentir vergüenza y es inevitable pedir perdón, aunque personalmente no se haya participado de ninguna decisión en el caso concreto, no deja de pesar una responsabilidad implícita, por la derrota social, ante esta monumental injusticia.

2. Estado de Derecho y Proceso Penal.

Porque se supone, en teoría, que el Estado de Derecho es el gobierno de las leyes por sobre el gobierno de “los hombres”, como se decía en lenguaje tradicional; se supone también la rectoría del principio de legalidad en el tratamiento de todo tipo de conflictos (entre individuos, entre grupos, o entre individuos y la autoridad púbica misma); y se trata, en lo que al proceso penal corresponde, de hacer valer un conjunto de garantías, libertades y derechos, imprescindibles para perseguir y juzgar a una persona conforme lo establecido en la Constitución Política y el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

La doctrina especializada ha definido al proceso penal como un producto político-cultural; un instrumento con vigencia temporal y espacial determinados, para el control social, resultado de distintas fuerzas en las que terminan imponiéndose las dominantes económica y políticamente, mismas fuerzas que imponen no sólo qué está prohibido (el qué del derecho penal sustantivo); sino también el cómo se llega a declarar una conducta “delito”, lo propio del derecho procesal penal.

El fundamento ético de todo ordenamiento normativo sustantivo y adjetivo, penal y procesal, consiste en la realización del valor Justicia. La humanidad no conoce otro medio por el cual alcanzar ese valor sino a través del derecho y, específicamente, del proceso jurisdiccional, ese con los tres protagonistas típicos: el acusador, la defensa y el juzgador. La evolución de esta misma humanidad nos demuestra que no se trata de instrumentalizar cualquier ordenamiento normativo, sino el propio del Estado Social de Derecho, conforme los principios constitucionales y las declaraciones y tratados de derechos humanos.

3. Literatura, justicia y derecho.

Al tratarse de herramientas que el homo sapiens ha construido para resolver conflictos y aspirar a lo justo, la literatura de todos los tiempos, desde el Antiguo y Nuevo Testamento y el Código de Hammurabi, pasando por la Tragedia Griega y la literatura romana, hasta la novela, el teatro y el cine modernos, han incorporado al derecho penal y a los procesos penales como parte relevante de su acervo temático por medio de historias, testimonios y relatos.

Imposible hacer un repaso pormenorizado de este fenómeno cultural, pero podemos mencionar algunos momentos relevantes: el juicio seguido a Sócrates, la pasión y muerte de Jesús El Nazareno, el parto de la modernidad con los procesos inquisitoriales contra Giordano Bruno, Galileo Galilei, Juana de Arco y miles de mujeres consideradas brujas, hombres herejes y chivos expiatorios anónimos, que permanecen como yagas sangrantes de la historia de los procesos judiciales, testimonios aún vivos del fracaso de la justicia humana, y evidencias que han llevado a algún penalista contemporáneo a exclamar que ha sido mucho peor la historia de las penas y los castigos, que la historia misma de los crímenes que intenta reprimir.

Quizá cabe aquí citar a un ilustre jurista italiano de la segunda mitad del siglo XX, Salvatore Satta, que desarrolló la idea del proceso judicial como un misterio, no en el sentido esotérico o religioso, sino como un producto cultural que trasciende lo estrictamente técnico jurídico, para convertirse en una metáfora de la condición humana y su relación con el derecho y la justicia. Para Satta es necesario explorar la naturaleza enigmática y compleja de los procesos judiciales, señalando su profundo impacto social, la imposibilidad de comprenderlos a cabalidad y, sobre todo, la cuestión de cómo puede ser posible que un instrumento concebido para hacer justicia, pueda convertirse en todo lo contrario, un mecanismo de tortura y suplicio, venganza, espectáculo fatuo, o flagrante atropello a los derechos fundamentales.

Hay otro tópico que relaciona la literatura y el proceso al que quiero referirme esta noche. Sabemos que la pérdida de libertad, el cautiverio, la cárcel y el encierro en todas sus formas, ha sido fuente de inspiración para la literatura universal. Desde el mítico relato que señala a un tal Miguel de Cervantes concibiendo su Quijote mientras espera ser liberado, hasta un Víctor Hugo que erige en hilo conductor de Los Miserables las vicisitudes de un prófugo de la justicia; o un Dickens, tejiendo desde su propia experiencia con la justicia formal, algunos de sus relatos inmortales, y qué decir de Fiódor Dostoievski, sobre todo en su Crimen y Castigo, que nos sumerge en las profundidades de la psique humana, anticipándose a Freud, precisamente a partir de un homicidio, las secuelas de la culpa, el arrepentimiento y la expiación. Tampoco podemos dejar de citar en este mismo universo de literatura y derecho penal a los nuestros: Adolfo Herrera García con su Juan Varela, y por supuesto a José León Sánchez y su Isla de los Hombres Solos.

De manera, querida Nuria – si me permite este trato puesto que después de leer su libro me parece haberla conocido hace mucho tiempo-, su relato se une a una innumerable lista de testimonios de seres especiales que, al chocar con temas trascendentales como la libertad, la justicia, el proceso, los castigos, nos han dejado por escrito la muy antigua y descarnada tensión, entre los nobles ideales de la criatura humana y la áspera realidad que los derrota y destroza.

4. Dos paralelismos imprescindibles.

Pero esta noche quiero rescatar, de esta perenne relación entre literatura y proceso penal, dos clásicos que guardan con el libro que nos convoca asombrosos paralelismos. Me refiero al Yo Acuso (o caso Dreyfus) de Émile Zolá y el proverbial Proceso de Franz Kafka.

Aunque cronológicamente posterior (publicada en abril de 1925), me voy a referir primero a esta segunda obra. En un plano dominado por la vivencia subjetiva de las protagonistas Roxana y Nuria, pude detectar la opresiva y asfixiante atmósfera kafkiana de El Proceso en Justicia Retardada es Justicia Denegada. Así, la sorpresiva irrupción de policías y fiscales un día cualquiera; el señalamiento y exhibición públicos; la sospecha y el descrédito; la incertidumbre sobre los cargos que se imputan; el rostro elusivo de los jueces; el lóbrego ambiente de tribunales, pasillos, celdas, salas de espera interminables; para rematar con el absurdo proceso que no acaba nunca, la omnipresente persecución y acusación sin límites. No sé si la víctima de este relato conoció la obra de Kafka antes de escribir su propio testimonio, pero lo cierto es que hay una fuerte reminiscencia difícil de no reconocer.

En un plano objetivo, el paralelismo con el Yo Acuso o caso Dreyfus, de Zolá (compilación de cartas publicadas a partir de enero de 1898 en el diario Aurora de París) es también ineludible. Como muchos de los presentes recordarán, en la Francia de la segunda mitad del siglo XIX, el oficial militar Alfred Dreyfus es acusado y condenado por supuestamente pasar información secreta al gobierno enemigo de Prusia. Este caso revela el arquetipo subyacente a todo proceso fallido, casi idéntico al que hoy comentamos, a saber, una denuncia por un supuesto crimen gravísimo que trae enorme alarma y conmoción social; un procedimiento de investigación laberíntico y desastroso en el que primero se elige a los culpables y luego se busca la prueba en su contra; una incipiente prueba de descargo a la que se aferran los persecutores (dictamen grafológico en el caso Dreyfus, denuncia calumniosa en el caso Calvo), y a contrario, una prueba de descargo que es ignorada, ocultada y hasta destruida; una incapacidad palmaria del aparato judicial para reconocer que ha cometido un error que debe ser enmendado; una ciega reacción corporativa de policías, fiscales y jueces ante el público al que han engañado y manipulado; y por último, una tardía, muy tardía absolución y reivindicación que jamás compensará el daño causado.

En medio de este trágico naufragio de la justicia en Costa Rica, es de rescatar el valor de la defensa pública que acompañó a las víctimas de este proceso, con excepcional dedicación y profesionalismo, así como la valentía de la jueza que impidió una larga prisión preventiva desde el primer momento, con riesgo para ella de linchamiento mediático, y la intervención de algunas otras instancias jurisdiccionales que en alguna medida neutralizaron daños aún mayores.

Lo que un régimen de derecho jamás debiera permitir es convertir el proceso penal en un espectáculo público, un show más en la era del exhibicionismo y el consumismo de masas. La matriz del caso Calvo Fajardo radica en este pecado original, el lanzamiento precipitado y estrepitoso de una cruzada supuestamente noble y heroica que termina siendo un trágico evento que no debe repetirse nunca más. El proceso como puesta en escena espectacular no sólo puede traer la consumación de graves injusticias frente a acusados inocentes, como lo fue este caso, sino que puede traer el fenómeno inverso, la descalificación generalizada de la intervención del aparato represivo, aún frente a sujetos realmente delincuentes que terminan auto-victimizándose.

Todo ciudadano y ciudadana con auténtico espíritu democrático tiene que agradecer a Nuria Calvo Fajardo el esfuerzo de dejar por escrito el itinerario de su horrible experiencia, a pesar del dolor y la legítima indignación por todo lo vivido. Las presentes y futuras generaciones de costarricenses deben estar alertas acerca de los riesgos en el ejercicio del poder público, la importancia de reconocer en el proceso penal una daga de doble filo, capaz de pervertir su función en un régimen de derecho y, sobre todo, la importancia de ejercer una vigilancia activa en los mecanismos formales e informales que aseguren la efectiva vigencia, validez y eficacia de las libertades y derechos ciudadanos.

Se impone, por último, en mi criterio, una acción de demanda contra el Estado y los principales responsables del atropello perpetrado.

Agradezco la atención dispensada.

San José, 21 de julio de 2025.

Puerto de Caldera: Un cuello de botella que le cuesta millones a Costa Rica

OMERCON denuncia que el país pierde hasta US$150 millones al año por ineficiencias operativas en el principal puerto del Pacífico costarricense.

Comunicado

San José, 21 de julio de 2025 – El Puerto de Caldera, principal punto de ingreso y salida de mercancías por la costa pacífica costarricense, opera actualmente a más del 100% de su capacidad instalada. Esta situación, lejos de resolverse, se agrava día con día, generando sobrecostos que terminan pagando los consumidores y productores nacionales.

Según estimaciones del Observatorio del Mercado y los Derechos del Consumidor, OMERCON, las ineficiencias en la operación del puerto podrían estar generando pérdidas superiores a los US$150 millones anuales para el país.

Barcos en espera, precios al alza

Caldera atiende un volumen de tráfico muy por encima de lo previsto en su diseño original. Las instalaciones actuales resultan insuficientes para la carga, descarga y almacenamiento de mercancías, lo que ralentiza el servicio y obliga a los barcos a esperar varios días en bahía.

Expertos del sector señalan que, en promedio, hasta 11 embarcaciones esperan su turno durante una semana, y algunas lo hacen incluso por más de 30 días. Con un costo diario de espera estimado entre US$22.000 y US$30.000 por barco, se calcula que cada embarcación podría estar generando un sobrecosto de entre US$154.000 y US$210.000, que finalmente se traslada al consumidor nacional en el precio de los productos o al productor en los costos de insumos importados.

En 2023, Caldera atendió 652 barcos que movilizaron carga en contenedores, graneles sólidos y líquidos, acero, frutas, vehículos y otros bienes. Se estima que los costos derivados de la saturación portuaria alcanzan los ¢51.208 millones al año, equivalentes al financiamiento de 2.050 bonos de vivienda de ¢25 millones. *Ver Anexo 1: estimación de sobrecostos por espera de barcos.

Pérdida de competitividad y desvío de rutas

La falta de espacio operativo también impide la implementación del sistema de Registro de Importación Anticipada, común en puertos modernos, que permite un despacho directo de la carga sin generar costos adicionales por almacenamiento.

Ante esta situación, muchos importadores optan por desviar sus operaciones hacia puertos en Panamá o hacia Moín, incurriendo en mayores tiempos de tránsito y costos logísticos adicionales. Estas alternativas, lejos de ser soluciones viables, agravan la pérdida de competitividad de las empresas nacionales y encarecen el costo de vida de los ciudadanos.

Urge acción del Gobierno

Un informe reciente de la Contraloría General de la República (DFOE-CIU-IAD-00003-2025), publicado el 2 de junio, advierte sobre el estancamiento en la gestión de soluciones por parte del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), evidenciando una administración ineficiente y sin capacidad de respuesta ante esta crisis estructural.

Costa Rica ha apostado por la apertura comercial y las alianzas público-privadas para su desarrollo. Sin embargo, mantener un nodo logístico ineficiente como Caldera representa una grave contradicción y una carga insostenible para el aparato productivo nacional.

Llamado urgente

Desde OMERCON hacemos un llamado enérgico al Gobierno de la República para que actúe con urgencia. Cualquier inversión destinada a modernizar el Puerto de Caldera se amortiza rápidamente, dado el enorme costo socioeconómico que implica su actual ineficiencia.

Es momento de poner fin a este obstáculo al desarrollo nacional, cuyas consecuencias ya afectan la economía de todos los costarricenses.

Anexo 1:

17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional… pasada desapercibida o casi

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho internacional público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 17 de julio se debía observar, como todos los años la conmemoración de la adopción del Estatuto de Roma (el 17 de julio de 1998): en efecto, se trata de un valioso instrumento multilateral suscrito en Roma y que estableció la Corte Penal Internacional (CPI). 

El Estatuto de Roma entró oficialmente en vigor en julio del 2002, luego de registrarse la ratificación número 60 realizada por Cambodia en abril del mismo año.

El año anterior del 2024, con ocasión de esta fecha, se pudo leer una declaración de la Unión Europea (UE) (véase texto del 16 de julio el 2024) reflejando su compromiso con la CPI, así como una en el 2022 (véase texto) o en el 2021 (véase texto): se trata de una fecha que siempre se ha considerado como una fecha insigne para toda la comunidad internacional, y que solía reunir a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales que proclaman su compromiso inquebrantable con los derechos humanos, con la justicia internacional y con la lucha contra la impunidad. 

A título de ejemplo, entre muchos más, remitimos a esta declaración oficial de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto). En el caso más específico de Estados de América Latina, podemos recordar – entre muchos más ejemplos – que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso); en el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

En este año 2025, nuestros estimables lectores pueden revisar por su cuenta si el aparato diplomático de su respectivo Estado ha elaborado (o no) algún comunicado oficial: el texto del comunicado oficial de Eslovenia de este 17 de julio del 2025 (véase texto) constituye un interesante ejercicio para compararlo al texto colgado en el sitio de su respectivo  aparato diplomático o … a su mutismo absoluto.

La creación de la CPI: breve puesta en contexto

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Rwanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994) que se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia en aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. 

De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas  (como lo fueron los casos de Yugoslavia y de Rwanda). Con el objetivo de poder juzgar a personas a título individual (y no a Estados) por cometer tres actos que se consideran particularmente graves, debidamente tipificados: 

– el crimen de genocidio (Artículo 6 del Estatuto de Roma);

– el crimen de lesa humanidad (Artículo 7) y; 

 – los crímenes de guerra (Artículo 8), detallados en una definición bastante extensa de 3 páginas y media. 

Es de notar que la definición del genocidio en el Estatuto de Roma de 1998 es exactamente la misma que la plasmada en la Convención de 1948 para la prevención y sanción del delito de genocidio (Artículo II, véase texto).

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace, y en este otro figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes: Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024. No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Dos Estados persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma hasta la fecha: Cuba y Nicaragua. 

El último informe del Fiscal de la CPI para el 2024, presentado en diciembre del mismo año (véase enlace) da idea de la multitud de casos en trámite originados por su oficina y que se extienden a todos los continentes, así como el último informe presentado por la Presidenta de la CPI a la Asamblea General en octubre del 2024 (documento A/79/198).

Para este 17 de julio del 2025, se registró en idioma castellano este comunicado del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata en Argentina y este comunicado de un colectivo de unidades académicas españolas. Posiblemente sean varios más en América Latina. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado ningún acto o pronunciamiento por parte de alguna entidad en Costa Rica.

La comparación en números entre los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma y los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, evidencia que mucho aún falta por recorrer para lograr una justicia penal internacional universal.

Costa Rica y el Estatuto de Roma en breve

En el caso específico de Costa Rica, este documento oficial (probablemente del 2010, al no precisar fecha alguna) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense. Un proyecto de ley lleva más de 10 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi. En este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su compromiso con la justicia penal internacional. 

La CPI  ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación  (Nota 1). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que: 

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración.  No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 2).

El día del la justicia penal internacional en este 2025

Más allá de la forma en la que a veces se postulan a nacionales para integrar tribunales internacionales especializados por parte del Poder Ejecutivo en Costa Rica, y que también se extiende a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 3), la CPI registra en su portal oficial los actos y declaraciones dadas a conocer cada 17 de julio (véase enlace). 

En este año 2025, resulta de sumo interés indicar que la Presidenta de la CPI señaló en su declaración oficial este 17 de julio (véase texto en español) que:

«En sus más de 20 años de existencia, la CPI ha pasado a convertirse en una institución judicial robusta. Nos centramos en asegurar que los autores de los crímenes rindan cuentas y que las víctimas obtengan reparación, de conformidad con el estado de derecho y con plena independencia judicial.

Este año, el Día de la Justicia Penal Internacional tiene lugar en un momento de crecientes tensiones mundiales y de nuevos ataques contra las propias instituciones encargadas de defender el derecho internacional, especialmente durante los conflictos armados. La Corte se solidariza con estas instituciones y con su personal. Aunque la CPI, sus funcionarios y otros actores en el ámbito de la justicia han sido objeto de crecientes presiones, ataques, amenazas y sanciones, la Corte seguirá sin inmutarse en el cumplimiento del mandato que le han encomendado los 125 Estados Partes.

En este preciso instante, innumerables personas civiles viven entre las ruinas, sometidas a un trato que va en contra del derecho internacional. La justicia internacional es de vital importancia para los sobrevivientes, es una señal de esperanza y un camino de curación para las víctimas, y es la forma de romper los ciclos recurrentes de violencia y venganza«.

Como bien se recordará, luego de solicitar una orden de captura contra el Presidente de Rusia y una de sus funcionarias en marzo del 2023 (véase comunicado oficial), Rusia ordenó sanciones contra tres jueces de la CPI (véase comunicado oficial de la UE condenando esta sanciones rusas). Veremos no obstante que Estados Unidos antecedió en el 2020 a Rusia en este preciso ámbito que consiste en sancionar al personal de la CPI. 

Más recientemente, las sanciones contra el personal de la CPI y sus colaboradores provinieron (nuevamente) de  Estados Unidos. 

Y es que para entender mejor a qué obedece la mención en esta declaración de la Presidenta de la CPI a amenazas y sanciones contra el personal y los integrantes mismos de la CPI, hay que volver la mirada no tanto hacia Moscú o bien hacia Washington, sino hacia el drama indecible que se vive en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Un drama objeto de un comunicado de prensa por parte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en este 18 de julio (véase texto), pasado prácticamente desapercibido en los grandes medios de prensa y agencias de noticias internacionales, al igual que uno anterior del 17 de julio sobre mujeres y niñas palestinas en Gaza (véase texto) y otro del 15 de julio sobre la demolición sostenida de casas palestinas en Cisjordania (véase texto).

Israel y su incondicional aliado norteamericano con ahora en la mira…a los jueces de la CPI

Volviendo a  las sanciones y amenazas a las que hizo referencia la Presidenta de la CPI este 17 de julio del 2025, es de recordar que fue en el mes de junio del 2025, que Estados Unidos adoptó sanciones contra cuatro integrantes de la CPI (véase comunicado oficial del Departamento de Estado). 

Esta decisión causó el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma: véanse al respecto el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio y el  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  Como muchos otros, en el mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronunció la Unión Europea / UE (véase nota del TimesofIsrael). En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de sanciones, se pudo leer este comunicado de prensa, al igual que este otro comunicado oficial emitido esta vez por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto). No se registra comunicado oficial de Costa Rica en la primera semana de junio del 2025 sobre las sanciones de Estados Unidos a la CPI.

En febrero del 2025, se habían manifestado en defensa de la CPI y contra el anuncio de estas sanciones más de 80 Estados (véase  texto colgado por el aparato diplomático de Países Bajos), en el que sí figura Costa Rica: se notará la ausencia en América Latina de Argentina, Ecuador, El Salvador, Haití, Paraguay así como de Venezuela. Se puede comparar la lista de suscriptores de este comunicado de febrero del 2025 al registrado en el 2020 que tuvimos la ocasión de analizar, cuando (también) Estados Unidos adoptó sanciones contra el personal de la CPI, causando una fuerte reprobación colectiva de Estados Partes al Estatuto de Roma (Nota 4). En aquel momento, la Fiscal de la CPI estaba investigando la situación en el territorio palestino ocupado con acusaciones lo suficientemente graves para que la Sala de lo Preliminar de la CPI se declarara finalmente competente, y ello en febrero del 2021: una decisión histórica para las víctimas palestinas y celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más (Nota 5), al tiempo que en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemistismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021).

Es de notar que durante el año 2024, durante la tramitación del expediente «Gaza«, Chile y México enviaron a la CPI sus observaciones escritas (véase documento), haciendo ver, además de clarificaciones apoyando las tesis jurídicas defendidas por las víctimas palestinas, la magnitud de la destrucción en Gaza y de las exacciones contra la población civil palestina, así como Brasil (véase documento), Colombia (véase documento) y Bolivia en forma conjunta con otros cuatro Estados (véase documento).

Gaza / Israel: rechazo contundente de la Sala de Apelaciones en este 17 de julio

Precisamente, fue este 17 de julio del 2025, que la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión del 16 de julio en la que rechaza de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa). 

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo a sus pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI). 

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones de este 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel. 

El tratamiento de la información sobre Israel y Gaza ha sufrido desde el 7 de octubre del 2023 un notable giro, con un verdadero cerco informativo al que se han prestado muchas direcciones de salas de redacciones de medios de prensa y una desinformación campante en aras de manipular a la opinión pública: al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a un libro publicado recientemente por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna»Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara» (véase enlace). El término hebreo «Hasbara» ¿le resulta tal vez, estimable lector/a, totalmente desconocido? ¡Bienvenido/a al universo de los juegos semánticos aplicables cuando de informar sobre Israel se trata (Nota 6)!

Con relación a los recursos asignados a la Hasbara, en esta nota del medio israelí TimesofIsrael del 29 de diciembre del 2024, se lee que:

«Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.

Ahora bien, el generoso presupuesto asignado a la Hasbara para este 2025 y la estrategia de comunicación del aparato diplomático de Israel que podemos observar son una cosa, pero las jurisdicciones internacionales aplican a Israel otro tipo de cerco: el de la ciencia jurídica.

¿Cerco informativo vs. cerco de la justicia internacional cuando se trata de Gaza y de Israel? Remitimos a nuestros estimables lectores a esta emisión  que tuvimos en las ondas radiales de Radio Universidad de Costa Rica (UCR) en mayo del 2025 titulada de esta manera y a un foro público anterior,  así como otro foro más antiguo siempre auspiciado por la UCR, en el mes de julio del 2024 con el mismo tipo de título. Tuvimos incluso la oportunidad de explicárselo de manera tempranera en directo al Cónsul de Israel en Costa Rica en un programa radial en el que participó en noviembre del 2023 (véase video, después de que el locutor le indicara al distinguido diplomático israelí un «Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso«, mn. 2:03:40 en adelante).

Es de notar que este 18 de julio, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trata de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que viene a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025. En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally 

/…/ 

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Claro está, es altamente probable que esta primera decisión sea apelada por las actuales autoridades norteamericanas ante una instancia judicial superior: sus ocurrentes autoridades cuentan con un arsenal de abogados para ir elevando las apelaciones hasta que lleguen el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que el mandatario desarrolla en sus redes sociales una campaña de desprestigio de los jueces que osan declarar ilegales sus Executive Orders.

La actitud de algunos Estados europeos con relación a la orden de arresto contra el Primer Ministro israelí

Con relación a la justicia penal internacional, y a los graves problemas de aplicación que se evidencian en Europa cuando de Israel y de sus exacciones en Gaza se trata, el último viaje del Primer Ministro de Israel a Estados Unidos suscitó la profunda indignación de la jurista italiana Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino: en efecto, al otorgarle Grecia, Italia y Francia a su aeronave una autorización de sobrevuelo de su espacio aéreo, estos tres Estados europeos actuaron como si la justicia penal internacional no hubiera solicitado el arresto a todos los Estados Partes al Estatuto de Roma del actual Primer Ministro israelí (véase su  tweet). 

El tema de la autorización de vuelo en el espacio aéreo para aeronaves usadas por el actual Primer Ministro de Israel podría extenderse a otros Estados.

Con relación a la no captura al encontrarse en el territorio de un Estado, el  pasado 13 de junio del 2025, el Fiscal de la CPI solicitó que se declarara que Hungría ha irrespetado las obligaciones que derivan del Estatuto de Roma al no capturar al Primer Ministro de Israel cuando se encontraba en su territorio (véase decisión). Se espera una decisión muy similar a la ordenada contra Mongolia en octubre del 2024 por no capturar y entregar a la CPI al Presidente de Rusia, de visita en Mongolia, siendo objeto de una orden de arresto desde marzo del 2023 (véase decisión de la Sala de la Preliminar).

Más generalmente, el malestar en Europa es más que palpable ante:

– por un lado, la extrema vehemencia con la que estos Estados defendieron la aplicación de los principios sobre los que se fundamenta la justicia penal internacional en el caso de las exacciones ordenadas por el Presidente de Rusia en el territorio ucraniano, 

– por otro lado, la extrema tibieza cuando se trata de aplicar estos mismos principios a los dirigentes de Israel por las exacciones de todo tipo cometidas en Gaza.

Este 16 de julio, desde una prestigiosa ONG española en materia de derechos humanos como la es la AEDIDH (véase carta), se pudo leer que:

«En consecuencia, la AEDIDH insta a España y a la Unión Europea a condenar enérgica y públicamente el genocidio palestino y las sanciones ilegales a la RE; adoptar todas las medidas a su alcance, de conformidad con el derecho internacional, para parar el genocidio en curso y socorrer a la población civil palestina; reiterar públicamente su compromiso con la CPI, la UNRWA y los mecanismos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas; aumentar sustancialmente las respectivas contribuciones financieras para asegurar que puedan continuar su trabajo a total cabalidad; y apoyar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que prestan ayuda humanitaria en los territorios palestinos ocupados, reclamando que se respete la libertad de prensa y la vida del personal humanitario desplegado en las zonas bajo ocupación militar israelí».

Con relación a Israel y a sus militares, no está de más recordar que hace cinco años (julio del 2020), luego de primeras investigaciones realizadas desde la Fiscalía de la CPI, se filtró en la prensa israelí que las autoridades militares preparaban una lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase la nota de Haaretz del 16 de julio del 2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel). Salvo error de nuestra parte, la lista se ha mantenido desde entonces secreta.

Vacacionar luego de haber cometido crímenes en Gaza: experiencias recientes observadas en Brasil y en Chile

A miles de kilómetros de Gaza, en Brasil, el primer fin de semana del 2025 de un soldado israelí sospechoso de cometer crímenes de guerra le significó una rocambolesca escapada in extremis a una solicitud de arresto de la justicia brasileña, gracias a gestiones realizadas por los diplomáticos de Israel en Brasil cuyos detalles no han trascendido. 

Normalmente, una orden de arresto de la justicia es notificada a las autoridades aeroportuarias y migratorias y en este preciso caso, el interesado logró burlar los controles abandonando el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible. ¿Cómo lo logró? No se sabe, y por alguna razón la prensa no se ha mostrado curiosa al respecto.  En esta nota de CNN indica que las autoridades de Israel van a ordenar ocultar la verdadera identidad de sus nacionales cuando son llamados a dar entrevistas para evitar en el futuro este tipo de problemas: se trata de un anuncio que no afecta en nada las numerosas demandas planteadas contra oficiales y soldados israelíes a parir de miles de fotografías y de videos posteados por comandantes y oficiales en las redes sociales, posando al parecer orgullosos de sus acciones en contra de la población civil palestina. 

En este artículo del New York Times del 9 de enero, se indicó que es muy probable que este caso detectado en Brasil no sea un caso aislado, sino que muchos otros casos similares se observen en el futuro:

«Unlike more senior leaders, lower-level soldiers do not usually have diplomatic immunity, or the resources to research which jurisdictions may leave them vulnerable to war crimes complaints«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 9 de enero, se señaló que las autoridades isralíes establecerán una lista de destinos «seguros» y otros menos «seguros», sin que se tenga claridad sobre los criterios usados:

«IDF reservists who fought in Gaza are being advised to first check with the Foreign Ministry regarding the level of danger in any country they wish to visit«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 15 de enero del 2025, al parecer Italia ya no pareciera ser un destino «seguro«. En esta otra nota de noviembre del 2024 de YNetnews, al parecer Chipre tampoco resulta ser un destino «seguro«. En este nota del Timesof Israel, del 28 de enero del 2025, se informó que Nueva Zelanda adoptó unas reglas que deberían inspirar a otros Estados, con respecto al ingreso a su territorio de reservistas de Israel que hayan combatido en Gaza.

La complicación súbita de lo que parece eran sus vacaciones en América Latina también la sufrió un soldado israelí que se encontraba en el extremo sur de Chile y que ha sido objeto de una acción  de varias ONG ante los tribunales chilenos (véase nota de Radio UChile del 28 de diciembre).

Este 20 de julio del 2025, se informó desde Israel (véase nota del Timesof Israel) del profundo temor que tienen reservistas israelíes que también cuentan con la nacionalidad canadiense si deciden regresar a Canadá, debido a equipos de investigadores que se han interesado por su participación  en la ofensiva militar en Gaza.

En el caso específico de Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. 

Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.  

Además de la precitada playa de Santa Teresa en el Cóbano, en la que murió un israelí al parecer asesinado por otros israelíes en el mes de abril del 2021 (véase nota del 2021 de DiarioExtra), existen varias otras playas costarricenses que conocen un gran éxito en Israel como destino turístico. A la fecha de escribir estas líneas, no ha trascendido nada con relación a alguna acción legal similar a las observadas en Brasil y en Chile por parte de alguna autoridad judicial costarricense. 

Nótese que la prensa costarricense informó de un soldado en Gaza con pasaporte costarricense (véase nota de Teletica de noviembre del 2024), sin brindar mayores detalles sobre el tipo de operaciones en las que ha estado involucrado.

Vociferaciones y gesticulaciones habituales de Israel

Volviendo a la CPI,  cabe desde ya precisar que las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa). Ya lo habían hecho con anterioridad en febrero del 2021 (véase nota de prensa).

De igual manera lo hicieron al pedir al Secretario General de Naciones Unidas que renunciara a su puesto en octubre del 2023 cuando éste indicó a los integrantes del Consejo de Seguridad el contexto de ocupación ilegal del territorio palestino en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre del 2023 (véase nota de prensa). 

En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron una primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) totalmente sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian).

Se trata de una reacción iracunda de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no debería impresionar mayormente (salvo el efecto que produce en en el seno de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales), Nos permitimos aquí remitir nuevamente al antes mencionado concepto hebreo de Hasbara, y en particular de referir a nuestros estimables lectores a una publicación que pueden encontrar en línea y titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido): esta publicación detalla el tipo de expresiones y de juegos semánticos a usar para descalificar y desacreditar la crítica contra Israel (para los especialistas en derecho internacional, se recomienda en particular la lectura de las páginas 56-58). 

A modo de conclusión

No cabe duda que en este 2025, las conmemoraciones alrededor de la justicia penal internacional han sido menores que en años anteriores para este 17 de julio. Consecuencias de las sanciones norteamericanas contra integrantes de la CPI, es muy probable que muchos Estados (y organizaciones internacionales como la del bloque comercial de la UE) hayan decidido ser extremadamente discretos de manera a no irritar al actual ocupante de la Casa Blanca; tomando además en consideración muchos Estados (así como la misma UE), la incertidumbre que aún pesa sobre los aranceles que les aplicará Estados Unidos a partir del mes de agosto del 2025.

Mucho menos entendible resulta la omisión total observada por parte de organizaciones sociales de derechos humanos y más generalmente de la sociedad civil así como de organizaciones académicas en este 2025 para marcar y conmemorar como se debe la fecha del 17 de julio.

Con relación a la labor de la relatora especial italiana Francesca Albanese que parece tanto incomodar a algunos círculos en Israel y en Estados Unidos, así como algunos de los que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo, tuvimos hace pocos días la ocasión de analizar las sanciones en su contra adoptadas (también) por Estados Unidos, al calificarla, como Israel de ser «antisemita«. Estas sanciones contra una persona ostentando el cargo de relatora especial de Naciones Unidas en materia de derechos humanos no cuentan con precedente alguno en toda la historia de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: análisis desde una Costa Rica omisa de las sanciones tomadas por Estados Unidos en contra de Francesca Albanese«.

En Bogotá, en las vísperas del 17 de julio, se adoptó, con la presencia de Francesca Albanese, una declaración final en el marco de una reunión del denominado «Grupo de La Haya» en la que se lee (véase texto con fecha del 16 de julio) que estos Estados:

«5. Comply with our obligations to ensure accountability for the most serious crimes under international law through robust, impartial and independent investigations and prosecutions at national or international levels, in compliance with our obligation to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes. 

6. Support universal jurisdiction mandates, as and where applicable in our legal constitutional frameworks and judiciaries, to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes in the Occupied Palestine Territory».

Si bien son muchas más las situaciones examinadas por la justicia penal internacional de La Haya en todo el mundo, este 17 de julio del 2025 cobró un particular sentido para todas las familias palestinas de Gaza, que ven a sus seres queridos caer día tras día. 

Esta fecha insigne debió también interpelar a muchos decisores políticos ante el genocidio en curso que se observa y se documenta en la franja de Gaza desde hace más de 21 meses: al respecto, esta entrevista reciente de Democracy Now con unos de los especialistas israelíes de mayor renombre mundial como Omer Bartov (Nota 7) debería poder ayudarles a superar el cerco informativo campante.

– – Notas – –

Nota 1: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

Nota 3: En el caso de la elección a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 2021 el Poder Ejecutivo de Costa Rica procedió  a designar a su candidata sin mayor consulta previa con organizaciones gremiales, académicas y sociales. Véase al respecto BOEGLIN N., «La elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: algunos apuntes«, 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí . Como universitario que ha podido observar durante su carrera a una gran cantidad de juristas costarricenses salir en el exterior para especializarse en materia de derechos humanos o en materias afines, con posgrados y doctorados de las mejores facultades de derecho en el mundo, resulta un tanto frustrante observar la persistencia de designaciones por parte de Costa Rica que no responden a un proceso selectivo con ternas o bien a concursos públicos, para postular a una persona llamada a integrar un tribunal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la antes mencionada nota nuestra se indicaba que: «Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad«. 

Nota 4 Véase al respecto BOEGLIN N.Sanciones de Estados Unidos contra la CPI: a propósito de la reciente respuesta colectiva de 67 Estados«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 9 de julio del 2020. Texto disponible en este enlace. Al concretarse estas sanciones contra la Fiscal de la CPI en setiembre del 2020, analizamos nuevamente las reacciones de repudio: véase BOEGLIN N., «Sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional (CPI)«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 24 de setiembre del 2020. Texto disponible aquí.

Nota 5: El 5 de febrero del 2021, la Corte Penal Internacional resolvió de una buena vez que es competente para examinar todo lo que ocurra en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, al ser Palestina Estado Parte al Estatuto de Roma. Véase con respecto nuestra nota al respecto, titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el mismo 5 de febrero del 2021.

Nota 6: Para quienes posiblemente descubran en Costa Rica el uso de este término hebreo en una publicación, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel   Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa reciente publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte más académico, remitimos a este muy detallado que fue editado en el año 2016: AOURAGH M., «Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era«, University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., «Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics«, Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num. 1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí

Nota 7: Para los lectores hispano parlantes, se recomienda esta entrevista publicada por la BBC a Omer Bartov, el pasado 9 de junio del 2025. Para el público de habla francesa, se recomienda la lectura de esta nota sobre la entrevista de Omer Bartov en Democracy Now, en este enlace colgado por la ONG gala AURDIP, este 17 de julio, y titulada «Je suis un spécialiste des génocides. Quand j’en vois un, je le reconnais«.