Desde la lucha contra el Combo ICE se hicieron evidentes desacuerdos entre ecologistas, que se han ensanchado abismal e irreconciliablemente a raíz de los proyectos de ley sobre la gestión del recurso hídrico, promovidos casi todos por el Banco Mundial y su agencia privatizadora del agua, la Global Water Partnership (GWP).
Recientemente el foro «Criminalización de la protesta social: el caso de Costa Rica», organizado en la Universidad de Costa Rica, desató las protestas de un sector ambientalista, debido a que el Foro ofrecía como comentarista a la señora Eva Carazo, quien con su actuación, negando espacios de participación ciudadana, mereció la fuerte crítica de ese sector, para quien el mensaje es claro: “prohibido pensar diferente”. No hay tolerancia, se irrespetan los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión de los que piensan distinto y esto está muy cerca al neofascismo… ¿neofascismo académico?… ¡peligro!
Dos veces al mes, Eva Carazo y Ciska Raventós, dirigen el programa Desayunos de la Radio Universidad de Costa Rica, que se nutre con los fondos del pueblo de Costa Rica, desde donde ignoraron la solicitud de respuesta, febrero 2015, solicitada por un grupo de ecologistas que mantienen una posición crítica sobre la promulgación de una nueva Ley de Aguas impulsada por el Banco Mundial. En ese programa radial, se había dado a conocer la posición de la Presidenta Ejecutiva del AyA Yamileth Astorga y CEDARENA, pero no se permitió que se presentaran argumentos contra del proyecto de ley de aguas por los grupos opositores, entre los que destacan CONCEVERDE, el Colectivo Agua es Vida y No Mercancía, la Asociación Conservacionista Yiski, el Comité Ambiental de Miramar, entre otros. Tampoco abrieron espacios a distintas personas como el Lic. José Fco. Alfaro, la abogada Leda Méndez, la educadora y diputada Ligia Fallas, la empresaria Flora Fernández, la extensionista María Elena Fournier, el biólogo Freddy Pacheco y la forestal Sonia Torres.
Algo similar ocurrió en el programa de televisión Era Verde, donde su directora Laura Chinchilla, solo luego de reiterados reclamos, abrió espacio a dos participantes del sector crítico de la nueva ley de aguas. Sin embargo, al mejor estilo de los medios de comunicación privada, con un guión impuesto… ¡así no se vale!
Se pone en evidencia la doble moral de las personas encargadas de programas radiales y televisivos universitarios, convertidas en “terratenientes” de medios de comunicación públicos, violentando derechos de algunos movimientos o colectivos ambientalistas porque no se coinciden en las posiciones. Se utilizan esos medios como vitrinas, escaparates y “tarimas” electoreras, para mantenerse vigentes, con la mirada fija en la Asamblea Legislativa.
De manera que la criminalización de la protesta social, trasciende los garrotes, golpes, detenciones y juicios contra la gente que protesta, ya que en su concepción más amplia, se reconoce la criminalización también como la negación de los espacios de participación en radioemisoras, televisoras, foros, talleres, reuniones, consultas y cualquier espacio donde se confronten ideas distintas en el marco del respeto mutuo.
A raíz de estas violaciones, en procura de la construcción de Universidades inclusivas, respetuosas de procesos democráticos, transparentes, donde priven la libertad de expresión y la libertad de información, proponemos que tanto en la Radio como la T.V. de la Universidad de Costa Rica y cualquier otra, se permita el manejo de espacios, una o dos veces al mes, del otro sector ambiental de este país, actualmente ignorado e irrespetado por quienes ostentan el poder mediático financiado con recursos del pueblo de Costa Rica.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.taringa.net
Se sigue aplicando el manual iniciado en la invasión a Irak, seguido en Libia, enriquecido luego en Siria, para aplicarlo en Venezuela, con las aportaciones que dan los latinoamericanos malinchistas a quienes dirigen las operaciones militaristas para extraer las riquezas naturales de nuestros suelos y subsuelos, para seguir enriqueciendo a unas pocas familias dueñas de las corporaciones multinacionales fabricantes de armas y comercializadores de energéticos.
Venezuela está avanzando exitosamente para la CIA y demás inteligencia estadounidense, española, israelita y de los cuerpos neo nazis que ahora se sienten de vuelta en el poder, o prontos a ello, de estructuras internacionales.
Además de contar con cinco figuras políticas, ex gobernantes fracasados, quienes ahora se ponen en el mayor de los ridículos internacionales como marionetas serviles del imperio dirigido por el ultra conservador Donald Trump. Estos mercenarios de alta alcurnia son: Andrés Pastrana, de Colombia, Jorge Quiroga, de Bolivia, Vicente Fox, de México, y Laura Chinchilla y Miguel Ángel Rodríguez, ambos costarricenses muy desprestigiados en su país, fueron a «observar el Plebiscito» que la ultraderecha venezolana ejecutó el domingo. Esta semana dicen que es crucial para la ultraderecha internacional que dirige las operaciones en Caracas. Deben lograr nombrar un gobierno paralelo. Ese gobierno, deberá ser reconocido por la mayor cantidad de gobiernos, y definitivamente, por el de EUA, el Español, Inglés, Irlanda del Norte, Israel, Argentina y otros que son seguidores del esquema guerrerista.
Después de esto, el manual o guía les indica que deben desconocer al gobierno elegido por el pueblo venezolano y reconocer que nombren los del Congreso Nacional. Al suceder esto, querrán tomar posesión de todas las instituciones del Estado, incluyendo sus fuerzas armadas y su infraestructura.
Desde luego, es aquí donde será el inicio de la guerra «civil» apoyada tanto por el Pentágono como por las demás naciones aliadas. Aquí estaremos con una Siria o Libia en América Latina.
Alguna ciudadanía no venezolana va a querer divorciarse de ese conflicto, tal como lo hacen ahora muchos pueblos y ciudadanos. Sin embargo, se sorprenderán al saber que eso ya está en estado germinativo en los demás países. La ultraderecha internacional ya tiene cultivos e invernaderos en nuestros países. Por ejemplo, el Partido Nacional de Honduras tiene a uno de los fieles «nietos» de führer, muy modernizado y obediente al pie de la letra del actual gobierno estadounidense, quien lo ayudó a sentarse en la presidencia y lo apoya para su segunda contienda electoral. Claudia Chinchilla,Miguel Rodríguez, Themer, Macri, Álvaro Uribe (quizás muerto); Peña Nieto y otros, que sin llamarse nietos sí puede decirse que son «nietos» herederos ideológicos del social nacionalismo, como se les llama en Alemania a los cabeza rapada y ultraderechistas.
Sorprendentemente, ayer se mostró en el recinto de la UNAH de Honduras, que el Partido Nacional tiene preparado a grupos de choque de estilo paramilitar, como las guarimbas de Venezuela, que dicen ser pacíficas, después de quemar y asesinar personas indefensas. Es decir, una confirmación más de los que argumentamos arriba.
Queda la consulta flotando, será que no estamos estudiando bien los acontecimientos actuales como para saber lo que viene y prepararnos para ello.
Comencé por realizar un ejercicio de opiniones entre personalidades populares de la región de la Provincia de Ocaña y Sur del Cesar, sobre el tema de preocupación de la situación política actual en Colombia y la búsqueda de una salida, dentro de los cauces constitucionales; pero oponiendo a los viejos esquemas “democráticos” que han gobernado los destinos de nuestra nación. Agradezco las valiosas opiniones dadas por los doctores Alejandro Gutiérrez de Piñeres y Grimaldi; Ingeniero Ismael Orozco; Analista Fernando Dorado; Dirigente Orlando Carrascal Carvajalino; Poeta Armando Brugues Dávila; Escritor, José N. Rodríguez Melo.
De los alcances del Acuerdo de la Habana
Como resultado del triunfo del NO en el plebiscito y en fin de lo que quedó del forjado “Acuerdo inicial”, para la identificación de un proceso de terminación del conflicto armado, con una de las insurgencias predominantes en Colombia; la toma de guarismos y contenidos para, hoy en día, designan de manera clara y exacta; es decir, sin lugar a equívocos, en que quedaron los llamados “acuerdos de paz” entre el gobierno del presidente Santos y las extintas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia. Corresponde indicar que todo está bajo el manto de lo etéreo, lo vago y poco determinado; así como predestinado por lo intangible, al no constituir masa corpórea normativa, de asomo de contrato social alguno, así fuere de asomo restringido, en la concepción de una Nueva Colombia. Ha podido más la vorágine de confusión y enredadera jurídica santanderista, que el aplomo realista de métodos y medidas necesarias, para concluir que se esté logrando una implementación de lo acordado. Definitivamente el triunfo del NO fue el triunfo de la derecha fascista y neo nazi en Colombia.
El cambio de los esquemas formales
La máxima leninista del análisis concreto, de la situación concreta, nos permitirá una ubicación diferente de contingencia política, al fundamentar que, en el escenario de culminación del Acuerdo Final, que trajo consigo la trascendental dejación y entrega de armas de las guerrillas farianas, primó o se logró llegar a ello, por el ejercicio de una política de CENTRO, imperante para entonces en Colombia. En doctrina política, lo de Centro corresponde a un espacio político esencialmente autónomo. A él confluye, no en forma mecánica, sino en un proceso dialéctico de historia, la capacidad de recibir todas las aspiraciones positivas, que en un momento dado sintetiza las aspiraciones de una sociedad. De tal manera que el Centro- en política- no es la identidad de un individuo, sino la síntesis de creatividad (política) de la organización política, expresada en partidos, que inducen su energía propulsora a encauzar las fuerzas que confluyan en proyectos comunes, en el escenario de las conquistas sociales de los pueblos.
Desde que en Colombia se institucionalizó el dialogo de conversación en La Mesa de La Habana, se contó con un panorama político de Centro. Los factores de poder predominante en Colombia, esencialmente oligárquicos y excluyentes, tornaron en una corriente de fuerza conjunta, ante el fracaso del experimento contrainsurgente paramilitar, representados en la política de “seguridad democrática” del duplo gubernamental de Uribe Vélez. Con argumentos falsos aceptados por la insurgencia fariana se llevó a cabo el malhadado Plebiscito, con la mala suerte que triunfó el NO. Desde entonces todo cambió. Solo la consecuente y preclara posición política de las farc, mantuvo la inercia de la contraparte gubernamental. El poco peso político de la realidad de la izquierda en Colombia conllevó al colapso de la fuerza política de la socialdemocracia transformadora y progresista. No implica ello, el que sea la izquierda la culpable del viraje del escenario político colombiano actual en una tendencia predominantemente de derecha. El factor de ingobernabilidad que trajo el triunfo del NO, incidió en aspectos de legitimación y no de legalidad, ni de constitucionalidad para la implementación de lo Acordado. En una palabra, los efectos del NO fueron esencialmente políticos, como correspondería. Ello, aunado al factor de corrupción galopante y el desprestigio de la entidad gubernamental; trastrocó el riesgo, que siempre acechaba: arrasando con la esperanza de una solución política negociada a la terminación del conflicto interno armado en Colombia. Porque por favor, señores del gobierno colombiano, cesen con la entelequia que en Colombia ha habido o se ha transitado “por un proceso de paz”. Esa sucia engañifa de cambiar una cosa por otra y engañar al sufrido pueblo colombiano ha conllevado a instrumentalizar el sagrado emblema de la Paz, en una desteñida bandera de alcance electorero. El conflicto interno colombiano no es solo militar; también lo es político, social, económico y ecológico. Solo erradicando las causas de ese múltiple conflicto reinará la Paz en Colombia. Por ende, todos los esfuerzos continuarán encaminados a pasar la historia colombiana del conflicto armado interno, mediante una solución política y negociada. El resto continuara por hacerse, por construirse.
Lo imperioso de una actitud de cambio
Bajo el enfoque de una situación realista en Colombia, en el campo político se transita por una tendencia de derecha. Por ende, consevadurista, confesionaria, de laureanismo enclaustrado y excluyente al predominio de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.
El efecto de una dictadura mediática imperante predomina en una mentalidad cerrada al dialogo, a la actitud y práctica de una sensibilidad social; enajenada y contraria a que predomine la persona y el ser humano, ante los privilegios e intereses oligárquicos en lo nacional y local. Al no predominar un faro de sensibilidad social, se consumió una tendencia política de Centro, conllevando a las indefiniciones, frente a las aspiraciones del pueblo colombiano que quiere un cambio real, no de fachada. Lo real político del momento conlleva a la vigencia de la conquista por el poder y no al escaño de los proyectos políticos ascendentes. Las brújulas de los logros políticos dejan de ser un medio para constituirse en un fin. Una tendencia política predomínate de derecha, como la actual, no significa una condena de estancamiento de una izquierda minoritaria, puesto que ello no es nuevo en el escenario político nacional. Continúan imperando los múltiples factores que contribuyen a esa cruda realidad. De peso irreparable la pérdida de cientos de miles de cuadros y militantes populares, víctimas del destierro y el soporte del genocidio político. El imposible desempeño, fruto de la exclusión de la participación política. Pese al intento de participación política de la izquierda en un esquema de ausencia de garantías, continúa imparable la constante cifra de elevada abstención. Es prolija la carrera ascendente del voto en blanco y continúa vigente el escenario de la lucha armada en buena parte del territorio nacional. La propuesta alternativa al neoliberalismo no es de alcance post capitalista, menos socialista. Imposible no tocar el modelo o sistema económico imperante.
Al indicar que el escenario de Centro imperante en el bloque de poder ha fenecido; corresponde asumir al ejecutivo colombiano, la coherencia en el cumplimiento y compromiso en la implementación de lo Acordado. Nunca, como hoy, se avistó una “contradicción en las alturas”. Si afirma el señor presidente Santos, que logro los Acuerdos con las farc, para proteger a sus amigos del Country Club; solo un viraje de las fuerzas políticas del bloque de poder imperante y un giro de timón hacía una corriente de centro- izquierda, podrá garantizar que el fin del conflicto armado interno y la honra de su Nobel de Paz, perduren en Colombia.
Hacia el compromiso histórico de una reforma electoral de fondo
Somos opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Un “magistrado” ponente del CNE se ha inventado un indebido proceso; dando comienzo a un rastro calculador y prevaricador ad puertas de la revocatoria a alcaldes. Propio de un acto de vileza, no de un magistrado, sino de un político corrupto. El valiente y solitario magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, recusado en todas las investigaciones adelantadas por el lavado de activos en las campañas electorales presidenciales, denuncia que ese tribunal casi nunca trabaja dos horas a la semana; que hay 500 procesos represados en el CNE y por ende concluyen la caducidad de las investigaciones. El que cada uno de los magistrados de ese tribunal devenguen cerca de treinta millones de pesos, unos diez mil dólares, mensuales y el manejo de un grupo grueso de asesores, demuestra el estado de postración e impunidad que asisten al sistema electoral colombiano. El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto!
Lo que queda de los Acuerdos de La Habana, contempla en el punto 2 convenido, la participación política mediante la apertura democrática. Entendiéndose que no se trata de solo las garantías para los rebeldes encausados en partidos políticos; como sí para el grueso del entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada. La Constitución política de 1991, solo consagra la democracia indirecta o de representación en Colombia. Los mecanismos de participación del pueblo que señala el artículo 103 ibidem: el voto, el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, son esencialmente de participación indirecta del pueblo. La Constitución de 1991, que no fue de inspiración popular, aplica un disfraz de democracia directa, participativa y popular en Colombia. La democracia directa, conforme se llama la democracia de las calles, como expresión de la soberanía popular en las calles, es prácticamente proscrita en Colombia y por ende enfrentada a permanente judicialización.
Lo de la suspensión de elecciones
Constitucionalmente atados a la democracia representativa, bajo un tratamiento de inmovilidad para el ejercicio de viabilidad democrática; bajo un sistema de poder electoral despótico corrupto hasta los tuétanos y el enfrentamiento ante un sistema electoral de funcionamiento de casino; incumbe el ejercicio del debate público de la sociedad civil.
La Historia enseña que los pueblos- como constituyente primario- convocan a acuerdos políticos nacionales. Son los Hechos los que generan la política y no ésta a los hechos. Al no prosperar la reforma política fundamental y al no contar con un cambio estructural electoral; en Colombia no se daría una confrontación de opiniones diferentes en los calendarios electorales previstos para el año 2018. Asistiríamos a perpetuar, a que continué por mucho tiempo, el actual estado de cosas inconstitucionales. Por ejemplo, lo de las 16 circunscripciones electorales no obedece a reforma electoral alguna. Obedece a sentido clamor de las comunidades marginadas y así Acordado. Pero pese a ellos las barajan esa corriente de la derecha institucional que aspiran a “que todo cambie, para que nada cambie”.
Siendo una norma constitucional pétrea (artículo190) el periodo de cuatro años por el que es elegido El Presidente de la República; el trámite de la reforma electoral de fondo-como implementación del punto 2 del Acuerdo: Apertura Democrática y Participación Política- subsumiría el plazo del calendario electoral.
Conforme al espíritu de lo Acordado, para el fin, terminación y no repetición del conflicto armado, la inclusión del trámite de la Reforma Política de Fondo al Sistema Electoral colombiano sometería las elecciones del legislativo al conjunto del principio general de lo accesorio a lo principal.
Modestamente considero que es el momento histórico de asumir retos.
Una economía enferma y sin gente. Este es el gran logro de los últimos gobiernos de Colombia gracias a las decisiones económicas que se tomaron. Santos, Uribe, Pastrana y un largo etcétera de presidentes que hicieron siempre lo mismo en contra de la vida de los ciudadanos. La política económica fue tan injusta como ineficaz. La desindustrialización del país es un hecho irrefutable: el peso de la actividad industrial retrocedió del 25 al 12% del PIB entre 1970 y 2016. Esto debido, fundamentalmente, a dos grandes razones:
1) La apertura comercial por la vía de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la Unión Europea fue determinante para crear una economía “reprimarizada” y dependiente de la importación. Dos datos hablan por sí solos: uno, 8 de cada 10 dólares gastados para importación se destinan a la compra de bienes manufactureros; dos, 8 de cada 10 dólares exportados son materias primas (principalmente combustibles y minería).
2) La economía se financió de tal manera que la economía real quedó subordinada al mundo de las finanzas. La banca, en detrimento de la industria, ganó peso en los últimos años y sus activos alcanzaron a representar el 48% del PIB en la actualidad, cuando la cifra era del 23% en 1990. No solo ganó mucho peso sino que lo hizo en forma muy concentrada: el 80% de los recursos del sistema financiero se encuentran en manos de cinco bancos.
La economía colombiana está en fase terminal. Se ha ralentizado fuertemente su tasa de crecimiento. Se aprecia una caída de la productividad, en parte también explicada por su baja inversión en Investigación y Desarrollo. En porcentaje del PIB, el gasto en I+D colombiano se ubica cuatro veces por debajo del promedio de la región. La participación de la agricultura en el PIB también se redujo: de 8,1 a 6% entre el 2002 y 2016. Y esta economía ineficaz se sustentó en un importante ritmo de endeudamiento. Solo en los últimos cuatro años, la deuda externa pasó de 78 a 119 mil millones de dólares (21 a 42% del PIB). Este peso muerto sobre la economía se observa claramente en el presupuesto público: 15 de cada 100 pesos se destinan a pagar deuda.
Nacer en Colombia es desgraciadamente una gran desventaja para cualquier niño, joven, mujer, trabajador, adulto-mayor. Solo unos pocos salen ganando. El 1% más rico de Colombia concentra el 20,5% de los ingresos totales del país. Al resto, esto es, a la gente de a pie, le toca sufrir. En 2016 la pobreza monetaria alcanzó al 28% de la población, es decir a 13 millones de personas.
Veamos, grupo a grupo, cuál es la situación económica de la población colombiana.
– Niños: 1 de cada 3 viven en condiciones de pobreza multidimensional; la mitad de los niños hasta los dos años padecen hacinamiento crítico; 8 de cada 10 niños entre 3-5 años no puede acceder a la educación inicial gratuita.
– Jóvenes; el 30% por ciento de los jóvenes alcanza a anotarse en la educación superior y gran parte la terminan abandonando. El desempleo juvenil asciende al 17,6%. Hay más de 1 millón de jóvenes sin trabajo y otros 5 millones inactivos.
– Mujeres; el salario promedio de las mujeres se ubica 28% por debajo de los hombres. El 25% por ciento de las mujeres jóvenes está desocupada.
– Trabajadores: el salario mínimo es el tercero más bajo de la región. El 55% de los trabajadores gana menos del salario mínimo. La desocupación asciende al 12% de la población activa. La mitad de los trabajadores están en la informalidad laboral.
– Adultos-mayores. Colombia registra la tasa de pobreza en la tercera edad de las más alta de América Latina. Menos del 40% de la población de adultos mayores recibe una pensión; en las zonas rurales únicamente el 10% de la población está cubierta.
Colombia no puede presumir ni de bienestar microeconómico ni de estabilidad macroeconómica. Es un modelo fallido en materia económica. Todas las políticas económicas han fracasado. La subida del IVA al 19% ha contraído el consumo y ha mermado el poder adquisitivo a la gente. La demanda sigue a la baja: en los cinco primeros meses del año, las ventas al detalle disminuyeron un 1,4%. El precio de la gasolina es abusivo en un país petrolero. La política de vivienda es inexistente: el déficit de vivienda en Colombia es del 24,7%, 3,5 millones de viviendas; el PIB en construcción se desplomó, fue negativo (valor interanual del -8,4% a abril de 2017).
Mejor no seguir con más datos. Ya son suficientes para demostrar que la economía colombiana además de ser injusta, no funciona. Lo mejor es comenzar a buscar alternativas lo más pronto posible en otras propuestas económicas alejadas del pasado y de las élites. La solución económica está en la gente, y no por afuera.
Delegación de Costa Rica ante la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el pasado 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la misma CIJ) y aquí abajo de la delegación de Nicaragua ese mismo día (extraída de enlace de la CIJ).
El pasado jueves 13 de julio, se dieron por concluidas las audiencias públicas entre Costa Rica y Nicaragua iniciadas el pasado lunes 3 de julio en La Haya. Esta última etapa oral del procedimiento contencioso entre Costa Rica y Nicaragua se relaciona con dos demandas presentadas por Costa Rica, que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extendieron por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del 1ero de junio pasado (véase texto).
En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).
Concluidas las audiencias orales, inicia la fase de deliberaciones internas de la CIJ (también llamada el «délibéré»), que culminará con la lectura de la sentencia. Esta etapa puede ser de unos meses hasta más de un año: el fallo entre Perú y Chile del 2014 fue precedido por 13 meses de deliberaciones y el fallo entre El Salvador y Honduras de 1992 por uno de 15 meses. En cambio la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua del 2009 fue antecedida por tan solo 4 meses de «délibéré» y de 5 meses y medio en el caso del esperado fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (la demanda de Nicaragua fue interpuesta en el 2001). La variabilidad de este plazo obedece a varios factores, entre ellos:
– el grado de dificultad del caso para los quince jueces titulares de la CIJ así como su carga de trabajo;
– la disonancia inter pares que puedan eventualmente producir en ellos los dos jueces ad hoc designados por las partes (en el precitado fallo, Costa Rica optó por no designar un juez ad hoc en la parte final del procedimiento);
– así como la fragilidad (o solidez) del consenso que logren construir los tres integrantes del Comité de Redacción del futuro fallo de la CIJ, entre otros. Su sólidez se apreciará en función de la cantidad de opiniones individuales o declaraciones conjuntas que se adjuntarán al fallo una vez dado a conocer.
Un plácido y caudaloso río fronterizo entre dos Estados y una inédita marca mundial
De manera a tener una idea un poco más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:
– en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;
– en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.
A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilaron en esta etapa oral entre el 3 y el 13 de julio del 2017.
En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.
Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y… regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.
Esta sostenida presencia en La Haya no tiene ningún precedente en la historia: por más conflictivas sean algunas duplas de Estados, sus autoridades siempre han privilegiado una salida negociada a sus disputas, pidiendo la intervención de terceros (buenos oficios, mediación, conciliación, comisión de investigación) si no se logran crear condiciones para reiniciar el diálogo y la negociación. No es sino una vez descartada toda posibilidad de encontrar una solución política que se opta por acudir a medios jurisdiccionales: el arbitraje o la vía judicial (menos costoso que la CIJ, el arbitraje supone una capacidad negociadora previa entre dos Estados). Nada de lo escrito anteriormente aplica en el caso de ambos ribereños del San Juan: la CIJ es percibida como la única opción para resolver sus controversias. Esta situación anómala se evidencia aún más en el caso de Costa Rica, autor de cuatro demandas de las cinco registradas en La Haya entre el 2005 y 2017. Es de observar en los últimos años en el caso de Costa Rica, que cualquier intento por parte de otras dependencias del Estado costarricense de acercamiento con sus homólogas de Nicaragua (para discutir incluso temas totalmente ajenos a los que se ventilan en La Haya) es inmediatamente declarado «inoportuno» por su cancillería.
El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura
El gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados. No obsante, el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a) gmail.com). De igual forma con relación al gasto por 8.070.891 US$ por parte de Uruguay en su demanda contra Argentina (2006-2010) que se lee esta nota de julio del 2010.
En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto. En algunos casos se aduce «secreto de Estado», en otros, alguna figura como la de la «seguridad nacional» que permite omitir el dar a conocer un dato exacto con base en un informe detallado. Una prensa un poco más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la «tarifa horaria» de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa del 2010).
El rubro de honorarios puede ser de interés, pero no cubre la totalidad de los gastos que genera una demanda en La Haya para el erario público: peritajes, viajes, funcionarios abocados a tiempo completo o casi, elaboración de mapas, fotos salelitales, reuniones en capital o en La Haya, impresiones, traducciones, gastos secretariales y muchos otros rubros deben consignarse. Para tener idea de los costos de un peritaje, en Costa Rica la Contraloría General de la República rechazó en su momento el otorgamiento de 37 millones de colones (unos 74.000 US$) al Centro Científico Tropical (CCT) para realizar un diagnóstico ambiental solicitado con algo de premura por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (véase oficio de la DCA). Este diagnóstico respondía a un pedido expreso del experto Colin Thorne contratado por Costa Rica en materia de sedimentación (cuyos honorarios debieron ser mayores y a la fecha se desconocen).
Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura jurídica especializada.
En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, con un caso adicional al del 2010, se informó en el 2013 que Costa Rica había gastado un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacer público ningún informe detallado.
En el caso de Nicaragua, en noviembre del 2010, dos ex cancilleres estimaron el costo de una demanda a un monto situado entre 5 a 7 millones de US$ (véase nota). En reportes de la prensa de Nicaragua de diciembre del 2015 (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a las demandas con Costa Rica ante la CIJ (véase nota de prensa)
Ante cifras anunciadas en prensa sin mayor sustento documental, se puede mantener el precitado rango de entre 5 a 9 millones de US$. Sin embargo, algunos casos recientes arrojan nuevas luces sobre esta zona gris-oscura:
a) en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas.
b) por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)
En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso, que despierta algunas interrogantes, y que habría tal vez que dar a conocer (discretamente) a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena y colombiana.
La unión de las dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la primera demanda (2017)
El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Nicaragua desde un inicio ha planteado que este playón corresponde a su territorio y que la CIJ no redefinió la frontera en su fallo del 2015: Nicaragua volvió a ratificar esta tésis en sus conclusiones finales oídas el 13 de julio ante los jueces. Un artículo de la BBC de julio del 2017 describe la particularidad de esta carpa colocada por Nicaragua y vigilada por tres policías de Costa Rica.
Costa Rica planteó formalmente su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contra memoria de Nicaragua (véase notanuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que «es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos» en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expédita por la CIJ desde su creación en 1945: una nueva marca en La Haya en perspectiva.
La segunda demanda (2014) unida a la primera
El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica). Esta demanda se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva.
Se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que se le pide a la CIJ delimitar las costas en los dos océanos: como bien es sabido, los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que «Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum» (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo, la existencia de islas o formaciones rocosas así como otros factores pueden venir a matizar posiciones. El fenómeno conocido como Domo Térmico frente a las costas de ambos Estados en el Pacífico es otro aspecto a tomar en consideración (véase mapa de ubicación en este enlace), debido a la gran cantidad de recursos marinos que atrae.
Cabe recordar que ambos Estados comparten en ambos mares dos bahías comunes, según lo establecido en el tratado de límites de 1858: en el Pacífico, la Bahía de Salinas, cuyo centro constituye el punto terminal sobre el que hay que alinear el último segmento de la frontera terrestre y en el Caribe la Bahía de San Juan del Norte que quedó totalmente enclavada en Nicaragua a raíz de los trabajos de demarcación realizados conjuntamente entre 1897 y 1900, al fijarse el punto de inicio de la frontera en Punta Castilla.
En el Caribe, un tratado de Costa Rica con Colombia suscrito en 1977 (no ratificado) y que fue invocado por Costa Rica para intervenir en la controversia entre Colombia y Nicaragua en el 2010 ante la CIJ (véase solicitud de intervención) fue objeto de arduos debates entre Costa Rica y Nicaragua. Costa Rica, al contestar en el 2010 a uno de los jueces, dejó entender que la suerte de este tratado no tenía relación alguna con el futuro fallo de la CIJ (véase respuesta de Costa Rica). Estas y otras posiciones de Costa Rica son ahora invocadas por Nicaragua para intentar frenar las pretensiones costarricenses en el Caribe.
Resulta oportuno recordar que, ante la inmensidad de los espacios marítimos a delimitar, los intentos de negociación iniciados en el 2002 permitieron varias reuniones bilaterales, pero que el proceso fue suspendido por Nicaragua a raíz de la demanda presentada por Costa Rica en el 2005 ante la CIJ. Nótese el intercambio de notas de abril del 2013 entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos y al que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. A través de este intercambio, se evidencia el efecto colateral (perturbador) de una demanda ante la CIJ presentada de manera unilateral, que algunos denominan la «sanjuanizacíón» de las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua: un fenómeno tendiente a congelar la totalidad de la agenda bilateral mientras la CIJ adopta su decisión. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en abril del 2013 (habiendo la CIJ resuelto la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia en noviembre del 2012): en una emisión de televisión reciente, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente esta pregunta (véase emisión de RTN Noticias, 13 de julio del 2017, minuto 23:00).
Unos meses después, en julio del 2013, Costa Rica emitiría una enérgica protesta por un mapa de Nicaragua sobre bloques de concesión en ambos océanos editado en el año 2012 (véase nota de La Nación). A la pregunta anterior, otra nueva surge al observar la fecha de edición de este mapa por parte de Nicaragua.
Mapa de áreas ofrecidas para ser concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos, publicado en el 2003, extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013.Mapa de Nicaragua sobre áreas a concesionar en materia de exploración de hidrocarburos incluido en una material de promoción editado en el 2012, extraído de nota anterior.
Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.
La unión de procedimientos ordenada por la CIJ
En su jurisprudencia, la CIJ ha procedido a unir dos procedimientos contenciosos en uno con el acuerdo de ambas partes. La primera vez en que una unión fue decidida pese a la objección de una parte, fue entre Costa Rica y Nicaragua en el 2013: Nicaragua solicitó la unión de la demanda por Isla Portillos presentada por Costa Rica con la que presentó contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza». Esta solicitud de unión fue objetada por Costa Rica. En su ordenanza de abril del 2013, la CIJ rechaza las objecciones de Costa Rica, que se leen como sigue:
«Costa Rica contended that there was no close connection between the two cases such as might justify a joinderIn particular, according to Costa Rica, the Costa Rica v. Nicaragua case concerns an area which is geographically distant from the road the construction of which is the subject of the present case / Il soutient qu’il n’existe entre les deux affaires aucun lien étroit qui puisse justifier une jonction. En particulier, selon lui, l’affaire Costa Rica c. Nicaragua concerne un secteur géographiquement éloigné de la route dont la construction est en cause dans la présente affaire« (párrafo 11).
En el caso de las demandas del 2014 y 2017, la solicitud de unión provino de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la ordenanza del mes de febrero del 2017 que:
«13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.
14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading«.
Mapas oficiales desactualizados ante modificaciones del litoral: el juez internacional en busca de un punto en una playa caribeña
Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:
«As we indicate in the report, «topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lagoon was connected to the sea via the San Juan River» (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier»). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000). Nótese que el playón ubicado al Norte de la laguna de Portillos no es considerado como perteneciente a Costa Rica en su cartografía oficial, al menos hasta el 2015.
En el 2001, en un artículo publicado en La Nación, tuvimos la ocasión de señalar el problema de los cambios en las desembocaduras de los ríos de la vertiente caribeña de cara a la operación de delimitación marítima: «Finalmente, varios geógrafos han puesto en evidencia la morfología particularmente dinámica en Centroamérica de las desembocaduras de varios ríos internacionales en el Atlántico (río Coco entre Honduras y Nicaragua, río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua), que podría dificultar la fijación del punto de partida de la frontera marítima, tradicionalmente coincidente con el punto terminal de la frontera terrestre».
Si Costa Rica y Nicaragua no han procedido a actualizar (por una suma módica) sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es inevitable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, cabe recordar que la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes sobre quiénes desde una oficina pública navegan revisando los mapas de Costa Rica sin percatarse de algunas cosas.
Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el «triángulo la discordia» situado a poco metros del denominado «Punto Concordia» debido a que la CIJ en su fallo del 2014 no considero necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa). Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.
Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció a la prensa haber advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a la empresa Statoil (en azul celeste en esta nota, reproducido infra), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.
El momento de las audiencias orales: breve recapitulativo desde el punto de vista procesal
Como indicado al iniciar este análisis, las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales par oir dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones. El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia del 2014 se extendió por trece largos meses.
Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).
¿Porqué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningún tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluida la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.
En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos). La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).
Cabe precisar que al iniciar la fase oral, la CIJ puede decidir (si las partes son anuentes a ello), hacer público lo relacionado a la etapa escrita: es así como desde esta primera semana de julio, están disponibles los informes de los peritos, la memoria y contra memorias presentados por Costa Rica y Nicaragua en el asunto de la delimitación marítima (véase enlace). Si por alguna razón, las partes no están de acuerdo, no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.
Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo que para ordenanzas de la CIJ. No obstante el circuito hermético establecido por la CIJ, este es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, una artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado» fue antecedido por la presentación, tres días antes, del escrito de Nicaragua los jueces solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado «Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños») pareciera responder a una filtración similar. Remitimos al lector a debate en el programa «RTN Noticias» en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YT).
Al iniciar las audiencias orales el pasado 3 de julio en La Haya, un artículo de La Nación extrajo uno de los mapas de Nicaragua y se tituló «Nicaragua elimina península de Nicoya del mapa de Costa Rica en juicio ante La Haya». Se trata del mapa publicado en el escrito de Nicaragua (véase texto de la Contramemoria, p. 52), documento hecho público el mismo día del inicio de la etapa oral, en el que Nicaragua intenta convencer a la CIJ del efecto desfavorable para sus pretensiones que tiene la punta de Santa Elena.
La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados
El canciller de Costa Rica participó personalmente en los primeros días de estas audiencias, siguiendo la práctica – bastante original – de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.
Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias. Tal y como lo indicamos en una nota de 2015 sobre las audiencias entre Colombia y Nicaragua, en las que Colombia optó por enviar a su canciller a encabezar a la delegación colombiana,
«Se trata de un aspecto meramente formal, cuyos efectos en algunos jueces (más susceptibles que otros en no dejar que la CIJ se convierta en una tribuna política) no parecieran haberse analizado mayormente por parte de la doctrina».
Los debates entre Costa Rica y Nicaragua de este mes de julio del 2017 se efectúaron en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (inglés y en francés) como en la etapa escrita del procedimiento, por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. Los alegatos y contraalegatos de ambos Estados (dos rondas) así como su respectiva petitoria final están disponibles al final de este texto: el Agente de cada Estado presentó inicialmente el historial de los hechos y anunció las pretensiones, luego cada asesor internacional de cada una de las partes detalló los argumentos, y el mismo Agente cerró con las conclusiones finales de su Estado.
En esta ocasión, Costa Rica se presentó a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen, de Argentina, radicado en Suiza), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de hablainglesa; mientras que el equilibrio linguístico se repartió en el equipo de Nicaragua con la tradicional dupla francófona Alain Pellet (Francia) – Remiro Brottons (España) completada con el jóven Benjamin Samson (Francia), y, en la parte anglosajona, con cuatro juristas (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017). La distribución linguística en cada equipo jurídico se verificó con ocasión de las audiencias entre Chile y Bolivia celebradas en marzo del 2015 que tuvimos la oportunidad de analizar más en detalle en cuanto a los denominados «Consejales de la Corona» (véase estudio editado en Ius360). Sobre la repartición que los Estados hacen entre juristas anglosajones y los pertenecientes a la escuela francesa del derecho internacional, remitimos a una nota que tuvimos la ocasión de publicar en La Nación en el 2011. Varios de estos juristas forman parte del «invisible college of international lawyers» (según la expresión del profesor Oscar Schachter (Nota 1) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet (Nota 2) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya.
Es de notar que nuevamente en estas audiencias del 2017 (tal y como ocurrió en las del 2015, 2013 y 2011), Costa Rica, a diferencia de todos los demás Estados que acuden a La Haya, procede a intercalar entre los alegatos orales de asesores internacionales las palabras de diplomáticos nacionales, lo cual constituye una verdadera innovación: el dirigir la palabra a los jueces de la CIJ es usualmente reservado al Agente, seguido inmediatamente por los asesores internacionales contradados por las partes.
La petitoria final de Costa Rica a la CIJ se encuentra en las últimas páginas del acta del 10 de julio (pp. 25-27). Notemos que ninguna se relaciona con un tema de interés como lo es el régimen jurídico en ambas bahías comunes (San Juan del Norte y Salinas), ni a Isla Bolaños (situada dentro de la bahía de Salinas): se trata de temas que no refieren a la delimitación marítima propiamente dicha, pero que han sido objeto de declaraciones oficiales encontradas en años recientes. Sobre la Isla Bolaños se leyó en los alegatos de Nicaragua que: «Island of Bolaños in the Bay of Salinas 38. This question was raised in the Nicaraguan Counter-Memorial in this case. There was no response offered by Costa Rica in writing or during the first round of oral pleadings. This is why Nicaragua in its first oral pleading simply made a cross reference to this point which is not presently at issue. Therefore, apart from reiterating and reserving the position of Nicaragua on this question, I will make no further remarks» (véase acta, p. 31). La petitoria final de Nicaragua a los jueces se puede leer en el acta del 13 de julio del 2017 (pp. 26-28).
A modo de conclusión: dos Estados con una voluntad conciliadora inexistente
Desde hace varios años, Costa Rica y Nicaragua acuden de forma regular a audiencias en La Haya, exhibiendo ante el mundo un espectáculo que no cuenta con precedente alguno.
Actualmente, de los quince casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (al 29 de junio del 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).
Sobre esta peculiar manera de «negociar» un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:
«Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth».
[Nota 1]: Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.
[Nota 2]: Véase PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice”, in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.
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Documentos presentados por Costa Rica y Nicaragua antes y durante las audiencias públicas realizadas del 3 al 13 de julio del 2017 en La Haya / Documents presented by Costa Rica and Nicaragua before and during public hearings that took place from July 3rd to 13th, 2017.
Etapa escrita del procedimiento / Memorial and Counter Memorial
I.A). Memoria de Costa Rica / Memorial of Costa Rica (texto disponible aquí)
I.B). Contramemoria de Nicaragua /Counter Memorial of Nicaragua (texto disponible aquí)
Etapa oral del procedimiento / Verbatim records of public hearings:
La incapacidad manifiesta de algunas gentes, para distinguir la realidad de la ficción, los deseos de que ocurra algo frente al hecho de su mera inexistencia, el aferrarnos a las palabras como significantes descolgados de sus siempre cambiantes significados, dejando de lado la posibilidad de los juicios críticos sobre las maneras, un tanto laxas o torpes, con las que tendemos a emplear el lenguaje, entre otras muchas calamidades, siguen siendo el quid de uno de los temas, o dimensiones más preocupantes del momento, o período histórico en el que nos ha correspondido vivir, aunque con mucha más frecuencia de lo que suponemos, tiende a soslayarse, a dejar de lado su consideración, en medio del fastidio y el desgano hacia la posibilidad de detenerse a pensar siquiera un momento. En un mundo donde estamos saturados de información, difundida masivamente por las tecnologías electrónicas que todo lo han invadido, tendemos a confundirnos, con más mucha más facilidad, dentro de un notorio contraste con lo que acontecía en épocas todavía muy recientes. Olvidando la sabiduría de algunos de los más célebres pensadores del Renacimiento, tendemos a imaginar regímenes políticos inexistentes, no importa cómo se les llame, como también a dar por ciertos una serie de hechos o situaciones, en las que los propagandistas de un bando u otro, emplean la mera “información”, como una parte esencial de sus tácticas de guerra, dejando de lado los múltiples rostros que esa dimensión de la realidad humana presenta, no digamos ya, en cuanto a plantearse siquiera la posibilidad, de que aquello, que se nos presenta como la verdad, pueda ser contrastado con otras fuentes, que ofrezcan versiones diferentes o contrapuestas, las que presentan el peligro de hacernos dudar, lo cierto es que esta es una idea, que ni siquiera aflora en las mente de la gran mayoría de las gentes, parece que les hubieran eliminado esa parte de la corteza cerebral que les permitiría, por lo menos poner en duda, los ruidos de ese coro de los grillos que cantan a la luna, o esas romanzas de los tenores huecos, de que nos hablaba el poeta Antonio Machado.
A partir de todas estas consideraciones, quisiera destacar el hecho de que no habido, a lo largo de los últimos años, un país y un determinado régimen político, que hayan sido objeto de una masa de información-desinformación tan desmesurada, como la que tenido por objeto a Venezuela, y al régimen del presidente Nicolás Maduro Moros, elegido como mandatario de ese país, para el período 2013-2019, en las elecciones generales del mes de abril de 2013. Es de tal magnitud, la cantidad de ruidos, y de gestos que se han emitido, por parte de los protagonistas de esa campaña propagandística, dentro de la que no existe ningún interés por establecer, por ejemplo ¿qué es lo que ha venido ocurriendo de verdad, en el tiempo transcurrido desde su elección como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela? Hace mucho se nos dijo que en una guerra, la primera baja es la verdad, la que es abatida, sin que se hayan producido aún las primeras operaciones efectivas de combate, dentro de un teatro bélico ya desplegado, aunque tienda a ser visto todavía como imaginario, por la gran mayoría de la gente. Dentro de esta visión totalitaria, en el mejor estilo de Aldous Huxley o George Orwell, la figura del presidente es el objeto de una campaña de odio sistemática, no importa lo que diga o pretenda alegar en su defensa, la sentencia ha sido dictada en otros escenarios ,y desde hace mucho rato.
Unos y otros, hablan de socialismo, de comunismo, o de democracia per se, dentro del panorama que intentan presentarnos acerca de lo que podríamos llamar “el Caso Venezuela”, dándoles connotaciones negativas a esos y otros términos, los que tendrían la finalidad de descalificar ad infinitum al adversario o, en caso contrario, para delinear la existencia de situaciones ideales, o regímenes que no presentan ningún asidero a los componentes de la realidad, propiamente dicha la que, de todos modos, no interesa.
Se habla del hambre, producida por los comunistas que gobiernan Venezuela, aunque pudiera resultar que los tales comunistas nunca lo fueron, ni lo han sido, ni tienen tampoco alguna idea precisa acerca de lo que pudieran significar palabras tan abstractas como socialismo, comunismo, o democracia, además de que el hambre aludida de repente pueda resultar real o, simplemente, este referida a las dificultades para conseguir determinados productos, y no al hambre, entendida en estricto sentido, como la imposibilidad casi absoluta de acceder a los alimentos que necesitamos para vivir, de repente son las palabras las que nos meten en una trampa, entre los usos del significado y los significantes, que vienen a ser las palabras mismas.
Con frecuencia, se nos habla del “régimen socialista” de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, sin que tal régimen guarde relación alguna con algo que pudiéramos llamar, aunque fuera con reservas, como el socialismo, los socialismos o el socialismo del siglo XXI, un enunciado propagandístico más que una estructura política o, unas formas de pensar y actuar dentro de lo político. Esta valoración positiva puede engañarnos, acerca de la naturaleza del régimen político verdaderamente existente en Venezuela, el que por cierto, no tiene nada de socialista ni en sentido estricto, ni en sentido más amplio.
Sus adversarios, desesperados por recuperar la hegemonía que habían tenido sobre ese país desde tiempos seculares, acuden al uso de los mismos términos, sólo que con el propósito de descalificar a los gobernantes actuales, además de aterrorizar a las gentes con la torpe ideología del anticomunismo de la guerra fría, con la que nunca se pudo explicar la naturaleza de los regímenes, así llamados
“comunistas” o “socialistas”, de aquel entonces. La vieja oligarquía y unos sectores medios delirantes se apresuran a salir a las calles para combatir y exterminar de ser posible, ojalá sin consecuencias legales, a quienes se les ocurra apoyar a aquel régimen, que se han descrito a sí mismos, como el espantajo socialista o comunista que los va a despojar de sus bienes materiales, para algunos de ellos es el momento de la estampida hacia el exterior, con el propósito de reclamar una democracia que nunca existió, y en la que jamás creyeron, más allá del mascarón de proa para defender sus intereses que fue aquella Cuarta República, del siglo anterior, y de la que muy poco saben, los jóvenes que ahora le hacen la guerra al llamado proyecto bolivariano, encabezado en esta etapa por el presidente Nicolás Maduro Moros. Poco a poco, los hijos de papi dejan de asumir riesgos en esa lucha que se les presenta como temeraria, y en la táctica del uso reiterado y sistemático de la violencia callejera, es entonces cuando comienzan a aparecer los sectores del lumpen, pagados por los adinerados padres de aquellos o con recursos, provenientes de los fondos que las agencias del imperio del norte, envían para llevar adelante “la operación recuperación del control del petróleo y demás riquezas del subsuelo venezolano”. Ni Venezuela es un país socialista, ni nada que se le parezca, a pesar de la retórica del régimen, ni sus adversarios, con más vocación fascista que democrática, están luchando por una democracia y una libertad verdaderas, las que siempre les valieron un carajo, tal y como ocurrió siempre en los tiempos de la Cuarta República, cuando la hegemonía de los partidos Acción Democrática (AD) y COPEI vivía sus momentos de gloria, repartiéndose el poder entre sí, con la condición de no hacer nada diferente, en cuanto a la distribución del poder y la riqueza en esa sociedad, mientras que la policía, incluida la tristemente célebre DIGEPOL, famosa por sus torturadores, y las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas eran sus instrumentos favoritos para la represión, acudiendo de ser necesario, a dispararle o correrle bala a quienes se atrevieran a discrepar, el problema es que esa ecuación se alteró, al aflorar el descontento entre los militares, por el papel de cancerberos que les habían asignado. Eso es lo que los desespera, y los hace delirar todavía más, a diferencia del Chile de 1973, no cuentan con las fuerzas armadas para ejecutar un baño de sangre, para escarmentar a los sectores populares, que consiguieron a lo largo de casi veinte años, un protagonismo y unas conquistas sociales que jamás tuvieron, no importa cuál sea el nombre o la naturaleza real del régimen bolivariano.
Con una aplastante mayoría de 122 Estados a favor, uno en contra (Países Bajos) y una abstención (Singapur), este viernes 7 de julio, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el tratado sobre prohibición de armas nucleares (véase nota del Time).
Costa Rica fue electa en febrero del 2017 para presidir los debates del grupo de trabajo a cargo de la elaboración del texto (véase nota de Naciones Unidas). El equipo costarricense logró contener las presiones de todo tipo de las potencias nucleares opuestas a esta iniciativa, relevados por sus hacendosos aliados: véase nota de prensa sobre el liderazgo de Costa Rica en las negociaciones y el intenso debate del día de la votación, que reseña este comunicado de prensa de Naciones Unidas. Se puede apreciar en este último comunicado que Costa Rica propuso adoptar el texto por consenso a las demás delegaciones, y que fue el delegado de los Países Bajos quién solicitó el voto. ¿Por qué lo hizo si minutos después exhibiría ante el mundo el único voto en contra? Una investigación profunda sobre este preciso punto permitiría conocer algunos detalles sobre el trasfondo de estas negociaciones.
Se trata del primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional. Los intentos pasados han sido varios, sin lograr mayor éxito: para producir bombas nucleares, se requiere proceder a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2. En este muy completo artículo sobre el impacto ambiental de las armas de destrucción masiva, se concluye que: «The best arms control guarantee for protection of the natural environment is, of course, general and complete disarmament, which would eliminate the risk of a major war. In pursuit of that goal, environmental law principles provide added weight to moral and political demands for arms limitation and disarmament» (p. 419).
Por su parte, América Latina y el Caribe en este 2017 celebran los 50 años de un precursor tratado como lo es el «Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe» (más conocido como Tratado de Tlatelolco): este instrumento regional fue adoptado en 1967, cubriendo a toda América Latina y el Caribe (véase estado de ratificaciones), por lo que el apoyo a esta iniciativa en Naciones Unidas contó con el decisivo respaldo de toda la región latinoamericana y caribeña.
Las armas nucleares ante el juez internacional o la historia de intentos frustrados
Es preciso recordar que en 1993, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue solicitada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y emitió en 1996 una opinión consultiva sobre la legalidad del uso de las armas nucleares, que dejó a muchos con un gran sinsabor al no declararlas del todo ilegal (véase estudio): en aquella ocasión, de las 35 opiniones jurídicas enviadas al juez internacional por Estados, por parte de América Latina sólo encontramos las de Colombia y de Costa Rica. Esta última finaliza señalando que:
«Furthermore, there exists a series of U.N. General Assembly declarations and resolutions that confirm the existence of internatlonal consensus regarding the idea that the threat or use of nuclear weapons is contrary to international law«.
En otra solicitud a la CIJ de 1995 hecha por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la legalidad de la amenaza de usar armas nucleares, de los 28 escritos que emanaron de Estados, sólo aparecen la opinión de Ecuador y de México (véase listado). En ambos casos, resulta de interés leer las opiniones jurídicas de quiénes poseen arsenal nuclear, quiénes sin poseerlo, defienden su legalidad, y los que se oponen a su uso o a la amenaza de usarlo.
Siempre ante la CIJ, pero esta vez en materia contenciosa, Islas Marshall intentó en el 2014 plantear tres demandas separadas contra India, Pakistán y Reino Unido sobre la carrera nuclear y la obligación de ponerle un término (véase texto de cada una de las tres demandas 1, 2 y 3). En el 2016, el juez internacional aceptó una de las excepciones preliminares presentadas por el Reino Unido y se declaró incompetente (véase decisión). De igual manera en el caso de la demanda contra Pakistán (véase decisión) y de la demanda contra India. Al declararse incompetente, no hubo examen sobre el fondo.
En 1974, la CIJ consideró que las demandas planteadas contra Francia por parte de Australia y de Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares franceses en el Pacífico carecían de razón de ser al consagrar jurídicamente la noción de «promesa unilateral» de Francia de no continuar más con su campaña de ensayos nucleares (véase texto de la decisión en el caso de la demanda australiana). En 1995, Nueva Zelanda acudió nuevamente a la CIJ contra Francia (véase documentación sobre este nuevo caso) exigiendo que la promesa gala hecha para ensayos nucleares atmosféricos se extendiera también a los ensayos subterráneos, sin éxito.
La posesión de armas nucleares: estado actual de un derecho reservado a unos pocos
Desde el punto de vista jurídico, se hace necesaria la siguiente precisión: si bien los planes para desarrollar energía nuclear con fines pacíficos forman parte de las atribuciones soberanas de cada Estado, la comunidad internacional ha acordado desde los años 70 que las armas nuclares no debían proliferar, estableciendo un régimen internacional muy peculiar, en el que se prohibe desarrollar este tipo de armamento y se establece un régimen de inspecciones internacionales en caso de sospecha.
Panorama general
En el plano internacional, resulta oportuno recordar cuál fue el orden de adquisición del arma nuclear: lo inició Estados Unidos (1945), seguido por Rusia (1949, en aquel momento URSS), Reino Unido (1952), Francia (1960) y China (1964). Una vez completada la posesión de armas nucleares por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, se consideró necesario impedir a toda costa que otros Estados la adquirieran. Es así como fue adoptado el tratado sobre no proliferación de armas nucleares (más conocido como TNP) en 1968: este instrumento internacional fue ratificado por casi todos los Estados del planeta (véase lista de 191 ratificaciones según registra oficialmente Naciones Unidas). Es de notar que no son parte a este tratado India (quién detonó por vez primera un arma nuclear en 1974), Israel y Pakistán (quién la detonó oficialmente en 1998, pese a existir sospechas de haber procedido a ensayos de forma secreta mucho antes).
Con relación a los Estados que sí son parte, en el año 2003, Corea del Norte optó por denunciar el TNP y anunció tener arsenal nuclear en el 2006. Tanto India, como Pakistán y Corea del Norte han reconocido oficialmente poseer armas nucleares. Hay indicios que permiten avanzar el hecho que Israel posee armamento nuclear, tal y como se puede apreciar en este artículo del 2014. A diferencia de Israel, que no es parte al TNP, Irán, objeto de fuertes sospechas por parte de la comunidad internacional en los años 90, ha accedido a un riguroso sistema de inspecciones, mediante el acuerdo nuclear suscrito el 14 de julio del 2015, el cual permite el levantamiento progresivo del régimen de sanciones al que estaba sometido (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Derechoaldia y que incluye la previsible – y solitaria – reacción de Israel).
Lo nuclear y Costa Rica
En apariencia, el tema de las armas nucleares es totalmente ajeno a la tradición pacífica y no militarista de Costa Rica. Al no contar con un ejército desde 1948, plantear el tema resulta hasta algo irrisorio. No obstante, cabe recordar que un «Decreto de Armas» adoptado en junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el «derecho humano a la paz» sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto del Ministerio de Salud, que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que:
“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004 obligar al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de una «Coalición en guerra contra Iraq» liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 cuya lectura se recomienda).
No cabe duda que estos y otros insólitos episodios ponen de relieve cuán vigilante hay que mantenerse en Costa Rica ante las ideas ocurrentes de sus autoridades (véase nuestro breve análisis sobre jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la paz, publicado en Informa-tico en el 2014). Unos anexos del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos sobre armas evidenciaron cuán entusiastas pueden a veces resultar las autoridades a cargo del comercio exterior costarricense (véase nota del Semanario Universidad en la que se lee que «si el TLC incluye listas de desgravación arancelaria con categorías como la 84011000 (reactores nucleares), la 87100000 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de guerra incluso con su armamento) o la 93020000 (revólveres y pistolas), el acuerdo comercial debería ser inconstitucional si se toman en cuenta los razonamientos anteriores de los magistrados»).
La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente
En los últimos años, el plan de modernización nuclear en Estados Unidos ha tenido efectos en Rusia y China, replanteado el tema. Estos Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas: véase al respecto los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado «Trends in world nuclear forces, 2017» en que se lee que: «The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama». Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el 2017-2026.
En este artículo publicado en Argentina sobre la imperiosa necesidad de redefinir las reglas en materia de arsenal nuclear, se lee que:
«El punto de inflexión llegó en 2014, cuando el gobierno austriaco, tras organizar la tercera Conferencia sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, se comprometió a “identificar y promover medidas efectivas para cubrir el vacío legal para la prohibición y eliminación de armas nucleares”. Con ello, Austria metió el dedo en la llaga: señaló el defecto de base del TNP, ya que legalmente no prohíbe la posesión de armas nucleares por parte del P5. Un año después, la denominada “promesa austriaca” fue asumida por la Asamblea General de la ONU, lo cual fue posible porque este órgano funciona por principio de mayorías, no por consenso. Del mismo modo, la Asamblea decidió convocar para el presente año un “grupo de trabajo” (Open-Ended Working Group, OEWG) para identificar medidas legales concretas necesarias para lograr el desarme nuclear».
Lo que en la literatura especializada se conoce como el «Austrian Pledge» de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria.
Nótese que en el 2012, a iniciativa de Noruega, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución que solicitaba la constitución de un grupo de trabajo sobre desarme en materia de desarme y prohibición de armas nucleares (véase texto de la resolución A/RES/67/56 adoptada por 147 votos a favor, 4 en contra – Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia – y 31 abstenciones).
Leemos en esta publicación sobre los objetivos buscados al acordar un tratado vinculante en materia de prohibición de armas nucleares que:
«This treaty has the transformative potential to codify the illegality of nuclear weapons, stigmatise their possession, and facilitate nuclear disarmament. A legally binding international instrument that prohibits nuclear weapons based on their unacceptable consequences would put nuclear weapons on the same footing as the other weapons of mass destruction, which are subject to prohibition through specific treaties».
Un texto de 20 artículos que desafía a las potencias nucleares
El tratado universal sobre prohibición de armas nucleares adoptado este viernes 7 de julio del 2017 – una fecha difícil de olvidar de ahora en adelante – en Nueva York consta en total de 20 artículos (véase versión oficial), negociados entre 129 Estados que participaron a su elaboración (véase listado oficial). No admite reserva alguna (artículo 16).
Dejamos a nuestros estimables lectores identificar de los 129 Estados quiénes no aparecen entre los 122 que votaron a favor del texto, y quiénes optaron por el «No Show» de manera a que puedan apreciar la inconsistencia de unos.
En esta nota de The Guardian se señala que votaron en contra los Países Bajos, quedando expuestos en una soledad raramente apreciada ante la comunidad internacional (véase nota). O bien la directriz de la Unión Europea (UE) solicitando un «No Show» a sus 28 integrantes no llegó a tiempo, o bien el delegado de los Países Bajos se equivocó de botón a la hora de emitir el voto, o bien decidió de forma inconsulta con sus autoridades exponer de esta manera a su Estado. Solicitamos el concurso de nuestos estimables lectores para referirnos a algun voto en Naciones Unidas en el que los Países Bajos hayan quedado así expuestos (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).
Esta clara victoria diplomática en Naciones Unidas reafirma la férrea voluntad de gran parte de la comunidad internacional de terminar con armas que, lejos de contribuir a «un mundo más seguro» como rezan sus promotores, han contribuido a la situación de convulsión que lo azota desde varios decenios.
Por su parte, Japón, único Estado en haber sufrido un ataque nuclear (cuyos sobrevivientes participaron activamente, pese al estado avanzado de su edad, en la campaña a favor de este tratado), optó finalmente por retirar a su delegado al momento de esta votación (véase nota del Japan Times). Las explicaciones que dé su representante posiblemente no convenzcan mayormente a la opinión pública japonesa. Hace pocas semanas se leyó en Japón que: «Japan should take part in the negotiations and seriously seek ways to bridge the differences between the nuclear weapons powers, which oppose the treaty, and the non-nuclear weapons states that are pushing forward with the accord. A failure to take concrete action in this direction could imperil Japan’s credibility as a country serious about nuclear disarmament» (véase nota del Japan Times). En abril del 2017, se leyó que Japón no participaría a las negociaciones sobre el futuro tratado prohibiendo armas nucleares (véase nota de prensa de Mainichi).
La histórica lucha llevada por la dupla Australia-Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares en el Océano Pacífico en los años 70 y 90 tampoco logro imponerse ante las presiones recibidas. Nueva Zelanda, fiel a sus convicciones, votó a favor del texto, mientras que Australia optó por el «No Show».
De manera a evitarles sonrojos innecesarios a nuestros estimables lectores de Noruega, omitiremos indicar cómo voto Noruega el pasado 7 de julio del 2017.
La opción del «No Show» cuando no se quiere revisar un marco legal favorable pero obsoleto
Más allá de las explicaciones que ahora deberán exigirse en Australia y en Japón, y en algunos otros Estados, es de recalcar la gran cantidad de «No Show» registrados: se trata de Estados que no participaron en la votación, y ello posiblemente debido a presiones de todo tipo ejercidas por las potencias nucleares, la UE y la OTAN (según registros, son 193 los Estados Miembros de Naciones Unidas). Entre los pocos Estados de Europa que votaron a favor del texto, destacan Austria, Chipre, Irlanda, Malta, y Suecia (miembros de la UE) así como Liechstenstein y Suiza (que no lo son).
En el hemisferio americano, los dos Estados miembros de la OTAN (Estados Unidos y Canadá) optaron por el «No Show», como era previsible. Un poco menos previsible, los acompañaron en esta cuestionable opción Barbados, Dominica y Nicaragua.
Tablero de la votación del pasado 7 de julio del 2017 extraído de nota de prensa.
El proceso de firma tendrá lugar durante la próxima sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas a celebrarse en setiembre, y el acuerdo entrará en vigor 90 días después de que 50 Estados lo hayan ratificado (en aplicación del artículo 15 del texto de dicho instrumento). Si bien la cifra es alta, un instrumento como el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI) adoptado en 1998, entró en vigor en el 2002, después de reunir 60 ratificaciones.
A modo de conclusión
No cabe duda que lo acontecido este 7 de julio del 2017 es inédito, y no solamente para los delegados de los Países Bajos. Tener que afrontar las presiones de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad y la de los Estados Miembros de la OTAN, contando en esta oportunidad con una muy activa UE para contrarrestar esta iniciativa es algo poco común. El equipo de diplomáticos de Costa Rica supo encontrar siempre mayores apoyos, mantener un texto acorde con los principios rectores enunciados desde el inicio, y esquivar los diversos intentos de unos de torpedear la discusión.
De manera a poder apreciar los cambios de posición de octubre del 2016 a junio del 2017, remitimos a la imagen del tablero al votarse una resolución en octubre del 2016 en el marco de la Asamblea General para crear un grupo de trabajo en aras de elaborar un tratado multilateral vinculante sobre armas nucleares (véase texto), extraído de esta nota de prensa. La votación fue de 123 a favor, 38 en contra y 16 abstenciones. Aparecen votando en contra (por parte de la UE): Bélgica, Bulgaria, España, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumanía.
Breve bibliografía selectiva sobre armas nucleares, desarme y normativa internacional vigente en la materia:
Obras:
Agence pour l´Energie Nucléaire (Obra colectiva), Le droit nucléaire international : Histoire, évolution et perspectives, 466 páginas. OCDE, 2010, Texto disponible aquí
Artículos:
ARREDONDO R., «El plan nuclear iraní a la luz del derecho internacional», REEI, 2006. Texto disponible aquí
COUSSIRAT-COUSTERE V., «Armes nucleaires et droit international. A propos des avis consultatifs du 8 juillet 1996 de la Cour internationale de Justice (CIJ)», AFDI, 1996, pp. 337-356. Texto disponible aquí
ELBARADEI M., NWOGUGU E. & RAMES J., «El derecho internacional y la energía nuclear: Panorama del marco jurídico», OIEA, 1995. Texto disponible aquí
GROS ESPIELL H., «Contribución del tratado de Tlatelolco al desarme nuclear y a la no proliferación», AMDI, 2008. Texto disponible aquí
VALLE FONTROUGE M., «Desarme nuclear Regímenes internacional, latinoamericano y argentino de no proliferación»,UNIDIR, 2003. Texto disponible aquí.
Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Luis Jesús Mora Contreras, con cedula 13.250.110, debidamente inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), junto con su hija Marcela y su compañera Patricia Arenas Pastrana, conforme a la Ley 1448 de 2011; por Resolución FUD-A 0000538999, en Pailitas (Cesar) desde 18-08-2012 venia disfrutando de subsidio dinerario de subsistencia como cabeza de familia. Dicha prerrogativa legal de asistencia alimentaria del hogar por él representado, le fue suspendida definitivamente, por Resolución 0600120150911657 de 2015, de 19-02 de 2016 y la parte motiva se sustenta que el beneficiado, conforme a las indagaciones en la Red del Plan Nacional de Información (RNI), el núcleo familiar del beneficiado, por Información del Sistema del Ministerio de Salud, cotiza dentro del régimen de salud impositivo. Esta Resolución fue notificada el 10 de junio de 2016 y no aparece interposición de recurso alguno; deduciéndose que quedó en firme.
2.- Con posterioridad, Luis Jesús Mora Contreras, elevó Derecho de Petición, para que le fuera reconocido el auxilio dinerario de ley, desde el mes de agosto de 2016 y le responden que él no ha demostrado un proceso de retorno o reubicación al lugar de donde fue desplazado por los paramilitares, aún activos; para lo cual la entidad le prestaría el acompañamiento necesario… Luego, redacta, el acto administrativo, que es lamentable que el Estado colombiano no esté en capacidad de poderle entregar la indemnización en dinero, por una sola vez, que contempla la normativa citada, conocida como “Ley de Víctimas”.
Exposición socio-jurídica del diagnóstico
El Caso del compañero Lucho, un consagrado activista y luchador popular por la defensa de los derechos humanos, resume la ineficacia de una ley, convertida por la burocracia estatal en “perseguir” a las víctimas; es decir, revictimizarlas.
Por la persecución paramilitar hubo de abandonar su ejercicio docente en universidades del sector privado. No pudo continuar cotizando y en lo prolongado de la guerra popular en Colombia, llegó a la edad de jubilación forzosa y por haber trabajado más de 20 años. El primer beneficio de subsistencia alimentaria, por la citada ley de víctimas, le fue concedido; pero por aparecer beneficiario, con ínfimo salario, en el régimen de salud impositivo, se presume que tiene recursos para subsistir y le niegan los alimentos. Él, como víctima, tenía que argumentar y demostrar lo contrario, con el uso de recursos y hasta con acción contenciosa, ya hoy prescrita, en relación con las fechas citadas y el nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CPCA). En cuanto al beneficio legal de la indemnización por el hecho victimizante, que contempla la citada ley, nos encontramos con lo sucedido a los millares de víctimas reclamantes, tanto en el país, como en el exterior, en calidad de refugiados. La interpretación acomodaticia y contra legem, que esgrimen es la de pagar una indemnización, por una sola vez, que puede ser de seis millones de pesos, al núcleo familiar del desplazado y no a cada uno de los integrantes, incluidos los (las) niños y/o menores violando el principio universal de favorabilidad a cada víctima. Esto es de trámite sumario, con el solo relato del hecho victimizante o juramentado, considerándose tal, con la sola presentación personal de la víctima. Pero peor aún, en el caso del compañero Lucho, la Administración le responde argumentando que no existe dinero; es decir, que el Estado colombiano no tiene recursos para pagar a los millones de víctimas del conflicto interno armado en Colombia y para ello se basan en sentencias cortesanas, violatorias de todos los principios universales del Derecho Humanitario, comenzando por el fin supremo del beneficio universal al menor de edad. Sentencia Corte Constitucional C-753 de 2013. Conviene aclarar, que quien se acoge a los “beneficios” de la Ley 1448 de 2011, renuncia a la acción contencioso-administrativa de lesión contra el Estado. En el entendido que la aplicación de la ley de víctimas es expedita y sumaria y no requiere de asistencia legal de abogado. Pero ante la realidad de engaño y lo falsario del sistema imperante, el escenario de reclamación jurisdiccional colapsa ante los millones de víctimas y desplazados que están en capacidad de demandar al Estado colombiano.
El caso y situación de calamidad humanitaria del compañero Lucho, sensibiliza la solidaridad popular, ante el desgano y abandono del Estado colombiano por cumplir con la premisa que el fin del conflicto armado interno tiene como centro a las víctimas. Inducen a que millones de víctimas tuvieren que acudir a demandar jurisdiccionalmente a la Nación. Es decir, la canallada institucionalizada. Pero ojo, si las victimas tuvieren que acudir a las demandas, ya está preparado el terreno al cursar una práctica en las oficinas estatales de tildar de perversos a los Abogados Litigantes que accionan contra el Estado. Se concibió la creación de una Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE); desplazando la función de control constitucional de la Procuraduría, de hacerse parte y representar a los intereses del Estado en los procesos contenciosos. Pues bien, actualmente el jefe de esa Oficina Jurídica del Estado es, Luis Guillermo Vélez Cabrera. Preside un verdadero elefante burocrático. Se dedica a despotricar contra la noble función del Abogado Litigante. Les llama perversos, por aparecer radicadas, actualmente, 500 mil demandas contra el Estado, respecto a violación de derechos prestacionales, de jubilación y reclamos contra el sistema de salud imperante. por hechos y actos del Estado, bajo responsabilidad contractual y extracontractual. Que dizque representan una voluminosa reclamación de 12 mil millones a 3000 billones de pesos. Pero más grave aún, con relación al incumplimiento a las víctimas y la declaratoria de “insolvencia” del Estado para cumplirles, en las regiones se están creando “comités de víctimas”, asesorándose con abogados y a eso lo llama el flamante jefe de la Oficina Jurídica del Estado, dizque una “industria” de demandas. Sin mayor hesitación hay que partir del arraigo popular, que, en una manifestación o expresión de masas, conlleva el centrar, miles de manifestaciones y aspiraciones individuales, en este caso en cabeza de un litigante. Otra abogada, radica varias demandas contra el Estado colombiano. En el Departamento de Sucre representa a más de 120.000 damnificados; poblaciones afectadas por un derrame de petróleo en el Golfo de Marroquiillo, en al año 2014. En otra acción colectiva, por daños infringidas contra la población en el Departamento de Sucre y Antioquia, por efectos nocivos ambientales y en la salud, por la actividad minera en el rio Cauca. En ellas alega la abogada: “Las demandas tienen su fundamento, se presentaron con base en documentos y todas las víctimas tienen derecho a demandar”. Pues bien, ya que la función del abogado litigante es de medio y no de resultado.
Recurriendo a la mediática, a los abogados actores y directores de esas acciones, los estigmatizan como de un Cartel de abogados dedicados a demandar al Estado; en una cruzada por impedir el ejercicio del Derecho de Postulación que tiene todo ciudadano, conforme a la consagración del artículo 229 de la Constitución Política, a acudir a lo administrativo y jurisdiccional del Estado, con o sin abogado.
El marco del activismo judicial frente a la situación de la población desplazada y víctimas del conflicto
La grave crisis humanitaria que implica el desplazamiento forzado interno en Colombia, con violación de los Derechos Sociales y Culturales (DESC) habilita, en el uso de los tecnicismos jurídicos actuales, denominaciones como Filosofía o Juicios Dialógicos. La agencia oficiosa en tutela. Lo del litigio estructural y el llamado juicio a la exclusión.
De esa manera, tenemos que las llamadas sentencias estructurales, reflejan un protagonismo mayor del ejercicio de la justicia, al contener ordenes u acciones positivas, de hacer, a los poderes ejecutivo o legislativo. Por ejemplo, ante un universo de cosas, no toma una decisión individual frente a la falta de vivienda popular y ordena al Estado la necesidad de implementar políticas públicas de vivienda que lleven a solucionar lo faltante a ese sector particular de comunidades o de colombianos. De igual manera, imposiciones de obligaciones de no hacer, tendientes a abstenerse de ciertas acciones que violen los derechos humanos, sociales y culturales. Explicase que la filosofía de las sentencias dialógicas, conllevan a interpretaciones constitucionales que traspasan el ámbito de lo judicial, en el que el juez, pasa de ser un simple espectador de la lex dura y del concepto mecánico de la norma y entra a aplicar remedios al fondo de lo asumido; transformando la figura del juez y de paso involucrando a los abogados a una sana praxis judicial y al uso del buen derecho. Asistimos al ejercicio de una función creadora de los jueces, asumiendo un papel protagónico en la búsqueda por brindar protección a los siempre desconocidos derechos económicos, sociales y culturales de la población; trayendo ello consigo, una serie de implicaciones y fuertes recelos por parte de los poderes políticos. Este fenómeno se ha revivido con el debate jurídico y académico de lo litigioso estructural; de contenido complejo por la figura de un magistrado coadyuvando en el diseño e implementación de políticas públicas. Para una mejor comprensión, se extiende a los llamados Juicios a la Exclusión, en el que dada la magnitud de la tragedia humanitaria en Colombia de más de cinco millones de desplazados internos y la expoliación de más de siete millones de hectáreas a los campesinos, por el experimento de la reforma agraria paramilitar a sangre y fuego; lo complejo de eso estructural; generándose una situación en que el juez entra a ser un factor de definición, sin que ello implique flagrante violación a la actuación de los otros poderes.
No obstante, existe prevención y afloran susceptibilidades, con relación a efectos de ese también llamad activismo judicial. Pues bien, superado lo del principio de la ultra- petita, en la que el juez decide sobre aspectos más allá de lo pedido y que en el Derecho Social, es de aceptación universal. Pero asoma lo precavido, como quiera que el juez, sin tener una egida de elección popular, denota autonomía superior y otra en el que el protagonismo judicial incide en decisiones esencialmente políticas, como ha ocurrido en Colombia, sobre el fallo de la Corte, respecto al trámite interno en el Legislativo, con relación al fast track. Esa sentencia no califica como dialógica, en las que prima una concepción ideológica ante lo social; sino como de injerencia o activismo político.
Acerca de la sentencia de la corte constitucional t-025 de noviembre de 2004
En Colombia, los gobiernos solían mantener una concepción de desconocimiento ante la realidad de la violación de los derechos fundamentales y de responsabilidad frente a los desplazados. Durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez se desplegó toda una estrategia, tanto nacional como internacional para desconocer la realidad de esa tragedia y su obtuso escudero, José Obdulio Gaviria, sostenía que en Colombia no había desplazamiento sino solo una “migración” interna. Desconociendo el conflicto armado, sostenía: “Nosotros no tenemos desplazados, tenemos migración en buena parte por el paramilitarismo y la guerrilla”. Que los desplazados que salían del país, en calidad de refugiados y de exiliados políticos, no eran tales, sino migrantes laborales, en búsqueda de soluciones económicas, resaltando que eran clase alta y media. Pero la realidad era otra con una población de más de cinco millones de colombianas y colombianos en el exterior y más de cien mil activistas políticos sociales y populares, que escaparon al genocidio de la Unión Patriótica (UP).
Fue precisamente durante ese gobierno, de la obscura noche paramilitar y la inseguridad democrática, que la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-025 de 2004. Con ella se experimentó en lo del Litigio Estructural en Colombia. En resumen: 1. Declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada. Instaurando la agencia oficiosa en tutela, para que asociaciones de desplazados interpusieran la acción. 2. Comunicó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, verificando la magnitud de la tragedia y superarla con prioridad a la ayuda humanitaria y dentro de plazos perentorios de tres a seis meses. 3. Una comunicación a gobernadores y alcaldes, de asumir con recursos territoriales lo necesario para asegurar atención a la población desplazada (artículo 7, Ley 387 de 1997). 4. Igual comunicación a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Planeación Nacional, para lo de su competencia. 5. Ordenando la prestación de la ayuda humanitaria a la Red de Solidaridad Social. La inscripción de un Registro Único de Desplazados, para asistirlos, recibir servicios de salud, medicamentos, educación para sus hijos menores, acceso a programas de estabilización económica, vivienda. De tal manera que la sentencia requirió acciones al gobierno para el caculo presupuestal y aplicación de programas. Esta sentencia trajo consigo el involucramiento de las organizaciones de la sociedad civil al seguimiento de las órdenes expresas de la sentencia.
A manera de conclusión
Tan importante sentencia dialógica y de juicio de exclusión y estructural era que diera sus frutos en un Estado de Derecho. Pero en Colombia no existe tal. Se desconoció esa sentencia durante el segundo periodo presidencial de la oscura noche Uribeña. Luego sobrevino la bochornosa intervención a la majestuosidad de la Corte e independencia de la Justica con las llamadas chuzadas telefónicas a los Magistrados. Esa sentencia fue el antecedente motivante de la Ley 1448 de 2012, conocida como la Ley de Víctimas. Resultó como un telón de fondo, tras bambalinas, para centrar en el centro del conflicto la prioridad a las víctimas durante el Acuerdo de La Habana y lo que quedó del mismo en la firma en el San Carlos. Por ello, casos como el Lucho Mora Contreras, requiere del “ad auxilium vocatus”, del abogado, como su vocal para que lo auxilie, en un Estado fallido como el colombiano.
ADENDA. En momentos en que se incrementa el desplazamiento interno y de víctimas en Colombia, se conoce del estado de salud del compañero Rodrigo Londoño Echeverri, siendo tratado en Villavicencio; para quien expreso una pronta mejoría. Tal como lo afirmó, él representa la Voz, al dejar las armas, por la implementación de los Acuerdos, en favor de las víctimas.
(Señalando que Rodrigo Londoño Echeverri «tuvo un susto de salud» y que ya se encuentra bien después de haber sido tratado en La Habana).
Foto de jaguar en el Parque Nacional Corcovado, extraída de nota de CRHoy.
Este 4 de julio, se celebra desde su oficialización en Costa Rica en el año 2013, el Día Nacional de los Felinos Silvestres. Se trata de un esfuerzo simbólico del Estado, apoyado por diversas ONG y entidades académicas, para hacer conciencia sobre la importancia de proteger y resguardar el hábitat de estos magníficos felinos que se ubican en la cúspide de la cadena alimenticia en el caso del jaguar y del puma.
Recientemente, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), creó una Unidad de Atención a Conflictos con Felinos (UACFEL) en aras de asesorar a comunidades, propietarios de fincas, cooperativas de finqueros y pequeños hoteles de montaña en técnicas para evitar incidentes con el ganado. Por su parte, entidades científicas asociadas a las universidades públicas buscan asesorar a hoteleros en la colocación de cámaras que puedan capturar fotos de felinos (y de muchas otras especies) de paso por su comunidad en sus recorridos nocturnos. Algunas de las fotos registradas en el Parque Nacional La Cangreja dan una idea del tipo de animales cuya imagen puede ser capturada y enseñadas a los visitantes de pequeños hoteles de montaña (véase nota de CRHoy)
En este enlace, se puede apreciar un notable esfuerzo en el Chaco paraguayo en aras de proteger al «Yaguareté» a través de la difusión de lo que registran las denominadas «cámaras trampas».
A los esfuerzos en materia de conservación (en nuestra opinión insuficientes, como en muchos otros aspectos de la agenda ambiental en Costa Rica), otro reclamo se ha hecho al Estado, y es en materia de obra pública: las ONG de Costa Rica y diversas entidades académicas claman desde varios años por puntos de paso colgantes o túneles para la fauna silvestre que puedan evitar la gran cantidad de muertes de mamíferos en carretera en algunas zonas de Costa Rica particularmente sensibles. Por ejemplo, la Ruta 32 que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo no cuenta con ningún dispositivo de este tipo y es frecuente observar a felinos, monos, perezosos, osos hormigueros y demás mamíferos yaciendo en el asfalto. A ese respecto, recomendaciones hechas en el 2009 en una actividad sobre estrategia de conservación del jaguar en Costa Rica se mantienen como tal (véase memoria del taller) publicada con el sello del MINAET, entre otros).
Foto de actividad realizada por el SINAC en Santo Domingo de Heredia el 3 de julio del 2017 para celebrar el Día Nacional de los Felinos Silvestres. Fotografía enviada por la organización Gente y Fauna.
Pese a la poca difusión de las celebraciones realizadas por el SINAC en el INBio en un día como este en los medios de prensa, nos unimos con esta pequeña muestra de solidaridad con todos los que luchan por la preservación de los felinos en Costa Rica, muchos de ellos en vías de extinción y contra la miopía estatal así como la de unos pocos que creen que el gatillo resuelve los problemas. Invitamos a estos últimos a cambiar el gatillo de un rifle por el botón de una cámara nocturna.
En días recientes, en la comunidad de San Antonio de la Florida de Siquirres, se pudo apreciar la íntima convicción de finqueros y ganaderos, así como de líderes comunitarios de la zona de proteger a los felinos tomando algunas medidas de prevención muy sencillas en aras de evitar incidentes en las fincas colindantes con quebradas de zonas boscosas cercanas.
Desde la perspectiva internacional, los esfuerzos de Costa Rica deberían también de orientarse en programas conjuntos de monitoreo con Nicaragua y con Panamá en aras de valorizar a los felinos de las regiones fronterizas en las que se ubican. Los acuerdos sobre corredores biológicos transfronterizos suscritos en los años 90 merecerían a ese respecto una readecuación ante las amenazas de todo tipo que encuentran los grandes felinos de Costa Rica, y que explican que su número sea cada vez menor.
Volante de actividad realizada por la Escuela de Biología en el 2014 de la Universidad de Costa Rica.
Integrantes de la última visita del Programa «Gente y Fauna» (véase página en FB) a San Antonio de la Florida de Siquirres, junio del 2017. Foto de Ana Beatriz Hernández.
Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Foto extraída de artículo de prensa del Daily Mail, abril del 2016.
El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del inminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada «Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms».
Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años
Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.
Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado «The Raping Of The Chagos Island» confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.
En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:
«Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)» (Nota 1).
Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de «compensación» desde los años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la «inhibición» de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas «compensaciones», se lee que:
«Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio» (Nota 2).
En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:
«Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process» (véase nota de Naciones Unidas).
El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada «Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d’eux-mêmes» (2006).
Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral
Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:
«Je voudrais tout d’abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l’océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n’est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d’exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d’insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d’encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois». (véase respuestade Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).
Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expedita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: «So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open» (véase texto completo de su larga alocución).
La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio
En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE – isleño, como Mauricio – se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa.
Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.
Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería – si obviamos la abstención de Canadá – al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).
En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: «Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral».
En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión «No Show» (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.
En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.
Las preguntas hechas al juez internacional
En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:
«a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;
b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.
Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue «administrando el archipiélago de Chagos» es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es «the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago».
Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.
La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada
Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.
En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).
El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde
La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose «Estado costero» sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del «estoppel» en derecho internacional público.
a) Un cable Wikileaks muy revelador
Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:
«He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago’s former residents. Responding to Polcouns’ observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK’s «environmental lobby is far more powerful than the Chagossians’ advocates.» /… /»She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain’s third largest party after Labour and the Conservatives) supported a «right of return.» /…/ «Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives’ Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG «should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands.»Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO’s Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands’ former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment».
En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:
«Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local» (Nota 3).
Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.
b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente
En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica «envoltorio» no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:
«A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base» (página 25).
En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:
«Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization» (Nota 4).
La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.
El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:
«La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base» (página 36).
A modo de conclusión
El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.
Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.
Notas —
Nota 1: Véase ORAISON A., «À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)», Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.
Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., «El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos», Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., «Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer», Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.
Nota 4: Véase WAIBEL M., «Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful», EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado «Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático».
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).